1_9788411695169

Page 1

30 lecciones sobre derechos humanos Manuel Jorge Carreón Perea Manuel Jorge Carreón Perea 30 lecciones sobre derechos humanos
30 LECCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckman Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

30

LECCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS

MANUEL JORGE CARREÓN PEREA

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Directora de la colección:

Consuelo Ramón Chornet

© Manuel Jorge Carreón Perea

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO

Av. Tamaulipas 150, Oficina 502

Hipódromo, Cuauhtémoc

CP 06100, Ciudad de México

Telf: +52 1 55 65502317

infomex@tirant.com

www.tirant.com/mex/

www.tirant.es

ISBN: 978-84-1169-516-9

MAQUETA: Disset Ediciones

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com.

En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.

Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

A mis padres, Luz y José Héctor. Con gratitud y orgullo.

A Elena y Héctor. Con amor y fraternidad.

Índice

Sobre este libro. Invitación a su lectura .................................................... 11 Prólogo ................................................................................................... 13 Introducción............................................................................................. 15 1. Una sola concepción de derechos humanos .......................................... 17 2. Concepto de derechos humanos ........................................................... 18 3. Derechos de las personas ...................................................................... 23 4. Derechos inherentes 29 5. Principio de universalidad .................................................................... 30 6. Principio de interdependencia ............................................................... 32 7. Principio de indivisibilidad ................................................................... 34 8. Principio de progresividad .................................................................... 35 9. Derechos oponibles al Estado ............................................................... 37 10. Dignidad humana ............................................................................... 40 11. Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales ........... 44 12. Derechos y garantías 53 13. Escuelas de pensamiento..................................................................... 55 14. Fuente de los derechos humanos......................................................... 57 15. Derechos absolutos y derechos relativos ............................................. 60 16. ¿Clases de derechos?........................................................................... 62 17. Objetos de los derechos humanos ....................................................... 65 18. ¿Generaciones de derechos humanos? ................................................ 67 19. Violación a los derechos humanos ...................................................... 69 20. Violaciones graves a los derechos humanos 72 21. Instancias que reconocen a víctimas de violaciones de los derechos humanos ............................................................................................. 75 22. Obligaciones estatales en materia de derechos humanos ..................... 77 23. Reparación del daño .......................................................................... 79 24. Protección no jurisdiccional de los derechos humanos ........................ 83
10 Índice 25. Sistemas regionales de protección de los derechos humanos ............... 85 26. Sistema Americano de protección de los derechos humanos ............... 88 27. Tratados en materia de derechos humanos ......................................... 93 28. Otros tribunales internacionales ......................................................... 96 29. Mecanismos del Sistema Universal de Derechos Humanos ................. 99 30. Historia larga o extensa de los derechos humanos .............................. 104 Bibliografía .............................................................................................. 107

Sobre este libro. Invitación a su lectura

Las relaciones humanas, en su ámbito social, político y ético, dependen en gran medida de nuestra intuición sobre lo que es bueno, lo que es correcto, así como de lo que entendemos como justicia frente a ciertas situaciones desfavorecedoras. En las fronteras del Derecho como ciencia podemos ver la amplitud intelectual de esas intuiciones y la manera en que son realizadas desde una perspectiva objetiva, es decir, con observable influencia en los hechos que tejen la realidad concreta. No obstante, existen cuestiones que sobrepasan la objetividad, aunque no por ello quiere decir que sean descartables. La condición humana, por ejemplo, que es un hecho no cuantificable, se aborda desde la perspectiva del Derecho a partir de una consideración a ciertos rasgos universales que han pasado por el tamiz de las intuiciones mencionadas, pero que ha sido sustentadas y verificadas por medio de argumentaciones, filosofías y reconocimientos de los rasgos intangibles que nos definen en la profundidad como la vida, la igualdad, la libertad, o en lo general como el afecto familiar, la autorrealización en el trabajo o el problema de la protección.

Sin mayores rodeos, hablar de derechos humanos es hablar de uno de los capítulos más significativos de la ciencia jurídica, aunque recordarlo sea una perogrullada. Lo cierto es que el tema debe ser consultado asiduamente debido a una falta de difusión de los mismos por diferentes factores1. Ya ni hablar, entonces, de una difusión adecuada a su entendimiento sencillo o una analítica que, por otro lado, sea clara y fundamentada para fines tanto académicos como ilustrativos. Desde luego, los esfuerzos existen, como el que a continuación se presenta en estas páginas del Dr.

1 Entre otros la falta de instrumentos o programas pedagógicos que puedan difundirlos de manera regular entre la población mundial; la supresión de los mismos por gobiernos autoritarios que rechazan su reconocimiento; la falta de interés personal o la profunda ignorar de estos, es decir, ni siquiera saber su existencia.

Carreón Perea con una idea agradable y apta para el lector avanzado o de aquel que precisa de referencias actuales con respecto de la materia, ya que su presentación en 30 lecciones, abre las puertas a considerar no sólo la descripción de los decretos establecidos a lo largo de la historia en diferentes documentos (derecho a no ser discriminado, al reconocimiento ante la ley, a la igualdad entre hombres y mujeres, etc.), sino de los conceptos que dan forma al desarrollo y estudio de los Derechos Humanos en su fase más vigente.

Uno de los atractivos del texto es que la presentación de los temas se desenvuelve con claridad y soporte académico reflejados desde la especialización del Dr. Carreón Perea en el tema dada su actividad como investigador y docente, señalando la extrapolación que se halla entre los derechos humanos y otras ramas del Derecho como la penal o civil, así como los antecedentes racionales y filosóficos que se encuentran en los debates propios de los conceptos que son abordados para el desarrollo integral de los mismos como horizonte jurídico, detallando, de igual manera, el aspecto fundamental de otros principios como la individualidad o la inmanencia, evitando equiparaciones erróneas en las que se generaliza el enfoque y aplicación de estas prerrogativas.

Así pues, tenemos un texto claro y profesional que servirá como herramienta invaluable de aprendizaje y estudio sobre la naturaleza de los derechos humanos, donde las aportaciones de diferentes autores y esquemas ayudarán al lector a extender su visión, sus intuiciones y caminos de consulta sobre uno de los temas más importantes para la humanidad y sus distintas formas de conducirse en el mundo.

12
JUAN PABLO JAIME NIETO

Cómo simplificar la enseñanza de los derechos humanos cuando a menudo su narrativa se circunscribe a un lenguaje pretendidamente intelectual que, ante la falta de claridad o una rebuscada retórica de quienes tienden a confiscar dicho conocimiento —ya sea desde un peldaño académico o institucional—, propicia una intempestiva animadversión sobre su relevancia y utilidad en el ejercicio de nuestras libertades inherentes.

Ante esta pregunta, el profesor Manuel Jorge Carreón Perea asume una postura pedagógica y novedosa para promover un diálogo directo con quienes eventualmente fungirán como personas proveedoras de asistencia jurídica, no solo en la representación de los intereses de víctimas de hechos victimizantes sino también de aquellas graves violaciones que pueden constituir crímenes internacionales.

El propósito anterior no es sencillo, sobre todo cuando existe una brecha muy marcada entre la práctica y la teoría. Sin embargo, la experiencia del autor en la protección vehemente de los derechos humanos desde el ámbito público como servidor público, y en el privado como defensor de los mismos, se percibe de manera inmediata en la selección, composición y sistematización de conceptos que han sido objeto de polémicas cotidianas en la evolución de los sistemas de salvaguardia de nuestros derechos.

Ejemplo de lo anterior es el acertado abordaje sobre la variopinta definición de derechos humanos, para identificar con minuciosidad aquellos elementos que convergen entre la diversidad de opiniones académicas e institucionales; con un ánimo pragmático el autor reflexiona sobre la distinción que se ha enarbolado históricamente sobre los conceptos de derechos fundamentales y derechos humanos, pues como lo ha indicado en múltiples foros y seminarios —incluyendo charlas de sobremesa—, poco o nada importa a una víctima, una persona en situación de migración o con discapacidad esta diferencia, pues frente a la violación de

Prólogo

sus derechos inmanentes, exigirán su tutela sin reparar en el uso especializado de cada uno de ellos.

Por lo tanto, una lección transversal que emana de manera espontánea, es la necesidad de divulgar los derechos humanos a partir de un lenguaje inteligible, sin perder de vista la rigurosidad y profundidad que amerita un trabajo de esta naturaleza.

Esta obra, en sí misma, constituye una expresión del “derecho a defender los derechos humanos” —reconocido formalmente en la Constitución Política de la Ciudad de México—, ya que como lo dispone la Declaración de los defensores de los derechos humanos: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación”.

Desde esta perspectiva, un tema que propone debatir el doctor Carreón Perea es la persistente noción sobre generaciones de derechos humanos que se tiene en el ámbito formativo. Por tal motivo y en aras de no espoilear la conclusión a esta polémica, dejaremos en cada lectora o lector le generación de su propia postura.

Adicionalmente, estas lecciones incluyen diversas respuestas sobre la naturaleza que tienen algunos tribunales internacionales, entre ellos, la Corte Penal Internacional cuyo tratado fundacional —Estatuto de Roma—, ha sido catalogado erróneamente como un instrumento de derechos humanos.

Quiero destacar que las treinta lecciones sobre derechos humanos que se ponen a nuestro alcance, son el reflejo de dos cualidades académicas que distinguen a su autor, sencillez y concisión. Si se me permite la analogía, la consulta de este tipo de obras perdurará con los años a manera de una serie de aforismos, es decir, como constelaciones de conocimiento integradas en sentencias breves.

HÉCTOR CARREÓN PEREA

Ciudad de México, junio de 2023

14 Héctor Carreón Perea

Introducción

El presente libro tiene como propósito acercar a las y los lectores a algunos de los conceptos y elementos más importantes de los derechos humanos. A diferencia de otros textos en esta materia, intentaré apegarme a las definiciones jurídicas porque a partir de ellas operan las personas que se vinculan con el ámbito jurídico.

Existen diferentes posiciones sobre lo que aquí planteo y muchos temas que, con base en mi experiencia pueden ser relevantes, quedaron fuera. Esto se debe a que seleccioné los que en mayor medida son requeridos en las conferencias, seminarios y las asignaturas en la materia que se imparten en las facultades y colegios de Derecho.

Estoy consciente de que el diálogo abierto sobre estos temas contribuirá a mejorar el conocimiento general que tenemos de los derechos humanos, el cual poco a poco va perdiendo su impacto por la banalización de algunos de sus puntos, a lo que debemos sumar la endogamia académica que vivimos en nuestro país que sólo coloca a algunas autoras y autores como los únicos referentes en la materia.

La decisión de presentar el contenido en lecciones tiene una razón: facilitar a la persona lectora la revisión de cualquiera tema de manera independiente, con lo cual puede considerarse un libro de consulta.

Agradezco a mis alumnos y alumnas, así como colegas, por aportarme visiones que ayudaron a consolidar esta obra. Mención especial al doctor Rafael Estrada a quien siempre agradeceré el impulso y apoyo académico a mi carrera.

UNA SOLA CONCEPCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

La relación entre derechos humanos y derecho penal es más que nítida. En los primeros instrumentos declarativos de derechos que surgen en el siglo XVIII (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, así como la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia) observamos que además del reconocimiento de prerrogativas políticas, se contemplan una serie de derechos de índole penal y procesal penal. En el caso francés son ejemplificativos los artículos 7, 8 y 9, mientras que en el documento americano los encontramos en los numerales VIII y IX principalmente.

La relación con la rama penal se fortaleció con el surgimiento de los sistemas no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, ya que inicialmente los organismos creados para cumplir la función de proteger a las personas, se enfocaron en atender quejas de conductas llevadas a cabo por autoridades ministeriales (fiscalías locales y la General de la República). Esto a la postre ocasionó una visión reduccionista de los derechos que se desvió al grado de que una idea presente en el ideario colectivo consiste en que “los derechos humanos sólo sirven para defender delincuentes”.

No es propósito de este apartado ahondar sobre el sentido de la expresión anterior (o de otras menos afortunadas como “derechos humanos para los humanos derechos”), sino resaltar el excesivo énfasis que se ha dado a estos derechos con la materia criminal lo cual por sí mismo no es negativo, pero limita la comprensión del alcance real que tienen en otras, deteniendo su desarrollo en el campo dogmático y teórico.

Además del área penal, los derechos humanos se reconocen, protegen y tutelan en otras materias como la civil-familiar, si pensamos en el derecho a contraer matrimonio o adoptar a un niño o niña. En los procesos administrativos o fiscales, por ejemplo, también deben salvaguardarse formalidades del proceso como lo dispone el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a ser

1.

oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

La materia laboral, por supuesto, no se encuentra alejada del espectro de los derechos humanos, tanto que históricamente los logros que se han obtenido por las luchas de trabajadores y trabajadoras han sido catalogados como derechos de la persona. Lo mismo vale para la materia ambiental o cultural.

Así, la comprensión de los derechos humanos no debe limitarse a la materia penal o constitucional. Es necesario explorar su impacto e influencia en otros espacios jurídicos que pueden brindar mayor claridad sobre lo que significan este tipo de prerrogativas.

2. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

En la actualidad, puedo afirmar que no hay un concepto que genere tanta adhesión pero a la vez tanta resistencia como el de derechos humanos. Desde las posiciones salvíficas (“a partir de ellos se construye el futuro”), hasta las escépticas (“no sirven para nada”), encontramos múltiples definiciones y sentidos que se otorgan a estos derechos, sin que se alcance un consenso.

Partamos de una afirmación: es una expresión polisémica1, es decir, posee múltiples sentidos. Esto no es propio del concepto, ya que en ciencias sociales o humanidades encontraremos la misma vaguedad conceptual (pensemos el logos). Sin embargo, la importancia que tienen actualmente obliga a establecer un punto de vista común.

1 Barragán, José y Cruz, Enrique, La Suprema Corte ante la reforma de Derechos Humanos, México, Tirant lo Blanch, 2016, p. 44.

18

Algunas definiciones del término contenidas en glosarios u obras de consulta académica son las que se presentan a continuación:

a) Aunque la idea de derechos referidos a todo individuo en cuanto ser humano tiene una larga historia anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 es el punto de referencia para establecer una lista de derechos atribuible a todo individuo de la especie humana, en base a su dignidad moral. Los derechos humanos marcan una pauta de derechos, protecciones y garantías mínimas que debieran ser aceptados por todas las sociedades.2

b) Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros individuos o con el Estado. Los principios que fundamentan estos derechos han sido objeto, desde el final de la SGM, de un notable impulso3.

A menos que sea el diccionario de la Real Academia Española, que goza de una aceptación más o menos general, estas definiciones son especulaciones académicas y no tienen validez universal. En el plano legal/normativo, específicamente en la normas de los organismos protectores de los derechos humanos, es posible ubicar algunas definiciones. Transcribo algunas a continuación: Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza (artículo 2, fracción XI).

Las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los reconocidos como tales dentro de convenios, acuerdos y tratados Internacionales en los que México sea parte

2 Thiebaut, Carlos, Conceptos fundamentales de Filosofía, Madrid, Alianza, 2005, p. 35.

3 Verri, Prieto, Diccionario de Derecho Internacional, Argentina, CICR, 1998.

19
30 lecciones sobre derechos humanos

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (artículo 5, fracción V).

Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (artículo 3.10).

Todos aquellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el derecho internacional de los Derechos Humanos así como toda garantía necesaria para su protección

El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres humanos reconocidos en la Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e Instrumentos Internacionales signados por el Estado Mexicano

Observamos que las definiciones difieren entre sí, pero en algunos aspectos mantienen un mismo nivel jurídico (reconocimiento estatal e internacional, así como inclusión en una norma de derecho positivo). En el caso de Coahuila advertimos que la definición es claramente anacrónica ya que aún homologa garantías (individuales y sociales) con derechos, lo cual es inexacto en la actualidad.

En el campo académico encontramos múltiples definiciones. Para muestra, a continuación transcribiré algunas de ellas:

- Aharon Barak: “Los derechos fundamentales contienen los valores más fundamentales de una sociedad; ellos reflejan los ideales que compiten entre sí para el logro de su máxima realización”4.

- Charles Beitz: “Una práctica discursiva emergente que consiste en un conjunto de normas para la regulación de la conducta de los gobiernos y en una pluralidad de acciones a disposición de diversos agentes, para las cuales la falta de

4 Barak, Aharon, Proporcionalidad. Los derechos fundamentales y sus restricciones, Lima, Palestra, 2017.

20

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.