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EL DERECHO DE LOS TRATADOS EN LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

FRANCISCO JOSÉ PASCUAL VIVES

tirant lo b anch Valencia, 2009


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A la memoria de José Vives Román



ÍNDICE Prólogo de CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS ..........................................

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ABREVIATURAS Y FUENTES DE CONOCIMIENTO .....................

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INTRODUCCIÓN I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................... II. OBJETO DEL TRABAJO .......................................................... III. METODOLOGÍA Y FUENTES DE CONOCIMIENTO .......... IV. PLAN DE EXPOSICIÓN ...........................................................

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PARTE PRIMERA LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN SUPRANACIONAL EN EL DERECHO DE LOS TRATADOS CAPÍTULO PRIMERO LA OBJETIVACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE PRESENTACIÓN..................................................................................

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Sección Primera El procedimiento de celebración de los acuerdos internacionales I. LA DETERMINACIÓN DE SOLUCIONES AUTÓNOMAS DURANTE LA NEGOCIACIÓN DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES ................................................................... 1. La insuficiencia de las normas que disciplinan la negociación en el Derecho originario ............................................... 2. El recurso a la jurisprudencia para caracterizar genéricamente el aspecto material de la buena fe durante la negociación ................................................................................... A) La posición declarativa de la jurisprudencia internacional.................................................................................... B) La posición conservadora de la jurisprudencia comunitaria en el asunto Oditrigia ........................................... 3. El recurso a la jurisprudencia para caracterizar específicamente el aspecto material de la buena fe durante la negociación ...................................................................................

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ÍNDICE

A) El reconocimiento inicial de la doctrina de la convalidación del mandato negociador en el asunto AETR ......... B) Los más recientes desarrollos jurisprudenciales de la “doctrina AETR” ............................................................. II. LA DETERMINACIÓN DE SOLUCIONES AUTÓNOMAS DURANTE LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ............................................................................................... 1. La insuficiencia de las normas que disciplinan la manifestación del consentimiento en el Derecho originario ........... 2. El recurso a la jurisprudencia para caracterizar el aspecto material de la buena fe durante la manifestación del consentimiento ........................................................................... A) La posición declarativa de la jurisprudencia internacional.................................................................................... B) Los pronunciamientos iniciales de la jurisprudencia comunitaria ........................................................................ 3. El recurso a una solución doméstica y autónoma: el principio de confianza legítima ..................................................... A) La objetivación del aspecto material del principio de buena fe antes de la entrada en vigor del acuerdo internacional: el asunto Opel Austria .................................... B) La objetivación del principio de buena fe entre la firma y la manifestación del consentimiento: el asunto de la Representación diplomática en Nigeria .........................

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Sección Segunda La nulidad de los acuerdos internacionales I. LOS PROBLEMAS INTERNOS E INTERNACIONALES DERIVADOS DE UNA DEFICIENTE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO COMUNITARIO ............................................ 1. Los vicios en la formación del consentimiento comunitario 2. Las consecuencias derivadas de la aparición de vicios en la formación del consentimiento comunitario ......................... II. LA CONSOLIDACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD 1. La manifestación latente del principio de estabilidad ....... A) El asunto del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías .................................................................................. B) El asunto del Acuerdo relativo a la aplicación del derecho de la competencia ..................................................... 2. La manifestación patente del principio de estabilidad ...... A) Su reconocimiento en el asunto del Acuerdo marco sobre los plátanos ...............................................................

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ÍNDICE

B) Los posteriores desarrollos más específicos de la jurisprudencia comunitaria ................................................... 3. El principio de estabilidad en la jurisprudencia del TC: la Sentencia de 9 de junio de 2005...........................................

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CAPÍTULO SEGUNDO LA EROSIÓN DEL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD PRESENTACIÓN..................................................................................

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Sección Primera La formulación de reservas a los acuerdos internacionales I. LA DEFINICIÓN DE RESERVA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA Y LA PRÁCTICA COMUNITARIA .................... II. LA EROSIÓN DEL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD POR LA FORMULACIÓN DE RESERVAS A LOS ACUERDOS MIXTOS 1. Los acuerdos mixtos en los que participan todos los Estados miembros........................................................................ 2. Los acuerdos mixtos incompletos ........................................

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Sección Segunda La generación de obligaciones para terceros I. LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD EN LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA .............................................................................. 1. La posición declarativa de la jurisprudencia en el asunto EMI Records y en el asunto Eurotool .................................. 2. La posición generadora de la jurisprudencia en el asunto Saint-Gobain y en el asunto Gottardo ................................ II. ALGUNAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD EN LA PRÁCTICA CONVENCIONAL COMUNITARIA 1. La obligación de gestión comunitaria de los acuerdos bilaterales anteriores a la adhesión .......................................... 2. La obligación de celebrar acuerdos bilaterales prevista en los acuerdos de readmisión ..................................................

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Sección Tercera La responsabilidad derivada de los acuerdos internacionales I. LA DETERMINACIÓN DE SOLUCIONES GENERALES PARA LOS ACUERDOS COMUNITARIOS .............................

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1. La compleja atribución de la responsabilidad internacional a partir del Derecho originario...................................... A) El carácter ambiguo del Art. 300.7 TCE ....................... B) La limitada relevancia del Art. 300.7 TCE a la luz del asunto Kupferberg .......................................................... 2. El recurso al DI general ante la ausencia de soluciones autónomas ................................................................................ A) El consentimiento de los Estados miembros como elemento determinante para la atribución de responsabilidad ................................................................................ B) El alcance de la responsabilidad internacional en los acuerdos comunitarios a la luz del Art. 29 del Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad de las Organizaciones internacionales..................................................... II. LA DETERMINACIÓN DE SOLUCIONES PARTICULARES PARA OTRO TIPO DE ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO ................. 1. La responsabilidad internacional y los acuerdos mixtos ... A) El fundamento y el alcance de la responsabilidad internacional derivada de los acuerdos mixtos ..................... B) Las diversas manifestaciones del deber de información en la práctica comunitaria ............................................. 2. La responsabilidad internacional y los acuerdos de la UE A) La personalidad jurídica como fundamento de la responsabilidad internacional ............................................ B) El grado de control de los Estados miembros sobre los acuerdos celebrados por la UE y el alcance de la responsabilidad internacional ............................................

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PARTE SEGUNDA LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN EL DERECHO DE LOS TRATADOS CAPÍTULO TERCERO EL FORTALECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD PRESENTACIÓN..................................................................................

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ÍNDICE

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Sección Primera La interpretación de los acuerdos internacionales I. LA INTERPRETACIÓN Y EL SENTIDO CORRIENTE DE LOS TÉRMINOS ....................................................................... 1. El sentido corriente como expresión de la voluntad de las partes .................................................................................... 2. Los mecanismos para averiguar el sentido corriente en sede comunitaria .................................................................. A) La utilización coordinada del criterio textual con otros métodos de interpretación.............................................. B) La finalidad de la interpretación coordinada: la protección de la unidad del ordenamiento comunitario ......... II. LOS MÉTODOS PREVISTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL SENTIDO CORRIENTE EN EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN COMUNITARIO ...................................................... 1. El contexto donde se enmarca una disposición .................. A) La delimitación formal del criterio contextual: contexto versus economía y espíritu ............................................. B) La delimitación material del contexto ........................... 2. La regla del efecto útil ......................................................... A) El reconocimiento del efecto útil como criterio de interpretación en el Derecho de los Tratados........................ B) La utilización restringida del efecto útil en las relaciones exteriores .................................................................. C) La utilización generalizada del efecto útil en las relaciones intracomunitarias ............................................... III. LA INTEGRACIÓN TELEOLÓGICA DEL SENTIDO CORRIENTE ................................................................................... 1. La determinación del objeto y fin del ordenamiento comunitario ................................................................................... 2. La proyección del objeto y fin del ordenamiento comunitario en las relaciones exteriores ............................................ IV. OTROS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN .......................... 1. La práctica posterior de las partes ...................................... A) El carácter integrador de la práctica posterior de las partes .............................................................................. B) El alcance material de la práctica posterior de las partes .................................................................................... 2. Los trabajos preparatorios................................................... A) El carácter auxiliar de los trabajos preparatorios ........ B) El alcance material de los trabajos preparatorios ........ 3. La interpretación de los tratados plurilingües ...................

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Sección Segunda Las relaciones con la OMC I. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA JURISPRUDENCIA PARA CONCEDER EFICACIA DIRECTA A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES ............................................................... 1. La obligatoriedad del acuerdo ............................................. 2. La rigidez del acuerdo .......................................................... 3. La reciprocidad del acuerdo ................................................. II. EL DEBATE EN TORNO A LA EFICACIA DIRECTA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC ......................................................... 1. La CE y el GATT .................................................................. 2. La CE y la OMC ................................................................... III. LA EFICACIA DIRECTA RESTRINGIDA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC ...................................................................... 1. La eficacia directa y el alcance de la norma ....................... A) El primer paso para su reconocimiento: el asunto Fediol .................................................................................. B) Una segunda oportunidad: el asunto Nakajima ........... 2. La eficacia directa y la interpretación estatal de la norma A) La creación de la “doctrina Hermès” ............................. B) El alcance material de la “doctrina Hermès”: el asunto Merck ............................................................................... IV. LA OMC Y EL ORDEN PÚBLICO EUROPEO ........................ 1. Algunos argumentos para comprender la posición de la jurisprudencia comunitaria respecto a los Acuerdos de la OMC ...................................................................................... 2. La eficacia directa y el concepto de orden público: la Sentencia de 26 de septiembre de 2006......................................

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CAPÍTULO CUARTO LA AFIRMACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRESENTACIÓN..................................................................................

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Sección Primera Los tratados sucesivos concernientes a la misma materia I. LA APLICACIÓN DE LA REGLA LEX POSTERIOR CUANDO EXISTE IDENTIDAD DE PARTES EN AMBOS TRATADOS ............................................................................................ 1. El alcance de la regla lex posterior en el Derecho originario: el Art. 306 TCE ..............................................................

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ÍNDICE

2. Las excepciones a la regla lex posterior en la jurisprudencia comunitaria..................................................................... A) La protección de la libre circulación de trabajadores: el asunto Rönfeldt............................................................... B) El alcance de la “doctrina Rönfeldt” .............................. II. LA APLICACIÓN DEL ART. 307 TCE CUANDO NO EXISTE IDENTIDAD DE PARTES ........................................................ 1. Algunas consideraciones preliminares acerca del Art. 307 TCE ....................................................................................... A) El carácter autónomo del Art. 307 TCE ........................ B) El carácter impreciso del Art. 307 TCE......................... C) El cumplimiento de las obligaciones anteriores: la “doctrina Levy” ...................................................................... D) La obligación de adoptar los “medios apropiados” dispuesta por el Art. 307 TCE ............................................ E) El régimen de responsabilidad por incumplimiento: ¿una cuestión pendiente? ............................................... 2. Las consecuencias del carácter incompleto del Art. 307 TCE: los asuntos de los derechos tradicionales de pesca .... A) Un evidente supuesto de tratados sucesivos concernientes a la misma materia ........................................... B) Su resolución a la luz de las normas sobre terminación de los tratados internacionales ......................................

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Sección Segunda La suspensión y la terminación de los acuerdos internacionales I. LA SUSPENSIÓN Y LA TERMINACIÓN POR CAUSA DE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL ACUERDO INTERNACIONAL ................................................................................ 1. El reconocimiento de la autonomía en las normas que disciplinan la suspensión o la terminación por incumplimiento grave y sus límites ........................................................... 2. La consecución de la autonomía en el ordenamiento comunitario: la cláusula del elemento esencial ........................... A) Consideraciones generales en torno a la cláusula del elemento esencial ........................................................... B) La formulación de la cláusula del elemento esencial en la actividad convencional comunitaria .......................... C) La aplicación de la cláusula del elemento esencial en las relaciones con los Estados ACP................................ II. LA SUSPENSIÓN Y LA TERMINACIÓN POR CAUSA DE UN CAMBIO FUNDAMENTAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS ....

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ÍNDICE

1. La compleja caracterización del cambio fundamental de las circunstancias en el ordenamiento internacional ......... 2. La reproducción de los problemas de caracterización en sede comunitaria .................................................................. A) El asunto Racke: hechos que originaron la controversia y posiciones de las partes ............................................... B) La invocación del cambio fundamental de las circunstancias en el asunto Racke ............................................. C) El asunto Racke y los efectos de los conflictos armados sobre los tratados ........................................................... D) El asunto Racke y el Derecho de la responsabilidad internacional ......................................................................

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CONCLUSIONES .................................................................................

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ÍNDICE ANALÍTICO............................................................................

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ÍNDICE DE AUTORES CITADOS EN EL TRABAJO........................

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ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA CITADA EN EL TRABAJO ..........

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PRÓLOGO La presente monografía es el resultado de un pausado proceso de revisión de la tesis doctoral defendida por su autor, en el verano del año 2007, ante una comisión formada por los profesores Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Fernando Mariño Menéndez, Cesáreo Gutiérrez Espada, Paz Andrés Sáenz de Santa María y Alejandro del Valle Gálvez. La tesis mereció la máxima calificación por parte de la comisión, que valoró sobre todo la originalidad y los riesgos de la indagación científica emprendida por el doctorando así como el rigor de su trabajo. Pero las ricas observaciones críticas y las sugerencias formuladas por el conjunto de miembros de la citada comisión aconsejaron someter el trabajo a una nueva lectura y una segunda reflexión por el ya nuevo doctor. Concluida esa tarea, hoy ve la luz la obra de Francisco Pascual en una cuidada edición de Tirant lo Blanch. Como ya advertí en el Prólogo a la monografía del profesor Björn Arp (Las minorías nacionales y su protección en Europa, Madrid 2008, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, p. XIII), los campos prioritarios de estudio del grupo de investigación que me honro en coordinar han sido la responsabilidad internacional y las competencias del Estado, si bien mediante aproximaciones transversales que han tenido muy en cuenta y no por casualidad su relación con otros campos de la disciplina, como los derechos humanos (véase la monografía de Jaume Ferrer Lloret sobre Responsabilidad internacional del Estado y derechos humanos, Madrid 1998) o el Derecho comunitario europeo (véase la monografía de Elena Crespo Navarro sobre Nuevas formas de protección del individuo en Derecho Internacional. La erosión del vínculo de la nacionalidad, Valencia 2005). De ahí que no sorprenda que, esporádicamente, hayamos dirigido con preferencia nuestra curiosidad precisamente hacia esos otros campos, esto es los derechos humanos (ese era el caso de la obra del Dr. Arp) y el Derecho comunitario europeo. Es el caso de la obra que me cabe hoy el privilegio de prologar. Huelga añadir que la exploración de cada campo así como la elección del objeto de estudio plantean sus propios retos. Retos que he glosado, respecto del tema de las minorías nacionales, en el Prólogo de la obra del Dr. Arp. Lo mismo sucede con el Derecho comunitario


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CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS

europeo, donde se incurre fácilmente en el error de dotarlo de una excesiva independencia normativa que casi lo desgaja del Derecho internacional público (a partir de ahora, DI). Un vicio muy extendido entre los que cultivan de forma intensiva y exclusiva el ordenamiento comunitario, olvidando su naturaleza de Derecho de una organización internacional entroncado en el sistema jurídico internacional. En mi opinión, la mejor terapia para combatir los retos y peligros que acechan en cada tesis doctoral radica en la constancia del método y de los objetivos propuestos en las tareas investigadoras llevadas a cabo en el seno de mi grupo de investigación: el enriquecimiento de la doctrina española con trabajos que aporten valor a la misma; el estudio exhaustivo y transversal de los procesos codificadores y de la práctica internacional de interés para el tema; la estricta aplicación del método empírico inductivo en la medida que es ello posible en la ciencia jurídica; amén del carácter formativo de la investigación realizada, siempre anclada en la parte general de la disciplina que cultivamos los iusinternacionalistas. Esta obra responde, por supuesto, a esas directrices. Ahora bien, su novedad radica en que atiende a una preocupación muy sentida por mí cuando me he acercado al Derecho de la integración en general y al Derecho comunitario europeo en particular. A saber, la evidencia de la interacción, interdependencia y superposición entre el DI, los derechos internos y los sistemas autónomos de cooperación o integración generados por el fenómeno de las organizaciones internacionales, que conduce con frecuencia a que confluya más de un ordenamiento en la regulación de un determinado supuesto de hecho. En especial, este pluralismo de sistemas jurídicos permite evaluar mejor las relaciones que se forman entre los ordenamientos internos, el subsistema regional europeo y el propio DI. Utilizado como paradigma, el pluralismo de sistemas jurídicos resulta muy útil en concreto para ponderar la naturaleza y el contenido de los mecanismos empleados en sede comunitaria para recibir y aplicar las instituciones jurídicas internacionales; así como el impacto que provoca en el desarrollo progresivo del DI general el subsistema europeo de integración regional, que podemos definir como un ordenamiento autónomo de ámbito regional que guarda una necesaria relación de interdependencia y permeabilidad con el DI general.


PRÓLOGO

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Se trata de un modelo explicativo que atiende a las tensiones que caracterizan a los procedimientos de creación y aplicación de las normas en el sistema internacional, hoy marcadas fundamentalmente por una difícil relación de equilibrio y compromiso entre los polos general y particular y los polos de la cooperación y la integración; con el fin de hacer compatible la aplicación de distintos regímenes jurídicos al mismo supuesto de hecho. Es obvio que la presencia de regímenes autónomos de carácter particular y regional, sobre todo la competencia solapada de distintos órganos jurisdiccionales sobre el mismo espacio o idéntica materia, puede provocar ciertos riesgos para la unidad del DI. La relevancia de esta monografía se funda en que articula un análisis exhaustivo del Derecho de los tratados en la jurisprudencia comunitaria, esto es, de cómo se incorpora y manifiesta este sector del DI en el subsistema jurídico europeo, caracterizado por la atribución a la actual Unión Europea de poderes reservados tradicionalmente al Estado, entre ellos el ius ad tractatum, y una más que notable presencia en las relaciones internacionales mediante la participación en la codificación y desarrollo progresivo de algunos sectores del DI, como el Derecho del mar. Sobre estos presupuestos, el autor se ha preguntado por las aportaciones que ha hecho hasta ahora el ordenamiento comunitario al Derecho de los tratados. Por las fórmulas que ha seguido la jurisprudencia comunitaria para salvar las limitaciones y lagunas del Convenio de Viena de 1986 sobre el Derecho de los tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Por si la práctica comunitaria ha dado lugar quizás a la creación de normas consuetudinarias en esta materia. O, en resumen, por la proyección que han tenido en el ámbito internacional las sentencias dictadas a este respecto por el Tribunal de Justicia comunitario. El autor ha sistematizado tres grandes opciones empleadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para introducir el Derecho de los tratados en el ordenamiento comunitario. Una opción asimiladora, por la que se incorporan en sede comunitaria, con algunos matices, diversos principios del Derecho de los tratados (sobre responsabilidad internacional, reservas, creación de obligaciones a terceros, nulidad e interpretación), sin que se requiera el uso de instituciones jurídicas particulares del Derecho comunitario; es eviden-


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CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS

te que en esta opción prevalece el polo general sobre el particular. Una segunda opción para aplicar el Derecho de los tratados en sede comunitaria es la opción privativa. Porque para lograr dicha aplicación se emplean instrumentos jurídicos autónomos, herramientas creadas por el propio subsistema regional comunitario. Como ocurre con la doctrina de la convalidación del mandato negociador, el principio de confianza legítima y la cláusula del elemento esencial, que implican un compromiso entre los polos general y particular, ya que son manifestaciones normativas autónomas pero respetuosas de las instituciones generales que pretenden desarrollar. Además, la cláusula del elemento esencial, que subraya en la práctica la jerarquía del polo de la integración y el principio de solidaridad, y que ha sido admitida por el grupo de Estados ACP en sus relaciones con la Unión Europea, parece gozar incluso de una amplia y general aceptación que permite calificarla como norma internacional consuetudinaria ya cristalizada o en proceso de serlo. Mientras que las opciones asimiladoras y privativas son coherentes con las normas generales del Derecho de los tratados, la jurisprudencia comunitaria ha dictado otras soluciones donde la conciliación y la complementariedad entre los ordenamientos en presencia se debilita y hasta se fragmenta. La opción fragmentadora incorpora, pues, medidas autónomas que resuelven la aplicación del Derecho de los tratados de forma heterodoxa, ya que las fórmulas empleadas se apartan sensiblemente de la naturaleza jurídica de la institución internacional que tratan de integrar. Aquí prevalece, es claro, lo particular sobre lo general, pero mediante adecuaciones incorrectas entre el Derecho comunitario y el Derecho de los tratados. Como acaece con el problema de la eficacia directa de los Acuerdos de la OMC o con la invocación del cambio fundamental de las circunstancias, según han sido tratadas estas cuestiones en la jurisprudencia comunitaria. En definitiva, la jurisprudencia comunitaria ha fijado mecanismos coherentes de cooperación entre el Derecho de los tratados y el Derecho comunitario, susceptibles de contribuir al desarrollo progresivo del Derecho de los tratados aplicable a las organizaciones internacionales. A pesar de la aparición de algunas opciones fragmentadoras que arriesgan la unidad y coherencia del ordenamiento internacional porque se fundan en una visión estanca de las relaciones entre el DI y los subsistemas regionales. En todo caso, el balance


PRÓLOGO

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final ofrece una práctica comunitaria uniforme y constante que enriquece y contribuye al desarrollo progresivo del DI en la materia. Para terminar, sólo me queda recomendar la lectura de esta obra, de la que apenas acabo de ofrecer un esbozo, en la creencia de que ilustrará acerca de un problema bien presente en nuestro mundo contemporáneo, el de la convivencia ordenada de una pluralidad de sistemas jurídicos superpuestos que abarca desde los derechos internos al DI pasando por los diferentes subsistemas o regímenes particulares y regionales, con el fin último de garantizar lo mejor posible el mantenimiento y desarrollo en paz y prosperidad del conjunto del sistema internacional.

CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Cátedra Jean Monnet de la Comisión Europea Universidad de Alcalá



ABREVIATURAS Y FUENTES DE CONOCIMIENTO I. ABREVIATURAS DE REVISTAS CIENTÍFICAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS CITADAS ADI AFDI AJCL AJIL AJInt Annuaire HDI Annuaire IDI Anuario ADI Anuario IHLADI ARI ASDI Australian YIL Austrian RIEL BEUR BYIL Cam. Yearb. ELS CDE CEBDI CED CMLR Col. JTL Cornell ILJ EC Tax Review EJIL ELJ ELR Eur. Pub. Law Fin. YIL Fordham ILJ GJ de la CE/UE GYIL Harvard Int’l Law Jour ICLQ Indian JIL

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24 IYIL JDI Jean Monnet WP JEI Jour. Int’l EL JWT/JWT Law

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