historia del derecho en América Latina
Nora E. Jaffary La colección “Historia del derecho en América Latina” pretende funcionar como un espacio de encuentro para las diferentes historiografías jurídicas de la región, ofreciendo además una plataforma editorial para los mejores y más novedosos estudios en la disciplina. Con miras a promover una participación más fructífera de los historiadores del derecho en la renovación de nuestra cultura jurídica, nos interesa apoyar la publicación de trabajos que exploren, con una perspectiva histórica, las múltiples relaciones del derecho con la sociedad, la cultura, la política y la economía, es decir, que no reduzcan la historia del derecho al análisis formal de normas antiguas. La premisa central de la colección es que el derecho sólo resulta plenamente comprensible a la luz de la realidad que le da forma y en la que a su vez influye de muy distintas maneras. Por eso nos importa especialmente impulsar aquellos estudios que aborden tanto las dimensiones culturales del derecho –sus cambiantes significados históricos– como su experiencia concreta, es decir, su aplicación y vigencia efectiva en la vida social, tal y como puede reconstruirse a partir de fuentes judiciales y administrativas.
Aborto en México plantea dos argumentos centrales a través de un breve examen sobre la larga historia de aborto, desde la conquista hasta el presente. Primero, sostiene que la condena social, legal, y jurídica del aborto ha sido una excepción y no la regla en la historia de México. Diferentes condiciones legales permitieron que, durante largos periodos entre los siglos XVI y XX, la práctica del aborto fuese tolerada por la ley, las cortes, la profesión médica, y el público. Segundo, el libro explica que en el pasado las nociones sociales del aborto se enmarcaban de una manera distinta de cómo son percibidos en el presente. En particular, el libro muestra que el concepto de personalidad fetal —es decir, la idea de que un feto tiene vida humana— no fue un argumento central ni en la conceptualización del aborto ni en la evaluación judicial del delito antes del fin del siglo XX. Anteriormente, la regulación del crimen se fundó exclusivamente en las mujeres embarazadas, en juzgar sus actitudes, comportamientos y contexto social, y específicamente, en determinar qué tanto personificaban el ideal de honor sexual.
historia del derecho en América Latina
HISTORIA DEL ABORTO EN MÉXICO
Nora E. Jaffary
HISTORIA DEL ABORTO EN MÉXICO
historia del derecho en América Latina
Nora Jaffary es Doctora en Historia por la Universidad de Columbia y profesora del Departamento de Historia de la Universidad Concordia en Montreal, Canadá. Entre algunas de sus obras destacan False Mystics: Deviant Orthodoxy in Colonial Mexico (Nebraksa, 2004), artículos sobre la historia del infanticidio en Mexican Studies-Estudios Mexicanos y Law and History Review; y un libro sobre la historia del parto, Reproduction and Its Discontents in Mexico: Childbirth and Contraception from 1750 to 1905 (UNC Chapel Hill, 2016), ganador del premio Wallace K. Ferguson de la Asociación Histórica Canadiense.
DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Pablo Mijangos y González Southern Methodist University (Estados Unidos) Consejo editorial Alejandro Agüero
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Mario Alberto Cajas
Universidad ICESI, Colombia
José Ramón Cossío
El Colegio Nacional, México
Tamar Herzog
Harvard University, Estados Unidos
Timothy M. James
University of South Carolina at Beaufort, Estados Unidos
Andrés Lira
El Colegio de México, México
José Reinaldo de Lima Lopes Universidad de Sao Paulo, Brasil
Marta Lorente
Universidad Autónoma de Madrid, España
Bianca Premo
Florida International University, Estados Unidos
Carlos Ramos
Tribunal Constitucional de Perú, Perú
Elisa Speckman UNAM, México
Víctor Uribe-Urán
Florida International University, Estados Unidos
HISTORIA DEL ABORTO EN MÉXICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
José Ramón Cossío Díaz
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
HISTORIA DEL ABORTO EN MÉXICO
Nora E. Jaffary
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Traducción del inglés al español de Sandra Strikovsky
HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA Director:
Pablo Mijangos y González
© Nora E. Jaffary
©
EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-177-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Agradecimientos.............................................................................................
9
Introducción...................................................................................................
11
HISTORIA DEL ABORTO EN MÉXICO: EL PRESENTE Y EL PASADO... ORGANIZACIÓN Y FUENTES.......................................................................
11 19
Capítulo 1. De la época precolombina hasta 1870..............................................
25
DOCTRINA CATÓLICA HASTA 1869.......................................................... LEY DEL ABORTO HASTA 1871................................................................... LA HISTORIA JUDICIAL DEL ABORTO HASTA 1871............................... PRÁCTICAS MÉDICAS DESDE EL PERÍODO PRECOLOMBINO HASTA 1871.................................................................................................................. ACTITUDES DE LA COMUNIDAD HACIA EL ABORTO Y LA SEXUALIDAD FEMENINA......................................................................... CONCLUSIÓN................................................................................................
27 34 41
55 62
Capítulo 2. 1871-1930....................................................................................
65
EL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL DE 1871.......................... JUICIOS DE ABORTO, 1871-1930................................................................. ESCRUTINIO DE LA SEXUALIDAD FEMENINA........................................ ABORTOS QUIRÚRGICOS............................................................................ CONCLUSIÓN................................................................................................
67 73 85 94 102
Capítulo 3. 1931-2000....................................................................................
105
CONSTANCIA Y CAMBIO EN LOS AÑOS 30 Y 40...................................... LA MITAD DEL SIGLO ESTÁTICA (AÑOS 50 Y 60)................................... REACCIÓN FEMINISTA Y REACCIÓN ADVERSA: DÉCADAS DE LOS 1970 A 1990...................................................................................................... CONCLUSIÓN................................................................................................
107 118
Conclusión.....................................................................................................
145
Bibliografía...................................................................................................
151
47
126 141
Agradecimientos Diversas personas y organizaciones me ayudaron a escribir este libro. Estoy muy agradecida con Pablo Mijangos y González por invitarme a colaborar con un manuscrito en Tirant, así como por la eficiente gestión en su producción. Reconozco también la traducción cuidosa de Sandra Strikovsky. Doy las gracias a mis asistentes de investigación Hugo Rueda Ramírez y Benjamín Alonso Rascón por ayudarme a localizar casos judiciales y artículos de periódico en diversos repositorios mexicanos. Muchos académicos me ayudaron a resolver cuestiones detalladas y conceptos amplios mientras redactaba el manuscrito. Entre ellos se incluyen: Ed Osowski, que leyó el trabajo completo, bendito sea; mis colegas Bradley Craig, Shannon McSheffrey, Elena Razlogova y Eric Reiter que discutieron un capítulo conmigo; los miembros del Grupo de Investigación sobre América Latina con sede en la Universidad de York, que me hicieron comentarios sobre la propuesta del libro. Gracias también a Caroline Beer, Sandra Gonzáles-Santos y Elizabeth O’Brien, por su ayuda con determinadas dudas. El Consejo de Ciencias Sociales y Humanidades de Canadá y la Biblioteca John Carter Brown me brindaron apoyo financiero. La oficina de préstamos interbibliotecarios de la Universidad de Concordia fue también un recurso indispensable. Como siempre, estoy agradecida por el amor, humor e interés que me proporcionan mis familiares más cercanos: Ed, Luc y Simon.
Introducción Todas nuestras familias esconden historias de embarazos imposibles y no deseados. Algunas mujeres de mi propia familia, voluntaria o involuntariamente, llevaron a término esos embarazos. Otras, legal o ilegalmente, los interrumpieron. Lo mismo seguramente sea cierto para los lectores de este libro. A través del tiempo y el espacio, las historias de estas mujeres han generado muchos paralelismos. Este libro pone en perspectiva histórica las experiencias de estas mujeres, sus comunidades y los contextos legales en que vivieron, a través de un análisis de la historia del aborto en México desde el Virreinato hasta nuestros días. Se examinan las actitudes de la Iglesia católica con respecto al aborto, las prácticas médicas utilizadas a lo largo del tiempo para interrumpir el embarazo, así como las relaciones entre estas actitudes y prácticas con las cambiantes construcciones de género. El enfoque central del libro, no obstante, recae sobre la cambiante regulación del aborto en la ley. Se trata de una larga historia para meter en un libro tan corto. Permítaseme presentarla mencionando algunas de las cuestiones principales que descubrí en mi investigación sobre este importante y controversial tema.
HISTORIA DEL ABORTO EN MÉXICO: EL PRESENTE Y EL PASADO A la hora de redactar este libro, México se encuentra en un momento crucial en términos de su comprensión judicial y legislativa del aborto. En consonancia con muchas partes de Europa Occidental y América (con la notable excepción de los Estados Unidos) durante los últimos veinte años, México pasó a liberalizar la ley del aborto. En 2000, la Ciudad de México inició una serie de cambios legislativos en torno a la regulación del aborto en lo que entonces se llamaban el Distrito Federal con un conjunto de reformas al Código Penal de la capital que habían permanecido prácticamente igual desde 1931. Estas reformas se conocieron como la Ley Robles, por la feminista Rosario Robles, alcaldesa de la Ciudad de México por el Partido de Revolución Democrática (PRD), que inició las modificaciones. La Ley Robles implicó varios cambios en el Código de 1931. Entre otros, consideró que no se aplicaría ninguna sanción frente al aborto cuando el embarazo pusiera en peligro la salud de una mujer embarazada (y no solo su vida), cuando condiciones genéticas o congénitas graves amenazaran la
12
Nora E. Jaffary
supervivencia del “producto de concepción” o cuando una mujer quedara preñada en casos de inseminación artificial no consentida.1 Además, eliminó las cláusulas que permitían penas menos severas en lo que se conoce como las salvedades “honoris causa” en las penas contra el aborto. Estas cláusulas, incorporadas en el Código Penal de 1871, permitieron penas menos severas para las mujeres condenadas por aborto que, sin embargo, mantenían “buena fama”, que habían logrado ocultar sus embarazos y que habían concebido fuera del matrimonio. Las reformas de 2000 surgieron de un contexto complejo. Las fuerzas que ayudaron a establecerlo incluyeron dos décadas de reivindicaciones feministas por los derechos reproductivos y el reconocimiento internacional del imperativo de expandir esos derechos en dos Conferencias de Naciones Unidas en 1994 (El Cairo) y 1995 (Pekín), que abordaron a escala internacional altas tasas de mortalidad femenina debido a abortos inseguros. Las reformas de 2000 también llegaron como consecuencia de las históricas elecciones presidenciales de ese mismo año, en las que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió el poder después de ocho décadas de monopolio político, un acontecimiento precedido por su pérdida de la alcaldía de la Ciudad de México contra el PRD bajo el liderazgo del predecesor de Robles, Cuauhtémoc Cárdenas, en 1997. Los opositores de la Ley Robles cuestionaron su legalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero en 2002 la Corte confirmó la constitucionalidad de la ley. Sin embargo, la Corte no basó su criterio en evaluaciones de los derechos constitucionales de las mujeres a su autonomía corporal ni en una negación de la idea de la condición de persona del feto. Más bien, la Corte basó su posición en un tecnicismo: que los cambios jurídicos que introducía la Ley Robles no cuestionaban la criminalidad del aborto ni la noción de condición de persona del feto, sino que solo dictaban de forma conservadora que el aborto seguiría considerándose un delito, pero no se sancionaría, es decir, no se castigaría.2 Otros cambios legales drásticos se produjeron en 2007, cuando la Ciudad de México volvió a revisar su código penal para legalizar el aborto durante el primer trimestre del embarazo. Un diputado del PRI, Armando Tonatiuh González, presentó la ley, que justificó en términos de la cons-
1
2
Alejandro Madrazo, “The Evolution of Mexico City’s Abortion Laws: From Public Morality to Women’s Autonomy”, International Journal of Gynecology and Obstetrics, 106 (2009), p. 267. Ibid.
Historia del aborto en México
13
titucionalidad de la separación entre la Iglesia y el Estado, el argumento de que en el primer trimestre los embriones humanos no eran “personas” y la afirmación de que la penalización del aborto limitaba los derechos humanos y civiles de las mujeres. Entre sus elementos clave estaba la definición de embarazo en la ley de 2007 como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.3 La ley no clasificaba la interrupción del producto de la concepción antes de esta fecha como aborto y, por lo tanto, no la penalizaba. Los cambios de 2007 también estipularon que el aborto sería gratuito en los hospitales públicos de la Ciudad de México, y estaría disponible a precios moderados para las mujeres de otros estados o países. Durante el siguiente año, la SCJN se enfrentó a cuestionamientos jurídicos sobre la ley de 2007, y volvió a ratificarla, esta vez en una resolución más sustantiva, como observa el académico jurídico Alejandro Madrazo. Argumentaron “que no había razones constitucionales para alegar que un feto tiene derecho a la vida”, y consideraron que despenalizar el aborto en el primer trimestre era un medio “idóneo” para garantizar la autonomía biológica de las mujeres, así como su salud.4 La Secretaría de Salud promulgó otro reglamento significativo que afectaba al acceso de las mujeres al aborto en 2009. Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, una normativa obligatoria relativa a la violencia contra las mujeres, con una jurisdicción muy amplia sobre las instituciones médicas, de salud pública y servicios sociales. Entre otras normas, NOM 046 exigía la prestación de servicios de aborto a las mujeres y niñas embarazadas por violación que solicitaban el servicio.5 Mientras que el aborto en casos de violación ya se había legalizado primero en el Código del Distrito Federal de 1931, los organismos estatales no siempre cumplían la ley en este aspecto. El Estado mexicano se vio forzado a adoptar la NOM 046 tras la
3
4 5
“Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona a la Ley de Salud para el Distrito Federal”, Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima séptima época, No. 70 (26 de abril de 2007) Artículo 144 https://www. semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ILE/Decreto.pdf (Consultado el 24 de noviembre de 2021). Madrazo, “The Evolution of Mexico City’s Abortion Laws”, p. 269. Secretaría de Salud, “Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, 16 de abril de 2009. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/ VIH/LeyesNormasReglamentos/NormaOficialMexicana/NOM-046-SSA2-2005_ ViolenciaFamiliarSexual.pdf (Consultado el 24 de febrero de 2022).
14
Nora E. Jaffary
demanda fundamental y exitosa de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), resuelta en 2007. Ramírez Jacinto, que entonces tenía catorce años, había sido violada y embarazada en un atraco en casa en Mexicali (Baja California) en 1999. Aunque el código penal estatal permitía el aborto en el primer trimestre en dichos casos, varias autoridades médicas y legales, entre las que se incluyen el Procurador General del estado y el Hospital General de Mexicali, en repetidas veces y de manera ilegal impidieron que accediera al procedimiento. A resultas de su embarazo forzoso y el posterior nacimiento de su hijo, los representantes de Ramírez presentaron una petición ante la CIDH, que aceptó su alegación. La CIDH resolvió el caso con el Estado mexicano y el estado de Baja California en 2007 por una compensación en efectivo, el reconocimiento público de la culpabilidad del estado y el compromiso gubernamental para hacer cumplir un amplio conjunto de directivas para combatir la violencia contra las mujeres y promover el derecho de las mujeres a interrumpir legalmente sus embarazos.6 En el otoño de 2021, la SCJN dictó una serie de sentencias mucho más trascendentales que su resolución anterior que ratificaba la legalización del aborto en el primer trimestre en el Distrito Federal. El 7 de septiembre, dictó un falló unánime en un caso que implicaba el código penal del estado de Coahuila que había decretado que las mujeres que abortaban de forma voluntaria, o las que facilitaban el aborto, debían ser encarceladas de uno a tres años.7 La SCJN declaró inconstitucional la ley de Coahuila, y determinó que el “producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva”.8 El fallo, dado que se aplicaba solamente al código del estado de Coahuila, más que considerarse
6
7
8
Inter-American Commission on Human Rights, “Report No. 21/7. Petition 16102. Friendly Settlement Paulina del Carmen Ramírez Jacinto”, 9 de marzo de 2007. https://www.cidh.oas.org/annualrep/2007eng/Mexico161.02eng.htm (Consultado el 24 de febrero de 2022). El artículo 196 del código penal estatal estipulaba esta pena de cárcel, el artículo 198 impedía que las mujeres buscaran asistencia médica para abortar y el artículo 199 restringía los abortos legales que se solicitaban en casos de violación a aquellos que se producían en el primer trimestre del embarazo. SCJN, “Suprema Corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto”, Comunicados de Prensa no. 271/2021 (7 de septiembre de 2021), https:// www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579 (Consultado el 11 de noviembre de 2021).
Historia del aborto en México
15
la última palabra sobre el aborto en México, representaría, sin duda alguna, el inicio de otra serie de conflictos legales y judiciales que se desarrollarían en la siguiente década cuando otros estados en la federación adaptarían sus códigos al fallo que, dada su unanimidad en la Corte, sienta un precedente vinculante para los jueces estatales y federales subsiguientes. Dos días después, la SCJN falló contra la legalidad de las constituciones estatales que decretaban que la vida humana empezaba en la concepción, o que los embriones poseían protecciones como las personas, pero se reservó para la Constitución general de México el derecho a establecer la condición de persona. Por último, unos días después de esto, emitió una decisión que cuestionaba una cláusula de la Ley General de Salud de 2018, la cual había concedido al personal médico el derecho a oponerse a realizar esos procedimientos particulares por razones de conciencia, como explicó la Corte, sin establecer límites necesarios para garantizar los derechos a la salud de los pacientes”.9 Una de las repercusiones internacionales más interesantes de las resoluciones, dado que coincidieron con la legislación cada vez más restrictiva en materia de aborto al norte de la frontera en Texas, fue que como resultado de estas, las organizaciones pro-elección en el norte de México respondieron de inmediato organizándose para ayudar a las mujeres en Texas, estado que en mayo de 2021 volvió ilegales los abortos en prácticamente todos los casos. México, al igual que muchos lugares, acaba de entrar en una drástica nueva era de acceso legal al aborto, después de tres décadas de conflicto acalorado entre los partidarios pro-vida y pro-elección. Las generaciones actuales se inclinan a suponer que las tensiones sociales y éticas que el aborto suscita hoy eran probablemente las mismas en el pasado, pero no es así. En primer lugar, la práctica del aborto en nuestros días es condenada mucho más enérgicamente, al menos por una parte de la población, de lo que fue en siglos pasados. Si las denuncias por el delito del aborto se pueden comprender para indicar su condena popular, cabe señalar que, en el período virreinal, cuando se podría haber esperado que el imperativo de proteger el honor familiar sería más alto y los valores católicos se habrían defendido con mayor fuerza, pocos mexicanos denunciaban activamente el aborto. Casi nadie (no los mexicanos comunes, ni las autoridades estatales ni los representantes oficiales de la Iglesia) lo condenaba en los
9
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Comunicados de Prensa”, No. 298/2021. 1 de octubre de 2021. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/ noticia.asp?id=6606 (Consultado el 24 de febrero de 2022).
16
Nora E. Jaffary
poderosos términos que hoy podemos encontrar en un mitin político o una publicación de Twitter. Pocas personas denunciaban a las mujeres por el delito ante las autoridades seculares o religiosas, y cantidades incluso más pequeñas de autoridades religiosas o civiles efectuaban investigaciones contra las denunciadas. Hoy en día, las organizaciones pro-vida nacionales e internacionales como Opus Dei y Pro-Vida, y los partidos políticos tanto de la derecha (Partido Acción Nacional o PAN) como de la izquierda (MORENA) expresan fuertes conexiones entre la doctrina católica y su postura antiaborto. A finales del siglo xx, la movilización política en torno al aborto se centró en iniciativas como la legislatura estatal de Chiapas en 1991 con su intento infructuoso para apoyar la maternidad elegida. La organización católica también fue imprescindible al movilizar a diecisiete legislaturas estatales para aprobar nuevas leyes que afirmaran que la vida humana empieza en la concepción, poco después de la despenalización del aborto en el primer trimestre en el Distrito Federal en 2007.10 De igual modo, dichos grupos son en parte responsables del aumento de denuncias y acusaciones por aborto que han estado creciendo fuera de la Ciudad de México desde que la capital liberalizó el aborto en 2007.11 La organización política católica laica ha sido eficaz y poderosa. También conviene reconocer que ha sido muy reciente. En segundo lugar, las resoluciones judiciales recientes relativas al aborto, como gran parte de su discusión legal y social de fines del siglo xx y principios del xxi, se centraron particularmente en la evaluación comparativa de los derechos del feto (y su valor) frente a los derechos de las personas embarazadas (y su valor). Sin embargo, mi revisión de la historia del aborto en México revela qué tan recientemente dichas cuestiones se convirtieron en el centro de atención al valorar la moralidad o legalidad del aborto. Hasta finales del siglo xx, la discusión sobre la condición de persona del feto y los derechos del feto desempeñó un papel marginal para la ley, los jueces, las comunidades más amplias en México e incluso la Iglesia católica. En su lugar, durante gran parte de la historia de México, el imperativo de proteger la reputación del honor sexual de las mujeres era un asunto de mucha más importancia que la cuestión de la condición de persona del feto.
10
11
John P. Tuman, Danielle Roth-Johnson y Ted Jelen, “Conscience and Context: Attitudes Toward Abortion in Mexico”, Social Science Quarterly, 94:1 (marzo de 2013), p. 101. Según GIRE, hubo 4246 denuncias por el delito de aborto entre 2007 y 2016, lo que provocó 98 sentencias. GIRE, Maternidad o castigo: La criminalización del aborto en México (México, 2018), pp. 60, 64.
Historia del aborto en México
17
Desde el Virreinato, tanto los representantes estatales como los miembros de la comunidad expresaron su inquietud o incluso indignación por la pérdida del honor familiar que implicaba el embarazo prematrimonial o extramatrimonial. En la pequeña comunidad de Coixtlahuaca, Oaxaca, en 1849, por ejemplo, el padrino de una mujer indígena, Isidora López, estaba tan indignado de que su embarazo prematrimonial provocado por su hijo pusiera en peligro la posición honorable de su familia que la ató a una escalera y la azotó severamente con un mecate de mecapal. Como él mismo declaró, azotó a su ahijada “porque estaba ciego de la colera que aquella le cauzó con sus procedimientos tan escandalosos con que difamó su casa”.12 La historia de López no parece muy diferente de la de una adolescente de diecisiete años a quien la socióloga Joaquina Erviti entrevistó en 1997 en Morelos, que explicó que había ocultado su embarazo prematrimonial a sus padres porque si lo hubieran descubierto, para salvar el honor de la familia, “me pudieran pegar o, por eso que hice, me quisieran casar a la fuerza”.13 Pese a su apariencia de estabilidad duradera, las percepciones y prácticas relativas al honor sexual y el aborto han sido objeto de cambios sustanciales a lo largo del tiempo. Una mayoría de mujeres enjuiciadas por intentar ocultar embarazos prematrimoniales a través del aborto o el infanticidio a fines del siglo xix, por ejemplo, admitieron que lo hicieron para proteger su propio honor o el de su familia, o por miedo a que sus familiares las castigaran por perderlo. Dichas inquietudes, que ocupan un lugar prominente en las cláusulas que tratan los delitos de aborto e infanticidio en el Código Penal del Distrito Federal de 1871, se conservaron anacrónicamente en los códigos penales de varios estados hasta 2021. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo xx, las precarias finanzas personales, más que la preservación del honor, se convirtieron en la motivación que muchas mujeres dieron cuando se les entrevistó sobre por qué querían abortar.14
12
13
14
Encontré este caso en 2010 en el Archivo Histórico Judicial de Oaxaca (AHJO), Teposcolula, Criminal, legajo 66, exp. 1, cuaderno 1, fol. 54v. Desde que realicé esta investigación, este archivo se incorporó al Archivo Histórico del Estado de Oaxaca (AHEO) y desconozco si el AHEO mantiene la misma organización de archivos que el AHJO. Joaquina Erviti, El aborto entre mujeres pobres (Cuernavaca: Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005), p. 269. Énfasis en el original. Luis de la Barreda Solórzano, El delito de aborto: una careta de buena conciencia (México: Miguel Ángel Porrúa, 1991), p. 30.
18
Nora E. Jaffary
Otros elementos de la historia del aborto en México revelan continuidades más largas. Estas incluyen la persistencia durante siglos del conocimiento y consumo de medicinas basadas en plantas que se podían usar como abortivos eficaces. Los curanderos precolombinos poseían un conocimiento sofisticado sobre el embarazo y el parto, y usaban sus enormes conocimientos botánicos para facilitar el trabajo de parto, cuidar de las mujeres parturientas y provocar abortos espontáneos en casos de embarazos no deseados. El conocimiento de dichas medicinas, junto con la incorporación de los abortivos africanos y europeos, persistió durante el período virreinal, el siglo xix y, de hecho, hasta la fecha. Hace algunos años, Ricardo Reyes Chilpa, un químico que investiga la química y farmacología de las plantas medicinales en la Universidad Autónoma Nacional de México (UNAM), me sugirió que viera si podía conseguir una muestra de cihuapatli, la flor aster, un abortivo que se remonta al período precolombino utilizado por las parteras mexicanas. Siguiendo su consejo, me lancé al Mercado de Sonora, el extenso mercado de “brujería” que se encuentra junto a La Merced en el centro de la Ciudad de México. Tras merodear por tan solo unos momentos, encontré a una vendedora de plantas secas que tenía en existencias cihuapatli. Me llevó a un rincón fuera del bullicio de sus demás clientes y me dio instrucciones sobre cómo preparar un té con una pequeña cantidad de la planta para mantener mi menstruación regular, o cómo preparar una dosis más fuerte en caso de que necesitara provocarme un aborto espontáneo. Aunque sus clientas, como muchas mexicanas, seguían usando dichas preparaciones, desde mediados de los ochenta, han confiado cada vez más en la ingesta de los fármacos mifepristona y misoprostol para provocar abortos médicos, lo que hace eco del uso histórico por parte de las mujeres de remedios basados en plantas como cihuaptali y altamisa (artemisa). Además de los abortos médicos, en este libro también se examinan los abortos quirúrgicos, es decir, los procedimientos que implican una intervención física en el útero o cuello uterino, aun cuando dichos procedimientos no siempre impliquen cortes, acto normalmente asociado con la cirugía. Los lectores pueden suponer, como yo lo hice antes de empezar la investigación de esta historia, que los abortos quirúrgicos, ya sea legales o ilegales, fueron un producto de mediados del siglo xx. En realidad, son mucho más antiguos. Algunos de los primeros cronistas españoles del México posterior a la Conquista describieron cómo las parteras precolombinas eran expertas en efectuar embriotomías, disecando y eliminando embriones que habían dejado de dar señales de vida, en los úteros de las mujeres embarazadas. Como Bernardino de Sahagún registró algún tiempo
Historia del aborto en México
19
antes de 1577: “Cuando el niño muere dentro de su madre: que la partera, con una navaja de piedra que se llama itztli, corta el cuerpo muerto dentro de la madre y a pedazos le saca. Con esto libran a la madre de la muerte”.15 Los primeros textos obstétricos modernos y del siglo xix describían cómo usar ganchos u otros instrumentos para romper el saco amniótico que rodea al feto a fin de inducir el trabajo de parto, lo que incluía inducir un aborto en las fases tempranas de un embarazo, pero advertían a las parteras contra esas prácticas, no se sabe con qué grado de eficacia.16 En las últimas décadas del siglo xix, los médicos mexicanos investigaban y publicaban con regularidad sobre los abortos quirúrgicos que realizaban, y muchos obstetras y cirujanos destacados siguieron defendiendo dichos procedimientos hasta los años cuarenta del siglo xx. Aunque algunos doctores siguieron efectuando abortos y promoviendo su legalidad a lo largo del siglo xx, la posición dominante de muchas asociaciones médicas profesionales se volvió anti-abortista a principios de los años cincuenta.
ORGANIZACIÓN Y FUENTES Historia del aborto en México pone en perspectiva histórica el estado actual de la condición jurídica del aborto examinando su historia en tres períodos de tiempo amplios. El primer capítulo trata del período virreinal y las primeras cinco décadas después de la independencia hasta la promulgación del Código Penal del Distrito Federal de 1871 que poco después se convirtió en el modelo para los códigos penales de otros estados. Este primer capítulo abarca este lapso de tiempo considerable porque la base jurídica sobre la que los tribunales evaluaban el aborto no cambió entre el período virreinal y el inmediato posterior a la independencia. Hasta 1871, y a menudo después de esa fecha, los magistrados mexicanos siguieron haciendo referencia a los mismos códigos y prácticas legales, principalmente aquellos decretados en el código legal del siglo xiii del rey castellano Alfonso X, Las Siete Partidas. En teoría, como lo observaron los magistrados que juzgaron casos en este período, las Partidas solicitaban la pena de muerte por el delito de aborto. En la práctica, pocos jueces declararon culpables a las mujeres por el delito, y sus sanciones en ningún sitio fueron mayores
15
16
Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de Nueva España (México: Cien de México, 2000), 2: pp. 606-7. Londa Schiebinger, Plants and Empire: Colonial Bioprospecting in the Atlantic World (Cambridge: Harvard University Press, 2004), p. 111.
20
Nora E. Jaffary
que penas de seis años de cárcel.17 Otras continuidades caracterizaron el período que se trata en el primer capítulo. Primero, las mujeres siguieron usando los mismos métodos de inducción de aborto, principalmente la ingesta de abortivos basados en plantas durante este largo período. Y, en segundo lugar, aunque las denuncias por el delito fueron un tanto más numerosas en los años 30 y 40 del siglo xix en Yucatán y Puebla, muchas otras partes de México, incluida la capital, y los estados de Oaxaca, Tlaxcala y Sonora, tuvieron consistentemente índices bajos de denuncias por el delito a lo largo de este período, lo cual sugiere que antes de las últimas décadas del siglo xix, ni las autoridades públicas, ni religiosas o estatales priorizaron el control policial del aborto. El segundo capítulo examina la historia del aborto durante el período de sesenta años comprendido entre la promulgación del Código Penal de 1871 y su siguiente revisión más significativa en 1931. Fue una época de cambios drásticos en la práctica y penalización del aborto, en comparación con la época anterior, aunque en ella se produjo un mayor inmovilismo, pese a los estudios de distinción que la historia de México hace convencionalmente entre las épocas porfiristas (1876-1910) y revolucionarias (1910-1921). De conformidad con las tendencias liberalizadoras de los códigos europeos que lo influenciaron, el Código Penal de 1871 modernizó el tratamiento del aborto en las Partidas, ordenando penas de prisión en vez de castigo corporal por el delito, y eximiendo de la pena por aborto a las mujeres cuya vida ponía en peligro el embarazo o parto. El Código de 1871 también fue de su época en términos de su visión sobre la tentativa de cálculo matemático de las circunstancias atenuantes y especiales que deben dictar la severidad de las penas para las acusadas, en función, no del estado del feto, sino más bien del grado de daño a su honor sexual, que un embarazo extramatrimonial representaba para una mujer embarazada. Como reflejo de las prioridades de tales consideraciones entre un conjunto más amplio de mujeres de distintos grupos demográficos de México, esta época también se caracterizó por índices mucho más altos de denuncias de aborto (igual que de infanticidio) que las que hubo en las primeras décadas del siglo xix. El período comprendido de 1871 a 1930 también fue testigo del desarrollo de técnicas quirúrgicas de aborto que los profesionales médicos estudiaron, practicaron y defendieron en un momento en que el discurso religioso sobre la pecamino-
17
Se trata de la sentencia de Bernarda Sulú, una partera de Chochulá, Yucatán, condenada en 1849 por suministrar medicamentos a dos mujeres que abortaron. Sin embargo, Sulú logró huir de la custodia y nunca cumplió su condena.