1_9788411697941

Page 1

EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD DE PERSECUCIÓN

Una visión jurisprudencial

MARÍA TORRES PÉREZ

María Torres Pérez

El crimen de Lesa humanidad de persecución

Licenciada

Derecho (2006), María Profesora Internacional cionales en Departamento 'Adolfo Miaja 11 años ejerció del ICAV. como investigadora ANECA años 2002-2017); excelencia y 2017-2021); de antigüedad. investigación Derecho mientos Controversias, del Patrimonio Unión Europea de los Derechos coordina al estudio el Derecho Monnet Module-EU ha dirigido ción docente.

EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD DE PERSECUCIÓN.

UNA VISIÓN JURISPRUDENCIAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD DE PERSECUCIÓN. UNA VISIÓN

JURISPRUDENCIAL

tirant

Valencia,

MARÍA TORRES PÉREZ
lo blanch
2024

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH

© María Torres Pérez

C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia

TELFS.: 96/361 00 48 - 50

FAX: 96/369 41 51

Email:tlb@tirant.com

www.tirant.com

Librería virtual: www.tirant.es

DEPÓSITO LEGAL: V-3579-2023

ISBN: 978-84-1169-794-1

MAQUETA: Disset Ediciones

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.

Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

A mis familias: de nacimiento, matrimonio, elección y académica. Como siempre y para siempre, gracias.

Cofinanciado por la Unión Europea. Las opiniones y puntos de vista expresados solo comprometen a su(s) autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o los de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA).

Ni la Unión Europea ni la EACEA pueden ser considerados responsables de ellos. Obra coeditada mediante la Ayuda a la investigación de Facultad de Derecho, Universitat de València.

Índice Abreviaturas ............................................................................................ 13 Capítulo I. Introducción ............................................................................................ 15 Capítulo II. El crimen de lesa humanidad de persecución en los tribunales internacionales tras la segunda guerra mundial ............................................................... 19 1. El crimen de persecución en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg ........................................................................................ 19 2. El crimen de persecución en el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente .................................................................................. 25 3. El crimen de persecución en los casos promovidos a raíz de la Control Council Law nº 10 .............................................................................. 26 Capítulo III. El crimen de lesa humanidad de persecución en la jurisprudencia de los tribunales internacionales penales ad hoc ....................................................... 39 1. El crimen de persecución en el Tribunal Internacional Penal para la Antigua Yugoslavia ............................................................................. 39 2. El crimen de persecución en el Tribunal Internacional Penal para Ruanda.... 53 3. El crimen de persecución en el Mecanismo Residual para los Tribunales Internacionales .................................................................................. 62 Capítulo IV. El crimen de lesa humanidad de persecución en la jurisprudencia de los tribunales híbridos .......................................................................................... 65 1. El Tribunal Especial para Sierra Leona y el crimen de persecución ....... 65 2. Las Salas Especiales para la Persecución de los Crímenes cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática .............................. 66 3. Las Salas Especializadas de Kosovo ...................................................... 74 4. La Corte Especial Penal Centroafricana ................................................ 76
10 Índice Capítulo V. El crimen de persecución en la Corte Penal Internacional ....................... 79 1. El Estatuto de la Corte Penal Internacional y los Elementos de los Crímenes ................................................................................................. 79 1.1. Especial referencia al crimen de persecución por motivos de género ................................................................................... 82 2. El tratamiento del crimen en los asuntos ante la Corte ......................... 84 2.1. Asuntos resueltos en instancia y/o apelación .......................... 84 2.2. Asuntos en los que la persecución ha sido incluida en el acta de acusación y se encuentran pendientes de juicio y/o sentencia .................................................................................... 93 Capítulo VI. Conclusión. El futuro del crimen ............................................................ 105 Bibliografía .............................................................................................. 107 1. Monografías, obras colectivas y contribuciones en publicaciones periódicas ................................................................................................... 107 2. Jurisprudencia de Tribunales Internacionales ........................................ 110 2.1. Tribunales Militares tras la Segunda Guerra Mundial: el TMIN, el TMILO y los casos de la CCL10........................... 110 2.2. TIPY, TIPR y MICT ............................................................... 111 2.3. Tribunales híbridos: SSCL, Kosovo y CEPC ........................... 112 2.4. CPI ........................................................................................ 112 Anexos ..................................................................................................... 115 Anexo I. Asuntos adjudicados en virtud de la CCL nº 10-Tribunales estadounidenses (Capítulo II). .................................................................. 117 Anexo II. Asuntos ante el TIPY que contienen el cargo de persecución (Capítulo III) 131 Anexo III. Cuadro cronológico de las sentencias ante el TIPY (Capítulo III) .. 149 Anexo IV. Asuntos ante el TIPR que contienen el cargo de persecución (Capítulo III) ...................................................................................... 153 Anexo V. Cuadro cronológico de las Sentencias ante el TIPR (Capítulo III) ... 161 Anexo VI. Casos ante el MICT que contienen el cargo de persecución (Capítulo III) ...................................................................................... 165 Anexo VII. Asuntos ante las Salas Especiales de las Cortes de Camboya que contienen el cargo de persecución (Capítulo IV) 171
11 Índice Anexo VIII. Asuntos ante la CPI que contienen
de persecución (Capítulo V) ....................................................................................... 177
el cargo

AANUE

ACJ

Abreviaturas

Anuario de la Asociación para las Naciones Unidas en España

Sentencia de la Sala de Apelaciones

AJIL American Journal of International Law

AQUIM

Ansar Dine/Al Qaeda en el Estado Islámico

B. C. Int’l & Comp. L. Rev. Boston College International and Comparative Law Review

B. C. Third World L.J. Boston College Third World Law Journal

BOE

Boletín Oficial del Estado

CCL 10 Control Council Law no. 10

CEPC

CIJ

CLH

Corte Especial Penal Centroafricana

Corte Internacional de Justicia

Crímenes de lesa humanidad

Colum. J. Transnat’l L. Columbia Journal of Transnational Law

CPI Corte Penal Internacional

DUDH

ECCPI

ECPI

EJIL

FYBIL

Declaración Universal de Derechos Humanos

Documento de Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional

Estatuto de la Corte Penal Internacional

European Journal of International Law

The Finnish Yearbook of International Law

GB Grave breaches of 1949 Geneva Conventions

H. R. Rev. Human Rights Review

IRRC International Review of the Red Cross

LRA

Ejército de Resistencia del Señor

Max Planck UNYB

Mil. L. Rev.

Max Planck Yearbook of United Nations Law

Military Law Review

MICT International Residual Mechanism for Criminal Tribunals

NU Naciones Unidas

REDI

REEI

RGDIP

RIDP

TCJ

TESL

TIPR

TIPY

TMILO

TMIN

Va. J. Int’l L.

VLCW

Revista Española de Derecho Internacional

Revista Electrónica de Estudios Internacionales

Revue Générale de Droit International Public

Revue Internationale de Droit Pénal

Sentencia del Tribunal en primera instancia

Tribunal Especial para Sierra Leona

Tribunal Internacional Penal para Ruanda

Tribunal Internacional Penal para la Antigua Yugoslavia

Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente

Tribunal Militar Internacional de Nuremberg

Virginia Journal of International Law

Violations of Laws and Customs of War

WA World Affairs

WC

War crimes/Crímenes de guerra

Capítulo I.

Introducción

El estudio de los crímenes de lesa humanidad es un ejercicio de inmersión en la maldad humana, siempre infinita en su práctica de opresión. Estos crímenes son actos atroces cometidos contra la humanidad y están caracterizados por su brutalidad y alcance masivo.

El crimen de lesa humanidad de persecución es una figura penal particularmente significativa en este contexto, y con una enorme aplicabilidad en el fin último de luchar contra la impunidad de estas conductas, ya que puede llegar a abarcar una amplia gama de actos y estrategias de opresión.

Como el resto de los crímenes de lesa humanidad, la persecución se puede producir en tiempos de paz y en tiempos de conflicto armado, pero será necesario que se produzca, al menos, durante un ataque sistemático y/o generalizado contra la población civil que, aunque no alcance la categoría de conflicto armado, sí que se lleva a cabo con la especial motivación de privar al grupo de su identidad mediante la eliminación de uno de sus derechos fundamentales.

Y es esta configuración la que se presenta como especialmente interesante ante las violencias recientes en las que la Comunidad Internacional se ha visto desbordada por la aparición de nuevos actores internacionales que no se consideran ligados por los textos convencionales. Entre estos nuevos actores se encuentran los grupos terroristas, que no sólo destruyen el patrimonio cultural a través del saqueo y el contrabando de sus bienes como fuente de financiación, sino que incluso convierten la destrucción de dicho patrimonio en parte de su estrategia para alimentar los conflictos

y acabar con la diversidad cultural de las zonas que se ven acosadas a través de tal estrategia de guerra1.

La definición jurídica del crimen de lesa humanidad de persecución y sus elementos configuradores (actus reus y mens rea), en cualquier caso, es de suma complejidad. Tal complejidad se deriva de numerosos elementos como la falta de referente en la mayoría de las jurisdicciones nacionales, la falta de una Convención que favorezca su aplicación constante, y la vaguedad del propio concepto. Hasta su definición jurisprudencial actual, esta complejidad incluso llegó a suponer que se defendiera su exclusión del listado de crímenes bajo la competencia de la Corte Penal Internacional2 al ser de difícil conjugación con el principio de legalidad inherente al Derecho Penal.

Sin embargo, pocos crímenes como el crimen de lesa humanidad de persecución reflejan el verdadero bien jurídico protegido por los crímenes internacionales, ya que se dirige específicamente a proteger la libertad, la igualdad y la seguridad de los individuos como parte de su inherente dignidad y de su derecho a vivir sin discriminación ni persecución. Al considerar el bien jurídico protegido, es importante tener en cuenta que los crímenes internacionales van más allá de la mera protección de los intereses individuales. Se trata de preservar los valores fundamentales de la humanidad y garantizar el respeto por los derechos humanos

1 Tal y como señalan numerosos autores, los conflictos recientes que han puesto en peligro al patrimonio cultural están íntimamente ligados con luchas por la identidad nacional o religiosa, en los que acaban participando numerosos actores de diverso carácter y agenda, y en los que la destrucción del patrimonio cultural se convierte en un objetivo en sí mismo. Véase, Van Der Auwera, S., “Contemporary Conflict, Nationalism, and the Destruction of Cultural Property during Armed Conflict: A Theoretical Framework”, Journal of Conflict Archaeology, 7/1, 2012, págs. 49-65.

2 Informe del Comité Especial sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, Naciones Unidas, A/50/22, párr. 78. Disponible en https://digitallibrary.un.org/record/188889

16
Pérez
María Torres

en su conjunto. La persecución como crimen de lesa humanidad aborda la necesidad de proteger a los individuos de la discriminación y la violencia en un contexto más amplio, salvaguardando la cohesión social y promoviendo la paz y la estabilidad en las sociedades.

La presente obra pretende analizar el crimen de lesa humanidad de persecución desde un punto de vista preferentemente práctico, a través de la jurisprudencia de los tribunales penales de distinto tipo que se han ocupado de su enjuiciamiento, con el fin último de unirse al esfuerzo enunciado por el Fiscal General Telford Taylor, ya en 1955, en su discurso de apertura del conocido como Medical case,

“(t)he mere punishment of the defendants, or even of thousands of others equally guilty, can never redress the terrible injuries which the Nazis visited on these unfortunate peoples. For them it is far more important that these incredible events be established by clear and public proof, so that no one can ever doubt that they were fact and not fable; and that this Court, as the agent of the United States and as the voice of humanity, stamp these acts, and the ideas which engendered them, as barbarous and criminal”3

3 “El mero castigo de los acusados, o incluso de otros miles de personas igualmente culpables, nunca podrá reparar los terribles daños que los nazis infligieron a estos desafortunados pueblos. Para ellos es mucho más importante que estos hechos increíbles queden establecidos por pruebas claras y públicas, de modo que nadie pueda dudar nunca de que fueron hechos y no fábulas; y que este Tribunal, como agente de los Estados Unidos y como voz de la humanidad, selle estos actos, y las ideas que los engendraron, como bárbaros y criminales” (la traducción es propia). Prosecutor Opening Statement in the Military Tribunal nº1, case 1, The United States vs. Karl Brandt, Siegfried Handloser, Paul Rostock, Oskar Schroeder, Karl Genzken, Karl Gebhardt, Kurt Blome, Rudolf Brandt, Joachim Mrugowsky, Helmut Poppendick, Wolfram Sievers, Gerhard Rose, Siegfried Ruff, Hans Wolfgang Romberg, Viktor Brack, Hernann Becker-Freysenq, Georg August Weltz, Konrad Schaefer, Waldemar Hoven, Wilhelm Beiglboeck, Adolf Pokorny, Herta Oberheuser, and Fritz Fischer. Disponible en https://www. legal-tools.org/doc/cf9d2d/

17 Introducción

Solo a través del estudio, del recuerdo, y del enjuiciamiento efectivo se favorece el fin de la impunidad. Y especialmente porqué, como ponía de manifiesto Hilberg4, en su estudio publicado en 1951 sobre la destrucción de los judíos europeos, “the Nazi destruction process did not come out of a void; it was the culmination of a cyclical trend. (…) The destruction of the Jews was an administrative process, and the annihilation of Jewry required the implementation of systematic administrative measures in successive steps”5. Y es el crimen de persecución el que tiende a preceder el camino sistemático y administrativo que conduce al genocidio.

Solo cortando las raíces del odio, es posible luchar contra el mismo.

4 Hilberg, R. (1951), The Destruction of the European Jews, Martino Fine Books (ed. 2019), Eastford, 788 págs.

5 “El proceso de destrucción nazi no surgió de un vacío; fue la culminación de una tendencia cíclica. (...) La destrucción de los judíos fue un proceso administrativo, y la aniquilación de los judíos requirió la aplicación de medidas administrativas sistemáticas en pasos sucesivos...” (la traducción es propia). Ibíd, págs. 2 y 4.

18
El crimen de lesa humanidad de persecución en los tribunales internacionales tras la segunda

guerra mundial

1. EL CRIMEN DE PERSECUCIÓN EN EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÚREMBERG

Tal y como establecía el Estatuto del Tribunal Militar Internacional Penal de Núremberg6, el TMIN sería competente para juzgar, entre otros crímenes de lesa humanidad, “(la) persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando dichos actos o persecuciones, constituyan o no una violación del derecho interno del país en el que se hayan cometido, hayan sido cometidos como consecuencia o en relación con cualquier crimen de la competencia del Tribunal”7 .

6 En adelante, TMIN.

7 Art. 6 (c) of the Charter of the International Military Tribunal, anexo al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, entre el Gobierno de Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, El Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y Irlanda del Norte, y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, actuando en interés de las Naciones Unidas, para la Persecución y el Castigo de los principales Criminales de Guerra del Eje Europeo, disponible https://www.legal-tools.org/doc/64ffdd/.

El texto original en inglés y francés del Acuerdo de Londres fue corregido posteriormente mediante el Protocol rectifying the Discrepancy in the IMT Charter de 6 de octubre de 1945, al comprobarse una inexactitud entre las tres versiones auténticas de este artículo. El

Capítulo II.

La previsión suponía ligar el crimen de persecución no solo a una motivación específica (política, racial o religiosa) sino a la comisión de alguno de los otros crímenes tipificados en el Estatuto (crímenes contra la paz y crímenes de guerra).

De acuerdo con el Estatuto, el Acta de acusación de 18 de octubre de 19458 contenía entre los cargos de acusación la comisión de crímenes de lesa humanidad (cargo número 4), sin que el recuento de hechos se preocupase excesivamente de la distinción de las conductas. Así, se afirmaba que:

“All the defendants committed Crimes against Humanity during a period of years preceding 8 May 1945, in Germany and in all those countries and territories occupied by the German Armed Forces since 1 September 1939, and in Austria and Czechoslovakia and in Italy and on the High Seas.

All the defendants, acting in concert with others, formulated and executed a Common Plan or Conspiracy to commit Crimes against Humanity as defined in Article 6 (c) of the Charter. This plan involved, among other things, the murder and persecution of all who were or who were suspected of being hostile to the Nazi Party and all who were or who were suspected of being opposed to the common plan alleged in Count One.

The said Crimes against Humanity were committed by the defendants, and by other persons for whose acts the defendants are responsible (under Article 6 of the Charter) as such other persons, when committing the said War Crimes, performed their acts in execution of a Common Plan and Conspiracy to commit the said War Crimes, in the formulation and execution of which plan and conspiracy all the defendants participated as leaders, organizers, instigators, and accomplices.

These methods and crimes constituted violations of international conventions, of internal penal laws, of the general principles of criminal law as derived from the criminal law of all civilized nations, and were involved in and part of a systematic course of conduct.

The said acts were contrary to Article 6 of the Charter.

Protocolo de rectificación se encuentra disponible en https://www. legal-tools.org/doc/fb55a6/.

8 Págs. 69 a 71 del Trial of the Major War Criminals before the International Criminal Tribunal Vol. II, Proceedings (14 November 1945-30 November 1945). Disponible en https://www.legal-tools.org/doc/3c08b1/.

20
María Torres Pérez

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.