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Textos Legales
Código de Minería de Chile Edición con apéndice legislativo Índices temático y analítico Actualizado a enero 2024 Texto a dos colores indicando los últimos cambios legislativos
Incluye: Normas Constitucionales atingentes. Ley Nº 18.097, Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras Decreto Nº 2275, Tratado con Argentina sobre Integración y Complementación Minera Ley Nº 21.591, Ley sobre Royalty a la Minería Decreto Nº 1 Reglamento del Código de Minería Decreto Nº 132 Reglamento de Seguridad Minera D.F.L. Nº 302 aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería
D. L. Nº 3.525 Crea Servicio Nacional de Geología y Minería Ley Nº 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Decreto Nº 41 Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Decreto Nº 104 Reglamento que regula entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica Resolución Exenta Nº 747 Establece categorías de contravenciones a los reglamentos de policía y seguridad minera y señala sanciones para cada caso
Textos Legales
Código de Minería de Chile
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
José Ramón Cossío Díaz
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Código de Minería de Chile con APÉNDICE LEGISLATIVO Incluye ÍNDICES TEMÁTICO Y ANALÍTICO
Revisado y actualizado por
PIA M. MOSCOSO RESTOVIC
tirant lo blanch Valencia, 2024
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Pia Moscoso Restovic
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1056-579-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PREFACIO A LA IV EDICIÓN...........................................................
11
PRÓLOGO. A LOS 40 AÑOS DEL CÓDIGO DE MINERÍA..........................
13
CÓDIGO DE MINERÍA DE CHILE TÍTULO I. DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS............. Párrafo 1º Normas generales.................................................................. Párrafo 2º De la facultad de catar y cavar................................................
19 19 24
TÍTULO II. DE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS.............
29
TÍTULO III. DEL OBJETO Y FORMA DE LAS CONCESIONES MINERAS...............
31
TÍTULO IV. DE LAS DEMASÍAS..................................................................
32
TÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS........................................................................................... Párrafo 1º Del pedimento y de la manifestación....................................... Párrafo 2º De los trámites posteriores al pedimento.................................. Párrafo 3º De los trámites posteriores a la manifestación........................... Sección 1ª De las oposiciones a la solicitud de mensura........................ Sección 2ª De la mensura................................................................. Sección 3ª Del acta de mensura......................................................... Párrafo 4º De la sentencia constitutiva de la concesión.............................
33 33 40 42 43 48 50 54
TÍTULO VI. DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESIÓN........................................................................................
57
TÍTULO VII. DEL CONSERVADOR DE MINAS................................................
60
TÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS........................................................................................... Párrafo 1º Disposiciones comunes.......................................................... Párrafo 2º De los derechos y obligaciones especiales del titular de concesión de exploración................................................................................ Párrafo 3º De los derechos y obligaciones especiales de los titulares de pertenencias.......................................................................................
62 62 63 65
8
ÍNDICE
TÍTULO IX. DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN MINERAS................ Párrafo 1º De las servidumbres que gravan los predios superficiales............. Párrafo 2º De las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí.................................................................................................. Párrafo 3º De las internaciones..............................................................
67 67 68 71
TÍTULO X. DEL AMPARO, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS........................................................................................... Párrafo 1º Del amparo.......................................................................... Párrafo 2º De los efectos del desamparo.................................................. Párrafo 3º De las demás causales de extinción de las concesiones mineras.... Párrafo 4º De los efectos tributarios del pago de la patente.......................
72 72 78 82 82
TÍTULO XI. DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS.................................... Párrafo 1º De la promesa y otros contratos.............................................. Párrafo 2º De las sociedades................................................................. Sección 1ª De las sociedades que nacen de un hecho............................ Sección 2ª De las sociedades que nacen de un contrato......................... Párrafo 3º Del avío.............................................................................. Párrafo 4º De la hipoteca.....................................................................
85 85 86 86 95 97 99
TÍTULO XII. DE LA REIVINDICACIÓN DE LOS MINERALES.............................
100
TÍTULO XIII. DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES..................................
100
TÍTULO XIV. DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y EL PROCEDIMIENTO...........
102
TÍTULO XV. DISPOSICIONES GENERALES....................................................
104
DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................
107
TÍTULO FINAL........................................................................................
116
ÍNDICE ANALÍTICO.......................................................................
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APÉNDICE DE LEYES COMPLEMENTARIAS NORMAS CONSTITUCIONALES - DECRETO Nº 100 DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.........................................
127
LEY Nº 18.097 - LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS................................................................................
131
ÍNDICE
9
DECRETO Nº 2275. PROMULGA EL TRATADO CON ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACION MINERA.................................
143
LEY Nº 21.591. SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA, PROMULGADA 3 DE AGOSTO DEL 2023....................................................................
159
DECRETO Nº 1 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 3 DE ENERO DE 1986, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE MINERÍA............................................................................
181
DECRETO Nº 132 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2002, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA...................
225
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 302 DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PROMULGADO CON FECHA 31 DE MARZO DE 1960, QUE APRUEBA DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y REGLAMENTARIAS DEL MINISTERIO DE MINERÍA................................................................................
441
DECRETO LEY Nº 3.525 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA............................................
445
LEY Nº 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS................................................................................
459
DECRETO Nº 41 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS.........................
501
DECRETO Nº 104 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, PROMULGADO CON FECHA 20 DE JUNIO DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL OBTENIDA DE LOS TRABAJOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA BÁSICA...
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RESOLUCIÓN EXENTA Nº 747 DEL MINISTERIO DE MINERÍA QUE APRUEBA NORMA QUE ESTABLECE CATEGORÍAS DE CONTRAVENCIONES A LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA Y SEGURIDAD MINERA Y SEÑALA SANCIONES PARA CADA CASO.....................................................
569
SOBRE LA AUTORA.......................................................................
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PREFACIO A LA IV EDICIÓN La IV Edición de Código de Minería de Chile y Apéndice Legislativo de Tirant Lo Blanch, se convierte en un Codex preparado para enfrentar los desafíos de un nuevo ciclo de la minería en Chile. Revisado y actualizado a las modificaciones que entrarán en vigencia en enero del año 2024, se incorporan concordancias a pie de página que mantienen la historia fidedigna de las modificaciones legislativas. De esta forma, la IV Edición del Código de Minería ha sido diseñada para servir al estudio y también al ejercicio de la profesión, respetando la temporalidad de las reformas legislativas y su alcance. Sus índices Temático y Analítico abordan todas las instituciones mineras. Con un estilo claro y dirigido a un público conocedor del Derecho Minero; los Índices abordan todos los conceptos, instituciones, derechos, facultades, procedimientos y efectos perseguidos por el Código de Minería y sus modificaciones. En esta edición, el Apéndice Legislativo revisado y actualizado a las últimas modificaciones legislativas se refresca introduciendo nuevos cuerpos legislativos que ocuparán roles importantes en el debate parlamentario, el ejercicio judicial y la práctica profesional, como la Ley de Royalty a la Minería, con entrada en vigencia el 1º de enero del 2024. Especial mención en esta edición para las modificaciones al Código de Minería establecidas en la Ley N° 21.420 promulgada con fecha 27 de enero de 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, la que ha entrado en vigor el 1º de enero del año 2024.
PRÓLOGO A LOS 40 AÑOS DEL CÓDIGO DE MINERÍA En la minería, el cierre de un ciclo es el inicio de otro. A los 40 años de la entrada en vigencia del Código de Minería y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (1983-2023) el balance evidencia la consolidación de una de las reformas legislativa, administrativa y económica más importantes del país. Correspondiéndole al Estado el dominio originario y eminente de todas las minas, el derecho sobre sustancias concesibles en Chile se constituye por vía judicial, no administrativa, en base a un procedimiento público y registral, que otorga a su titular la garantía constitucional de propiedad sobre su derecho de concesión minera. Con este modelo, Chile se convirtió en el mayor productor mundial de cobre mina, afirmando su modelo de crecimiento económico basado en la exportación de commodities y convirtiendo a la minería en un factor productivo estratégico. Las reticencias basadas en un modelo de desarrollo económico fundado en la explotación de materias primas se fueron diluyendo durante estos 40 años al evidenciarse que el sistema minero chileno soportó exitosamente períodos de recesión económica mundial1.
1
Según el Banco Central, en Chile la actividad giró en torno a un 11% promedio del PIB nacional en los períodos más críticos de la recesión mundial del 2011 al 2014. En estos períodos el precio de las materias primas fue a la baja, sin embargo, la producción no sólo se mantuvo sino que experimentó alzas en el período 20012008, durante períodos de recesión mundial, manteniendo al sector minero como el motor de la economía nacional.
PRÓLOGO
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La minería del siglo XXI presenta desafíos estrechamente relacionados con la sustentabilidad económica, ambiental y social. El manejo ambiental de los depósitos de relaves, las condiciones de bioseguridad en la industria, la remediación de la exposición a plomo, manganeso, cadmio y arsénico, la exploración minera e información geológica como bien público de interés nacional y el desarrollo de nuevas tecnologías; temas todos que deberán seguir siendo objetivos de la futura política pública en materia minera. En este sentido, la actualización tecnológica que introdujo cambio en el sistema de coordenadas dio inicio a una nueva era que articula la propiedad minera a la Red geodésica Nacional y al Centro de Procesamiento de Datos SIRGAS. En el plano normativo, aspectos por considerar en próximas reformas se relacionan con la interdependencia y corregulación entre diversos estatutos aplicables a la Minería, a objeto de permitir una mejor articulación en los niveles locales, nacional e internacional. Por otro lado, el abordaje de las servidumbres mineras en relación con otros sectores, como el rubro energético, necesita incorporar criterios de objetivación en la constitución de servidumbres legales y judiciales. La búsqueda y caracterización de yacimientos y reservas seguirá siendo prioritaria, a la vez de ir aparejada a la reducción y eliminación de exenciones tributarias, en base a un modelo de amparo minero por trabajo, patente y mixto. Las reformas legislativas en marcha incorporadas por la Ley N°21.420 tendrán múltiples efectos en diferentes áreas tales como amparo minero, incentivo a la búsqueda de nuevos yacimientos, ejercicio de acciones posesorias y régimen de propiedad minera. Finalmente, una nueva era de contratos mineros desplegará esfuerzos en base a contratos especiales de operación y régimen minero. La industria del litio no sólo obligará al desarrollo de nuevas formas so-
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PIA MOSCOSO RESTOVIC
cietarias, gobernanza público-privada y cláusulas especiales; también traerá la explotación involuntaria de sustancias minerales no concesibles, mecanismos de determinación del precio, cálculo de indemnizaciones y mecanismos de solución alternativa de conflictos. En sus 40 años, el Código de Minería y la L.O.C. sobre Concesiones Mineras, sin grandes modificaciones sistemáticas, siguen tan vigentes como al principio. Dra. Pia Moscoso Restovic
Copiapó, Diciembre 2023
En los límites remotos, en la densa oscuridad, abriendo la roca, alumbrando la riqueza; todos somos mineros de nosotros mismos.
CÓDIGO DE MINERÍA DE CHILE1 TÍTULO I DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS Párrafo 1º Normas generales Artículo 1º. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2º de este título y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción de las personas señaladas en el artículo 22. Artículo 2º. La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del presente Código. La concesión minera puede ser de exploración o de explotación; esta última se denomina también pertenencia. Cada vez que este Código se refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras. 1
Ley 18.248 del 14 de Octubre de 1983, revisada y actualizada al 1 de enero del 2024.
Art. 3
CÓDIGO DE MINERÍA
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Artículo 3º. Se reputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y extracción de sustancias minerales. Artículo 4º. Si el Estado estima necesario ejercer las facultades de explorar con exclusividad o de explotar sustancias concesibles, deberá actuar por medio de empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran la respectiva concesión minera y que se encuentren autorizadas para tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales. Artículo 5º. Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por túneles desde tierra. Artículo 6º. Los desmontes son cosas accesorias de la pertenencia de que proceden, y los relaves y escorias lo son del establecimiento de beneficio de que provienen. Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podrá constituirse concesión sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las demás sustancias minerales denunciables que pudieren existir dentro de los límites de la concesión solicitada. Con todo, no se podrá hacer uso de este derecho sino cuando los desmontes, relaves o escorias se encuentren en terrenos abiertos y francos. Cuando los desmontes o los relaves o escorias pasen a estar en la situación prevista en el inciso segundo, y se encuentren dentro de los límites de una pertenencia, accederán a ésta. Artículo 7º. No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los