CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN COLOMBIA Una experiencia de diálogo judicial Tercera Edición
Enrique Gil Botero
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN COLOMBIA Una experiencia de diálogo judicial Tercera Edición
Enrique Gil Botero
Prólogo
Humberto A. Sierra Porto
tirant lo blanch Bogota, D.C., 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/co/ Colección Justicia Intermericana Director: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Esta tercera edición obedece a la generosa acogida que tuvo la edición anterior, y por ello me he permitido hacer una actualización no sólo desde el punto de vista formal, sino además, aprovecho para intergrar un capítulo que versa sobre el control de convencionalidad y la reparación integral, como también, desarrollar el tema de la imposición de sanciones de inhabilitación y destitución de funcionarios públicos elegidos democráticamente, sobre lo cual se ha generado un gran debate, proponiendo precisamente una solución acorde con lo que debe ser el diálogo judicial entre los jueces nacionales y el sistema judicial interamericano, que derive en una armonización horizontal y no en una imposición vertical externa al derecho de los Estados.
© Enrique Gil Botero
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) TELF.:4660171 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1056-441-1 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
“No statutory law, no oath, no threat can hold back the human conscience” JOZEF TISCHNER
Índice Prólogo................................................................................................... Humberto A. Sierra Porto
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Introducción..........................................................................................
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I. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 1.
2.
3.
4.
5. 6.
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD............................ 1.1. Su aparición en la Corte IDH........................................... 1.2. Tibi vs Ecuador.................................................................. 1.3. Almonacid Arellano vs Chile............................................ 1.4. Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú................... 1.5. Boyce y otros vs Barbados................................................. 1.6. Rosendo Padilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos...................................................................................... 1.7. Gelman Vs Uruguay.......................................................... 1.8. Cosa juzgada, cosa interpretada y control de convencionalidad ......................................................................... 1.9. Su aparición en la Corte Constitucional de Colombia... SU CLASIFICACIÓN ................................................................. 2.1. Control concentrado de convencionalidad..................... 2.2. Control difuso de convecionalidad.................................. SUS PRINCIPIOS ....................................................................... 3.1. Subsidiariedad .................................................................. 3.2. Integración........................................................................ 3.3. Interpretación conforme ................................................. 3.4. Principio pro persona....................................................... SU CRÍTICA ............................................................................... 4.1. ¿Es el control de convencionalidad un poder desbordado?...................................................................................... 4.2. ¿Es la Corte IDH un tribunal constitucional? ................. 4.3. La amenaza a la soberanía y el principio democrático .. ¿HACIA UN IUS CONSTITUTIONALE COMMUNE?................. CONCLUSIONES ......................................................................
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Índice
II. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 1. 2. 3. 4. 5.
ORÍGENES ................................................................................. NOCIÓN .................................................................................... BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Y AMPLIO ................................................................... EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ................ EL BLOQUE DE CONVENCIONALIDAD...............................
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III. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA PRODUCCIÓN DEL DERECHO 1.
2.
EL JUICIO PENAL CONTRA AFORADOS.............................. 1.1. La fórmula de la única instancia de la Constitución de 1991. 1.2. La doble instancia del Acto Legislativo 01 de 2018........ 1.3. La doble conformidad ..................................................... PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS ............... 2.1. La única instancia ............................................................ 2.2. La ley 1881 de 2018 y la doble instancia ......................... 2.3. El juicio de responsabilidad subjetiva y la satisfacción del principio pro persona ................................................ 2.4. El principio del non bis in ídem ........................................
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IV. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD FRENTE A LOS DERECHOS POLÍTICOS (UN EJEMPLO DE DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA) 1.
DESTITUCIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR VOTO POPULAR ......................... 1.1. Planteamiento del problema ........................................... 1.2. La posición de la Corte Constitucional .......................... 1.3. López Mendoza vs Venezuela y la posición de la Corte IDH.................................................................................... 1.4. La posición del Consejo de Estado.................................. 1.4.1. Primer momento .................................................. 1.4.2. Segundo momento: el control de convencionalidad .......................................................................
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Índice
V. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 1.
LAS PERSONAS JURÍDICAS SON SUJETOS DE DERECHO Y EN FAVOR SUYO PROCEDE LA PROTECCIÓN Y EL AMPARO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DE LOS DERECHOS IUSFUNDAMENTALES E, INCLUSO, DE LOS DERECHOS HUMANOS............................................
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VI. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y REPARACIÓN INTEGRAL VII. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, ORDINARIA Y CONSTITUCIONAL 1.
CONSEJO DE ESTADO............................................................. 1.1. Caso “Decapitados del Valle”............................................ 1.2. Caso “Desaparecidos de Villavicencio”............................ 1.3. Caso “Las trillizas”............................................................. 1.4. Caso “Rogelio Aguirre” (Privación Injusta De La Libertad)..................................................................................... 1.5. Caso “Rogelio Aguirre” (Responsabilidad por muerte de civil en diligencia de allanamiento) ........................... 1.6. Caso “Desaparecidos del Río Meléndez”......................... 1.7. Caso “Dispositivo intrauterino”........................................ 1.8. Doce apóstoles................................................................... 1.9. Caso “Comerciantes de San Roque”................................ 1.10. Caso “Masacre de Pichilín”............................................... 1.11. Caso “Masacre del Aro”..................................................... 1.12. Caso de presunto infanticidio (privación injusta de la libertad).................................................................................. 1.13. Caso de asesinato de Comsionado de Paz y aplicación del artículo 97 del Código Penal...................................... 1.14. Caso “Experimentos con Monos Aotus Vociferans (Patarroyo)” .................................................................................. 1.15. Caso “Centro De Reeducación Marcelino Ossa”............. 1.16. Caso “Falsos positivos en San José de Apartadó” ............ 1.17. Caso de falsos positivos del ejército nacional..................
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2. 3.
Índice
1.18. Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad – desaparecidos palacio de justicia..................................... 1.19. Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad......... 1.20. Caso de privación injusta de la libertad y afectación al buen nombre..................................................................... 1.21. Caso “privación injusta de la libertad de mujer embarazada”................................................................................... 1.22. Caso de ataque guerrillero en Buenaventura.................. 1.23. Caso de ataque a la población civil ................................ 1.24. Aplicación de la Convención de Ottawa.......................... 1.25. Mina antipersonal en Yolombó........................................ 1.26. Tortura y ejecución extrajudicial de periodista............... 1.27. Caso secuestro en Sotará.................................................. 1.28. Pensión de sobreviviente a persona del mismo sexo ..... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA............................................. 2.1. Caso de bebidas azucaradas ............................................. CORTE CONSTITUCIONAL ................................................... 3.1. Derechos de las víctimas en el proceso penal................. 3.2. Estudio de constitucionalidad del artículo 44 de la Ley 734 de 2002............................................................................................. 3.3. Medida de aseguramiento por peligro a la comunidad .. 3.4. Prohibición a las mujeres, del trabajo en minas y el ejercicio de labores peligrosas .........................................
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VIII. ANEXOS 1. 2. 3. 4.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)............................................................. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR......................................... REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .................................................... REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.....................................................
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Prólogo
Constituye para mí un gran honor el encargo de elaborar el prólogo de la última obra del magistrado y amigo, Enrique Gil Botero, obra que tiene por título Control de convencionalidad en Colombia. Una experiencia de dialogo judicial. La envergadura, la importancia y la trascendencia que estoy seguro tendrá esta obra sobre el control de convencionalidad, está determinada en primer lugar por el autor, el profesor Gil Botero es una persona que conoce de esta temática por el trabajo que realizó en el Consejo de Estado como magistrado de la sección tercera, y luego por el conocimiento directo que tuvo cuando se desempeñó como miembro de la Comisión interamericana de derechos en Humanos. Todos los que conocemos a Enrique Gil sabemos de su inagotable energía, su capacidad de trabajo, que va más allá de lo que prudentemente se le puede exigir a una persona, incluso, aunque sea paisa. Con gran admiración lo he visto involucrarse con total entrega y el máximo entusiasmo en las actividades que le ha correspondido desempeñar como magistrado, comisionado, docente y tratadista, incluso recientemente, como ministro de justicia en una de las etapas más delicadas de nuestra reciente historia, encargado de los aspectos más relevantes de la implementación del proceso de paz. Como consejero de Estado, el profesor Gil Botero siempre se preocupó de tomar sus decisiones con criterio práctico, esto es, que las decisiones fueran un mecanismo que efectivamente diera por concluido el litigio. Esta preocupación por realizar una justicia eficaz fue combinada con una argumentación generosa, amplia que utilizaba distintas categorías del derecho de responsabilidad y de los derechos humanos. Las sentencias que tuvieron origen en el despacho del magistrado Gil Botero se caracterizaron por ser ga-
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Humberto A. Sierra Porto
rantistas y por el reconocimiento de que la motivación debía consistir en un proceso de persuasión que se articulara a través de la utilización de las instituciones y conceptos derivados del derecho interno, y también porque es un elemento esencial la legitimación de la argumentación fundada en el derecho internacional. Desde esa etapa como consejero de Estado, Enrique Gil dedico un gran esfuerzo a la comprensión y concretización de la novedosa y en ciertos aspectos “revolucionaria” figura del Control de Convencionalidad. En las sentencias de las que fue ponente, se muestra como uno de los pioneros de la utilización de la Convención y su jurisprudencia para enriquecer y hacer justicia en los casos de responsabilidad estatal. Gracias al trabajo de Enrique y de sus compañeros Consejeros de Estado de entonces, la jurisprudencia del Consejo de Estado es un ejemplo de la interacción o diálogo del derecho interno con el derecho interamericano. En el proceso de inmersión de Enrique, me siento orgullosamente participe, pues, en los primeros años de mi mandato como Juez de la Corte Interamericana, tuve la oportunidad de invitarlo en varias ocasiones para que contara en seminarios y foros organizados por la Corte IDH cual era la experiencia y el trabajo que estaba realizando el Consejo de Estado de Colombia. Quiero pensar que esta primera aproximación al Sistema Interamericano de Derechos humanos ayudo a que posteriormente se haya hecho parte protagónica del mismo primero en su condición de brillante comisionado, y actualmente como tratadista del control de convencionalidad. Las experiencias judiciales y académicas que lo llevaron a percatarse de la trascendencia de la utilización del derecho interamericano lo condujeron al presente proyecto de investigación, que concluye con la publicación de este libro. Este trabajo constituye la concreción de un proyecto eminentemente académico que por lo menos en su concepción original data de no menos de 8 años. Esta obra está compuesta de cinco grandes temas y un anexo. En la primera parte se encarga de explicar los principales aspectos
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del control de convencionalidad, las sentencias más significativas sobre la materia que ha elaborado la Corte IDH y cierra con unas reflexiones bien importante sobre las críticas más usuales a la figura. El segundo gran tema es el relativo al Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento colombiano. La importancia de este tema se deriva esencialmente de que el tema general dentro del cual se ubica esta obra es precisamente el proceso de incorporación del derecho internacional dentro del derecho nacional. La figura del Bloque es el instrumento que se utiliza en nuestro país para fundamentar desde el derecho nacional la utilización como fuente de la Convención Americana y de la Jurisprudencia de la Corte IDH. No es posible explicar la dinámica del control de convencionalidad sin incorporar el manejo interno del sistema de fuentes. El tercer Tema se refiere a las garantías judiciales o de debido proceso en los procesos penales contra aforados y en el proceso de perdida de investidura. El Cuarto a la gran discusión que hoy se da, sobre el tema del alcance del art. 23 de la Convención Americana sobre derechos políticos y sobre la manera como pueden establecerse restricciones o limitaciones al mismo. Con estos tres problemas concretos, garantías judiciales en procesos penales, de perdida de investidura y las limitaciones de los derechos políticos la obra permite una comprensión pragmática de la figura del control de convencionalidad, esto es se muestra la importancia, el impacto de las decisiones de la Corte IDH en nuestro diseño institucional y en la solución de algunos de los principales temas de discusión jurídico-política. La última parte, se refiere, como no podía ser de otra forma, a la utilización del control de convencionalidad en el trabajo de la jurisdicción contenciosa administrativa, la Corte Suprema y la Corte Constitucional. Con este contenido final se expone la dimensión institucional del problema, pues se parte de un concepto dinámico, en constante evolución de la figura del control de convencionalidad, según el cual la utilización del corpus iuris interamericano se debe hacer por todos los operadores jurídicos nacionales, de manera oficiosa, pero teniendo en cuenta, es decir bajo el respeto del sistema de fuentes nacional. Esta lógica de
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comprensión del control de convencionalidad determina que en cada Estado sea diferente el método hermenéutico y la lógica de utilización de las fuentes. Que sea obligatoria o vinculante la jurisprudencia de la Corte IDH, no significa que deba existir necesariamente una relación de jerarquía. En este orden de ideas se comprende perfectamente que las aproximaciones y la utilización de la convención y de la Jurisprudencia interamericana no se haya hecho de la misma forma por nuestras altas Cortes. La diversidad en la comprensión se aborda muy acertadamente por el autor mediante la casuística más relevante en cada uno de nuestros máximos tribunales. La temática de la obra y la peculiar manera de aproximarse al tema, a través del estudio de casos y de temas que generan debate en el ejercicio de la actividad judicial, la convierte en fuente para estudiosos, litigantes, y jueces. Y además en acicate para investigadores, pues, generara muchas inquietudes, que la obra no evade. La inmensa producción jurisprudencial hace necesario que hoy el Derecho se estudie a través de este tipo de obras. El Derecho nuestro es cada vez más jurisprudencial y menos legislativo, el control de convencionalidad y en particular el área del derecho de daños y de responsabilidad estatal son paradigmáticas en este sentido. Este tipo de obras, con esta metodología y con el cuidado de extraer lo esencial y útil de las sentencias judiciales debe ser modelo a seguir de nuestra doctrina. Esta es una obra pertinente y la pertinencia es una razón adicional para considerar esta obra como una herramienta esencial entre estudiantes, profesores, abogados litigantes y operadores de justicia. Hay que felicitar a Enrique Gil pues, con esta monografía se está a la altura de las necesidades de nuestro Derecho. Un Derecho cada vez más fundado en decisiones judiciales, en donde las construcciones académicas siempre se quedan rezagadas ante la velocidad de la actividad jurisprudencial. La presente obra ve la luz en una época que se avizora como determinante para las relaciones entre nuestro constitucionalismo y el sistema interamericano. Son varios los casos relacionados
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con el alcance del articulo 23 y con aspectos centrales relacionados con principios estructurantes del proceso de paz que se realizó en sus etapas de negociación y en buena parte de la implementación normativa, que debe presentar la Comisión o que la Corte debe decidir por estar en su conocimiento. Muy seguramente la temática del control de convencionalidad será objeto recurrente de discusiones y de estudio por nuestra doctrina y jurisprudencia. El buen ojo del autor, su visión sobre las tendencias evolutivas del derecho público colombiano quedan patentes con el tema de esta obra. La protección multinivel de los derechos humanos, la necesidad de proteger no sólo la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales, sino también la objetiva, son algunos de los muchos aspectos que demuestran como la sección tercera en particular y la justicia colombiana en su conjunto ha entrado en una permanente dialéctica con la Constitución, el bloque de constitucionalidad y en general con el derecho internacional, a grado tal que hoy podemos afirmar con toda rotundidad que existe un constante dialogo, un proceso de retroalimentación entre lo nacional y los niveles internacionales, en donde el control de convencionalidad es el paradigma y el principio pro persona, el telos. Las obras son fiel reflejo del talante de sus autores, la presente no es la excepción. De las virtudes personales y profesionales del autor, sobresalen de manera específica su amor por el derecho –y en particular por el derecho de daños–, su inagotable fuerza de trabajo, la generosidad para con el conocimiento y el rigor científico que imprime a sus actividades. En ese orden de ideas, Enrique Gil Botero es digno representante de lo mejor de nuestra comunidad jurídica. Un hombre de leyes, un hombre del Derecho y para el Derecho, que ha tenido, parafraseando al reconocido profesor Eduardo J. Couture, la “fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz”. “El control de convencionalidad en Colombia”
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no sólo tiene valor en sí mismo por la información en él contenida, sino también la de su autor, que es una persona que con el máximo rigor científico se entregó a la ardua labor de analizar y presentar de manera clara la doctrina y la jurisprudencia interamericana, así como de recopilar y extractar la jurisprudencia del Consejo de Estado, de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional. Quiero concluir resaltando la personalidad y el talante humano del autor, de Enrique Gil Botero. Con Enrique he construido una fuerte amistad desde que tuvimos la suerte y el honor de compartir, de coincidir como Presidentes, el del Consejo de Estado y yo de la Corte Constitucional, y luego como él como miembro de la Comisión Interamericana, y yo de la Corte IDH, donde aún me desempeño. Desde entonces, hace más de una década nos une una fuerte amistad. Su amable invitación a que elabore este prologo es una muestra más de su generosidad como amigo y colega. Le expreso mis sinceras felicitaciones y agradecimientos al Autor, al exconsejero de Estado, al ex miembro de la Comisión de derechos humanos, al profesor Enrique Gil Botero, y por supuesto, hago extensiva mi enhorabuena a su querida esposa y alter ego, Beatriz, compañera y cómplice de todas sus aventuras. Humberto A. Sierra Porto
Luxemburgo, 5 de noviembre de 2018
Introducción1
Debo comenzar este acápite introductorio por destacar y agradecer la acogida y buen recibo que tuvo la primera edición de este libro en el seno de la comunidad académica, en la jurisdicción y en los distintos espacios de discusión jurídica en el País, interés que constituye fiel muestra del avance constante que ha tenido el control de convencionalidad en Colombia, pasando de ser un concepto desconocido y pocas veces explorado y aplicado, para convertirse en una realidad propia en el ordenamiento interno y, concretamente, de referencia común y constante en las decisiones judiciales en que los debates han girado en torno a los derechos de las personas. Pero más allá de que se hubiere agotado el tiraje o los ejemplares de la primera edición, en esta oportunidad se adiciona la obra con un capítulo referido a los derechos humanos de las personas jurídicas, título que por sí solo genera inquietudes en cuanto a su contenido y alcance, pero en el cual se expone la situación actual de la cuestión en Colombia y en el derecho convencional, resaltando sobre el particular la necesidad de un diálogo judicial en este sentido que permita nutrir el sistema convencional con las experiencias, la normatividad y la jurisprudencia dictada respecto de las garantías inherentes a toda persona como centro de imputación jurídica, sea ésta natural o jurídica. Precisado lo anterior, es menester entrar en materia indicando que, terminada la Segunda Guerra Mundial, los Estados se perca-
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El autor agradece la valiosa colaboración y los aportes de los doctores Leíder Gómez Caballero y Catalina Becerra Carreño, quienes contribuyeron a la realización de esta obra, mediante la recopilación de información, revisión de bibliografía y análisis jurisprudencial.
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taron de su capacidad limitada en la protección de los derechos de sus ciudadanos, razón por la cual se advirtió la necesidad de crear instrumentos e instancias internacionales, con la finalidad de consagrar no sólo los derechos humanos, toda vez que estos anteceden al derecho positivo, sino también de implementar los mecanismos judiciales para su protección, lo que con el paso de los años dio lugar a una suerte de internacionalización del derecho. Desde esta perspectiva, los Estados ya no sólo deben responder a los cánones de su ordenamiento interno, sino también a las normas y estándares de los organismos supranacionales. Hoy no cabe duda que después de largas batallas jurídicas e incluso políticas, los instrumentos internacionales de consagración y protección de los derechos humanos dejaron de ser meras declaraciones programáticas sin eficacia directa, y se han convertido en verdaderas garantías para los derechos de los individuos, de aplicación inmediata, es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH–, cuya adopción y aplicación por parte de los Estados deriva en el denominado “control de convencionalidad”, que hoy se articula para salvaguardar la coherencia entre el ordenamiento jurídico interno y las disposiciones de la Convención. Ahora bien, los jueces colombianos han encontrado en el ejercicio del control de convencionalidad un valioso instrumento para: i) hacer aplicables los deberes de protección y garantía del artículo 1° de la CADH y de otras disposiciones de la misma; ii) edificar el juicio de responsabilidad del Estado, en los casos de daño antijurídico causado por agentes estatales cuando son autores de actos reprochables y execrables y iii) cuando resultan aplicables los principios y las reglas de la reparación integral. El Consejo de Estado ha aplicado el principio de reparación integral para garantizar el derecho a la restitutio in integrum de las víctimas en todas sus dimensiones, y especialmente para comprender y poner de manifiesto, que desde el punto de vista semántico, etimológico y de justicia, hay una gran diferencia entre la indemnización y la reparación integral. Indemnizar es simple y