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Código Tributario de Chile

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

Código Tributario de Chile

Incluye leyes Nº 21.591 y 21.641

3ª Edición

Texto actualizado al 31 de enero de 2024

ÁLVARO MAGASICH AIROLA

tirant lo blanch Valencia, 2024

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ÍNDICE PRÓLOGO ............................................................................................................. 13 DECRETO LEY Nº 830 CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO PRELIMINAR ................................................................................... 17 Párrafo 1º. Disposiciones generales .................................................................. 17 Párrafo 2º. De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias 20 Párrafo 3º. De algunas definiciones .................................................................. 23 Párrafo 4º. Derechos de los Contribuyentes ..................................................... 26 LIBRO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PAGO TÍTULO I. NORMAS GENERALES .................................................................. 30 Párrafo 1º. De la comparecencia, actuaciones y notificaciones ........................ 30 Párrafo 2º. De algunas normas contables ......................................................... 34 Párrafo 3º. Disposiciones varias ....................................................................... 39 TÍTULO II. DE LA DECLARACIÓN Y PLAZOS DE PAGO ................................. 44 TÍTULO III. GIROS, PAGOS, REAJUSTES E INTERESES .................................. 52 Párrafo 1º. De los giros y pagos ........................................................................ 52 Párrafo 2º. Reajustes e Intereses moratorios .................................................... 57 Párrafo 3º. Reajustes e intereses en caso de devolución o Imputación............. 58 TÍTULO IV. MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN ................................. 58 Párrafo 1º. Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar 58 Párrafo 2º. Del Rol Único Tributario y de los avisos inicial y de término .......... 74 Párrafo 3º. De otros medios de fiscalización .................................................... 81 LIBRO SEGUNDO DE LOS APREMIOS Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I. DE LOS APREMIOS ....................................................................... 92 TÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ....................................... 93 Párrafo 1º. De los contribuyentes y otros obligados 93 Párrafo 2º. De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones ..................................................................................... 102 Párrafo 3º. Disposiciones comunes 103
Índice 8 LIBRO TERCERO DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN TÍTULO I. DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS............................................................................ 106 TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS RECLAMACIONES ..... 108 TÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ................................... 120 Párrafo 1º. Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces ....... 120 Párrafo 2º. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos .............................................................................................................. 121 Párrafo 3º. Del procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas 122 Párrafo 4º. Del procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva .......... 123 TÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. 124 Párrafo 1º. Procedimiento general.................................................................... 124 Párrafo 2º. Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas 127 Párrafo 3º. De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones ................................................. 129 TÍTULO V. DEL COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DINERO .................................................................................................... 129 TÍTULO VI. DE LA PRESCRIPCIÓN ................................................................ 141 TÍTULO FINAL ............................................................................................... 142 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ......................................................................... 143 ÍNDICE ANALÍTICO .......................................................................... 145 APÉNDICE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 3 DE 1969, QUE CREA EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO Y ESTABLECE NORMAS PARA SU APLICACIÓN ..................................................................................... 155 DECRETO LEY Nº 824 SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ................... 163 TÍTULO I. NORMAS GENERALES .................................................................. 163 Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto .............................................. 163 Párrafo 2º Definiciones 163
Índice 9 Párrafo 3º De los contribuyentes ...................................................................... 165 Párrafo 4º Disposiciones varias 167 TÍTULO II. DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍAS ............................ 211 PRIMERA CATEGORÍA. DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS............................ 211 Párrafo 1º De los contribuyentes y de la tasa del impuesto .............................. 211 Párrafo 2º De los pequeños contribuyentes ...................................................... 217 Párrafo 3º De la base imponible ....................................................................... 221 Párrafo 4º De las exenciones ............................................................................ 250 Párrafo 5º De la corrección monetaria de los activos y pasivos 252 Párrafo 6º De las normas relativas a la tributación internacional .................... 256 SEGUNDA CATEGORÍA. DE LAS RENTAS DEL TRABAJO .............................. 281 Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto .................................................... 281 TÍTULO III. DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO........................... 289 Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto 289 Párrafo 2º De la base imponible ....................................................................... 291 TÍTULO IV. DEL IMPUESTO ADICIONAL ...................................................... 297 TÍTULO IV BIS. IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA ............ 307 TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO .................................. 308 Párrafo 1º De la declaración y pago anual 308 Párrafo 2º. De la retención del impuesto .......................................................... 313 Párrafo 3º Declaración y pago mensual provisional ......................................... 320 Párrafo 4º De los informes obligatorios ............................................................ 327 Párrafo 5º Disposiciones varias ........................................................................ 328 TÍTULO VI. DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL MERCADO DE CAPITALES ......................................................................................................... 328 DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-17) ............................................. 348 DECRETO LEY Nº 825 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ........................................................................................ 357 TÍTULO I. NORMAS GENERALES .................................................................. 357 Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto .............................................. 357 Párrafo 2º Definiciones 357 Párrafo 3º De los contribuyentes. ..................................................................... 358 Párrafo 4º Otras disposiciones.......................................................................... 359 TÍTULO II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ............................................. 360 Párrafo 1º Del hecho gravado ........................................................................... 360 Párrafo 2º Del momento en que se devenga el impuesto.................................. 364 Párrafo 3º Del sujeto del impuesto. .................................................................. 365 Párrafo 4º De las ventas y servicios exentos del impuesto ............................... 365
Índice 10 Párrafo 5º Tasa, base imponible y débito fiscal ................................................ 374 Párrafo 6º Del Crédito Fiscal 381 Párrafo 7º Del régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes ....................................................................................................... 388 Párrafo 7º bis Del régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile ................................................................................... 389 Párrafo 8º De los exportadores ......................................................................... 391 TÍTULO III. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS ............ 393 Párrafo 1º Del impuesto adicional a ciertos productos ..................................... 393 Párrafo 2º Del impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos 394 Párrafo 3º Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. ..................................................................................... 394 Párrafo 4º Otros impuestos específicos 397 Párrafo 5º Del impuesto a las compras de monedas extranjeras ...................... 398 Párrafo 6º Disposiciones varias ........................................................................ 398 TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO ................................ 399 Párrafo 1º Del Registro de los contribuyentes .................................................. 399 Párrafo 2º De las facturas y otros comprobantes de ventas y Servicios 399 Párrafo 3º De los libros y registros.................................................................... 403 Párrafo 4º De la declaración y pago del impuesto ............................................ 404 Párrafo 5º Otras disposiciones.......................................................................... 407 Párrafo 6º Procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de esta ley 410 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ......................................................................... 412 DECRETO SUPREMO Nº 55 DE HACIENDA, DE 1977. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ........... 413 TÍTULO I. GENERALIDADES .......................................................................... 413 TÍTULO II. HECHO GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .. 416 TÍTULO III. DEL MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.................................................................................................... 417 TÍTULO IV. DEL SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ................ 419 TÍTULO V. EXENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ................ 419 TÍTULO VI. TASA Y BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.................................................................................................................. 420 TÍTULO VII. DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ....................................................................................... 422 TÍTULO VIII. DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.................................................................................................................. 423
Índice 11 TÍTULO IX. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ....... 426 TÍTULO X. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ........................................................................................ 427 TÍTULO XI. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS ............ 427 TÍTULO XII. DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS ....................................... 428 TÍTULO XIII. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO.............................. 429 TÍTULO XIV. DE LOS REGISTROS .................................................................. 432 TÍTULO XV. NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO ................................. 434 TÍTULO XVI. OTRAS DISPOSICIONES........................................................... 436 TÍTULO XVII. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS ................................................ 436 LEY Nº 16.271 SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, FIJADO POR EL ARTÍCULO 8 DEL D.F.L. Nº 1 DE 16.05.2000 ................................................................. 443 TÍTULO I. DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES ............. 443 Capítulo I. DEL IMPUESTO Y DE LA FORMA DE DETERMINAR EL MONTO IMPONIBLE .................................................................................................. 443 Capítulo II. DE LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES EXENTAS DE IMPUESTOS 450 Capítulo III. DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS DONACIONES ................ 451 Capítulo IV. DE LA POSESIÓN EFECTIVA ........................................................ 452 Capítulo V. DE LOS VALORES EN CUSTODIA Y EN DEPÓSITO 454 Capítulo VI. DE LA VALORACIÓN DE BIENES .................................................. 456 Capítulo VII. DE LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA DEL MONTO IMPONIBLE ............................................................................................................... 457 Capítulo VIII. DEL PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS GARANTÍAS ................... 458 TÍTULO II ...................................................................................................... 461 Capítulo I. DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y DE SUS SANCIONES ............................................................................................................... 461 Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL .................................................. 463 Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... 463 Capítulo IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 463 LEY Nº 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL ............................ 465 TÍTULO I. DEL OBJETO DEL IMPUESTO ........................................................ 465 TÍTULO II. DE LAS EXENCIONES .................................................................. 466
Índice 12 TÍTULO III. DE LA TASACIÓN DE LOS BIENES RAÍCES ................................. 467 TÍTULO IV. DE LA TASA DEL IMPUESTO ...................................................... 470 TÍTULO V. DE LOS ROLES DE AVALÚOS Y DE CONTRIBUCIONES ................ 474 Párrafo 1º De los reajustes semestrales ............................................................ 474 Párrafo 2º De las modificaciones de avalúos y de otros factores. 474 Párrafo 3º De los Roles de Contribuciones ....................................................... 476 TÍTULO VI. DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO.......................... 478 TÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS ........................................................... 479 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ......................................................................... 479 DECRETO LEY Nº 3.475 SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS .................................................................................. 485 TÍTULO I. DE LOS DOCUMENTOS GRAVADOS .............................................. 485 TÍTULO II. DE LA BASE IMPONIBLE ............................................................. 488 TÍTULO III. DEL SUJETO DEL IMPUESTO Y DE LOS RESPONSABLES DE SU PAGO ............................................................................................................. 489 TÍTULO IV. DEL PAGO DEL IMPUESTO ......................................................... 490 TÍTULO V. DE LAS EXENCIONES ................................................................... 493 TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES .............................................................. 497 TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.................................................... 497

PRÓLOGO

La ley 13.305 publicada el día 6 de abril de 1959, en su artículo 207 autorizaba al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, procediera a: “11. Refundir en un Código Tributario las leyes de impuestos y contribuciones que estime pertinentes…”. El Presidente Jorge Alessandri, en uso de esta delegación de facultades legislativas, elaboró el DFL 190 del Ministerio de Hacienda, publicado el día 5 de abril de 1960, que corresponde a nuestro primer Código Tributario, recordado por viejos tributaristas como el “código chico”, en razón que solo sistematizó una parte de la legislación tributaria vigente. Específicamente, incorporó solo normas adjetivas, dejando fuera las regulaciones sustantivas, que correspondían a los distintos tributos, que se mantuvieron en leyes propias. Este texto normativo fue objeto de varias modificaciones, entre otras, las que lo adecuaba a los cambios introducidos por el nuevo Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos (DFL 2 de 1963), que incorporó como parte de su orgánica a los Directores Regionales. El 31 de diciembre de 1974, el Decreto Ley 830, reemplazó el DFL 190. Este nuevo Código, en lo fundamental, no introdujo grandes modificaciones, manteniendo la estructura y normas existentes, a la fecha de derogación de la antigua legislación. Desde esa oportunidad el Código ha sido modificado en múltiples ocasiones.

Subyacen, como elementos estructurantes de las regulaciones de los primeros códigos; dos ideas: una, la contabilidad se perfecciona en documentos y libros y la otra, el contribuyente es un “súbdito”; nociones que, obviamente, están marcadas por el contexto histórico material y jurídico. La primera noción determinaba que, los deberes-obligaciones del contribuyente, se estructuraban en base a elaboración, cuidado y puesta a disposición de antecedentes documentales y, a la vez, las facultades fiscalizadoras, se organizaban en torno al examen de estos. La segunda, más sutil, concebía al contribuyente como un sujeto de deberes, con muy pocos derechos, y al ente fiscalizador como una entidad que, en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y aplicación de los impuestos internos, poseía amplios grados de discrecionalidad, sin un mayor control de su actividad. Actualmente, en un nuevo contexto histórico material (los avances de las tecnologías, principalmente) junto al desarrollo y reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, afirmamos que esta forma de ejercer el poder se encuentra en franca retirada. El actual Código, especialmente desde la dictación de la ley 19.506 de 30 de julio de 1997 y con las últimas modificaciones

introducidas en septiembre de 2014 por la ley 20.780 y la ley 21.210, publicada el 24 de febrero del año 2020, da cuenta de estos cambios de paradigmas, transitando hacia una contabilidad en “aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos”, acompañada de medios de fiscalización congruentes, es decir, que permitan el acceso y conexión a dichos sistemas. Junto a lo anterior, desde hace un tiempo se han introducido un conjunto de normas, como la ley 20.420 de febrero de 2010 y, especialmente la ley 21.210, que han formalizado la sustitución paulatina de reglas basadas en relaciones de poder, a las propias de un Estado Democrático de Derecho; en esta los contribuyentes y los órganos estatales, se subordinan a la ley, reconociéndose ambos como sujetos portadores de derechos, facultades, obligaciones y deberes y, en la cual, los entes públicos, tienen y ejercen atribuciones, en la medida en que la juridicidad lo autorice y en la forma que esta prescribe, incorporándose los medios procesales para reconocer y tutelar los derechos de los contribuyentes.

Normas icónicas que dan cuenta de los dos cambios paradigmáticos señalados son: por un lado, relativo a la contabilidad, el artículo 60 referido a los medios de fiscalización el que, en los códigos originales, era una regla breve, centrada en la facultad de examinar los libros y documentos contables, y que, actualmente, está compuesto por 5 artículos: 60 a 60 quinquies, textos extensos, que regulan una variedad de medios de fiscalización, dentro de los cuales permanece, como algo menor, el original de revisión y examen de libros y documentos, y consagrándose otros de carácter “tecnológicos”, como es la revisión remota de los sistemas “contables tecnológicos”. Por otro lado, sobre la nueva condición del contribuyente, el artículo 59 que, en su versión vigente, hasta el año 2010, solo limitaba la fiscalización a los plazos de prescripción, en estos días, junto al artículo 8 bis, regulan y visibilizan la existencia de un procedimiento de fiscalización, el que como tal, tiene inicio, plazos, término y consecuencias. Por último, también da cuenta del cambio de paradigma: de súbdito a sujeto de derecho, la incorporación de un real estatuto de derechos del contribuyente, introducido en esta última reforma del año 2020, principalmente por el artículo 8 bis del Código, que reemplazó una norma que contenía un estatuto de derechos más bien simbólico, que rigió desde el año 2010 a la actualidad.

Es este Código Tributario en transición, que seguramente mantendrá este carácter por un buen tiempo, hasta que se decida su sustitución por un texto nuevo, es que la Editorial Tirant lo Blanch pone a nuestra disposición. Esta publicación incorpora las últimas modificaciones in-

Prólogo 14

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troducidas hasta enero del año 2024 y adjunta un índice temático, con el fin de facilitar su utilización.

Finalmente agradecer a quienes cooperaron en la revisión de este texto: Catalina Ibáñez y Yaira Tapia, todas ellas de Derecho PUCV.

Álvaro Magasich airola

Airola
Álvaro
Magasich

DECRETO LEY Nº 830 CÓDIGO TRIBUTARIO

NÚM. 830.- SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE DE 1974.- VISTOS: LO

DISPUESTO EN LOS DECRETOS LEYES NºS. 1 Y 128, DE 1973, Y 527, DE 1974, LA JUNTA DE GOBIERNO HA RESUELTO DICTAR EL SIGUIENTE

DECRETO LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el siguiente texto del Código Tributario:

TÍTULO PRELIMINAR

Párrafo 1º. Disposiciones generales

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 2.- En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.

Artículo 3.- En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.

La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de Enero del año siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.

La tasa del interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Artículo 4.- Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.

Artículo 4 bis.- Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.

El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.

No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4º ter y 4º quater, respectivamente.

En los casos en que sea aplicable una norma especial para evitar la elusión, las consecuencias jurídicas se regirán por dicha disposición y no por los artículos 4º ter y 4º quater.

Corresponderá al Servicio probar la existencia de abuso o simulación en los términos de los artículos 4º ter y 4º quater, respectivamente. Para la determinación del abuso o la simulación deberán seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 4º quinquies y 160 bis.

Artículo 4 ter.- Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.

Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.

En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley.

Artículo 4 quater.- Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados. Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración

Código Tributario 18
4
Art.
bis

del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento.

Artículo 4 quinquies.- La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los artículos 4º ter y 4º quater será declarada, a requerimiento del Director, por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 160 bis.

Esta declaración sólo podrá ser requerida en la medida que el monto de las diferencias de impuestos determinadas provisoriamente por el Servicio al contribuyente respectivo, exceda la cantidad equivalente a 250 unidades tributarias mensuales a la fecha de la presentación del requerimiento.

Previo a la solicitud de declaración de abuso o simulación y para los efectos de fundar el ejercicio de ésta, el Servicio deberá citar al contribuyente en los términos del artículo 63, pudiendo solicitarle los antecedentes que considere necesarios y pertinentes, incluidos aquellos que sirvan para el establecimiento de la multa del artículo 100 bis. No se aplicarán en este procedimiento los plazos del artículo 59.

El Director deberá solicitar la declaración de abuso o simulación al Tribunal Tributario y Aduanero dentro de los nueve meses siguientes a la contestación de la citación a que se refiere el inciso anterior. El mismo plazo se aplicará en caso de no mediar contestación, el que se contará desde la respectiva citación. El precitado término no se aplicará cuando el remanente de plazo de prescripción de la obligación tributaria sea menor, en cuyo caso se aplicará éste último. Terminado este plazo, el Director no podrá solicitar la declaración de abuso o simulación respecto del caso por el que se citó al contribuyente o asesor.

Durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se solicite la declaración de abuso o simulación, hasta la resolución que la resuelva, se suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201.

En caso que se establezca la existencia de abuso o simulación para fines tributarios, el Tribunal Tributario y Aduanero deberá así declararlo en la resolución que dicte al efecto, dejando en ella constancia de los actos jurídicos abusivos o simulados, de los antecedentes de hecho y de derecho en que funda dicha calificación, determinando en la misma resolución el monto del impuesto que resulte adeudado, con los respectivos reajustes, intereses penales y multas, ordenando al Servicio emitir la liquidación, giro o resolución que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que, de acuerdo al artículo 160 bis, puedan deducir el Servicio, el contribuyente o quien resulte sancionado con las multas que pudieren aplicarse.

Artículo 5.- Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos.

Código Tributario 19 Art. 5

Párrafo 2º. De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias

Artículo 6.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:

A. Al Director de Impuestos Internos:

1º. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Podrá, asimismo, disponer la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas.

Las opiniones que se manifiesten con ocasión de las consultas a que se refiere este numeral serán de carácter público y deberán ser enviadas al Servicio a través de los medios que disponga en su oficina virtual, disponible a través de la web institucional. Las precitadas respuestas no serán vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas.

2º. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona. Para este último caso, el Servicio, mediante resolución, regulará entre otras materias, el plazo en que debe pronunciarse, la forma en que se deberá presentar la consulta y su tramitación, contemplando un procedimiento que permita al consultante imponerse sobre el estado de la misma, a través del sitio web del Servicio, en el cual se publicarán, entre otras cuestiones, la fecha de presentación, un extracto de la materia consultada, los trámites intermedios con sus respectivas fechas y la respuesta a la consulta. Asimismo, el servicio mantendrá un reporte actualizado y de carácter público en su sitio web, informando la fecha de presentación de las consultas formuladas, nombre o razón social y rol único tributario del peticionario, un extracto de la materia y su fecha de respuesta.

3º. Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando “por orden del Director”.

4º. Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.

5º. Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios pú-

Código Tributario 20 Art. 6

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