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EL ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS EN LOS CONVENIOS MULTILATERALES DE CODIFICACIÓN

MILLÁN REQUENA CASANOVA Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Alicante

tirant lo b anch Valencia, 2009


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A la memoria de José Casanova Pastor. A mis compañeros y a mi maestro, el profesor Carlos Jiménez Piernas.



ÍNDICE SUMARIO Prólogo ……………………………………………………………………………

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Fuentes de conocimiento y abreviaturas ……………………………………

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Introducción ……………………………………………………………………

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I. Objeto, método y fuentes del conocimiento ………………………… 1. El principio estructural de arreglo pacífico de las controversias y su vertebración en los sistemas particulares de arreglo 2. Determinación del objeto de estudio: la aplicación del principio de arreglo pacífico de controversias a través de la práctica convencional auspiciada por las Naciones Unidas ………… II. Plan de exposición ………………………………………………………

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PRIMERA PARTE LOS CONVENIOS MULTILATERALES DE CODIFICACIÓN COMO CAUCE FLEXIBLE PARA LA ACTIVACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

Capítulo I El recurso a los medios diplomáticos no coercitivos como cauce habitual para la activación de la obligación de arreglo pacífico

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SECCIÓN 1ª. La traducción de la obligación de arreglo pacífico en los convenios multilaterales de codificación y sus distintas manifestaciones ……………………………………………

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SECCIÓN 2ª. El recurso a las negociaciones diplomáticas como cauce preferente para la activación de la obligación de arreglo pacífico …………………………………………………

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SECCIÓN 3ª. El creciente recurso a mecanismos de control jurídico como cauce flexible para la activación de la obligación de arreglo pacífico …………………………………………

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ÍNDICE SUMARIO

Capítulo II El recurso a los medios políticos con intervención de tercero como cauce subsidiario para la activación de la obligación de arreglo pacífico ………………………………………………………………………… SECCIÓN 1ª. El recurso a los medios políticos coercitivos como cauce subsidiario para la activación de la obligación de arreglo pacífico ………………………………………………… I. El recurso preferente a la “conciliación obligatoria” como procedimiento subsidiario de carácter coercitivo ………………………… II. El recurso a otros medios políticos con intervención de tercero … SECCIÓN 2ª. La desactivación operativa de los medios políticos coercitivos ………………………………………………………… I. Un caso test: el fracaso del modelo de “conciliación obligatoria” a la luz de la práctica estatal …………………………………………… II. El desplazamiento de las preferencias estatales hacia mecanismos flexibles de carácter preventivo …………………………………

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SEGUNDA PARTE LOS CONVENIOS MULTILATERALES DE CODIFICACIÓN COMO CAUCE QUE MODULA LA LIBRE ORDENACIÓN Y ELECCIÓN DEL MEDIO DE ARREGLO

Capítulo III Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios de arreglo no institucionalizados: técnicas dirigidas a asegurar su puesta en práctica y funcionamiento ……………………………………………

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Introducción

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…………………………………………………………………

SECCIÓN 1ª. Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios no institucionalizados (I): la regulación tasada de la fase inicial del procedimiento ………………………………… I. El recurso obligatorio a la conciliación como propuesta de desarrollo progresivo: la jurisdiccionalización de la conciliación …… 1. El recurso a un procedimiento de conciliación con ciertos aspectos obligatorios ………………………………………………… 2. La atribución de amplios poderes jurídicos al órgano de conciliación para resolver cualquier cuestión del procedimiento … A) La atribución de amplios poderes procesales al órgano de arreglo …………………………………………………………… B) La atribución de funciones dirimentes para designar a los miembros del órgano de arreglo ……………………………

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ÍNDICE SUMARIO

C) Las listas preconstituidas de expertos, conciliadores o amigables componedores como método de selección del órgano de arreglo ……………………………………………………… II. El recurso obligatorio al arbitraje como propuesta de desarrollo progresivo: la regla de la “no frustración” del procedimiento arbitral ……………………………………………………………………… 1. La minuciosa regulación de la fase inicial del procedimiento arbitral ……………………………………………………………… 2. La constitución automática del órgano arbitral: el soporte institucional del arbitraje …………………………………………… 3. Las listas preconstituidas de expertos o árbitros como método de selección del órgano arbitral: la progresiva judicialización del arbitraje ………………………………………………………… SECCIÓN 2ª. Límites jurídicos a la libre ordenación de los medios no institucionalizados (II): la regulación tasada de la fase final del procedimiento …………………………………… I. La regulación jurídica de los aspectos concernientes al informe del órgano de conciliación …………………………………………… 1. El refuerzo político de la decisión del órgano de conciliación: la dimensión pública del informe final de la comisión ……… 2. El refuerzo jurídico de la decisión del órgano de conciliación: la eficacia jurídica del informe final de la comisión ………… II. La regulación jurídica de los aspectos concernientes a la decisión arbitral …………………………………………………………………

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Capítulo IV Límites jurídicos a la libre elección del medio: técnicas que estimulan el recurso anticipado a los medios de arreglo no institucionalizados ……………………………………………………………………

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Introducción

…………………………………………………………………

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SECCIÓN 1ª. Límites jurídicos a la libre elección del medio (I): sistemas convencionales que culminan con la intervención obligatoria de un tercero …………………………………

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SECCIÓN 2ª. Límites jurídicos a la libre elección del medio (II): el recurso por defecto a la jurisdicción arbitral ………… I. La opción presunta por el “arbitraje VII” en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 …………………………………………… II. La voluntad soberana como límite del sistema de “elección por omisión” de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: la eficacia de la opción presunta por el “arbitraje VII” …………………

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ÍNDICE SUMARIO

TERCERA PARTE LOS CONVENIOS MULTILATERALES DE CODIFICACIÓN COMO CAUCE FLEXIBLE PARA LA EXPRESIÓN ANTICIPADA DEL CONSENTIMIENTO A LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Capítulo V El consentimiento anticipado a la jurisdicción obligatoria en los convenios multilaterales de codificación ………………………………

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Introducción. La autonomía convencional de los Estados como fundamento de la jurisdicción obligatoria …………………………………………

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Sección 1ª. Manifestaciones convencionales del recurso anticipado a la jurisdicción obligatoria: resortes y técnicas dispuestos en los convenios multilaterales de codificación Introducción ………………………………………………………………… I. Convenios multilaterales que disponen el recurso opcional a los medios jurisdiccionales (opting in/opting out) …………………… 1. La relegación de los medios jurisdiccionales a Protocolos de firma facultativa …………………………………………………… 2. El recurso a los medios jurisdiccionales a través de una declaración ad hoc de las partes (opting in) ………………………… 3. El recurso obligatorio a los medios jurisdiccionales con posibilidad de exclusión o reserva (opting out) ……………………… II. Convenios multilaterales que prevén el recurso obligatorio y automático a los medios jurisdiccionales para sus disposiciones más controvertidas, sin posibilidad de exclusión o reserva …………… III. Convenios multilaterales que prevén un sistema jurisdiccional ad hoc …………………………………………………………………… SECCIÓN 2ª. El recurso obligatorio a los medios jurisdiccionales como principio general: el sistema de arreglo de controversias de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 ………………………………………………………… I. El sistema de arreglo obligatorio de la Parte XV de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: aspectos generales ……………… 1. La jurisdicción obligatoria y especializada del TIDM: su jurisdicción obligatoria y exclusiva para determinadas categorías de controversias (artículos 187, 292 y 290.5 de la Convención de 1982) …………………………………………………………… 2. La jurisdicción obligatoria y residual del arbitraje: el “arbitraje VII” como jurisdiccional residual obligatoria (artículo 287, párrafos 3 y 5 de la Convención de 1982) ……………………… 3. La jurisdicción obligatoria de la CIJ conforme al artículo 282 de la Convención de 1982: las declaraciones facultativas rea-

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ÍNDICE SUMARIO

lizadas de conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de la CIJ …………………………………………………………………… II. La jurisdicción facultativa en la Convención de 1982: las declaraciones estatales sobre elección del foro realizadas de conformidad con el art. 287 de la Convención……………………………………… Capítulo VI Balance de los compromisos multilaterales que prevén la jurisdicción obligatoria a la luz de la práctica estatal ………………… SECCIÓN 1ª. La inoperatividad de los medios jurisdiccionales en un amplio conjunto de sectores del ordenamiento internacional ………………………………………………………… Introducción ………………………………………………………………… I. La reducida operatividad de las cláusulas jurisdiccionales dispuestas con carácter facultativo (opting in/opting out) ………… II. La escasa participación estatal en las cláusulas jurisdiccionales dispuestas con carácter obligatorio ………………………………… III. El compromiso de España con la jurisdicción obligatoria a través de su aceptación anticipada en los convenios multilaterales de codificación ……………………………………………………………… SECCIÓN 2ª. La aplicación jurisdiccional del sistema de arreglo obligatorio de la Parte XV de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982: alcance del sistema y posibles disfunciones ……………………………………………………… Introducción ………………………………………………………………… I. Alcance del sistema de arreglo obligatorio de la Convención de 1982: una perspectiva jurisdiccional ……………………………… II. Disfunciones en la aplicación del sistema de arreglo obligatorio de la Convención de 1982: la cooperación interjurisdiccional …… SECCIÓN 3ª. El recurso a la jurisdicción internacional a través del multilateralismo: los convenios multilaterales de codificación como cauce vertebrador del ordenamiento internacional ………………………………………………… I. Los convenios multilaterales de codificación como cauce flexible de expresión anticipada del consentimiento a la jurisdicción obligatoria de la CIJ ……………………………………………………… II. Los convenios multilaterales de codificación como cauce formal de relación entre las normas imperativas y la jurisdicción de la CIJ: el bilateralismo como fundamento común de su jurisdicción obligatoria ………………………………………………………………

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ÍNDICE SUMARIO

CUARTA PARTE A MODO DE RECAPITULACIÓN Capítulo VII La aplicación del principio de arreglo pacífico de controversias a través de la práctica convencional auspiciada por las Naciones Unidas …………………………………………………………………………… I. Los convenios multilaterales de codificación como cauce vertebrador del principio de arreglo pacífico de controversias en el ordenamiento internacional …………………………………………………… 1. Flexibilidad convencional en la traducción jurídica de la obligación de arreglo pacífico de controversias …………………… 2. La inoperancia de los medios políticos: la desactivación operativa de los medios con intervención de tercero ………………… 3. La reducida operatividad de los medios jurisdiccionales …… 4. El creciente protagonismo de los mecanismos flexibles de control del cumplimiento ……………………………………………… II. Los principios estructurales del ordenamiento internacional … 1. La traslación de la obligación normativa de arreglo pacífico de controversias en los convenios multilaterales de codificación: la vigencia de sus elementos básicos …………………………… 2. La vigencia del principio de la libre elección del medio: manifestaciones de su erosión formal ………………………………… III. La promoción de la jurisdicción obligatoria a través de la estructura institucional ……………………………………………………… 1. Las cláusulas compromisorias de jurisdicción como cauce limitador de los riesgos de interpretación fragmentada del ordenamiento internacional ………………………………………… 2. Límites extrínsecos de las cláusulas compromisorias como fundamento de la jurisdicción internacional: la tensión entre bilateralismo y multilateralismo en la solución judicial de controversias ……………………………………………………… …………………………………………………………………………

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ANEXO Lista de tratados multilaterales y protocolos citados

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Índice de nombres (autores) ……………………………………………………

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Índice de Jurisprudencia ………………………………………………………

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PRÓLOGO El origen ya remoto de esta monografía fue la tesis doctoral defendida con éxito por el profesor Requena Casanova en el año 2005, ante un tribunal formado por los profesores Antonio Remiro Brotóns, Victoria Abellán Honrubia, Fernando Mariño Menéndez, Paz Andrés Sáenz de Santa María, y F. Javier Quel López. Las fundadas críticas y las recomendaciones razonables del tribunal examinador, junto a un entorno internacional muy cambiante en la materia objeto de la tesis, aconsejaron no ya una revisión sino una reformulación del trabajo, que por fin ve la luz despojado, es cierto, de los inconvenientes habituales de las tesis doctorales, a saber, un aparato bibliográfico excesivo, notas a pie de página aparatosas y pretensiones teóricas mal disimuladas. En este caso, el paso del tiempo y la maduración de las cualidades investigadoras del profesor Requena Casanova han hecho posible una presentación sencilla y clara del papel que hoy juega el principio estructural de arreglo pacífico de las controversias internacionales en los convenios multilaterales de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional (DI), auspiciados por las Naciones Unidas, prestando por cierto una atención especial tanto a la práctica convencional española como al compromiso de nuestro país con la jurisdicción obligatoria. Es un tema no sólo enrevesado por la abundante práctica convencional y la rica pero heterogénea doctrina que ha generado (véase a este respecto el Anexo final), sino también lastrado por la falta de precedentes de la práctica contenciosa. El profesor Requena Casanova se ha enfrentado a estas dificultades procediendo a la tópica recopilación, sistematización y análisis transversal de toda esa documentación, que procede especialmente de la estructura institucional del ordenamiento internacional, con un entusiasmo y paciencia a prueba de cualquier contrariedad. Para mí tengo que toda tesis doctoral que se precie y cuyo autor desee emprender una carrera académica, debe necesariamente publicarse y someterse al escrutinio de la comunidad científica, a fin de que ésta dictamine sobre lo que aporta al avance del conocimiento. Se trata de una prueba relevante para calibrar la salud del grupo investigador en cuyo seno se ha llevado a cabo, así como las expectativas profesionales de su autor. Por ello valoro como se merece el


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CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS

empeño desplegado por el profesor Requena Casanova para acabar felizmente esta monografía. No es un asunto baladí, como diría el recordado profesor Julio González Campos, ocuparse del principio estructural del Derecho Internacional (DI) contemporáneo que prescribe la solución pacífica de las controversias internacionales, ya que es corolario de otro principio estructural del ordenamiento internacional vigente, el que prescribe la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. El principio de arreglo pacífico de controversias es una herramienta imprescindible para lograr un orden de paz y seguridad en la vida de relación internacional, que se activa sobre todo por la vía del DI convencional contemporáneo, donde se recuerda de continuo esta obligación clave y se establecen un gran número de mecanismos concretos para cumplirla. Pero es bien sabido, como oportunamente recuerda el autor, que el principio de arreglo pacífico de controversias no contiene una obligación de resultado sino de comportamiento, cuyo incumplimiento es difícil de constatar en la práctica, a causa entre otras razones de la libre elección de medios de arreglo, reconocida a los Estados, que modula tal obligación y la concilia con el otro principio estructural, el de igualdad soberana. Ello conduce con frecuencia a la perpetuación de muchas controversias internacionales por la falta de acuerdo entre las partes sobre el medio o método para resolverlas. Por eso interesa estudiar el desarrollo normativo más reciente del principio de arreglo pacífico de controversias, con el objeto de observar cómo se ha formulado la obligación de incluir disposiciones eficaces para el arreglo de controversias en los convenios internacionales; cómo se han ido adecuando funcionalmente los distintos medios de arreglo pacífico a la naturaleza y circunstancias de las controversias en presencia; y cómo se han desarrollado dos sistemas, uno general, en torno a la Carta de las Naciones Unidas, y otro particular, al calor de la sectorialización del ordenamiento internacional por la vía convencional. El fin perseguido por ambos, no obstante, es idéntico; la superación en lo posible de los obstáculos al despliegue del principio de arreglo pacífico de controversias en el DI de nuestros días. El autor sostiene en su obra que esa práctica convencional multilateral de vocación universal, objeto exclusivo de su indagación, ha erosionado y limitado en alguna medida aunque de forma muy tenue los principios de la soberanía estatal y la libre elección del medio de arreglo; lo ha hecho por diversos caminos, entre ellos la estimula-


PRÓLOGO

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ción anticipada del consentimiento estatal a la jurisdicción obligatoria mediante diversas técnicas jurídicas, dicho sea al margen de su escasa operatividad. El autor concluye también confirmando la preferencia de los Estados por las negociaciones diplomáticas para cumplir la obligación de arreglo pacífico; al tiempo que constata el declive experimentado por los medios políticos reactivos caracterizados por la intervención de un tercero en la controversia, caso de la conciliación obligatoria, relegados en beneficio de novedosos mecanismos jurídicos preventivos de control del cumplimiento de las obligaciones. Pero quedan en el tintero otras muchas reflexiones que sucita esta obra y para cuya apreciación invito encarecidamente a su lectura. Agradezco, por último, a la Editorial Tirant lo Blanch la cuidada publicación de esta monografía. Esperamos contar con su colaboración en la edición de otros títulos del grupo de investigación que coordino junto con el profesor Jaume Ferrer Lloret, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante. CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Cátedra Jean Monnet de la Comisión Europea Universidad de Alcalá



FUENTES DE CONOCIMIENTO Y ABREVIATURAS I. Revistas y publicaciones periódicas citadas African Journal ICL: African Journal of International and Comparative Law AJIL: American Journal of International Law AADI: Anuario argentino de Derecho internacional Anuario CDI: Anuario de la Comisión de Derecho Internacional Annuaire IDI: Annuaire de l’Institut de Droit International AFDI: Annuaire Français de Droit International Annuaire du Droit de la Mer: Idem Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña: Idem ADI: Anuario de Derecho Internacional (Universidad de Navarra) Anuario IHLADI: Anuario del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional Archiv des Völkerrechts: Idem Asian Yearbook: Asian Yearbook of International Law A.S.I.L. Proceedings: Idem AYIL: Australian Yearbook of International Law Austrian Journal of PIL: Austrian Journal of Public International Law Austrian RIEL: Austrian Review of International and European Law Aus. YIL: Austrian Yearbook of International Law BOE: Boletín Oficial del Estado BYIL: British Yearbook of International Law CYIL: Canadian Yearbook of International Law Communicazione e Studi: Idem Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz: Idem CEBDI: Cursos Euromediterráneos de Bancaja de Derecho Internacional DOCE: Diario Oficial de la Comunidad Europea EJIL: European Journal of International Law GYIL: German Yearbook of International Law IJIL: Indian Journal of International Law IYIL: Italian Yearbook of International Law ICLQ: International and Comparative Law Quarterly ILM: International Legal Materials


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SIGLAS Y ABREVIATURAS

IJMCL: International Journal Maritime Coastal Law Juris-Classeurs de Droit international: Idem Marine Policy: Idem Max Planckt YUN: Max Planckt Yearbook of United Nations Mich. J. Int’l L.: Michigan Journal of International Law Melbourne Journal of International Law: Idem NILR: Netherlands International Law Review NYIL: Netherlands Yearbook of International Law Nordic Journal of International Law: Idem ODIL: Ocean Development of International Law RdC: Recueil des Cours de l’Académie de Droit International REDI: Revista Española de Derecho Internacional Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense: Idem RBDI: Revue Belge de Droit International RGDIP: Revue Générale de Droit International Public RGDE: Revista General de Derecho Europeo RSDIE: Revue Suisse de Droit International et de Droit Européen Revue Trimestrielle de Droit Européen: Idem RDI: Rivista di Diritto Internazionale San Diego Law Review: Idem South Africa YB Int’l L: South Africa Yearbook of International Law SYIL: Spanish Yearbook of International Law YIEL: Yearbook of International Environmental Law ZaörV: Zeitschrift für ausländdisches öffentliches Recht und Völkerrecht.

II. Abreviaturas más utilizadas Acuerdo de 1995: Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios de 4 de agosto de 1995 ALCA Acuerdo de Libre Comercio de las Américas AGNU Asamblea General de las Naciones Unidas CDI Comisión de Derecho Internacional


SIGLAS Y ABREVIATURAS

CIADI

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Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CS Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas CE Comunidad Europea EEUU Estados Unidos IDI Institut de Droit International MERCOSUR Mercado Económico Cono Sur OEA Organización de Estados Americanos OMC Organización Mundial del Comercio OMI Organización Marítima Internacional NU Organización de las Naciones Unidas OSCE Organización para la Cooperación y el Desarrollo en Europa OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura SGNU Secretario General de Naciones Unidas TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas CIJ Corte Internacional de Justicia ECIJ Estatuto de la Corte Internacional de Justicia CPA Corte Permanente de Arbitraje CPJI Corte Permanente de Justicia Internacional CPI Corte Penal Internacional TCE Tratado de la Comunidad Europea TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TIDM Tribunal Internacional de Derecho del Mar TNP Tratado de no Proliferación Nuclear SCFM Sala de Controversias sobre Fondos Marinos TPIY Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia SdN Sociedad de Naciones UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UE Unión Europea URSS Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ZEE Zona Económica Exclusiva


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SIGLAS Y ABREVIATURAS

III. Fuentes de conocimiento de la práctica estatal y del proceso codificador 1. Recopilaciones de la práctica estatal consultadas – JIMÉNEZ PIERNAS, C., ALMEIDA NASCIMENTO, M.A., CARREÑO GUALDE, V., FERRER LLORET, J., ANTÓN GUARDIOLA, C., RUEDA CASTAÑÓN, C.R., VILLÁN DURÁN, C., Spanish Diplomatic and Parliamentary Practice in Public Internacional Law, en SYIL, 10, vols. I-IV, 1991-1995/1996. – JIMÉNEZ PIERNAS, C., ALMEIDA NASCIMIENTO, M.A., CARREÑO GUALDE, V., FERRER LLORET, J., ANTÓN GUARDIOLA, C., Spanish Diplomatic …, loc. cit., en SYIL, vols. V-X, 1997-2004.

2. Documentación procedente del proceso codificador 2.1. Comisión de Derecho Internacional: – Anuario de la Comisión de Derecho Internacional Se citará: Anuario CDI, año y volumen – Yearbook of the International Law Commission, Se citará: Yearbook of the ILC, año y volumen – Informe de la Comisión Derecho Internacional a la Asamblea General sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones, Doc. A/50/10. Se citará: Doc. A/50/10. – Informe de la Comisión Derecho Internacional a la Asamblea General sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones, Doc. A/51/10. Se citará: Doc. A/51/10. – Informe de la Comisión Derecho Internacional a la Asamblea General sobre la labor realizada en su 53º período de sesiones, Doc. A/56/10. Se citará: Doc. A/56/10. – Informe de la Comisión Derecho Internacional a la Asamblea General sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones, Doc. A/57/10. Se citará: Doc. A/57/10. – Informe de la Comisión Derecho Internacional a la Asamblea General sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones, Doc. A/58/10. Se citará: Doc. A/58/10.


SIGLAS Y ABREVIATURAS

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2.2. Sexta Comisión: – Documentos Oficiales de la Sexta Comisión, (A/C.6) Se citará: Doc. A/C.6 2.3. Documentación procedente del proceso codificador de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: – Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Documentos Oficiales. Se citará: Doc. Of., 1958 y vol. – Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Documentos Oficiales (1969-1982) (A/CONF.62). Volumen III. Documentos de la Conferencia. Volumen V. Actas resumidas de las sesiones. Documentos. Volumen X. Informes de las Comisiones y de los Grupos de Negociación. Volumen XI. Actas resumidas de las sesiones. Documentos. Se citará: Original en español: Doc. Of., 1982, vol. Original en inglés: Doc. Off., 1982, vol. – Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación, de 22 de julio de 1977. Se citará: A/CONF.62/WP. – Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación/Revisión 1, de 28 de abril de 1979. Se citará: Doc. A/CONF.62/WP.9, Rev. 1. 2.4. Documentos de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre codificación citados: – Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Relaciones Diplomáticas, (A/CONF.20) Se citará: Doc. A/CONF.20 – Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Relaciones Consulares, Documentos de la Conferencia, (A/CONF.25) Se citará: Doc. A/CONF.25


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SIGLAS Y ABREVIATURAS

– Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, Documentos de la Conferencia, (A/CONF.39). Se citará: Doc. A/CONF.39 – Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o de Organizaciones Internacionales entre sí, Documentos de la Conferencia, (A/ CONF.129) Se citará: Doc. A/CONF.129 – Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales Universales, Documentos de la Conferencia, (A/CONF.67) Se citará: Doc. A/CONF.67 – Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados, Documentos de la Conferencia, (A/CONF.80) Se citará: Doc. A/CONF.80 – Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado, Documentos de la Conferencia, (A/CONF.117) Se citará: Doc. A/CONF.117 – Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, Documentos Oficiales, A/CONF.183/13 (Vols. I, II, y III) Se citará: Doc. A/CONF.183/13 (Vol.)

3. Colecciones de jurisprudencia TEXTO OFICIAL EN FRANCÉS: – Cour Permanente de Justice Internationale, Serie A: Recueil de Arrêts et Ordonnances Serie A/B: Arrêts. Ordonnances et Avis Consultatifs (desde 1931) Se citará: CPJI, Serie A, n. CPJI, Serie A/B, n. – Cour Internationale de Justice, Recueil des Arrêts, Avis Consulatifs et Ordonnances Memoires, Plaidories et Documents Se citará: CIJ, Recueil y año


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