LA REPARACIÓN INTEGRAL EN EL AMPARO
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Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
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Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA REPARACIÓN INTEGRAL EN EL AMPARO
Alfonso Mendoza Juárez Autor
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
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Índice Prólogo................................................................................................... Introducción..........................................................................................
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Capítulo 1 El amparo como mecanismo de control constitucional y el efecto de sus sentencias 1.1. EL AMPARO COMO MECANISMO DE CONTROL CONSTITUCIONAL............................................................................ 1.1.a) Control constitucional ................................................. 1.1.b) Mecanismos de control constitucional........................ 1.1.c) El Juicio de Amparo...................................................... 1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA REGULACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO...................................................... 1.2.a) Primer periodo 1841-1856............................................ 1.2.b) Segundo periodo: Constitución de 1857..................... 1.2.c) Tercer periodo: Constitución de 1917......................... 1.2.d) Cuarto Periodo: Reforma constitucional de 2011...... CONCLUSIONES...............................................................................
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Capítulo 2 La reparación de violaciones a derechos humanos 2.1. LA REPARACIÓN...................................................................... 2.1.a) Noción de reparación................................................... 2.1.b) Primeras aplicaciones................................................... 2.1.c) La reparación en otras áreas........................................ 2.2. LA REPARACIÓN INTEGRAL.................................................. 2.2.a) Primeras aplicaciones................................................... 2.2.b) La reparación integral en el derecho internacional de los derechos humanos............................................. 2.2.c) Noción de reparación integral..................................... 2.3. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS EN MATERIA DE REPARACIÓN................................................................................. 2.3.a) Evolución de la reparación en la CrIDH.....................
63 64 65 67 71 71 72 75 77 78
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Índice
2.3.b) Medidas de reparación ordenadas............................... 2.3.b.1. Restitución ..................................................... 2.3.b.2. Indemnización............................................... 2.3.b.3. Otras medidas de reparación........................ 2.3.b.4. Rehabilitación................................................ 2.3.b.5. Satisfacción..................................................... 2.3.b.6. Garantías de no repetición............................ CONCLUSIONES...............................................................................
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Capítulo 3 Reparación Integral en México 3.1. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN EL ESTADO MEXICANO............................................................................... 3.1.a) Reforma en materia de derechos humanos y la reparación............................................................................. 3.1.b) Ley General de Victimas............................................... 3.2. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA REPARACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS................... 3.2.a) Organismos protectores de derechos humanos y la reparación..................................................................... 3.2.b) Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la reparación............................................................................. 3.3. MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS EN MÉXICO.... 3.3.a) Restitución..................................................................... 3.3.b) Rehabilitación............................................................... 3.3.c) Compensación............................................................... 3.3.d) Satisfacción.................................................................... 3.3.e) Garantías de no repetición........................................... CONCLUSIONES...............................................................................
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Capítulo 4 Aplicación de los elementos de la reparación integral en el juicio de amparo 4.1. CRITERIOS CONSERVADORES RESPECTO A SU APLICACIÓN........................................................................................... 4.1.1. La SCJN y la imposibilidad de su aplicación...............
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Índice
4.1.1.a) Diferencia entre los asuntos que conoce el PJF y el SIDH.................................................. 4.1.1.b) Inexistencia de un marco jurídico en materia de reparación aplicable............................ 4.1.1.b.1. Aplicación del derecho nacional e internacional...................... 4.1.1.b.2. La reparación en la LA............... 4.1.1.c) Existencia de otras vías para obtener la reparación.......................................................... 4.2. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DISTINTOS A LA RESTITUCIÓN..................................................................................... 4.2.a) Restitución..................................................................... 4.2.b) Rehabilitación............................................................... 4.2.c) Compensación............................................................... 4.2.d) Satisfacción.................................................................... 4.2.e) Garantías de no repetición........................................... CONCLUSIONES............................................................................... Conclusiones generales............................................................................ Fuentes de consulta................................................................................
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Prólogo Edgar Corzo Sosa
El juicio de amparo sigue siendo el instrumento jurisdiccional más protector de derechos humanos que existe en nuestro ordenamiento jurídico. Puede decirse que, desde su creación en 1841, la evolución jurídica de nuestro país ha estado ligada a él. A últimas fechas, sin embargo, especialmente a partir de junio de 2011, el alcance protector de sus sentencias ha quedado rezagado, ya que sus efectos de restitución no alcanzan a dar una respuesta completa a las secuelas que deja la violación de derechos humanos, lo que afortunadamente sí ha sido motivo de preocupación de otros instrumentos protectores de derechos humanos, aunque no jurisdiccionales. El título de esta obra, la reparación integral en el amparo, muestra un interés particular para que el juicio de amparo avance hacia una protección mayor del individuo a través de los efectos de sus sentencias, trascendiendo de la tradicional restitución hacia un estado de cosas en el que la víctima logre recuperar, mediante la reparación integral, la situación en la que se encontraba; esta es la razón principal que motivó la elaboración de esta obra y la cual se mantiene como hilo conductor a lo largo de todo su contenido. En los años de existencia del juicio de amparo su visión protectora ha estado dirigida principalmente al ordenamiento jurídico, sin lograr cubrir correctamente la de ser un beneficio directo de la persona. A ellas, las personas, se les ha protegido, por ejemplo, para evitar o terminar su detención arbitraria (hábeas corpus) pero mayormente el juicio de amparo ha funcionado como una instancia de revisión (casación), de control de leyes o de control de actos administrativos (contencioso-administrativo), por señalar sus sectores más importantes.
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Edgar Corzo Sosa
Este desarrollo, a nuestro parecer, ha hecho que los efectos de las sentencias de amparo se dirijan principalmente al acto violatorio de los derechos humanos por una preocupación de depuración del ordenamiento jurídico, para echar abajo un acto del Ejecutivo, una sentencia del Judicial o una ley del Legislativo que vayan en contra de nuestra Constitución, y quizá por esa razón los efectos restitutorios, con los que se regresa al estado de las cosas, eran suficientes, ya que se colmaban las preocupaciones jurídicas provocadas por el acto violatorio de los derechos humanos. Y así siguió el desarrollo del este juicio durante más de siglo y medio. La situación, sin embargo, empezó a cambiar al momento en que los derechos de las personas tuvieron mayor presencia, cuando se extendieron, ya sea por incluir nuevos en el texto constitucional o por incorporar a nivel nacional los que estaban regulados en los instrumentos internacionales. Entonces, el juicio de amparo se vio en la necesidad de centrarse más en la persona, pues los derechos que ahora se hacían valer estaban más apegados a la persona que al ordenamiento jurídico. No tienen el mismo alcance la libertad personal o la seguridad jurídica que el derecho a la protección de la salud, a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, o a no ser víctima de una desaparición forzada. El momento cúspide de esta nueva perspectiva se logró con las reformas constitucionales de junio 2011, tanto en materia de derechos humanos como en lo que correspondió al propio juicio de amparo. Resultó que, junto al aumento de derechos de fuente nacional e internacional, la puerta de entrada al juicio de amparo se abrió de par en par, a través de la impugnación de las omisiones, ya no solo las acciones ni los actos negativos, y con la introducción del interés legítimo. Estas dos figuras jurídicas han empujado la ampliación de la protección de los derechos humanos que llegaron con la nueva ola de la reforma constitucional de 2011. Sin embargo, la sentencia, que es la salida en el juicio de amparo, no se ha puesto al día. Han habido cambios, ciertamente, como lo es la introducción de la declaración general de inconstitucionalidad de las leyes, que tanto esfuerzo costó, pero que fue más bien en beneficio del ordenamiento jurídico, pues con ella se buscó que
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no existiera ninguna ley que contradijera el texto constitucional, o bien la flexibilización que se ha producido del principio de relatividad de las sentencias, que ya no se limita a las partes que intervinieron en el juicio sino que también llega a algunas personas que no lo iniciaron o se obliga a ciertas autoridades a las que no se escuchó, pero ello no ha sido suficiente, ya que sigue sin desplegar sus efectos en favor de la víctima, de la persona a quien se le cambió la vida a partir del acto violatorio de derechos humanos. En los efectos de las sentencias del juicio de amparo sigue teniendo validez, en esencia, la expresión “restituir las cosas al estado que guardaban antes de violarse la Constitución”, como bien se relata en esta obra a través de la exposición de las diversas legislaciones de amparo que han estado en vigor, incluida la actual, a pesar de que en ella se diga que “se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado”, ya que no se toma en consideración la situación propia de la víctima después de la violación de sus derechos, sino que se enfoca en que dicha persona pueda volver a ejercer su derecho, sin considerar que ya no pudiera hacerlo al no estar en condiciones físicas para ello. Aquí, a nuestro parecer, está el punto de quiebre. Los efectos de la sentencia de amparo siempre han estado dirigidos al acto violatorio. Si se emitió una orden, la misma debe revocarse; si no se le dio audiencia a una persona, debe permitirse oírsele; si no se dejó que una persona se casara con otra del mismo sexo, entonces debe anularse la resolución que lo impidió y debe permitírsele hacerlo; si estaba encerrada indebidamente, debe ponerse en libertad de manera inmediata; si se le condenó incorrectamente por 5 años y ya lleva 3 en prisión, debe ponerse en libertad; si se le estaba torturando, que se interrumpa y se ponga en libertad; y así podemos seguir narrando más casos en donde queda de manifiesto que la preocupación mayor es destruir el acto violatorio de derechos humanos. Sin embargo, la situación en la que se encuentra la víctima no ha sido motivo de especial preocupación, no se le toma en cuenta, o si se hace es pensando que con la anulación del acto violatorio se acabó su sufrimiento y ya no hay nada
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más que hacer, inclusive ni siquiera se considera el sufrimiento que pueden resentir sus familiares, sobre lo que también debiera haber un pronunciamiento. Ha sido un juicio de amparo preocupado más en el derecho que en la víctima a quien se le violaron sus derechos. Por ello vale la pena cuestionarnos, como se hace en esta obra, si las sentencias de amparo están cumpliendo con su verdadero cometido de actuar en beneficio de la persona. En diversas ocasiones se ha buscado ampliar los efectos de las sentencias del juicio de amparo superando los de restitución, pues como ya dijimos no cubren las necesidades de las víctimas provocadas por el acto violatorio, sin embargo, ha habido resistencia judicial. Por su importancia, queremos destacar el precedente creado en el AR 706/2015, en el que se sostuvo que no procedía la reparación integral porque no había similitud con los casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no existía un marco jurídico reparador en la Ley de Amparo y existían otras vías para la obtención de una reparación. En esta obra se da cuenta con detalle de estos argumentos y se concluye que los mismos no tienen ninguna razón de ser, al no haberse analizado correctamente el sistema reparador que ya existe en nuestro país, ni el alcance de las resoluciones de la Corte Interamericana. También esta obra se hace cargo de exponer y analizar otros precedentes en los cuales se ha querido justificar la resistencia a la incorporación plena de la reparación integral. A nuestro entender, dada la evolución que hemos constatado de nuestro ordenamiento jurídico en favor de los derechos humanos, incluyendo en ella principalmente la jurisprudencia del Poder judicial federal, bastaría con activar el contenido del artículo 1º (especialmente el mandato de reparar, establecido para todas las autoridades sin quedar excluidas las judiciales) en relación con los artículos 103 y 107 constitucionales, incorporando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para dar cabida a la reparación integral en las sentencias del juicio de amparo en favor de las víctimas de violación de derechos humanos. Es más, en seguimiento a los criterios progresistas de
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derechos humanos de nuestro más Alto Tribunal, era de esperar que este cambio de la restitución hacia la reparación integral se hubiera producido hace ya mucho tiempo. Si esto es así, ¿porqué entonces seguimos presenciando una resistencia del Poder judicial federal ante este tema clave en la protección de los derechos humanos de las víctimas?, más aún que se trata del más importante juicio protector de los derechos humanos que existe en nuestro país. Pudiera pensarse que ello es así porque tradicionalmente los daños y perjuicios, traducidos exclusivamente en cuestiones monetarias, se han enviado a las vías judiciales ordinarias, sin embargo, este razonamiento está completamente rebasado, ya que no todos los daños que se producen a las víctimas tienen una solución económica. Una víctima a la que se le provocó un daño cerebral no volverá a ser la misma sólo por recibir dinero, como tampoco una persona a la que se le torturó o a quien se afectó por la contaminación de un río. Por tanto, los efectos de la sentencia deben buscar que las víctimas puedan volver a ser las personas que eran antes, que se les rehabilite mediante atención médica o psicológica si se le causó una afectación de esta naturaleza, que esos actos violatorios no vuelvan a ocurrir y afectar a más personas, que la responsabilidad en que se incurrió sea reconocida por la autoridad pública, en resumidas cuentas, que los efectos alcancen una reparación integral. Si el temor es que el Poder judicial federal cargará con esta reparación integral ello tampoco tiene razón de ser, ya que hay instancias creadas para apoyar en este sentido, como bien se indica en el desarrollo de esta obra, y a ellas se puede acudir. Otra preocupación podría ser que las sentencias de amparo que incluyan una reparación integral no se darán por cumplidas durante un largo tiempo. Esto tampoco es de recibo, ya que el posible incumplimiento no es razón para no buscar la reparación integral de las víctimas, además, existe todo un procedimiento para el cumplimiento de estas sentencias que aplicado correctamente dará los mismos resultados que cualquier otra sentencia.
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Mientras el Poder judicial federal no avance en este sentido, seguirá estando en deuda con las víctimas de derechos humanos, por más que la sentencia que se pronuncie se enfoque en el acto reclamado y lo anule. Y, lo más preocupante, serán otras instancias, como las comisiones ejecutivas de atención a víctimas o los organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, quienes continuarán apoyando a las víctimas para que recuperen su dignidad humana y su valor como las personas que son. Hasta aquí dejo mis reflexiones, pues corresponde ahora que el lector continúe reflexionando en el tema de la mano del autor, quien aborda con gran sencillez y acuciosidad el tema en cuestión. Sólo me resta indicar que el autor de esta obra, Alfonso Mendoza Juárez, fue mi alumno en la carrera de derecho, tiempo después, y gracias a su desempeño académico, me apoyó en la edición de la publicación periódica Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, para finalmente acompañarme en las labores que desempeñé en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Durante todo este tiempo he podido comprobar que Mendoza Juárez forma parte de un grupo de estudiantes inquietos académicamente que se han venido formando con gran esfuerzo y tesón, supliendo los obstáculos que se le han presentado y constituyendo, eso es lo más importante, una posibilidad real de superación, personal y académica. En el caso del Alfonso, y esperemos que en otros alumnos más, la obra que ahora prologamos es un vivo ejemplo de que una carrera profesional puede culminarse con un buen trabajo de investigación.