1_9788498764369

Page 1

EL CONTRATO DE GARAJE Y LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL MISMO

FRANCESC MARTÍ ADELL Abogado

tirant lo b anch Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Director de la Colección: JOSÉ IGNACIO ROSAT ACED

© FRANCESC MARTÍ ADELL

©

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


A mis familiares ausentes y presentes



ÍNDICE Abreviaturas ..............................................................................

11

Prólogo ....................................................................................

13

Capítulo I INTRODUCCIÓN 1. El contrato de Aparcamiento o Garaje como elemento de la realidad actual .................................................................................

15

Capítulo II EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE APARCAMIENTO 1. Contratos anteriores a la Ley 40/2002 de 14 de Noviembre.......... 1.1. Posición Doctrinal ......................................................... 1.2. Posición Jurisprudencial ................................................. 2. El llamado contrato de “factura clásica “ o de “pupilaje” ............. 3. El contrato de aparcamiento, también llamado de estacionamiento o “parking” de vehículos ........................................................ 4. Diferencias entre el contrato de garaje de “factura clásica” y el contrato de aparcamiento “parking” o estacionamiento ..............

17 19 20 22 23 27

Capítulo III LA LEY 40/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE Y LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Ámbito de aplicación de la Ley ............................................... Aparcamientos excluidos ........................................................ El contrato de aparcamiento regulado en la LCA ........................ Naturaleza jurídica ................................................................ Caracteres ........................................................................... Tipicidad del contrato ...........................................................

31 34 35 37 42 47

Capítulo IV ELEMENTOS DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO 1. 2. 3. 4. 5.

Elementos subjetivos............................................................. Elementos objetivos .............................................................. Elementos formales ............................................................... Elementos espaciales............................................................. Elementos temporales ...........................................................

49 49 51 51 52


10

FRANCESC MARTÍ ADELL

Capítulo V EL CONTRATO DE APARCAMIENTO COMO GENERADOR DE OBLIGACIONES Y DEBERES 1. 2. 3. 4.

Obligaciones del titular del aparcamiento ................................. Derechos del titular del aparcamiento ...................................... Obligaciones del usuario del aparcamiento ................................ Derechos del usuario del aparcamiento .....................................

53 57 58 62

Capítulo VI LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO 1. Responsabilidad del titular del aparcamiento ............................ 2. Responsabilidad de los usuarios de los vehículos causantes de los daños y perjuicios................................................................. 3. Responsabilidad del propietario no conductor............................ 4. Responsabilidad del consorcio de compensación de seguros......... 5. Responsabilidad de los terceros causantes de daños y perjuicios ..

65 77 79 79 80

Capítulo VII RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS 1. Mediante el Arbitraje de consumo............................................ 2. A través de la Mediación ........................................................

83 84

Capítulo VIII COMENTARIOS A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES DE LA LEY 40/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE 1. 2. 3. 4. 5.

Disposición Adicional ............................................................ Disposición Derogatoria ......................................................... Disposición Final Primera ....................................................... Disposición Final Segunda ...................................................... Consideraciones finales sobre el contrato de aparcamiento ..........

85 85 85 86 86

Bibliografía ...............................................................................

89


ABREVIATURAS Act. Civil Act. Jur. Ar. Ar.Civ. art. AP AT BIMJ BOE CE CEE CC CCJC CCS CdeC DGRN LCA LCGC LCS LGDCU LGVBC LOSSP LRSCVM

ORA RD RDP Secc. SS Tit. Tol TS

Actualidad Civil Actualidad Jurídica Aranzadi Aranzadi Civil Artículo Audiencia Provincial Audiencia Territorial Boletín Información Ministerio Justicia Boletín Oficial del Estado Constitución Española 1978 Comunidad Económica Europea Código Civil Cuadernos Civitas Jurisprudencia Civil Consorcio Compensación Seguros Código de Comercio Dirección General Registros y Notariado Ley 40/2002 de 14 Nov., reg. del Contrato de Aparcamiento Ley7/1998 de 13 de Abril de Condiciones Gen. Contratación Ley 50/1980, de 8 de Octubre del Contrato de Seguro Ley 26/1984, 19 de Julio, Gral. Defensa Consumid. y Usuarios Ley 2/2003 de 10 de Julio de Garantías Ventas Bienes Consumo Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión Seguro Privado D.632/1968 de 21 de Marzo, aprobación Texto Refundido Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en circulación vehículos a motor modificado por RD 7/2001 de 12 de Enero Ordenanza reguladora de aparcamientos Real Decreto Revista Derecho Privado Sección Sentencias Título Tirant On Line Tribunal Supremo



PRÓLOGO La realidad actual ha impuesto que el título de el presente trabajo, sea común a todos los que integramos el conglomerado urbano, así mismo el “Contrato de Garaje y la Responsabilidad derivada del mismo”, ha formado parte de unos de mis trabajos de Investigación de los Cursos del Doctorado, en la Cátedra de Derecho Civil de la “Universitat de Valéncia”, teniendo como tutor al Profesor Dr. D. Francisco de Paula Blasco Gascó, al que agradezco la colaboración prestada en la dirección de uno de mis trabajos. El presente libro y de forma escueta y accesible, solamente pretende facilitar la labor de las personas interesadas de forma activa o pasiva,ya bien por ser poseedores de una plaza o local de garaje o bien por participar en la vida diaria en la utilización de estos bienes o servicios. Hasta hace unos años todo era mas bien difuso en el tema que nos ocupa, ya que por encima de todo predominaba la atipicidad en lo que se refiere a la naturaleza del para mi mal llamado Contrato de Aparcamiento, creyendo debiera ser de Estacionamiento. Y ha sido en el año 2002, con la Ley num.40, de 14 de Noviembre de 2002 modificada por Ley 44/2006 de 29 de Diciembre, cuando ha adquirido la tipicidad correspondiente a través de dicha Ley, llamada Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, en adelante LCA, dicha Ley, junto a las interrelaciones que presenta con La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984,con la Ley de Condiciones Generales de Contratación de 1998, con la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor D 632/1968 de 21 de Marzo modificado por RD 7/2001 de 12 de Enero y demás leyes y normas relacionadas del Código Civil. A través de la LCA, se determinan los pormenores referentes al contrato de aparcamiento, con indicación de los regulados por la misma y los excluidos en dicha regulación, así como las obligaciones y deberes de los garajistas y usuarios. Y si bien con dicha Ley se ha cubierto el amplio espectro de situaciones que gozaban de atipicidad y que ahora tienen una tipicidad legal autentificada, no obstante hay lagunas que han quedado sin regular como alguna situación por ejemplo: El típico caso del titular de una plaza de garaje que la alquila a un particular, dicha situación no vendrá regulada por la LCA, por no ser el garajista persona física o jurídica con una actividad mercantil, con la consiguiente laguna legal.


14

FRANCESC MARTÍ ADELL

En fin, mi intención es de algún modo tratar de esclarecer determinadas dudas que presenten sobre el Contrato de Garaje y la responsabilidad derivada del mismo estando abierto a las críticas y observaciones que puedan mejorar el presente libro.

FRANCESC MARTÍ I ADELL Valencia Abril 2007


Capítulo I

INTRODUCCIÓN El incremento constante del número de vehículos que circulan por el conjunto de ciudades, provoca no sólo importantes colapsos circulatorios, sino que comporta el inconveniente de dónde estacionar la ingente cantidad de vehículos cuando no son utilizados. Todo ello, junto a la mala planificación urbanística de la mayoría de nuestras ciudades, obliga a la proliferación de medidas de diversa índole, a fin de encontrar un lugar donde dejar los conductores sus vehículos. Según Álvarez Lata, N.1, el contrato de aparcamiento de vehículos en sus inicios de carácter atípico, es prueba de la evolución y dinamismo del Derecho, ya que amparándose en la libertad contractual y como manifestación positiva de ella, las partes pueden concluir y configurar negocios jurídicos, que no correspondiendo a los tipos contractuales previstos en el Código Civil o en las Leyes, realizan sus propios intereses vinculados generalmente a las nuevas necesidades socioeconómicas. Dentro de esta introducción describiremos algunos aspectos que conforman el contrato de aparcamiento como elemento de la realidad actual.

1. EL CONTRATO DE APARCAMIENTO COMO REALIDAD ACTUAL El contrato de aparcamiento tiene un carácter emergente, a través de las diferentes formas en que ha aparecido en nuestra realidad actual, bien sea por la proliferación de centros comerciales que ofrecen como reclamo para sus clientes la existencia de zonas habilitadas para estacionamiento, bien a través de los Ayuntamientos, que destinan espacios públicos a la construcción de recintos idóneos para el estacionamiento de automóviles, o bien por sociedades privadas que se dedican a la construcción y o explotación de estacionamientos públicos. La proliferación constante de dichos estacionamientos, con los beneficios que suponen para sus usuarios y la actividad comercial que esto ha engendrado, ha supuesto diversos problemas relacionados con el carácter atípico de dichos contratos. 1

Álvarez Lata, N., “Construcción Jurisprudencial del Contrato de Aparcamiento de vehículos”, en Ar. Civ. Nº 2, 1996, Pág. 70.


16

FRANCESC MARTÍ ADELL

El progreso económico y técnico, la realidad social en definitiva, reclamaba la existencia de estos contratos atípicos, que no obstante al no reunir las expectativas, por su diferente problemática han evolucionado posteriormente a encontrar la tipicidad reclamada. La Jurisprudencia ha venido reclamando, en este sentido, la conveniencia de dicha regulación específica, para evitar problemas que se derivan al incordiar la regulación del aparcamiento en diversas figuras contractuales de nuestro ordenamiento civil. La dificultad que ello conlleva genera un amplio margen de inseguridad al no delimitar específicamente las respectivas responsabilidades de empresarios y usuarios, especialmente ante el importante número de supuestos que la masificación antes invocada comporta en las consecuencias jurídicas del aparcamiento. Por ello, la presente norma reguladora de dichos contratos, la Ley 40/2002 de 14 de noviembre, delimita en primer término, cuales son los aparcamientos objeto de la misma, distinguiéndoles de aquellos que, por su menor trascendencia, pueden ser tratados al amparo de la ordenación de otras figuras contractuales. Es el aparcamiento público aquel que origina mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley. Especialmente, se aborda la imprecisa regulación de la responsabilidad del titular del aparcamiento en orden a la restitución del vehículo y sus accesorios y otros efectos, en términos que vienen a recoger y resolver los criterios y dudas planteadas por la Jurisprudencia. Por otra parte, al regularse las obligaciones de los empresarios y usuarios, se delimitan “a sensu contrario”, los derechos que para cada uno de estos colectivos se originan de la relación jurídica que el aparcamiento comporta.


Capítulo II

EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE APARCAMIENTO 1. CONTRATOS ANTERIORES A LA LEY 40/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE Antes de la promulgación de la LCA, el contrato de aparcamiento según Luque Jiménez, C.2, destacaban tres teorías que trataban de establecer la naturaleza jurídica del contrato de aparcamiento, la de arrendamiento de local, la del depósito y la de contrato atípico o mixto. La tesis que propugnaba la naturaleza arrendaticia del contrato de aparcamiento fue mantenida por primera vez en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 1929, que justifica dicha naturaleza porque “el precio se paga en función del local y no en función del valor de coche y porque sería absurdo suponer la existencia de tantos contratos de depósito como veces entre el coche en el garaje, y quizás en el mismo día”. En esta Sentencia el Tribunal Supremo, entendió que la asunción por el arrendador de una obligación de vigilar y custodiar el automóvil, en términos generales no llegaba a desnaturalizar el contrato de arrendamiento para convertirlo en depósito. Otra corriente doctrinal, estimaba que este contrato debía considerarse como un tipo especial de depósito, partiendo de que el vehículo es una cosa mueble que se ubica en el garaje para su custodia y por estimar notorio que el servicio especial de tales establecimientos es el de la guarda y custodia de vehículos a motor. Un sector doctrinal, consideraba el contrato de arrendamiento, de naturaleza jurídica atípica, al carecer de regulación propia en nuestro ordenamiento y de índole mixta pues su configuración, reunía elementos del contrato de arrendamiento, de un pequeño espacio de terreno, y elementos del contrato de depósito de un bien inmueble que impone al depositario la obligación de conservación y custodia, en este sentido se pronuncian las Sentencia del T.S. de 22 de octubre de 1996, Sentencia A.P. Madrid, de 14 de abril de 1992 y de 10 de diciembre de

2

Luque Jiménez, C.,” Reflexiones acerca del Contrato de Aparcamiento”, en Revista Derecho Patrimonial, Nº. 14, 2005, Pág. 26.


18

FRANCESC MARTÍ ADELL

1992 y Sentencia A.P de Barcelona de 17 de marzo de 1994 y de 5 de febrero de 2000. Esta tesis del contrato mixto, reconducía la responsabilidad a la genérica del artículo 1.094 del Código Civil y sostenía que los límites del contrato de aparcamiento excedían, del puro arrendamiento de cosas, sin llegar tampoco a confundirse con el contrato de depósito definido en el art. 1.758 del Código Civil, de esta forma el servicio de custodia, entraba dentro de la intencionalidad pretendida al contratar, y el garajista respondería al incumplir el deber de vigilancia y custodia por culpa contractual. Según esta teoría, el contrato de aparcamiento tiene tres obligaciones básicas para el garajista, que son: recibir el automóvil en el garaje, conservarlo y restituirlo. Además el local no era sustituible por otro distinto de aquel donde deja el vehículo, lo que implica que el contrato participa en alguna manera, de la naturaleza del arrendamiento del local. La Sentencia anteriormente enumerada del T.S. de 22 de octubre de 1996, sirvió para abandonar el debate entre contrato de arrendamiento de cosa y de depósito. Esta sentencia señala la necesidad de proceder a disciplinar el contrato de aparcamiento, ya que la autonomía conceptual deriva en que la combinación de elementos de arrendamiento y depósito, pierden independencia los elementos combinados, fundiéndose en una prestación que se intercambia por un precio, en este sentido la jurisprudencia entendía que para la calificación de este contrato, había que atender al fin del conjunto negocial, en atención al fin económico y social del contrato y al interés o satisfacción de resultado perseguido por las partes e integrarlo al ser estos datos homogéneos o unitarios, el contrato de aparcamiento, se trataba de un concepto unitario. Así mismo, según Valpuesta F. Mª R. y Verdera S.R. (Coords.)3, el aparcamiento vigilado de vehículos o contrato de garaje, distinto del arrendamiento de plaza o local para garaje y del de aparcamiento común de un edificio, es considerado por la Jurisprudencia de las Audiencias, como un contrato atípico, mixto de arrendamiento y de depósito, predominado una u otra naturaleza en función de los casos, considerando corresponde la responsabilidad al titular en caso de sustracción, de la restitución al usuario según el art. 1258 de Código Civil.

3

Valpuesta Fernandez, Mª.R., y Verdera Soler, R., (Coordinadores), Derecho Civil. Obligaciones y Contratos Edic. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001 Pág. 483.


EL CONTRATO DE GARAJE Y LA RESPONSABILIDAD…

19

Normativa de aplicación Respecto a la normativa aplicable, si bien los criterios jurisprudenciales recurrían a elementos propios de los contratos de arrendamiento y depósito en orden a determinar la naturaleza jurídica de la figura, optaban en cambio por aplicar las normas generales de las obligaciones del Código Civil. No son pocas las sentencias que recurren igualmente a la normativa contenida en la Ley 26/1984 de 19 de julio. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sobre todo a la hora de calificar ciertas cláusulas de exoneración de responsabilidad de la empresa titular del aparcamiento como abusivas y que se encuadra en el supuesto de hecho en el art. 10 de dicha Ley. Por ello se considera el contrato de aparcamiento como un contrato de adhesión en el cual es exigible la exclusión de cláusulas que limiten absolutamente la responsabilidad. De modo que quien explota una garaje no sólo habrá de permitir el disfrute de la plaza arrendada, sino que deberá de adoptar todas aquellas medidas de protección de la actividad que explota puede hacer previsiblemente necesarias, máxime si se tiene en cuenta que el arrendatario es usuario en el sentido previsto en el art. 2-1 b de la Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Todo lo cual debe suponer la responsabilidad del titular en caso de funcionamiento anormal de los servicios a tenor del art. 10 de la Ley anteriormente citada que proclama la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. No se hace por tanto necesaria la existencia de un pacto explícito para que surja la obligación de vigilancia por parte del arrendador (titular del aparcamiento), pues se considera implícito en el servicio que ofrece el aparcamiento, como consecuencia lógica e íntimamente unida a la buena fe y el uso (art. 1258 del Código Civil), por lo que el propietario o titular de la explotación de un “parking” lo que ofrece al usuario, no es simplemente un estacionamiento, sino un servicio organizado que integra el de custodia o vigilancia de móviles y efectos, y que implica la responsabilidad del titular de la organización por su funcionamiento deficiente o anormal o incumplimiento de las obligaciones inherentes al depósito.

2.1. Posición Doctrinal La consideración en algunas Sentencia de Audiencias Provinciales como la de Valencia de fecha 30-9-1993, de señalar a los contratos de aparcamiento de vehículos como contrato complejo en el que se entre-


20

FRANCESC MARTÍ ADELL

mezclan un contrato de arrendamiento, con uno de depósito, formando una unidad compleja. Pero esta complejidad excluiría su atipicidad, según Santos Briz, considera que los contratos complejos, reunión de prestaciones originadas en contratos típicos o regulados por las leyes, no son contratos atípicos, que deben reservarse solo a los que no tengan en la ley ningún reflejo. Según Santos Briz, J.4, la Doctrina mayoritaria, como Albadalejo, M.5, o Puig Brutau, J.6, así como Álvarez Lata, N.7, engloban sistemáticamente dentro del concepto mas amplio de contrato atípico, el mas específico de contrato complejo o mixto, resultando entonces que el contrato atípico complejo o mixto será aquel no regulado especialmente por una ley como figura autónoma pero que combina obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos. Por su parte Santos Briz, J.8, rechaza la identificación entre contratos complejos y mixtos, calificando al contrato de garaje como contrato complejo y descarta su denominación de contrato mixto, concepto parejo al de contrato fusionado, el verdadero contrato mixto lleva en sí prestaciones correspondientes a diversas figuras que en el supuesto concreto son inseparables, lo cual no se da en el contrato de garaje.

2.2. Posición Jurisprudencial La jurisprudencia según Espiau, S.9, se ha orientado básicamente en dos líneas o criterios contrapuestos. Un primer grupo de sentencias parte de la consideración del contrato de aparcamiento público, como un contrato atípico, mixto o complejo, del que concurriendo los elementos propios del contrato de arrendamiento de cosas como del contrato de depósito, deriva una obligación de guarda y custodia que afecta al titular del aparcamiento. Frente a esta línea jurisprudencial, un segundo grupo de sentencias, excluye esa obligación, por conside-

4 5 6 7

8

9

Santos Briz, J., Los Contratos Civiles. Nuevas Perspectivas, Granada, 1992, Pág. 66. Albadalejo, M., Derecho Civil, 9ª, Edic. Barcelona, 1994, T. II vol. 1, pág. 392. Puig Brutau, J., Fundamentos Derecho Civil, Barcelona, 1954, pág. 409. Álvarez Lata, N.,” Construcción Jurisprudencial del Contrato de Aparcamiento de vehículos”, Aranzadi Civil. 1996, N. 2. Pág. 74. Santos Briz, J., El contrato de Garaje en Derecho de la circulación, Madrid, 1976, pág. 117. Espiau, Espiau, S.,” Cuadernos Civitas de Jurisprudencia civil “1997, pág. 273, comentario S.T.S. 22-10-96. El texto íntegro de la sentencia se encuentra en / Tirantonline.com/ (Tol 214547).


EL CONTRATO DE GARAJE Y LA RESPONSABILIDAD…

21

rar que en última instancia, la relación que subyace en el contrato de aparcamiento es arrendaticia. El Tribunal Supremo en la Sentencia 849 de 22 de octubre de 1996, se decanta por la primeras de las posturas, definiendo el contrato de aparcamiento, como un “contrato celebrado entre el titular del aparcamiento y el usuario del vehículo, que consiste en la ocupación, previo acceso permitido, de una plaza de estacionamiento por aquel, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de permanencia”, u en relación con el cual, la obligación principal del usuario es: La de pagar el canon, ya que en otro caso no puede retirar el vehículo. Y como obligaciones del titular del garaje son: Las de tener una plaza disponible para la ocupación y la de restitución, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo, con los correspondientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantiene la ocupación. Por otra parte y según lo recogido por Álvarez Lata, N.10, existen planteamientos jurisprudenciales que han prescindido de la calificación de atípicos y lo han calificado como un solo contrato. Así la S.T.S. de 10 de junio de 1929, tipificó como arrendamiento de local, el “acto de llevar y encerrar” un automóvil en el garaje del demandado a cambio de un precio determinado por día, de este modo lo define como un” contrato de arrendamiento de local comprendido en la definición del art. 1.543 del Código Civil aunque llevará implícita la obligación por parte del arrendador de vigilar y custodiar el automóvil matizando que esta obligación de vigilancia y custodia del automóvil encerrado no desnaturaliza el contrato de arrendamiento de un espacio de garaje, para convertirlo en depósito de coche, pues a favor de la primera calificación lleva la finalidad de encerrar el automóvil que, salvo pacto expreso en contrario, no es otra que la de albergarle durante el tiempo que no funciona; la subsistencia del contrato por el mero hecho de volver a encerrar el coche, después de haberlo sacado cuantas veces quiera el dueño, lo que contradice la naturaleza del depósito, del que no se alcanza la utilidad no siendo por termino adecuado a la necesidad de guarda y custodia de la cosa, lo que puede establecerse por tiempo indeterminado contra lo que es de esencia en el arrendamiento, 10

Álvarez Lata, N. “Construcción Jurisprudencial del Contrato de Aparcamiento de vehículos”, Aranzadi Civil, 1996, pág. 76.


22

FRANCESC MARTÍ ADELL

a tenor del art. 1.543 del C.C repugnado a la lógica de los actos que en transcurso de un día se constituyan y levanten tantos depósitos como veces entre y salga el automóvil en el garaje Hay también algunas sentencias como la de la A.T. de Madrid de 23 de diciembre de 1981, y la de la A.P de Madrid de 10 de diciembre de 1992, que priman el carácter arrendaticio del contrato. Y también algún pronunciamiento aislado como la A:P. de Barcelona de 17 de marzo de 1994, que alude a que se trata de un arrendamiento de servicios y el de depósito, ya que el garajista alquila la plaza de aparcamiento para el estacionamiento, esto es cede la plaza de garaje al usuario para el goce o uso de la misma por tiempo determinado y precio cierto art. 1.543 del C.C., incorporando el contenido básico del contrato de arrendamiento. Por otro lado ofrece un sistema de vigilancia que permite hablar de la obligación de guarda y custodia del art. 1.766 del C.C., que nos acerca al contrato de depósito. La Audiencia Provincial de Castellón en su sentencia de 17 de febrero de 1999, declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en instancia contra la sentencia que desestimó la excepción de falta de legitimación “ad causam”, alegada por la mercantil demandada y estimó la demanda formulada por las actoras y condenó a la demandada a pagar una determinada cantidad a la actora, considera la Sala que estamos ante un contrato de aparcamiento, el cual viene siendo considerado por la Doctrina Jurisprudencial como un contrato atípico en el que existen una combinación de elementos unos propios y característicos del contrato de arrendamiento inmobiliario —que se proyecta sobre la zona de terreno llamada a ser ocupada por los vehículos de los usuarios que deseen utilizar tal servicio— y otros característicos del contrato de depósito —que tiene por objeto el vehículo que se deja en el aparcamiento— dentro del cual se halla insito el deber de guarda y vigilancia de la cosa.

2. EL LLAMADO CONTRATO DE GARAJE DE “FACTURA CLÁSICA “O DE “PUPILAJE” El contrato de garaje es definido por la jurisprudencia de las Audiencias, como aquel contrato atípico en virtud del cual el propietario o conductor de un vehículo lo deja estacionado temporalmente en un lugar habilitado para ello, abierto o cerrado y determinado o indeterminado, contra el pago de un canon que se establece en función del tiempo de utilización de aquél.


EL CONTRATO DE GARAJE Y LA RESPONSABILIDAD…

23

Es necesario que tenga carácter colectivo para conceptuarlo como garaje, ya que el individual tiene la consideración de arrendamiento de cosa. Esta modalidad contractual ha sido también denominada “contrato de arrendamiento de garaje, o de pupilaje”. En esta figura el propietario del garaje se obliga a la guarda de un vehículo determinado con o sin fijación de plaza concreta asumiendo un deber de custodia, vigilancia y actividades complementarias de limpieza, conservación etc.

3. EL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS, TAMBIÉN LLAMADO DE ESTACIONAMIENTO O “PARKING” DE VEHÍCULOS En cuanto tipo de contrato de aparcamiento de vehículos o parking, tiene un carácter temporal, generalmente por periodos inferiores a un día, en el cual se cede tan solo el uso de un espacio y en el que no existiría la obligación de guarda y custodia En relación con todo lo anterior la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra del año 1999, desestima el recurso de Apelación, interpuesto por la demandada propietaria de un garaje, contra la Sentencia en la que fue condenada al pago del valor de un ciclomotor que fue sustraído de sus instalaciones. La Audiencia previo examen de las diferencias entre un contrato de garaje y uno de parking concluye la Sala, que se trata de un contrato de garaje, pues no era estacionamiento ocasional y transitorio, sino una realización caracterizada por la continuidad, en la que la propietaria del vehículo ocupa una plaza determinada y se compromete al pago de una cantidad mensual. Por ello, la demandada estaría sujeta a las responsabilidades derivadas del deber de custodia. La Audiencia Provincial de Palencia en su Sentencia de 15 de marzo de 2000, desestima el recurso de Apelación interpuesto por el demandante, confirmando la misma que desestima la demanda, ya que tratándose de un aparcamiento de caravanas, con acceso libre a los propietarios de elementos estacionados día y noche, a cualquier hora, con estancias prolongadas, el precio mínimo que se paga, y el conocimiento de existencia de control alguno a los accesos y de custodia y vigilancia alguna, circunstancias conocidas y consentidas por los propietarios, indica que se trata de arrendamiento común, en el que priman para los arrendatarios razones de comodidad o conveniencia sobre los intereses de seguridad y atendiendo al principio de proporcionalidad y


24

FRANCESC MARTÍ ADELL

justo equilibrio de las prestaciones a la hora de contratar, estamos ante la presencia de un contrato de alquiler de plaza de estacionamiento y no de contrato de garaje y teniendo en cuenta que el incendio originario del siniestro, no ha sido por conducta negligente del dueño sino por personas desconocidas, y el demandado tiene una conducta diligente el sofocar el incendio, no cabe atribuirle culpa extracontractual, la aseguradora demandada tampoco es responsable pues la cobertura se refiere exclusivamente a las cosas o bienes propios del asegurado En otra sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 28 de abril de 2000, el recurso se funda en una cuestión netamente jurídica, en la que se deduce si son asimilables los conceptos de garaje o aparcamiento a los efectos de responsabilidad de la empresa propietaria o concesionaria de los mismos, criticando la apelante la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. La audiencia desestima el recurso y establece que ninguna razón fundada en Derecho, apoya que las empresas propietarias o concesionarias de los servicios de aparcamiento tengan que ser dispensadas, en contraposición a los garajes, del deber de guarda y custodia que incumbe a las mismas de cumplir adecuadamente las obligaciones que asume al celebrar los contratos con los usuarios de los mismos. Por su parte la Audiencia Provincial de Vizcaya, en Sentencia de 30 de julio de 2001, estima el recurso de apelación de quienes fueron demandados en primera instancia, en ocasión de resolución emitida en el procedimiento seguido en su contra, a raíz de los daños originados con ocasión del incendio acaecido en el garaje del cual es propietario. El Tribunal declara que la relación entre las partes es de alquiler de una plaza de estacionamiento, contrato este, en el cual priman en los arrendatarios razones de comodidad o conveniencia sobre los intereses de seguridad, a la hora de contratar el uso de la parcela, al igual que en otra Sentencia enumerada anteriormente, concluye que atendiendo a la intención y fin perseguido por las partes al contratar, y al principio de proporcionalidad y justo equilibrio de las prestaciones, que el demandado no asumía una obligación de vigilancia y custodia de los vehículos estacionados en su local, sin deber alguno de vigilancia que impida el acceso a terceros extraños al local, como los causantes del incendio. Así mismo, la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 27 de octubre de 2001, en la que el actor reclamó al demandado, con base en un supuesto incumplimientos de sus obligaciones de depositario, los perjuicios sufridos al haberse sido sustraído un “set” de golf de su


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.