LECCIONES DE HISTORIA HERRAMIENTAS PARA LA HISTORIA DEL DERECHO
COORDINADORES
Loris De Nardi
Mar del Rosario Guridi Rivano
LECCIONES DE HISTORIA
HERRAMIENTAS PARA LA HISTORIA DEL DERECHO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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LECCIONES DE HISTORIA HERRAMIENTAS PARA LA HISTORIA DEL DERECHO
Coordinadores:
LORIS DE NARDI
Universidad Bernardo O’Higgins
MAR DEL ROSARIO GURIDI RIVANO
Universidad Andrés Bello
tirant lo blanch
Valencia, 2024
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© Loris De Nardi Mar Del Rosario Guridi RivanoXII. INGLATERRA (SIGLOS XI-XVII) Rocco Giurato
XIII. LA PENÍNSULA IBÉRICA, SIGLOS VI-XVIII
XIV. EL DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA DE AMÉRICA
XV. LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES: LAS REVOLUCIONES ATLÁNTICAS
XVI. EL MUNDO HISPANOAMERICANO (SIGLO XIX)
Víctor Brangier Peñailillo
Prólogo
Eduardo Demetrio Muñoz Saavedra Universidad Andrés Bello, ChileEl interés por la res gestae, por los sucesos del pasado, no surge de un sentimiento melancólico o romanticista del historiador y la sociedad en la que se desenvuelve. Este interés responde a la necesidad de hacer inteligible el presente, en base a la idea primigenia de que nuestra contingencia se encuentra genéticamente enraizada en el pasado, en los caminos que la humanidad ha tomado y que resuenan con diversas intensidades hasta el día de hoy. Si consideramos el estudio del pasado como una actividad dialéctica, en la cual el investigador interroga sus fuentes y espera de ella y de sus protagonistas ciertas respuestas, la Historia se nos presenta como una disciplina no solo del pasado, sino del presente. Como lo planteó con elocuencia el filósofo e historiador italiano Benedetto Croce “toda historia es historia del presente y solo desde el presente podemos comprender el pasado”1. De aquí surgen dos lecturas fundamentales: la primera, que podríamos definir de corte antropológica, nos lleva a la idea de que la Historia es contemporánea porque su objetivo es el estudio de las posibilidades de la naturaleza humana. En segundo lugar, desde una perspectiva historiográfica, las preguntas del historiador surgen de su experiencia frente a la sociedad que habita, por lo que toda obra histórica responde a las demandas del presente en que ella se constituye2
En base a lo planteado hasta aquí, un libro de Historia del Derecho toma forma y sentido, pues resulta un recurso fundamental para la comprensión de nuestra propia contemporaneidad general y un campo del saber particular (jurídico). El Derecho, como fenómeno social, se encuentra sometido a las preguntas del presente, a las disyuntivas respecto al pensamiento de quienes lo han cultivado en el pasado, y a la influencia que estos aún ejercen en nuestra comprensión y experiencia de la realidad jurídica.
1 Le Goff, Jaques, Pensar la Historia. Modernidad, presente y progreso, Paidós, Barcelona, 1991, p. 17.
2 Sánchez-Costas, Fernando, La fragua de la identidad: Historia, Memoria, Identidad. En: Joan-Lluís Palos y Fernando Sánchez-Costas (Eds.), A vuelta con el pasado. Historia, memoria y vida, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2013 p. 195.
Ahora bien, a primera vista, producto de una larga tradición tanto en Chile como en el extranjero, pareciese que el estudio de la Historia del Derecho estuviese libre de tensiones teóricas y epistemológicas, por lo que una nueva obra dedicada a este campo no sería más que una síntesis erudita de lo ya dicho. Si mantenemos esta perspectiva, un libro titulado “Historia del Derecho” se posicionaría como un monumento incorruptible, bajo el cual comparecerían verdades universales ampliamente aceptadas. El historiador del derecho, frente a este escenario, se presenta como el fiel heredero de sus predecesores, condenado a la reproducción aséptica de saberes ya asentados; un sabio de lo ya dicho, a la espera de que su presente se vuelva pasado para que este pueda ser materia que lo constituya en un investigador con voz propia.
Empero, debemos alertar al lector sobre el hecho de que estas premisas no son más que un prejuicio alejado de la realidad objetiva de este campo del conocimiento. La Historia y el Derecho han estado sometidos a innumerables tensiones que han dado lugar a interesantes debates en torno a sus interacciones y a la configuración de una disciplina más o menos autónoma, como es la Historia del Derecho. En relación con esto, mi intención no es resolver dichas tensiones, pues creo que ello escapa del objetivo general de la obra en la que se inserta este breve escrito. Su discusión y análisis exige el esfuerzo colectivo tanto de historiadores como juristas, por lo que espero que esta nueva obra sea un aliciente más para futuros diálogos y colaboraciones entre ambos grupos de trabajo. En línea con esto último, mi intención es estimular el interés por el estudio y reflexión de la Historia del Derecho, al hacer consciente al lector de que este campo demanda por parte del investigador una profunda y serena reflexión respecto a su materia, entendiéndola como un campo del saber dinámico, fuente de nuevos conocimientos y perspectivas.
El primer punto al que debemos referirnos es la naturaleza híbrida de la Historia del Derecho. En ella confluyen dos disciplinas cuyas trayectorias les han otorgado un estatus académico-científico en la sociedad contemporánea. Así, no resulta extraño que nos encontremos ante la convergencia de dos campos epistemológicos cuyos razonamientos y métodos compiten por definir la naturaleza de la disciplina que buscan etiquetar. Como ha indicado Bruno Aguilera Barchet, esta situación ha devenido en dos posiciones aparentemente irreconciliables. Por una parte, se encuentran quienes entienden que toda disciplina que busca reconstruir el pasado debe echar mano del utillaje metodológico de la Historia. En contra partida, están quienes, considerando la naturaleza particular de la materia de estudio, abogan por una Historia del Derecho que solo cobra sentido en la medida
en que se respeten los métodos y técnicas de la disciplina jurídica. Desde este punto de vista, la Historia del Derecho sería una ciencia puramente jurídica, cuyo objetivo es fomentar el pensamiento crítico de los futuros especialistas3.
Frente a esta dicotomía, tanto a nivel internacional como nacional, la balanza se ha inclinado hacia esta última posición. De hecho, Bruno Aguilera Bachelet, manifiesta que, considerar la iushistoria como una rama especializada de la llamada Historia General, es una (…) postura que adolece (…) del grave defecto de conducir inexorablemente a la disolución de lo jurídico en el amplio mar de las manifestaciones de la cultura y de la civilización humanas, con la grave consecuencia de desposeer al iushistoriador de toda una serie de conceptos instrumentales, indispensables para comprender el sentido de la transformación del derecho a lo largo del tiempo4.
Detrás de la postura del profesor Bruno Aguilera, podemos inferir una serie de principios que, de cierta forma, resultan igualmente peligrosos para el estudio del derecho desde una perspectiva histórica. En primer lugar, esta posición tendría como garantía argumentativa una sólida e indiscutible noción de Derecho. En otras palabras, el iushistoriador sería quien conoce la naturaleza misma de su objeto de estudio, pudiendo identificar las fronteras que lo separan de otras manifestaciones sociales e intelectuales que perjudican su inteligibilidad. Sin duda, este enfoque se asienta en una mirada desarraigada del desarrollo del conocimiento, cuyo principio rector es separar el objeto de estudio del campo referencial en que se desplegó, tratando de delimitar con rigurosidad las variables que definen su propia naturaleza. Un lector atento podrá comprender el símil de este enfoque con el trabajo de un científico en su laboratorio. Entendida así, la Historia del Derecho, desde un punto de vista metodológico, tendría como materia prima los textos a través de los cuales se logran identificar principios teóricos, relaciones etimológicas, continuidades y cambios del fenómeno jurídico, donde el tiempo y el espacio se presentan como categorías referenciales. En definitiva, se trataría de una historia con objeto de estudio definido (los textos jurídicos), pero limitada en la incorporación plena de sujetos históricos concretos y sus espacios vitales de desarrollo.
Como consecuencia de esta postura, y como lo ha manifestado Eric Palma González, hasta el día de hoy, la Historia del Derecho ha sido un campo
3 Aguilera Bachet, Bruno, “Reflexiones sobre el concepto de Historia del Derecho”, Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, n 9, 1991, p. 302.
4 Idem
ocupado principalmente por juristas con vocación de historiadores. Estos, siguiendo los rastros autónomos de la norma y el sentido técnico de los conceptos jurídicos, descuidan “el trasfondo social, político, económico y cultural en el cual se produjo el surgimiento y el ocaso de esas reglas”5.
La posición dogmática jurídica de la Historia del Derecho, defendida por historiadores insignes como Pietro de Francisci6, Ricardo Orestano7, Alfonso García-Gallo8, entre otros, refuerza la dicotomía antes mencionada entre iushistoria e Historia General. Esta diferenciación más o menos tajante, hoy parece diluirse o a lo menos se encuentra cuestionada producto de la propia evolución de la disciplina histórica. Al respecto cabría preguntarse: ¿Qué se entiende por Historia General? Desde la vereda de los historiadores formados en el oficio que estudia los sujetos en el tiempo y el espacio, resulta vacío o limitado este concepto. Si atendemos a los historiadores que lo utilizaron, como el chileno Diego Barros Arana9 o el español Juan de Mariana10, nos hallamos con una forma de pensar la Historia propia del historicismo decimonónico. Es decir, una historia política, centrada en el Estado y las elites que encarnaban los diversos proyectos modernizadores de la superestructura política en América y Europa. De ahí que se entienda la Historia General como la historia política del Estado, único sujeto capaz de aglutinar a la totalidad de los individuos que habitan un espacio territorial determinado. Si nos acercamos cronológicamente a nuestra contemporaneidad, podremos comprobar que el uso historiográfico del concepto “general” es bastante marginal. En nuestro siglo, son pocas las obras que coronan sus portadas con este concepto, y aquellas que lo han hecho, normalmente es por consecuencia de una traducción desafortunada11.
5 Palma González, Eric, Historia del Derecho Chileno (1808-1924). Manual Básico, Universidad de Chile, Santiago, 2005, p. 12.
6 De Francisci, Pietro, “Per la storia del diritto romano, Milano, Giuffre, 1939.
7 Orestano, Riccardo, Introducción al estudio del derecho romano, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1998.
8 García-Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español, Madrid, 1979.
9 Barros Arana, Diego, Historia General de Chile. Tomo I, Editorial Universitaria, Santiago, 1999.
10 De Mariana, Juan, Historia General de España, Imprenta y Librería de Gaspar y Boig: Editores, Madrid, 1951.
11 Ejemplo de esto es la obra de Procacci, Giuliano, Historia General del siglo XX, Crítica, Barcelona, 2001. El título original del trabajo de Procacci publicada en el año 2000 es Storia del XX secolo, es decir, Historia del siglo XX.
Tras la empresa de la historiografía francesa de corte estructuralista de la primera mitad del siglo XX, y su evolución hacía la década de los setenta, que buscaba lograr una historia total12, los historiadores se han abocado al estudio de innumerables manifestaciones de la humanidad en diversas escalas espaciales como la microhistoria13, la historia local14, la historia regional15, la historia global16, la historia de la justicia17, entre otras. Además, han explorado escalas temporales que han desplazado las antiguas miradas cronológicas por otras más dinámicas y flexibles, tales como el aceleramiento del tiempo, los ritmos temporales, los siglos cortos, los siglos largos18, entre otros. De este modo, la ciencia, la cultura, la micropolítica, la economía, las formas de habitar, el cuerpo, la medicina, el arte, son algunas de las materias en las que el historiador de oficio ha desplegado sus herramientas tradicionales, teniendo que innovar, además, en sus perspectivas teóricas y metodológicas. Así la llamada Historia General nos ha heredado los principios básicos de la metodología de la investigación, los que, sin duda, se encuentran en el centro del quehacer del historiador, pero, cabe señalar que no son los únicos frente a la complejidad de la experiencia humana en el tiempo y en el espacio.
En definitiva, a partir del siglo XX la historia, como disciplina productora de sentido, ha ampliado sustancialmente sus ámbitos de interés y metodologías, pues, quienes se han dedicado afanosamente a su estudio, reflexión e investigación, lo han hecho atendiendo el viejo proverbio latino atribuido a Publio Terencio Africano: Homo sum, humani nihil a me alienum puto (Soy hombre; y, por lo tanto, nada que sea humano me resulta extraño)19. Así la historia, desde un punto de vista epistemológico, ha pues-
12 Cohen, Aron, Congost, Rosa y Luna, Pablo (coord.), Pierre Vilar: Una historia total, una historia en construcción, Universidad de Granada, Granada, 2006.
13 Ginzburg, Carlos, El queso y los gusanos. El cosmos según un molinero del siglo XVI, Editorial Ariel, Barcelona, 2016.
14 Lacomba, Juan Antonio, “Sobre la historia local y microhistoria. Una aproximación”, Isla de Arriarán: revista cultural y científica, n 6, 1995, pp. 129-136.
15 Cavieres, Eduardo, “Historia regional en perspectiva historiográfica. Problemas temáticos y metodológicos”, Diálogos Andinos, n 28, 2006, pp. 9-18.
16 Dilley, Andrew (eds). World and Global History. Research and Teaching. Edizioni Plus, Pisa, 2011.
17 Barriera, Darío, “La historia de la justicia y otras historias”, en: Rodolfo Richard-Jorba y Marta S. Bonaudo (Coords), Historia regional. Enfoques y articulaciones para complejizar la historia nacional.
18 Hobsbawm, Eric. Historia del S. XX. Barcelona, Crítica, 1998.
19 Del Col, José Juan, “El Heautontimorumenos (el atormentador de sí mismo) Introducción, versión y notas”, Cuadernos del Instituto Superior Juan XXIII, Nº 14, Bahía Blanca 1993, p. 12.
to su mirada en las más diversas manifestaciones del pasado, no solo de los hombres, sino también de las mujeres, de los niños y niñas, otorgándoles historicidad a sus experiencias vitales.
Por su parte, el estudio de Derecho también ha sido sometido a reflexiones en cuanto a su campo de actuación y definición desde una perspectiva histórica. Siguiendo a Klaus Adomeit, serían cuatro los ámbitos de interés del iushistoriador: “el legislador y sus leyes; el dogmático jurídico con sus libros; la jurisprudencia con sus sentencias y el pueblo con sus puntos de vista”20. Estas cuatro categorías se constituyen al alero de ciertas perspectivas metodológicas que se vienen cultivando desde el siglo XVIII, y que han devenido en otras por el influjo de las ciencias sociales, la historia social y sus diversas vertientes (francesa e inglesa). En el caso de las tres primeras perspectivas, observamos su afinidad con el llamado método dogmático. Es decir, al método ligado al derecho positivo, a la norma y al análisis lógico, constructivo y sistemático.
El enfoque restante ha incorporado diversos métodos, desligándose de la idea de que el Derecho o la Historia deban tener necesariamente una forma sistemática de investigación. En este escenario, se ha producido un influjo de las ciencias sociales en la Historia del Derecho, entendidas las primeras como una caja de herramientas posible de ser revisada permanentemente por los iushistoriadores. En este contexto, categorías de análisis de Max Weber y Wesel fueron sugeridas para su aplicación en el marco interpretativo de la Historia del Derecho, seguidas posteriormente por las marxistas21.
El impacto de las ciencias sociales en la Historia del Derecho no solo ha sido de corte teórico-metodológico, sino también temático y objetual. El derecho y su devenir histórico han sido analizados a partir de relaciones sociales, identidades de clase y de género. Solo a modo de ejemplo, recientemente, en el año 2023 se realizó un destacado evento académico en la Universidad de Buenos Aíres titulado: “Nuevas investigaciones y debates actuales sobre Historia del Derecho”. En él, las mujeres fueron las protagonistas, debatiéndose su papel en el desarrollo del derecho y las categorías jurídicas que sobre ellas actuaron en el siglo XVIII. En otras ocasiones, estas perspectivas han puesto su atención sobre los actores sociales que se mueven en los órganos creadores y ejecutores del derecho, quienes se con-
20 González, María del Refugio, La historia del Derecho, Instituto Mora, UAM, 1992, p. 219.
21 Coing, Helmut, Las tareas del Historiador del derecho (reflexiones metodológicas), Sevilla, Universidad de Sevilla, 1997, p. 52.
vierten en sujetos de la Historia del Derecho a partir de la premisa establecida por Coing: ellos son los generadores y transmisores de las ideas jurídicas de una época. Proyectan formas de entender el derecho, formulan sus conceptos y argumentan sus perspectivas a partir de espacios identitarios bien concretos: la clase social, la academia, el Estado, entre otros22
Ante estos escenarios, la posición epistémica del historiador del derecho se complejiza, y su domicilio aparentemente inmutable en las facultades y/o escuelas de derecho parece ser sacudida por diversas fuerzas de origen estructural y contextual. La primera se encuentra en directa relación con el binomio Historia y Derecho. Como lo recuerda Carolina Unzueta, citando a Hans Thieme:
El historiador del derecho es tenido frecuentemente entre el jurista como un buen historiador y entre los historiadores como un buen jurista. No le resulta fácil contentar a unos y a otros. Es un sujeto mixto, con doble ciudadanía, siempre entre Facultades, al margen de su propia casa, arrastrando en dos zonas la carga, que hoy percibimos mejor que nunca, del caminante fronterizo. Incómodo a los historiadores por su mentalidad jurídica. Motivo de escándalo para los estudiosos del derecho por su vocación a retrotraer históricamente el estado de las cuestiones. A menudo no sabe cuál es en realidad su patria ni de dónde es ciudadano23
Sin duda, hasta el día de hoy, las puertas que se resisten a abrirse frente al historiador del derecho son aquellas de las facultades de humanidades, letras y ciencias sociales. Las escuelas de historia han aceptado sin mayor cuestionamiento la posición independiente del historiador del derecho. Ellas sospechan de su lenguaje técnico, reforzando así sus particularismos metodológicos y su sistema de análisis. Para el historiador “profesional”, el historiador del derecho resulta útil cuando requiere de él aclaraciones técnico-conceptuales respecto un marco jurídico específico. La historiografía definiría así al iushistoriador como un jurista, cuyo papel en el campo de la res gestae rerum gestarum sería la de un especialista de una ciencia auxiliar semejante a la geografía, la arqueología o la paleografía.
Sumado a lo anterior, en las últimas dos décadas, el historiador del derecho también ha estado sometido al escrutinio de quienes habitan su propio domicilio. Solo basta recordar los procesos de reforma curricular de las escuelas y facultades de derecho de Europa y América. En estos procesos se ha cuestionado la función formativa —¿Para qué?— y didáctica —¿Cómo?—
22 Coing, Helmut, Las tareas del Historiador del derecho (reflexiones metodológicas), Sevilla, Universidad de Sevilla, 1997.
23 Unzueta Oviedo, Carolina, Para una teoría de la Historia del Derecho, Atenea, n 513, p. 184.
de esta diciplina, a cambio de ciertas destrezas técnicas de carácter práctico. Resultado de ello, hoy somos testigos del abandono de la profundidad histórica del derecho en la formación de nuevos juristas en beneficio de un presentismo que no solo la afecta a ella, sino a los diversos campos académicos, donde la historia sin apellido se encuentra en una rotunda retirada.
Dada la situación de la Historia del Derecho y sus cultivadores, no resulta extraño ni anecdótico el título dado por Pio Caroni a su obra traducida al español en el año 2014 por Adela Mora Cañada y Manuel Martínez Neira: La soledad del historiador del derecho. Apuntes sobre la convivencia de una disciplina diferente. En su prefacio, Caroni no ahorra palabras para objetivar el sentido de su encabezado:
La soledad que se yergue en el título de esta obra recopilatoria no es, pues, una elección mía: no prefiero el exilio o el retiro a la compañía. Emerge más bien de camino, a medida que se apartan los numerosos compañeros de viaje, uno tras otro, y prefieren itinerarios menos azarosos que el mío e incluso más gratificantes, al menos de forma inmediata. Por lo demás, no hago nada para retenerlos. Sólo me desagrada que se vayan así, sin discutirlo. Muchos de ellos —de los que hablaré— no responden a las críticas que levantan sus estrategias, no las tienen en cuenta, les gusta considerarlas fruto de malentendidos y evitan enfrentarse a ellas. Prefieren más bien actuar, escribiendo un libro tras otro, organizando sus fuerzas escrupulosamente, ocupando cátedras con la mayor discreción y, por ello, perpetuando también —porque el medio es realmente el que es— la poco recomendable tradición de las bribonadas24 .
Las palabras de Caroni, más allá de sus pujantes juicios, son reflejo de un escenario eminentemente complejo que nos interpela permanentemente desde diversos planos. El primero de ellos requiere de nuevas actitudes frente a las disciplinas que comparecen en la Historia del Derecho. Las tensiones entre ambas categorías o disciplinas no solo deben ser interpretadas como un problema insalvable entre gremios académicos que buscan justificar su propia existencia e independencia. Esta tensión, entendida como una coexistencia, puede convertirse en una estructura de oportunidades capaz de generar nuevas perspectivas sobre nuestro pasado. Esto último solo puede dar frutos en el momento en que Historia y Derecho puedan converger en un espacio de diálogo más allá de lecturas parciales y solitarias de uno y otro lado. En el futuro cercano tendremos que experimentar en conjunto la modificación del orden de los factores, entre Derecho e Historia, entre Historia y Derecho, integrando además a otros actores que
24 Caroni, Pio, La soledad del historiador del derecho. Apuntes sobre la convivencia de una disciplina diferente, Universidad Carlos III, Madrid, 2014, pp. 48-49.