TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL ESQUEMAS Y SUPUESTOS PRÁCTICOS 7ª Edición
FRANCISCO ALFREDO GARCÍA PRATS Prof. Titular de Universidad
V. ALBERTO GARCÍA MORENO Prof. Titular de Universidad
SALVADOR MONTESINOS OLTRA Prof. Titular de Universidad Área de Derecho financiero y tributario Universitat de València
tirant lo b anch Valencia, 2009
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Abreviaturas AA Art. AEAT AN CE CNAE DGT EDN EDS EO IAE IP IRPF IS ITP AJD IVA LIRPF LIVA OM RIRPF RIS RIVA TAIVA TAIVAE TEAC TPO TRLHL
TRLIS
Amortización acumulada Artículo Agencia Estatal para la Administración tributaria Audiencia Nacional Comunidad Europea Clasificación Nacional de Actividades Económicas Dirección General de Tributos Estimación Directa Normal Estimación Directa Simplificada Estimación Objetiva Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre el Valor Añadido Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Orden Ministerial Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido Territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido europeo Territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español Tribunal Económico-Administrativo Central Transmisiones Patrimoniales Onerosas Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto 4/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
8 TRLSA TS TSJ VA VNC VP VT
ABREVIATURAS
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, que aprueba el Texto Refundido Ley de la Ley de Sociedades An贸nimas. Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Valor de Adquisici贸n Valor Neto Contable Variaci贸n Patrimonial Valor de Transmisi贸n
Índice Nota de los autores ............................................................................................................
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I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Unidad 1.
IS: Naturaleza, ámbito de aplicación, hecho imponible, devengo, período impositivo y sujetos pasivos ..................... A) Introducción..................................................................... B) Prácticas resueltas .......................................................... C) Prácticas propuestas .......................................................
19 19 21 24
Base imponible. Amortización del inmovilizado material .. A) Regulación de la base imponible (art 10 TRLIS) ........... B) Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades ................................................................................. C) Regulación de la deducción de la amortización del inmovilizado material ............................................................. D) Régimen general de la amortización como gasto deducible..................................................................................... E) Reglas especiales ............................................................. F) Prácticas resueltas .......................................................... G) Práctica propuesta ..........................................................
25 25
Unidad 3.
Base imponible. Amortización del inmovilizado intangible A) Regulación de la amortización del intangible ................ B) Práctica resuelta .............................................................
38 38 39
Unidad 4.
Base imponible. Correcciones por la pérdida de valor de los elementos patrimoniales. Las provisiones............................ A) Correcciones de valor de elementos patrimoniales reguladas (art 12 TRLIS) ....................................................... B) Regulación de la deducción de las provisiones para riesgos y gastos (art 13 TRLIS)................................................... C) Prácticas resueltas ........................................................... D) Prácticas propuestas........................................................
Unidad 2.
26 27 27 29 30 36
42 42 44 46 51
Unidad 5.
Base imponible. Gastos no deducibles ................................. A) Introducción..................................................................... B) Prácticas resueltas .......................................................... C) Prácticas propuestas .......................................................
53 53 54 59
Unidad 6.
Base imponible. Imputación temporal ................................. A) Regulación de la imputación temporal (art 19 TRLIS) . B) Supuestos resueltos ........................................................ C) Práctica propuesta ..........................................................
61 61 62 65
10
ÍNDICE
Unidad 7.
Unidad 8.
Unidad 9.
Base imponible. Reglas de valoración: efectos de la sustitución del valor contable por el de mercado .................................... A) Regulación de los efectos del cambio del valor contable por el de mercado (art. 15 y 18 TRLIS) .......................... B) Prácticas resueltas .......................................................... C) Prácticas propuestas ....................................................... Ingresos exentos y reducidos para integrarse en la base imponible. Compensación de bases imponibles negativas .. A) Regulación de otros ingresos no computables en la base imponible (art. 21 y 22 TRLIS) ....................................... B) Regulación de la compensación de Bases imponibles negativas (art. 25 TRLIS) ............................................... B) Prácticas resueltas .......................................................... C) Práctica propuesta ..........................................................
67 67 70 78
80 80 86 87 90
Determinación de la deuda tributaria. Tipos de gravamen. Bonificaciones. Deducciones por doble imposición .............. A) Regulación de los tipos de gravamen (art. 28 TRLIS)... B) Bonificaciones .................................................................. C) Deducciones por doble imposición .................................. D) Prácticas resueltas .......................................................... E) Prácticas propuestas .......................................................
91 91 92 93 97 102
Unidad 10. Deducciones en la cuota. Los pagos fraccionados ................ A) Introducción..................................................................... B) Prácticas resueltas .......................................................... C) Prácticas propuestas ....................................................... D) Regulación de los pagos fraccionados (art. 45 TRLIS) .. E) Prácticas resueltas ..........................................................
104 104 116 119 120 121
Unidad 11. Regímenes especiales. Incentivos fiscales para las Entidades de Reducida Dimensión (ERD) ............................................ A) Incentivos para las entidades de Reducida Dimensión. B) Prácticas resueltas .......................................................... C) Prácticas propuestas .......................................................
124 124 128 135
Unidad 12. Regímenes especiales. Determinados contratos de arrendamiento financiero................................................................... A) Régimen fiscal de Determinados contratos de arrendamiento financiero............................................................. B) Práctica resuelta ............................................................. C) Práctica propuesta .......................................................... Unidad 13. Liquidación completa del impuesto ..................................... Práctica propuesta ................................................................
138 138 140 144 146 146
ÍNDICE
11
II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: ACTIVIDADES ECONÓMICAS II.1.
II.2.
II.3.
CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS .......................................................................................................
151
Unidad 14. Calificación de los rendimientos de actividades económicas ....................................................................................... Prácticas propuestas.............................................................
151 158
Unidad 15. Afectación de bienes a la actividad: requisitos y efectos. Ganancias y pérdidas patrimoniales en bienes afectos ....... Prácticas propuestas.............................................................
159 164
Unidad 16. Individualización del rendimiento. Ejercicio y titularidad de la actividad....................................................................... Prácticas propuestas.............................................................
166 170
DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO ..............................................
171
Unidad 17. Regímenes aplicables para determinar el rendimiento neto Prácticas propuestas.............................................................
171 183
Unidad 18. Cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva y en estimación directa simplificada ........................................... Prácticas propuestas.............................................................
185 208
OBLIGACIONES FORMALES Y PAGOS FRACCIONADOS .............................
211
Unidad 19. Obligaciones formales y pagos fraccionados........................ Introducción .......................................................................... Prácticas propuestas.............................................................
211 211 225
III. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EN EL IRPF Y EL IS III.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................
229
III.2. ÁMBITO SUBJETIVO DEL DEBER DE RETENER E INGRESAR A CUENTA: LAS ENTIDADES, EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y PROFESIONALES COMO SUJETOS OBLIGADOS ...........................................................................
231
Unidad 20. Sujetos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta ............................................................................................ Introducción ..........................................................................
231 231
III.3. ÁMBITO OBJETIVO. RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA .................................................................................................................
235
III.3.1. En general .................................................................................................
235
12
ÍNDICE
Unidad 21. Empresario individual: obligación de retener. Sujeción a retención o ingreso a cuenta de diversos tipos de renta ....... Introducción ..........................................................................
235 235
III.3.2. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo ...........
243
Unidad 22. Sociedad anónima: obligación de retener. Retenciones sobre rendimientos del trabajo: situación personal del trabajador, inexistencia de obligación de retener. Cálculo del tipo de retención ................................................................................ Introducción .......................................................................... Prácticas propuestas.............................................................
243 243 263
IV. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Unidad 23. Impuesto sobre actividades económicas. Exención. Sociedad anónima titular de actividad empresarial: cálculo de la cuota tributaria ............................................................................... Introducción .......................................................................... Prácticas propuestas.............................................................
267 267 276
V. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO VI.1. RÉGIMEN GENERAL ...........................................................................................
279
Unidad 24. Introducción al IVA. Funcionamiento básico del impuesto. Conceptos generales ..............................................................
279
VI.2. ELEMENTOS DEL IMPUESTO ...........................................................................
289
Unidad 25. Operaciones interiores. Hecho imponible. Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Sujeción y no sujeción .............. Prácticas propuestas.............................................................
289 303
Unidad 26. Operaciones internas. Exenciones limitadas. Delimitación con el ITPAJD ....................................................................... Prácticas propuestas.............................................................
306 329
Unidad 27. Operaciones intracomunitarias. Hecho imponible: adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones: adquisiciones intracomunitarias y entregas intracomunitarias de bienes Prácticas propuestas.............................................................
332 341
Unidad 28. Operaciones externas. Hecho imponible: importaciones. Exenciones: exportaciones e importaciones exentas ............. Prácticas propuestas.............................................................
343 357
Unidad 29. Lugar de realización del hecho imponible ........................... Prácticas propuestas.............................................................
359 373
ÍNDICE
13
Unidad 30. Sujetos pasivos del IVA. Obligados tributarios ................... Prácticas propuestas.............................................................
375 381
Unidad 31. Devengo del impuesto............................................................ Prácticas propuestas.............................................................
382 386
Unidad 32. Base imponible del IVA ......................................................... Prácticas propuestas.............................................................
389 395
Unidad 33. Tipos de gravamen en el IVA ................................................ Prácticas propuestas.............................................................
398 400
VI.2. MECÁNICA DEL IMPUESTO ..............................................................................
403
Unidad 34. Repercusión del impuesto. Deber de facturación ................. Prácticas propuestas.............................................................
403 410
Unidad 35. Deducción del IVA ................................................................. Prácticas propuestas.............................................................
412 420
Unidad 36. Regla de prorrata. Prorrata general y prorrata especial. Sectores diferenciados de actividad ..................................... Prácticas propuestas.............................................................
423 429
Unidad 37. Regularización del IVA. Prorrata definitiva. Bienes de inversión. Rectificación de cuotas deducibles .......................... Prácticas propuestas.............................................................
431 435
Unidad 38. Devolución del IVA y obligaciones formales ......................... Prácticas propuestas.............................................................
437 443
VI.3. REGÍMENES ESPECIALES .................................................................................
445
Unidad 39. Regímenes especiales del IVA ............................................... Prácticas propuestas.............................................................
445 470
Nota de los autores La utilización de anteriores ediciones de esta obra dentro del ámbito docente universitario ha servido para corroborar que las premisas metodológicas de las que partíamos en la primera edición siguen siendo plenamente válidas. La adaptación a las exigencias de la sociedad actual, idea que inspiró la implantación de los planes de estudio universitarios aún vigentes, trajo consigo la necesidad de un redoblado y continuado esfuerzo de adecuación de los métodos y los instrumentos didácticos empleados por los docentes a la dimensión práctica de la enseñanza universitaria. Esta necesidad cobra aún mayor relieve ante la inminente reforma de los planes de estudios con que habrá de culminar el proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que desde el punto de vista de la metodología docente implica una nueva concepción de la enseñanza basada en el aprendizaje autónomo del estudiante. La disponibilidad de materiales de estudio que aborden el análisis teórico-práctico del Derecho de una forma adecuada deviene, por ello, más importante que nunca. Sensibles a la aludida necesidad de adaptación didáctica, los autores de este manual pretendemos enfocar el tratamiento práctico de la materia desde algunas premisas cuyo acierto ha evidenciado la experiencia docente de estos últimos años. Creemos, en primer lugar, que la práctica tributaria empresarial no puede descansar en una simple trascripción aritmética de la letra de la Ley como único recurso exegético que aboca, finalmente, a la mixtificadora idea de que el Derecho se construye, interpreta y aplica more geometrico. El equilibrio entre la ejemplificación numérica y la disquisición doctrinal en dosis adecuadas constituye, así, la guía metodológica de esta obra. Ciertamente, no debía de perderse de vista en ningún momento la diversa extracción de los destinatarios de esta obra —estudiantes de Derecho, de Relaciones Laborales, de Ciencias Empresariales,…—, pero tampoco que el Derecho, sea quien sea el que lo interprete, es, ante todo, una ciencia problemática. La obra no elude, consecuentemente, el planteamiento y resolución de cuestiones interpretativas controvertidas, poniendo así de manifiesto que la tributación empresarial no es por sus connotaciones económicas una materia menos juridificada que otras del ordenamiento tributario. Por otra parte, el acercamiento a la tributación de empresarios individuales y profesionales en IRPF no puede convertirse, a nuestro juicio, en pretexto para abordar el estudio sistemático y más o menos exhaustivo de todos y cada uno de los vericuetos de su Ley reguladora. Con la atención puesta en esta idea, la imposición directa es objeto de tratamiento a partir del Impuesto sobre Sociedades, matriz de la tributación sobre la renta empresarial desde la remisión que ya operara la Ley 18/1991. Esta edición incorpora ya, además, las novedades
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NOTA DE LOS AUTORES
que presenta la normativa de este impuesto a raíz de la reforma mercantil en materia contable operada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, que se ha traducido en la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) y del nuevo Plan General de Contabilidad para PYMES (RD 1515/2007, de 16 de noviembre). El punto de partida ha sido siempre, en todo caso, la concepción del empresario como catalizador de un denso régimen tributario cuyo círculo no puede cerrarse con el simple estudio de los tributos directos —IS, IRPF, IAE, IP— e indirectos —IVA— más importantes que le afectan, olvidando su indiscutible protagonismo dentro del sistema de ingresos anticipados a cuenta del IRPF y del IS. Esta es la razón por la que el análisis del empresario como obligado a ingresar a cuenta de los impuestos personales de otros sujetos merece un tratamiento autónomo, siquiera sea a modo de epílogo del estudio de dichos impuestos. Somos conscientes de que la vida empresarial se ve afectada por otros tributos, quizás cuantitativamente menos importantes, pero no por ello merecedores de la marginación. Sin embargo, creemos que las limitaciones de espacio y los imperativos que derivan de los objetivos perseguidos justifican el criterio de selección adoptado. En cualquier caso, como toda obra que se precie de rigor científico, ésta debe, a su vez, estar abierta a la crítica. Esperamos de nuevo que goce de buena acogida entre los estudiantes en particular y entre los estudiosos del Derecho tributario en general, y que ello nos brinde la oportunidad de mejorar la obra en el futuro. No otro podría ser el deseo de quien se siente movido por el afán de contribuir con su esfuerzo a incrementar día a día la calidad de los estudios en nuestras universidades.
Valencia, 2009.
I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
UNIDAD 1. IS: NATURALEZA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, HECHO IMPONIBLE, DEVENGO, PERÍODO IMPOSITIVO Y SUJETOS PASIVOS A) INTRODUCCIÓN 1. Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo y de naturaleza personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, que lo desarrolla. Se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, que se ajustan a lo previsto en el régimen de Concierto y Convenio, respectivamente. Los Tratados y Convenios internacionales suscritos válidamente por España para evitar la doble imposición en materia de renta pueden imponer restricciones al gravamen de la renta obtenida por sujetos pasivos residentes. 2. Hecho Imponible Está representando por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen o fuente, por el sujeto pasivo. Además, se asimilan a dicha obtención determinados supuestos: – La presunción derivada de las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades, que debe determinarse a valor de mercado (art. 5 TRLIS). – La imputación de bases imponibles o de beneficios o pérdidas de Agrupaciones de Interés Económico (AIE), españolas y europeas, Uniones Temporales de Empresas (UTE) o entidades sometidas al régimen de Transparencia Fiscal Internacional. – La atribución de la renta obtenida por una sociedad civil, herencia yacente, comunidad de de bienes o resto de entidades del 35.4 LGT, siempre que estén sometidas al régimen de atribución de rentas (Sección 2ª, Título X Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF). 3. Período impositivo y devengo El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, devengándose el impuesto el último día del mismo —31 de diciembre si su ejercicio coincide con el año natural—. Sin embargo, dicho período concluirá, en todo caso, sí se produjese cualquiera de las siguientes circunstancias: a) extinción de la entidad, b) cambio de su residencia al extranjero,
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FRANCISCO A. GARCÍA - V. ALBERTO GARCÍA - SALVADOR MONTESINOS
c) cuando como consecuencia de la transformación de su forma jurídica deje de estar sujeta al impuesto, se modifique su tipo de gravamen o le resulte de aplicación algún régimen tributario especial (por ejemplo, una sociedad limitada que se transforma en sociedad civil —dejando de estar sujeta al Impuesto—, en una Cooperativa —pasando a tributar al 25 por 100—, o en una Agrupación de Interés Económico —a la que se aplica un Régimen Especial—). 4. Sujetos pasivos (art. 7 TRLIS): residencia y domicilio fiscal Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Son sujetos pasivos las personas jurídicas que tengan su residencia fiscal en España. Como excepción, las sociedades civiles no se consideran nunca sujetos pasivos del IS aunque tuvieran personalidad jurídica (art. 7 TRLIS), lo que ocurre únicamente cuando hagan públicos sus pactos. Como excepción, el legislador atribuye también la condición de sujetos pasivos a determinadas entidades carentes de personalidad jurídica: – Los fondos de inversión (Ley 35/2003, de 4 de noviembre) – Las uniones temporales de empresas (Ley 18/1982, de 26 de mayo) – Los fondos de capital-riesgo (Ley 25/2005, de 24 de noviembre) – Los fondos de pensiones (RDLeg. 1/2002, de 29 de noviembre). – Los fondos de regulación del mercado hipotecario (Ley 2/1981, de 25 de marzo). – Los fondos de titulización hipotecaria (Ley 19/1992, de 7 de julio) – Los fondos de titulización de activos (disp. Adic. 5ª.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril) – Los Fondos de garantía de inversiones (Ley 24/1988, de 28 de julio). – Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas (Ley 55/1980, de 11 de noviembre) Los sujetos pasivos de este impuesto se designarán abreviada e indistintamente como sociedades o entidades. Son residentes en España los sujetos en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: – que se hubieran constituido conforme las leyes españolas; – que tengan su domicilio social en España, o – que tengan en España su sede de dirección efectiva, al dirigir o controlar desde aquí el conjunto de sus actividades (Art. 8 TRLIS). Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
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La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección efectiva y gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos (Apartado 2 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal). El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que allí se centralice la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no coincidieran ambos, el domicilio fiscal estará donde esté este último. En otro caso, el domicilio fiscal estará donde radique el mayor valor del inmovilizado (Art. 8.2 TRLIS).
B) PRÁCTICAS RESUELTAS Supuesto 1: Sean las siguientes entidades: a) Sociedad mercantil unipersonal para el ejercicio de la abogacía. b) Sociedad civil formalizada en escritura pública. c) Sociedad irregular. d) Contratos de cuentas en participación. e) Ayuntamiento que ha abierto un comercio para despacho de productos de primera necesidad y un servicio de bar. f) Universidad e Instituto Universitario creado como centro adscrito a ella g) Asociación deportiva constituida para fomentar la práctica del deporte asociado. Los gastos derivados de la participación en competiciones deportivas —equipaje, desplazamientos, alquiler instalaciones, etc—, se financia de la siguiente forma: – Las cuotas de los asociados 1.200 €. – Un donativo para el equipaje que ha realizado una empresa del municipio, por valor de 300 €. – Una subvención del Ayuntamiento del municipio al que representan 6.000 €. – Por último, asistiendo a un concurso de televisión, obtuvieron premios por un importe de 6.000 €. que se sometieron retención, cuantía que dedicarán íntegramente a la financiación de las actividades de la asociación.
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FRANCISCO A. GARCÍA - V. ALBERTO GARCÍA - SALVADOR MONTESINOS
Solución a) Mercantil unipersonal Para estar sujeto al IS basta con tener personalidad jurídica, siendo indiferente pertenecer a uno o varios socios. Por ello, un abogado puede tributar en el IRPF si ejerce como empresario o en el IS si lo hace interponiendo una persona jurídica. En este último caso estará en el régimen general o en el de Régimen Especial de Entidades de Reducida Dimensión (ERD).
b) Sociedad civil Las sociedades civiles nunca son sujetos pasivos del IS aunque hayan adquirido personalidad jurídica al formalizar su constitución en escritura pública —art. 1.669 CC, haciendo públicos sus pactos—. En todo caso, la renta que obtengan como tales sociedades la atribuirán a sus socios —régimen de atribución de rentas, regulado en el Título X de la Ley 35/2006, de 17 de noviembre—, quienes la integrarán en su base imponible con el resto de rendimientos y rentas, tributando en el IRPF si dichos socios son personas físicas o en el IS si son personas jurídicas. Pero nunca tributando directamente como sujetos pasivos.
c) Sociedad irregular Como carece de personalidad jurídica no tributará como sujeto pasivo en el IS, sometiendo sus rendimientos al régimen de atribución de rentas. Las sociedades mercantiles sólo adquieren personalidad jurídica cuando, tras haberse constituido en escritura pública, la inscriben en el Registro Mercantil (Art. 7 TRLSA). Sin embargo, verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, cuando haya transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución sin haber solicitado su inscripción, la entidad carecerá de personalidad jurídica, aplicándose a las obligaciones que hubieran podido contraer las normas de las sociedades colectivas o civiles, en su caso (art. 16 TRLSA).
d) Cuentas en participación La celebración de este contrato no entraña atribución de personalidad jurídica, así que no queda sujeta al IS. El negocio jurídico mediante el cual un comerciante se interesa en las operaciones de otros, contribuyendo mediante la aportación de un capital previamente convenido, y participando en sus resultados prósperos o adversos en una proporción determinada se denomina contrato de cuentas en participación (art. 239 del Código de Comercio).
TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
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El régimen tributario del partícipe gestor se asimila a una forma de financiación ajena, ya que el abono de la contraprestación al partícipe no gestor que ha aportado dinero, constituye un gasto deducible de su Impuesto personal. Correlativamente, la retribución percibida por el partícipe no gestor se califica como rendimiento de capital mobiliario, derivados de la cesión a terceros de capitales propios, que tributará en IRPF o en IS en función del impuesto al que esté sometido el partícipe que no interviene en el negocio.
e) Ayuntamiento con comercio y bar abierto al público La exención establecida en el Impuesto sobre Sociedades en favor de las entidades locales es de carácter subjetivo con independencia de donde provenga la renta percibida por las mismas (DGT 8-11-1996).
f) Universidad e Instituto Universitario El Instituto Universitario adscrito a la Universidad forma parte de la misma y participa de su propia personalidad jurídica, de tal forma que ambos gozan de exención en el Impuesto sobre Sociedades (15-11-1999).
g) Asociación Deportiva La Asociación Deportiva no es una entidad sin fines lucrativo de las reguladas en Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ya que no cumple con los requisitos legales previstos: los asociados no han de ser los destinatarios principales de las actividades. Como se advierte inmediatamente, los beneficiarios de la financiación obtenida por la sociedad son directamente los propios asociados. Sin embargo, a pesar de ello, sí que le resultaría aplicable el régimen de las Entidades Parcialmente Exentas, del Capítulo XV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al no tener ánimo de lucro (art. 120 TRLIS). Este Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades se caracteriza por gozar de una exención objetiva, centrada en la exoneración de las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social de la Asociación, o bien de las derivadas de adquisiciones o transmisiones cuando se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica (artículo 121.a) TRLIS). En esta exención objetiva tendrían cabida tanto las aportaciones de los asociados como la misma subvención concedida por el Ayuntamiento, ya que ambas persiguen la finalidad de la Asociación: la práctica y fomento de un determinado deporte (AEAT 29/9/97). Exactamente el mismo tratamiento merecen las donaciones de equipaje realizadas por una empresa de la localidad.