LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO EN MÉXICO DESDE LA INTERCULTURALIDAD Y EL PLURALISMO JURÍDICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO EN MÉXICO DESDE LA INTERCULTURALIDAD Y EL PLURALISMO JURÍDICO
MANUEL GUSTAVO OCAMPO MUÑOA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
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©
Manuel Gustavo Ocampo Muñoa
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-645-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo.....................................................................................................
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Introducción..............................................................................................
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Capítulo I. La Interculturalidad en el derecho: filosofía, criterio de interpretación y metodología jurídica I.1. La interculturalidad como filosofía jurídica.........................................
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I.2. Pluralismo jurídico y acceso a la justicia en México............................
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I.3. La interculturalidad como metodología jurídica..................................
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Capítulo II. El derecho al debido proceso desde pluralismo jurídico II.1. La diversidad cultural y el debido proceso.........................................
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II.2. La interculturalidad como principio procesal.....................................
70
Capítulo III. Combate a la corrupción y pluralismo jurídico III.1. La estrategia de combate a la corrupción en México.........................
75
III.2. El diseño del sistema anticorrupción.................................................
79
III.3. El sistema anticorrupción desde la dinámica social y política de los municipios de mayoría indígena..........................................................
84
III. 4. La interculturalidad como principio rector del sistema nacional anticorrupción.................................................................................
90
Capítulo IV. El modelo económico constitucional desde la interculturalidad IV.1. Estado del arte del modelo económico constitucional mexicano.......
97
IV.2 El contexto del municipio indígena en chiapas...................................
104
IV.3 Metodología intercultural para el diseño del modelo económico nacional..
111
8
Índice
Capítulo V. Justicia terapéutica e interculturalidad como buenas prácticas en la solución de conflictos V.1. Acercamiento a la justicia terapéutica en México...............................
119
V.2. Los programas de justicia terapéutica del sector salud en Chiapas.....
123
V.3. Los programas de justicia terapéutica y el sistema de justicia penal en Chiapas...............................................................................................
125
V. 4 Interculturalidad y Justicia Terapéutica..............................................
131
Capítulo VI. El Pluralismo Jurídico en la formación judicial VI.1. Generalidades de la carrera judicial en México.................................
139
VI.2. La diversidad cultural y la carrera judicial en Chiapas......................
143
VI.3. Competencias y conocimientos que aporta el enfoque didáctico intercultural a la carrera judicial......................................................
148
Capítulo VII. El desplazamiento interno forzado en escenarios de diversidad cultural: el caso Chiapas VII.1 Estado del arte del desplazamiento interno forzado en Chiapas.......
159
VII.2 Marco normativo y políticas públicas aplicables en Chiapas............
165
VII.3 El desplazamiento interno forzado desde el enfoque intercultural del derecho................................................................................................
169
Capítulo VIII. Pluralismo jurídico y derechos de los pueblos originarios en el constitucionalismo mexicano VIII.1 Situación jurídica de las personas indígenas antes de la Constitución de 1917...................................................................................................
175
VIII.2 Los pueblos originarios y su inclusión en el Constitucionalismo Mexicano del siglo XX........................................................................
181
VIII.3 El Pluralismo Jurídico reconocido en el artículo 2 de la Constitución en el siglo XXI........................................................................................
184
VIII.4. El discurso de la cuarta transformación respecto a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.............................................
193
Bibliografía...............................................................................................
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Prólogo Permítaseme previo a esgrimir unas reflexiones sobre la obra que el lector tiene en sus manos, referirme a la persona del autor de la misma, me refiero a quien destacó como brillante estudiante de derecho, becario CONACYT y en la actualidad es un distinguido académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, quien sobradamente ha dado muestras de madurez intelectual y de una entrega institucional, me refiero al Dr. Manuel Gustavo Ocampo Muñoa, constitucionalista y difusor de la interculturalidad y el pluralismo jurídico, que le han merecido reconocimientos por parte de la comunidad jurídica a nivel nacional y además de ser Coordinador de Investigación y Posgrado en nuestra Unidad Académica, lo que constituye un privilegio que además, porta con orgullo. Lo anterior en alusión al autor de la obra debe conectarnos con este esfuerzo que pretende visibilizar las cuestiones que actualmente se debaten en torno al constitucionalismo mexicano del siglo XXI y su vinculación al pluralismo jurídico y la interculturalidad. En efecto, el caso mexicano contemporáneo es el de un escenario de innegable diversidad cultural y de una presencia de pluralismo jurídico formal, al estar reconocidos derechos colectivos a los pueblos indígenas y con ciertas reglas a cumplir, la utilización de sus sistemas normativos. De ello da cuenta a detalle en ocho capítulos el Dr. Ocampo Muñoa y nos comparte –producto de su vasta experiencia— el argumento central de su obra cuando escribe: “La democracia, el pluralismo jurídico y los derechos humanos pueden funcionar de manera armonizada en las sociedades latinoamericanas y en específico en el estado mexicano, es desde la constitución política federal que deben generarse las reglas de esa relación y los criterios de flexibilidad que sean necesarios”. En efecto, en su progresista afirmación, le asiste la razón.
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Dr. Omar David Jiménez Ojeda
Así, una de las innovaciones que trajo consigo el cambio de paradigma en la materia es reconocer en el pluralismo jurídico una herramienta del enfoque intercultural del derecho. Entenderíamos entonces que el pluralismo jurídico es instrumental al enfoque intercultural, porque como señala el Profesor Ocampo, la interculturalidad jurídica implica el respeto a la autonomía de las formas jurídicas propias de cada cultura, lo intercultural es incluyente y por tal razón se posibilita el acercamiento entre lo jurídico y lo intercultural. En efecto, a contrario sensu la exclusión es un fenómeno real en el México contemporáneo y son parte de ella todas aquellas personas que de manera material no pueden acceder a las garantías de los derechos humanos. Sin duda la aplicación del pluralismo jurídico aun es superficial, no obstante, el cambio de paradigma en materia de derechos humanos pero aún el pluralismo jurídico lucha por hacerse de un lugar formal en el constitucionalismo mexicano dominado por el monismo jurídico, y es común restar en los espacios institucionales –el académico entre ellos-–la relevancia a esta tendencia que sin duda es relevante en la construcción del moderno derecho. Debo destacar que el contenido de la obra es pertinente y actual por la amplitud de temas que desarrolla, el lector lo comprobará al seguir al autor que nos guía en ocho capítulos al análisis riguroso de la presencia de la interculturalidad y el pluralismo jurídico en temas como el debido proceso, el combate a la corrupción, el modelo económico constitucional, cuestiones muy novedosas como la justicia terapéutica, la presencia en la formación judicial, la relevancia de estos tópicos en el desplazamiento forzado y la fuente constitucional, a través de varias décadas. De hecho, el autor ha sido magnánimo en proveernos de una vasta fuente de información de calidad, que toca directamente aspectos de nuestras vidas, pues la obra no es lejana a la práctica cotidiana que hacen los profesionales del derecho, en todo caso, al contrario, hallamos buenas respuestas para el ejercicio de la profesión y es una buena introducción a la temática para aquellos profesionales de disciplinas afines al derecho. El lector percibirá que
Prólogo
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esto es excepcional en el foro académico y solo lo puede ofrecer quien tiene un andamiaje sólido y crítico, gracias a la experiencia aquilatada que como servidor público –en la rama judicial y en organismos públicos autónomos— y ahora académico versado en la temática que nos plantea, el Profesor Ocampo ha alcanzado. El lanzamiento de esta encomiable obra congratula a sus pares en la Universidad, esta es fruto del esfuerzo y pensamiento progresista del Profesor Manuel Gustavo Ocampo Muñoa, a quién le reconozco sus aportaciones –que no son pocas— al tiempo que le animo a continuar compartiendo sus ideas, sometiéndolas como es su característica a la crítica de la comunidad jurídica, lo que le ha valido ser reconocido como un destacado difusor de la ciencia jurídica. Por lo anterior, la Universidad Autónoma de Chiapas a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNACH), presenta: “La construcción del derecho desde la interculturalidad y el pluralismo jurídico mexicano”, con nuestros deseos que el éxito y difusión le acompañen, seguro de que en breve tiempo se constituirá como una valiosa referencia para profesionales y estudiantes de derecho que desean profundizar en la temática actual y relevante dentro del apasionado universo del constitucionalismo mexicano y sus nuevas tendencias.
DR. OMAR DAVID JIMÉNEZ OJEDA
Director Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Autónoma de Chiapas Junio del 2023.
Introducción En esta obra se describen algunas de las expresiones de la interculturalidad y el pluralismo jurídico en el constitucionalismo mexicano en el siglo XXI, con la intención de visibilizar esa búsqueda de un derecho que esté apegado a la realidad social de las diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el mismo respeto y reconocimiento desde la ley fundamental del estado. En el capítulo uno, se plantea al enfoque intercultural del derecho es un artífice de la convivencia en la diversidad que, mediante el respeto a las diferencias y al conocimiento de los saberes diversos y la cosmovisión de los pueblos originarios, construye de forma diferente la ciencia del derecho, la cual puede incidir en la construcción de ciudadanía. En escenarios de diversidad cultural, la formación judicial instaurada por el Poder Judicial de la Federación en México y el de la Entidades Federativas, debe incluir elementos relacionados con la interculturalidad y el pluralismo jurídico para que sus resoluciones tengan pertinencia cultural y diseñen buenas prácticas relacionadas con el derecho de acceso a la justicia de los pueblos originarios, respetando sus diferencias culturales, se traduce en un nuevo tipo de institucionalidad estatal, una nueva organización territorial, la democracia intercultural, el pluralismo jurídico, la interculturalidad, políticas públicas de nuevo tipo, nuevos criterios de gestión pública, de participación ciudadana, de servicio y de servidores públicos, constituyendo un desafío a las premisas en que se asienta el Estado moderno. Del análisis del texto constitucional mexicano se advierte la presencia de un pluralismo jurídico formal, esto significa que, se reconocen derechos colectivos a los pueblos indígenas y se aceptan sus sistemas normativos internos, siempre y cuando, estos pueblos sean reconocidos por el orden jurídico vigente de cada Entidad Federativa y no lo contravengan. Aunado a que no deben incluir dichos sistemas prácticas contrarias a los derechos humanos.
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Manuel Gustavo Ocampo Muñoa
Es necesario establecer una metodología intercultural que aplique en la formación judicial, pues se cuenta con criterios e instrumentos internacionales, sobre todo en lo tocante a la jurisprudencia interamericana de derechos humanos que aluden a que los pueblos indígenas y sus miembros, en especial, las mujeres y niñas indígenas, sufren condiciones de discriminación y vulnerabilidad agravadas que deben ser atendidas a nivel estructural y consideradas de forma individual por el juzgador o juzgadora del caso concreto. De igual manera es posible estudiar las posibles lagunas y vacíos normativos que deben atenderse, además de distintos obstáculos para la realización práctica de los derechos indígenas reconocidos internacionalmente, en particular, el derecho de acceso a la justicia. El diseñar un eje transversal intercultural e incorporarlo a la carrera judicial requiere determinar competencias y conocimientos que integren campos del ser, el saber, el hacer y el convivir a través de conceptos, procedimientos, valores y actitudes que orienten la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia jurídica a las fuentes mismas de los sistemas normativos de los pueblos originarios de México en general y en lo particular de las comunidades en que conviven y dialogan todos los días las juezas, los jueces y el personal judicial. En el capítulo segundo, se busca demostrar que en escenarios de diversidad cultural el derecho al debido proceso requiere de la inclusión de componentes interculturales tales como el respeto a las diferencias, el diálogo intercultural, los saberes diversos, la lengua originaria, la cosmovisión que complementen los principios y figuras jurídicas que ya lo integran como es el caso del derecho a un juicio público ante jueza o juez competente, los derechos de las víctima, la presunción de inocencia, la defensa adecuada, la garantía para ofrecer pruebas y desahogo de las mismas. Por lo expuesto, resulta adecuada la inclusión de componentes de la interculturalidad en el sistema de justicia penal conforman-
Introducción
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do un principio que permita formular criterios de interpretación integrales en conflictos que involucren a la población indígena. Asimismo, es necesario impulsar desde la academia la incorporación del enfoque intercultural como eje transversal en la enseñanza del derecho para contar con más herramientas que permitan a los operadores del sistema de justicia penal una mejor toma de decisiones dentro del proceso y además proporcionaría nuevas habilidades y competencias a las y los estudiantes de la ciencia del derecho. En el capítulo tercero, se argumenta que para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional Anticorrupción, en escenarios de diversidad cultural, se requiere incluir a la interculturalidad como un principio rector del mismo con miras a la modulación de sus reglas en municipios de mayoría indígena en atención al reconocimiento que la constitución política federal hace a los pueblos indígenas de derechos colectivos de naturaleza política. El gobierno abierto es un modelo de gestión que relaciona los gobernantes, las administraciones públicas y la sociedad de manera transparente, multidireccional, colaborativa y orientada a la participación de la ciudadanía entre otros temas en el combate a la corrupción. La estrategia central del Gobierno Federal anticorrupción se basa en la creación del SNA, que, mediante normas, principios e instituciones, promueve la participación de organismos y ciudadanos para enfrentar de manera distinta y amplia este problema ampliamente generalizado en las instituciones mexicanas. En su implementación el SNA enfrenta complejidades en escenarios de diversidad cultural como los que se presentan en los municipios de mayoría indígena en Chiapas en los que coexisten dos o más sistemas normativos con estricto apego a los derechos concedidos a estos colectivos por la ley fundamental, como es el caso de la libre determinación en materia política. Ahora bien, el SNA es parte del control político estatal al ser una estrategia de combate a la corrupción de las y los funcionarios públicos y como tal su observancia es de orden público, es decir invo-
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lucra los tres niveles de gobierno. Trata por igual la corrupción en todas las entidades y en todos los municipios lo que puede resultar incongruente al reconocer el orden jurídico nacional la existencia del pluralismo cultural y tímidamente del pluralismo jurídico. Para que las metas del SNA se alcancen en los pueblos y comunidades originarias de Chiapas se requiere respetar las diferencias culturales; diseñar programas en lengua materna; contar con personal que conozca de los saberes diversos y de la cosmovisión de estos colectivos. La inclusión de la interculturalidad como un principio del SNA persigue fines humanísticos y requiere insertar en este temas que propicien el diálogo intercultural, de forma tal, que se fomente la convivencia en la diversidad cultural, para lo cual se requiere integrar aspectos del ser, el saber, el hacer y el convivir por medio de estrategias, nociones, procedimientos, valores y actitudes que guíen el proceso enseñanza y aprendizaje de la ciencia jurídica y la política a los orígenes mismos de los sistemas normativos de los pueblos originarios de México. Se propone que las personas involucradas en la operación del SNA en escenarios de diversidad cultural se les capacite en áreas de oportunidad relacionadas con la interculturalidad para estar en condiciones de atender de manera adecuada el tema. En el capítulo cuatro, se reflexiona acerca de que en el modelo económico nacional debe incluirse un principio que obligue al estado a la atención de los municipios indígenas de México desde la planeación nacional y de esta manera evitar situaciones que afecten la vida de sus habitantes les garantice a la vez, el acceso a una vida digna y al máximo disfrute de sus derechos humanos. Un aspecto trascendente del régimen y del modelo económico es la obligación estatal de hacer una planeación nacional. La implementación de este y de toda la normatividad relacionada con lo económico se complica en escenarios de diversidad cultural dado que muchas veces no corresponden al contexto de los municipios de mayoría indígena.
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Actualmente no se ha generado una reforma constitucional que afecte la totalidad del modelo económico nacional, pese a que fue parte del discurso de campaña de quienes ocupan el poder ejecutivo federal, limitándose a incorporar algunos cambios a nivel de políticas públicas únicamente. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, plantea que la estrategia para hacer crecer la economía mexicana es aumentar la capacidad de consumo de los más pobres. Esto se pretende alcanzar primordialmente, según el proyecto, a partir de hacer más productiva a la empresa petrolera estatal y, con ello, financiar la inversión pública y transferencias directas en efectivo a los más pobres. La composición pluriétnica del Estado Mexicano encuentra en Chiapas una de sus más grandes expresiones. El desafío más grande es la municipalización indígena, ya que implica atención a la diversidad cultural, pues al interior de un municipio conviven diferentes comunidades, que si bien es cierto tienen rasgos en común también cuenta también con marcadas diferencias relacionadas con el lenguaje, la religión, la cosmovisión, usos y costumbres. Esto repercute en el tema del control político, pues las comunidades de estos municipios es posible que cuenten con sus propias normas y mecanismos de solución de conflictos, por lo tanto no es extraño pensar en que pugnen por el respeto de estos y los defiendan. Como se advierte de lo narrado hasta aquí, en el contexto jurídico y político de los municipios indígenas de Chiapas existen situaciones de abandono estatal, discriminación y de ausencia de normas que den protección a los pueblos y comunidades originarias; por lo que resulta bastante difícil que sus necesidades económicas sean identificadas por quienes generan la planeación nacional. La interculturalidad proporciona al derecho nuevas herramientas que fortalecen el conocimiento interdisciplinario que se requiere para enfrentar el fenómeno jurídico y económico, tales como el aprendizaje de una lengua originaria, así como el identificar los saberes diversos y cosmovisión de los pueblos originarios que determinan sus sistemas normativos internos. Incluir en mo-
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delo económico nacional este enfoque propiciaría la convivencia en la diversidad cultural basada en el respeto a las diferencias, la interacción y dialogo de los pueblos originarios abonando al reconocimiento de su identidad cultural. En el capítulo cinco, se reflexiona acerca de la importancia de la implementación en los programas de Justicia Terapéutica de aspectos relacionados con la diversidad cultural que se vive en Chiapas, dado que al menos 12 pueblos originarios habitan en su territorio que representan poco más de un millón de personas. Lo anterior tomando como punto de partida que el gran objetivo de dichos programas es, evitar o minimizar los daños y lograr el bienestar de los involucrados en el Sistema Jurídico. Desde el sector salud la Justicia Terapéutica hace su aparición en Chiapas mediante los modelos de intervención temprana para las adicciones que se ponen en práctica en los Centros de Atención Primaria en Adicciones, unidades de especialidades médicas donde son atendidas las personas que inician el consumo de alguna sustancia y requieren atención especializada. Desde el Sistema de Justicia Penal la Justicia Terapéutica surge en la Entidad antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos, nace con los Centros Especializados para la prevención y tratamiento de adicciones, cuya aparición se remonta al año 2007. El modelo que utilizan, dichos centros son distintos, esto debido a que dependen directamente de la Fiscalía General del Estado, y se fundamentan en el capítulo XV del Código Penal para el Estado de Chiapas, buscan prevenir y dar tratamiento a las adicciones basándose en la norma oficial mexicana NOM-028-SSA2-2009. Existen cinco Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones en el Estado de Chiapas en los que se atiende utilizando programas de Justicia Terapéutica. Los pueblos indígenas que habitan el Estado de Chiapas tienen derecho al acceso a la Justicia Terapéutica, por lo tanto, debe promoverse la inclusión de diferentes aspectos que definen la vida
Introducción
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de estos colectivos, tales como sus saberes diversos, lengua, usos, costumbres, identidad cultural y cosmovisión. Algunos componentes de la interculturalidad que son necesarios considerar en los programas de Justicia Terapéutica en los pueblos originarios de Chiapas son: El diálogo intercultural, que exige tener conciencia de la propia cultura en todas sus dimensiones con sus virtudes y defectos, para aceptar el modo de ser de los otros. De igual manera debe incluirse el respeto a la diferencia cultural y lingüística; que implica aceptar que existen diferentes culturas que interactúan, es decir que cada pueblo y comunidad tiene un conjunto de normas que refleja su esquema de valores. Finalmente, quienes operen los programas de Justicia Terapéutica deben entender los saberes diversos de los pueblos originarios, que se refieren al conocimiento profundo del espacio territorial y a una tradición fundamentalmente oral; pues el contar con estos saberes permite que los programas estén contextualizados y apegados a la realidad de estos pueblos Construir programas de Justicia Terapéutica Intercultural es una opción bastante atractiva para solucionar conflictos que involucren pueblos originarios pues el respeto a las diferencias y el diálogo son herramientas que vuelven más humana la justicia en el tratamiento de las adicciones. En el capítulo seis, se busca demostrar que en la formación judicial se requiere de un modelo didáctico intercultural que le auxilie a cumplir con ciertos fines que parecen haberse quedado en el olvido pero que nunca han dejado de ser objeto del discurso científico jurídico como son la inclusión, el respeto a las diferencias, la democracia participativa, la ciudadanía y la convivencia en la diversidad. La competencias y el conocimiento del enfoque intercultural en el derecho puede ser provechoso en la formación de las servidoras y los servidores públicos que formen parte del poder judicial de Chiapas, pues les aporta entre otras herramientas para emitir resoluciones judiciales contextualizadas en escenarios de
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diversidad cultural, el conocimiento de una lengua originaria, los saberes diversos y cosmovisión de los pueblos originarios, siendo esto no solo un tema innovador sino necesario para armonizar la sociedad y promover el pluralismo jurídico. Dentro de las competencias y conocimientos que un eje transversal intercultural puede aportar a la carrera judicial en el estado de Chiapas se encuentran: la promoción del diálogo jurídico intercultural, el Derecho a la identidad cultural, el Derecho al Patrimonio Cultural, el dominio de la Cosmovisión y lengua materna de los pueblos originarios. Aunado a lo anterior se hace indispensable para la formación de las juezas y los jueces analizar los conceptos básicos de los sistemas normativos de los pueblos originarios de Chiapas e incluir el estudio de los Derechos de las mujeres en escenarios de diversidad cultural. En el mismo sentido la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia indígena, debe ser considerada en la formación judicial, puesto que, la diversidad cultural es parte de su realidad y es pertinente reconocer y promover como derecho de naturaleza colectiva de los pueblos originarios dar protección especial a la niñez en esos territorios. Sin duda que el rediseño de los contenidos de los cursos relativos a la carrera judicial en Chiapas en los términos precisados en este documento resulta un desafío para la autoridad judicial estatal, sin embargo, si realmente se pretende construir un modelo de gestión bajo el formato de justicia abierta, es indispensable atender a toda la ciudadanía y fomentar el acercamiento de los tribunales a la gente, mediante resoluciones judicial con pertinencia cultural como una buena práctica judicial. En el capítulo siete se pretende demostrar que para erradicar el desplazamiento interno forzado en escenarios de diversidad cultural, como el que se presenta en entidades federativas o municipios de mayoría indígena de México, se requiere, incluir en las normas y políticas públicas que atiendan dicha problemática,