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TOMO XXIII

ESQUEMAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Autor:

FERNANDO SANMARTÍN ESCRICHE

tirant lo b anch Valencia, 2009


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Índice 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

Los actos de jurisdicción voluntaria ............................................................................................................................................................ Los testamentos en general ......................................................................................................................................................................... Clases de testamentos comunes .................................................................................................................................................................. Expediente para elevar a escritura pública testamento hecho de palabra ............................................................................................... Expediente para la protocolización de testamento ológrafo (abierto y cerrado) ....................................................................................... Expediente para la apertura y protocolización de un testamento cerrado ............................................................................................... Expediente para la apertura y protocolización de memorias testamentarias .......................................................................................... Expediente de declaración de herederos abintestato ................................................................................................................................. División judicial de la herencia ................................................................................................................................................................... Expediente sobre nombramiento de defensor judicial de menores e incapacitados ................................................................................. Expediente para autorizar la venta de bienes de menores o incapacitados y para transigir sobre sus derechos .................................. Expediente de dispenda de impedimentos matrimoniales ........................................................................................................................ Expediente de habilitación para comparecer en juicio .............................................................................................................................. Expediente de acogimiento .......................................................................................................................................................................... Expediente de adopción ............................................................................................................................................................................... Expediente de tutela .................................................................................................................................................................................... Expediente de desaparición ......................................................................................................................................................................... Expediente de declaración de ausencia ...................................................................................................................................................... Expediente de declaración de fallecimiento................................................................................................................................................ Expediente de cambio de nombre y apellidos ............................................................................................................................................. Expediente sobre información para perpetua memoria ............................................................................................................................. Expediente de subastas voluntarias judiciales .......................................................................................................................................... Acto de conciliación ...................................................................................................................................................................................... Expediente sobre deslinde y amojonamiento ............................................................................................................................................. Expediente sobre la posesión judicial en los casos que no proceda el interdicto de adquirir ..................................................................

9 13 17 23 27 31 37 41 55 67 69 73 75 77 83 91 99 103 109 115 119 121 125 129 133


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ÍNDICE

26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40.

Expediente de dominio................................................................................................................................................................................ Expediente de liberación de gravámenes .................................................................................................................................................. Expediente de protocolización de actas notariales de notoriedad para reanudar el tracto sucesivo o inscribir exceso de cabida ....... Expediente de declaración de doble inmatriculación ................................................................................................................................ Expediente de consignación judicial .......................................................................................................................................................... Expediente sobre extravío, sustracción o destrucción de letra de cambio, pagaré o cheque ................................................................... Expediente sobre denuncia de robo, hurto o extravío de documentos de crédito al portador ................................................................. Expediente de protesta de averías ............................................................................................................................................................. Expedientes de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles y de la fianza de cargamento ............................................ Expedientes de depósito y de reconocimiento de efectos mercantiles ...................................................................................................... Expediente de convocatoria de Junta General en Sociedades Anónimas ................................................................................................ Expediente de revocación del nombramiento de auditor y nombramiento de otro en Sociedades Anónimas ....................................... Expediente de designación de interventor que fiscalice las operaciones de liquidación de Sociedades Anónimas ............................... Expediente de convocatoria de Junta General en Sociedades de Responsabilidad Limitada ................................................................ Expediente de separación de liquidadores y nombramiento de otros en Sociedades de Responsabilidad Limitada ............................

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Los actos de jurisdicción voluntaria CONCEPTO

 Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria, o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

El fin inmediato de los actos de jurisdicción voluntaria es la tutela o protección de los derechos de los particulares en ciertos casos en que se considera necesario por no estar los interesados en condiciones de defenderlos por sí mismos y existir el peligro de que sus derechos sean lesionados, ejerciendo una especie de administración del Derecho Privado. Pluralidad de funciones: • Función de desarrollo de las relaciones jurídicas privadas. • Función de documentación o autenticación de hechos o actos jurídicos. • Función conciliadora. • Función declarativa de hechos o derechos. • Función de constitución de derechos o estados jurídicos. Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa.

 

La existencia o ausencia del juicio contradictorio. El efecto de la cosa juzgada material.

 OBJETO

DIFERENCIA CON LOS PROCESOS CONTENCIOSOS

Atendiendo al órgano que los conoce: • Actos o negocios confiados a órganos judiciales. • Actos o negocios confiados a órganos no judiciales: – Notarios, Registradores, etc.

 CLASES DE ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Atendiendo a la rama del Derecho a que pertenezca el acto o negocio: • Actos de jurisdicción voluntaria en material civil: – Actos de derecho de las personas. – Actos de derecho de las cosas. – Actos de derecho de la familia. – Actos de derecho de las sucesiones. – Actos de derecho de las obligaciones. • Actos de jurisdicción voluntaria en materia mercantil: – Actos de derecho común. – Actos de derecho marítimo.


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LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEGISLACIÓN APLICABLE

      

La LEC de 1881. El Código Civil. La Ley Hipotecaria y su Reglamento. El Código de Comercio. La Ley Cambiaria y del Cheque. El Reglamento Notarial. Etc. • Las reglas generales de la LEC 1/2000, en cuanto no se opongan a las reglas especiales de cada caso, serán aplicables en todo momento. • Las reglas generales civiles serán supletorias de las reglas mercantiles.

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

COMPETENCIA

La actividad del Juez tiene carácter de necesidad, dado que en determinadas relaciones o negocios éstos deben, necesariamente, perfeccionarse con la cooperación jurisdiccional.

Competencia funcional: • Los Jueces de 1ª Instancia.

Competencia territorial: • Se determina por las reglas establecidas en el art. 63 de la LEC de 1881.

Especialidades en los Negocios de Comercio: • Estas actuaciones podrán practicarse ante los Juzgados de Paz de los pueblos, que no sean cabeza de partido, o ante los Cónsules españoles en las naciones extranjeras, cuando lo requiera la urgencia del negocio o la circunstancia de existir los medios de prueba, o las mercancías o valores, o de haber ocurrido los hechos en el lugar o en la circunscripción de los Juzgados o consulados respectivos. • En este caso el Juez de Paz o Cónsul a quien se acuda dictará auto en el que consigne la circunstancia que concurra y le faculte para conocer del negocio.

TIEMPO DE LAS ACTUACIONES

 Son hábiles todos los días y horas sin excepción.

FORMA DE LAS ACTUACIONES

 Se admitirán, sin necesidad de solicitud ni otra solemnidad alguna, los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren.

PROCEDIMIENTO


ESQUEMAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

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Representación procesal: • Es potestativa la intervención de Procurador, pudiendo el solicitante comparecer por sí mismo. • Siempre que el interesado no se sirva de Procurador designará en el 1º escrito o en su 1ª comparecencia un domicilio en la localidad donde tenga su sede el Juzgado que conozca del procedimiento. POSTULACIÓN Defensa técnica: • Será preceptiva la intervención de Letrado. • Excepción: 1º Los actos de conciliación. 2º Los actos de jurisdicción voluntaria de cuantía determinada que no exceda de 2.404,05 € (400.000 ptas.). PROCEDIMIENTO (cont.)

AUDIENCIA A TERCEROS

 Dado que los procedimientos de jurisdicción voluntaria no pretenden declarar un derecho en perjuicio de tercero: • Se otorgará audiencia a todos los interesados, poniendo de manifiesto los autos en la Secretaría del Juzgado por un breve plazo, que fijará el Juez según las circunstancias del caso.

DICTAMEN DEL FISCAL

 Se oirá al Ministerio Fiscal cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos, o a personas que, presentes o ausentes, gocen de una especial protección de las leyes, o sean ignoradas; y cuando se refiera a persona o cosa cuya protección o defensa competan a la Autoridad.  Emitirá por escrito su dictamen, a cuyo efecto se le entregará el expediente.

MODO DE LAS RESOLUCIONES

 El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción a los términos y formas establecidas para las de la jurisdicción contenciosa. • Excepción: Los autos definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno.


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LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

OPOSICIÓN

 Si a la solicitud promovida se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos por el juicio que corresponda, según la cuantía (hoy se aplica el juicio verbal).

RECONOCIMIENTOS Y AVALÚOS EN LOS NEGOCIOS DE COMERCIO

 Los reconocimientos y avalúos se practicarán por peritos que tengan el título correspondiente, siempre que los haya en el lugar donde se instruyan las actuaciones, y en su defecto, por prácticos.  Se exceptúa el caso en que el interesado a cuya instancia se practiquen los reconocimientos o avalúos, pida que a su costa se hagan precisamente por peritos con título.  Siempre que por divergencias de 2 peritos fuere necesario un 3º para dirimir la discordia, la designación de éste se hará por medio de sorteo.

RECURSOS

 Las apelaciones se admitirán siempre en ambos efectos al promotor del expediente.  Las apelaciones se admitirán en un solo efecto para los terceros o para oponerse a la solicitud inicial.  La sustanciación de las apelaciones se acomodará a los trámites establecidos para las de los incidentes.  Especialidades en los Negocios de Comercio: • Interpuesta una apelación, y admitida que sea, se remitirán los autos dentro de 2º día, previo emplazamiento de los interesados por el plazo de 8 días si fuera para ante el Juez de 1ª Instancia, y de 10 días para ante la Audiencia Provincial. • En las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Jueces de Paz, recibidos los autos por el Juez de 1ª instancia, si el apelante se personare antes de transcurrir el plazo del emplazamiento, mandará el Juez convocar a los interesados para que comparezcan a su presencia, en cuyo acto los oirá. Celebrada la comparecencia, el Juez dictará la resolución que corresponda.

PROCEDIMIENTO (cont.)


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Los testamentos en general El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. El testamento es un acto personalísimo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TESTAMENTO?

No podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un 3º. No podrá hacerse por medio de comisario o mandatario. No podrá dejarse al arbitrio de un 3º la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios. No podrá dejarse al arbitrio de un 3º la designación de las porciones en que hayan de suceder

cuando sean

instituidos nominalmente.

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.

En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley. CAPACIDAD PARA DISPONER POR TESTAMENTO

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. ¿QUIÉNES ESTÁN INCAPACITADOS PARA TESTAR? ¿QUIÉNES PUEDEN TESTAR?

Los menores de 14 años. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. CAPACIDAD DEL TESTADOR

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.


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LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia (que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad

OBLIGACIONES DEL NOTARIO

para testar) pretenda otorgar testamento, el Notario designará 2 facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad. El Notario deberá asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar. El Notario deberá conocer al testador, y si no lo conociese: 1.Se identificará su persona con 2 testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario; o, 2.Se identificará mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. Si no pudiere identificarse la persona del testador se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Si

fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.

¿CÓMO PUEDE EL TESTADOR DISPONER DE SUS BIENES?

¿PUEDEN TESTAR DOS O MÁS PERSONAS MANCOMUNDAMENTE O EN UN MISMO INSTRUMENTO?

¿PUEDE EL TESTADOR ENCOMENDAR A UN TERCERO LA DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES?

A título de herencia A título de legado. • En caso de duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra «heredero», si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

No, ya lo hagan: • En provecho recíproco. • En beneficio de un 3º.

El testador podrá encomendar a un 3º la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas: • A los parientes. • A los pobres. • A los establecimientos de beneficencia.

El

testador podrá encomendar la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.


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ESQUEMAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

¿CUÁNDO UN TESTAMENTO SERÁ NULO?

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER TESTIGOS EN LOS TESTAMENTOS?

Cuando hubiere sido otorgado con: • Violencia. • Dolo. • Fraude.

El

que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.

1.Los menores de edad, salvo lo dispuesto en caso de epidemia donde puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante 3 testigos mayores de 16 años. 2.Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. 3.Los que no entiendan el idioma del testador. 4.Los que no estén en su sano juicio. 5.El cónyuge o los parientes dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad.

No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario. • Para que un testigo sea declarado inhábil es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.

Se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por el testador, que traduzca la disposición testamentaria a la ¿QUÉ OCURRE CUANDO EL TESTADOR DISPONGA TESTAMENTO EN LENGUA QUE EL NOTARIO NO CONOCE?

oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario.

El instrumento se escribirá en las 2 lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aun cuando éste conozca aquélla.



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Clases de testamentos comunes

CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES

El testamento ológrafo.

El testamento abierto.

El testamento cerrado. EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TESTAMENTO OLÓGRAFO?

Aquel que el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que legalmente se determinan en el CC.

¿QUIÉNES PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO OLÓGRAFO?

 

Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

¿QUÉ REQUISITOS PRECISA EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?

  

Deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Deberá protocolizarse presentándolo, dentro de 5 años, contados desde el día del fallecimiento, ante: • El Juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador, o • El Juez de 1ª Instancia del lugar en que éste hubiese fallecido.

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR EL TESTAMENTO OLÓGRAFO ANTE EL JUEZ PARA SU PROTOCOLIZACIÓN?

La persona en cuyo poder se halle depositado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los 10 días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR EL TESTAMENTO OLÓGRAFO ANTE EL JUEZ PARA SU PROTOCOLIZACIÓN?

Cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.


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CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES EL TESTAMENTO ABIERTO ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TESTAMENTO ABIERTO?

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

 

Ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Forma: • Oralmente, o • Por escrito. Redactado por el Notario (con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí) lo leerá en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.

¿CÓMO DEBE SER OTORGADO EL TESTAMENTO ABIERTO?

Si el testador está conforme: • Lo firmará cuando pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. • Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por el Notario por él.

 

El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente. El otorgamiento del testamento se practicará en un solo acto, que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.

CONCURRENCIA DE TESTIGOS

Al acto de otorgamiento deberán concurrir 2 testigos idóneos: 1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada. 3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Al otorgamiento también deberán concurrir: 1. Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales. 2. Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado. 3. El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.


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El testamento abierto (cont.)

¿CÓMO TENDRÁ LUGAR EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO EN CASO DE PELIGRO INMINENTE DE MUERTE?

¿CÓMO TENDRÁ LUGAR EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA?

¿CUÁNDO QUEDARÁ INEFICAZ UN TESTAMENTO OTORGADO SIN AUTORIZACIÓN DE NOTARIO?

El testamento puede otorgarse ante 5 testigos idóneos, sin necesidad de Notario, teniendo los testigos la obligación de: • Conocer al testador. • Procurar asegurarse de su capacidad.

Será redactado: • Por escrito siendo posible, y • No siendo posible valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

El testamento quedará ineficaz: 1. Si pasaren 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. 2. Si el testador falleciere y dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

El testamento puede otorgarse, sin la intervención de Notario, ante 3 testigos mayores de 16 años, teniendo los testigos la obligación de: • Conocer al testador. • Procurar asegurarse de su capacidad.

Será redactado: • Por escrito siendo posible, y • No siendo posible valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

El testamento quedará ineficaz: 1. Si pasaren 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. 2. Si el testador falleciere y dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

Cuando no se eleva a escritura pública y se protocolice en la forma prevenida en la LEC.


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CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES EL TESTAMENTO CERRADO ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TESTAMENTO CERRADO?

Aquel en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. ¿CÓMO DEBE SER OTORGADO EL TESTAMENTO CERRADO?

Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.

Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

¿QUÉ SOLEMNIDADES HABRÁN DE OBSERVARSE EN EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO CERRADO?

1.El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2.El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo. 3.En presencia del Notario, manifestará el testador por si, o por medio del intérprete, en su caso, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego. 4.Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5.Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. 6.Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir, expresándose esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7.Concurrirán al acto de otorgamiento 2 testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.


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El testamento cerrado (cont.)

Los ciegos. Los que no sepan o no puedan leer. ¿QUIÉNES NO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO CERRADO?

•Excepción: Los que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1.El testamento ha de estar firmado por el testador. 2.Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él. 3.A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido las prevenciones legales.

El testador puede conservar en su poder el testamento cerrado. ¿QUIÉN GUARDARÁ EL TESTAMENTO CERRADO?

El testador puede encomendar su guarda a persona de su confianza. El testador puede depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo; así, el Notario dará recibo al testador y hará constar que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo.

Deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador; si no lo verifica dentro de 10 días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia. ¿QUÉ DEBE HACER EL DEPOSITARIO DEL TESTAMENTO TRAS LA MUERTE DEL TESTADOR?

El que con dolo deje de presentar el testamento que obre en su poder dentro del plazo, además de la responsabilidad de los daños y perjuicios, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento.

En

la misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.



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Expediente para elevar a escritura pública testamento hecho de palabra PRESUPUESTOS MATERIALES SUPUESTOS DE OTORGAMIENTO

Caso de que el testador se hallare en peligro inminente de muerte: El testamento puede otorgarse ante 5 testigos idóneos, sin necesidad de Notario. El testamento se escribirá, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Caso de epidemia: testamento puede otorgarse sin intervención de Notario ante 3 testigos mayores de 16 años.

El El

testamento se escribirá, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

REQUISITOS SUSTANTIVOS

El

testamento quedará ineficaz si pasaren 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, quedará ineficaz el testamento si dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente. Aquellos testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la LEC.

COMPETENCIA

El Juez de 1ª Instancia del lugar en que se hubiere otorgado el testamento hecho de palabra.

LEGITIMACIÓN

1º El que tuviere interés en el testamento. 2º El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador. 3º El que con arreglo a las leyes pueda representar sin poder a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en los números anteriores. • Habrá que añadir, según el Derecho Foral de Navarra, que la presentación podrá ser exigida por el Ministerio Fiscal o por cualquier persona interesada.


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EXPEDIENTE PARA ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA TESTAMENTO HECHO DE PALABRA

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA NOTA SOBRE EL NOTARIO

SOLICITUD

La

representación procesal es potestativa, pudiendo el interesado comparecer por sí mismo.

La defensa técnica es preceptiva, por lo que la figura del Abogado es obligatoria.

Todo

referencia que la LEC de 1881 hace al Notario, hoy, no tiene sentido, dado que el Fedatario ha de intervenir, necesariamente, con unidad de acto.

El escrito inicial debe indicar:

Documentos que deben aportarse:

Los nombres y circunstancias personales de los testigos

Certificación de defunción del testador expedida por el

que deben ser examinados. nombre del Notario, si hubiere concurrido al otorgamiento y por cualquier causa no lo hubiere elevado a escritura pública.

Registro Civil. el caso de que el testador así lo hubiere hecho, se acompañará/n la/s nota/s o apunte/s de las palabras del testador.

El

En

La

En

manifestación del interés legítimo que tenga el que promueve el expediente.

su caso, documento acreditativo de la legitimación del promotor del expediente. Certificación negativa expedida por el Registro de Actos de Última Voluntad acreditativa de no haberse otorgado testamento anterior.

La providencia de admisión a trámite contendrá:

ADMISIÓN A TRÁMITE

El mandato de la comparecencia de los testigos y del Notario, en su caso. El apercibimiento a los testigos de multa en caso de incomparecencia, sin

alegar justa causa que lo impidiere, y las

demás correcciones que la desobediencia haga necesarias.

EXAMEN DE LOS TESTIGOS

Necesaria presencia de todos los testigos: El legislador establece que todos los testigos sean examinados el mismo día, con el fin de evitar conspiraciones o maquinaciones. Por este motivo, en el caso de que alguno de los testigos no concurra al llamamiento judicial, el Juez suspenderá el acto, señalando nuevo día y hora; y, mandando hacer efectiva la multa, conminando al desobediente con mayor corrección en el caso de reincidencia. Cuando un testigo no compareciere por hallarse enfermo o impedido, podrá pedir el interesado que se traslade el Juzgado a la casa del enfermo, para recibirle declaración acto continuo de haber sido examinados los demás testigos. Cuando un testigo estuviere ausente del partido judicial, podrá solicitar que se le examine por medio de exhorto dirigido al Juez del pueblo de su residencia actual.


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