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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ DE COLOMBIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ DE COLOMBIA Volumen II
EMILIANO J. BUIS CAMILO RAMÍREZ GUTIÉRREZ (Edit.)
Observatorio de Derecho Unternacional Humanitario
tirant lo blanch Bogotá, 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. “Las opiniones vertidas en este trabajo son personales y no reflejan la posición del CICR” El derecho internacional humanitario en la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia. Volumen II / editores: Emiliano J. Buis y Camilo Ramírez Gutiérrez. -Bogotá : Tirant lo Blanch, Comité Internacional de la Cruz Roja, Observatorio de Derecho Internacional Humanitario, 2024. 501 páginas.
Incluye referencias bibliográficas. ISBN: 978-84-1197-771-5
1. Derecho Internacional Humanitario. 2. Colombia. Jurisdicción Especial para la Paz. 3.Conflicto armado - Colombia. 4.Crímenes de guerra – Colombia. I. Buis, Emiliano J., editor. II. Ramírez Gutiérrez, Camilo, editor. III. Autores. LC: KZ6515
CDD: 341.67 ed. 23
Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz
© Emiliano J. Buis Camilo Ramírez Gutiérrez (edit.) ©
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Tel.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1197-771-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo..........................................................................................
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Introducción.................................................................................
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PRIMERA PARTE TOMA DE REHENES Y GRAVES PRIVACIONES A LA LIBERTAD CASO 001 Capítulo 1 Notas sobre algunos debates respecto del entendimiento de los “combatientes” como víctimas de crímenes de lesa humanidad. autos 19 y 244 de 2021 relativos a la toma de rehenes por parte de las FARC-EP...........................................................................
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Óscar Parra Vera
Capítulo 2 La perspectiva de género para el análisis de los delitos de violencia sexual y desplazamiento forzado en el caso 01 de la JEP....
53
Agustina G. Correa María Candela Careaga
Capítulo 3 La participación de las víctimas en la jep en el caso de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad (caso 001, auto 184 de 5 de noviembre de 2020).................................................
125
Iris Marín Ortiz
Capítulo 4 En el país de ‘nomeacuerdo’. el respeto del derecho a la verdad por grupos armados organizados en procesos de justicia transicional: un análisis del auto 019 de 2021............................ Romina Pezzot
175
8
Índice
SEGUNDA PARTE OTRAS CUESTIONES SOBRE DIH Y LA GUERRA IRREGULAR Capítulo 5 La contaminación ambiental agravada como crimen de guerra en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-067-2019......................
233
Marta R. Vigevano A. Sebastián Saavedra Eslava
Capítulo 6 Animales y derecho internacional humanitario en la decisión SAI-AOI-D-08-2021: medios de combate, agencia no humana y subjetividad jurídica en el caso del ‘Burro Bomba’..........
289
Emiliano J. Buis Pamela A. Fernández Justo Efrén Ismael Sifontes Torres
Capítulo 7 ‘Por pura y pecaminosa soberbia’: debates contemporáneos alrededor de la criminalización de la guerra. comentario a la resolución SAI-SUBA-AOI-D075-2020..................
345
Daniel R. Quiroga-Villamarín
Capítulo 8 Retos en el análisis del vínculo entre la violencia sexual y el conflicto armado: el caso de la resolució 000973 de la sala de definición de situaciones jurídicas...............................................
379
Yuri Saldarriaga
Capítulo 9 Resolución SAI-SUBB-D-001-2021. profundización al concepto de actor armado y la revisión de los actos de terrorismo en el DIH consuetudinario ¿un crimen de guerra para CANI?................. Camilo Ramírez Gutiérrez
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ABREVIATURAS CADH
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
CAI
Conflicto Armado Internacional
CANI
Conflicto Armado No Internacional
CCG
Cuatro Convenios de Ginebra de 1949
CDI
Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas
CGI
Convenio I de Ginebra de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, Ginebra, 12 de agosto de 1949
CGII
Convenio II de Ginebra de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, Ginebra, 12 de agosto de 1949
CGIII
Convenio III de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, Ginebra, 12 de agosto de 1949
CGIV
Convenio IV de Ginebra de 1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, Ginebra, 12 de agosto de 1949
CICR
Comité Internacional de la Cruz Roja
CIJ
Corte Internacional de Justicia
CNMH
Centro Nacional de Memoria Histórica
CODHES
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
Corte IDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CPI
Corte Penal Internacional
Convención de Ottawa
Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción
CVDT
Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados
DDHH
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
DESCA
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
DIH
Derecho Internacional Humanitario
DIPU
Derecho Internacional Público
DIP
Derecho Internacional Penal
ELN
Ejército de Liberación Nacional
ENMOD
Convención sobre la Prohibición sobre la Prohibición de utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles
ERG
Ejército Revolucionario Guevarista
FARC-EP
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo
GAO
Grupos Armados Organizados
JEP
Jurisdicción Especial para la Paz
OIT
Organización Internacional del Traba
ONIC
Organización Nacional Indígena de Colombia
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PAI
Protocolo Adicional I a los CCG de 1977
PAII
Protocolo Adicional II a los CCG de 1977
PAII de la CAC
Protocolo II de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales
PNUMA
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente
UNIPA
Unidad Indígena del Pueblo Awá – Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá
UPC/FPL
Fuerzas Patrióticas por la Liberación del Congo
SAI
Sala de Amnistía o Indulto
SRVR
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
TPIY
Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia
TPIR
Tribunal Penal Internacional para Ruanda
VBG
Violencia Basada en Género
Prólogo Decir que el derecho internacional se encuentra en permanente desarrollo y que se transforma y perfecciona al confrontarse con procesos reales y complejos es casi enunciar una verdad axiomática. Pasar de ese enunciado a una observación práctica del encuentro creativo, y muchas veces tenso, entre los marcos jurídicos, la actividad jurisdiccional y la inabarcable realidad empírica, es siempre enriquecedor e instructivo; es un camino para comprender que el derecho es una creación siempre inacabada, lo que es también una forma de afirmar que su horizonte está siempre abierto. Posiblemente no haya en nuestros días una instancia más sugerente para observar los alcances y desafíos del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional que el trabajo que desarrolla en Colombia la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Se trata de un esfuerzo por proveer una medida de justicia frente a la realidad desbordante. Me refiero, evidentemente, a la realidad legada por un conflicto armado de medio siglo, signado por actores múltiples, y conductas criminales variables a lo largo del tiempo y según los distintos territorios en los que operaban, las poblaciones que enfrentaban y las estrategias que adoptaban en uno u otro recodo de la guerra. No es extraño, por lo tanto, sino completamente natural, que la actividad jurisdiccional de la JEP se encuentre de manera permanente ante la exigencia de tocar las fronteras del derecho existente para proveer respuestas bien fundadas y jurídicamente sólidas a una persistente demanda de justicia dentro de los marcos establecidos por el acuerdo de paz. Este libro colectivo editado por Emiliano J. Buis y Camilo Ramírez Gutiérrez con el título El derecho internacional humanitario en la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia constituye un oportu-
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Elizabeth Salmón
no diálogo crítico con la jurisprudencia producida hasta el momento por la JEP. Se trata de un conjunto de miradas expertas que nos permiten, precisamente, tomar la medida de algunas de las tensiones y posibilidades de desarrollo de los marcos jurídicos adoptados por la JEP, en especial el DIH. Al hacer ese examen, esta publicación nos coloca permanentemente en las fronteras del derecho existente y nos obliga a preguntarnos qué rutas conceptuales y normativas seguir en el esfuerzo global por humanizar los conflictos armados. Para proponernos esta necesaria reflexión los editores han organizado los materiales en dos grandes partes. La primera de ellas está centrada en interrogaciones críticas al Caso 01 abierto por la JEP en julio de 2018, denominado Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y, en particular, a los autos sobre el caso emitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. La segunda parte, de contenido más abierto, se ocupa de “otras cuestiones sobre DIH y la guerra irregular”, y dirige nuestra atención, justamente, a esos temas límite que la difícil y compleja realidad del conflicto colombiano plantea como un desafío teórico y normativo al derecho internacional contemporáneo. No es fácil resumir en unas pocas páginas la amplia diversidad de valoraciones, interrogantes y señalamientos críticos que los capítulos de este libro dirigen a la jurisprudencia de la JEP. Tengo que limitarme a mencionar escuetamente algunas de esas preguntas recorriendo los textos de la primera parte. Así, por ejemplo, Óscar Parra señala que un tratamiento restrictivo del concepto de “población civil” ha impedido que ciertos “combatientes” sean considerados víctimas de crímenes de lesa humanidad en vez de crímenes de guerra. Por otro lado, Agustina G. Correa y María Candela Careaga reflexionan, siempre a partir del Caso 01, sobre la violencia sexual y la violencia basada en género en las situaciones de toma de rehenes y graves privaciones a la libertad, y echan en falta una perspectiva de género que permitiera detectar más exhaustivamente la violencia basada en género en situaciones de
Prólogo
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cautiverio. Afirman, por ejemplo, que “(l)as formas de abuso de poder, discriminación y de malos tratos excedieron los hechos de violencia sexual, por eso la identificación de los casos de violencia basada en género hará también a la reparación que demandan las victimas en sus testimonios”. Si estos dos primeros trabajos inciden sobre aquello que “no se ve” suficientemente con las lentes utilizadas hasta el momento en el conocimiento del Caso 01, el siguiente estudio, de Iris Marín, desplaza nuestra vista hacia un aspecto a veces descuidado del proceso: la participación de las víctimas, los cuestionamientos que ellas hacen a las reglas y procedimientos que vienen siendo aplicados, y la formulación de reglas más apropiadas por parte de la Sala. El reconocimiento por la JEP de que el interés de las víctimas al ejercer este derecho no se agota en la reparación, sino que se extiende a un interés en el resultado del proceso, el esclarecimiento de la verdad y la determinación de responsabilidades está llamado a tener influencia en futuros procesos análogos a nivel mundial. Finaliza este bloque con otra pregunta central para todo proceso de justicia de transición. Si sabemos ya que la verdad es un derecho, ¿quién es el sujeto que tiene obligación legal de responder a él? Romina Edith Pezzot se pregunta “si los GAO (grupos armados organizados) como tales deben respetar el derecho a la verdad y, en su caso, cuál sería el alcance de su obligación en el marco de un proceso de justicia transicional” y, tras un examen del Auto 19, concluye afirmativamente, pero que “esa obligación es distinta para ellos y por ende también su cumplimiento”. Estos cuatro capítulos nos colocan ya, de esta manera, ante otros tantos desafíos. Se trata de desafíos relativos a cómo conceptuar a los actores de un conflicto armado desde el punto de vista de sus responsabilidades (frente a la verdad) y de su condición de víctimas (¿en qué caso los partícipes directos en las hostilidades son también víctimas de crímenes de lesa humanidad?), y en el caso de las víctimas, sobre su participación más allá de lo simplemente declarativo. Y también se nos llama la atención sobre
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Elizabeth Salmón
la convergencia entre DIH y perspectiva de género para detectar aquellos crímenes que de otra manera pasan debajo del radar de la justicia penal. Hay que decir que la inclusión de un enfoque de género, aplicado en particular a la experiencia de las mujeres en la guerra, es todavía una tarea inacabada en el ámbito global. Resaltar los avances y límites de la Jurisdicción Especial para la Paz a este respecto es un valioso servicio al avance de esa tarea impostergable. Como anoté arriba, la segunda parte del libro, aunque con un enfoque algo distinto, comparte el espíritu de la primera sección, esa voluntad de llamar nuestra atención sobre puntos de tensión entre los marcos jurídicos aplicados y aspectos de la realidad del conflicto que todavía generan debates jurídicos o podrían generarlos. Esto es particularmente cierto de los dos primeros trabajos de esta sección. En el primero de ellos Marta R. Vigevano y Sebastián Saavedra Eslava interrogan la posibilidad de que la contaminación ambiental agravada sea calificada como un crimen de guerra. Este análisis se centra en un fallo de la Sala de Amnistía o Indulto (“SAI”) de la JEP relativo al atentado de las FARC-EP contra el oleoducto San Miguel-Orito-Oso. Y los autores encuentran que el fallo ha sido tímido y que habría convenido “un pronunciamiento más específico sobre el ambiente”. Otro análisis del mismo tenor es el que hacen Emiliano J. Buis, Pamela A. Fernández Justo & Efrén Ismael Sifontes Torres sobre el uso de animales en la guerra a la luz del Derecho Internacional Humanitario, tomando como base para la reflexión otra decisión de la Sala de Amnistía o Indulto, esta vez sobre un ataque perpetrado enviando un burro con un artefacto explosivo (“burrobomba”). Una vez más se trata de una interrogación sobre cómo interpretar la esfera de protección jurídica del DIH, esta vez sobre animales considerados como sujetos. Y en la misma tónica que en el caso anterior, se estima que la Sala “podría haber avanzado en sus reflexiones, enfrentando algunos de estos debates abiertos y tomando partido por visiones más novedosas de las categorías históricas del DIH”.
Prólogo
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Se añade a estas dos observaciones un capítulo sobre el vínculo entre violencia sexual y conflicto armado a la luz de un fallo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. El análisis de Yuri Saldarriaga estima que la ausencia de perspectiva de género y de un enfoque de interseccionalidad condujo a la Sala a dictaminar que cierto delito de violación sexual (en un caso ya sancionado en la justicia ordinaria) no estuvo vinculado con la realidad del conflicto armado. Para el autor, la falta de tales enfoques impide comprender la realidad estructural dentro de la cual la violencia sexual está determinada por la existencia de un conflicto armado. Es decir que la afirmación de que un cierto caso de violencia sexual puede haber tenido lugar durante el conflicto armado interno y al mismo tiempo no tener una conexión con el conflicto ameritaría un examen más riguroso bajo la luz del enfoque de género. Por último, estas lecturas críticas se cierran con dos grandes temas. Uno es el trabajo de Camilo Ramírez Gutiérrez sobre la definición de los actos de terrorismo en el marco del DIH consuetudinario, y su consiguiente calificación como conducta no amnistiable dentro de los términos planteados para la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de beneficios transicionales. Pero quiero finalizar esta ligera revisión mencionado el antepenúltimo trabajo, “‘Por pura y pecaminosa soberbia’: debates contemporáneos alrededor de la criminalización de la guerra” en el que Daniel R. Quiroga-Villamarín propone una reflexión desafiante. Refiriéndose a la rigurosa separación del jus ad bellum y el jus in bello y la concentración contemporánea de la jurisdicción en lo segundo, como es naturalmente el caso de la JEP, el autor se pregunta: “¿Qué estamos dejando de lado cuando nos centramos exclusivamente en el jus in bello? ¿Qué visiones del conflicto estaremos olvidando si no entramos a explorar las causas que llevaron a ciertos actores a pensar que no solo era legitimo sino además indispensable empuñar las armas? ¿Quizás, al reducir el crimen de guerra a la atrocidad cometida por un individuo, estamos buscando librarnos de reflexionar sobre las causas, razones, y motivos que nos llevaron a emprender colectivamente el crimen de la gue-
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Elizabeth Salmón
rra?” Es, sin duda, una interrogación que nos desafía porque nos coloca literalmente en los límites del derecho, en esa zona donde ese aspecto del derecho consistente en prescribir, proscribir y sancionar conductas colinda con la ciencia social, la psicología, la filosofía moral y hasta la teodicea. ¿Corresponde al derecho —o, más particularmente, a la acción jurisdiccional— hacer esa reflexión, indagar en las motivaciones más internas del crimen o las determinantes políticas de la agresión? ¿Modifica eso, en alguna medida o en algún sentido, la valoración jurídica del delito? Tal vez hace algunas décadas la respuesta habría sido confiadamente negativa. Hoy tenemos que admitirlas como preguntas que vale la pena considerar seriamente en aras del fin ulterior de los diversos marcos del derecho internacional —DIDH, DIH, DPI— que es proveer garantías normativas e institucionales para la defensa de la vida, la integridad física y, tan importante como eso, la dignidad de la vida humana. ***** Quiero decir, en resumen, que este es un libro destacable y de indudable utilidad para la comunidad jurídica porque enriquece el debate sobre una variedad de categorías del DIH y nos anima a plantearnos preguntas sobre el valioso trabajo que viene realizando la Jurisdicción Especial para la Paz. Como sugerí al inicio, la labor de la JEP puede ser vista hoy en día la instancia más sugerente e iluminadora para la observación del funcionamiento del derecho internacional en su aplicación a una situación especialmente compleja. Es sumamente provechoso, por ello, que desde ya existan abordajes académicos interrogativos sobre la jurisprudencia que la JEP va produciendo. En esos abordajes aparecen las preguntas y las vías de reflexión que acompañarán a la comunidad jurídica internacional —académica y forense— en los años próximos. Pero también se puede afirmar que, más allá de sus ricos aportes jurídicos, El derecho internacional humanitario en la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia ofrece una ventana de obser-
Prólogo
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vación y comprensión al marco más amplio de la construcción de la paz en Colombia. Entender cómo funciona hoy la JEP, cuáles son sus alcances y límites, cuáles sus desafíos y tareas inmediatos, permite redondear nuestra mirada global, de conjunto, sobre el futuro de la paz, un futuro que solo puede ser prometedor, como esperamos que sea, en la medida en que venga acompañado de medidas aceptables de justicia.
ELIZABETH SALMÓN
Lima, mayo de 2023.
Introducción La firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno colombiano y las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (en adelante “FARC-EP”) en 2016 no ha puesto fin a la aplicación del derecho internacional humanitario (en adelante “DIH”) en el país. En efecto, ese arreglo entre las partes del conflicto armado no internacional (en adelante “CANI”) no ha servido para dar por concluido los enfrentamientos entre otros Grupos Armados Organizados (GAO). De hecho, entre los años 20221 y 20232, el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante “CICR”) ha señalado la continuidad de las hostilidades en el territorio de Colombia, y por tanto, la existencia de seis y siete CANIs activos en los años respectivos, que tienen lugar entre los diferentes GAO —distintos de las antiguas FARC-EP— y el Estado colombiano. Ello hace imprescindible profundizar los estudios en torno de la aplicación del DIH, generando dispositivos que permitan, por un lado, capacitar a los jueces y abogados que se están ocupando de la temática en las distancias instancias jurisdiccionales y, por el otro, contribuir con un adecuado conocimiento de las normas convencionales y consuetudinarias existentes. Ello justifica, sin dudas, el esfuerzo de este libro. Se trata de un nuevo volumen sobre la jurisprudencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”)3 en materia de DIH, que
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CICR (2022). CICR (2023). En el seno de la implementación de los acuerdos pactados en La Habana y firmados por las partes el 30 de noviembre de 2016, se previó la construcción original de un marco jurídico complejo de transición hacia la paz, en el que cobra una dimensión especial no sólo el derecho internacional humanitario, sino además el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional penal. Adicionalmente, se construyó un Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repe-