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TOMO XXIV

ESQUEMAS DE SUCESIONES Y HERENCIAS



TOMO XXIV

ESQUEMAS DE SUCESIONES Y HERENCIAS FERNANDO SANMARTÍN ESCRICHE

tirant lo b anch Valencia, 2009


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FERNANDO SANMARTÍN ESCRICHE

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Índice 1.

LA SUCESIÓN. PRINCIPIOS GENERALES ...............................................................................................................................................

9

2.

LA SUCESIÓN UNIVERSAL .........................................................................................................................................................................

13

3.

EL TESTAMENTO. GENERALIDADES.......................................................................................................................................................

15

4.

EL TESTAMENTO. CAPACIDADES.............................................................................................................................................................

17

5.

CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES ...................................................................................................................................................

21

6.

CLASES DE TESTAMENTOS ESPECIALES ..............................................................................................................................................

29

7.

INEFICACIA, NULIDAD, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO ....................................................................................

37

8.

INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO ....................................................................................................................................................

47

9.

INSTITUCIÓN DE HEREDERO ...................................................................................................................................................................

49

10. LA SUSTITUCIÓN .........................................................................................................................................................................................

59

11. LA LEGÍTIMA .................................................................................................................................................................................................

71

12. LA PRETERICIÓN..........................................................................................................................................................................................

81

13. LA MEJORA ....................................................................................................................................................................................................

85

14. LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO..................................................................................................................................................

89


8

ÍNDICE

15. EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDICATIRA EN CASOS ESPECIALES .............................................

93

16. LA DESHEREDACIÓN ..................................................................................................................................................................................

95

17. MANDAS Y LEGADOS...................................................................................................................................................................................

101

18. LOS ALBACEAS O TESTAMENTARIOS......................................................................................................................................................

113

19. LA SUCESIÓN INTESTADA .........................................................................................................................................................................

119

20. LA SUCESIÓN DEL ESTADO .......................................................................................................................................................................

129

21. LOS BIENES SUJETOS A RESERVA ...........................................................................................................................................................

133

22. EL DERECHO DE ACRECER .......................................................................................................................................................................

139

23. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA ..........................................................................................................................................................

145

24. LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA .......................................................................................................................................................

153

25. EL BENEFICIO DE INVENTARIO ...............................................................................................................................................................

159

26. EL DERECHO DE DELIBERAR ...................................................................................................................................................................

165

27. LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA................................................................................................................................................

169

28. LA COLACIÓN ................................................................................................................................................................................................

173

29. LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS .........................................................................................................................................................

179

30. TEORÍA DE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA ........................................................................................................................................

197

31. PRÁCTICA PROCESAL DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA ..............................................................................................

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La sucesión. Principios generales LA SUCESIÓN. PRINCIPIOS GENERALES

MOMENTO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS

ALCANCE DE LA HERENCIA

√ Los derechos a la sucesión de una persona: Se transmiten desde el momento de su muerte. • Sucesión Testamentaria: La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento. • Sucesión Legítima: En el caso de no haber dicho testamento por disposición de la Ley. • Sucesión Testamentaria y Legítima: La sucesión puede deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la Ley. √ La herencia comprende: • Todos los bienes y derechos del causante. • Las obligaciones de una persona. – Excepción: Siempre que los bienes y derechos y las obligaciones no se extingan por su muerte.

CONCEPTO DE HEREDERO

√ La persona que sucede a título universal. √ Los herederos suceden al difunto: Por el hecho solo de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.

CONCEPTO DE LEGATARIO

√ La persona que sucede a título particular.


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LA LEY DE LA SUCESIÓN

√ La sucesión se rige con la ley vigente en el momento de la muerte del causante.

√ Los derechos patrimoniales o económicos: Son esencialmente transmisibles por sucesión hereditaria. • Excepción: Aquellos de carácter público, personalísimo o que tengan su duración limitada, legal o convencionalmente, a la vida de una persona. RESPONSABILIDAD ILIMITADA √ Las obligaciones y derechos nacidos de vínculos negociales o contractuales, a excepción de los constituidos “intuitu personae” y en consideración a las cualidades que le son propias a la persona del sujeto: DE LAS DEUDAS • Se transmiten a los herederos de los contratantes. DE LA HERENCIA √ El heredero, excepto en el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario y con las salvedades expresadas en la ley, responde ilimitadamente o “ultra vires” de todas las cargas y obligaciones de la herencia. REALIZACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES DE LA HERENCIA

CARACTERIZACIÓN DE LA DONACIÓN MORTIS CAUSA

√ Todos los herederos, conjuntamente, pueden realizar con plena validez y efectos, actos de disposición sobre bienes particulares de la herencia, tanto en provecho de uno de los coherederos, como en beneficio de un 3º extraño a la comunidad. √ Las adjudicaciones siempre estarán amparadas por el elemental principio jurídico, a la vez que aritmético, según el cual a la suma de todos los coherederos corresponde íntegramente la titularidad sobre el patrimonio hereditario y sobre las cosas que lo integran. √ La permanencia en el dominio y libre disposición del donante, la cosa donada y su falta de intención de perderla en caso de vivir. √ El donante: • No transfiere de presente la propiedad de la cosa donada. • No difiere la transferencia a plazo que pueda transcurrir mientras viva. • Se fija para el efecto de la donación: La época o momento de su fallecimiento, disponiendo así para después de su muerte de algo que le pertenece.


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CONTINUACIÓN √ El heredero: No es un continuador de la personalidad del difunto. DE LA PERSONALIDAD √ Muerta la persona: Se extingue su personalidad. DEL DIFUNTO SUCESIÓN DIRECTA

HERENCIA YACENTE

√ La sucesión ha de ser directa y se define como tal, la correspondiente a la línea constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. √ A partir del momento de la muerte: • El patrimonio de la persona se transforma en herencia yacente. √ El patrimonio del causante: • Se halla en situación de interinidad y sin titular. √ La herencia yacente: • Carece de personalidad jurídica, aunque para determinados fines se le otorga una consideración y tratamiento unitario. √ Se transmiten las obligaciones contraídas por el causante de manera solidaria a los herederos. √ El destino de la herencia yacente: • La pretensión es que sea adquirida por herederos voluntarios o legales. √ Se permite dirigir las actuaciones contra la herencia yacente, en la persona de sus herederos, y estos pueden iniciar los procesos necesarios en defensa de la misma. √ La herencia yacente, puede ser demandada y comparecer en su nombre los albaceas o administradores testamentarios, pero no es distinguible ni separable de los herederos destinatarios o llamados a la herencia.



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La sucesión universal LA SUCESIÓN UNIVERSAL

LA HERENCIA

LA SUCESIÓN

LA SUCESIÓN UNIVERSAL

√ La herencia como institución: • El reconocimiento de un ámbito de propiedad privada que se mantiene y perpetúa a través de la sucesión mortis causa. √ La herencia como derecho individual: • El derecho del causante a disponer libremente de sus bienes para después de su muerte. • El derecho de los causahabientes a adquirir y recibir bienes por herencia. √ El hecho de subentrar una persona en el lugar de otra en una determinada relación jurídica ya sea inter vivos o mortis causa. √ La sucesión mortis causa: La subrogación de una persona en los derechos y bienes transmisibles dejados a su muerte por otra.

Tipos de sucesión Carácter preferente

√ Testamentaria (sucesión testada): • La voluntad del causante expresada en el testamento. √ Legítima (sucesión intestada): • La voluntad del legislador expresada en la ley. √ El CC otorga carácter preferente a la sucesión testamentaria: • Sólo a falta de disposición testamentaria o cuando ésta sea insuficiente, entrará en juego la sucesión intestada o por disposición de la ley.


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LA SUCESIÓN UNIVERSAL (cont.)

Compatibilidad de tipos de sucesiones

√ La sucesión testada no excluye totalmente a la sucesión intestada: • Se admite, a su vez, la compatibilidad entre ambos sistemas ante la insuficiencia del testamento. • La sucesión intestada, tiene un carácter subsidiario. Se acudirá a ella cuando: – No haya testamento. – El testamento sea nulo. – El testamento haya perdido su validez. – El testamento no instituya heredero en todo o en parte. – El testamento no disponga de todos los bienes. – En el heredero no concurran las condiciones para suceder.


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El testamento. Generalidades EL TESTAMENTO. GENERALIDADES

CONCEPTO DE TESTAMENTO

CARACTERES DEL TESTAMENTO

√ Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Negocio jurídico mortis causa

√ Declaración jurídica de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos deseados para después de la muerte.

Unilateralidad

√ Negocio jurídico hecho por una sola persona que una vez otorgado producirá sus efectos sin necesidad e intervención de otras personas a la muerte del causante.

Unipersonal

√ El CC prohíbe los testamentos mancomunados. √ Se niega la validez al testamento mancomunado otorgado por españoles en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiera otorgado.

Personalísimo

√ No podrá dejarse la formación del testamento, en todo ni en parte, al arbitrio de un 3º ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

Libertad

√ El origen del testamento se halla en la autonomía de la voluntad. √ Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.


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CARACTERES DEL TESTAMENTO (cont.)

CONTENIDO DEL TESTAMENTO

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Solemnidad

√ Deben darse las formalidades exigidas por la ley. √ La ausencia de las formalidades legales determinará la nulidad del testamento. √ El carácter formalista del testamento obliga al cumplimiento escrupuloso de los requisitos extrínsecos y a su interpretación restrictiva.

Revocabilidad

√ El testamento es revocable aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

√ Es preceptivo que contenga una disposición definitiva de los bienes del testador para después de su muerte. √ Será válido aunque no contenga: • La institución de heredero. • La totalidad de los bienes.


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El testamento. Capacidades EL TESTAMENTO. CAPACIDADES √ Regla general: • Podrán testar todos aquellos a quien la ley no lo prohíbe expresamente. • Están incapacitados para testar: 1º. Los menores de 14 años. 2º. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. √ Reglas especiales: • Testamentos ológrafos: No podrán ser otorgados por menores de edad. • Testamentos cerrados: No podrán otorgarlos los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.

CAPACIDAD PARA OTORGAR √ Momento en que debe apreciarse la capacidad: TESTAMENTO • En el momento de otorgarse el testamento. • Es válido el testamento hecho antes de la enajenación mental. • Es válido el testamento otorgado en periodo lúcido aunque antes y después no se hallare en su cabal juicio. √ Presunción de capacidad: • La capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario. • La afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, no puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio.


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CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO (cont.)

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√ Juicio notarial de la capacidad de testamentación: • La actividad del Notario: No limita su función a la redacción de la última voluntad del testador, sino que el deber profesional y más aún el respeto y acomodo a la legalidad, le impone los asesoramientos precisos, que se han de desarrollar siempre dentro del ámbito de la libertad decisoria del testador. • El Notario deberá asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar. √ Podrán suceder por testamento o abintestato: • Los que no estén incapacitados por Ley. √ Están incapacitados para suceder: • Las criaturas abortivas. • Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la Ley.

CAPACIDAD PARA SUCEDER POR TESTAMENTO

√ Incapacidades relativas. Ineficacia de determinadas disposiciones testamentarias: • Durante la última enfermedad del testador cuando las disposiciones son a favor de: – El sacerdote que lo confesó o sus parientes dentro del 4º grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto. • A favor del tutor o curador del testador, con las siguientes excepciones: – Cuando se haya hecho después de aprobadas las cuentas o, cuando no deban rendirse éstas, después de la extinción de la tutela o curatela. – Cuando el tutor o curador sea ascendiente, descendiente, hermano/a o cónyuge del testador. • A favor del Notario o sus parientes o de los testigos del testamento abierto o de los testamentos especiales. • A favor de un incapaz (aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta).


ESQUEMAS DE SUCESIONES Y HERENCIAS

CAPACIDAD PARA SUCEDER POR TESTAMENTO (cont.)

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√ Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos. 2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes (si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima). 3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio (cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar). 5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. 7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los art. 142 y 146 CC. √ Para calificar la capacidad del heredero o legatario: • Se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. √ Si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes: • Adquirirán éstos su derecho a la legítima. √ Quien, no obstante sea incapaz, haya entrado en la posesión de los bienes hereditarios: • Estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido. • Caducará la acción para declarar la incapacidad pasados 5 años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.


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FERNANDO SANMARTÍN ESCRICHE

√ Los testigos han de ser idóneos: No estar incursos en causa de incapacidad o inhabilitación. √ Para que un testigo sea declarado inhábil: Es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento. √ Causas de incapacidad absoluta: • Los menores de edad, salvo lo dispuesto en caso de epidemia, donde puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario, ante 3 testigos mayores de 16 años. • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. • Los que no estén en su sano juicio.

CAPACIDAD PARA SER TESTIGO TESTA- √ Causas de incapacidad relativa: MENTARIO • Los que no entiendan el idioma del testador. • El cónyuge o los parientes dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

√ En el testamento abierto: No podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad. • No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes: Cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.


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Clases de testamentos comunes CLASES DE TESTAMENTOS

CLASES

√ Los testamentos pueden ser: • Comunes. • Especiales.

TESTAMENTOS COMUNES

√ Los testamentos comunes son: • El testamento ológrafo. • El testamento abierto. • El testamento cerrado.

TESTAMENTOS ESPECIALES

√ Los testamentos especiales son: • El testamento militar. • El testamento marítimo. • El testamento hecho en país extranjero. EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

CONCEPTO

LEGITIMADOS

√ El testamento que el testador escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que legalmente se determinan en el CC. √ √ √ √

Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Los extranjeros: Podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Los españoles: Podrán otorgar testamento ológrafo en idioma extranjero. Es plenamente admisible el testamento ológrafo otorgado en cualquiera de las lenguas o idiomas cooficiales en las distintas Comunidades Autónomas.


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REQUISITOS

√ Deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. √ Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. √ La firma deberá constar al final del testamento (ya conste de una o varias hojas). √ No será necesario la constancia del lugar del otorgamiento ni la hora del mismo. √ Deberá protocolizarse presentándolo, dentro de los 5 años, contados desde el día del fallecimiento, ante: • El Juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador, o • El Juez de 1ª Instancia del lugar en que éste hubiese fallecido.

TRAMITACIÓN JUDICIAL

√ La persona en cuyo poder se halle depositado el testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los 10 días siguientes: Será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación. √ Adveración del testamento. Se procederá a: • La apertura del testamento (si está cerrado) y la rúbrica por el Notario de todas las hojas. • La comprobación de la identidad del testador mediante: La comprobación de que la letra y firma es del mismo, lo que se acreditará por medio de testigos que las conozcan y manifiesten que no tienen dudas sobre la autoría del testamento, y subsidiariamente, el cotejo de letras. √ Para la práctica de la comprobación de la identidad se citará a: • El cónyuge sobreviviente, si lo hubiere. • Los descendientes. • Los ascendientes. • Los hermanos del testador. • En caso de menores o incapacitados: El Ministerio Fiscal. √ Auto acordando la protocolización (sin perjuicio del derecho de los interesados a ejercitar la oposición en el juicio correspondiente). EL TESTAMENTO ABIERTO

CONCEPTO

√ Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.


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