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Código de Comercio de Chile

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

Código de Comercio de Chile

3ª EDICIÓN CON APÉNDICE LEGISLATIVO ÍNDICES TEMÁTICO Y ANALÍTICO

MANUEL BERNET PÁEZ

En esta edición del Código de Comercio de Chile colaboraron significativamente los abogados Iván Cerda Donoso, Sofía de los Ángeles Bernet Luttges, Juan Pablo Morales Costa y Constanza Moreno Aedo, por lo cual se les agradece su valioso aporte. Del mismo modo, se debe mencionar que Tamir Ben-Ezra Ehrenfeld participó como coautor del índice de voces contenido en este texto. tirant

lo blanch
Valencia, 2024

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© Manuel Bernet Páez

© TIRANT LO BLANCH

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ÍNDICE MENSAJE DEL CÓDIGO DE COMERCIO .............................................. 13 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES ..................................... 39 LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS AGENTES DEL COMERCIO TÍTULO I. DE LA CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES Y DEL REGISTRO DE COMERCIO 41 § 1. De la calificación de los comerciantes........................................................ 41 § 2. Del registro del comercio ........................................................................... 42 TÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES ....................... 42 § 1. De la inscripción de documentos ............................................................... 42 § 2. De la contabilidad mercantil 43 § 3. De la correspondencia ................................................................................ 46 TÍTULO III. DE LOS CORREDORES ................................................................... 47 TÍTULO IV. DE LOS MARTILLEROS ................................................................... 53 LIBRO II. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 54 § 1. De la constitución, forma y efectos de los contratos y obligaciones 54 § 2. De la prueba de los contratos y obligaciones ............................................. 58 TÍTULO II. DE LA COMPRAVENTA .................................................................... 59 § 1. De la cosa vendida ...................................................................................... 59 § 2. Del precio ................................................................................................... 60 § 3. De los efectos del contrato de venta 61 § 4. De las obligaciones del vendedor y comprador .......................................... 62 TÍTULO III. DE LA PERMUTACIÓN ................................................................... 65 TÍTULO IV. DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS MERCANTILES.............................. 65 TÍTULO V. DEL TRANSPORTES POR TIERRA, LAGOS, CANALES O RÍOS NAVEGABLES 66 § 1. Definiciones y reglas generales .................................................................. 66 § 2. De la carta de porte o carta guía ................................................................. 68 § 3. De las obligaciones y derechos del cargador 69
Índice 8 § 4. De las obligaciones y derechos del porteador ............................................ 71 § 5. De las obligaciones y derechos del consignatario 76 § 6. Reglas especiales relativas al transporte ajustado con empresarios públicos .................................................................................................................... 77 TÍTULO VI. DEL MANDATO COMERCIAL 79 § 1. Definiciones y clasificaciones .................................................................... 79 § 2. Reglas generales relativas a la comisión .................................................... 80 § 3. Disposiciones comunes a toda clase de comisionistas ............................... 81 § 4. De los comisionistas para comprar ............................................................ 89 § 5. De los comisionistas para vender 91 § 6. De las comisionistas de transportes por tierra, ríos o canales navegables . 94 § 7. Disposiciones comunes a los factores y dependientes de comercio ........... 95 § 8. Reglas especiales relativas a los factores 98 § 9. Reglas especiales relativas a los dependientes de comercio ...................... 98 TÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD 99 § 1. De la formación y prueba de la sociedad colectiva ..................................... 100 § 2. De la razón o firma social en la sociedad colectiva .................................... 103 § 3. Del fondo social y de la división de las ganancias y pérdidas en la sociedad colectiva ........................................................................................................... 105 § 4. De la administración de la sociedad colectiva ............................................ 107 § 5. De las prohibiciones a que están sujetos los socios en la sociedad colectiva ...................................................................................................................... 110 § 6. De la disolución y liquidación de la sociedad colectiva 111 § 7. De la prescripción de las acciones procedentes de la sociedad colectiva.... 113 § 8. De las Sociedades por Acciones .................................................................. 114 § 9. De las Agencias de Sociedades Extranjeras u otras Personas Jurídicas con Fines de Lucro .................................................................................................. 121 § 10. Disposiciones relativas a la sociedad en comandita ................................. 123 § 11. De la comandita simple ............................................................................ 123 § 12. De la comandita por acciones................................................................... 126 § 13. De la asociación o cuentas en participación 130 TÍTULO VIII. DEL CONTRATO DE SEGURO ...................................................... 131 Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros............................... 131 Sección Segunda. De los seguros de daños ....................................................... 145 § 1. Normas generales................................................................................... 145 § 2. Del seguro contra incendio 150 § 3. De los seguros de robo, hurto y otras sustracciones ............................... 150 § 4. Del seguro de responsabilidad civil ........................................................ 151 § 5. Del seguro de transporte terrestre 152 § 6. Del seguro de pérdida de beneficios ....................................................... 153 § 7. Del seguro de crédito .............................................................................. 153 § 8. Del seguro de caución ............................................................................ 154 § 9. Del contrato de reaseguro ...................................................................... 154 Sección Tercera. De los seguros de personas 155 TÍTULO IX. DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE .................................. 159 TÍTULO X. DEL CONTRATO DE CAMBIO ......................................................... 162
Índice 9 TÍTULO XII. DE LAS CARTAS ÓRDENES DE CRÉDITO .................................... 162 TÍTULO XIII. DEL PRÉSTAMO 164 TÍTULO XIV. DEL DEPÓSITO ............................................................................. 166 TÍTULO XV. DEL CONTRATO DE PRENDA ....................................................... 167 TÍTULO XVI. DE LA FIANZA.............................................................................. 168 TÍTULO XVII. DE LA PRESCRIPCIÓN ............................................................... 168 LIBRO III. DE LA NAVEGACIÓN Y EL COMERCIO MARÍTIMOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 169 TÍTULO II. DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. DE LA PROPIEDAD NAVAL .................................................................................................................. 169 § 1. De las naves y artefactos navales ............................................................... 169 § 2. De la propiedad naval 170 TÍTULO III. DE LOS PRIVILEGIOS Y DE LA HIPOTECA NAVAL...................... 172 § 1. De los privilegios marítimos en general 172 § 2. De los privilegios sobre la nave y los fletes ................................................ 173 § 3. De los privilegios sobre la nave en construcción ........................................ 177 § 4. De los privilegios sobre las mercancías transportadas 178 § 5. De la hipoteca naval y de la prenda sobre naves menores.......................... 179 TÍTULO IV. DE LOS SUJETOS EN LA NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS...................................................................................................................... 183 § 1. Del armador o naviero ................................................................................ 183 § 2. Del Capitán 188 § 3. De los agentes ............................................................................................ 191 TÍTULO V. DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LAS NAVES .......................................................................................................... 194 § 1. Disposiciones comunes .............................................................................. 194 § 2. De los fletamentos 195 Sección Primera. Normas Generales ............................................................. 195 Sección Segunda. Del fletamento por tiempo ............................................... 196 Sección Tercera. Del fletamento por viaje 199 Sección Cuarta. Del fletamento a casco desnudo ......................................... 202 § 3. Del contrato de transporte marítimo ......................................................... 204 Sección Primera. Definiciones ...................................................................... 204 Sección Segunda. Ámbito de aplicación ....................................................... 206 Sección Tercera. Responsabilidad del transportador 206 Sección Cuarta. Límites de la responsabilidad.............................................. 209 Sección Quinta. Excepciones a la limitación de responsabilidad.................. 211 Sección Sexta. Carga sobre cubierta 211 Sección Séptima. Responsabilidad del transportador y del transportador efectivo 212
Índice 10 Sección Octava. Transporte con facultad para transbordar .......................... 213 Sección Novena. De la responsabilidad del cargador 214 Sección Décima. Documentación del transporte .......................................... 215 Sección Undécima. Valor probatorio y reservas en el conocimiento de embarque 216 Sección Duodécima. Reglas sobre pago del flete en el contrato de transporte marítimo ....................................................................................................... 217 Sección Décimotercera. Garantías proporcionadas por el cargador.............. 218 Sección Décimocuarta. Efectos de otros documentos de transporte ............ 219 Sección Décimoquinta. Avisos, reclamaciones y acciones 219 Sección Décimosexta. Jurisdicción y prórroga de competencia .................... 221 Sección Decimoséptima. Arbitraje................................................................ 222 Sección Décimoctava. Efecto de algunas estipulaciones contractuales 223 § 4. Transporte multimodal de mercancías ....................................................... 223 § 5. Del contrato de pasaje ................................................................................ 225 § 6. Del remolque marítimo, fluvial y lacustre .................................................. 233 TÍTULO VI. DE LOS RIESGOS DE LA NAVEGACIÓN ........................................ 235 § 1. Definiciones y reglas generales 235 § 2. De la avería simple o particular .................................................................. 236 § 3. De la avería gruesa o común ...................................................................... 236 Sección Primera. De la admisión en avería gruesa y su declaración 236 Sección Segunda. Del procedimiento para declarar avería común y para impugnar su legitimidad 239 Sección Tercera. De la objeción a la liquidación ........................................... 240 § 4. Del abordaje ............................................................................................... 242 § 5. De la arribada forzosa 244 § 6. De los servicios que se presten a una nave u otros bienes en peligro ......... 244 Sección Primera. Conceptos y ámbito de aplicación..................................... 244 Sección Segunda. Obligaciones de las partes en las operaciones de asistencia ................................................................................................................. 246 Sección Tercera. Derechos de los asistentes 247 Sección Cuarta. Reembolso de gastos y compensación especial ................... 248 Sección Quinta. Distribución entre los asistentes ........................................ 249 Sección Sexta. Salvamento de personas 250 Sección Séptima. Servicios prestados bajo contratos preexistentes ............. 250 Sección Octava. Privación de la remuneración ............................................. 250 Sección Novena. Garantías y pagos provisorios ............................................ 251 Sección Décima. De la competencia ............................................................. 251 TÍTULO VII. DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS 252 § 1. Reglas generales ......................................................................................... 252 Sección Primera. Ámbito de aplicación ........................................................ 252 Sección Segunda. Del interés asegurable 253 Sección Tercera. Del valor asegurable .......................................................... 254 § 2. Perfeccionamiento del contrato 255 § 3. De las obligaciones y derechos de las partes .............................................. 256 § 4. Seguro de responsabilidad ......................................................................... 260 TÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL COMERCIO MARÍTIMO 261 § 1. Reglas generales ......................................................................................... 261

§

§ 3. Prueba extrajudicial

§ 4. Del procedimiento para la constitución y distribución del fondo de limitación de responsabilidad

§

LIBRO IV. DE LAS QUIEBRAS

LEY Nº 20.720. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. SUSTITUYE

473

LEY Nº 3.918. MINISTERIO DE HACIENDA. LEY SOBRE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .................................................................................. 483

LEY Nº 19.499. MINISTERIO DE JUSTICIA. ESTABLECE NORMAS SOBRE SANEAMIENTO DE VICIOS DE NULIDAD DE SOCIEDADES Y MODIFICA CÓDIGO DE COMERCIO Y OTROS CUERPOS LEGALES ..................................................... 485

LEY Nº 20.659. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 493

DECRETO Nº 83. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Índice 11
263
2. De la comprobación de hechos ...................................................................
263
264
....................................................................................
264
Segunda.
verificación
del fondo ........................................................................................... 267
Sección Primera. De la constitución del fondo
Sección
De la
e impugnación y oposición a la constitución
5. Del
alzamiento .... 269 TÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ........................................ 272 § 1. De las Protestas 272 § 2. De la unidad de cuenta y su conversión y de los intereses ......................... 273 TÍTULO X. DE LA PRESCRIPCIÓN ..................................................................... 273
procedimiento sobre arraigo o retención de naves y su
FIN DEL CÓDIGO DE COMERCIO ...................................................................... 276
APÉNDICE DE LEYES ESPECIALES
EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE
LEY DE REORGANIZACIÓN
LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO ........................................................................ 279 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE COMERCIO. MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCIÓN PÚBLICA 465 CÓDIGO CIVIL.....................................................................................................
POR UNA
Y
509

LEY Nº 19.857. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN. AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ................................................................................................................ 537

LEY Nº 18.046. MINISTERIO DE HACIENDA. LEY SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS 541

DECRETO SUPREMO Nº 702. MINISTERIO DE HACIENDA. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ...................................................... 607

LEY Nº 18.045. MINISTERIO DE HACIENDA. LEY DE MERCADO DE VALORES . 657

LEY Nº 21.521. MINISTERIO DE HACIENDA. PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN

LEY Nº 18.092. MINISTERIO DE JUSTICIA. DICTA NUEVAS NORMAS SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 707. MINISTERIO DE JUSTICIA. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUEN-

LEY Nº 19.983. MINISTERIO DE HACIENDA. REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA

DECRETO Nº 93. MINISTERIO DE HACIENDA. APRUEBA REGLAMENTO PARA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY Nº 19.983, RESPECTO DE

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 251. MINISTERIO DE HACIENDA. COMPAÑÍAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANÓNIMAS Y BOLSAS DE

Índice 12
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY FINTEC ............................. 753
COMERCIO
........................................................................................................... 803
CORRIENTES BANCARIAS
CHEQUES
TAS
Y
........................................................ 823
MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA ................................... 833
LA CESIÓN
CRÉDITOS
ELECTRÓNI
CA ......................................................................................................................... 841
LA
DE LOS
CONTENIDOS EN UNA FACTURA
-
COMERCIO
ÍNDICE DE VOCES ................................................................................. 895
845

MENSAJE DEL CÓDIGO DE COMERCIO

MENSAJE DEL EJECUTIVO CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La codificación de nuestras leyes en general ha sido mucho antes de ahora una necesidad sentida por todos, reconocida por los hombres de ciencia, y debidamente estimada por los Gobiernos que sucesivamente han regido los destinos de la República; mas esta necesidad se ha manifestado con el carácter de imperiosa y apremiante respecto de la legislación mercantil, que nos pone en inmediato contacto con las diversas naciones del globo que buscan en nuestro suelo los beneficios del cambio de los respectivos productos.

Durante la época media entre la conquista y la creación del consulado de esta capital, nuestra legislación mercantil se reducía a las disposiciones dispersas de la Recopilación de Indias, Recopilación Castellana, Partidas y demás cuerpos legales de nuestra antigua metrópoli; pero las leyes mercantiles, confundidas con las civiles y perdidas en el gran cúmulo que éstas formaban en esas compilaciones, estaban muy lejos de armonizar con los principios que ha proclamado la República en su gloriosa emancipación, de satisfacer las nuevas y crecientes necesidades de nuestra vida social, y mucho menos de favorecer los intereses que debíamos promover, para ocupar un puesto honroso entre las naciones civilizadas.

La Recopilación Indiana, aunque contenía un gran número de disposiciones más o menos conexas con la legislación mercantil, no era un verdadero Código de Comercio en el sentido específico de esta palabra: era, propiamente hablando, una recopilación de preceptos de administración y policía mercantil. Ella no calificó la personalidad jurídica del comerciante; olvidó completamente todo lo relativo a las funciones de los agentes auxiliares; omitió determinar la naturaleza y efectos de los contratos terrestres y marítimos; reglamentó con la más prolija minuciosidad el comercio restringido, tan justamente llamado de privilegio y monopolio; y una compilación, tan deficiente en su fondo como imperfecta en su forma, ni podía satisfacer las legítimas aspiraciones del comercio, siempre ávido de libertad y franquicias, ni merecer con justicia el nombre y honores de un verdadero Código mercantil. Tal era

la importancia real de esa legislación que debía ser preferentemente aplicada en las colonias españolas.

La Recopilación Castellana, las Partidas y demás códigos españoles, destinados a suplir la deficiencia de las leyes de Indias, contenían muchas disposiciones dispersas y algunos títulos enteros sobre materias comerciales, mas no formando estos verdaderos fragmentos un cuerpo de doctrinas coherentes, apenas bastaban para resolver ciertos y determinados casos entre los varios e innumerables que ocurren en la vida práctica del comercio. En vano buscaríamos en el conjunto de esos títulos y disposiciones unidad de plan, la exposición clara y metódica de los principios generadores, ni la deducción lógica de sus primeras consecuencias, porque a la vez faltan en él todas esas calidades que tanto realzan los trabajos de la ciencia; y por más que pesen sobre nuestro juicio las recomendaciones seculares con que han llegado hasta nosotros esos códigos supletorios, preciso es confesar que las leyes mercantiles compiladas en ellos eran insuficientes para satisfacer las necesidades creadas por el tiempo y la civilización progresiva de los mismos pueblos para quienes fueron dictadas.

Volviendo la vista a la Recopilación de Indias, preciso es recordar que tan palmarios eran los defectos de esa compilación, que reconociéndolos el gobierno español, hizo un ensayo general y otro especial en la segunda mitad del siglo anterior para mejorarla y ponerla de acuerdo con las exigencias del tiempo y de la civilización que habían alcanzado sus colonias.

El primero fue el trabajo de un cuerpo de leyes que debía sustituir a la Recopilación de Indias, y llevar el nombre, hoy puramente histórico, de Código Carolino. Aunque acabado a principios de este siglo, ese código no llegó a ser promulgado: fue una esperanza frustrada para las colonias; y apenas prestó el anómalo servicio de suministrar disposiciones para la resolución de algunas cuestiones y consultas,

El segundo fue el ponderado reglamento de libre comercio, publicado el 12 de octubre de 1778. Este reglamento desmintió su título, pues la libertad que otorgó al comercio fue la exención del pesado yugo del privilegio y monopolio. Sus más prominentes disposiciones se limitaban a fijar las condiciones de las naves y tripulaciones destinadas al tráfico colonial; a permitir el acceso a ciertos puertos en la península y sus colonias, a suprimir algunos derechos y gravámenes que oprimían al comercio y a establecer reglas de administración rentística y de policía mercantil; mas no habiendo suprimido las trabas que impedían el libre

Mensaje del Código de Comercio 14

movimiento de la industria comercial, ni introducido los principios a que debe ajustarse la contratación terrestre y marítima, no alivió la afligente situación del comercio, ni realizó mejora alguna en la legislación mercantil propiamente dicha.

La cédula de 26 de febrero de 1795, que estableció el consulado de Santiago, introdujo también al país la Ordenanza de Bilbao, tan justamente celebrada en las naciones más cultas de Europa. Su promulgación en el año de 1737 importó un grande y positivo progreso en la legislación mercantil de la metrópoli y su adopción en la colonia fue considerada como el más favorable presagio de una era de ventura para el interés de nuestro comercio. Ella sometió a reglas fijas la marcha de las limitadas operaciones mercantiles a que estaba reducido nuestro tráfico; dio sólidas garantías a la buena fe y al crédito, imponiendo al comerciante la obligación de llevar una contabilidad regular; sirvió de norma a nuestros tribunales consulares para decidir justa y equitativamente las cuestiones ocurrentes entre comerciantes; y el país no pudo negar el merecido aplauso a un código que lo había libertado del caos de la Recopilación Indiana, y proporcionándole tan importantes beneficios.

Pero el prestigio que se había captado la Ordenanza en los quince años que mediaron entre la erección del consulado y nuestra memorable revolución, principió a decaer gradualmente, y a medida que él decrecía se despertaba en todos el deseo legítimo de una legislación más amplia y comprensiva. Las luces que proporciona la libertad de examen descubrieron en la Ordenanza defectos que antes no se habían notado en ella, merced al favor con que había sido aceptada, y el estudio comparativo e imparcial de sus disposiciones con las que contienen los Códigos de Comercio que han visto la luz pública en el primer tercio de este siglo, vino a comprobar la efectividad de esa idea y a legitimar la tendencia del comercio hacia la codificación de nuestra legislación mercantil.

Para manifestar la exactitud de los conceptos que se acaban de expresar, y sin pretender hacer la crítica de un código que debe venerarse como un monumento que marca en la historia del comercio una época de verdadero progreso, echaremos una rápida ojeada sobre el campo que abraza nuestra Ordenanza.

Los ocho primeros capítulos de los veintinueve que componen ese código son de todo punto inútiles, porque las disposiciones que contienen perdieron su vigor e importancia desde que la cédula ereccional de

Mensaje del Código de Comercio
15

preferente aplicación las reprodujo con cortas diferencias. Otro tanto debemos decir de los cinco últimos capítulos, puesto que sus preceptos, puramente locales, sólo pueden ser aplicados al régimen del puerto y río de Bilbao.

Los dieciséis capítulos restantes reglamentan varios contratos terrestres y marítimos, y determinan las funciones de algunos de los agentes auxiliares. La justicia y equidad de las reglas establecidas en esos capítulos para el gobierno de la contratación mercantil, han hecho olvidar el casuitismo de la redacción de nuestra Ordenanza, y son las que, sin eluda, constituyen su mérito real y reconocido. A pesar de esto, echamos de menos en esa parte de la Ordenanza algunas materias importantes del comercio terrestre y marítimo; notamos en algunos de sus capítulos omisiones de detalles necesarios, y resoluciones de todo punto inadmisibles en el actual estado de la ciencia; y en vista de todo esto, no debe sorprendernos el que el país aspirara a obtener un código más completo, más adecuado a las costumbres generales del comercio y más conforme con las luces del día.

Los gobiernos patrios que dirigieron nuestros primeros pasos en el sendero de la libertad, comprendieron muy temprano los deseos del país; pero empeñados en la lucha de la independencia, y consagrados al cumplimiento de los altos deberes que ella les imponía, no pudieron dispensar a la codificación mercantil toda la atención que ella demandaba para mejorar la deplorable condición de nuestro comercio. Sin embargo, de esto debemos un eterno recuerdo de gratitud al acendrado patriotismo de los prohombres de nuestra revolución que el 21 de febrero de 1811 permitieron “el comercio con las naciones amigas o neutrales”, y que en 1813 promulgaron el reglamento de “apertura y fomento del comercio y navegación”, estableciendo nuestras relaciones comerciales sobre la doble base de la libertad y reciprocidad.

La satisfacción de tan justos deseos estaba reservada a otra época y a otros hombres. Para emprender con fruto la grande obra de la codificación, era menester gozar plenamente de los beneficios de la paz, completar nuestra organización política, poner a la República en la vía del progreso intelectual, dotándola de todas las instituciones que lo favorecen y estimulan, y acumular pacientemente los conocimientos indispensables para realizar aquella obra con el acierto debido, y la reunión de estas condiciones, ni era asequible a los hombres que corrían los azares de la guerra de nuestra emancipación, ni podía esperarse

Mensaje del Código de Comercio 16

17 sino de la lenta y poderosa acción del tiempo y de la gradual difusión de las luces.

La ley de 14 de septiembre de 1852 vino a anunciarnos a la vez el advenimiento de tan deseada época y la firme resolución de acometer con ardor la codificación de nuestras leyes en las diversas esferas que abrazan. Ella autorizó al Presidente de la República para encomendar la preparación de proyectos para la reforma de nuestros códigos; y en uso de la autorización se encargó la redacción del relativo al Código de Comercio a un laborioso y distinguido jurisconsulto, que se ha ocupado asiduamente de ella por espacio de algunos años. Esa misma ley ordenó que, concluido cada proyecto y revisado por una comisión especial, se sometiera a la aprobación del Congreso; y cumpliendo con este deber, tengo la satisfacción de presentaros el adjunto Proyecto, tal como ha quedado después de las prolijas revisiones que de él se han hecho. Paso ahora a daros cuenta de las nuevas instituciones introducidas en nuestra legislación comercial y de las reformas que en ellas se han realizado.

Bajo el epígrafe Disposiciones generales se han establecido ciertas reglas que dominan todas las materias del Código y que no era posible consignar en ninguno de los títulos que lo componen, sin alterar el sistema y método de su redacción. Algunas de estas reglas determinan los límites del imperio del Código, y autorizan la aplicación de la ley común y de la costumbre en los casos en que la primera se encuentre deficiente. Los numerosos requisitos que la costumbre debe tener para asumir el carácter de ley supletoria, y la naturaleza de la prueba con que debe ser acreditada en juicio, remueven los inconvenientes de la incertidumbre y vacilación de la ley no escrita, y nos permiten mirar sin recelo la libertad en que queda el comercio para introducir nuevos usos dentro del círculo de lo honesto y lo lícito.

Entre las disposiciones generales se encuentra también la que trata de los actos de comercio que, a más de constituir la materia especial del Código, ofrecen la base más amplia y segura de la jurisdicción mercantil; y mediante la colocación que se les ha dado, se ha evitado la justa crítica dirigida a los códigos que se han reservado la importante noción de estos actos para la ley que reglamenta la competencia de los juzgados de comercio. El Proyecto ha huido del peligro de las definiciones puramente teóricas, y en vez de definir los actos de comercio, los ha descrito prácticamente, enumerándolos con el debido orden, precisión y claridad.

Mensaje del Código de Comercio

El Libro I del Proyecto trata de los comerciantes y de los agentes auxiliares del comercio.

En el Título I se define con precisión la persona a quien la ley atribuye la calidad de comerciante. Se determinan del mismo modo las condiciones que habilitan a los menores de edad y a las mujeres casadas para comerciar; se detallan los derechos especiales que confiere a estas personas la profesión del comercio; y para evitar el fraude y las funestas decepciones que él produce, se manda abrir un registro en la cabecera de cada departamento para que se inscriban en el todos los documentos que impongan al comerciante alguna responsabilidad, en especie o cantidad, a favor de su mujer, hijos o pupilos. Esta inscripción se extiende a las escrituras de sociedad que los comerciantes celebren y a los poderes que otorguen a sus factores o dependientes, con el fin de facilitar a los contratantes el conocimiento de su respectiva personalidad, y alejar en lo posible el engaño en un punto que ordinariamente decide de la subsistencia de las convenciones.

Las obligaciones que impone la profesión del comercio constituye la materia del segundo Título. En él se fija el número de libros que debe llevar todo comerciante para el buen arreglo de su contabilidad, conocimiento de su verdadera situación y justificación de sus procedimientos profesionales en caso de quiebra; se determina también la fe debida a los libros de comercio en las cuestiones entre comerciantes; y atendidas la gravedad e importancia de la materia, se adoptan varias disposiciones que mejoran considerablemente esta parte de nuestra legislación mercantil. El Proyecto considera la contabilidad como el espejo en que se refleja vivamente la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe, y el medio más adecuado que puede emplear el legislador para impedir las maquinaciones dolosas en los casos de quiebra, y asegurar el castigo de las que resulten fraudulentas o culpables; y colocado en este punto de vista, dicta preceptos oportunos para garantir la regularidad y pureza de la teneduría y hacer efectivas las responsabilidades que impone al comerciante que no lleva libros, que los lleva sin sujetarse al sistema establecido, o que los sustrae a la severa inspección de la justicia mercantil.

La obligación de llevar libros se limita, respecto del comerciante por menor, a la teneduría de uno solo, y para facilitar el conocimiento de las personas a quienes la ley reputa como tales, el Proyecto define el comercio al menudeo con más sencillez y exactitud que la resolución de 10 de febrero de 1753 y el artículo 63 del reglamento de 1813.

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El comercio se ha mostrado siempre justamente celoso de la reserva de sus libros; y respetándose los motivos de conveniencia y equidad que legitiman ese derecho, se han adoptado varias disposiciones que lo concilian con las imperiosas exigencias de la justicia en los casos de litigio. Se prohíbe la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los cuatro casos que enumera el Proyecto; pero se permite ordenar, de oficio o a solicitud de parte legítima, la exhibición y compulsa parcial de los asientos relativos a la cuestión que se agite, bajo la salvaguardia de ciertas providencias conducentes a impedir que la revelación del conjunto de las operaciones que constituyen el giro de cada comerciante frustre aquellas cuyo buen éxito depende del secreto con que son manejadas.

El Código de Comercio francés impone al comerciante la obligación de conservar sus libros por el espacio de diez años, el de Buenos Aires por veinte y el holandés y portugués por treinta; y al suplir el silencio de nuestra Ordenanza a este respecto, se ha creído más racional y conveniente no fijar otro límite a esa obligación que el marcado por el interés y la necesidad de una completa liquidación de los negocios a que se refieran los libros. Esa obligación se extiende a los herederos del comerciante, porque frecuentemente tendrá que servirse de las noticias que aquéllos contengan para llevar a cabo la liquidación que su autor haya dejado pendiente.

El Título III se ocupa de los corredores que sirven de agentes intermediarios para la conclusión de los contratos mercantiles.

Nuestra Ordenanza contiene muchos y muy importantes preceptos acerca del ejercicio de la correduría; pero teniendo en vista las nuevas necesidades que ha creado el gran desarrollo de nuestro comercio, y la importancia que en él han adquirido esos agentes auxiliares, en cuanto facilitan y aceleran las transacciones mercantiles, se ha juzgado indispensable dar a esos preceptos todo el desenvolvimiento y amplitud de que eran susceptibles. El Proyecto introduce además algunas reglas que se echan de menos en aquel código, para evitar o reprimir los fáciles abusos a que se presta esa profesión que reposa esencialmente en la confianza y buena fe enumera las personas que no pueden desempeñar la correduría; detalla las obligaciones y prohibiciones que pesan sobre los que la ejercen en las diversas esferas a que se extiende su mediación; determina la fe que merecen sus registros y minutas; impone al encargado de comprar o vender los documentos de créditos que designa con el nombre de efectos públicos, la responsabilidad de pagar

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el precio de los comprados o de entregar los vendidos; y no dudo que, mediante estas bien calculadas disposiciones, la correduría producirá los beneficios que el comercio ha esperado siempre de tan provechosa institución.

El Título IV y final trata de los agentes auxiliares conocidos con el nombre de martilleros.

Las casas de martillo no han sido consideradas hasta aquí como instituciones destinadas a favorecer el comercio, sino como una industria que no podía ser planteada sin licencia del Gobierno y el pago previo de una cantidad en arcas fiscales; sin embargo de esto, el supremo decreto de 12 de julio de 1823 reglamentario del senado consulto de 24 de julio de 1820, nos da a conocer en su mayor parte las atribuciones y deberes de los martilleros en su carácter de agentes auxiliares. El Proyecto se ocupa de ellos considerándolos como tales; y para regularizar el ejercicio de su oficio, reproduce las disposiciones del citado decreto, agrega otras de una manifiesta oportunidad; extiende las prohibiciones a casos omitidos en aquél; y, en fin, les impone la obligación de llevar tres libros con sujeción a las reglas establecidas en el párrafo 2, Título II del Libro que nos ocupa.

El Libro II del Proyecto comienza estableciendo ciertos principios comunes a todos los contratos mercantiles, y en seguida se ocupa especialmente de los concernientes al comercio terrestre.

En el Título I del Proyecto se declara que las prescripciones del Código Civil relativamente a los contratos en general, son aplicables a los mercantiles, salvas las modificaciones que él introduce; y después de sancionarse esta importante regla, se consignan en él todas las que reclama imperiosamente el interés bien entendido del comercio. Entre estas modificaciones son dignas de una mención especial las disposiciones relativas a los efectos de la dación de arras, a la fijación de los objetos sobre que debe versar la ejecución de los contratos celebrados en país extranjero para cumplirse en Chile, a la limitación del derecho de pagar en moneda menuda de plata o en moneda de cobre, a la facultad, del acreedor para hacer la imputación, cuando el deudor no lo verifica en el acto del pago, a los casos en que se obra o no la novación por el pago en documentos negociables y a la inadmisibilidad de la rescisión por causa de lesión enorme; y, finalmente, las que designan las especialidades de la prueba en materia mercantil.

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