LOS DELITOS DE ALZAMIENTO DE BIENES EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995
EVA MARÍA SOUTO GARCÍA
tirant lo b anch Valencia, 2009
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A mis padres y a mi hermano
Índice Prólogo ..................................................................................................................
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Abreviaturas ..........................................................................................................
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Introducción. Los delitos de insolvencia punible: su concreta tipificación I. II.
Consideraciones generales en torno al tratamiento jurídico de la situación de insolvencia ......................................................................... La actual regulación de los delitos de insolvencia punible en el ordenamiento jurídico español ..................................................................
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Capítulo I. La rúbrica del Título XIII del Código Penal: «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» I. II.
Consideraciones generales .................................................................. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: conceptos básicos ................................................................................ 1. Concepto de patrimonio y delitos patrimoniales ........................ 2. Concepto de Derecho penal económico, orden socioeconómico y delitos contra el orden socioeconómico .................................... III. Propuesta para una sistematización de los delitos patrimoniales y socioeconómicos ..................................................................................
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Capítulo II. El bien jurídico protegido I. II.
Consideraciones generales .................................................................. Análisis de las diferentes posturas ...................................................... 1. Partidarios del bien jurídico supraindividual .............................. A) Carrara y Pagliaro: la protección de la «fe pública» y del «ordenado ejercicio del comercio» ............................................... B) La protección del sistema crediticio y de la economía .......... C) La protección de la función social de los derechos patrimoniales .................................................................................................... 2. La teoría de la pluriofensividad en los delitos de insolvencia punible ............................................................................................... 3. La tesis de la inexistencia de un bien jurídico común en los delitos de insolvencia punible............................................................. 4. Las tesis patrimonialistas ............................................................. III. Toma de posición ................................................................................. 1. Las insolvencias punibles como delitos socioeconómicos en sentido amplio o impropio ................................................................. 2. Análisis de otros bienes jurídicos de la misma naturaleza dogmática que el bien jurídico protegido en los delitos de insolvencia punible ..................................................................................... A) Los delitos contra la propiedad industrial .............................. B) Los delitos de competencia desleal ......................................... C) Los delitos societarios ..............................................................
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ÍNDICE
Capítulo III. El concepto de insolvencia I. II.
Consideraciones generales .................................................................. El concepto mercantil de insolvencia y su regulación ...................... 1. La antigua regulación mercantil .................................................. 2. La nueva Ley Concursal y el concepto de insolvencia manejado ... III. El concepto de insolvencia en el Derecho penal: variaciones y similitudes con respecto al concepto mercantil ........................................ 1. El concepto de insolvencia en la doctrina: cuestiones terminológicas ............................................................................................... 2. La insolvencia definitiva o provisional como presupuesto de la sanción penal ................................................................................. 3. El concepto de insolvencia inminente y su encuadre en el delito del art. 260 del CP ......................................................................... IV. Otras cuestiones en torno al concepto penal de insolvencia ............. 1. Insolvencia real e insolvencia ficticia ........................................... 2. La insolvencia total y parcial ........................................................
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Capítulo IV. El tipo básico de alzamiento de bienes I. II.
Concepto y requisitos del delito de alzamiento de bienes ................. Bien jurídico y contenido del injusto ................................................. 1. La tesis dominante: los delitos de alzamiento de bienes como delitos de peligro ........................................................................... 2. Crítica a la tesis dominante .......................................................... 3. La tesis minoritaria: los delitos de alzamiento de bienes como delitos de lesión ............................................................................. A) Planteamiento general: el concepto de lesión y perjuicio en las tesis minoritarias ................................................................ B) Toma de posición: la lesión entendida como perjuicio efectivo ............................................................................................... III. Sujeto pasivo del delito ....................................................................... IV. El presupuesto: la relación jurídico-obligacional previa ................... 1. Consideraciones generales ............................................................ A) El vínculo obligacional: concepto y elementos....................... B) Clases de obligaciones.............................................................. C) El cumplimiento de la obligación y los mecanismos extra muros al Código Penal de protección frente al incumplimiento de la prestación debida ............................................................ D) Las deudas de Derecho público: especial referencia a las deudas tributarias y de la Seguridad Social ................................. 2. Las características de la deuda en el Derecho penal ................... A) La inclusión del crédito público .............................................. B) La concreta problemática de las deudas autoliquidadas ....... a) La particular naturaleza de las deudas autoliquidadas y sus repercusiones sobre el delito de alzamiento de bienes ....................................................................................... b) La aplicación del delito de alzamiento de bienes y del delito fiscal en el caso de las deudas autoliquidadas ........... C) Liquidez, exigibilidad y vencimiento de la deuda ..................... V. Objeto material .................................................................................... VI. La conducta típica ...............................................................................
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245 259 260 266 270
ÍNDICE
1. El concepto de alzarse................................................................... 2. La omisión ..................................................................................... 3. El favorecimiento de acreedores y el pago anticipado de deudas .. VII. El sujeto activo del delito .................................................................... VIII. El tipo subjetivo ................................................................................... IX. Causas de justificación ........................................................................ X. Culpabilidad: especial referencia al error de prohibición ................. XI. Tipos de imperfecta realización .......................................................... 1. La tentativa .................................................................................... 2. El desistimiento ............................................................................. 3. Caracterización del delito como tipo de mera actividad o de resultado............................................................................................ XII. Autoría y participación ......................................................................... 1. La autoría en casos en que el deudor actúa en nombre propio.. 2. La autoría en los supuestos de actuaciones «en nombre de otro». La aplicación del art. 31 del CP en el delito de alzamiento de bienes ................................................................................................. 3. Participación.................................................................................. XIII. Cuestiones concursales........................................................................ 1. Las relaciones concursales entre el delito de alzamiento de bienes y las diferentes modalidades de estafa .................................. 2. Las relaciones concursales entre el delito de alzamiento de bienes y el delito de malversación impropia del art. 435 del CP ..... 3. Las relaciones concursales entre el delito de alzamiento de bienes y el delito de desobediencia del art. 556 del CP……………………… 4. Las relaciones concursales entre el delito de alzamiento de bienes y los delitos de falsedad documental ..................................... 5. Las relaciones concursales entre el delito de alzamiento de bienes y el delito de impago de pensiones ........................................ 6. Las relaciones concursales entre el delito de alzamiento de bienes y el delito societario del art. 295 del CP ................................ 7. Las relaciones concursales entre el delito de alzamiento de bienes y el delito de defraudación tributaria .................................... XIV. La causa de exclusión de la pena del art. 268 del CP ........................ XV. La responsabilidad civil derivada de delito de alzamiento de bienes .. XVI. Perseguibilidad.....................................................................................
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Capítulo V. Los tipos específicos de alzamiento de bienes I.
La tipificación de los tipos especiales de alzamiento de bienes y los elementos comunes con el tipo básico ............................................... II. Alzamiento de bienes para eludir la eficacia de un embargo y procedimiento ejecutivo o de apremio –art. 257.1. 2º– ............................... 1. Bien jurídico y contenido del injusto ........................................... 2. El presupuesto: el embargo, procedimiento ejecutivo o de apremio ................................................................................................. 3. La conducta típica ......................................................................... 4. El tipo subjetivo............................................................................. 5. El «iter criminis»............................................................................ III. Alzamiento para eludir la responsabilidad civil «ex delicto» –art. 258– ..
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ÍNDICE
1. 2.
Bien jurídico y contenido del injusto ........................................... El presupuesto: la responsabilidad civil «ex delicto» y la adquisición de la condición de responsable por el hecho delictivo ..... El tipo subjetivo............................................................................. El «iter criminis»............................................................................
391
Conclusiones .........................................................................................................
407
Apéndice jurisprudencial ......................................................................................
423
Bibliografía............................................................................................................
427
3. 4.
393 401 402
Prólogo Tradicionalmente la figura delictiva del alzamiento de bienes ha venido siendo objeto de especial atención en nuestra doctrina penal, en la cual es posible encontrar ya desde la década de los años setenta excelentes estudios monográficos bajo la vigencia del Código penal anterior. Ello no obstante, la nueva regulación plasmada en el Código penal de 1995 ofreció nuevas perspectivas de análisis. Ciertamente, el legislador mantuvo la misma redacción para describir el alzamiento propiamente dicho o alzamiento genérico (en el vigente artículo 257-1-1º), pero añadió una importante disposición en el apartado 2 del artículo 257, merced a la cual el delito de alzamiento se halla dirigido ahora inequívocamente a tutelar no sólo el crédito privado sino también el crédito público. Asimismo, el Código de 1995 creó además nuevos tipos delictivos que indudablemente deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar la mencionada figura genérica y que, viceversa, no pueden ser interpretados al margen de ésta: el tipo específico del artículo 257-1-2º (alzamiento para eludir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio), el tipo específico del artículo 258 (alzamiento para eludir la responsabilidad civil ex delicto) y la figura intermedia (sui generis) del artículo 259 (favorecimiento ilícito de acreedores). Finalmente, el panorama se completa con la pervivencia de un delito concursal (en el artículo 260), que es el heredero de la tradicional figura delictiva de la quiebra, aunque con importantes modificaciones en su configuración típica en el seno del Capítulo VII del Título XIII dedicado a las «Insolvencias punibles». Ahora bien, a todo lo que antecede hay que agregar todavía una perspectiva ulterior, que viene dada por el hecho de que los delitos de alzamiento de bienes se inscriben en un sistema global determinado, esto es, en la Parte especial del Código penal español, que, fuera del Capítulo VII del Título XIII, incluye figuras delictivas que ineluctablemente se hallan relacionadas con aquéllos y que, por ende, inciden en la interpretación de sus tipos. Me refiero en primer término a los delitos patrimoniales, pero también, singularmente, al delito de defraudación tributaria, en la medida en que, como queda dicho, ahora el crédito público pasa a ser protegido también a través de la figura del alzamiento de bienes.
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CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ
Así las cosas, conviene aclarar que, si bien se han publicado ya relevantes trabajos doctrinales con base en la nueva regulación del Código penal de 1995, faltaba un estudio monográfico completo que abordase globalmente todas las nuevas perspectivas implicadas. Pues bien, este es el principal (que no único) mérito de este libro de Eva Souto que tengo el honor de prologar y que tiene su origen en la tesis doctoral defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña el día 19 de diciembre de 2008 ante un cualificado tribunal, que le otorgó por unanimidad la máxima calificación de Sobresaliente cum laude. En mi opinión, lo más relevante de la presente monografía es que la referida perspectiva global conduce a Eva Souto a disentir de la opinión tradicionalmente dominante en doctrina y jurisprudencia sobre uno de los elementos fundamentales del delito de alzamiento de bienes, a saber, su entendimiento como un delito de peligro que se consuma en el momento en que el deudor provoca la situación de insolvencia, sin que se requiera el perjuicio patrimonial derivado de la efectiva frustración del derecho de crédito, que, en su caso, afectaría solo al «agotamiento» del delito. Frente a ello Eva Souto propone su configuración como delito de lesión, en el que perjuicio económico debe ser considerado como un resultado material, con la consecuente repercusión de requerir una obligación vencida y exigible para entender consumado el delito. De este modo, la autora de este libro enlaza con una posición doctrinal minoritaria que fue defendida ya bajo la vigencia del Código penal anterior por algunos autores, como RODRÍGUEZ DEVESA, RUIZ MARCO, BAJO/ SUÁREZ e, inicialmente, QUINTERO, y acogida en las primigenias resoluciones jurisprudenciales, posición que ha ganado nuevos adeptos tras la regulación del Código penal de 1995, como HUERTA TOCILDO o como yo mismo. Y es que, si bien existen razones sustanciales que abogan por esta interpretación, apuntadas ya por los autores citados en primer lugar (basadas esencialmente en el principio de intervención mínima), lo novedoso es que ahora, a la vista de la regulación del Código vigente, son también poderosas razones técnico-jurídicas de lege lata las que avalan la exégesis del alzamiento de bienes como delito de lesión. Unas y otras razones son minuciosamente examinadas por Eva Souto en este libro para llegar finalmente a la aludida conclusión rectora y extraer de ella todas las consecuencias interpretativas concretas en el examen de los diversos elementos de los delitos de alzamiento y en el análisis de las diferentes relaciones concursales con otras figuras delictivas.
PRÓLOGO
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Permítaseme enumerar algunas de dichas razones. La primera se deduce de una comparación con el delito concursal del artículo 260, que, según la opinión dominante, se configura como un delito de lesión que se halla en una relación de consunción con el alzamiento de bienes, concebido como delito de peligro o de consumación anticipada. Si ello fuese así se podría desembocar teóricamente en la absurda consecuencia de que una ocultación de bienes provocadora de una situación concursal que no llegase a ocasionar un efectivo perjuicio patrimonial al acreedor fuese castigada como tentativa de quiebra con una pena inferior a la que correspondería a un delito consumado de alzamiento. La segunda razón se deriva de la constatación de la propia «hipervaloración» o «sobreprotección» injustificada del derecho de crédito, que se lleva a cabo cuando se califica el alzamiento como delito de peligro o de consumación anticipada, en comparación con la protección de los restantes intereses de naturaleza patrimonial. La tercera razón se basa en la conveniencia político-criminal de admitir el desistimiento voluntario en la tentativa en la hipótesis —frecuente en la práctica— en que, tras alzarse con sus bienes y situarse en situación de insolvencia, el deudor mejora de fortuna antes del vencimiento de la deuda, y, desistiendo de su inicial propósito de no hacer frente al pago de ella, procede a satisfacer el crédito contraído. La cuarta razón dimana del hecho de que, si se exige la concurrencia de la efectiva frustración del derecho de crédito como resultado material determinante de la consumación del delito, se llega a la deseable consecuencia de poder castigar como cooperadores en un delito de alzamiento a aquellos sujetos que, tras la primera acción de ocultación de los bienes por parte del deudor, contribuyen a mantenerla con actos sucesivos que tienen lugar antes del vencimiento de la deuda. La quinta razón se desprende del dato de que el legislador del Código de 1995 haya incluido explícitamente las obligaciones de Derecho público (y entre ellas la obligación tributaria) como presupuesto de un alzamiento. En efecto, si trasladamos los términos de la discusión a la órbita de la obligación tributaria nos encontramos con que, si admitimos la tesis de la doctrina dominante, se puede llegar a la insostenible conclusión de que cabría apreciar un delito consumado de alzamiento de bienes (v. gr. el sujeto activo, con posterioridad al nacimiento de la obligación —que tiene lugar con la realización del hecho imponible previsto en la ley tributaria— oculta dolosamente sus bienes con el ánimo de que, llegado el momento del vencimiento de la deuda tributaria que sabe que es cuantiosa, pueda frustrar su cobro cuando la Administración vaya a hacer efectivo su
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CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ
derecho de crédito) antes de que se hubiese iniciado el período de declaración del tributo de que se trate y, por tanto, antes de que el sujeto tenga la posibilidad de (si lo estima oportuno) ejecutar un delito de defraudación tributaria. En el marco de las obligaciones tributarias el alzamiento de bienes sólo tiene sentido cuando se produce en la fase de recaudación de los tributos, es decir cuando la deuda tributaria, es exigible y se halla vencida, pero no en la fase de liquidación, en la que el ámbito de operatividad queda reservado al delito de defraudación tributaria. El absurdo completo se produciría en los tributos que requieren un acto administrativo de liquidación, puesto que aquí en el momento en que según la tesis de la doctrina dominante se consuma el delito de alzamiento el sujeto activo no puede llegar a conocer (siquiera sea anticipadamente) todavía el quantum de la deuda, dado que la liquidación compete a la Administración tributaria. Por si lo anterior no bastare ya para demostrar el gran interés de este libro, debo añadir que el lector encontrará en él un estudio exhaustivo de todas las cuestiones jurídico-penales que plantean las figuras de alzamiento de bienes, a cuyo efecto Eva Souto se apoya en un extenso repertorio bibliográfico, recurriendo al Derecho comparado cuando resulta procedente para ayudar a entender algún problema exegético determinado. Así, tras un profundo análisis del bien jurídico y del concepto de insolvencia, se examinan con gran rigor y extensión los tipos delictivos de alzamiento en el vigente Código penal: el genérico, contenido en el artículo 257-1-1º, y los específicos, definidos en los arts. 257-1-2º y 258. Por lo demás, Eva Souto, utilizando una redacción clara y precisa, se vale no sólo de un gran dominio de la dogmática jurídicopenal, sino también de unos sólidos conocimientos de Derecho civil y mercantil, así como de Derecho procesal. Y todo ello acompañado de un, también exhaustivo, análisis de la doctrina jurisprudencial, puesto que el libro posee asimismo una vocación práctica (otro gran mérito), en el sentido de que, tras sentar las bases teóricas de los tipos delictivos, se preocupa por resolver, de forma siempre debidamente razonada, todos los diferentes problemas exegéticos que se han planteado en doctrina y jurisprudencia, así como los que la propia autora formula ex novo. No puedo terminar este prólogo sin felicitar a Eva Souto por el espléndido libro que ha publicado y sin ocultar la satisfacción que me produce el poder ver finalizada una obra de investigación realizada bajo mi dirección en el área de Derecho penal de la Universidad de A Coruña, eso sí, notablemente enriquecida merced a diversas estancias de su
PRÓLOGO
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autora en prestigiosos centros de investigación españoles y extranjeros. De esta manera, culmina brillantemente la fase más importante de la formación de una nueva investigadora en el área de Derecho penal de nuestra Universidad, una investigadora que, además del libro que ahora ve la luz, cuenta ya con un notable currículum universitario. Si ya me quedaba plenamente tranquilo al dejar temporalmente el servicio activo en mi Universidad para pasar a la situación administrativa de servicios especiales, ahora la tranquilidad se ve todavía más reforzada, puesto que el grupo de excelentes profesores e investigadores que dejé en nuestra área de Derecho penal se incrementa con una nueva doctora que siempre ha destacado por su infatigable trabajo en todas las facetas del quehacer universitario.
CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ En Santiago de Compostela Marzo de 2009
Abreviaturas art.
artículo
C.c
Código Civil, de 24 de julio de 1889
C.co
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio
Cfr.
confróntese
CIRE
Decreto Lei nº 53/04, de 18 de março, por el que se aprueba el Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas
cit.
citado
Coord
coordinador
CP
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
CPEREF
Decreto Lei nº 132/93, de 3 de abril, por el que se aprueba el Código de Processos Especiais de Recuperação da Empresa e de Falência
CPI
Código Penal Italiano
CPP
Código Penal Portugués
Dir
director
Ed
editor
LAJG
Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta
LC
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
LCA
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de la Administración pública
LEC
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
LECr
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se promulga la Ley de Enjuiciamiento Criminal
LF
Legge Fallimentare, r. d 16 de marzo 1942, Disciplina del fallimento, del concordato preventivo, dell´amministrazione controllata e della liquidazione coatta amministrativa
LGSS
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
ABREVIATURAS
20 LGT
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
LH
Ley Hipotecaria. Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
LJCA
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa
LPAC
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
LSP
Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensión de Pagos
marg.
marginal
nº
número
p.
página
RH
Reglamento Hipotecario. Decreto de 14 de febrero de 1947
RGCL
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
RGR
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
ss.
siguientes
StGB
Strafgesetzbuch (Código Penal Alemán)
v. gr.
por ejemplo
Vid.
véase
Vid. infra
véase en páginas posteriores
Vid. supra
véase en páginas anteriores
Vol.
volumen
ZStW
Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft
INTRODUCCIÓN LOS DELITOS DE INSOLVENCIA PUNIBLE: SU CONCRETA TIPIFICACIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO AL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA La insolvencia ha sido una de las situaciones de desbalance económico que, a lo largo de la historia, ha sido tratada de formas muy diversas. El concepto de insolvencia y el tratamiento jurídico que se le ha otorgado han evolucionado notablemente desde las primeras disposiciones que regularon esta concreta realidad. Es obvio que los cambios sociales, políticos y económicos han influido en las paulatinas trasformaciones que ha sufrido el contenido de los conceptos de insolvencia y deudor insolvente. Si se realiza un estudio de la evolución histórica de la institución jurídica de la insolvencia, se podrá comprobar cómo en el Derecho arcaico —v. gr. Derecho hebraico o griego— el incumplimiento de las obligaciones contraídas conllevaba la aplicación de medidas únicamente penales y nunca civiles1. Esta misma línea se siguió en el Derecho romano y germano, de forma que la incapacidad de hacer frente a las deudas contraídas daba lugar comúnmente a la aplicación de castigos corporales y sanciones que incidían en la dignidad del sujeto. Ha de destacarse el hecho de que durante esta época no se exigía un determinado comportamiento por parte del deudor. En este sentido, bastaba el incumplimiento de la obligación contraída para efectuar la ejecución sobre la persona física del deudor y, sólo extensivamente,
1
Vid. LACRUZ BERDEJO, J.L., Elementos de Derecho Civil II. Derecho de obligaciones. Vol. I. Parte General. Teoría General del Contrato, Dykinson, Madrid 2003, p. 11. Asimismo, GIANCANI, G.S., Dell Fallimento e della Bancarotta, Societá Editrice del Libro Italiano, Roma 1940, p. 3.
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EVA MARÍA SOUTO GARCÍA
sobre su patrimonio2. Era común en aquel entonces la imposición de medidas tan singulares y peculiares como la obligación de llevar una argolla de hierro al cuello, la excomunión del deudor o la pérdida de las honras fúnebres3. Según el Derecho de las XII Tablas, al acreedor insatisfecho le asistía la conocida «Legis actio per manus iniectionem» o «manus iniectio»4. Configurado como un procedimiento ejecutivo, la «Legis actio per manus iniectionem» operaba cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por un juez, o confesaba ante el mismo —confessus— la existencia e impago de la deuda. El demandante, esto es, el acreedor insatisfecho debía solicitar al juez la entrega del deudor para llevárselo a su propia casa. El deudor sólo podía ser salvado de esta sanción si se presentaba un fiador —vindex—. De no ser así, el cautiverio podía durar hasta un máximo de sesenta días, durante los cuales el acreedor podía conducir a su deudor al mercado un total de tres veces —trans Tiberim— con la intención de que alguien lo rescatase. Transcurridos los sesenta días sin que nadie pagase la deuda, el acreedor tenía la facultad de vender a su deudor como esclavo o incluso darle muerte. En caso de existir varios deudores, el cuerpo podía ser despedazado y ser repartido entre los acreedores insatisfechos5. Se trataba en definitiva, de una acción mediante la cual el acreedor se apoderaba de la persona del deudor y lo convertía en cierto modo en parte de su patrimonio6. Asimismo, y junto a las penas corporales, estuvo vigente durante largo tiempo la institución de la prisión por deudas y la obligación de servidumbre del deudor frente al acreedor insatisfecho. Sólo cuando
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Vid. LACRUZ BERDEJO, J.L., Elementos de Derecho Civil II. Derecho de obligaciones. Vol. I. Parte General. Teoría General del Contrato, cit., p. 12 o LONGHI, S., Bancarotta ed altri reati in materia comérciale, Societá Editrice Libraria, Roma-Milano-Napoli 1930, p. 9. Vid. QUINTANO RIPOLLÉS, A., Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal II, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1977, pp. 18 y 19. Vid. GARCÍA GARRIDO, M.J., Derecho privado romano. Casos, acciones e instituciones, Ediciones Académicas, Madrid 2004, p. 149. Vid. GARCÍA GARRIDO, M.J., Derecho privado romano. Casos, acciones e instituciones, cit., p. 149. Como en la doctrina italiana indica COCCO, ese es el momento en que puede decirse que nace el principio de la «par condicio creditorum». El cuerpo era repartido a partes iguales entre los acreedores hasta que tal práctica se prohibió, y la paridad se restringió únicamente al patrimonio del deudor insolvente. Vid. COCCO, G., La bancarotta preferenziale, Editrice Dott. Eugenio Jovene, Napoli 1987, p. 64. Vid. PINTO FURTADO, J., «Perspectivas e tendências do moderno Direito da falência», en Revista da Banca, nº 11, Lisboa 1989, p. 63.