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Norberto Bobbio

TEORÍA DE LA JUSTICIA

Edición e introducción de Alberto Filippi

Norberto Bobbio

Teoría de la Justicia

Edición a cargo de Alberto Filippi

Traducción de Úrsula Méndez

Ediciones de la UNLa

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

Daniel Bozzani

Rector

Georgina Hernández

Vicerrectora

Comité Editorial

Aritz Recalde

María Elena Boschi

Francisco Pestanha

Mariana Ugarte

EDUNLa Cooperativa

29 de setiembre 3901

Remedios de Escalada – Partido de Lanús

Pcia de Buenos Aires – Argentina

TEL. 54 11 6322-9200 int. 5727

edunla@unla.edu.ar

La fotocopia mata al libro y es un delito.

El maestro en el célebre estudio de su casa en vía Paolo Sacchi, en Torino, donde recibió a lo largo de medio siglo con su proverbial gentileza, no solo académica, a decenas de colegas, intelectuales, filósofos y juristas de las Américas y España.

El retrato fotográfico © de Paola Agosti es un obsequio para esta edición.

Filippi, Alberto

Teoría de la justicia / Alberto Filippi y colaboración de Juan Pablo Balbo.- 1a ed.Remedios de Escalada : De la UNLa - Universidad Nacional de Lanús, 2023. 184 p. ; 22 x 15 cm.

ISBN 978-84-1056-312-4

1. Filosofía Moderna. 2. Justicia. I. Título.

CDD 340

Diseño de cubiertas e interiores: Svitlana Matus @etruska.editora Traducción de Úrsula Méndez

Primera edición

ISBN 78-987-8926-46-9

Impreso en Argentina

Queda hecho el depósito que marca la ley 11723

Prohibida la reproducción sin la expresa autorización por escrito.

© 2023, Herederos de Norberto Bobbio

© 2023, Alberto Filippi

© 2023 de la traducción, Úrsula Méndez

Ediciones de la UNLa 29 de Septiembre 3901

Remedios de Escalada - Partido de Lanús Pcia. de Buenos Aires, Argentina Tel. +54 11 6322-9200 int. 227 publicaciones@unla.edu.ar www.unla.edu.ar/public

Estudio introductorio. Las formas de la democracia y la justicia en las filosofías de Bobbio Alberto Filippi ............................................................................................................................... 13 Teoría de la Justicia Introducción Bibliografía .................................................................................................................................. 57 Derecho y justicia en la relación entre medio y fin 59 La justicia como valor ...................................................................................59 El fundamento del valor de la justicia ..................................................... 61 Concepto y fundamentos del derecho natural 62 Elementos de crítica al derecho natural ..................................................64 Referencias históricas sobre el iusnaturalismo .................................... 69 Referencias sobre el historicismo de Vico a Hegel ...............................71 Referencias históricas del positivismo .................................................... 75 Referencias históricas sobre el neokantismo, la fenomenología, el neohegelianismo ............................................................................................ 79 La posición de las corrientes modernas ante el problema del derecho natural ..............................................................................................82 Los tres fines del derecho ............................................................................ 85 Observaciones generales sobre los tres fines del derecho .................88 I. La justicia como paz El derecho y la antítesis guerra-paz, caos-orden ................................. 93 La concepción legalista de la justicia ........................................................95
Índice

II. La justicia como igualdad

Teoría de la obediencia activa y pasiva .................................................... 97 Teorías de la resistencia activa y pasiva .................................................. 99 Teorías de la obediencia y la resistencia como momentos de un ciclo histórico ........................................................................................................... 99 La relatividad de las teorías de la obediencia y de la resistencia ... 101 La concepción normativa del derecho ................................................. 102 El valor de la certeza en la ciencia jurídica ...........................................104 Corrientes contrarias a la certeza ............................................................ 105 La concepción de la justicia como orden en el pensamiento de Hobbes ............................................................................................................108
De la concepción legalista a la concepción de la justicia como igualdad ........................................................................................................... 111 Afinidad de los conceptos de orden e igualdad 112 La definición aristotélica de justicia ....................................................... 113 Justicia distributiva y justicia conmutativa ............................................ 115 Lo justo absoluto y lo justo civil 117 Observaciones críticas sobre la distinción entre las dos formas de justicia ..............................................................................................................118 Los cuatro criterios fundamentales de la justicia distributiva 119 Cultura e ideologías políticas ................................................................... 123 Exposición y crítica de la teoría de la emocionalidad de los valores 124 Igualdad aritmética en la distribución ................................................... 126 La distribución de las desventajas ........................................................... 127 Justicia conmutativa en los intercambios ............................................. 128 La justicia conmutativa en el campo del delito ................................... 129
Conclusiones sobre la igualdad ............................................................... 132 III. La justicia como libertad La libertad como libre albedrío: determinismo e indeterminismo ............................................................................................................................. 135 La disputa entre deterministas e indeterministas .............................. 138 La libertad como poder ..............................................................................141 Los diferentes aspectos de la libertad como poder ............................ 143 El liberalismo y el estado de naturaleza ................................................ 144 Las tres fases del liberalismo: el liberalismo religioso ...................... 146 El liberalismo político ................................................................................ 147 El liberalismo económico .......................................................................... 149 La teoría kantiana de la libertad jurídico-política .............................. 150 Libertad y coerción en Kant ..................................................................... 153 Fichte y su deducción a priori del derecho .......................................... 154 La justicia como ordenamiento de libertades iguales ....................... 157 Estado absoluto, Estado de bienestar y Estado liberal ...................... 159 La antinomia orden-libertad ................................................................... 161 La antinomia igualdad-libertad .............................................................. 163 IV. Conclusiones Los tres pares antitéticos fundamentales de la historia .................... 167 La conciliación de los tres valores de la justicia .................................. 169 La teoría de la justicia frente a la crisis política de nuestro tiempo ............................................................................................................. 172 INDICE DE NOMBRES Por Eduardo Méndez ................................................................................................................177

Estudio introductorio. Las formas de la democracia y la justicia en las

filosofías de Bobbio

Alberto Filippi

El tema de la Justicia, con variaciones y equivalencias conceptuales, atraviesa toda la obra de Bobbio, y estas lecciones son la primera formulación explícita que él hizo dedicándole el curso del año académico 1952-53. Lecciones que podemos considerar también como una introducción a su filosofía en general y, al mismo tiempo, percatarnos de su manera de concebir e impartir las clases (di fare lezione como se dice en italiano), de “preparar y dar las clases”, los dos ejes conductores de su larguísima actividad académica, en los cuales supo abrir caminos que resultaron ser de innovadora trascendencia para la reconstrucción cultural republicana después del derrumbe del fascismo.

Vamos a focalizar la atención mirando hacia atrás, para comprender como hace setenta años se fueron gestando estas lecciones que son un ejemplo de como Bobbio establece —respecto a la filosofía de otros autores europeos pasados y presentes— su propio “plan del saber filosófico” en sus diversas articulaciones y disciplinas. Porque, en realidad, ese plan resultaba ser indispensable para instalar la “función civil de la filosofía del derecho”, más allá de que se conservaran las denominaciones o titulaciones tradicionales, con el propósito imprescindible de repensar los principios fundamentales del derecho, como fuente de normas y de la misma jurisprudencia de la recién nacida democracia constitucional.

Búsqueda y organización de un plan del saber que, nótese bien, en esos años había sido precedido y acompañado por el quehacer político de los meses de la Resistenza durante los cuales el profesor Bobbio forjó algunos aspectos de su carácter intelectual, y tuvo la vivencia concreta y práctica de la enorme relevancia de los valores filosóficos de la “libertad”, de la “justicia” y de la “igualdad” que lo acompañarán hasta el final de su vida. Pero sobre esta cuestión esencial de las relaciones disciplinarias entre “filosofía del derecho” y “teoría de la justicia” volveré más adelante.

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I.

Lo que es necesario ahora es llevar a cabo una digresión que permita al lector (no sólo argentino) tener una idea del contexto histórico en el cual Bobbio tuvo que actuar en coyunturas imprevisibles y excepcionales, siendo entonces docente en la Universidad de Padova, de la cual era rector el insigne latinista Concetto Marchesi, uno de los más apreciados dirigentes de la cultura antifascista.

Fueron años, lamentablemente no considerados en la recepción latinoamericana de Bobbio, determinantes para la transición desde la monarquía fascista a la Constitución republicana de 1947, marcados por la ocupación nazi de Italia, la acción política y militar de la Resistenza y la negación superadora del régimen de Mussolini.

Bobbio se había graduado en la Universidad de Turín bajo la dirección de Gioele Solari en 1931 con una tesis titulada Filosofía e dogmática giuridica y desde 1935 había participado en diversas actividades antifascistas, por las cuales es detenido y fichado en cuanto miembro de la organización política Giustizia e Libertà que los tribunales especiales del fascismo habían definido como “asociación revolucionaria subversiva”— junto con Giulio Einaudi, Leone Ginzburg, Franco Antonicelli, los escritores Cesare Pavese y Carlo Levi (quienes fueron confinados), y al filósofo Piero Martinetti (luego dejado en libertad como Bobbio), mientras que otros como Vittorio Foa fueron condenados a quince años de prisión.

Para Bobbio, de manera similar a quienes militaban en las diversas corrientes del antifascismo para que Italia pudiera liberarse de la dictadura, era indispensable constituir una alianza de partidos organizados para la lucha (inclusive armada) contra el nazifascismo, y que fuera capaz de afirmar la instauración de la libertad como un nuevo orden.

Bobbio nos ha dejado un razonado recuerdo de aquellas dramáticas vivencias: “Los veinte meses de la Guerra de Liberación, entre septiembre de 1943 y abril de 1945, fueron, para la historia de mi generación, decisivos. Dividieron, mejor dicho cortaron, el curso de la vida de cada uno de nosotros —explicaba Bobbio— en un

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“antes” y un “después”: un “antes” en el cual tratamos de sobrevivir con algún inevitable compromiso con nuestra conciencia y aprovechando hasta los mínimos resquicios de libertad que el régimen fascista, dictadura más blanda que la nazi, nos concedía: un “después” en el cual, a través de una guerra civil, a veces despiadada, nació nuestra democracia”1.

Época terrible y memorable, sobre la cual el filósofo volvió a evocar años después en su Autobiografía: “Fuimos moralmente obligados a ocuparnos de política en circunstancias excepcionales, como las que fueron las de la ocupación alemana [de Italia] y de la guerra de liberación […] Nuestra vida se dividió en dos partes, un ‹antes› y un ‹después›, que en mi caso son como simétricas […] En los veinte meses entre septiembre de 1943 y abril de 1945, nací a una nueva existencia, completamente distinta a la precedente, que considero como una pura y simple anticipación de la vida auténtica, iniciada con la Resistenza, en la cual participé como miembro del Partito d’Azione”2.

“Mi primer artículo político —precisaba Bobbio— fue la presentación de un periódico clandestino, órgano del Frente de los Intelectuales, L´Ora dell´ Azione, que apareció en septiembre de 1944 durante la ocupación alemana. Pero mi auténtica actividad de periodista político la ejercí en el diario del Partido de Acción, Giustizia e Libertà, entonces dirigido por quien llegó a ser uno de los mayores historiadores italianos, Franco Venturi, y que tuvo una breve vida entre abril de 1945 y el otoño de 1946. Escribí, asimismo en la primavera de 1946, algunos artículos para un periodiquito llamado Repubblica, impreso entre mayo y junio de 1946 y difundido en la

1 Norberto Bobbio, “Autobiografía intelectual” (1992), aquí citada en la traducción al español de Esther Benítez en De Senectute y otros escritos biográficos, Taurus, Madrid 1997, p. 156 y véase la “Nota biográfica” de Pietro Polito, pág. 228, y del mismo autor su Introducción a Norberto Bobbio, Eravamo ridiventati uomini. Testimonianze e discorsi sulla Resistenza in Italia, a cargo de Pina Impagliazzo y Pietro Polito, Turin, Einaudi, 2015. Pero léanse los artículos políticos compuestos por Bobbio entre 1945 y 1946, con una nota de Tommaso Greco, Tra due Repubbliche. Alle origini della democrazia italiana, Donzelli Editore, Roma, 1996.

2 Norberto Bobbio, Autobiografia, a cargo de Alberto Papuzzi, Laterza, Roma-Bari, 1997, pág.3.

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circunscripción electoral de las ciudades de Padua, Rovigo, Verona y Vicenza, en apoyo de los candidatos a la Asamblea Constituyente por el Partido de acción”.3

Esta Teoría de la Justicia, que editamos por vez primera en español, es un curso dictado por Bobbio al regresar a su Facoltà di Giurisprudenza —después de haber enseñado Filosofía del derecho en los ateneos de Camerino, Siena y Padova— en la misma cátedra que había desempeñado su maestro Gioele Solari, cuyo mérito pedagógico Bobbio ha siempre reconocido: “La enseñanza de Solari y que he tratado de transmitir también con mis clases, es la que él mismo denominaba como la función civil que la filosofía del derecho debe asumir elevando los problemas de naturaleza política a cuestiones filosóficas y, en última instancia, a cuestiones de conciencia”.4

También sabemos que se había afirmado como el más reconocido de sus maestros extra-cátedra, el abogado y profesor de Florencia, Piero Calamandrei apreciado no solo por ser compañero de partido político, sino además por ser protagonista de los combates por la justicia, al cual se refirió con una frase lapidaria y memorable: Él era aquello que yo hubiera querido ser.5

3 Norberto Bobbio, “Autobiografía intelectual”, op. cit., p. 183. Sobre esos años véase los escritos compilados por Baldassare Pastore, Giuseppe Zaccaria, Norberto Bobbio. Gli anni padovani, Padova University Press, Padova, 2010 y sobre “la fuerza que emanaba de la personalidad solemne y terrible” del rector Concetto Marchesi remito a la semblanza del propio Bobbio, ahora en Italia fedele. Il mondo di Gobetti, Passigli, Firenze, 1986.

4 Norberto Bobbio, Autobiografia, op. cit., pp.139-140. Para valorar la relevancia del vínculo de Bobbio con el profesor Solari (con el cual, en 1922, se había graduado su admiradísimo Piero Gobetti) remito a la reveladora correspondencia entre ambos, editada y con una introducción de Angelo D´Orsi, La vita degli studi. Carteggio 1932-1952, Franco Angeli, Milán, 2000.

5 Norberto Bobbio, “Egli era quello che avrei voluto essere”, in Cinquant´ anni e non bastano. Scritti di Norberto Bobbio sulla rivista Il Ponte, a cura di Piero Meaglia, Introduzioni di Massimo L. Salvadori y Michelangelo Bovero, Fondazione Monte Dei Paschi Di Siena, Il Ponte Editore, Florencia, 2005, pp. 111. Para una visión de conjunto del pensamiento de Bobbio en sus contribuciones a la revista Il Ponte como lugar privilegiado para observar la situación histórica italiana y europea, remito a Massimo Salvadori, “L’impegno e le speranze”, en el volumen especial de la Fondazione Monte dei Paschi di Siena dedicado a reeditarlos “Scritti di Norberto Bobbio sulla rivista Il Ponte, 1946-1997” con el título Cinquant’anni non bastano, 2005.

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¿Y quién “era” y qué representaba la personalidad de Calamandrei para Bobbio? “El significado profundo de su vida —escribe Bobbio en 1956 a la muerte de su mentor— lo que hizo que su figura humana fuera tan fascinante, se puede resumir con estas palabras: pasión y lucha por la justicia”. Es decir, “combatió por la justicia como jurista como reformador de las leyes, como escritor político y como político, y más en general como el hombre de cultura que estuvo […] siempre presente, con su corazón apasionado y la mente lucidísima, en cada lugar en el cual fuese necesario denunciar un agravio, reponer una injusticia, proteger a un débil”6

Lo que inicialmente unió el filósofo al jurista florentino fue el hondo respeto por su “antifascismo intransigente”, el mismo que había vivenciado de diferentes maneras hacia Piero Gobetti y Leone Ginzburg, implacables opositores de Mussolini7.

Bobbio, en un escrito posterior para un número especial de Il Ponte dedicado a Piero Calamandrei, vuelve sobre el legado del amigo en el artículo “La Scienza del Diritto come vocazione”, un balance de su contribución a la cultura jurídica italiana. Seguía vigente, ante todo, su crítica al positivismo jurídico, malentendido como perniciosa separación entre la teoría y la práctica, en la aplicación de los valores de la justicia. “Calamandrei consideraba la ciencia jurídica como un instrumento para la búsqueda de la justicia y por ello el problema de la justicia se volvía para él en el problema dominante. En efecto, de manera implícita o declarada, su obra de jurista fue guiada y perseguida por una constante meditación sobre la justicia. La centralidad de la cuestión justicia —prosigue Bobbio— la

6 Norberto Bobbio, “Egli era quello che avrei voluto essere”, in Cinquant´ anni e non bastano, op. cit., pp. 110-111.

7 “Antifascismo intransigente” que está a la base de la profunda empatía, afectiva e intelectual, por Piero Gobetti primero y Leone Ginzburg después, como lo ha bien visto Maurizio Viroli en su artículo “Piero Calamandrei e Norberto Bobbio: due maestri dell´Italia Civile” en Un “Ponte” per la Democrazia. Lettere 1937-1956, a cargo de Marcello Gisondi, Istituto Storico Toscano della Resistenza e dell´etá Contemporanea, Centro Studi Piero Gobetti, Roma, Edizioni Di Storia e Letteratura, 2020, pp.XI-X. Sobre las figuras de Gobetti y Ginzburg, forjadores éticos y políticos del joven Bobbio, remito a los luminosos retratos de Piero Polito en el volumen Un’altra Italia, Ediciones Aras, Fano, 2021.

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planteó cuando distinguió entre los dos significados tradicionales de la justicia entendida, por una parte, como justicia legal y, por la otra, como justicia sustancial. Había escrito Calamandrei: “no debemos confundir la justicia en su sentido jurídico que quiere decir conforme a las leyes, con la justicia en sentido moral, que debería ser un tesoro común a todos los hombres civiles, cualquiera que sea la profesión que ejercen en su vida práctica.”

“En realidad —insistía Bobbio— no se trata de dos concepciones distintas de la justicia, sino más bien de dos momentos del proceso histórico a través del cual la justicia puede realizarse. La justicia legal representa el momento de la restauración de un orden que ha sido violado, la conservación de ideales que se consideran todavía vivos, el valor del orden en contra del desvalor de lo arbitrario, el valor de la igualdad frente a la ley en contra de la prevaricación y el privilegio. La justicia sustancial representa, en cambio, el momento de la reforma o de la revolución, la exigencia de afirmar nuevos valores que exigen ser satisfechos, como el valor de la libertad en contra de un orden que se ha vuelto opresor”.8

Convicción esta, acerca de los aportes de Calamandrei, que Bobbio ratifica tres décadas después en un artículo en el cual resume de esta manera la enseñanza de su confidente florentino: “El problema de la justicia es un problema político por excelencia en su doble dimensión, tanto de la justicia legal, que debe asegurar los derechos individuales en contra del arbitrio del poder, como de la justicia sustancial que debe presidir la aplicación de la regla de oro según la cual a los iguales hay que tratarlos de igual manera y los desiguales de manera desigual. Como jurista, concluía Bobbio, Calamandrei se preocupó de manera constante de ambas dimensiones, si bien prestó más atención a la primera durante los años de la dictadura fascista, y más intensamente a la segunda en los años de la reconstrucción democrática”.9

8 Norberto Bobbio, “La scienza del diritto come vocazione”, ahora in Cinquant´ anni e non bastano, op. cit., pp. 117.

9 Norberto Bobbio, “Piero Calamandrei”, ahora en Il pensiero politico, Paolo Barile (a cargo de)

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