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ELECCIÓN DE FORO EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL

ALEJANDRO CARBALLO LEYDA

Valencia, 2009


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FRANCISCO VICENT CHULIÁ Catedrático de Derecho Mercantil

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ÍNDICE Listado de abreviaturas ........................................................................ Consideraciones introductorias ............................................................

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I. SITUACIÓN ACTUAL EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL I.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ....................... I.1.A) Introducción ............................................................ I.1.B) Ámbito de aplicación .............................................. a) Convenio de Bruselas y Reglas de La HayaVisby ....................................................................... b) Reglas de Hamburgo......................................... I.1.C) Regulación de la cláusula de elección de foro ....... a) Convenio de Bruselas y Reglas de La HayaVisby ....................................................................... b) Reglas de Hamburgo......................................... c) Dos cuestiones complejas de incorporación de cláusulas de elección de foro: “short-form bills of lading” y transporte bajo poliza de fletamento d) Las llamadas “Cláusulas Himalaya” y los pactos de elección de foro ............................................. I.1.D) El nuevo Convenio: “Las Reglas de Rotterdam”.... I.2. INSTRUMENTOS REGIONALES RELATIVOS AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL Y DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ...................... I.2.A) Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio ................................................................. I.2.B) Comunidad de Estados Independientes ................ I.2.C) Continente Americano ............................................ I.3. CONCLUSIONES ..............................................................

25 25 31 31 35 38 38 42

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55 56 63 65 69

II. SITUACIÓN ACTUAL EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARIL II.1. INSTRUMENTOS REGIONALES ................................... II.1.A) Introducción ........................................................... II.1.B) Ámbito de aplicación ............................................. a) Reglas Uniformes-CIM de 1980 ....................... b) Reglas Uniformes-CIM de 1999 .......................

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ÍNDICE

II.1.C) Regulación de los pactos de elección de foro ........ a) Reglas Uniformes-CIM de 1980 ....................... b) Reglas Uniformes-CIM de 1999 ....................... II.2. OTROS INSTRUMENTOS REGIONALES Y SUBREGIONALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .. II.2.A) Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio y Comunidad de Estados Independientes II.2.B) Continente Americano........................................... II.3. CONCLUSIONES ..............................................................

85 85 87 88 88 88 91

III. SITUACIÓN ACTUAL EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA III.1. INSTRUMENTOS REGIONALES ................................. III.1.A) Introducción ....................................................... III.1.B) Ámbito de aplicación del Convenio CMR .......... III.1.C) Regulación de los pactos de elección de foro en el Convenio CMR ............................................... III.2. OTROS INSTRUMENTOS REGIONALES Y SUBREGIONALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO III.3. CONCLUSIONES ...........................................................

95 95 106 115 119 120

IV. SITUACIÓN ACTUAL EN EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL IV.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ..................... IV.1.A) Introducción ....................................................... IV.1.B) Ámbito de aplicación del Sistema de Varsovia y del Convenio de Montreal .................................. IV.1.C) Regulación de los pactos de elección de foro ..... IV.2. INSTRUMENTOS REGIONALES RELATIVOS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ......................... IV.3. CONCLUSIONES ...........................................................

123 123 127 137

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V. SITUACIÓN ACTUAL EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL V.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ....................... V.1.A) Convenio de transporte multimodal de 1980 ........ V.1.B) Reglas Uniformes ...................................................

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ÍNDICE

V.2. INSTRUMENTOS REGIONALES RELATIVOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL Y DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ...................... V.2.A) Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio y Comunidad de Estados Independientes . V.2.B) Continente Americano ............................................ V.2.C) África ....................................................................... V.2.D) Asia.......................................................................... V.3. CONCLUSIONES ..............................................................

VI. SITUACIÓN ACTUAL EN EL TRANSPORTE ESPACIAL INTERNACIONAL ..................................................................

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VII. PROYECTOS INTERNACIONALES Y SU POSIBLE IMPLICACIÓN VII.1. BASES PARA UNA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL ...............

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Conclusiones finales .............................................................................. Fuentes bibliográficas y documentales ................................................

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LISTADO DE ABREVIATURAS AC

Appeal Cases. Decisiones del House of Lords y Privy Council ADM Anuario de Derecho Marítimo AEDIPr Anuario Español de Derecho Internacional Privado AELC Asociación Europea de Libre Comercio AJCL American Journal of Comparative Law ALADI Asociación Latinoamericana de Integración All ER All England Reports AMC American Maritime Cases ASEAN Association of Southeast Asian Nations AST Administración asociada para el transporte comercial espacial Avi Aviation cases (Commerce clearing house) BIMCO Baltic and International Maritime Council BOE Boletín Oficial del Estado BT Bulletin des Transports BTIF Bulletin des Transports Internationaux Ferroviaires Bull. Civ. Bulletin des Arrêts de la Cour de Cassation. Chambres Civiles CAN Comunidad Andina CB Convenio de Bruselas de 1924 sobre unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque CCI Cámara de Comercio Internacional CE Comunidades Europeas CEMAC Communauté Économique et Monétaire de l’Afrique Centrale CENURETTCI Convenio de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los ETT en el comercio internacional, 1991 CIDIP Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado Cir. Circuit


12 CIS CM CMI CMR CNUDMI COGSA COPUOS COTIF CV

CTM CVM Dir. Mar. DMF DOCE ECOSOC Ed. ED EJIL ETL ETT F2d. F. Supp FIATA F IATA ICLQ IRU

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Comunidad de Estados Independientes Convenio de Montreal de 1999 Comité Marítimo Internacional Convenio sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacioal Carriage of Goods by Sea Act Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre Convenio de transporte internacional por ferrocarril (1980/1999) Convenio de Varsovia de 1929, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional Convención internacional sobre transporte multimodal, 1980 Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de 1955 Diritto Marittimo Le Droit Maritime Français Diario Oficial de las Comunidades Europeas Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas Edición East District European Journal of Internacional Law European Transport Law Empresarios de terminales de transporte Federal Reporter, Second Series Federal Supplement édération Internationale des Associations de Transitaires et Assimilés International Air Traffic Association, actual Asociación de Transporte Aéreo Internacional International and Comparative Law Quarterly Unión Internacional de los Transportes por Carretera


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J. Air L. & Com Journal of Air Law and Commerce J-Cl Commercial Juris-Classeur de Droit Commercial JCP Juris-Classeur Périodique JMLC Journal of Maritime Law and Commerce LMCLQ Lloyd’s Maritime and Comercial Law Quarterly LLP Lloyds of London Press Lloyd’s Rep Lloyd’s Reports LTM Ley sobre transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento MERCOSUR Mercado Común del Sur NY CA New York Court of Appeals NY 2d New York Court of Appeals Reports, Second Series OACI Organización de la Aviación Civil Internacional OEA Organización de Estados Americanos OHADA Organisation pour l’Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires Op. cit. Obra citada OSZhD OSJD Organización for Railways Cooperation OTIF Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril OTM Operador de Transporte Multimodal Par. Párrafo QBD Queen’s Bench Division R. des C. Recueil des Cours de la Académie de Droit International de La Haye RCDIP Revue Critique de Droit International Privé RDM Revista de Derecho Mercantil RDIPP Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale RDP Revista de Derecho Privado RGD Revista General de Derecho RH Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte marítimo de mercancías o Reglas de Hamburgo, 1978 RHV Reglas de La Haya Visby (Protocolo de 1968) RICo Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de contenedores


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Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas RIEx Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de paquete exprés RIP Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de vagones particulares Riv. Dir. Comm. Revista di Diritto Commerziale RJC Revista Jurídica de Cataluña Ro-Ro Roll-on/Roll-off RR Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo; Reglas de Rotterdam, 2009 RU-CIM Reglas Uniformes relativas al contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril RU-CIV Reglas Uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril RU-CUV Reglas Uniformes relativas al contrato de uso de vehículos en el tráfico ferroviario internacional RU-CUI Reglas Uniformes relativas al contrato de uso de infraestructura en el tráfico ferroviario internacional SD South District SMGS Acuerdo para el Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril de 1951 (S)STS Sentencia(s) del Tribunal Supremo (S)SAP Sentencia(s) de la Audiencia Provincial (S)TJCE (Sentencia del) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas UE Unión Europea ULR/RDU Uniform Law Review/Revue de Droit Uniforme UNCTAD United Nations Comisión on Trade Law UNECE Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa UNIDROIT Instituto para la Unificación del Derecho Privado UNILAW Base de datos sobre Derecho Uniforme, de UNIDROIT US United Status Supreme Court Reports


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USC USDC Vol.

United Status Code United Status District Court Volumen

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CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS La relevancia económico-social actual del transporte internacional de mercancías, así como la necesaria unificación jurídica del mismo, son cuestiones incontrovertidas1. Sin embargo, no existe, tampoco se espera a medio plazo, un “Derecho General del Transporte” a nivel internacional que permita regular de forma uniforme, estructurada e integrada, la totalidad de aspectos relacionados con el mismo (tanto la propuesta de un convenio aplicable a todo transporte internacional de mercancías sin distinción de modo, como la de una ley modelo, resultan soluciones complejas y lejanas)2. De entre dichos aspectos, resulta especialmente delicada la cuestión relativa a los pactos de elección de foro, por cuanto son considerados “el núcleo de todo contrato internacional en la medida en que de la selección del juez competente depende, en último extremo, el régimen aplicable al contrato”3.

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Olivencia Ruiz, M. “La tarea unificadora en materia de transporte”, en AA.VV. Derecho uniforme del transporte internacional (cuestiones de actualidad), Madrid, Mc Graw Hill, 1998, p. 2; Rodière, R. “Introduction to transport law and combined transports”, en AAVV Internacional Enciclopedia of Comparative Law, Vol. XIII (law of transport), Cap. 1, JCB Mohr (Tübingen)/ Mouton(La Haya, Paris)/Oceana(NY), 1972, p. 3. Olivencia Ruiz, M., op. cit., pp. 21-22; Ramberg, J. “The law of carriage of goods. Attempts at harmonization”, ETL, 1974-II, pp. 2-43; Herber, R. “Towards the harmonization of carrier’s liability regimes?”, Dir. Mar., 1992-4, pp. 960 y ss (posición posteriormente matizada en “Harmonization of transport law-where do we stand?” en AA.VV. Festskrift till Jan Ramberg, Stockholm, Juristförlaget, 1996, p. 234). Blanco-Morales Limones, P. “Competencia judicial y transporte marítimo de mercancías”, Derecho de los Negocios, diciembre 1995, p. 4; Bell, A. Forum shopping and venue in transnacional litigation, Oxford University Press, 2003, p. 278; Delaume, G.R. Law and practice of transnational contracts, NY, Oceana Publications, 1988, p. 173; Haines, A.D. “Choice of court agreements in international litigation: their use and legal problems to which they give rise in the context of the interim text”, documento preliminar 18, Conferencia de La Haya, febrero 2002; Kaufmann-kohler, G. La clause d’élection de for dans les contrats internationaux, Basel, Helbing & Lichtenhahn Verlag, 1980; y Coipel-Cordonnier, N. Les conventions d’arbitrage et d’élection de for en droit international privé, Paris, LGJD, 1999.


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Es por ello que el presente estudio pretende aportar unas reflexiones iniciales que permitan comprobar si la tendencia a la uniformidad (o “unificación diversificada”)4 que se aprecia en algunos ámbitos del transporte internacional de mercancías, abarca (y en qué grado) la regulación de los citados pactos de elección de foro, y si resulta factible una interpretación sistemática5 de los distintos instrumentos internacionales al respecto. En sentido similar al expresado por Tetley6, hasta que no se alcance una solución armonizada sobre la competencia judicial internacional —y especialmente respecto de las cláusulas de elección de foro— no podrá lograrse la deseada uniformidad en el transporte internacional La necesidad de un estudio interrelacionado del tratamiento que reciben (o del que carecen) los pactos de elección de foro en el transporte internacional —ante la laguna existente en la doctrina española7— cobra especial actualidad tras la adopción (en junio de 2005 y dentro de la 20ª Sesión Diplomática de la Conferencia de La Haya) del Convenio sobre los Acuerdos de Elección de Foro.

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Olivencia Ruiz, M., (op. cit, pp. 1-22, esp. 12) y Herber, R. (op. cit, 1996, pp. 225-234, esp. 227-229). Carbone, S.M. “Present trends about the scope of application and the effects of the uniform law on the carriage of goods”, Dir. Mar., 1992-4, pp. 919 y ss.; Illescas Ortiz, R. “El derecho uniforme del comercio internacional y su sistemática”, RDM, 1993-I, pp. 37-91. En contra de esta técnica como medio para lograr la uniformidad, Olivencia Ruiz, M., op. cit., p. 21. “Arbitration and jurisdiction in carriage of goods by sea and multinacional transport - can we have internacional uniformity”, ETL 1998-6, p. 737. Los estudios existentes tienen un alcance geográfico limitado, o se encuentran excesivamente focalizados a un determinado modo de transporte: AA.VV. Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997, pp. 465-731; Espinosa Calabuig, R. Lecciones 14 y 15 en AA.VV. Derecho del Comercio Internacional, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, pp. 303-338; Hernández Martí, J. “El transporte de mercancías”, AA.VV. Contratación internacional, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp. 614-762; AA.VV. El contrato de transporte, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, Vols. I y II, 2002; Mapelli López, E. Régimen jurídico del transporte, Madrid, Ministerio de Justicia, 1987; Gorriz López, C. La responsabilidad en el contrato de transporte de mercancías (carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo y multimodal), Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 2001; Gómez Calero, J. El transporte internacional de mercancías, Madrid, Civitas, 1984; Enríquez, J.J. Transporte internacional de mercancías, Madrid, Instituto Español de Comercio, 2001.


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Los orígenes recientes de dicho convenio se encuentran en una propuesta lanzada en 1992 por los Estados Unidos ante la “sensación de desequilibrio”8 (en el trato de las sentencias estadounidenses en el extranjero considerado inadecuado en comparación con el recibido por las sentencias extranjeras en Estados Unidos) que experimentaba tras el escaso éxito9 del Convenio de La Haya de 1971 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial10. De acuerdo con el Informe de la Secretaría de la Conferencia de La Haya11, el fracaso del Convenio de La Haya de 1971 fue debido (i) a las repercusiones del contemporáneo Convenio de Bruselas de 1968 (la incorporación de la UE a la Conferencia de la Haya, el 3.04.2007, pretende reducir las fricciones12 existentes entre ellas), (ii) a la complejidad formal del propio Convenio de 1971 (que incluía un Protocolo y Acuerdos bilaterales suplementarios) y (iii) a la falta de regulación de la competencia de los tribunales.

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Forner Delaygua, J. (Hacia un convenio mundial de exequátur, Barcelona, Bosch, 1999, pp. 83-86) y doctrina norteamericana por él citada; AA.VV. Survey on foreign recognition of US Money judgments, Committee on foreign and comparative law association of the Bar of the city of New York, 31.7.2001; Clermont, K.M. “A global law of jurisdiction and judgments: views from the United States and Japan”, Cornell Law School Working Papers Series N. 9, 2003, p. 14. Chipre, Holanda, Portugal y Kuwait (http://hcch.e-vision.nl/index_ en.php?act=conventions.status&cid=78) son los únicos Estados que lo han ratificado. En todo caso, no puede compararse al rotundo fracaso alcanzado por el Convenio de La Haya de 1965 sobre elección de foro, el cual no ha conseguido ratificación o accesión alguna (http://hcch.e-vision.nl/index_ en.php?act=conventions.status&cid=77). Forner Delaygua, J., op. cit., pp. 91-96; compilación de los trabajos preliminares en Actes et documents de la Session extraordinaire. Exécution des jugements, Conferencia de La Haya, La Haya, 1969. Kessedjian, C. “Internacional jurisdiction and foreign judgments in civil and comercial matters”, documento preliminar 7, Conferencia de La Haya, 1997, pp. 7-8. Elvira Benayas, M.J. “La cooperación judicial internacional como observatorio de las fricciones entre la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la Comunidad Europea. ¿Posibles vías de coordinación?”, AEDIPr, t. 0, 2000, pp. 261-274.


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Tras largas y complicadas negociaciones13 (básicamente debidas al enfrentamiento entre los Estados Unidos y la UE)14, la versión finalmente adoptada ha excluido expresamente de su ámbito de aplicación material (art. 2.2.f) todo transporte de mercancías, tal y como lo confirma el informe explicativo del Convenio; exclusión fundamentada en el intento de evitar conflictos con otros Convenios internacionales15. En todo caso, la dificultad, densidad y amplitud de la tarea emprendida han obligado a acotar y delimitar el marco de estudio, ciñéndose el mismo al ámbito jurídico-privado del transporte internacional de mercancías. Consiguientemente, se han excluido los transportes nacionales, las posibles implicaciones de la ordenación jurídico-pública de la actividad, y las especiales incidencias de los transportes de pasajeros/equipajes, y de aquellas relaciones comerciales protegidas por la existencia de una parte débil. Resulta necesario puntualizar que los diversos instrumentos internacionales estudiados se agrupan en función de cada uno de los distintos modos de transporte (marítimo, navegación interior o fluvial, carretera, ferrocarril y aéreo), razón por la cual reciben el nombre de “unimodales”. Por razones de extensión no se abordará la problemática de la navegación fluvial o interior en el presente trabajo aunque resulta obligado comentar que se encuentra en vigor entre Alemania, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, la Federación Rusa, Francia, Holanda, Hungría, Luxemburgo, la República Checa, Rumania y Suiza el Convenio de Budapest sobre el contrato de

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Pueden consultarse los diversos documentos preliminares publicados en la página web de la Conferencia de La Haya (http://www.hcch.net/index_ en.php?act=progress.listing&cat=4) y una recopilación de comentarios sobre las dificultades del proyecto en AA.VV. Law and Justice in a multistate World. Essays in honor of AT Von Mehren, NY, Transnacional Publishers, 2002. Clermont, K.M., op. cit., p. 15; Von Mehren, A.T. “Drafting a convention on internacional jurisdiction and the effects of foreign judgments aceptable World-wide: can the Hague conference Project succeed?”, AJCL, 2001-49, pp. 191 y ss. Dogauchi M. y Hartley, TC “Explanatory Report on the 2005 Hague Choice of Court Agreements Convention”, Hague Conference Publications, 2007, pp. 26 y 32.


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transporte de mercancías por navegación interior, CMNI16, 2001, el cual no contiene normas de competencia jurisdiccional17. Con todo, el concepto de “modo de transporte” ha enfrentado a la doctrina entre (i) quienes lo definen como sistema de transporte que discurre por un medio físico y mediante el empleo de determinados vehículos que lo diferencian del resto de sistemas de transporte18, y (ii) quienes consideran decisiva la existencia de un régimen jurídico diverso y específico19. En todo caso, la diversificación creada por la ausencia de un instrumento internacional que regule los supuestos de transporte internacional de mercancías sin distinción de modos, o incluso de los denominados transportes multimodales20, se acentúa al descubrir (i) cómo alguno de dichos instrumentos no tiene una aplicación mundial, sino meramente regional o subregional21,

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http://www.unece.org/trans/conventn/sc3_cmni_legalinst.html. Existe un tomo especial del ETL (2002-5) con comentario del Convenio realizado por Auchter, G. http://www.unece.org/trans/main/sc3/cmniconf/cmni.pdf. De Wit, R. Multimodal transport: carrier liability and documentation, London/Hong Kong, LLP, 1995, pp. 170-171; López Rueda, F.C. El régimen jurídico del transporte multimodal, Madrid, La Ley, 2000, pp. 35-36 (véase, además, la doctrina por el citada en la p. 35 nota 8); Martín Castro, M.P. El transporte multimodal: concepto y sujetos, Puerto Real, EDICIP, 2001, pp. 41-42. Díaz Moreno, A. “El transporte multimodal: Obligaciones, derechos y responsabilidad”, en AA.VV. Transporte terrestre nacional e internacional, op. cit., 1997, p. 50; Berlingieri, F. y Verrucoli, P. “Il trasporto combinato: nuove problematiche in tema di responsabilità e documentazione”, Dir. Mar., 1972, p. 199; Sánchez Andrés, A. “El transporte combinado de mercancías”, RDM 1975, pp. 49-89; Pellón Rivero, R. “El transporte multimodal Internacional de mercancías (repercusiones en el transporte aéreo)”, RDP, 1985, febrero, pp. 133-134. Con la intención de delimitar el transporte multimodal e integrarlo dentro del marco tradicional del contrato de transporte, la doctrina española moderna recurre a un doble análisis: objetivo (unidad o variedad de modos de transporte) y subjetivo (unidad o pluralidad de porteadores). Llorente Gómez de Segura, C. “El contrato de transporte multimodal internacional de mercancías”, AA.VV. Contratos internacionales, op. cit., 1997, pp. 591598; Díaz Moreno, A., op. cit., 1997, pp. 53-61; Sánchez Andrés, A., op. cit., pp. 55-64; Martín Castro, M.P., op. cit., pp. 41-58; López Rueda, F.C., op. cit., pp. 31-145. Sobre la interrelación entre mundialización y regionalización, vide Dutheil de la Rochere, J. “Mondialisation et regionalisation”, AA.VV. La mondiali-


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(ii) la diversidad de organismos internacionales intervinientes e iniciadores de la elaboración de convenios internacionales, (iii) el carácter supranacional de algunos instrumentos (en el ámbito de la UE, OHADA o CAN)22, (iv) la diferente aceptación de los instrumentos por parte de los Estados23 y (v) las presiones ejercidas por los lobbies de intereses cargadores y transportistas, así como de las compañías de seguros. Junto a dichos instrumentos, se estudiarán otras normas de Derecho Internacional Privado, de nivel regional o subregional, en la medida en que incidan en la regulación de los pactos de elección de foro dentro del ámbito del transporte internacional de mercancías. Ello supone la concurrencia de normas convencionales de distinto alcance geográfico y material —incluso dentro del ámbito de un mismo modo de transporte—, lo cual, ante la falta de mecanismos de coordinación adecuados24, puede ocasionar un preocupante solapamiento en su aplicación y, por tanto, una indeseada inseguridad jurídica. Por tanto, un adecuado tratamiento de la cuestión requiere un desarrollo del ámbito de aplicación de los distintos convenios unimodales (y normativa relativa al transporte multimodal) que permita delimitar aquellos transportes —y, dentro de estos, las concretas reclamaciones— que quedan sujetos a sus normas de compe-

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sation du droit, Dijon, Litec-Cremidi, 2000, pp. 435-453 y debate posterior. David, R. [“The international unification of private law”, AA.VV. International Encyclopedia of Comparative Law, Vol. II (The legal systems of the World), Cap. 5, JCB Mohr (Tübingen)/Mouton (La Haya, Paris)/Oceana (NY), 1971] entiende que la supranacionalización no es necesaria y aboga por un esfuerzo de transnacionalización (término utilizado por Goode, R. “Usage and its reception in transnacional commercial law”, ICLQ 1977, vol. 45, pp. 1 y ss.) en el que (sin atacar la soberanía de los Estados) se armonice y salvaguarde la diversidad de cada Estado en base a unos mínimos comunes que sean adoptados por persuasión a nivel mundial. Martín López, M.A. La formación de los tratados internacionales. Estudio de su condicionamiento por el consentimiento del Estado y el medio y los intereses colectivos, Córdoba, Servicio publicaciones de la U. de Córdoba y Dykinson SL, 2002, pp. 143 y ss. Sobre los diversos medios de coordinación, vide Sadat-Akhavi, S.A. Methods of resolving conflicts between treaties, Leiden/Boston, Martines Nihjoff Pub, 2003; Brière, C. Les conflits de conventions internationales en droit privé, Paris, LGJD, 2001; Sciso, E. Gli accordi internazionali confliggenti, Bari, Cacucci ed, 1986; Tell, O. “La disconnecting clause”, UIA Seminar, abril 2001, http://www.cptech.org/ecom/jurisdiction/Tell.pdf.


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tencia. A su vez, será necesario comprobar si las normas regionales y/o subregionales de Derecho Internacional Privado relativas a los pactos de elección de foro, son de aplicación —y en qué grado— a los transportes y reclamaciones regulados y/o excluidos de la aplicación de los instrumentos internacionales reguladores del transporte de mercancías. En todo caso, se estima conveniente una breve reflexión inicial para evitar confusiones sobre los sujetos intervinientes en el transporte internacional25. En este sentido: i. los términos transportista y porteador26 se utilizan indistintamente en el sector transporte para referirse a quien se compromete (aunque no ejecute materialmente el traslado de la mercancía o use medios ajenos)27 a transportar la mercancía en las condiciones pactadas; ii. los términos remitente, expedidor y cargador28 (este último puede llevar a confusión en el caso de que el remitente contrate con un tercero para la operación de carga) se utilizan indistintamente para designar a quien contrata el transporte con el porteador y pone a su disposición la mercancía (sin que tenga que ser el propietario del bien o el vendedor), pudiendo coincidir con la figura del destinatario; finalmente,

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La UNECE, la Comisión Europea y la “Conferencia Europea de Ministros de Transporte” elaboraron en 2001 un glosario de términos relativos al transporte: http://www1.oecd.org/cem/online/glossaries/termcomb.pdf. Sobre la doctrina española, vide Mapelli López, E., op. cit., 1987, pp. 8899; sobre la doctrina anglosajona, vide Cashmore, C. Parties to a contract of carriage, London/Hong Kong, LLP, 1990. También, Glosario de la UNECE/ECMT/EC, op. cit., p. 33. En este sentido, vide Díaz Moreno, A. “El Régimen jurídico del documento de transporte multimodal en el Convenio de Ginebra de 1980”, AA.VV. Derecho uniforme del transporte internacional, op. cit., 1998, p. 128 nota 12; Sánchez Andrés, A., op. cit., p. 74; Martín Castro, M.P., op. cit., pp. 117-119; Glosario de la UNECE/ECMT/EC, op. cit., p. 33. Sobre la opinión doctrinaria española, vide Mapelli López, E. (op. cit., 1987, pp. 99-109), López Rueda, F.C. (op. cit., pp. 392-398) y Martín Castro, M.P. (op. cit., pp. 293 y ss.); sobre la doctrina anglosajona, Cashmore, C., op. cit., 1990; Glosario de la UNECE/ECMT/EC, op. cit., p. 31.


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iii. los términos destinatario y consignatario29 de las mercancías (no hay que confundirlo con el consignatario de buques) suelen emplearse indistintamente30 para referirse a la persona física/jurídica a quien debe entregarse la mercancía objeto del transporte.

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Sobre la opinión doctrinaria española, vide Mapelli López, E. (op. cit., 1987, pp. 109-115) y López Rueda, F.C. (op. cit., pp. 398-400); sobre la doctrina anglosajona, Cashmore, C., op. cit., 1990; Glosario de la UNECE/ ECMT/EC, op. cit., p. 32. Opinión contraria les merece a Martín Castro, M.P. (op. cit., p. 33), Ruiz Soroa, J.M. (en AA.VV. Manual de Derecho del Transporte Marítimo, Vitoria, Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2ª ed, 1997, p. 389), STS de 27.1.1983 por cuanto entiende que la figura del “destinatario” se refiere al acreedor del servicio de transporte mientras que “consignatario” determina la persona autorizada para recibir la mercancía, pudiendo coincidir ambas figuras en la misma persona.


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