VIOLENCIA DE GÉNERO LA VIOLENCIA SEXUAL A DEBATE
MARÍA LAMEIRAS FERNÁNDEZ INÉS IGLESIAS CANLE Coordinadoras
Valencia, 2011
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© MARÍA LAMEIRAS FERNÁNDEZ INÉS IGLESIAS CANLE
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ÍNDICE PRÓLOGO ............................................................................................. ANTONIO DORADO PICÓN
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Vocal del Consejo General del Poder Judicial
PRIMERA PARTE LA VIOLENCIA SEXUAL: DELIMITACIÓN JURÍDICA Y PSICOSOCIAL Capítulo 1 La violencia sexual contra las mujeres: abordaje psicosocial ......................................................................................................... MARIA LAMEIRAS FERNÁNDEZ, MARÍA VICTORIA CARRERA FERNÁNDEZ, YOLANDA RODRÍGUEZ CASTRO
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Universidad de Vigo
Capítulo 2 Agresiones sexuales sobre la mujer en el ámbito de la pareja ............................................................................................................ TERESA PERAMATO MARTÍN
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Fiscal delegada del Fiscal Jefe Superior de Madrid para la sección contra la Violencia de Género
Capítulo 3 La violencia sexual en las relaciones interpersonales de adolescentes ........................................................................................ ROSARIO ORTEGA, VIRGINIA SÁNCHEZ, JAVIER ORTEGA-RIVERA Y CARMEN VIEJO
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Universidades de Córdoba y Sevilla Miembros del Laboratorio de Estudios sobre convivencia y prevención de la violencia
Capítulo 4 El acoso sexual .................................................................................. VICTORIA A. FERRER PÉREZ Y ESPERANZA BOSCH FIOL Universidad de las Islas Baleares
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ÍNDICE
SEGUNDA PARTE LA PRUEBA Y LA VÍCTIMA EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA SEXUAL Capítulo 5 La prueba en violencia sexual: especial referencia a la prueba de ADN ........................................................................................... INÉS C. IGLESIAS CANLE
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Universidad de Vigo
Capítulo 6 La evaluación de la credibilidad del testimonio de víctimas ........................................................................................................ JAUME MASIP Y HERNÁN ALONSO
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Universidad de Salamanca
Capítulo 7 Víctimas de violencia de género: El reconocimiento y protección de sus derechos .................................................................. ÁGATA SANZ HERMIDA
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Universidad de Castilla-LaMancha
TERCERA PARTE LA VIOLENCIA SEXUAL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Capítulo 8 La violencia sexual en la pantalla .............................................. PABLO RAÚL BONORINO RAMÍREZ
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Universidad de Vigo
ANEXO-RECURSOS ..........................................................................
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BIBLIOGRAFÍA..................................................................................
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RECURSOS WEBS .............................................................................
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PRÓLOGO Vuelve a ser para mí un auténtico orgullo el poder prologar un nuevo trabajo coordinado de forma tan excelente y exquisita, como habitualmente nos tienen acostumbrados, las profesoras Lameiras e Iglesias Canle. Me siento profundamente halagado de que hayan vuelto a contar conmigo para esta tarea, ya que me ha permitido seguir ahondando en este tema, a la vez, tan incomprensible como interesante tanto desde la perspectiva psicológica y sociológica como jurídica. Cada día me despierto con múltiples noticias sobre violencia de género, es algo cotidiano a lo que nos hemos acostumbrado, y que en la gran mayoría de los casos nos convierte en meros espectadores pasivos; sin lugar a dudas debates y estudios como este contribuyen a que cada víctima, no sea una noticia o un dato más, sino que provoquen que la expectativa e interés sobre el tema siga latente, en orden a encontrar posibles soluciones y alternativas que nos ayuden a combatir la cuestión. Debemos ser conscientes que la violencia contra las mujeres es un fenómeno, que como bien dice la profesora Sanz, alcanza a todos los niveles de la sociedad, y abarca desde los fenómenos de violencia contra las mujeres producidos en el seno de la familia hasta las prácticas tradicionales nocivas relacionadas con el ejercicio de la violencia física contra la mujer. Este libro se centra en uno de los tipos de violencia de género, la violencia sexual, y lo hace desde el punto de vista psicosocial y jurídico; y en su doble vertiente de agresiones sexuales y acoso sexual sufrido por las mujeres. El manual está dividido en tres partes, la primera se centra más en el aspecto orgánico, así se efectúa un exhaustivo recorrido por la regulación que el Código Penal realiza sobre la materia, tanto sobre la agresión sexual como sobre el acoso sexual., todo ello complementado con la más reciente jurisprudencia al respecto, centrándose el capítulo primero en las agresiones en el ámbito de la pareja; y el capítulo segundo en la cuestión de la violencia sexual durante la adolescencia, resultando muy interesante el análisis que se efectúa de los distintos trabajos sobre violencia. La primera parte se cierra con el acoso sexual, que fue introducido en nuestro código penal como delito por la reforma de 1995, donde se incluye el chantaje sexual y el acoso sexual ambiental. Dentro del tema considero muy interesante el análisis que se realiza de la descripción de los diversos tipos y niveles de acoso, así como de las encuestas e informes al respecto. La segunda parte se centra en aspectos procesales, así se realiza un análisis general de las pruebas en violencia sexual, pruebas que en algunos casos son difícilmente valorables, ya que se circunscriben normalmente a la declaración de la víctima y de los parientes; y a la prueba de ADN. Al
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ANTONIO DORADO PICÓN
respecto se realiza una exhaustiva exposición sobre la cuestión de las intervenciones corporales en aras a la prueba del ADN, tanto en lo referente a su reconocimiento y valoración por los Tribunales, como a su regulación actual y las deficiencias en la misma. También se realiza un estudio de la evaluación de la credibilidad del testimonio de las víctimas, evaluación que se lleva a cabo por peritos profesionales de la psicología que son quienes están capacitados para poder colaborar con los Tribunales y efectuar una evaluación de la credibilidad de las alegaciones, en aras al discernimiento entre denuncias verdaderas y falsas. Por último en la tercera parte del manual se analiza la violencia sexual en la pantalla, es decir, la manera en la que el cine refleja la violación de mujeres adultas, para mí, ha resultado muy interesante comprobar que es cierto lo que manifiesta el profesor Bonorio de que la ficción cinematográfica alimenta el imaginario colectivo de forma encubierta, y que cuando esos aspectos se relacionan con la legitimación de la violencia sexual es necesario concientizar sobre sus mecanismos y someter a critica racional sus aportes. Evidentemente no podemos dejar pasar los mitos del tema de la violación sin que seamos capaces de analizarlos de forma crítica y sin influencias, me ha parecido muy interesante el análisis de determinadas escenas que perduran en nuestra memoria como algo normal e incluso “justificable”, y que si lo analizamos desde el punto de vista de la violencia contra la mujer, son inadmisibles, y que se han convertido en auténticos mitos sobre el sexo forzado, que tenemos que superar, de aquí que me parece muy interesante una de las conclusiones a la que llega el autor del estudio cuando manifiesta que una de las forma de combatir la cultura de la violación es poner al descubierto la forma en la que los viejos mitos se mantienen vivos, insertos en narraciones que aprovechan el descenso de la vigilia racional al que invita el medio audiovisual para transmitirlos. Para concluir quiero felicitar a todos los que han hecho posible este manual que resulta muy esclarecedor y de fácil lectura, que ahonda en los temas sin caer en un excesivo tecnicismo, e incito a todos los que han participado, y de forma más específica a Maria Lameiras e Inés Iglesias, para que sigan trabajando en el tema, fomentando los debates al respecto y dándonos la oportunidad de poder consultar manuales como este, que sin ningún género de dudas se convierten en auténticos estudios sobre la materia. Antonio Dorado Picón Vocal del Consejo General del Poder Judicial
PRIMERA PARTE
LA VIOLENCIA SEXUAL: DELIMITACIÓN JURÍDICA Y PSICOSOCIAL
Capítulo 1
LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES: ABORDAJE PSICOSOCIAL MARIA LAMEIRAS FERNÁNDEZ MARIA VICTORIA CARRERA FERNÁNDEZ YOLANDA RODRÍGUEZ CASTRO Universidad de Vigo
1. LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y ALCANCE DEL PROBLEMA 1.1. Delimitación conceptual La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual en el Informe mundial sobre la violencia y la salud (2005) como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. La violencia sexual incluye así un abanico de actos: desde la coacción con una amplia gama de grados de uso de la fuerza física, la agresión en los órganos sexuales y mutilación femenina, el acoso sexual, el matrimonio forzado, las inspecciones para comprobar la “virginidad”, la prostitución obligada y todos aquellos actos que afecten a la integridad sexual de la mujer tanto en el ámbito doméstico como laboral. Esta forma relativamente reciente de conceptualizar la violencia sexual, amplio y más abarcador, es el resultado de los avances que se han dado en la consideración de los derechos humanos en general y los derechos de las mujeres en particular, que han permitido aglutinar todos aquellos actos de violencia ejercidos contra las mujeres bajo la rúbrica sexual. Un breve repaso histórico nos permitirá rastrear brevemente las raíces de este proceso. Así, en España ya en las legislaciones me-
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dievales castellanas aparecía la figura de la violación —que aglutinaba todas las formas de violencia sexual que podrían sufrir las mujeres—, una actividad duramente castigada aunque escasamente utilizada, y que solo consideraba la violación en mujeres de determinado estatus (Beneyto, 2002). De modo que, violar a una mujer de categoría “inferior” (esclava o prostituta) era legítimo, excepto si la mujer era la esclava de otro hombre, en cuyo caso sí era delito, pero no contra el bien de la libertad sexual, sino contra la propiedad, es decir un delito de robo para su amo. De esta forma, la concepción histórica de la violación expone la lesión de dos bienes jurídicos: la honestidad de la mujer y la honra de los hombres con ella relacionados. Así, con la violación la mujer perdía su castidad, el máximo bien que poseía, manchando la honra de los hombres relacionados con ella y evidenciando así su posición inferior en estatus y derechos. Pero los reglamentos jurídicos han ido evolucionando, como no podría ser de otra forma, a caballo de los cambios sociales que se inician a finales del siglo XIX durante la primera ola del movimiento feminista1 y que desencadena un proceso de no retorno en la consecución de derechos y oportunidades para las mujeres. Como resultado se reconocen en la actualidad nuevas figuras delictivas que abren el abanico a tres grandes tipos: acoso, abusos y agresiones sexuales, recogidas en el actual reglamento jurídico. Dando así cabida y amparo legal a las diferentes formas de violencia sexual que puedan sufrir las mujeres2.
1.2. Incidencia y prevalencia La violencia sexual ejercida contra las mujeres es uno de los delitos encubiertos que se produce con mayor frecuencia en el mundo (Echeburúa, De Corral y Amor, 2002). Y en el que se dan importantes diferencias entre los datos de incidencia registrados y la incidencia real estimada. De forma que se considera que los datos oficiales representan sólo una mínima parte del problema de la violencia sexual. Así, la mayor parte de los casos de violencia sexual no son
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En el siglo XIX la lucha de las mujeres por sus derechos legítimos de igualdad pasó de un esfuerzo atomizado de mujeres singulares a un auténtico movimiento de mujeres activistas por la igualdad y el sufragio universal. Ver capítulo 2, desarrollado por la fiscal Teresa Peramato Martín, en el que se hace un detallado recorrido por las figuras delictivas que nuestro ordenamiento jurídico contempla en relación a la violencia sexual.
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social ni institucionalmente visibles, quedando invisibilizados al no ser denunciados. A nivel internacional el estudio multinacional patrocinado por la OMS (2005), en el que participaron más de 24.000 mujeres procedentes de 15 entornos ubicados en 10 países con diferentes ambientes culturales (Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia, Perú, Samoa, Serbia, Montenegro, Tailandia y República Unida de Tanzania); aporta datos sobre la prevalencia de la violencia en general y de la violencia sexual en particular, subrayando que las cifras más elevadas de mujeres que afirman haber sufrido agresiones sexuales por personas que no eran sus parejas, se sitúan entre el 10% y el 12% de Perú, Samoa y República de Tanzania, mientras que los niveles más bajos pertenecen a los entornos provinciales de Bangladesh y Etiopía (1%). Tomando cifras de este año, en mayo del 2010, Amnistía Internacional presentó dos informes que examinan la violencia sexual en países en vías de desarrollo y por otro lado países occidentales. Uno en Camboya (Breaking the Silence. Sexual violence in Cambodia) y en los países nórdicos de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia (Case Closed: Rape and Human Rights in the Nordic Countries). Así, en el informe de Breaking the Silence. Sexual violence in Cambodia, Amnistía Internacional señala que no se dispone de estadísticas detalladas y fiables sobre la violencia sexual contra mujeres y niñas; destacando que las pocas cifras que existen son incompletas y bajas. Desde noviembre de 2008 hasta noviembre de 2009, la policía registró tan sólo 468 casos de violación, intento de violación y acoso sexual. Asimismo, los datos de la policía y las ONGs sobre casos de violación indican un creciente número de víctimas de menor edad. En esta línea, en 2009, el 78% de las víctimas de violación que se presentaron ante la ONG de Derechos Humanos Adhoc eran menores, frente al 67% de 2008. Lo que realmente no se conoce es si este incremento refleja un aumento real o si responde al hecho de que las violaciones de mujeres menores de 18 años tienen más probabilidades de ser denunciadas. Por su parte, en los países nórdicos, a pesar de destacar a nivel internacional por sus avances en el ámbito de la igualdad de género y tal y como evidencia el informe de Amnistía Internacional, la violación sigue siendo una realidad alarmante que afecta a muchas mujeres. Variando las cifras de violaciones denunciadas entre los cuatro países, con 500 violaciones denunciadas en Dinamarca en 2009, más
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de 900 en Finlandia en 2008, 949 en Noruega y 4000 en Suecia también en 2008. Además, el número de casos no denunciados se cifra entre el 2% y el 10% en Finlandia, y el 25% en Dinamarca. En EE.UU el trabajo de Koss y Kipatrick (2001) pone de relieve que entre 1 de cada 4 y 1 de cada 7 mujeres son violadas a lo largo de su vida. Por otra parte, en muestro país los últimos datos recogidos por el Instituto de la Mujer (2010) —tomados del Ministerio del Interior (1997-2007)— ponen de relieve que el número de delitos conocidos de abuso, acoso y agresión sexual pasó de 5647 en 1997 a 6845 en 2007. En relación a los tipos de agresión sexual se comprueba que las agresiones sexuales con penetración aumentaron de 1083 en 1997 a 1573 en 2007; mientras que las agresiones sexuales sin penetración disminuyeron ligeramente de 2548 en 1997 a 2259 en 2007. Además son Andalucía (1398 casos), Madrid (1357) y la Comunidad Valenciana (1028 casos) las comunidades autónomas que registran un mayor número de delitos cometidos de abuso, acoso y agresiones sexuales. Pero Redondo (2002) destaca que no todos los delitos tienen la misma probabilidad de ser denunciados: así las violaciones se denuncian aproximadamente en un 45% de los casos, frente al 10% en el caso de los abusos sexuales3, menos visibles todavía. Las principales razones para el escaso número de denuncias de las mujeres que han sido agredidas sexualmente están condicionadas, tal y como han destacado Echeburúa, De Corral, Zubizarreta y Sarasua (1995, p. 28) —en uno de los trabajos pioneros sobre esta temática realizados en España— por: i) el temor a que no se le tome en serio cuando acude a la policía; ii) el miedo a represalias posteriores del violador; y, finalmente iii) la reacción de temor y el grado de confusión en el que se encuentra la mujer después de la violación, que le impide, en muchas ocasiones, tomar la decisión más conveniente y le lleva a ocultar lo sucedido en un intento de olvidarlo. Quince años después estas razones siguen siendo pertinentes. Así en relación al escaso número de denuncias, Widney Brown (2010), directora general de Derecho Internacional, Política y Campañas
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Para profundizar en la temática de los abusos sexuales a menores consultar los trabajos llevados a cabo por la primera autora de este artículo (Lameiras, 1999; 2002).
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de Amnistía Internacional, afirma que en países pobres y ricos por igual, las mujeres que han sido objeto de violación tienen pocas oportunidades de ver procesados a sus agresores. Además, reitera que resulta escandaloso que en pleno siglo XXI, con tanta legislación destinada a garantizar la igualdad de las mujeres, prácticamente ningún gobierno proteja a las mujeres ni garantice el procesamiento de sus agresores para que respondan de sus crímenes. Hecho que quedó evidenciado en los dos informes de Amnistía Internacional, que examinaban dos sistemas de justicia muy diferentes, y de los que se concluye que todos presentan discrepancias y vacíos legales que disuaden a las mujeres de intentar obtener justicia por los delitos sufridos. Sin embargo, frente a los porcentajes oficiales, en los que apenas se recoge la punta del iceberg de los casos reales, destaca la mayor eficacia de los “índices de victimización”, que se basan en encuestas en las que se pregunta a las mujeres sobre los delitos sexuales que han sufrido. Tomando los resultados de la última Encuesta Internacional sobre Criminalidad y Victimización (ENICRIV, 2005), destacamos que en el conjunto de los 30 países incluidos el 0.6% de mujeres encuestadas afirmaron haber sufrido agresiones sexuales. Una de cada cien mujeres en Estados Unidos, Islandia, Irlanda del Norte, Australia, Noruega, Inglaterra y Suiza reportaron agresiones sexuales. La tasa de agresión sexual por ciudades de capital es similar (0.7% en promedio, 0.6% en ciudades de países desarrollados y 1.2% en ciudades de países en vías de desarrollo). Las ciudades con tasas del 1% o superiores son grandes ciudades de países en vías de desarrollo, cabe destacar a Maputo (Mozambique) con un 1.8%, o Río de Janeiro (Brasil) con un 1.3%; además de otras grandes ciudades como Nueva York (EEUU), Copenhague (Dinamarca) y Helsinki (Finlandia).
1.3. Los nuevos retos: la violencia sexual ejercida por las parejas afectivas y la violencia sexual en las relaciones en adolescentes Junto a la conceptualización de la violencia sexual que sufren las mujeres, cometida en su mayor parte por extraños o desconocidos, ha ido visibilizándose otra realidad, más alarmante si cabe, de la violencia sexual sufrida por las mujeres por parte de sus parejas afectivas (Intimate Partner Violence) y por las mujeres adolescentes,
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que están sufriendo de violencia sexual en sus primeras citas (Dating Violence)4.
1.3.1. Violencia sexual sufrida por las mujeres a manos de sus parejas sexuales (Intimate Partner Violence) La violencia sexual en las relaciones de pareja es sin duda reconocida hoy en día como un grave problema social que es experimentado por un alto número de mujeres. En el trabajo de Basile (2002) el 61% de las mujeres casadas entrevistadas habían experimentado coerción sexual por parte de sus maridos y además un 20% habían tenido experiencias previas de sexo forzado, un 4% habían sido amenazas para mantener relaciones sexuales y un 9% de las mujeres casadas habían sido forzadas físicamente para doblegar su resistencia y mantener relaciones sexuales no deseadas con sus maridos. Los datos aportados por Martin, Taft y Resick (2007) exponen que entre el 10-14% de todas las mujeres casadas y el 40-50% de las mujeres maltratadas sufren violencia sexual. En el estudio multinacional, ya citado, patrocinado por la OMS (2005) el porcentaje de mujeres que declararon haber sido víctimas de violencia sexual por parte de su pareja era todavía mayor al identificado por desconocidos y oscilaba entre el 4% en Serbia y Montenegro y el 46% en los entornos de Bangladesh y Etiopía. Además el 33% de las mujeres de Etiopía confesaron haber sido coaccionadas físicamente por su pareja a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad en el último año. Una violencia sexual que para más de la mitad de estas mujeres había sido consumada con el ejercicio de la fuerza física más que del miedo. En España el Instituto de la Mujer publicó en el año 2000 los resultados del estudio sobre maltrato llevado a cabo entre los meses de abril y julio de 1999 en el que participaron 20.552 mujeres de todo el país. Diferenciando dos tipos de mujeres maltratadas: i.) tipo A, aquellas que son objetivo frecuente de malos tratos, representando el 12.4% de la muestra entrevistada; y ii.) tipo B, aquellas que afir-
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Ver capítulo 3 de la catedrática de psicología, Rosario Ortega y su equipo, Virginia Sánchez, Javier Ortega-Rivera yCarmen Viejo, en el que se aborda en profundidad la problemática de la violencia sexual en las relaciones afectivas en adolescentes.
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man haber sido maltratadas durante el último año, que representan el 4.2% del total de mujeres entrevistadas para las que la violencia sexual forma parte de uno de los tipos de maltrato sufridos. En los datos más recientes de la macroencuesta de este Instituto, realizada en 2006, se refiere un 13.2% de prevalencia de maltrato sufrido por las mujeres, de las cuales el 9.6% no se autoidentificaban como mujeres maltratadas aunque “técnicamente” la realidad que referían era la de un maltrato, muy probable también sexual. Pero, en contra de lo que cabría esperar las violaciones llevadas a cabo por extraños son mucho más denunciadas que las cometidas por un conocido, una cita, o maritales, que frecuentemente no son denunciadas ni consideradas por la propia mujer y la sociedad como “violación” (George Mason University Sexual Assault Services, 2000; Koss y Kilpatrick, 2001). Así, a pesar de la elocuencia de los datos, hasta muy recientemente la violencia sexual dentro del matrimonio no era planteada como tal, ya que la mujer era considerada “propiedad” del marido. Y bajo el paraguas del débito conyugal se consideraba la obligación ilimitada de la esposa a todo acto sexual deseado por su marido. Así, según Terradas (2002) el matrimonio y la familia ejemplifican claramente la interacción entre una situación de dominio social y económico y la naturalidad de la violación y la agresión. De modo que no será hasta la segunda ola del movimiento feminista de los 70 que se empieza a reconocer la violencia sexual ejercida contra las mujeres en el ámbito marital como un problema grave y frecuente. Desde el feminismo se ha defendido que la violencia sexual dentro del matrimonio actúa como un medio de control social y dominación sobre las mujeres. Autores como Finkelhor e Yllo (1985) ya se atrevieron a defender que la licencia matrimonial se convertía de facto en una autentica licencia “para la violación” con las que los hombres controlaban y dominaban a sus parejas a través de las relaciones sexuales forzadas y sin temor a las represalias. La ausencia de leyes que penalizaran la violencia sexual dentro del matrimonio era consecuencia de esta ausencia de reconocimiento. Además, históricamente las violaciones dentro de las relaciones de pareja se han considerado como menos graves que las violaciones cometidas por un desconocido. La inclusión de este delito en los reglamentos jurídicos es por tanto más reciente y consecuencia de este movimiento visibilizador de la violencia sexual sufrida por las mujeres.
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1.3.2. Violencia sexual en las relaciones afectivas en adolescentes (Dating violence) La violencia contra las mujeres traspasa todas las fronteras convirtiéndose en un problema también presente para las más jóvenes, tal y como se demuestra en estudios con muestra generales de adolescentes (O´Leary y Slep, 2003; Foshee, Bauman, Linder, Rice y Wilcher, 2007) y alumnado universitario (Burgués, Oliver, Redondo y Serrano, 2004). Koss y Kilpatrick (2001) destacan en su estudio que entre el 10 y el 20% de las mujeres universitarias dicen haber sido forzadas a mantener relaciones sexuales en las citas. A nivel internacional, en el trabajo de Straus (2004), en el que se aborda la problemática de la violencia en las relaciones de pareja con una muestra de 8.666 estudiantes de 31 universidades pertenecientes a 19 países diferentes, se identifica hasta un 29% de jóvenes estudiantes que admiten haber ejercido violencia contra sus parejas en el año anterior a la investigación. En España, uno de los primeros estudios realizados sobre la violencia de pareja en jóvenes fue el de Sipsma, Carrobles, Montoiro y Everaed (2000) en el que el 24.3% de 189 chicos universitarios entrevistados refieren haber empleado alguna estrategia coercitiva para mantener relaciones sexuales con una chica que no lo deseaba y el 33.2% de 223 chicas entrevistadas reconoce haberse visto implicada en algún episodio sexualmente coercitivo. En un trabajo posterior de Fuertes, Ramos y Fernández-Fuertes (2007) la prevalencia de la victimización sexual en chicas adolescentes y jóvenes por parte de sus iguales varones oscila entre el 30-40%. En el trabajo más reciente de Hernández y González (2009) con una muestra de 175 estudiantes (79 mujeres y 96 hombres) se analizan las tácticas de coerción sexual en parejas de universitarios y su asociación con el tipo de compromiso en la relación y la violencia física y sexual sufrida. Del total de la muestra el 12.6% sufre violencia sexual, de las que la mitad sufre también violencia física. Los resultados del estudio confirman que la violencia sexual puede ser un mejor predictor de la violencia física, y no al revés. En relación a este punto los autores destacan que ésta puede representar el escenario en el que se empieza a manifestar el problema de la violencia y darse incluyo antes de que aparezca la violencia física. Asimismo, los resultados de este estudio confirman que las formas de coerción más extendida son la insistencia sexual, seguida del chantaje emocional y finalmente de la culpabilización.
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En definitiva, y tal y como concluye Straus (2004) en su artículo anteriormente citado, las implicaciones de este tipo de situaciones son devastadoras, ya que la población universitaria son un grupo de la élite de la sociedad en el nivel más alto del sistema educativo y que esté significativamente involucrado en situaciones de coerción sexual, indica que todavía falta un largo camino por recorrer para modificar las reglas y normas sociales que permiten la pervivencia de la violencia dentro de las relaciones de pareja. Asimismo, destaca que los datos aportados por las investigaciones realizadas lejos de mostrar una disminución de la incidencia de violencia en las relaciones de pareja de los y las estudiantes universitarios, ésta se mantiene en una pauta creciente.
2. LA VIOLENCIA SEXUAL. VARIABLES EXPLICATIVAS: QUIEN LA COMENTE Y POR QUÉ 2.1. Nuevas controversias: ¿las mujeres también ejercen violencia contra sus parejas? Langhirnrichsen-Rohling (2010) aborda en su trabajo las más importantes controversias sobre la violencia de género que están actualmente siendo debatidas. Una de las cuestiones principales hace referencia a la necesidad de reconocer, junto al comportamiento violento de los hombres, el comportamiento violento de las mujeres en la problemática de la violencia de género. En la línea de esta hipótesis, el trabajo de Strauss (2008) aporta apoyo empírico al modelo bidireccional, destacando la necesidad de considerar que ambos miembros de la pareja utilizan la violencia y se involucran en una estrategia de control coercitivo, que podríamos llamar dominación diádica, evidenciando las dificultades de ambos para regular sus emociones y conductas. Sin embargo, la evidencia empírica para avalar la bidireccionalidad de la violencia dentro de las relaciones de pareja, aportada en el artículo de Langhirnrichsen-Rohling (2010), es cuestionada por Stark (2010). Esta autora aborda la necesidad de clarificar que no todas las encuestas evidencian la hipótesis de la paridad en la violencia dentro de las relaciones de pareja y cuestiona las evidencias aportadas en el trabajo por Langhirnrichsen-Rohling (2010), que se basa en gran medida —para defender el apoyo empírico al modelo diádico bidireccional— en el meta-análisis con muestras de pobla-
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ción general de Archer (2000). Cuya principal limitación radica en no incluir los datos de la Nacional Violence Against Women Survey (NVAWS), estudio que aunque tiene más de una década constituye hasta el momento una de las pocas investigaciones desarrolladas con una muestra de población general muy amplia (8000 mujeres y 8000 hombres), en la que se expone que los asaltos con lesiones perpetradas por hombres hacia sus parejas se presentan en una proporción de 6-8 veces mayor que las cometidas por mujeres. De forma que al obviar ese dato Stark (2010) plantea que el meta-análisis podría haber sesgado los datos a favor de la hipótesis de la bidireccionalidad. Otros estudios cuestionan tambien la hipótesis bidireccional. En su trabajo Klein (2009) constatan que la ratio de violencia de hombres contra mujeres es cuatro veces superior que la violencia de las mujeres contra ellos (8.5% frente a un 2.5%). Ante esta situación Stark (2010) plante a la utilidad de recurrir a un modelo multidimensional de la violencia de género mas allá de la contraposición violencia ejercida por los hombres versus violencia ejercida por ambos miembros de la pareja. Lo que supone incorporar la presencia de dos niveles o estratos. En uno situaríamos la “violencia de pareja situacional” (situational couple violence) y perpetrada por ambos miembros de la pareja (bidireccional), que se identifica fundamentalmente en muestras de población general y que Dempsey (2009) denomina violencia en sentido “debil” (in weak sense). En otro nivel estaría situada la violencia denominada “terrorismo en las relaciones de pareja” (intimate terrorism) de carácter sistemático y perpetrada mayoritariamente por los hombres contra las mujeres (unidireccional), que es identificada especialmente en muestras clínicas y que Dempsey (200) denomina violencia en sentido “fuerte” (in strong sense), dentro de la que se incorporaría la violencia sexual ejercida contra las mujeres por sus parejas. Recibiendo ambos modelos (terrorismo íntimo y violencia de pareja situacional) consistente apoyo empírico (Delsol, Margolin y John 2000). Stark (2010) concluye su trabajo afirmando que en definitiva el verdadero problema lo representa la violencia unidireccional ejercida por los hombres contra las mujeres (el terrorismo íntimo) y que éste tipo de violencia hay que abordarlo desde la realidad de las desigualdades de género y el control social ejercido por los hombres. Ya que la mayoría de los actos de violencia identificados en las muestras de población general y que se incluiría en la violencia bi-
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direccional caen dentro de la categoría de “peleas” y no deberían ser consideras como abusos. Además esta autora subraya que el que no se haya tratado la violencia que sufren los hombres por sus parejas no es porque se quiera silenciar esta realidad, sino porque aparte de esos datos de encuestas de población general hay pocas evidencias de que los abusos cometidos por las mujeres estén constituyendo un problema significativo en la salud pública o seguridad como para que las víctimas (hombres) tengas necesidades de protección, tratamiento o apoyo que requieran nuevas fuentes de financiación o servicios. Pero, en cualquier caso, el estudio de la violencia cometida por las mujeres contra sus parejas no debería ser considerado “antifeminista” (Ross y Babcock, 2010, p. 199) sino como un objetivo a incluir en las investigaciones encaminadas al estudio de la violencia de género que deben reconocer la heterogeneidad y complejidad de esta problemática.
2.2. El patriarcado: sustrato para la violencia contra las mujeres La violencia sexual está determinada social y culturalmente y afecta a todas las dimensiones de la vida de las personas (Velázquez, 2003). En concreto, la violencia sexual masculina se apoya en las condiciones de ventaja que le confiere al hombre el sistema patriarcal en el que se sustenta la sociedad actual, orientado al sometimiento de las mujeres a través de la utilización de su cuerpo y de su sexualidad. De este modo, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la violencia sexual de los hombres no es un fenómeno biológicamente inevitable, sino un fenómeno socialmente generado por una cultura que asocia masculinidad con agresión y dominio sexual. Así, desde nuestra cultura patriarcal se refuerza a través de los estereotipos de género descriptivos (como debemos ser) y prescriptivos (como debemos comportarnos) (Lameiras, 2002) la creencia de una “definición triádica” (Pastor, 2000, p. 232), distinta y complementaria para hombres y mujeres: agresividad, poder y dominancia para los hombres, y pasividad, debilidad y sumisión para las mujeres. Lo que contribuye a aceptar tácita y explícitamente la dominancia social del varón, convirtiéndose así la violencia sobre las mujeres y también sobre los otros varones no estereotipados o transgresores en una forma de verificación de la identidad masculina.