LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL ESPACIO EUROPEO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL ESPACIO EUROPEO
DR. JUAN CARLOS VEGAS AGUILAR DRA. SILVIA SEMPERE FAUS Directores DRA. CRISTINA MOSQUERA ORDOÑEZ DRA. MARÍA JOSÉ SALAR SOTILLOS Coordinadoras
tirant lo blanch Valencia, 2023
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Índice CAPÍTULO 1 LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: DIME DE DÓNDE VENIMOS Y TE DIRÉ A DÓNDE VAMOS.................................................................................................... 13 RAQUEL BORGES BLÁZQUEZ
I. ESTADO DE LA CUESTIÓN: LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA, UN INSTRUMENTO INFRAUTILIZADO................................ II. LA CREACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL PENAL EUROPEO EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA............. 1. Antecedentes: de la Europa de los mercaderes a la Europa de la ciudadanía......................................................................... 2. Evolución jurídica en materia penal sustantiva y procesal..........
14 16 16 21
III. LA UNIÓN EUROPEA....................................................................... 1. Los valores de la Unión.............................................................. 2. Los principios y las competencias de la Unión............................
27 27 29
IV. EL SISTEMA INSTITUCIONAL EUROPEO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS INSTITUCIONES NEGOCIADORAS DE LA DIRECTIVA 2011/99/UE SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN. 1. El Parlamento Europeo.............................................................. 2. El Consejo.................................................................................. 3. La Comisión..............................................................................
31 32 33 33
V. EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE DA FORMA A LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA..................................................................
34
VI. REFLEXIONES...................................................................................
37
VII. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y CITADA..........................................
41
CAPÍTULO 2 EL PAPEL DEL LETRADO O LA LETRADA EN LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.......................................................................................... 47 Mª JOSÉ JORDÁN DÍAZ-RONCERO
I. INTRODUCCIÓN: LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO GRAVE VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS................................. 1. Concepto de violencia de género................................................
47 48
8
Índice
2. Contextualización de la violencia de género como grave problema de vulneración de los derechos humanos de las mujeres..... II. LA IMPORTANCIA DE LA ASISTENCIA LETRADA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DESDE EL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DENUNCIA......................................................... 1. La denuncia como pilar esencial del procedimiento penal por violencia de género................................................................ 2. Asistencia jurídica gratuita en materia de violencia contra la mujer..................................................................................... III. LA FORMACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN.............................................................................. 1. Asesoramiento y actuación letrada en materia penal.................. 2. Asesoramiento y actuación letrada en materia de familia. Especial atención a la violencia vicaria..........................................
49
51 54 59 62 64 67
IV. CONCLUSIÓN: LA ESPECIALIZACIÓN COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE MACHISTA...
71
V. BIBLIOGRAFÍA CITADA.....................................................................
72
CAPÍTULO 3 LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.................................. 75 JUAN CARLOS VEGAS AGUILAR
I. ESTADO DE LA CUESTIÓN................................................................
75
II. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ADOPCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN............................................................
79
III. ¿PROTEGE EFECTIVAMENTE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN A TODAS LAS VÍCTIMAS EN EL ESPACIO DE LA UNIÓN EUROPEA?...........................................................................
91
IV. CONCLUSIONES...............................................................................
96
V. BIBLIOGRAFÍA CITADA.....................................................................
97
CAPÍTULO 4 LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS ANTE LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: PROPUESTAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA............................................................................................. 101 NOEMÍ PEREDA LAURA ANDREU
I. LOS NIÑOS Y NIÑAS COMO VÍCTIMAS VULNERABLES...............
101
9
Índice
II. LA EXTENSIÓN DE LA VICTIMIZACIÓN INFANTOJUVENIL.......
103
III. LA VICTIMIZACIÓN SEXUAL DE MENORES................................ 1. La prevalencia de la victimización sexual en la infancia............. 2. Las consecuencias de la victimización sexual en la infancia........
109 110 111
IV. VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA O EL DAÑO DERIVADO DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL...........................................................
114
V. PROPUESTAS PARA REDUCIR EL MALESTAR DE LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD Y LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA........ 1. El modelo Barnahus o las casas de los niños.............................. 2. El Juzgado Especializado en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.......................................................................... 3. Otras medidas preventivas......................................................... A. Perros de apoyo................................................................. B. Preparación para el proceso judicial................................... C. Otros recursos...................................................................
122 124 125 126 127
VI. CONCLUSIONES...............................................................................
128
VII. REFERENCIAS..................................................................................
129
118 118
CAPÍTULO 5 LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA TRAS LA LEY ORGÁNICA 8/2021 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.................................................................................................... 137 SILVIA SEMPERE FAUS
I. INTRODUCCIÓN. EL MENOR Y LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN EL PROCESO PENAL...........................................................
137
II. ANTECEDENTES: BREVE REFERENCIA A LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD TRAS EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO......................
145
III. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL TRAS LA REFORMA OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA....................................................... 1. Obligatoriedad de la práctica de la declaración del menor de edad de catorce años como prueba preconstituida................. 2. Tipología delictiva para la práctica obligatoria de la declaración como prueba preconstituida........................................... 3. La intervención de los equipos psicosociales.............................. 4. Novedades sobre la evitación de la confrontación visual y grabación audiovisual de la declaración del menor.....................
153 155 158 161 167
10
Índice
5. La presencia del representante legal de la víctima y el acompañamiento de una persona de su elección.................................
177
IV. CONCLUSIONES...............................................................................
180
V. BIBLIOGRAFÍA CITADA.....................................................................
183
CAPITULO 6 LA MEDIACIÓN PENAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA........................................................................................ 187 CÉSAR CHAVES PEDRÓN
I. INTRODUCCIÓN.................................................................................
187
II. UNA NUEVA VISIÓN DEL DELITO Y UN CAMBIO NECESARIO EN EL SISTEMA PENAL....................................................................
188
III. EL POLIEDRO COMO EJE DIFERENCIADOR DE LA MEDIACIÓN Y LA CONFORMIDAD HABITUAL.......................................
197
IV. LA MEDIACIÓN PENAL COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA........................................................................ 1. El Estatuto de la víctima del delito............................................. 2. Reparación a la víctima.............................................................. A) Reparación simbólica........................................................ B) Reparación económica.......................................................
200 202 206 207 208
VI. CONCLUSIONES...............................................................................
209
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................
210
CAPÍTULO 7 LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS VULNERABLES CON DISCAPACIDAD.......................................................................................................... 213 JOSÉ MANUEL VIDAGANY PELÁEZ
I. DATOS DE UNA REALIDAD INVISIBILIZADA.................................. 1. Análisis estadístico sobre la discapacidad................................... 2. Análisis estadístico sobre violencia de género y discapacidad..... 3. Análisis estadístico en el ámbito europeo................................... II. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD Y ESPECIAL VULNERABILIDAD...................................................... 1. La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad............................................................. 2. El reconocimiento de la condición de persona con discapacidad........................................................................................ III. PERFIL DE LA VÍCTIMA CON DISCAPACIDAD.............................. 1. Elementos definitorios en violencia, mujer y discapacidad..........
213 213 215 217 221 221 224 226 226
11
Índice
2. Mitos y estereotipos...................................................................
228
IV. AVANZANDO EN LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.................. 1. Detección de la posible presencia de una discapacidad en la víctima................................................................................... 2. Activación de las medidas de ajuste del proceso necesarias......... 3. Figura de la persona facilitadora................................................ 4. Accesibilidad y adaptación del proceso...................................... 5. Formación y coordinación con el sector de la discapacidad........
230 231 232 233 234 236
V. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................
237
CAPÍTULO 8 MEDIDAS CIVILES DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN........................
239
CRISTINA B. MOSQUERA ORDÓÑEZ
I. MEDIDAS CIVILES DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN..................... 1. Supuestos en los que procede adoptar medidas civiles en una orden de protección............................................................... A) Instancia de parte.............................................................. B) Ausencia de medidas civiles previamente acordadas por un órgano jurisdiccional civil...................................... II. CONTENIDO DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN: ESPECIALIDADES EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y EN VIOLENCIA DE GÉNERO........ 1. Violencia Doméstica................................................................... A) Ejercicio de la patria potestad........................................... B) Guarda y custodia............................................................. C) Régimen de visitas............................................................. D) Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar......... E) Pensión alimenticia............................................................ F) Cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios......... 2. Especialidades en Violencia de Género....................................... A) Suspensión de la patria potestad o la custodia de menores............................................................................... B) Suspensión del régimen de visitas...................................... C) Autorización de la permuta del uso de la vivienda familiar..............................................................................
239 241 241 246 252 252 252 254 258 260 262 262 263 264 264 265
III. EJECUCION DE LAS MEDIDAS CIVILES......................................... 1. Ejecutividad Inmediata............................................................... 2. Competencia..............................................................................
266 266 267
IV. DURACION DE LAS MEDIDAS CIVILES..........................................
268
12
Índice
1. Aplicación del plazo de 30 días a las medidas civiles previstas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género...................................................... 2. Cómputo del plazo de vigencia de las medidas civiles: civil o procesal................................................................................. 3. Necesidad de incoación de un proceso de familia....................... 4. Legitimación para la incoación del proceso de familia............... 5. Prórroga de las medidas............................................................. 6. Necesidad de comparecencia en el procedimiento civil...............
269 270 270 271 274
V.BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
275
268
CAPÍTULO 9 LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CINE.............................
279
MARÍA JOSÉ SALAR SOTILLOS
I. INTRODUCCIÓN.................................................................................
279
II. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN DATOS............................
282
III. CINE COMO INSTRUMENTO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL....
284
IV. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CINE........................ 1. Solas (1999)............................................................................... 2. Te doy mis ojos (2003)...............................................................
292 294 298
V. REFLEXIONES FINALES....................................................................
301
VI. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................
302
CAPÍTULO 10 POR UN MODELO POLICIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA SIN DISCRIMINACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 307 JAVIER ESTEBAN VIVANCO
I. ESTADO DE LA CUESTIÓN................................................................
307
II. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS..................................................................
314
III. DISTRIBUCIÓN ESTRUCTURAL, COMPETENCIAL Y ESPECIALIZACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.....................................................
317
IV. LA ACTUALIDAD DE LA POLICÍA AUTONÓMICA VALENCIANA...
324
V. CONCLUSIONES.................................................................................
327
VI. BIBLIOGRAFÍA CITADA...................................................................
328
Capítulo 1
LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: DIME DE DÓNDE VENIMOS Y TE DIRÉ A DÓNDE VAMOS1 RAQUEL BORGES BLÁZQUEZ
Profesora Ayudante Doctora Universitat de València
“La calidad nuclear de nuestra vida no se mide en kilómetros de carreteras o en cifras de sueldo. La calidad esencial de nuestra vida empieza por no tener miedo”.2
ÍNDICE: I. ESTADO DE LA CUESTIÓN: LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA, UN INSTRUMENTO INFRAUTILIZADO. II. LA CREACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL PENAL EUROPEO EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA. 1. Antecedentes: de la Europa de los mercaderes a la Europa de la ciudadanía. 2. Evolución jurídica en materia penal sustantiva y procesal. III. LA UNIÓN EUROPEA. 1. Los valores de la Unión. 2. Los principios y las competencias de la Unión. IV. EL SISTEMA INSTITUCIONAL EUROPEO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS INSTITUCIONES NEGOCIADORAS DE LA DIRECTIVA 2011/99/EU SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN. 1. El Parlamento Europeo. 2. El Consejo. 3. La Comisión. V. EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE DA FORMA A LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA. VI. REFLEXIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y CITADA.
1
2
Este capítulo ha sido realizado en el marco del proyecto PID 2021-123170OB-I00, claves para una justicia digital y algorítmica con perspectiva de género”. PÉREZ-OLLEROS SÁNCHEZ-BORDONA, F. J., “Cuestiones y respuestas sobre la Ley Orgánica de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, en La Ley, 2005, p. 12.
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Raquel Borges Blázquez
I. ESTADO DE LA CUESTIÓN: LA ORDEN DE PROTECCIÓN EUROPEA, UN INSTRUMENTO INFRAUTILIZADO La Orden de Protección Europea (OPE) parte de una muy buena idea inicial: mantener la protección de una víctima en todo el territorio de la Unión. Pero su uso ha sido anecdótico. Para muestra, un botón. Si acudimos a CENDOJ, en 2019 (año más cercano del que disponemos datos de medidas de protección europeas) solo en un trimestre se incoaron 6.395 ordenes de protección, frente a las 20 OPEs emitidas y 2 OPEs recibidas en todo el año. Además, sabemos que un tercio de las víctimas de violencia de género que piden medidas de protección son extranjeras. Aunque no tenemos datos de los años más recientes, no es esperable que este panorama varíe mucho debido a las restricciones de movilidad fruto de la situación de coronavirus por todos conocida.3
Fuente: CENDOJ
Fuente: CENDOJ
Para juzgar el acierto o error de la medida, lo primero que vamos a preguntarnos es dónde estamos en Europa. De nuevo, los datos más recientes distan de ser recientes. Si acudimos a la macroencuesta de la Fundamental Rights Agency (FRA) de 2014, indica que “una de
3
Sobre este tema he escrito previamente: BORGES BLÁZQUEZ, R.; SIMÓ SOLER, E., “La violencia de género durante la pandemia: una mirada a la víctima y al estado”, en Drets. Revista Valenciana de Reformes Democràtiques, núm. 5, 2021. Pp. 17-33; BORGES BLÁZQUEZ, R., “Víctimas de violencia de género y riesgo: ¿dónde queda la obligación estatal positiva de proteger en la “nueva” normalidad?”, en la obra ¿Cuarentena en la Administración de Justicia? (Dir. Vicente Pérez), Madrid, Atelier, 2021, pp. 239-254.
La orden de protección europea para las víctimas de violencia...
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cada tres mujeres europeas han sufrido algún tipo de violencia física y/o sexual desde los 15 años de edad y en los 12 meses previos a la entrevista”.
Fuente: Macroencuesta FRA Fuente: Macroencuesta FRA
Lo más escalofriante es que esta encuesta no nos muestra la cantidad de violencia de género que existe en Europa. Es una encuesta de visibilización. No nos dice cuánta violencia existe en cada país, nos dice cuánta violencia somos capaces de reconocer en cada país. De ahí que países con tradición de conciliación reconozcan más violencia que países sin dicha tradición. Además, definir la violencia de género no fue el único problema, tampoco encontramos un consenso sobre qué es una orden de protección. ¿se trata de una medida penal?, ¿civil? ¿o administrativa? Esto responde a las diferentes formas de hacer política criminal en los diversos países, ¿conocemos como última ratio?, ¿o nos adelantamos un paso con medidas restrictivas civiles y administrativas para evitar el uso del derecho penal? Aquí entra en juego el debate entre practicidad y simbolismo.4 Como veremos en las próximas líneas, crear una orden de protección europea no requería de una técnica compleja, pero sí
4
Trato este tema con mayor profundidad en: BORGES BLÁZQUEZ, R. “Obligaciones Estatales Positivas de prevención y medidas de protección civiles para víctimas de violencia doméstica y de género. Una apuesta a favor de su regulación”, en Actualidad Jurídica Iberoamericana, n. 13, 2020, pp. 898-929.
16
Raquel Borges Blázquez
que todos los estados quisiéramos caminar en la misma dirección a pesar de nuestras diferentes historias legislativas. Por eso, para saber a dónde vamos y poder valorar el acierto o fracaso de la medida es necesario hacer un repaso de nuestra historia para saber de dónde veníamos y cuántas resistencias tuvieron que superarse en la creación de esta medida.
II. LA CREACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL PENAL EUROPEO EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA A priori parece que la cooperación judicial penal no construye Europa. No obstante, tal y como apunta LIROLA DELGADO, si se piensa en un ámbito material donde “el viejo planteamiento funcionalista de la bola de nieve pudiera resultar de aplicación”, la cooperación judicial en materia penal vería confirmada su condición de “puntal esencial” para la configuración de la UE como un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) en la medida que el desarrollo del derecho penal europeo constituye uno de los elementos imprescindibles para garantizar las libertades y derechos de los ciudadanos en el marco del Estado de Derecho y de la justicia que cita el artículo 2 TUE como valores comunes a los Estados Miembros (EEMM).5
1. Antecedentes: de la Europa de los mercaderes a la Europa de la ciudadanía La integración europea no ha sido una idea espontánea del siglo veinte, la historia nos demuestra que ha sido una constante utopía en el pensamiento europeo. Europa es desde tiempos inmemoriales una comunidad de culturas. El viejo continente ha compartido los más importantes movimientos artísticos, literarios, un pensamiento político
5
LIROLA DELGADO, I., “La cooperación judicial en materia penal en el tratado de Lisboa: ¿Un doble proceso de comunitarización y consolidación a costa de posibles frenos y fragmentaciones?”, en Revista General de Derecho Europeo n. 16, 2008, p. 2.
La orden de protección europea para las víctimas de violencia...
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homogéneo, unas raíces jurídicas comunes, una ideología, unas creencias, y muchas guerras.6 Es este el caldo de cultivo en el que se crea la idea de Unión. Y la idea de Unión encontró su momento y lugar tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial.7 Podemos dividir la construcción de la UE en diferentes fases. Las distintas velocidades en su construcción responden a los diferentes acontecimientos políticos y sociales de las últimas décadas. Antes de continuar, deviene necesario referir las tres fases de desarrollo de la sociedad después de la Segunda Guerra Mundial que refiere BECK. En una primera fase, hasta entrados los años setenta, existe una necesidad de reconstruir un mundo en ruinas y un miedo a que lo reconstruido vuelva a desplomarse. Las virtudes clásicas (disposición al sacrificio, diligencia, subordinación, asistencia a la comunidad, etc.) se refuerzan. Una segunda fase hasta la década de los ochenta se caracteriza por el pensamiento utópico de la prosperidad perpetua. Los efectos secundarios que ponen en duda los fundamentos de la modernidad (por ejemplo, la crisis ecológica y la individualización), pese a la resistencia del poder, son puestos en tela de juicio y así van creando una conciencia pública. La tercera fase, en la que actualmente vivimos, sería la “sociedad del riesgo mundial”. Hemos vuelto a un estado de incertidumbre y perdemos la confianza en que las instituciones claves (economía, derecho y política) del mundo industrial puedan contener y controlar las consecuencias amenazadoras que el futuro nos plantea.8 Observamos estas fases en las distintas etapas de la construcción de la UE. De 1945 a 1959 el objetivo fue crear una Europa de Paz. La UE nació con el deseo de terminar con los frecuentes y cruentos conflictos entre países vecinos que desembocaron en la Segunda Guerra Mun6
7 8
“Schmitt advances the idea that the contemporaneous religious faith in technological progress is only the last step in a passage from theology, to metaphysics, to humanitarian morality, and then to economics. Each of these steps was taken by the European nations to find neutral territory where groups could interact safety, but each attempt to outrun the political failed, and the neutral terrain became the new battle ground.” BURCHARD, C., “Interlinking the Domestic with the International: Carl Schmitt on Democracy and International Relations”, en Leiden Journal of International Law, num. 19, 2006, pp. 14-15. AHIJADO QUINTILLÁN, M., Historia de la Unidad Europea. Pirámide, 2010. BECK, U., Hijos de la libertad, Fondo de Cultura Económica. México, 1999, p. 22.
18
Raquel Borges Blázquez
dial. En los años 50, se crea la CECA como un primer paso de unión económica y política por parte de los países europeos que, tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, buscan lograr lo que Kant denominaría una “paz perpetua”. Fueron seis sus fundadores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Durante este periodo tuvo lugar la Guerra Fría entre el este y el oeste. El año 1957 se firma el Tratado de Roma, que constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o mercado común. La siguiente década (1960-1969) es la denominada los “vibrantes 60” y se caracteriza por ser una etapa de crecimiento económico. Surge la “cultura joven”, con grupos musicales como los Beatles que atraen a centenares de adolescentes allá donde van y contribuyen a estimular una revolución cultural y agrandar la brecha generacional. En mayo de 1968 tuvo lugar la revuelta estudiantil en París que dio lugar a una serie de cambios sociales que se relacionan con la “generación del 68”. En materia de políticas económicas, los países de la Unión dejan de percibir derechos de aduana por las transacciones comerciales realizadas dentro de la Unión. Se acuerda el control conjunto de la producción alimentaria, lo que garantiza un abastecimiento suficiente e incluso excedente de producción que puede ser exportado. Una nueva fase de la construcción de la Unión tiene lugar en la década de los 70.9 El 1 de enero de 1973 llega la primera ampliación de la Unión. El número de EEMM aumenta a nueve tras la incorporación de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. En 1974 se derroca el régimen de Salazar en Portugal y en 1975 fallece el general Franco en España. La política regional de la UE comienza las transferencias de grandes cantidades para crear empleo e infraestructuras en las zonas más pobres y construir una Europa más igualitaria. El PE aumenta su
9
“A partir de los años 70, principalmente a partir de mediados de esta década, se fue desarrollando en el ámbito de los Estados miembros de las entonces Comunidades Europeas una cooperación política cada vez mayor en los campos de la lucha contra el terrorismo y la criminalidad internacional. Ello propició que se iniciara la creación de una serie de contactos, relaciones y colaboración entre las instituciones, órganos y agencias de los Estados miembros ocupadas de las cuestiones de justicia interior.” ALONSO MORERA, N., Cooperación judicial en materia penal en la Unión Europea: La “Euro-Orden”, instrumento privilegiado de cooperación, Aranzadi, España. 2016, pp. 32-33.
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influencia y en 1979 es elegido por primera vez mediante el sufragio universal. Llega la década de los 80 y Europa continúa creciendo en número de países y objetivos. El año 1981 se une Grecia como décimo país miembro de la Unión. Y cinco años más tarde, en 1986, se incorporan España y Portugal. En 1989 tiene lugar la firma del Acta Única Europea.10 El 9 de noviembre de 1989 se produce un vuelco político importante con la caída del muro de Berlín y, veintiocho años más tarde de su construcción, en 1961, se derrumba la frontera entre las dos Alemanias, que no tardaron en reunirse en un solo país. La década de los 90 crea una Europa sin fronteras que va más allá de la antigua idea de la Europa de los mercaderes. La caída del comunismo en Europa central y oriental disminuye las diferencias entre los europeos. En 1993 culmina la creación del mercado único mediante las “cuatro libertades de circulación” -mercancías, servicios, personas y capitales-. Es ésta también una década de Tratados: el de Maastricht de 1993, y el de Ámsterdam de 1999. Los ciudadanos europeos se preocupan por la protección del medio ambiente y por la actuación conjunta en materia de seguridad y defensa. El acuerdo Schengen -firmado en la pequeña localidad de Luxemburgo de Schengen- permite gradualmente al ciudadano viajar sin tener que presentar el pasaporte en las fronteras.11 A día de hoy, millones de jóvenes europeos estudian y trabajan en otros países. Se extiende el uso del teléfono móvil y de Internet y con ello la comunicación se hace más fácil y fluida. En 1995 ingresan tres países más, Austria, Finlandia y Suecia.
10
11
El Acta Única Europea es un tratado que crea la base de un amplio programa, que se prolonga durante seis años, destinado a eliminar las trabas a la libre circulación de mercancías, siendo el germen del mercado único europeo. Para más información, puede leerse: WEIDENFELD, W., Die Europaïsche Union, Utb., 4. Auflage, Deutschland, 2015, pp. 88-96. Antes de 1914 era posible viajar por Europa sin necesidad de presentar el pasaporte. Fue después de la primera guerra mundial que la práctica de pedir pasaportes en los controles se convirtió en rutina. HEID, D. A., “Before and after the Treaty of Lisbon: the legal framework of police cooperation in the EU compared”, en la obra Police cooperation in the European Union under the Treaty of Lisbon. Opportunities and Limitations, (Ed. Hartmut Aden), Nomos, BadenBaden, 2015, p. 66.
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Raquel Borges Blázquez
Cambiamos de milenio y con él llega el euro como nueva moneda única de muchos europeos. El 11 de septiembre de 2001 marca un antes y un después en la guerra contra el terrorismo cuando unos aviones secuestrados se estrellaron contra edificios en Nueva York y Washington. Los países de la Unión inician una política de colaboración más estrecha en contra de la delincuencia. En 2004 se dan por enterradas definitivamente las anteriores divisiones políticas con la entrada de diez nuevos países a la UE, creándose la Europa de los 25.12 En 2007 dos nuevas incorporaciones dan lugar a la Europa de los 27.13 El fracaso tras el “no” francés y holandés a la Constitución Europea supuso la entrada en crisis del proceso de integración y el inicio de una nueva etapa de reflexión. El optimismo europeísta llegaba a su fin y los EEMM tuvieron que pensar en vías alternativas para reimpulsar el proceso de integración. El abandono de la idea de una Constitución Europea era ya un hecho en cada uno de los Consejos Europeos que se iban sucediendo. Es por ello, que la presidencia alemana en la primera mitad del año 2007 apostó por una modificación de los tratados, conocida como “mini” Constitución o “mini” Tratado, que fue finalmente presentada el 23 de julio de 2007 y aprobada el 3 de diciembre de 2007. Pero la ratificación final del texto debió esperar casi dos años más, hasta el 4 de noviembre de 2009, cuando el presidente de la República Checa ratificó el nuevo tratado. El texto finalmente entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.14 Así, tras la fallida Constitución Europea, el Tratado de Lisboa es ratificado por todos los países de la UE y con éste se aporta un aire nuevo a la UE mediante instituciones modernas y métodos de trabajo más eficientes. En septiembre de 2008 una crisis financiera sacudió la economía mundial, y esto estrechó la cooperación económica entre los países miembros de la UE. La década que ahora vivimos arrancó con una
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El 1 de mayo de 2004 se incorporaron República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. En 2007 se incorporaron Rumania y Bulgaria. MUÑOZ DE MORALES ROMERO, M., El legislador penal europeo: legitimidad y racionalidad, Thomson Reuters, España, 2011, pp. 265-266; ALONSO MORERA, N., Cooperación judicial en materia penal en la Unión Europea: La “Euro-Orden”, instrumento privilegiado de cooperación, op. cit., p. 39.