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TOMO XIII

ESQUEMAS DE DERECHO SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA Director:

Coordinador:

JESÚS R. MERCADER UGUINA Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO JAVIER GÓMEZ ABELLEIRA Profesor Titular de Derecho del Trabajo Universidad Carlos III de Madrid Autores:

DAVID DÍAZ ZAFORAS Abogado. Socio Internacional (Baker & McKenzie) FRANCISCO JAVIER GÓMEZ ABELLEIRA Profesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad Carlos III de Madrid Mª DOLORES VALDUEZA BLANCO Profesora Ayudante-Doctor de Derecho del Trabajo. Universidad Carlos III de Madrid

tirant lo b anch Valencia, 2010


Copyright ® 2010 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

©

JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO JAVIER GÓMEZ ABELLEIRA DAVID DÍAZ ZAFORAS Mª. DOLORES VALDUEZA BLANCO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V - 4032 - 2009 I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 676 - 9 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETACIÓN: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Abreviaturas.................................................................................

9

Introducción .................................................................................

11

I. EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO ORIGINARIO: UNA BREVE PERSPECTIVA HISTÓRICA ................................................................

II. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL EMPLEO .................................................................................. A. La Estrategia Coordinada para el Empleo .................. B. Los instrumentos de la UE de apoyo financiero al empleo .................................................................................

III. LA IGUALDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA .............................................. A. Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación .. B. Otros motivos de discriminación en el empleo prohibidos por las Directivas europeas...........................................

IV. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LA UNIÓN EUROPEA ............................................................ A. La libre circulación de personas y de trabajadores .....

1.

13 B. C. 19 20 27

D.

31 34 38

41 42

E.

Condiciones básicas de la libre circulación de personas....................................................................... 2. Derechos de las personas según el Estatuto de Ciudadanía ............................................................ 3. Directiva 2004/38 .................................................. 4. Reglamento 1612/68: libre circulación de trabajadores ....................................................................... 5. Regímenes transitorios: PECOS - 8 y Bulgaria y Rumanía................................................................. La circulación de los nacionales de terceros Estados .. Ley aplicable y jurisdicción competente en supuestos de trabajo internacional ................................................ 1. Ley aplicable .......................................................... 2. Jurisdicción competente ........................................ Los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de prestaciones empresariales de servicios transnacionales ............................................................. 1. Supuesto de hecho contemplado en la Directiva 96/71 ....................................................................... 2. Consecuencias jurídicas del desplazamiento ....... 3. Otros aspectos jurídicos del desplazamiento temporal de trabajadores por cuenta de su empleador ... La Seguridad Social de los trabajadores migrantes .... 1. Sustitución del Reglamento 1408/1971 por el 883/2004 ................................................................. 2. La coordinación europea de la Seguridad Social ... 3. Régimen de coordinación de las distintas prestaciones ......................................................................

42 43 45 51 52 53 56 57 59

63 64 65 66 67 69 70 75


8

ÍNDICE

4.

La coordinación europea de la Seguridad Social: organización administrativa ................................. F. La protección social complementaria de los trabajadores migrantes .......................................................................

V. LA REESTRUCTURACIÓN Y LA CRISIS DE LA EMPRESA EN EL DERECHO SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA.......................................................................... A. Traspasos de empresas ................................................. B. Despidos colectivos ........................................................ C. Insolvencia empresarial ................................................

VI. LA PROTECCIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y DERECHOS LABORALES POR LA UNIÓN EUROPEA ..................................................................................... A. Seguridad y salud en el trabajo .................................... B. Tiempo de trabajo .......................................................... C. La protección de colectivos específicos ......................... 1. Trabajadores de duración determinada ............... 2. Trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal .................................................................

88 90

93 94 100 102

105 106 108 114 114 115

3. 4. 5.

Trabajadores a tiempo parcial .............................. Trabajadores jóvenes............................................. Trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz ........................................................................... 6. Teletrabajadores .................................................... D. La obligación empresarial de informar al trabajador sobre sus condiciones de trabajo ...................................

VII. LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA .................. A. La información y la consulta a los trabajadores .......... 1. El establecimiento de un marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores de la UE: la Directiva 2002/14/CE ................................. 2. La información y consulta en empresas transnacionales................................................................... B. El diálogo social europeo ............................................... 1. Marco jurídico fundamental de la negociación colectiva en la UE .................................................. 2. Los niveles “adecuados” del diálogo social en la UE ..........................................................................

117 118 121 122 123

125 126

128 131 137 137 138


Abreviaturas CDF

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

FSE

Fondo Social Europeo

Europea (DOUE, C-303, de 14-12-2007)

R.

Reglamento

DOUE

Diario Oficial de la Unión Europea

TCE

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

ECE

Estrategia Coordinada para el Empleo

TFUE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

EEE

Espacio Económico Europeo

TJUE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

E.C.

Estado Competente

TUE

Tratado de la Unión Europea

E.M.

Estado miembro

UE

Unión Europea



Introducción La preocupación por los temas laborales y de empleo es hoy una característica destacada de la construcción jurídica europea. Basta echar un vistazo al Derecho Originario (TFUE desde el Tratado de Lisboa, antes TCE) para notar que son numerosas las referencias a ellos. Tradicionalmente, los pilares en este terreno han sido la libre circulación de trabajadores y la llamada “política social”. Más recientemente, en los años noventa, se incorpora la política de empleo. Pero es también en estos últimos años cuando se articula una política de igualdad y no discriminación que, vinculada históricamente a la política social, puede decirse, hoy, que constituye una línea de actuación propia y de singular importancia. Un cierto grado de autonomía tiene también la política relativa a las relaciones laborales colectivas, distinguible de la tradicional política social, más centrada aquélla en los aspectos procedimentales de diálogo social, información y consulta de los trabajadores, que en los aspectos de contenido, por los que sí sigue transitando la política social. De este modo, son perfectamente distinguibles cinco grandes núcleos temáticos del Derecho Social Europeo: la política de empleo, la política de igualdad y no discriminación, la libre circulación de trabajadores, la política social stricto sensu y las relaciones laborales colectivas. Esta es la división que adoptamos en este libro. Sin embargo, dada la amplitud de la política social, hemos considerado justificado desgajar aquellas materias que perteneciendo al ámbito de esta política, se vinculan específicamente con

un cierto estatuto jurídico de la empresa desde la perspectiva social. Por todo ello, tras un primer capítulo de análisis de los contenidos sociales en el Derecho Originario, se estudia la política de empleo (Capítulo II), la igualdad como derecho fundamental (Capítulo III), la libre circulación de personas (Capítulo IV, con atención en particular a los asuntos migratorios y de seguridad social), las directivas sociales sobre la empresa (Capítulo V), la protección de condiciones de trabajo y derechos laborales (Capítulo VI) y las relaciones laborales colectivas (Capítulo VII). La metodología empleada parte de la selección de las normas fundamentales para presentarlas analizadas en sus elementos esenciales. La opción por los “esquemas”, cuadros y gráficos, característica de la colección a que este libro pertenece, permite al lector un rápido acercamiento a los aspectos básicos de cada materia. Por lo demás, el objetivo principal de la obra es ofrecer al lector una visión de conjunto razonablemente comprensiva, pero también razonable en extensión, de los diversos y muy variados aspectos del Derecho Social de la UE.


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INTRODUCCIÓN

Política de empleo

La igualdad como derecho fundamental

Relaciones laborales colectivas

Derecho Social de la UE Protección de condiciones de trabajo

Libre circulación de personas

Directivas sociales sobre la empresa


I

Empleo, trabajo y seguridad social en el Derecho Originario: una breve perspectiva histórica

En su origen, la Comunidad Económica Europea prestó escasa atención a la materia social (empleo, trabajo y seguridad social). El Tratado de la Comunidad Económica Europea de 1957 presentaba un contenido básicamente económico y comercial dirigido a la creación de un “mercado común”, idea fundamental en la que se enmarca la libre circulación de trabajadores, para cuya garantía y efectivo establecimiento, a su vez, se contempla la necesidad de coordinar los sistemas nacionales de seguridad social y se crea un Fondo Social Europeo. Aunque el Tratado de 1957 contenía un Título dedicado a la “Política Social”, lo cierto es que su contenido era retórico, orientativo y poco directo en lo esencial, quizá con la excepción del mandato de garantizar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Esta escasa consideración de la materia social se refleja en los primeros años de desarrollo comunitario, en los que no cabe encontrar una auténtica política social por parte de las instituciones comunitarias. Hay que esperar a los años 70 para contemplar el primer gran impulso de esta política: el Programa de Acción Social diseñado por la Comisión en 1974 abre un período de intensa actividad legislativa que se concreta en importantes Directivas en materia de igualdad de sexos, seguridad y salud en el trabajo, y crisis empresariales. Sin embargo, la frágil base constitucional de esta actividad legislativa comunitaria se puso pronto de manifiesto: la necesidad

de adoptar las Directivas por unanimidad de todos los Estados Miembros condujo nuevamente a la parálisis legislativa en los años 80. En este sentido, la profunda revisión constitucional que supuso el Acta Única Europea (1986) no alteró en general los términos en que el Derecho Originario contemplaba la materia social, con las relevantes excepciones del reconocimiento del llamado “diálogo social” y, sobre todo, de la posibilidad de adoptar por mayoría cualificada directivas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Esta última habilitación, ampliamente interpretada, permitió la adopción de Directivas sociales (vgr., la 93/104 sobre el tiempo de trabajo) en un contexto político de “boicot” por parte del Reino Unido, patente en su negativa a firmar la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales (1989), que no llega a alcanzar, de este modo, eficacia jurídica vinculante, aunque sí valor político. A la Carta acompañaba un nuevo Programa de Acción Social del que derivan varias Directivas de principios de los 90, sobre todo en materia de derechos laborales individuales (vgr., la 91/533 sobre información empresarial al trabajador). Pero lo más relevante de esta década de los 90 son las profundas transformaciones que afectan al entramado institucional comunitario y, también, a la materia social en el nivel del Derecho originario, con la aprobación de los Tratados de Maastricht y de Ámsterdam.


14

EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO ORIGINARIO: UNA BREVE PERSPECTIVA HISTÓRICA

Desde la perspectiva social, el Tratado de Maastricht (1992), que introduce entre las misiones de la Comunidad Europea la de “promover un alto nivel de empleo y de protección social”, es importante, sobre todo, por su llamado “Capítulo Social”, compuesto del Protocolo sobre la Política Social y del Acuerdo sobre la Política Social. En esencia, Maastricht amplía sustancialmente el catálogo de materias sociales sobre las que la Comunidad ostenta poder legislativo por mayoría cualificada, en lugar de la tradicional unanimidad; además, refuerza considerablemente el papel asignado constitucionalmente a los agentes sociales europeos, incluida la posibilidad de acuerdos colectivos europeos susceptibles de alcanzar eficacia general por decisión del Consejo. La localización extravagante del Capítulo Social en el Tratado de Maastricht, debida a su no aceptación inicial por el Reino Unido, se resolvió en el Tratado de Ámsterdam (1997), que de este modo incorporó la totalidad del contenido de dicho Capítulo al articulado del TCE. Ámsterdam supuso, también, un gran impulso a las políticas antidiscriminatorias: en particular, la igualdad entre hombres y mujeres sale reforzada mediante su mención en el artículo 2 TCE (misión de la Comunidad) y en el artículo 3 TCE (transversalidad del principio de igualdad); asimismo, se atribuye al Consejo la potestad de luchar contra ciertas discriminaciones odiosas. Pero si algo representa Ámsterdam en el campo de lo social, es sobre todo la introducción en el

TCE de un nuevo Título dedicado monográficamente al “Empleo”: adquiere así carta de naturaleza la “estrategia coordinada para el empleo”, que ha venido constituyendo en todos estos años una pieza clave de la llamada Estrategia de Lisboa (2000). El Tratado de Niza (2001) subraya la vía de la coordinación interestatal como prioritaria también en materia de política social, llevando a un segundo plano la tradicional vía armonizadora de las disposiciones legales de los Estados miembros. Esa misma técnica coordinadora es patente en la creación del Comité de Protección Social, cuyo objeto es fomentar la cooperación en materia de protección social entre los Estados y con la Comisión. En paralelo a la adopción del Tratado de Niza, se adopta también la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales. Ésta se adopta sin valor legal vinculante. La peculiar historia legislativa de la Carta culmina en el Tratado de Lisboa (2007), que finalmente la dota de valor jurídico vinculante. Este último Tratado, firmado el 13 de diciembre de 2007 (y cuya previsión de entrada en vigor para 1 de enero de 2009 ha quedado desfasada), modifica tanto el TUE como el TCE, que pasa a llamarse TFUE. En lo esencial, la materia social no sufre en el Tratado de Lisboa modificaciones de fondo que haya que mencionar ahora mismo, aunque naturalmente resulte afectada por el renovado diseño de los procedimientos de toma de decisiones en la UE y por el aparente impulso, al menos simbólico, al papel de los interlocutores sociales y el diálogo social.

En las páginas siguientes, ofrecemos un esquema cronológico que sintetiza la evolución histórica de la materia social en los Tratados:


ESQUEMAS DE DERECHO SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

AÑO

1957

1986

1992

1997

NOMBRE DEL TRATADO

Roma

Acta Única Europea

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MATERIAS INCORPORADAS SUCESIVAMENTE EN CADA TRATADO (TCEE, LUEGO TCE; DESDE EL TRATADO DE LISBOA: TFUE) Artículos 48-50: Libre circulación de trabajadores. Artículo 51: Coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social. Artículos 117-122: Disposiciones sobre la política social. Artículos 123-128: Fondo Social Europeo. Artículo 118 A: Seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 118 B: Diálogo social europeo.

Maastricht

Artículo 2: Misión de la CE: alto nivel de empleo y protección social. Anexo al TCE: Protocolo y Acuerdo sobre la Política Social. – Artículo 2 del Acuerdo: materias sociales por mayoría cualificada: la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; las condiciones de trabajo; la información y la consulta a los trabajadores; la igualdad de oportunidades en el mercado laboral y la igualdad de trato en el trabajo entre hombres y mujeres; la integración de las personas excluidas del mercado laboral. – Artículos 3 y 4 del Acuerdo: diálogo social europeo. – Artículo 6 del Acuerdo: igualdad de retribución entre hombres y mujeres.

Ámsterdam

Artículo 2: Misión de la CE: la igualdad entre el hombre y la mujer. Artículo 13: Lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Artículos 125-130: Empleo. Artículos 136-145: Disposiciones sociales. Artículos 146-148: Fondo Social Europeo.


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EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO ORIGINARIO: UNA BREVE PERSPECTIVA HISTÓRICA

AÑO

NOMBRE DEL TRATADO

2001

Niza

2007

Lisboa

MATERIAS INCORPORADAS SUCESIVAMENTE EN CADA TRATADO (TCEE, LUEGO TCE; DESDE EL TRATADO DE LISBOA: TFUE) Artículo 137: Método de coordinación entre Estados en materias sociales. Artículo 144: Comité de Protección Social. Derogación del artículo 2 (misiones de la CE). Artículo 2 C: la política social como competencia compartida entre la UE y los Estados. Artículo 2 D: coordinación de políticas de empleo y social. Artículo 5 bis: promoción de un nivel de empleo adecuado, garantía de protección social adecuada, lucha contra la exclusión social, nivel elevado de educación, formación y protección de la salud. Artículo 5 ter: Lucha contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Artículo 42: Mención específica de los trabajadores por cuenta propia a efectos de la coordinación de sistemas de seguridad social. Trámite legislativo específico para analizar la lesividad a sistemas nacionales de seguridad social. Artículo 136 bis: Reconocimiento y promoción del papel de los interlocutores sociales.


ESQUEMAS DE DERECHO SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

El tratamiento de la materia social en el texto del TFUE es, por todo ello, el resultado de un largo y complejo proceso histórico de formación. En el siguiente cuadro queda reflejado lo esencial del contenido social del TFUE, tal como resulta tras el Tratado de Lisboa, cuya entrada en vigor quizá se produzca en 2010

ARTÍCULO DEL TFUE

CONTENIDO

Artículo 2 C

La política social como competencia compartida entre la UE y los Estados.

Artículo 2 D

Competencia de la UE para coordinar las políticas económicas, de empleo y social.

Artículo 5 bis

Promoción de un nivel de empleo adecuado, garantía de protección social adecuada, lucha contra la exclusión social, nivel elevado de educación, formación y protección de la salud.

Artículo 5 ter

Lucha contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 3

Transversalidad del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en todas las políticas de la Comunidad.

Artículo 16 D

Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad.

Artículo 16 E

Lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 39

Principio de libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. Definición y contenido.

Artículo 40

Medidas para hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores.

17


18

EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO ORIGINARIO: UNA BREVE PERSPECTIVA HISTÓRICA

ARTÍCULO DEL TFUE

CONTENIDO

Artículo 41

Facilidades para el intercambio de trabajadores jóvenes.

Artículo 42

Medidas de seguridad social necesarias para el establecimiento de la libre circulación de trabajadores.

Artículos 125 a 127

Estrategia coordinada para el empleo.

Artículo 128

Orientaciones comunitarias para el empleo.

Artículo 129

Medidas comunitarias de fomento de la cooperación entre Estados en materia de empleo.

Artículo 130

Comité de Empleo.

Artículo 136

Objetivos sociales de la Comunidad.

Artículo 136 bis

Reconocimiento y promoción del papel de los interlocutores sociales.

Artículo 137

Competencias de la Comunidad en materia social.

Artículos 138 y 139

Diálogo social europeo.

Artículo 140

Fomento de la colaboración entre Estados en el ámbito de la política social.

Artículo 141

Principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres.

Artículo 142

Vacaciones retribuidas.

Artículo 143

Informe anual sobre la evolución social de la Comunidad.

Artículo 144

Comité de Protección Social.

Artículo 145

Informe anual al Parlamento Europeo sobre la situación social.

Artículos 146 a 148

Fondo Social Europeo.


II

El Derecho de la Unión Europea y el empleo

El acercamiento europeo al tema del empleo ha sido tradicionalmente muy limitado. El instrumento central de la política europea en este terreno fue, casi en solitario y durante muchas décadas, el Fondo Social Europeo (FSE). Regulado hoy en el Título X del TFUE, su principal objetivo sigue siendo fomentar las oportunidades de empleo y la movilidad (geográfica y profesional) de los trabajadores, aunque el inicio de la aplicación de la estrategia europea de empleo supuso una importante redefinición del FSE, plasmada hoy en el Reglamento (CE) 1081/2006. Sólo a partir del Tratado de Ámsterdam (1997) puede hablarse de una auténtica política europea de empleo y puede ya afirmarse que el empleo se halla en el centro de las preocupaciones de la UE. El hoy Título VIII del TFUE, dedicado al “Empleo”, supuso en su día, no solamente situar al empleo en el núcleo básico de los quehaceres europeos, sino además un avance cualitativo respecto de los límites de acción del FSE y un cambio respecto de la clásica aproximación comunitaria a los asuntos

laborales: si hasta entonces predominaba un enfoque centrado en los derechos de los trabajadores e instrumentado en auténticas normas jurídicas (directivas, fundamentalmente), el Tratado de Ámsterdam abre decididamente un nuevo eje de preocupaciones: la creación de empleo y la lucha contra el desempleo. Su instrumentación se realiza no por medio de directivas y reglamentos, sino mediante una coordinación de políticas nacionales y actos de la Unión más flexibles. De este modo, se logra el doble objetivo de que los verdaderos protagonistas de las políticas de empleo en Europa sigan siendo los Estados, y que al mismo tiempo la UE ostente un papel activo y central en el diseño y aplicación de aquellas políticas. Todo ello es la esencia, en definitiva, de la llamada “Estrategia Coordinada para el Empleo” (ECE). Por cierto, el Tratado de Lisboa abre decididamente la puerta para que el método de coordinación se extienda a las políticas sociales de los Estados miembros (nuevo artículo 2 D.3 del TFUE).


20

EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL EMPLEO

A. La Estrategia Coordinada para el Empleo La ECE opera en un marco más amplio, que es el definido por las «orientaciones generales de las políticas económicas» de los Estados miembros y de la Comunidad (OGPE). De este modo la ECE ha de ser compatible con las OGPE. De hecho, las actuales Orientaciones comunitarias para las políticas de empleo 20082010 aparecen “integradas” con las orientaciones generales de política económica, aunque formalmente se aprueben en actos

distintos: respectivamente, la Decisión del Consejo de 15 de julio de 2008 (DOUE L 198, 26-7-2008) y la Recomendación del propio Consejo de 14 de mayo de 2008 (DOUE L 137, 27-5-2008). La Decisión ha sido mantenida para 2009 (Decisión del Consejo de 7 de julio de 2009) y la Recomendación ha sido actualizada en 2009 (Recomendación del Consejo de 25 de junio de 2009).

Orientaciones Generales de las Políticas Económicas

Estrategia Coordinada para el Empleo

Las OGPE son aprobadas por el Consejo bajo la forma jurídica de Recomendación. Por su parte, la ECE se concreta en orientaciones y en recomendaciones periódicas que emanan de la Comunidad y se dirigen a los Estados miembros. El funcionamiento de la Estrategia es dinámico y cíclico, de tal modo que los documentos

Artículo 99 TFUE

Artículo 125 TFUE

y las políticas se revisan y renuevan periódicamente. Aunque formalmente el TFUE impone ciclos de un solo año, la práctica ha puesto de manifiesto la conveniencia de mantener lo esencial de las políticas en ciclos temporales más amplios. De ahí, por


21

ESQUEMAS DE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

ejemplo, que las actuales Directrices comunitarias para el empleo (Decisión del Consejo de 15 julio 2008) deban ser objeto de una revisión exhaustiva sólo cada tres años, debiendo limitarse

estrictamente su actualización durante los años intermedios desde 2008 hasta 2010.

Estados

Unión Europea

Estrategia coordinada para el empleo

El fomento del empleo es un asunto de interés común

Las políticas de empleo siguen siendo de los Estados

Deber de los Estados de coordinar sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo (art. 126 TFUE) UE: fomentar la cooperación entre Estados, respetando sus competencias

Art. 127 TFUE

Estados: respetar el objetivo de un alto nivel de empleo


22

EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL EMPLEO

FUNCIONAMIENTO DINÁMICO DE LA ECE

Informe conjunto del Consejo y de la Comisión

nuevo ciclo anual

Posibilidad para el Consejo de formular recomendaciones a los Estados

Posibilidad adicional para el Consejo de adoptar medidas de fomento de las iniciativas nacionales y de la cooperación entre Estados (art. 129 TFUE)

Conclusiones del Consejo Europeo

Orientaciones del Consejo, que los Estados deben tener en cuenta

Art. 128 TFUE

Examen por el Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo

Comité de Empleo Órgano consultivo en la materia (art. 130 TFUE)

Informe de cada Estado sobre las medidas adoptadas


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