Los expedientes de regulaciテウn de empleo
テ]gel Blasco Pellicer Catedrテ。tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
Valencia, 2009
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© ÁNGEL BLASCO PELLICER
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Sumario NOTA DEL AUTOR ..............................................................................
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I. INTRODUCCIÓN ....................................................................
17
II. EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO 1.
2.
3. 4.
5.
DELIMITACIÓN DEL SUPUESTO DE APLICACIÓN: LOS DESPIDOS COLECTIVOS ........................................ 1.1. El número de trabajadores en un determinado período temporal: elemento principal del supuesto de aplicación .................................................................... 1.2. Las causas justificadoras de los despidos colectivos 1.3. El ámbito de afectación de las causas ....................... LA FUENTES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS ........................... 2.1. La normativa de aplicación ....................................... 2.2. El papel de la autonomía colectiva en la configuración del expediente de regulación de empleo ............ LA COMPETENCIA PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO....................................................... LEGITIMACIÓN PARA INICIAR EL EXPEDIENTE ..... 4.1. La condición de interesado en el procedimiento....... 4.2. Legitimación para iniciar el procedimiento .............. 4.2.1. Legitimación del empresario......................... 4.2.2. La legitimación de los trabajadores.............. 4.2.3. Legitimación de otros sujetos ....................... LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR ..................................................................................... 5.1. La memoria explicativa de las causas ...................... 5.1.1. El contenido propio de la memoria ............... 5.1.2. La documentación justificativa ..................... 5.2. El conjunto de los trabajadores en la empresa ......... 5.3. La relación de los trabajadores afectados ................. 5.3.1. El número y categoría de los trabajadores que vayan a ser afectados ............................. 5.3.2. Los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores que vayan a ser afectados ..
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26 43 52 62 63 67 76 78 78 91 92 94 98 100 102 102 103 107 109 110 111
8
SUMARIO
6.
7.
8.
5.3.3. El período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo ............................................................ 5.4. El plan de acompañamiento social ............................ 5.5. Escrito de solicitud de informe a los representantes de los trabajadores ..................................................... 5.6. Justificación de apertura del período de consultas .. EL PERÍODO DE CONSULTAS ........................................ 6.1. Comunicación de la apertura y documentación a acompañar: los derechos de información de los representantes de los trabajadores .............................. 6.2. Los sujetos titulares del derecho a consultas ........... 6.3. Las consultas en empresas carentes de órganos de representación ............................................................ 6.4. Duración del período de consultas ............................ 6.5. Desarrollo y contenido del período de consultas ...... 6.6. El recurso a los procedimientos extrajudiciales para la resolución de las discrepancias ............................. 6.7. La finalización del período de consultas por falta de acuerdo ....................................................................... EL ACUERDO EN EL PERÍODO DE CONSULTAS ....... 7.1. La naturaleza jurídica del acuerdo de consultas...... 7.2. La adopción del acuerdo y sus garantías .................. 7.3. El contenido del Acuerdo ........................................... 7.3.1. La incidencia de las causas en la conclusión del acuerdo ..................................................... 7.3.2. Las medidas propuestas por el empresario y las posibilidades de evitar o reducir sus efectos ................................................................... 7.3.3. Análisis especial de la indemnización pactada................................................................... 7.3.4. Otras posibles medidas ................................. 7.3.5. Las medidas necesarias para la continuidad del proyecto empresarial ............................... 7.4. El control del acuerdo y su impugnación .................. 7.4.1. Las causas que habilitan a la Administración a no homologar el acuerdo ..................... 7.4.2. El proceso de oficio: instrumento para la impugnación del acuerdo de consultas ............. 7.5. La resolución administrativa que homologa el acuerdo ................................................................................ LA FASE DE INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO ............................................ 8.1. Actividad de la Administración tras la recepción de la solicitud ..................................................................
124 125 136 139 139
142 147 153 158 162 169 176 178 179 185 190 191
196 197 204 208 209 210 216 220 223 225
SUMARIO
8.1.1. El trámite de subsanación de defectos ......... 8.1.2. Inexistencia de despido colectivo: la improcedencia del procedimiento............................... 8.1.3. Las medidas preventivas legalmente establecidas y la facultad administrativa de adopción de medidas de cautelares .............. 8.2. Tramitación del expediente durante las consultas .. 8.2.1. Informes preceptivos. En especial el Informe de la Inspección de Trabajo ........................... 8.2.2. Informes facultativos..................................... 8.3. Tramitación tras la finalización del período de consultas .......................................................................... 8.3.1. La posibilidad de formular alegaciones y aportar documentos por los interesados....... 8.3.2. Incorporación de los informes ....................... 8.3.3. El trámite de vista y audiencia..................... 9. LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO EN LOS SUPUESTOS DE FALTA DE ACUERDO .................................................................... 9.1. El plazo para dictar resolución.................................. 9.2. La resolución administrativa .................................... 9.2.1. El contenido de la resolución: motivación y congruencia .................................................... 9.2.2. La acreditación de las causas y el control de razonabilidad ................................................. 9.2.2.1. La difícil interpretación y la compleja aplicación del artículo 51.6 ET .................................................... 9.2.2.2. El juicio de razonabilidad en el orden social de la jurisdicción............ 9.2.2.3. La posición del orden contenciosoadministrativo sobre la naturaleza y contenido de la intervención administrativa .................................... 9.3. El silencio administrativo y sus efectos .................... 10. LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA..................................................................................... 10.1. La ejecutividad de la resolución administrativa y la necesaria actuación del empresario para extinguir los contratos ............................................................... 10.2. Los requisitos formales de la decisión empresarial . 10.3. El abono de las indemnizaciones fijadas en la resolución.............................................................................. 10.4. El artículo 51.15 ET: la necesidad de suscribir convenio especial con la Seguridad Social......................
9 225 228
232 236 237 248 250 250 251 253
256 257 258 262 272
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292 300 305
305 310 322 328
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SUMARIO
11. REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL: EL RECURSO DE ALZADA ................................................................................... 11.1. Objeto y régimen jurídico del recurso de alzada ...... 11.2. Legitimación para interponer el recurso .................. 11.3. Resolución del recurso ............................................... 11.3.1. Resolución expresa y resolución presunta por silencio administrativo ........................... 11.3.2. Los efectos de la resolución del recurso........ 11.4. La inutilidad del sistema de doble instancia administrativa .................................................................... 12. EL CONTROL JUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN: DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ORDEN SOCIAL Y EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .................................................................................... 12.1. El non nato artículo 3.2 LPL ..................................... 12.2. Un intento de ordenación del régimen competencial 12.2.1. La competencia del orden contencioso-administrativo y los problemas derivados de las sentencias revocatorias de la autorización administrativa ............................................... 12.2.1.1. La obligación de reincorporación ... 12.2.1.2. El período comprendido entre la autorización extintiva y su revocación ................................................. 12.2.2. La competencia del orden social ................... 12.2.2.1. Impugnación de los acuerdos logrados en período de consultas y conflictos surgidos de la aplicación de los mismos ....................................... 12.2.2.2. Sobre la determinación de la cuantía o pago de las indemnizaciones por extinción del contrato ............... 12.2.2.3. Despidos colectivos no autorizados: el artículo 124 LPL ......................... 12.2.3. Una competencia “compartida”: la selección de los trabajadores afectados ........................
335 336 339 341 342 343 346
348 350 353
353 360
368 378
379
386 390 395
III. EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TRAMITADO A INICIATIVA DE LOS TRABAJADORES 1.
LA FINALIDAD DEL EXPEDIENTE: ¿AUTORIZACIÓN O EXTINCIÓN DIRECTA? ................................................
403
SUMARIO
2. 3.
4.
LAS CAUSAS QUE POSIBILITAN A LOS TRABAJADORES LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE ...................... DIFERENTES ALTERNATIVAS PARA LOS MISMOS FINES .................................................................................. 3.1. La extinción del contrato vía artículo 50 ET ............ 3.2. La declaración del concurso a instancias de los trabajadores .................................................................... LOS PROBLEMAS CONCRETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ......................................................
11 409 412 412 415 417
IV. EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR 1. 2.
3.
LA FUERZA MAYOR COMO CAUSA DE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ............ EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA QUE LA AUTORIDAD LABORAL CONSTATE LA FUERZA MAYOR .................................... 2.1. La solicitud y la documentación necesaria ............... 2.2. Amortización del período de consultas ..................... 2.3. Tramitación y plazos especiales ................................ LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Y SUS EFECTOS ......................................................................................
425
434 435 439 441 442
V. EXPEDIENTE DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS POR CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS Y ECONÓMICAS 1. 2.
3. 4.
CARACTERIZACIÓN MATERIAL DE LA SUSPENSIÓN CONTRACTUAL POR CAUSAS EMPRESARIALES ...... LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUSPENSIVO ........................................................................................ 2.1. Legitimación para iniciar el expediente ................... 2.2. El objeto de la solicitud.............................................. 2.3. La documentación necesaria que debe acompañarse a la solicitud ............................................................... EL PERÍODO DE CONSULTAS: REDUCCIÓN DE SU DURACIÓN Y ACUERDO SUSPENSIVO ........................ LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ............................ 4.1. Resolución previo acuerdo de consultas.................... 4.2. La resolución administrativa ante la falta de acuerdo ................................................................................ 4.3. Efectos de la resolución administrativa....................
451 457 458 460 463 468 470 471 472 479
12
SUMARIO
5.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA MISMA. EXAMEN ESPECIAL DE LA FINALIZACIÓN ANTE TEMPUS POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO .................................................................................. 5.1. Efectos en el contrato de trabajo ............................... 5.2. Finalización ante tempus por voluntad empresarial 5.3. Efectos en materia de Seguridad Social ...................
481 481 484 486
VI. EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE REGULACIÓN DE EMPLEO EN EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CONCURSO 1.
2. 3.
4. 5.
6. 7.
8.
EL SISTEMA ESPECIAL DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LAS EMPRESAS EN CONCURSO ............. 1.1. La declaración del concurso y la continuidad de las relaciones laborales.................................................... 1.2. La delimitación material del ámbito de aplicación del expediente judicial de regulación de empleo y la competencia para adoptar medidas colectivas laborales ............................................................................ LAS CAUSAS JUSTIFICATIVAS Y SU CONSTATACIÓN.................................................................................... LEGITIMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAS MODIFICATIVAS, SUSPENSIVAS O EXTINTIVAS ....... 3.1. Los sujetos legitimados.............................................. 3.2. El momento a partir del cual se puede iniciar el procedimiento .................................................................. EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR ........................................................ EL PERÍODO DE CONSULTAS ........................................ 5.1. Los sujetos intervinientes.......................................... 5.2. La duración y el desarrollo de las consultas............. 5.3. El acuerdo de consultas ............................................. EL INFORME DE LA AUTORIDAD LABORAL .............. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO ........... 7.1. Resolución previo acuerdo en las consultas.............. 7.2. Resolución en caso de desacuerdo ............................. 7.3. Los efectos de la resolución judicial: ¿autorización o ejecutividad inmediata?............................................. 7.4. Especiales efectos sobre las facultades extintivas de los trabajadores en los supuestos de traslados y modificaciones sustanciales ............................................ LA IMPUGNACIÓN DEL AUTO DEL JUEZ DEL CONCURSO ................................................................................
493 496
502 512 515 515 518 521 526 527 529 532 537 539 540 542 546
549 551
SUMARIO
8.1. La recuperación de la competencia por el orden social .............................................................................. 8.2. El recurso de suplicación contra el auto que resuelve el expediente judicial de regulación de empleo ........ 8.3. El incidente concursal................................................ 10. LA CONSIDERACIÓN COMO EXTINCIONES COLECTIVAS DE LAS ACCIONES INDIVIDUALES DE RESCISIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 65.10 LC ...........................
13 553 555 559
564
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................
573
SELECCIÓN DE DISPOSICIONES DE INTERÉS............................
587
NOTA DEL AUTOR Cuando decidí ocuparme de los expedientes de regulación de empleo, en el segundo semestre de dos mil seis, no podía sospechar que el libro Los procedimientos de regulación de empleo publicado en esta misma editorial en la primavera de 2007 tuviera tan buena acogida y resultará de extraordinaria utilidad para los operadores jurídicos. El propósito que me movió, en aquella ocasión, fue reflexionar sobre tal problemática tras haber transcurrido doce años desde la gran reforma de 1994 lo que podía permitir, a la luz de la jurisprudencia y doctrina judicial aplicativa, analizar las consecuencias prácticas de aquella reforma. Sin embargo, la crisis económica ha puesto de rabiosa actualidad el tema y el estudio ha tenido la posibilidad de servir como instrumento de trabajo para quienes han necesitado aplicar las normas reguladoras de los expedientes de regulación de empleo. La editorial me pide ahora un nuevo libro. Tras alguna indecisión he aceptado el encargo que cumplo con este trabajo que, en su mayor parte, responde exactamente al libro anterior. He aprovechado para incorporar algunas cuestiones que allí no se contemplaban: la delimitación del supuesto de aplicación de los despidos colectivos a través del elemento numérico y, consiguientemente, su distinción con los despidos objetivos por las mismas causas; así como la delimitación de las causas y su proyección sobre los diversos ámbitos espaciales. Lógicamente, se han incluido, también, junto con la referencia a estudios doctrinales aparecidos recientemente, los pronunciamientos judiciales producidos en estos dos últimos años. Finalmente, he podido introducir las novedades legislativas más recientes: el RDL 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que incorpora novedades sobre los efectos en materia de Seguridad Social de las suspensiones temporales de contratos, sobre el desempleo de los trabajadores afectados y sobre la nueva regulación del convenio especial de Seguridad Social para los trabajadores afectados por expedientes extintivos mayores de 55 años. También las modifi-
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caciones del RDL 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia financiera, tributaria y concursal ante la evolución de la situación económica. Modificaciones de especial interés en el expediente de regulación de empleo concursal. Valencia, uno de abril de dos mil nueve.
I. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 ET, el empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en el propio Estatuto y en sus normas de desarrollo reglamentario1. Se trata del comúnmente denominado “Expediente de Regulación de Empleo” (ERE) que es, por tanto, un procedimiento administrativo especial, establecido legal y reglamentariamente como el cauce formal de una serie de actos (de los sujetos legitimados y de la Administración) cuyo fin es conseguir una resolución administrativa autorizatoria de despidos colectivos. Con independencia de la naturaleza de la intervención administrativa en este tipo de expedientes, la norma vincula su actuación a un procedimiento formalizado, vinculación que responde a tres razones diferentes2: en primer lugar, la sujeción a unas normas procedimentales constituye una garantía del interés público, al que se ordena la actividad de la Administración; en segundo lugar, constituye una garantía de los derechos de los administrados; y, por último, supone un medio de participación de los ciudadanos en la actividad de la Administración. Sin embargo, la intervención administrativa no se limita exclusivamente a los despidos colectivos; en nuestro ordenamiento jurídico también se exige seguir el mencionado procedimiento en los siguientes supuestos concretos: extinción de la personalidad jurídica de la empresa (artículo 49.7 in fine ET); venta judicial de la totalidad o parte de la empresa cuando el nuevo empresario decide no continuar la actividad del anterior (artículo 51.11 ET); suspensión de los contratos de trabajo por causas técnicas, orga-
1
2
Artículo 51 ET y RD 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. MERCADER-TOLOSA, Derecho Administrativo Laboral, 2ª Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 333.
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nizativas, productivas o económicas (artículos 45.1 j y 47.1 ET) y suspensión y extinción de contratos por fuerza mayor (artículos 47.2 y 51.12 ET). De esta forma, la autorización administrativa se ha constituido en la “clave de bóveda del sistema español”3 de los mecanismos básicos de la reorganización productiva y, en su seno, el procedimiento administrativo para obtenerla resulta, junto con la propia delimitación de la figura y la configuración de las causas, uno de los elementos básicos de su régimen jurídico que responde, en líneas generales, a la Directiva Comunitaria 75/126/CEE, de 17 de febrero, así como a la 92/56/CEE, de 24 de junio, que modifica la anterior (hoy codificadas en la 98/59/CEE, de 20 de julio), en las que se inserta la nueva regulación española; habiendo procedido el artículo 51 del ET a trasponer al derecho interno lo esencial de la regulación establecida por las normas comunitarias. No obstante, la transposición efectuada por el legislador español no ha estado exenta de críticas4. En especial, y por lo que ahora interesa, respecto del papel de la Administración en los despidos colectivos. En efecto, mientras que en la mayoría de los países de la Unión Europea la intervención de la Administración no tiene efectos autorizatorios, en el nuestro sucede lo contrario. Lo normal en Europa es que el papel de la Administración se limite, de una u otra manera, a controlar la regularidad del procedimiento emprendido, a formular propuestas de acuerdo o determinar medidas de empleo y de protección social para los afectados por los despidos, pero sin afectar al poder empresarial de extinción de relaciones de trabajo5. Ello porque del análisis de la normativa comunitaria no se desprende que la autoridad pública competente haya de asumir un papel autorizatorio de la
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4
5
La expresión, referida a la intervención de la autoridad laboral, es de NAVARRO NIETO, F. Los Despidos Colectivos, Civitas, Madrid, 1996, p. 195. DESDENTADO DAROCA, E. “La intervención administrativa en los despidos colectivos: naturaleza y procedimiento”, en Relaciones Laborales, Tomo-I, 1996, p. 527. Véase GOERLICH PESET, J. M. “Informe técnico jurídico sobre el despido colectivo en la Europa comunitaria” en Actualidad Laboral, nº 11, 1993, pp. 171 y ss.
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decisión extintiva empresarial, siendo su significado, más bien, el de colaboración en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por los despidos6. En definitiva, la opción por otorgar a la Administración Laboral un papel central en la regulación de los despidos económicos confiriéndole el control de la regularidad y causalidad de las extinciones efectuadas al amparo del artículo 51 ET es una decisión del legislador español que, aunque tradicional en nuestro ordenamiento, no venía exigida por las disposiciones comunitarias. De esta opción derivan múltiples problemas que se irán examinando a lo largo del presente libro, entre los que destaca, sobre todo en el plano estrictamente técnico, el de la doble competencia de órdenes jurisdiccionales que pone en peligro el equilibrio interpretativo de un sistema que articula la convivencia simultánea de despidos económicos judicializados y administrativizados7. Aunque implique adelantar algunas reflexiones, parece oportuno señalar, en este momento, que la opción legislativa por un sistema de autorización previa, aun no exigida por la normativa comunitaria, no parece ser, en modo alguno, contraria a la misma. Directamente el artículo 5 de la Directiva 98/59/CE dispone que su contenido no afectará a la facultad de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores. Y pacíficamente viene entendiéndose por la doctrina que el mantenimiento del sistema tradicional de autorización administrativa existente en España resulta más favorable para los trabajadores8. 6
7
8
OLMEDA FREIRE, G. La problemática delimitación de competencias entre el orden social y el Contencioso-Administrativo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 92-93. CASAS BAAMONDE, M. E. “Causalidad del despido colectivo, autorización administrativa y negociación colectiva” en Relaciones Laborales, nº 19, 1996, p. 7. Por todos: ALBIOL, I. “Extinción del contrato de trabajo por causas económicas o técnicas” en AA.VV. (Dir. E. Borrajo) Comentarios a las Leyes Laborales: El Estatuto de los Trabajadores, Tomo IX, Vol. 2, Edersa, Madrid, 1989, p. 342. MONEREO, J. L. Los despidos colectivos en el ordenamiento interno y comunitario, Civitas, Madrid, 1994, pp. 131 y ss. MARTÍNEZ GIRÓN, J. “Despidos colectivos: libertad de empresa y acción administrativa en España” en BORRAJO E. (dir.) La reforma del mercado de trabajo,
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En el mismo sentido habría que resolver la posible dicotomía libertad de empresa-sistema de autorización administrativa. Dado que el artículo 38 CE consagra el principio de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, llama la atención que, precisamente, en las extinciones contractuales cuyo origen estriba en una crisis empresarial, nuestro ordenamiento jurídico abandone el principio de autotutela del empresario y le exija una “autorización” externa para poder proceder a redimensionar su empresa o poner fin a su presencia en el mercado. Sin embargo, también en este punto la doctrina mayoritaria viene señalando la imposibilidad de sostener que la intervención administrativa en este tipo de extinciones resulte contraria al artículo 38 CE. Y ello por diferentes motivos9 que justificarían la opción legislativa elegida: de un lado, el dato de que el conflicto que se genera en una reestructuración empresarial con efectos extintivos no es sólo jurídico, sino que, junto a él, existe un subyacente conflicto económico cuya composición resulta difícil, cuando no imposible, en vía judicial. De otro, porque aparecen en el supuesto una serie de intereses colaterales que se ven afectados por una regulación de empleo y que conectan fácilmente con la intervención de la Administración (la política de pleno empleo que como principio rector de la política social y económica obliga a los poderes públicos y algunas actividades prestacionales). La libertad de empresa que, como todos los derechos y libertades públicos establecidos en la Constitución, no tiene carácter absoluto estará limitada, en este caso, por la presencia de otros intereses constitucionalmente protegidos que justificarían la presencia de la Administración
9
Actualidad editorial, Madrid, 1993, pp. 789 y ss. GOERLICH, J. M. “Los despidos colectivos” en AA.VV. (Dir. E. Borrajo) Comentarios a las Leyes Laborales: La reforma del Estatuto de los Trabajadores, T-II, Edersa, Madrid, 1994, pp. 90-91. VALDÉS, F. “Intervención administrativa y despidos económicos: funciones, disfunciones y tópica” en Relaciones Laborales, T-I, 1994, pp. 23-24, aunque matizando que no es un problema de mejorar el contenido de la directiva, sino que la norma española la está supliendo y no entra en concurso normativo con ella (pp. 26-27). GOERLICH, J. M. “Libertad de empresa y extinción del contrato de trabajo” en F. PÉREZ DE LOS COBOS (Dir.) Libertad de empresa y relaciones laborales en España, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 2005, pp. 261-262.
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Pública, en cuanto portadora del interés a una determinada solución del conflicto con fundamento en objetivos ligados a la política de empleo o a la política económica en general10. El tema es, sin embargo, mucho más amplio y complejo, lo que exigiría, con toda seguridad un análisis profundo que no constituye el objeto directo del presente libro. Baste, de momento, con recordar que una cosa es la existencia de una regulación legal que trate de conseguir un abandono, total o parcial, del mercado por parte de las empresas, y, otra muy distinta, que la libertad de decisión empresarial sea suplantada administrativa y judicialmente11. Por ello, la cuestión puede referirse, en el ámbito del presente estudio, al alcance del control administrativo y judicial de la decisión empresarial, que se examina ampliamente, en cuyo seno se efectuarán las oportunas referencias al tema. Como punto de partida hay que aceptar, por tanto, que la decisión normativa de exigir una autorización administrativa para proceder a la resolución de los contratos de trabajo, aún no exigida por la normativa comunitaria ni impuesta por ningún precepto constitucional, no puede reputarse contraria al ordenamiento comunitario ni a la libertad de empresa y que, jurídicamente, puede parecer justificada. Ello sitúa la cuestión en términos de política jurídica; esto es, en un problema de conveniencia o adecuación a las necesidades económicas y sociales de los ciudadanos en general. Y, en este punto las opciones son, como siempre que se analiza desde ésta óptica, dispares. En efecto, el mantenimiento del sistema de autorización administrativa se ha justificado con diferentes argumentos. De entrada otorga, desde la perspectiva del trabajador individual, una mayor protección en garantía del principio de estabilidad en el
10
11
MONEREO-FERNÁNDEZ AVILÉS, El despido colectivo en el derecho español. Estudio de su régimen jurídico, Aranzadi, Pamplona, 1997, p. 259. FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J. Expedientes de regulación de empleo, Trotta, Madrid, 1993, p.. 163. CASAS, M. E. “Causalidad del despido...”, citado, pp. 6-7. DURÁN LÓPEZ, F. “Libertad de empresa y relaciones laborales” en DURÁN LÓPEZ, F. Una visión liberal de las relaciones laborales, Universidad de Córdoba, Córdoba, 2006, p. 87.
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empleo12. Por otra parte, implica que el legislador concede a este tipo de extinciones una proyección pública puesto que afectan a intereses muy dispares y, por ello, la intervención de la Administración en su papel de autorizante de aquéllas permite servir como instrumento de tutela y garantía de los derechos de los trabajadores de la competitividad empresarial y de los intereses generales13. De otro, lado la intervención administrativa en su papel autorizante fortalece el poder de los representantes de los trabajadores puesto que reequilibra la correlación de fuerzas en el proceso de negociación previo al trámite de resolución En sentido contrario, se ha señalado la utilización disfuncional de la autorización administrativa en la medida en que no ha sido usada como una instancia imparcial de control y verificación de la causa objetivada y de enjuiciamiento de las medidas proyectadas a la situación real de la empresa, sino que ha actuado como factor artificial de dilatación del proceso extintivo, cuyo carácter complejo resulta innegable, con la consecuente pérdida de efectividad de las medidas14. Igualmente, se ha hecho notar que actúa como instrumento de presión para la elevación de la cuantía de la indemnización por despido15. También que nuestro sistema, tal como está configurado, conduce directamente al olvido de la función mediadora de la Administración que es un elemento clave de la normativa comunitaria. Y podría destacarse, también en mi opinión, el hecho de que, en las reestructuraciones de empresas cuyo ámbito no supera el de una comunidad autónoma, que constituyen una cifra nada despreciable del total, la distribución 12 13
14
15
VALDES, F. “Intervención administrativa y...”, citado, p. 23. Estas ideas profusamente analizadas en CASAS, M. E. “Causalidad del despido...”, citado, pp. 5-8. DESDENTADO, A. “El despido objetivos económico: ámbito, forma, causas, efectos y control” en APARICIO-BAYLOS (Editores) El régimen del despido tras la reforma laboral, Ibidem, Madrid, 1995, pp. 256-257. También en “Problemas de enjuiciamiento del despido colectivo y del despido objetivo” en AA.VV. Problemas procesales de la reforma laboral, Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, 1995, pp. 106 y ss. GARCÍA MURCIA, J, “Perspectivas jurídicas de la reforma del mercado de trabajo” en J. L. MONEREO (Dir.) La reforma del mercado de trabajo y de la seguridad y salud laboral” Universidad de Granada, Granada, 1996, p. 42.
LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
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competencial provoca que las autoridades administrativas llamadas a resolver pertenezcan a Administraciones diferentes, lo que unido al sistema de revisión jurisdiccional y al complejo acceso a la casación, provoca, en la práctica, una amplia disparidad de criterios de valoración de causas y medidas que, directamente, provocan un grave detrimento de la unidad del sistema y de la propia configuración del mercado. Todas estas cuestiones, y algunas más, pueden ser abordadas y reconsideradas a través de un análisis exhaustivo del régimen jurídico de los expedientes de regulación de empleo, dado que, en su seno, aparecerán todos estos problemas de manera amplia. Ese es el objetivo del presente libro: abordar una análisis profundo y exhaustivo de los expedientes administrativos de regulación de empleo que pretende ir más allá del examen de los diferentes actos formales que aquél incorpora y, en consecuencia, tratar de profundizar en los mismos examinando los concretos problemas que plantea, valorándolos y poniéndolos en relación a la finalidad a la que sirven, lo que permitirá, también, efectuar las oportunas valoraciones críticas de sus distintas fases y del propio sistema en su conjunto. Contando, también, con el dato de que el expediente de regulación de empleo no sólo sirve como procedimiento exclusivo de los despidos colectivos que se producen a instancia del empresario, sino que sirve de cauce formal en los otros procesos de reorganización productiva señalados, el trabajo se estructura de la siguiente forma: En un segundo capítulo, se aborda el expediente de regulación de empleo ordinario pensado, básicamente, para los despidos colectivos previstos en el artículo 49.1. i ET; en el mismo se comprende, también, la problemática de la revisión de la autorización administrativa, primero a través del correspondiente Recurso de Alzada y, después, mediante el oportuno control judicial, terminando con un análisis del extravagante sistema de reparto de competencias entre el orden social y el contenciosoadministrativo en la resolución de los conflictos que se pueden ir produciendo en la génesis, desarrollo y efectos de este tipo de extinciones o suspensiones contractuales. El tercer capítulo estará dedicado a los expedientes de regulación de empleo que se producen a iniciativa de los trabajadores. El cuarto analiza el
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ÁNGEL BLASCO PELLICER
expediente cuya finalidad se dirige a constatar la existencia de fuerza mayor como causa suspensiva o extintiva del contrato. El quinto aborda los expedientes que constituyen el cauce adecuado para lograr la autorización de suspensión de contratos por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas. Por último, en el sexto capítulo se estudian las modificaciones, extinciones y suspensiones por crisis empresarial en las empresas en situación de concurso, a través del denominado expediente judicial —o concursal— de regulación de empleo.