10 AÑOS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS
JUAN JOSÉ SANTANA RODRÍGUEZ (Coordinador)
Valencia, 2010
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ÍNDICE PRESENTACIÓN................................................................................
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ABREVIATURAS ................................................................................
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Capítulo I. CRÓNICA RESUMEN DE LA GÉNESIS DE LA LEY 9/1999, DE 13 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS, Y DE SU DESARROLLO POSTERIOR ............. POR JUAN CÉSAR MUÑOZ SOSA Capítulo II. BREVES NOTAS SOBRE EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY 9/1999, DE 13 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS ...... POR JUAN JOSÉ SANTANA RODRÍGUEZ Capítulo III. LA ARGUMENTACIÓN TERRITORIAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY 9/1999, DE 13 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS ................... POR RAFAEL J. DARANAS CARBALLO Capítulo IV. EL HECHO DIFERENCIAL DEL URBANISMO DE CANARIAS ................................................................................................ POR CARMELO PADRÓN DÍAZ Capítulo V. LOS PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN: ASPECTOS PRÁCTICOS Y CRÍTICA............................................................. POR EDUARDO A. RISUEÑO DÍAZ Capítulo VI. EL PROCESO DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL MUNICIPAL (1999-2009) .............................................. POR JUAN JOSÉ SANTANA RODRÍGUEZ Capítulo VII. LAS ÁREAS URBANAS EN EL LITORAL (A PROPÓSITO DE LA LEY 7/2009) .............................................................................. POR FRANCISCO VILLAR ROJAS
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ÍNDICE
Capítulo VIII. LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE: HACIA UN MODELO DE CIUDAD COMPACTA......................................... POR ANDRÉS GONZÁLEZ SANFIELD Capítulo IX. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO INDUSTRIAL ............................................................................................. POR FRANCISCO L. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Capítulo X. ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LAS MEDIDAS DE TURISMO Y SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL EN LA LEY 6/2009, DE 6 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL PARA LA DINAMIZACIÓN SECTORIAL Y LA ORDENACIÓN DEL TURISMO .............. POR EDUARDO A. RISUEÑO DÍAZ Capítulo XI. LA INICIATIVA PRIVADA EN LA GESTIÓN URBANÍSTICA CANARIA. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y FUTURO DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL DERECHO ESTATAL Y EUROPEO .......................................... POR DAVID SÁNCHEZ LANUZA Capítulo XII. LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: ESPECIAL REFERENCIA A LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS... POR ÁNGEL LOBO RODRIGO Capítulo XIII. DERECHO TRANSITORIO Y DERECHO INTERTEMPORAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO URBANÍSTICO AUTONÓMICO CANARIO................................................................ POR ANTONIO DOMÍNGUEZ VILA
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PRESENTACIÓN El libro que el lector tiene en sus manos pretende, por un lado, conmemorar el décimo aniversario de la aprobación y publicación de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), y, por otro, fomentar la divulgación y el conocimiento de nuestro ordenamiento urbanístico, impulsándose, todo ello, desde la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico (ACADUR), no sólo por dar cumplimiento a uno de sus principales objetivos estatutarios, sino porque con esta obra conmemorativa se edita el primer volumen de lo que hemos venido en denominar la biblioteca urbanística canaria (buc), que, en lo sucesivo, se incrementará mediante la publicación de nuevas obras colectivas, como la que hoy nos ocupa, o monográficas en materia de urbanismo. Permítaseme indicar, en este punto, que la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico agrupa en la actualidad a más de 120 personas que, desde distintos sectores y variada formación profesional, comparten el deseo y la ilusión de facilitar el conocimiento del derecho urbanístico mediante la formación de los distintos operadores, el intercambio de experiencias y opiniones, y, en especial, el fomento del debate y la participación ciudadana, todo ello bajo la convicción de que, como acertadamente ha señalado la jurisprudencia, la ciudad, y más ampliamente, el territorio, «es de todos y por tanto las decisiones relativas a sus características corresponden a los ciudadanos en general». La complejidad que, necesariamente, tiene el ordenamiento urbanístico canario no es óbice para ser capaces de transmitir a la ciudadanía en general, y a los profesionales y responsables públicos en particular, la trascendencia e importancia de las decisiones que, fundamentalmente en la planificación, adoptan las Administraciones Públicas, debiendo intentar hacer comprensible los efectos de tales decisiones —que incidirán normalmente en varias generaciones—, al mayor número de personas posibles. Tal objetivo de efectiva participación, lejos de constituir un obstáculo o retraso en la actuación de los poderes públicos, debe convertirse en una garantía de la comprensión y aplicación de esa nueva ordenación por sus destinatarios.
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PRESENTACIÓN
Como ya se indicó con ocasión del I Congreso Canario de Derecho Urbanístico celebrado por ACADUR en Las Palmas de Gran Canaria los días 13, 14 y 15 de mayo del presente año, la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, constituyó un importante hito tanto en la formación de nuestro derecho urbanístico propio —dotándonos por primera vez de un texto completo único—, como por el carácter innovador de muchas de sus determinaciones, abogando por una nueva cultura urbanística que dirigiese la acción de los poderes públicos hacia un efectivo Gobierno del Territorio en el que, con una visión integral, se potenciasen la cooperación y colaboración interadministrativa y, al mismo tiempo, se propiciase la máxima participación ciudadana. Dicha norma, hoy sustituida por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L. 1/2000, de 8 de mayo (TR00), es el punto de partida del «nuevo» urbanismo que pretende implantarse en Canarias, sin que su aplicación haya logrado extraer, sin embargo, todas las posibilidades que la norma articula, limitando su potencialidad real. Tras diez años de vigencia, el I Congreso Canario de Derecho Urbanístico permitió efectuar una primera valoración del cumplimiento de los objetivos y determinaciones de la Ley en su aplicación real en la problemática diaria, examinando, de forma objetiva, las virtudes y defectos de un cuerpo normativo que, en lo sustancial, continúa siendo una herramienta útil y efectiva para implantar esa nueva cultura urbanística, ese nuevo urbanismo basado en el Gobierno del Territorio, propugnado por el legislador. Puede decirse que, a pesar de los diversos cambios introducidos en el TR00 por las distintas modificaciones legales, hasta mayo del presente año no se había producido ningún cambio realmente sustancial en el marco o modelo dibujado por el legislador de 1999. Es con la reciente Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (LMU-09), con la que se introducen alteraciones significativas que, no obstante, tienen un alcance fundamentalmente limitado al suelo rústico y al uso turístico. En esta obra colectiva, once autores exponen su experiencia y opinión en un total de trece artículos que abordan distintos temas, desde algunos capítulos centrados en recrear el proceso histórico de
PRESENTACIÓN
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formulación, tramitación y aprobación de la LOTC, hasta los capítulos centrados en comentar las últimas innovaciones legislativas, pasando por el análisis de algunos aspectos más concretos y definidos del marco normativo urbanístico y su aplicación. Creo, sinceramente, que la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias ha sido una norma vanguardista que, adelantándose al marco estatal y en coherencia con las tendencias europeas, establece las reglas básicas necesarias y suficientes para implantar esa nueva cultura urbanística, pero que, como norma de rango legal, no puede prever todos los supuestos y situaciones que la práctica diaria nos pone sobre la mesa, por lo que exige, por un lado, su total desarrollo reglamentario —lo que en la actualidad no se ha conseguido—, y, por otro lado, la efectiva y correcta aplicación de todas sus determinaciones en el planeamiento que, en la práctica, aún resulta manifiestamente mejorable. No debemos olvidar que el planeamiento constituye elemento imprescindible del ordenamiento urbanístico, de tal forma que la Ley y su desarrollo reglamentario no sirven de nada si tal marco normativo no se vierte, con conocimiento y calidad, en las distintas figuras de planeamiento, ultimando, en cada nivel y especialidad, esa ordenación final sobre el suelo en cuestión. Como ha dicho la doctrina del Tribunal Supremo «El Plan es el concepto central del ordenamiento urbanístico», en cuanto define el marco físico elegido para el desarrollo de la convivencia prefigurando por tanto qué transformaciones se van a introducir en la realidad de hecho, por lo que nace para ser ejecutado. Son, por tanto, los distintos planes de ordenación los que, al final, determinarán con su aplicación la verdadera eficacia de la Ley 9/1999. Hasta ahora, en estos diez años, la mayor preocupación de los distintos operadores urbanísticos se ha centrado, fundamentalmente, en el cumplimiento de los plazos, modificando los mismos cada vez que, fatalmente, se cumplían sin dar los resultados apetecidos. Si se examinan las modificaciones legislativas del Texto Refundido, en cuanto heredero de la Ley 9/1999, se comprueba, sin dificultad, que, en su mayoría, responden a esa motivación. Aún hoy, diez años después, existen islas y municipios que no han definido su modelo mediante la formulación de, respectivamente, su Plan Insular y su Plan General de Ordenación, lo que, a mi modo de ver, resulta del todo punto injustificable.
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PRESENTACIÓN
La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias sentó las bases, con un marco regulador moderno, de esa nueva cultura urbanística, que el actual Texto Refundido reproduce, pero la pretensión legislativa sólo tendrá éxito, sólo servirá realmente a la sociedad, si los elementos fundamentales que sustentan aquella norma culminan el proceso y crean, ultiman, el derecho urbanístico aplicable a nuestro territorio. Si no es así, si el Sistema de Planeamiento no se implanta de forma adecuada, las Administraciones no cooperan entre sí y los ciudadanos en general no participan activamente, difícilmente podrá ser útil una norma que, aunque técnicamente resulte adecuada, no resulte asumida y valorada por sus destinatarios finales que somos todos los ciudadanos. Por ello, entendiendo que tenemos un buen marco normativo, debemos impulsar e incentivar el conocimiento de las normas, compartir experiencias y buscar la mejor solución para los problemas y obstáculos que, diariamente, impiden ejercer un correcto Gobierno del Territorio, razón por la que, como Presidente de ACADUR, les aliento a leer los distintos artículos que conforman este libro y a participar activamente en el debate de los distintos instrumentos de ordenación, lo que propiciará, sin duda, la mejora de la calidad de los documentos, su motivación y la racionalidad y coherencia de las decisiones que en los mismos se plasmen. Las Palmas de Gran Canaria, octubre de 2009 Juan José Santana Rodríguez Presidente de la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico (ACADUR)
ABREVIATURAS Ap. / ap.
Apartado.
Art. / art.
Artículo.
AN
Audiencia Nacional.
BOC
Boletín Oficial de Canarias.
BOCD
Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.
BOE
Boletín Oficial del Estado.
BOP
Boletín Oficial de la Provincia.
BOPC
Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
CA
Comunidad Autónoma.
CAC
Comunidad Autónoma de Canarias.
CC
Código Civil.
CCAA /CC.AA
Comunidades Autónomas.
CE
Constitución Española de 1978.
COTMAC
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
CP
Código Penal.
CPU
Comisión Provincial de Urbanismo.
CT
Calificación Territorial.
CUMAC
Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
D.
Decreto.
DD.OO.
Directrices de Ordenación.
DA / D.A /Disp. A.
Disposición adicional.
DD / D.D / Disp. D. Disposición derogatoria. DF / D.F / Disp. F.
Disposición final
DT / D.T / Disp. T
Disposición Transitoria.
D.L.
Decreto Ley.
D.Leg.
Decreto Legislativo.
DOG /D.O.G.
Directriz de Ordenación General (Ley 19/2003).
DOT / D.O.T.
Directriz de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003).
EA
Estatuto de Autonomía.
EAC
Estatuto de Autonomía de Canarias.
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ABREVIATURAS
ED
Estudio de Detalle.
FD / fd
Fundamento de Derecho.
FECAM
Federación Canaria de Municipios.
FECAI
Federación Canaria de Cabildos Insulares.
FH / fh
Fundamento de hecho.
FJ / fj
Fundamento Jurídico.
LBRL
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
LC
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
LCSP
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LENAC-87
Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.
LENAC-94
Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
LMU
Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
LMU/01
Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.
LO
Ley Orgánica.
LOTC
Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
LRAU
Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.
LRJyPAC
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LS07
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
LS56
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956.
LS75
Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
LS90
Ley 8/90, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
LUV
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
NNSS
Normas Subsidiarias de Planeamiento.
ABREVIATURAS
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PAI
Programas de Actuación Integrada.
PAT
Proyecto de Actuación Territorial
PAU
Programa de Actuación Urbanística.
PE
Plan Especial de Ordenación Urbanística.
PGO
Plan General de Ordenación
PGOU
Plan General de Ordenación Urbana.
PIO
Plan Insular de Ordenación
PIOGC
Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decretos 227/2003, de 11 de noviembre, y 68/2004, de 25 de mayo.
PIOT
Plan Insular de Ordenación del Territorio.
PIOTF
Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobado por Decreto 150/2002, de 16 de octubre.
PORN
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
PP
Plan Parcial de Ordenación Urbanística
PPTTOO
Planes Territoriales de Ordenación.
PRUG
Plan Rector de Uso y Gestión.
PTE
Plan Territorial Especial
PTP
Plan Territorial Parcial.
PU
Proyecto de Urbanización
RC
Reglamento de desarrollo de la Ley de Costas, aprobado por R.D 1471/1989, de 1 de diciembre.
RD / R.D
Real Decreto.
RDL / R.D.L
Real Decreto Legislativo.
RDLey
Real Decreto Ley.
RGEC
Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por D. 183/2004, de 21 de diciembre.
RGU
Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Rd 3288/1978, de 25 de agosto.
RPC
Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por D 55/2006, de 9 de mayo.
RJ
Repertorio de Jurisprudencia.
RPU
Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
S/s
Sentencia.
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ABREVIATURAS
SAN
Sentencia Audiencia Nacional
SS / Ss
Sentencias
STC
Sentencia Tribunal Constitucional.
STS
Sentencia Tribunal Supremo
STSJ
Sentencia Tribunal Superior de Justicia
STSJC
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias
TC
Tribunal Constitucional.
TJCE
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
TR
Texto Refundido.
TR00
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
TR08
Texto Refundido Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008.
TR76
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D 1.346/1976, de 9 de abril.
TR92
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RD 1/1992, de 26 de junio.
TS
Tribunal Supremo.
TSJ
Tribunal Superior de Justicia.
TSJC
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
TSJCV
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Capítulo I
CRÓNICA RESUMEN DE LA GÉNESIS DE LA LEY 9/1999 Y DE SU DESARROLLO POSTERIOR JUAN CÉSAR MUÑOZ SOSA Arquitecto. Ex Director General de Urbanismo SUMARIO: 1. ANTECEDENTES. RAZÓN DE SER DE LA LEY 9/1999. A) La Ley 19/1975, de 2 de mayo. B) La Ley 8/1990, de 25 de julio, y su posterior texto refundido del 92. C) El informe del tribunal de defensa de la competencia de 1993 y la Ley 6/1998. D) Mientras, en Canarias: las décadas 80 y 90. E) El momento de la Ley 9/1999: génesis y tramitación. 2. EL DESPUÉS DE LA LEY. A) El marco central. B) El marco autonómico. C) El marco actual. D) El aniversario: propuesta.
1. ANTECEDENTES. RAZÓN DE SER DE LA LEY 9/1999 A) La Ley 19/1975 de 2 de mayo En la segunda mitad del siglo XX, España vive un espectacular crecimiento demográfico que, entre otras consecuencias, comporta, por una parte, un acercamiento si no político sí social hacia el resto de Europa. La juventud de la población, la emigración a las ciudades y la relativa bonanza económica de los años 70 y siguientes es un factor determinante para motivar una considerable demanda de vivienda y de equipamientos urbanos. A mediados de la década de los 70, esa problemática es ya acuciante. Todavía queden unos años para que el país acceda a un régimen político democrático, pero ya las sensibilidades de los distintos grupos sociales entrevé la necesidad y la posibilidad del cambio, y el Gobierno del momento se ve abocado a modificar la legislación algo obsoleta y sistemáticamente incumplida de 1956. De todo ello surge la Ley 19/1975 de 2 de mayo, de Reforma de La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, texto preconstitucional que aun hoy conserva retazos vigentes (así como su Reglamento de Planeamiento, por las razones que más adelante se comentan) y cuya calidad jurídica, a decir de los expertos, fue considerable.
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JUAN CÉSAR MUÑOZ SOSA
Es de destacar, por subrayar la mencionada demanda social que en aquel momento justificaba la necesidad de la Ley, un párrafo de su exposición de motivos, que dice así: «las dificultades y problemas que comporta la adaptación de los núcleos urbanos a las exigencias impuestas por la moderna tecnología y por las condiciones de vida propias de la sociedad industrial con sus correlativas mayores exigencias de equipo comunitario y de calidad de su entorno y la necesidad de preparar en forma anticipada y racional un asentamiento, social y económicamente adecuado, para las grandes masas de población que en los próximos años van a incrementar los núcleos urbanos —del orden de veintidós millones más de habitantes en España sólo de aquí a final de siglo— vienen reclamando en los últimos tiempos, por su trascendencia y complejidad, la atención no sólo de los Gobiernos y los hombres de ciencia, sino de los propios ciudadanos en todo el mundo.» En definitiva, aunque la previsión del aumento poblacional se demostró exagerada (el censo pasó sólo de los 34,1 millones en 1975 a 40,1 millones en 2000), la preocupación urbanófila de la Ley estaba justificada.
B) La ley 8/1990 de 25 de julio y su posterior texto refundido del 92 La desaparición de la autocracia franquista y el paso al régimen democrático lleva al joven Gobierno socialista a comienzos de la década de los 90 a replantearse la actividad urbanística promulgando la Ley 8/1990, de 25 de julio, y su posterior Texto Refundido del 92. Este nuevo instrumento presenta una estructura jurídica que no puede por menos que calificarse de brillante ejercicio intelectual. La sociedad española se encuentra en plena fase postmoderna, más rica en matices que la situación imperante en 1975, y el legislador entiende que hay que incorporar nuevos conceptos y nuevos operadores al proceso urbanizador y al edificatorio. Así, el Propietario pasa a tener un papel preponderante, junto con la Administración, en dichos procesos, y, de un mero tenedor pasivo de suelo pasa a ser sujeto de derechos y obligaciones, derechos que tiene que ir ganando a través de actuaciones y obligaciones procedentes meramente de su condición. Por otra parte, aparece en este texto el concepto de Aprovechamiento Tipo, lo que obliga a las Administraciones, especialmente a los Ayuntamientos, a crear una especie de «banco
CRÓNICA RESUMEN DE LA GÉNESIS DE LA LEY 9/1999…
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de unidades de aprovechamiento (UDAs)» para el trasvase de los excesos y defectos de los mismos en los distintos sectores urbanos municipales. Este nuevo escenario legal, en definitiva, decae relativamente pronto por dos causas con un gran peso específico cada una de ellas: la primera, de origen intrínseco a la propia arquitectura de la Ley, la difícil puesta en práctica del aprovechamiento tipo. En Canarias, sólo el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife llevó a cabo en el desarrollo de su Plan General de Ordenación la gestión de las UDAs. En el resto de los municipios mayores, dicha gestión se realizó de forma puntual entre sectores, sin que ello se pudiera traducir en una garantía eficaz de la igualdad de aprovechamiento para la totalidad del municipio. La otra causa, de más envergadura, fue la rápida contestación que hubo por parte de las CC.AA. Con una herencia centralista de tantos años, el Gobierno español obvió con la promulgación de la Ley, el hecho de que, a tenor del contenido de la posterior Sentencia del T.C. 61/1997, de 20 de marzo, las materias de Ordenación y Gestión del Suelo eran competencia exclusiva que la Constitución había otorgado a dichas Comunidades. Una consecuencia de dicha sentencia fue la de crear un vacío legal que supuso un fuerte impacto en el mundo jurídico, administrativo y empresarial cuyos efectos, por respeto a la cronología de los hechos, se comentan más adelante.
C) El informe del tribunal de defensa de la competencia de 1993 y la ley 6/1998 En paralelo con el desarrollo de los textos legales mencionados, en el seno de la clase dirigente de finales de los 80 y principios de los 90 se está desarrollando un debate ideológico acerca de la conveniencia de la planificación, defendida por los afectos al sector del Urbanismo, frente a los partidarios de la liberalización (propugnada por los economistas y afines al Ministerio de Hacienda). En el contexto de dicho debate hay que situar el Informe del Tribunal de la Competencia del que se deduce, y permítase la simplificación en aras a la brevedad, que la liberalización del suelo conlleva linealmente su menor precio y, por tanto, su mayor disponibilidad para el proceso urbanizador.
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Evidentemente, esta fórmula (insisto en la simplicidad con la que aquí se está describiendo), es claramente discutible y habría que matizar y estudiar a fondo la linealidad del efecto perseguido, pero lo cierto, y ahí está la importancia de dicho informe, es que el mismo ilustra la filosofía con la que se justifica la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, Derecho básico que tuvo una enorme trascendencia en la puesta a punto del texto objeto de este documento.
D) Mientras, en Canarias: las décadas 80 y 90 En paralelo cronológico con el desarrollo de la legislación reseñada en los puntos anteriores, en Canarias, tras el período desarrollista acelerado que fue tónica dominante en la década de los 70, especialmente en aquellas islas más cercanas a la actividad turística, comienza a aflorar una preocupación por los efectos colaterales de dicho desarrollo y, al mismo tiempo, constatando la realidad física, la idea de que la unidad de ordenación ha de ser la isla. Ello se materializa en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación. Sin entrar en detalles, no se puede por menos que reconocer el radical cambio de filosofía que entraña dicha Ley. Si hasta el momento la preocupación imperante en los textos legales al uso era la ordenación y gestión del suelo para su uso urbano, presente o futuro, en el P.I.O.T. se estrena el concepto Territorio, incluyendo los valores propios de todo el suelo, útil o no al proceso antrópico, y entendiendo que la integridad territorial abarca la totalidad de los recursos, en especial, del suelo rústico. Este concepto territorial inaugurado con la mencionada Ley de Planes Insulares refleja una sensibilidad por el Medio que, sucesivamente dará lugar a los textos posteriores que, en los últimos diez años del pasado siglo, constituyeron, junto con el R.D.L. 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el marco en el que se resolvió el planeamiento de la Comunidad Autónoma: la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, la Ley 12/1994 de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento.
CRÓNICA RESUMEN DE LA GÉNESIS DE LA LEY 9/1999…
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Una demostración palpable de esa sensibilidad mostrada por el Legislador canario de los 80-90 viene dada por el hecho de que el impacto que ha supuesto la reciente aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente ha sido más de orden procedimental que de fondo, pues poco añade en ese sentido a los contenidos del Decreto 35/1995. Otra cosa ha sido, frente a la calidad legislativa descrita, la gestión que por administraciones y administrados se ha llevado a cabo, pero esa es una cuestión que se discute más adelante en este documento.
E) El momento de la Ley 9/1999: génesis y tramitación Para la comprensión de cómo se comenzó a gestar la que luego sería la Ley 9/1999 hay que entender la situación sociopolítica de la época de los 90: tras el segundo Pacto Autonómico de finales de 1992 entre el P.S.O.E. en el gobierno y el Partido Popular, el asunto de las transferencias competenciales a las Comunidades Autónomas, sobre todo las llamadas «no históricas» deviene en un contencioso entre éstas y el Estado. Estado que, a pesar de asumir, naturalmente, la organización constitucional, se resiste a renunciar al centralismo en materia legislativa. De hecho, el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, viene a ser, como se ha dicho anteriormente, ampliamente contestado por las Entidades autonómicas, basándose fundamentalmente en materia competencial. En ese contexto hay que situar iniciativas como el llamado «Pacto del Territorio» iniciado por el P.S.O.E. en la etapa de gobierno autonómico presidido por D. Jerónimo Saavedra, movimiento que no fructifica, pero que es un indicador de la sensibilidad imperante en el ámbito político autonómico, en general. En el año 1996, durante la legislatura del pacto Coalición Canaria - Partido Popular presidido por D. Manuel Hermoso es cuando se aborda un texto legal en el que se resuelvan las especificidades territoriales del ámbito canario. El proceso de su redacción y trámite se desarrolló en tres fases que pueden resumirse en los siguientes hechos: en principio, los primeros borradores y los parámetros que había de incluir dicho texto
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JUAN CÉSAR MUÑOZ SOSA
fueron producto de un intenso esfuerzo que realizaron los equipos jurídico y técnico de la Consejería para definir conceptualmente lo que habría de concretarse posteriormente en el articulado. Esta etapa, que duró casi un año, podría considerarse como la de cimentación de la Ley. Aquí se discutió y se fraguó, de acuerdo con directrices ideológicas, que no políticas, lo que se quería que fuera una Ley marco del territorio, en la que se insertaran las distintas actividades sectoriales y sus respectivas normativas. La segunda fase, ininterrumpida hasta el momento del trámite parlamentario, comenzó con la encomienda a la Universidad Carlos III para redacción del articulado, dando lugar a las primeras versiones del texto con las inestimables aportaciones del Letrado Don Luciano Parejo y de sus colaboradores. Es en el transcurso de este proceso, concretamente el 20 de marzo de 1997, cuando el Tribunal Constitucional dicta su sentencia 61/1997 en la que declara la nulidad de una importante cantidad de artículos y disposiciones del R.D.L. 1/1992 (Texto Refundido de la Ley del Suelo). Esta sentencia, como ya se ha mencionado antes, tuvo un profundo eco en el mundo administrativo a nivel nacional. Una de sus consecuencias fue que, en la mayoría de las comunidades autónomas, la ordenación territorial se vio huérfana de una norma legal, quedando únicamente en pie una amalgama de artículos del Texto Refundido del 92 y del resucitado Texto Refundido del 76, con las limitaciones derivadas de su condición de preconstitucional. Y otra de esas consecuencias fue que la susodicha sentencia afirmó no ya la aspiración de dotarse de una Ley del Suelo autonómica, sino la imperiosa necesidad de hacerlo. En Canarias, lo que hasta el momento era una gestión ceñida prácticamente al ámbito de la Consejería y sus colaboradores, se convierte en un asunto primordial para el Gobierno y para el resto de la sociedad. Entonces, ante la situación de vacío creada, se produce una reacción a la iniciativa por parte de un sector de opinión partidario de «maquillar» el Texto Refundido 1/1992 y asumirlo competencialmente, como solución inmediata al problema. Fue éste un duro momento en el proceso, en el que hubo que luchar con la fuerte presión ejercida en ese sentido por diversos sectores para salvar el núcleo de lo que sería posteriormente la ley canaria. Y ello porque esta solución, reclamada a contracorriente de los trabajos realizados hasta el momento, no era la vía de futuro
CRÓNICA RESUMEN DE LA GÉNESIS DE LA LEY 9/1999…
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para Canarias, necesitada de un marco legislativo acorde con sus peculiaridades. Aun entendiendo la lógica de quienes abogaban por la solución rápida, se optó por seguir preparando el texto definitivo, aun a costa del posible desgaste político que ello podría conllevar. En esta disyuntiva fue clave la figura de la Consejera de Política Territorial, Doña María Eugenia Márquez, que apoyó con ahínco al grupo de trabajo frente a ese posible riesgo. Otro momento crucial en el desarrollo de los trabajos viene dado por la decisión del Gobierno central, en este momento del Partido Popular, de intervenir de nuevo en las políticas de suelo, esta vez limitándose, en teoría, al régimen de los derechos y deberes de la propiedad y a la valoración del suelo. Dada la trascendencia que para la Ley 9/1999 supuso esta iniciativa, es preciso abrir un nuevo paréntesis en este punto y comentar las peculiaridades del texto resultante, esto es, la Ley 6/1998 de 13 de abril, y su influencia en nuestro compendio autonómico. En primer lugar, ya desde la segunda mitad del año 1997 se toma conocimiento de que Madrid está preparando un proyecto de ley que a todas luces se inspira en el ya mencionado informe del Tribunal de Defensa de la Competencia de 1993 “Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño causado por los monopolios”, en el que se hacían una serie de recomendaciones para la introducción de competencia en los sectores de las telecomunicaciones, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), energía eléctrica, instalación y mantenimiento doméstico e industrial, monopolios locales y suelo. De hecho, es pertinente la cita literal del primer párrafo del punto 2 de la Exposición de motivos de la Ley: «Dentro de estos concretos límites, (competenciales) que comprenden inequívocamente la determinación de las distintas clases de suelo como presupuesto mismo de la definición de las condiciones básicas del derecho de propiedad urbana, la presente Ley pretende facilitar el aumento de la oferta de suelo, haciendo posible que todo el suelo que todavía no ha sido incorporado al proceso urbano en el que no concurran razones para su preservación pueda considerarse como susceptible de ser urbanizado y ello de acuerdo con el planeamiento y la legislación territorial o sectorial en razón de sus valores ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos o culturales, de su riqueza agrícola, forestal, ganadera o de otra índole, o de su justificada inadecuación para el desarrollo urbano.