1_9788498764642

Page 1

LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA

FERNANDO CABALLERO GARCÍA Magistrado Especialista en Asuntos Propios de lo Mercantil Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba

tirant lo b anch Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

Director de la colección:

ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ Magistrado

©

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL:V - 1007 - 2009 I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 464 - 2 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETA: PMc Media, S.L.

FERNANDO CABALLERO GARCÍA


A mis padres Para Auxi y テ]gela



ÍNDICE INTRODUCCIÓN..............................................................................

15

I. DEFINICIONES, PRECISIONES TERMINOLÓGICAS Y CARACTERES 1. DEFINICIÓN....................................................................................................... 2. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS .............................................................. 3. CARACTERES DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES ............................. 3.1. La prededucibilidad.................................................................................. 3.2. Créditos derivados del concurso......................................................... 3.3. El pago durante el concurso..................................................................

17 19 21 21 21 22

II. ANÁLISIS DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 84,2 DE LA LEY CONCURSAL 1. CREDITOS SALARIALES.................................................................................. 1.1. Naturaleza jurídica................................................................................... 1.2. Contenido material del crédito ............................................................ 1.3. Salario mínimo interprofesional de referencia .................................. 1.4. Límite temporal de referencia .............................................................. 1.5. Salarios de tramitación ........................................................................... 2. CRÉDITOS DERIVADOS DE GASTOS JUDICIALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ................................................................................... 2.1. Definición .................................................................................................. 2.2. Cuantificación de los honorarios del letrado de la concursada.... 2.3 Devengo de los créditos derivados de los honorarios de los letrados ...................................................................................................... 2.4. Honorarios de letrados devengados en los incidentes concursales ................................................................................................................ 2.5. Honorarios de los letrados devengados en el incidente de oposición a la declaración del concurso....................................................... 2.6. Gastos causados en la adopción de medidas cautelares................. 2.7. Gastos derivados de la publicación de las resoluciones judiciales 2.8. Devengo de los créditos contra la masa a favor de los administradores concursales .................................................................................... 2.9. Naturaleza fiscal de las retribuciones de los administradores concursales ................................................................................................ 3. CRÉDITOS POR GASTOS JUDICIALES EN INTERÉS DEL CONCURSO .......................................................................................................................... 3.1. Definición .................................................................................................. 3.2. Acción de reintegración .........................................................................

25 25 27 27 28 31 39 39 40 43 45 46 47 48 51 52 54 54 54


10

FERNANDO CABALLERO GARCÍA

3.3. Supuestos de desistimiento, allanamiento, transacción y arbitrajes ................................................................................................................ 3.4. Procedimientos en interés de la masa ................................................ 3.5. Intervención en la sección sexta de calificación del concurso ...... 4. CRÉDITOS POR ALIMENTOS DEL DEUDOR Y DE LAS PERSONAS RESPECTO DE LAS CUALES TUVIERA EL DEBER LEGAL DE PRESTARLOS ................................................................................................................ 4.1. Definición .................................................................................................. 4.2. Régimen jurídico ...................................................................................... 4.3. Contenido del derecho de alimentos ................................................. 4.4. Cuantía ....................................................................................................... 4.5. Ámbito subjetivo del derecho de alimentos...................................... 4.6. Límite temporal ........................................................................................ 4.7. Inaplicación del régimen jurídico a la pensión compensatoria ...... 5. CRÉDITOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.................................................................................................................. 5.1. Definición .................................................................................................. 5.2. Contenido material ................................................................................. 5.3. Límite temporal ........................................................................................ 5.3.1. Créditos nacidos antes de la declaración del concurso pero liquidados tras el auto de declaración del concurso..................... 5.3.2. La periodificación del Impuesto sobre el Valor Añadido ............... 5.3.3. Las facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido 5.4. Indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo .................................................................................................................. 5.4.1. Supuestos ................................................................................................. 5.4.2. Límites temporales ................................................................................ 5.4.3. Indemnización reconocidas en el Expediente de Regulación de Empleo...................................................................................................... 5.4.4. Indemnización por extinción del contrato de trabajo del personal de alta dirección ..................................................................................... 5.4.5. Devengo del crédito............................................................................... 5.4.6. Salarios de tramitación......................................................................... 5.5. Los recargos de prestaciones ............................................................... 5.5.1. Naturaleza y finalidad del recargo de prestaciones ..................... 5.5.2. Diferencia con los recargos tributarios y de Seguridad Social ... 5.5.3. Contenido ................................................................................................. 5.5.4. Competencia ........................................................................................... 5.5.5. Presupuestos ........................................................................................... 5.5.6. Supuestos ................................................................................................. 5.6. Prestaciones de la Seguridad Social de las que resulte responsable el empresario ............................................................................................ 6. CRÉDITOS DERIVADOS DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS ..................................................................................................... 6.1. Definición .................................................................................................. 6.2. Supuestos...................................................................................................

55 56 58

58 59 59 60 61 61 62 62 62 63 63 63 64 65 66 71 71 72 73 74 74 75 76 76 77 78 78 79 79 80 80 81 81


LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA

7.

8. 9.

10.

11.

6.2.1. Indemnizaciones por resolución voluntaria del contrato con obligaciones recíprocas en los supuestos previstos en el artículo 61,2, párrafo segundo LC .................................................................... 6.2.2. Indemnizaciones en los casos de resolución del contrato por incumplimiento del mismo .................................................................. 3.3 Vencimiento de las indemnizaciones procedentes en la resolución de los contratos en interés del concurso .......................................... CRÉDITOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SIN REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y ENERVACIONES DE DESAHUCIOS ................................ 7.1. Pago de créditos con privilegio especial sin la realización de los bienes y derechos afectos ...................................................................... 7.2. Contratos de préstamo a favor del concursado vencidos anticipadamente por impago dentro de los tres meses anteriores a la declaración del concurso ....................................................................... 7.3. Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con precio aplazados ........................................................... 7.4. Enervación de la acción de desahucio ejercitada contra el deudor............................................................................................................... 7.5. Créditos por amortización de capital e intereses de las cédulas y bonos hipotecarios emitidos y las cédulas territoriales y pendientes de amortización en la fecha de solicitud del concurso ................... CRÉDITOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES RESCISORIAS ................................................................................................................. CRÉDITOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ....................................................... 9.1. Definición .................................................................................................. 9.2. Supuestos................................................................................................... CRÉDITOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES LEGALES O DE RESPONSABILDIAD EXTRACONTRACTUAL POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO ............................................................ 10.1. Definición .................................................................................................. 10.2. Supuestos................................................................................................... CLÁUSULA DE CIERRE ...................................................................................

11

81 82 83 84 84

85 85 86

87 88 89 89 89

90 90 90 90

III. EL PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA 1. INAPLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE LA COMUNICACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES .......................................................................... 2. INAPLICABILIDAD DE LOS EFECTOS PREVISTOS PARA LOS CRÉDITOS CONCURSALES .................................................................................. 3. SATISFACCIÓN EXTRACONCURSAL ....................................................... 4. MOMENTO PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA .................................................................................................................... 5. POSIBLE PRIORIDAD ENTRE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA 5.1. Posible preferencia de los créditos derivados del derecho de restitución del tercero de buena fe como consecuencia de la acción

93 94 96 96 98


12

6.

7. 8. 9. 10.

11.

FERNANDO CABALLERO GARCÍA

de reintegración y de los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo .......................................................................................... 5.2. Posible preferencia de los créditos necesarios para la tramitación del procedimiento concursal................................................................. PROBLEMAS PARA EL PAGO SIMULTÁNEO DE LA RESTITUCIÓN A FAVOR DEL TERCERO DE BUENA FE COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE REINTEGRACIÓN ............... EJERCICIO DE LA ACCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN O EL PAGO DEL CRÉDITO CONTRA LA MASA ............................................................ RELACIÓN DE PREFERENCIA ENTRE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA Y LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL ......................... INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA ATENDER EL PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA ......................................................... FALTA DE LIQUIDEZ PARA ATENDER EL PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO .......................................................................................................................... PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA POR UN TERCERO Y POSIBLE SUBROGACIÓN ..........................................................................

98 99

100 101 102 103

103 106

IV. CUESTIONES PROBLEMATICAS RELACIONADAS CON LOS CREDITOS CONTRA LA MASA QUE SE PLANTEAN HABITUALMENTE EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL 1. ¿QUE OCURRE EN EL SUPUESTO QUE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SEA REVOCADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL Y PROCEDA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 176,1º LC? .................................................... 2. CALIFICACIÓN DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL CONCURSADO DURANTE EL CONVENIO EN CASO DE APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN ................................................................................. 3. LA RELACIÓN ENTRE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA Y EL CONVENIO ........................................................................................................ 4. POSIBLE CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE UN ABOGADO Y CALIFICACIÓN DE LOS HONORARIOS DE DICHO LETRADO ............................................................ 5. INAPLICABILIDAD DEL CONCEPTO DE CONTINGENCIA DEL ARTÍCULO 87,3 LC A LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA ............... 6. SANCIONES POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTES A INFRACCIONES ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO ............................................................ 7. IMPUESTOS RECLAMADOS CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO ...................... 8. VALOR DE LAS CERTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS QUE PRESENTAN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RELATIVAS A CRÉDITOS

107

108 112

113 114

118

124


LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA

POSTERIORES A LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO .......................................................................................................................... 9. EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACREEDORES CONTRA LA MASA.............................................................................................................. 10. CALIFICACIÓN QUE MERECEN LOS INTERESES Y RECARGOS DEVENGADOS POR CRÉDITOS CONTRA LA MASA .........................

13

127 130 132



INTRODUCCIÓN1 1

El objeto del presente libro es analizar las principales cuestiones que diariamente se plantean con relación a los créditos contra la masa durante la tramitación de los procedimientos concursales. Resulta paradigmático que los créditos concursales se definan en la Ley Concursal mediante un criterio negativo, de exclusión: son créditos concursales los que no tengan la consideración de créditos contra la masa y tras ello, la ley define los créditos contra la masa mediante un criterio enumerativo (y no exhaustivo) de los diferentes supuestos que pueden ser incardinados en la categoría de los créditos contra la masa. Son muchas las cuestiones con las que nos enfrentamos en los concursos relacionadas con esta clase de créditos. Así, tenemos que si bien, por su naturaleza deberían ser los créditos que gozan de la máxima preferencia a la hora de su pago, son frecuentes los concursos en los que no hay masa activa suficiente ni siquiera para satisfacer los créditos contra la masa. De ahí la importancia en conocer los criterios y el procedimiento que debe seguirse para su reconocimiento y pago. Por otro lado, en aquellos concursos en los que se somete a la Junta de Acreedores una propuesta de convenio, resulta imprescindible un adecuado conocimiento del número e importe de los créditos contra la masa a fin de poder disponer de la información necesaria para conocer la viabilidad de la propuesta presentada. Por ejemplo, podemos encontrarnos durante el concurso la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo que puede resultar determinante (dada que las indemnizaciones constituirán créditos contra la masa) para el buen fin de la propuesta de convenio presentada. A estas cuestiones tratamos de ofrecerles respuestas en este libro. En cuanto al orden del examen de las cuestiones, en primer lugar se ofrece un análisis teórico y conceptual de la figura de los créditos contra la masa, así como de sus principales características. Tras ello, constituyendo el núcleo central de la exposición, se analizan los once supuestos que integran la enumeración del artículo 84,2 de la Ley Concursal. En tercer lugar, una vez ya caracterizado y calificado un crédito como crédito contra la masa pasamos a contemplar cuándo y cómo se satisfacen esta categoría de créditos. Por último, terminaremos con

1

Este Libro se enmarca dentro del Proyecto de Investigación sobre la Problemática jurídica actual de la pequeña y mediana empresa referencia: SEJ2007-67747/JURI.


16

FERNANDO CABALLERO GARCÍA

una miscelánea de algunas de las más frecuentes cuestiones que tantos quebraderos de cabeza nos plantean los créditos contra la masa. Finalizo indicando que a través del presente libro se pretende ofrecer una visión esencialmente práctica y dirigida a los profesionales del derecho como jueces, secretarios, fiscales, abogados, economistas, graduados sociales y administradores concursales, sin olvidar por supuesto a mis compañeros de docencia universitaria. Por ello y con el fin de facilitar el trabajo se recogen en notas a pie de página la cita literal de los artículos de referencia para que el lector no tenga que estar continuamente utilizando dos o tres libros para poder estudiar la cuestión controvertida. Por otro lado, también se ofrecen los textos completos de las sentencias y autos citados (al menos de los fundamentos jurídicos relacionados con las cuestiones examinadas) con una doble finalidad: primero, facilitar la compresión de la solución ofrecida (y no tener que buscar la sentencia en cualquier otro medio) y segundo, se ofrece la disponibilidad del texto en cuestión dado que en ocasiones no resulta fácil localizar las resoluciones judiciales (en especial las procedentes de los Juzgados Mercantiles) en las bases de datos más utilizadas.


I. DEFINICIONES, PRECISIONES TERMINOLÓGICAS Y CARACTERES 1. DEFINICIÓN La categoría de los créditos contra la masa se formula por primera vez en la doctrina y legislación alemana del siglo XVIII (Konkursmasse). Por lo que se refiere a nuestro ordenamiento jurídico ni el Código de Comercio de 18292 ni el de 1885 contenían un expreso reconocimiento de la categoría general de las deudas de la masa ni la prededucción característica de las mismas. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contemplaba alguna referencia en artículo 1230 que prevenía que el juez dejará en poder de los síndicos la cantidad que estime necesaria para atender a los gastos ordinarios del concurso, mandando sacarla del depósito si fuere necesario, entendiéndose como gastos necesarios todos los que exijan la custodia y conservación de los bienes, el pago de contribuciones y cargas a que estén afectos los inmuebles, los pleitos y demás atenciones del concurso. Por tanto, refleja ya algunas de las que serán ejemplos más características de deudas de la masa: los gastos de conservación del patrimonio concursado, las deudas tributarias y los gastos procesales3. Beltrán define las deudas de la masa como “la compleja gama de gastos y obligaciones que genera el procedimiento concursal”4 Desde un punto de visto teórico la ley utiliza la terminología de créditos contra la masa si bien no resulta muy acertado en cuanto que la masa activa no es sujeto de derecho por lo que no puede ser acreedor ni deudor. El deudor solo puede ser el concursado por lo que en todo caso, nos encontramos ante deudas del concursado. No obstante, la expresión legal viene a destacar que no nos encontramos ante créditos concursales que integran la masa activa, sino que nos encontramos ante otra clase

2

3

4

Tan solo podemos apuntar el artículo 1073,2 del Código de Comercio de 1829 en el que se establecía entre las funciones de los síndicos el pago de los gastos de administración de sus bienes que sean de absoluta necesidad para su conservación y beneficio, así como el artículo 1095 que contemplaba la exigencia a los síndicos para la presentación de un informe mensual sobre el estado de la administración de la quiebra. GARCÍA-PITA, J.L. Los créditos contra la masa. ANUARIO DE DERECHO CONCURSAL VII, Editorial Thomson-Civitas. 2006 BELTRÁN, E. Las deudas de la masa, Bolonia, 1986.


18

FERNANDO CABALLERO GARCÍA

de créditos, los créditos extraconcursales5 que presentan una diferente naturaleza y finalidad.Véase en este punto como la Ley Concursal define los créditos concursales (o más exactamente la masa pasiva) desde un punto de vista negativo, “Constituye la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa” (art. 84,1 LC). Es tan evidente la distinción6 y contraposición entre créditos concursales y créditos contra la masa que mientras que los primeros son objeto de la sección cuarta (artículo 183,4º LC)7, los créditos contra la masa aparecerán relacionados en la sección tercera (artículo 183,3º in fine)8. Destaca Beltrán que la ley ha optado por poner el acento en la parte activa (crédito), frente a la opción tradicional, que acuñó la expresión clásica de deudas de la masa, que sin embargo, sigue siendo útil y se emplea entre otros en el artículo 54,3 y 183,3 in fine LC. En todo caso, la expresión más utilizada a lo largo del articulado es la de pago “con cargo a la masa” (véanse los artículos 27,4, 34,1, 47, 54,4, 61,2, 62,3, 62,4, 68,1, 69,1, 70,1, 83,2, 87,4 145,2 y 155,2 LC)9. La función que vienen a cumplir los créditos contra la masa es atender tanto los gastos que el propio concurso genera como las nuevas obligaciones que surjan de la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado. Estos créditos deben satisfacerse al margen del concurso porque constituyen una categoría distinta, se trata en definitiva de créditos extraconcursales.

5

6

7

8

9

BLASCO GASCÓ, F. P. La fase de liquidación concursal. Cuadernos de Derecho Judicial 2003 Volumen XVIII. BELTRÁN, E. Créditos Concursales y créditos contra la masa. La nueva Ley Concursal. Estudios de Derecho Judicial del Consejo General del Poder Judicial. 2004. Volumen 59. Artículo 183,4º LC:“4º La sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado”. Artículo 183,3º LC: “3º La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa”. BELTRÁN, E. Créditos Concursales y créditos contra la masa. La nueva Ley Concursal. Estudios de Derecho Judicial del Consejo General del Poder Judicial. 2004. Volumen 59.


LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA

19

2. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS Beltrán diferencia10 siguiendo la influencia de la Ley Concursal alemana de 1887 (Konkursordnung): – Gastos de la masa. Como tales se consideran los necesarios para llevar a buen fin el procedimiento concursal y debían ser satisfechos con el patrimonio del deudor común con prededucción. Por tanto, nos encontramos antes los gastos del proceso considerándose como tales los gastos de justicia como las costas, los gastos derivados de actuaciones incidentales y los gastos generados por juicios externos cuando redunden en interés del concurso. En este grupo también pueden encuadrarse los gastos de administración derivados de la ocupación, depósito y administración de los bienes (retribución de los administradores concursales y de los expertos independientes), su custodia y conservación y gastos de liquidación. – Obligaciones de la masa. Como tales se consideran las obligaciones derivadas de los contratos vigentes y que se mantienen o se perfeccionan para una correcta administración y liquidación del patrimonio del deudor común. En este grupo también se incluirán las obligaciones derivadas de otras fuentes no contractuales como el daño ilícito, la ley (obligación de alimentos a cargo del deudor concursado)… Como tendremos ocasión de examinar, esta distinción aún aparece en la actual regulación y así los supuestos previstos en los números segundo y tercero del artículo 84,2 se corresponden con la categoría de los gastos de la masa y los restantes con la de obligaciones de la masa. No obstante la frontera entre una y otra clase de créditos contra la masa no resulta siempre nítida, porque muchos de los actos de administración supondrán una actividad negocial (depósito, reparación, seguro, etc.) y porque determinados supuestos (alimentos al concursado) no son de fácil encuadre11. Se ha destacado que dicha distinción no es meramente académica sino que debe tener trascendencia ya que desde el punto de vista práctico no debería abrirse un concurso o debería concluir cuando el 10

11

BELTRÁN, E. Las deudas de la masa en Preferencias de créditos. Manuales de Formación continuada 2, Madrid 2000. BELTRÁN, E. Créditos concursales y créditos contra la masa. COMENTARIOS DE LA LEY CONCURSAL TOMO I. Editorial Thomson Civitas. 2004.


20

FERNANDO CABALLERO GARCÍA

patrimonio concursal se revelase insuficiente para pagar los gastos de la masa, ya que no resulta racional iniciar o mantener un procedimiento que ni siquiera es capaz de cubrir los gastos que general, criterio recogido jurisprudencialmente en el auto del juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de 30 de enero de 200612.

12

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de 30 de enero de 2006: “PRIMERO.- Que la falta de activo, en principio, no está contemplada como causa de inadmisión del concurso voluntario. Antes al contrario, el deudor que carezca de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Concursal, viene obligado a solicitar el concurso, pues la falta absoluta de bienes y derechos constituye una manifestación del estado de insolvencia. Ahora bien, la obligación legal del deudor de instar su propio concurso no determina que necesariamente el tribunal deba declararlo. Pues bien, teniendo en cuenta que el artículo 176.1º, apartado cuarto, dispone que procederá la conclusión del concurso, “en cualquier estado del procedimiento”, cuando el tribunal “compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores”, si el deudor, en su solicitud, admite que no tiene activo, ésta no debe admitirse a trámite. Se suele aducir que la conclusión por falta de activo sólo es posible si la administración concursal justifica que no son viables acciones de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros (apartado tercero del artículo 176); y ello sólo es posible si el concurso llega a admitirse a trámite. Ahora bien, si no existe activo, ni son viables aquellas acciones ni es viable el concurso como procedimiento. Los gastos y costas judiciales deben atenderse con cargo a la masa (artículo 84.2, 2º). Por tanto, cuando el deudor valora en cero euros su activo, ni podrá recurrirse a un letrado que promueva las acciones de reintegración o de responsabilidad que sean pertinentes, ni se podrán abonar los honorarios de la administración concursal. Es más, tampoco podrán publicarse los edictos ni llevarse a cabo el llamamiento a los acreedores del artículo 21.1-5º. SEGUNDO.- El concurso persigue una doble finalidad; la satisfacción de los acreedores a través de un convenio con el deudor o, de no ser ello posible, la liquidación ordenada del patrimonio. Si no existen bienes ninguna de las dos soluciones que la Ley contempla puede lograrse. La solicitante, en el presente caso, no puede alcanzar acuerdo alguno con sus acreedores para el pago de los créditos —la propia demandante admite que la empresa no es viable— y no hay nada que liquidar. Las acciones de reintegración o la responsabilidad de terceros cumplen una finalidad accesoria o secundaria y, en todo caso, complementaria de alguna de las finalidades primordiales —el convenio o la liquidación—. No parece razonable que el concurso deba admitirse y continuar para perseguir un fin accesorio cuando no puede cumplir la finalidad principal, máxime cuando para la consecución de aquél fin es necesario un mínimo de activo y cuando, en buena medida, puede lograrse mediante otros mecanismos extraconcursales que nuestro Ordenamiento prevé —otras acciones rescisorias o de responsabilidad al amparo de la normativa societaria—. En consecuencia, debe rechazarse la solicitud y acordar el archivo de las actuaciones”.


LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA

21

Siguiendo a BELTRÁN13, se ha señalado un triple fundamento de los créditos contra la masa: – En primer lugar se ha dicho que para distribuir entre los acreedores concursales el líquido neto obtenido de la liquidación se debe detraer del bruto los gastos y costes de su consecución. – En segundo lugar, se ha dicho que se trata de deudas que posibilitan el concurso, el procedimiento concursal y que los acreedores concursales cobren, en la medida en que sea posible, sus créditos. – En tercer lugar, son deudas asumidas no solo por el concursado sino por éste con el beneplácito de los administradores del concurso.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES 3.1. Créditos derivados del concurso Nos encontramos ante créditos que nacen necesariamente tras la declaración del concurso. No obstante, nos encontramos con algunas excepciones como los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración del concurso (art. 84,2,1º LC) y los créditos derivados de los honorarios de letrado ocasionados por la solicitud del concurso, que lógicamente se producen con anterioridad a la declaración del concurso (art. 84,2,2º LC).

3.2. La prededucibilidad La principal nota característica de los créditos contra la masa es su prededucibilidad14, es decir, que tales créditos gozarán de preferencia frente a los créditos concursales ya que serán los primeros que resulten satisfechos con cargo a la masa activa. Es por tanto evidente, la contraposición de intereses que surgirán durante el procedimiento concursal entre los créditos contra la masa y los créditos concursales. Nos encontraremos incluso que la viabilidad de la propuesta del convenio y su aceptación por parte de los acreedores ordinarios pasan por el conocimiento y determinación del importe de los créditos contra 13

14

BELTRÁN, E. Las deudas de la masa en Preferencias de créditos. Manuales de Formación continuada 2, Madrid 2000 En el Anteproyecto de Ley Concursal de 1983 se denominaba a estos créditos como crédito prededucibles (artículo 286).


22

FERNANDO CABALLERO GARCÍA

la masa ya que un significativo importe de estos últimos puede hacer inviable cualquier propuesta razonable de convenio. La prededucibilidad aparece consagrada en el artículo 154 LC que establece que “antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta”. Hay que tener presente que la prededucción constituye un elemento necesario para el buen fin del concurso. Sin ella nadie estaría dispuesto a invertir y en cierto modo a financiar el saneamiento de esa insolvencia, con lo que en cierto modo hace que estos nuevos acreedores minimicen el riesgo y vivan una situación de ajenidad frente al proceso y discurrir contractual15. Otros autores indican que la prioridad se explica atendiendo a su función ya que es preciso satisfacer con preferencia tanto los gastos que el propio procedimiento concursal genera como las nuevas obligaciones que surjan legítimamente durante el concurso, porque de otro modo ningún tercero concedería crédito a un deudor concursado y porque, en rigor, a lo que los acreedores tienen derecho es a aquello que resulte del procedimiento mismo una vez deducido su coste16. Esta nota características de la prededucibilidad de los créditos contra la masa se contrapone a la graduación de los créditos concursales.

3.3. El pago durante el concurso El artículo 154,2 LC establece que “Los créditos contra la masa, cualquiera que sea naturaleza, habrá de satisfacerse a sus respectivos vencimiento, cualesquiera que sea el estado del concurso”. Sin embargo no puede realizarse una interpretación literal y formalista de este precepto como tendremos ocasión de examinar. Nos encontramos que el pago de los créditos contra la masa se produce durante todo el procedimiento concursal desde la declaración del concurso, sin que sea necesario esperar a la apertura de la fase de liquidación como ocurre con los créditos concursales. No obstante, si resulta conveniente tener presente que durante la fase común y de convenio, los créditos contra la masa responderán sustancialmente a las nuevas obligaciones contraídas como consecuencia de la continuidad de la actividad profesional y empresarial. Sin embargo

15 16

BERMEJO GUTIÉRREZ, Créditos y quiebra. Madrid 2002. BELTRÁN, E. La prioridad de los créditos contra la masa. Estudios sobre la Ley Concursal. Libro Homenaje a Manuel Olivencia. Editorial Marcial Pons. 2005.


LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA

23

la situación cambia radicalmente con la apertura de la fase de liquidación. A partir de ese momento, la concursada no podrá/deberá contraer nuevas obligaciones ya que deberá realizar las actividades necesarias para convertir su activo a metálico y satisfacer los pagos. Sin embargo, esta actuación no tiene porqué iniciarse a partir de la apertura de la fase de liquidación ya que puede resultar conveniente que la actividad decaiga de manera progresiva o incluso que se mantenga si existen las expectativas de vender el negocio como una unidad productiva, tal y como pretende en primer lugar la Ley Concursal en el artículo 149,1ª LC17.

17

Artículo 149 LC: “1. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas: 1ª El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo, salvo que, previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la realización aislada de todos los elementos componentes o sólo de algunos de ellos. La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta y si ésta quedase desierta el juez podrá acordar que se proceda a la enajenación directa. Las resoluciones que el juez adopte en estos casos deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince días, de los representantes de los trabajadores y cumpliendo, en su caso, lo previsto en el apartado 3 del art. 148. Estas resoluciones revestirán la forma de auto y contra ellas no cabrá recurso alguno”.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.