AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL
Autor
LA BO Jairo Villegas Arbeláez
ERECH
NORMATIVIDAD-MITO-ABUSO DEL DERECHO
laboral colombiano
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AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL Normatividad-mito-abuso del derecho
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
José Ramón Cossío Díaz
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL Normatividad-mito-abuso del derecho
Jairo Villegas Arbeláez Autor
Bogotá D.C., 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia,grabación magnética,o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Villegas Arbeláez, Jairo, autor. Autonomía y libertad sindical : normatividad-mito-abuso del derecho / Jairo Villegas Arbeláez. -- Primera edición. -- Bogotá : Tirant lo Blanch, 2024. 276 páginas. Incluye referencias bibliográficas e índice. ISBN: 978-84-1056-067-3 1. Derecho laboral. 2. Sindicatos - Legislación. 3. Derecho de reunión. 4. Libertad de asociación. I. Título. LC: KHH1820 CDD: 344.0188 ed. 23 Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz
© Jairo Villegas Arbeláez Autor
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 69A No. 4-88, Bogotá D.C. Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1056-067-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia,por favor,lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE Presentación............................................................................................................................................................
11
PARTE I 1.
Derecho de asociación, autonomía y libertad sindical: antecedentes y desarrollo de las normas internacionales............................................
15
Derecho de asociación: autonomía y libertad sindical: convenios 87 y 98: textos y contenido......................................................................................
19
3.
Autonomía sindical: “principios democráticos” constitucionales...............................
23
4.
Autonomía sindical: auto regularse, autoorganizarse y autofinanciarse...............
27
5.
Autonomía sindical: es relativa, no es absoluta: soberanía y estado de derecho.....................................................................................................
33
Autonomía sindical: participación legislativa y marco legal general por el estado soberano.......................................................................................................................
43
Autonomía sindical: restricciones, limitaciones, “margen nacional de apreciación”................................................................................................
51
Autonomía y libertad sindical: derechos sociales, interés social, solidaridad social, colectiva..............................................................................
59
Derecho de asociación sindical: convivencia, solidaridad social y paz laboral.......................................................................................................
63
Derecho de asociación sindical, negociación y huelga: son derechos ligados entre sí.........................................................................................................
67
Derecho de asociación sindical: su objeto o finalidad de negociación colectiva...............................................................................................
71
12.
Autonomía sindical: estatutos y reglamentos sindicales................................................
75
13.
Autonomía y libertad sindical: el requisito de la institucionalidad sindical...........
81
14.
Derecho de asociación sindical e institucionalidad sindical.........................................
83
15.
Autonomía sindical: derechos y deberes: correlación, unidad y simetría recíproca...................................................................................
87
16.
Derecho de asociación sindical: dimensiones colectiva e individual......................
91
17.
Derecho de asociación sindical: necesidad objetiva y subjetividad individual.
95
2.
6. 7. 8. 9. 10. 11.
18.
Derecho de asociación sindical: derecho humano fundamental, sistemas normativos y de control internacional...................................................................
97
19.
Autonomía sindical: bloques de legalidad y de constitucionalidad..........................
103
20.
Autonomía y libertad sindical: autofinanciación sindical, independencia, no injerencia ni dependencia financiera del gobierno, ni del empleador..............
105
Autonomía sindical: democracia sindical; su negación por el hegemonismo electoral y por la autocracia.......................................................................
109
22.
La aceptación del otro, del otro sujeto de derechos colectivos................................
119
23.
El derecho constitucional de asociación en la modalidad sindical, es solo de los trabajadores, no de los pensionados, ni de las etnias, cooperativistas, agricultores…...............................................................................................................................................
121
Derecho de asociación y de protección al trabajo “sin ninguna distinción”, “en todas sus modalidades”.............................................................................................................
125
25.
Derecho de asociación sindical: contratistas y trabajadores independientes.
129
26.
Derecho de asociación sindical: la policía nacional............................................................
131
27.
Autonomía, libertad sindical: la discriminación sindical de la mujer..........................
135
21.
24.
PARTE II 1.
Derecho constitucional de participación de los trabajadores.................................... “en la gestión de las empresas”
139
2.
Diálogo social o democracia participativa dialogante......................................................
141
3.
Trabajo digno y decente.....................................................................................................................
145
4.
La pluralidad es programática, unidad sindical es pluralismo, no es unanimismo....................................................................................................................................
149
5.
Fundamentalismo, maximalismo, utopismo y gradualismo.............................................
153
6.
Autonomía: elecciones sindicales..................................................................................................
157
7.
La igualdad es objetiva, no es formal, intervención del estado para proteger.
161
8.
Grados de representatividad proporcional según el número de afiliados de cada organización sindical..........................................................................................................
163
9.
Derecho de asociación: publicidad y transparencia.........................................................
169
10.
Derecho de asociación: ministerio del trabajo, registro sindical, censo sindical, inspección en el trabajo....................................................................................
173
Autonomía sindical, ministerio de trabajo y jurisdicción ordinaria laboral............
179
11.
8
Índice
12.
Derecho de asociación: su garantía del fuero sindical....................................................
183
13.
Derecho de asociación sindical: su garantía del permiso sindical............................
189
PARTE III 1.
Neoliberalismo, neolaboralismo y neosindicalismo............................................................
195
2.
Análisis crítico de algunas sentencias de la Corte Constitucional...........................
209
3.
Abuso del derecho de asociación sindical: su desnaturalización en interés individual o privatización del interés colectivo sindical............................
221
4.
Derecho de asociación, autonomía y libertad sindical: realidad sindi.cal actual
227
5.
La autocracia: mezcla de intermediarios o delegados para las decisiones trascendentales, más el pretexto de la autonomía sindical “absoluta”..................
241
Problemas y alternativas estructurales en materia laboral...........................................
243
6.
PARTE IV 1.
Epílogo
2.
Derecho de asociación, autonomía y libertad sindical: estado de cosas inconstitucional..................................................................................................
253
Derecho de asociación: de los empleadores, otro protagonista laboral..............
257
Bibliografía.................................................................................................................................................................
259
Índice alfabético de materias.........................................................................................................................
265
3.
Índice
9
PRESENTACIÓN Nuestro análisis tiene como eje central el Derecho de Asociación, la Autonomía y Libertad sindical a partir de su consagración en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios 87 y 98 de la oit, integrados con la Constitución Política, para una visión de conjunto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cidh, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El estudio gira en torno a la relación del derecho humano fundamental de asociación, autonomía y libertad sindical, con la normatividad internacional y constitucional, para precisar el carácter de este derecho, si absoluto o relativo, pasando revista crítica a algunas expresiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional relacionadas con el tema. Abordamos el estudio de lo aparente, instintivo y deformado, cuya fácil repetición se convierte en mito, totalmente diferente a la normatividad. La obra concluye con un análisis de la situación actual del sindicalismo en relación con el orden jurídico constitucional y legal del derecho de asociación, autonomía y libertad sindical; en especial, ante su negación o desnaturalización mediante el abuso del derecho de asociación. El pensamiento crítico, el estudio de las normas y de la realidad es creatividad y transformación; una actitud muy diferente a la de la simple repetición, sumisión, aplauso y genuflexión, eficaces solo en la rentabilidad. Desde el pensamiento crítico, el libre examen, la libertad de pensamiento y de expresión, un texto que invita a la deliberación académica y sindical: una irreverencia ante el dogma inquisidor o la persecución por analizar lo que se supone axiomático e inabordable; nos rebelamos ante una realidad dramática por el credo en el estado perpetuo de perfección, de venias o silencios; cuestionamos las “verdades” absolutas, o del blanco o negro, y optamos por las herejías del gris, de los grises; es mi monólogo académico y profesional de hombre libre en medio del silencio que será perturbado por una comunidad de pensamientos críticos, creativos, diversos e incluyentes. El Autor.
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jairo villegas arbeláez
Ibagué, 1949, Universidad Libre 1973. Ha sido profesor de pregrado en las universidades Libre, Andes y Nacional —por concurso— y de posgrado en las Universidades Externado y Libre.Autor de las siguientes obras publicadas: • “Tratado de Derecho del trabajo en la Función Pública” III tomos, 12ª edición, 2021. • “Negociación colectiva sindical en la Función Pública” 9ª edición, 2022. • “Sindicalismo, herejías” 4ª edición, 2022. • “Derecho del Trabajo: realidad y normatividad, empleo público, deslaboralización y carrera administrativa; sindicalismo y negociación colectiva en el sector privado”, 1ª edición, 2023. Demandante ante la Corte Constitucional en los procesos que originaron las sentencias C-372/99, C-1230/05, C-720/15, C-422/12 y C-250/13: sobre Carrera Administrativa, Comisión Nacional del Servicio Civil; Sistemas Específicos de Carrera y cnsc; empleos de carrera y de libre nombramiento-remoción; supernumerarios; y comisión de personal en las superintendencias; C-934/04 sobre Reglamento Interno de trabajo y participación sindical; C-402/13 sobre empleados territoriales y competencia salarial; C-288/14 sobre empleo temporal. Asesor jurídico ad honorem de las confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos en la elaboración: – de los Decretos 1042 y 1045 de 1978 sobre régimen salarial y prestacional; – del proyecto de ley que dio origen a la Ley 909 de 2004 de carrera; – del Decreto 1919 de 2002 sobre extensión del régimen prestacional nacional a los empleados Territoriales; – del Decreto 2351 de 2014 sobre prima de servicios y del Decreto 2418 de 2015 de bonificación por servicios prestados para los empleados territoriales; – del Decreto 400 de 2021 sobre jornada laboral y turnos de los empleados públicos; entre otros. Partícipe con el dafp en el Proyecto de Ley que concluyó en la Ley 904/04 sobre Carrera Administrativa. Integrante de la Comisión Redactora de los Decretos 1092/13 y 160/14 sobre negociación colectiva en la Función Pública, en representación de las tres (3) Confederaciones sindicales. Ha sido Consultor externo de la oit/Colombia sobre negociación colectiva en la Función Pública. Uno de los fundadores de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores,
asolaborales en 1978, fue su presidente;
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Abogado litigante, durante 50 años defensor del Derecho de Asociación sindical, negociación colectiva y Huelga; apoderado de trabajadores y asesor de organizaciones sindicales. De pensamiento liberal, social demócrata, reformista con profunda preocupación ante la desigualdad y la exclusión social; hombre libre del fanatismo, dogmatismo, sectarismo o superstición; practicante del libre pensamiento, pluralidad, tolerancia e inclusión. ofivillegas@hotmail.com javillegasarbelaez@gmail.com WhatsApp 311 287 3820 @JVillegasA JVillegasA
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Jairo Villegas Arbeláez
PARTE I 1. DERECHO DE ASOCIACIÓN, AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL: ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES1 Los escritos de pensadores, acciones sindicales y de Gobiernos Europeos por “una acción internacional para la protección de los Trabajadores”, 1778, pasando por la Asociación Internacional de Trabajadores, 1864, Conferencias Internacionales, Congresos internacionales de Legislación del Trabajo, Berlín, 1890, París 1900, la Asociación Internacional para la protección legal de los Trabajadores y la Oficina Internacional del Trabajo, 1900, Basilea, Suiza, y Berna, Suiza, 1906 y 1917, Filadelfia y San Francisco, Leeds, Inglaterra, 1916, movilizaciones sociales unificadas de las organizaciones de Trabajadores en América Latina, 1910-1916,; esfuerzos todos que confluyeron en una “Resolución que exige la creación de un Organismo Internacional del Trabajo” y la presentación de una propuesta de “Carta del Trabajo”2;
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Constitucionalización del Derecho Social, del Derecho del Trabajo, de la protección a los Trabajadores y de su Derecho de Asociación Sindical: la Constitución Mejicana de Querétaro, 19173; y la Constitución Alemana de Weimar, 19194; Finalizada la Primera Guerra Mundial fue suscrito el Tratado de Paz de Versalles, 1919, en el que es creada la Organización Internacional del Trabajo, oit, de composición Tripartita de Gobiernos, Empresarios y Organizaciones sindicales, destacándose el aporte y la lucha unificada, cohesionada, de las
Miguel Canessa Montejo, Los derechos humanos laborales en el seno de la oit, ed. Plades, Lima, Perú, 2014; Francisco Rafael Ostau De Lafont De León, La libertad sindical en el mundo del Trabajo en Colombia, Universidad Católica, Bogotá, 2017, Colección Jus 6; Ricardo Barona Betancourt, El derecho de asociación sindical, ed. Ibáñez, 2016. Canessa, ibíd., De Lafont, ibíd., Barona, ibíd. Art. 123. XVI. Art. 130: “Se garantiza a todos los Funcionarios la libertad de Asociación” y arts. 130, 159.
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organizaciones sindicales de los Trabajadores, por la Paz y los Derechos Laborales; y, postula la oit: “el trabajo no debe ser considerado como una mercancía… derecho de Asociación de los Trabajadores y Empleadores para todos los fines que no sean contrarios a las Leyes”5. oit, Declaración de Filadelfia, 1944, relativa a los fines y objetivos de la oit, en la que “reformuló su perspectiva”, “amplió los fines y objetivos”, reiteró los Principios laborales de Asociación y libertad sindical, “El trabajo no es una mercancía, la libertad de expresión y asociación es esencial para el progreso constante y la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos”6; “libertad y dignidad… igualdad de oportunidades”7. oea, Carta Internacional de garantías sociales o Declaración de los derechos sociales de los Trabajadores, 19488. oea, Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, 19489. Finalizada la Segunda Guerra Mundial fue creada la Organización de las Naciones Unidas, onu, 194510 y se expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, carta de navegación de la Humanidad, con importantísimo protagonismo de las Organizaciones sindicales de los Trabajadores en la resistencia y lucha unificada en la derrota del Nazismo, por la Paz, la democracia y los Derechos Humanos11. onu, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, 196612. onu, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, 196613. oea, Convención Americana sobre Derechos Humanos, 196914. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador, 198815. Convención Viena “sobre derecho de los Tratados”, 1969 “Observancia de los Tratados. “Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”16; Parte XIII, Secc. I. 1.a.; T-1108/05. Art. 23. Art. 26. Art. 16.1. Colombia aprobó la Carta Constitutiva de la onu mediante la Ley 13/45. Arts. 21 y 23.4. Art. 8; este Pacto fue aprobado por Colombia mediante la Ley 74/68. Art. 22, este Pacto fue aprobado por Colombia mediante la Ley 74/68. Art. 16; Colombia aprobó esta Convención mediante la Ley 16/72. Art. 8º; Colombia aprobó este Protocolo mediante la Ley 319/96. Art. 26.
Jairo Villegas Arbeláez
“El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”17
Derecho de Asociación sindical, Derecho Humano El Tratadista y Profesor Rincón Córdoba considera que el Derecho de Asociación sindical es un Derecho Humano Laboral, de segunda generación.18
Derecho de Asociación sindical, derecho Humano, fundamental El Tratadista y Profesor Canessa considera que “desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Derechos Humanos Laborales son Derechos Fundamentales en el trabajo, son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que los reconocen universalmente… principio de universalización…implica valores como la Dignidad humana, la Libertad y la Igualdad…valores fundamentales, pilares de la colectividad y los derechos básicos fundamentales del individuo en la colectividad… caracterizados por la universalidad, indivisibilidad e interdependencia, los Derechos Humanos constituyen los principios esenciales, el piso mínimo fundamental de la Dignidad Humana”19.
Derecho de Asociación sindical es solidaridad, es un Derecho Solidario o un Derecho Social, colectivo, que corresponde al Principio Constitucional de “Solidaridad Social”20 La palabra Sindicato proviene del Griego y significa “hacer justicia juntos”, solidariamente, de donde deviene el carácter social de “juntarse” o agruparse los Trabajadores para solidariamente hacer justicia a sus derechos colectivos o comunes. El Sindicato por esencia y naturaleza es una forma de organización solidaria, social, colectiva, de “solidaridad social”21.
17 18 19 20 21
Art. 27. T-406/92 en Jorge Iván Rincón Córdoba, Las generaciones de los Derechos Fundamentales y la acción de la Administración Pública, ed. Universidad Externado, 2004, p. 113. Canessa, pp. 12, 16, 25, 26, 27, 93. Constitución Política arts. 1º y 95. 2. Constitución Política arts. 1º y 95. 2.
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El Sindicalismo entonces, es el arte de sumar, concurrir, encontrarse, confluir, incluir, es fortalecer para Negociar colectivamente, es convivir en la diferencia e incluir en la diversidad, es tolerancia y respeto a todos los puntos de vista, es tramitar y resolver las divergencias por las vías Participativas y Democráticas, con respeto e inclusión de las minorías; la esencia del Sindicalismo es la diversidad, tolerancia e inclusión de todos, es la Democracia de la diversidad; lo contrario del Sindicalismo es el Tribalismo, fragmentación, exclusión, dispersión, atomización, división, competencia, egoísmo, canibalismo. “Todos los seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”22. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición”23. “Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”24. ***
22 23 24
18
Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1º. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2º. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de acción de Viena, 1993, num. 5º.
Jairo Villegas Arbeláez
2. DERECHO DE ASOCIACIÓN: AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL: CONVENIOS 87 Y 98: TEXTOS Y CONTENIDO: Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización1: Convenio 87: su texto: “Parte I. Libertad sindical. “Los trabajadores…sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los Estatutos de las mismas.-art. 2º-. “Las organizaciones de trabajadores…tienen el derecho de redactar sus Estatutos y Reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus Representantes, el de organizar su Administración y sus actividades y el de formular su Programa de acción. Las Autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.-art. 3º“Las organizaciones de trabajadores…no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.-art. 4º“Las organizaciones de trabajadores…tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas y toda organización, Federación o Confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores…-art. 5º“Las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º de este Convenio se aplican a las Federaciones y Confederaciones de trabajadores…-art. 6º“La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores…sus Federaciones y Confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º de este Convenio.-art. 7º-
1
Aprobado por la Ley 26/76.
Autonomía y libertad sindical Normatividad-mito-abuso del derecho
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