1_9788410560673

Page 1

AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL

Autor

LA BO Jairo Villegas Arbeláez

ERECH

NORMATIVIDAD-MITO-ABUSO DEL DERECHO

laboral colombiano


ACCESO GRATIS a la Lectura en la Nube

Para visualizar el libro electrónico en la nube de lectura envíe junto a su nombre y apellidos una fotografía del código de barras situado en la contraportada del libro y otra del ticket de compra a la dirección:

ebooktirant@tirant.com

En un máximo de 72 horas laborables le enviaremos el código de acceso con sus instrucciones.

La visualización del libro en NUBE DE LECTURA excluye los usos bibliotecarios y públicos que puedan poner el archivo electrónico a disposición de una comunidad de lectores. Se permite tan solo un uso individual y privado.



AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL Normatividad-mito-abuso del derecho


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Jorge A. Cerdio Herrán

Víctor Moreno Catena

José Ramón Cossío Díaz

Francisco Muñoz Conde

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL Normatividad-mito-abuso del derecho

Jairo Villegas Arbeláez Autor

Bogotá D.C., 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia,grabación magnética,o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Villegas Arbeláez, Jairo, autor. Autonomía y libertad sindical : normatividad-mito-abuso del derecho / Jairo Villegas Arbeláez. -- Primera edición. -- Bogotá : Tirant lo Blanch, 2024. 276 páginas. Incluye referencias bibliográficas e índice. ISBN: 978-84-1056-067-3 1. Derecho laboral. 2. Sindicatos - Legislación. 3. Derecho de reunión. 4. Libertad de asociación. I. Título. LC: KHH1820 CDD: 344.0188 ed. 23 Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz

© Jairo Villegas Arbeláez Autor

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 69A No. 4-88, Bogotá D.C. Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1056-067-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia,por favor,lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Presentación............................................................................................................................................................

11

PARTE I 1.

Derecho de asociación, autonomía y libertad sindical: antecedentes y desarrollo de las normas internacionales............................................

15

Derecho de asociación: autonomía y libertad sindical: convenios 87 y 98: textos y contenido......................................................................................

19

3.

Autonomía sindical: “principios democráticos” constitucionales...............................

23

4.

Autonomía sindical: auto regularse, autoorganizarse y autofinanciarse...............

27

5.

Autonomía sindical: es relativa, no es absoluta: soberanía y estado de derecho.....................................................................................................

33

Autonomía sindical: participación legislativa y marco legal general por el estado soberano.......................................................................................................................

43

Autonomía sindical: restricciones, limitaciones, “margen nacional de apreciación”................................................................................................

51

Autonomía y libertad sindical: derechos sociales, interés social, solidaridad social, colectiva..............................................................................

59

Derecho de asociación sindical: convivencia, solidaridad social y paz laboral.......................................................................................................

63

Derecho de asociación sindical, negociación y huelga: son derechos ligados entre sí.........................................................................................................

67

Derecho de asociación sindical: su objeto o finalidad de negociación colectiva...............................................................................................

71

12.

Autonomía sindical: estatutos y reglamentos sindicales................................................

75

13.

Autonomía y libertad sindical: el requisito de la institucionalidad sindical...........

81

14.

Derecho de asociación sindical e institucionalidad sindical.........................................

83

15.

Autonomía sindical: derechos y deberes: correlación, unidad y simetría recíproca...................................................................................

87

16.

Derecho de asociación sindical: dimensiones colectiva e individual......................

91

17.

Derecho de asociación sindical: necesidad objetiva y subjetividad individual.

95

2.

6. 7. 8. 9. 10. 11.


18.

Derecho de asociación sindical: derecho humano fundamental, sistemas normativos y de control internacional...................................................................

97

19.

Autonomía sindical: bloques de legalidad y de constitucionalidad..........................

103

20.

Autonomía y libertad sindical: autofinanciación sindical, independencia, no injerencia ni dependencia financiera del gobierno, ni del empleador..............

105

Autonomía sindical: democracia sindical; su negación por el hegemonismo electoral y por la autocracia.......................................................................

109

22.

La aceptación del otro, del otro sujeto de derechos colectivos................................

119

23.

El derecho constitucional de asociación en la modalidad sindical, es solo de los trabajadores, no de los pensionados, ni de las etnias, cooperativistas, agricultores…...............................................................................................................................................

121

Derecho de asociación y de protección al trabajo “sin ninguna distinción”, “en todas sus modalidades”.............................................................................................................

125

25.

Derecho de asociación sindical: contratistas y trabajadores independientes.

129

26.

Derecho de asociación sindical: la policía nacional............................................................

131

27.

Autonomía, libertad sindical: la discriminación sindical de la mujer..........................

135

21.

24.

PARTE II 1.

Derecho constitucional de participación de los trabajadores.................................... “en la gestión de las empresas”

139

2.

Diálogo social o democracia participativa dialogante......................................................

141

3.

Trabajo digno y decente.....................................................................................................................

145

4.

La pluralidad es programática, unidad sindical es pluralismo, no es unanimismo....................................................................................................................................

149

5.

Fundamentalismo, maximalismo, utopismo y gradualismo.............................................

153

6.

Autonomía: elecciones sindicales..................................................................................................

157

7.

La igualdad es objetiva, no es formal, intervención del estado para proteger.

161

8.

Grados de representatividad proporcional según el número de afiliados de cada organización sindical..........................................................................................................

163

9.

Derecho de asociación: publicidad y transparencia.........................................................

169

10.

Derecho de asociación: ministerio del trabajo, registro sindical, censo sindical, inspección en el trabajo....................................................................................

173

Autonomía sindical, ministerio de trabajo y jurisdicción ordinaria laboral............

179

11.

8

Índice


12.

Derecho de asociación: su garantía del fuero sindical....................................................

183

13.

Derecho de asociación sindical: su garantía del permiso sindical............................

189

PARTE III 1.

Neoliberalismo, neolaboralismo y neosindicalismo............................................................

195

2.

Análisis crítico de algunas sentencias de la Corte Constitucional...........................

209

3.

Abuso del derecho de asociación sindical: su desnaturalización en interés individual o privatización del interés colectivo sindical............................

221

4.

Derecho de asociación, autonomía y libertad sindical: realidad sindi.cal actual

227

5.

La autocracia: mezcla de intermediarios o delegados para las decisiones trascendentales, más el pretexto de la autonomía sindical “absoluta”..................

241

Problemas y alternativas estructurales en materia laboral...........................................

243

6.

PARTE IV 1.

Epílogo

2.

Derecho de asociación, autonomía y libertad sindical: estado de cosas inconstitucional..................................................................................................

253

Derecho de asociación: de los empleadores, otro protagonista laboral..............

257

Bibliografía.................................................................................................................................................................

259

Índice alfabético de materias.........................................................................................................................

265

3.

Índice

9



PRESENTACIÓN Nuestro análisis tiene como eje central el Derecho de Asociación, la Autonomía y Libertad sindical a partir de su consagración en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios 87 y 98 de la oit, integrados con la Constitución Política, para una visión de conjunto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cidh, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El estudio gira en torno a la relación del derecho humano fundamental de asociación, autonomía y libertad sindical, con la normatividad internacional y constitucional, para precisar el carácter de este derecho, si absoluto o relativo, pasando revista crítica a algunas expresiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional relacionadas con el tema. Abordamos el estudio de lo aparente, instintivo y deformado, cuya fácil repetición se convierte en mito, totalmente diferente a la normatividad. La obra concluye con un análisis de la situación actual del sindicalismo en relación con el orden jurídico constitucional y legal del derecho de asociación, autonomía y libertad sindical; en especial, ante su negación o desnaturalización mediante el abuso del derecho de asociación. El pensamiento crítico, el estudio de las normas y de la realidad es creatividad y transformación; una actitud muy diferente a la de la simple repetición, sumisión, aplauso y genuflexión, eficaces solo en la rentabilidad. Desde el pensamiento crítico, el libre examen, la libertad de pensamiento y de expresión, un texto que invita a la deliberación académica y sindical: una irreverencia ante el dogma inquisidor o la persecución por analizar lo que se supone axiomático e inabordable; nos rebelamos ante una realidad dramática por el credo en el estado perpetuo de perfección, de venias o silencios; cuestionamos las “verdades” absolutas, o del blanco o negro, y optamos por las herejías del gris, de los grises; es mi monólogo académico y profesional de hombre libre en medio del silencio que será perturbado por una comunidad de pensamientos críticos, creativos, diversos e incluyentes. El Autor.

Autonomía y libertad sindical Normatividad-mito-abuso del derecho

11



jairo villegas arbeláez

Ibagué, 1949, Universidad Libre 1973. Ha sido profesor de pregrado en las universidades Libre, Andes y Nacional —por concurso— y de posgrado en las Universidades Externado y Libre.Autor de las siguientes obras publicadas: • “Tratado de Derecho del trabajo en la Función Pública” III tomos, 12ª edición, 2021. • “Negociación colectiva sindical en la Función Pública” 9ª edición, 2022. • “Sindicalismo, herejías” 4ª edición, 2022. • “Derecho del Trabajo: realidad y normatividad, empleo público, deslaboralización y carrera administrativa; sindicalismo y negociación colectiva en el sector privado”, 1ª edición, 2023. Demandante ante la Corte Constitucional en los procesos que originaron las sentencias C-372/99, C-1230/05, C-720/15, C-422/12 y C-250/13: sobre Carrera Administrativa, Comisión Nacional del Servicio Civil; Sistemas Específicos de Carrera y cnsc; empleos de carrera y de libre nombramiento-remoción; supernumerarios; y comisión de personal en las superintendencias; C-934/04 sobre Reglamento Interno de trabajo y participación sindical; C-402/13 sobre empleados territoriales y competencia salarial; C-288/14 sobre empleo temporal. Asesor jurídico ad honorem de las confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos en la elaboración: – de los Decretos 1042 y 1045 de 1978 sobre régimen salarial y prestacional; – del proyecto de ley que dio origen a la Ley 909 de 2004 de carrera; – del Decreto 1919 de 2002 sobre extensión del régimen prestacional nacional a los empleados Territoriales; – del Decreto 2351 de 2014 sobre prima de servicios y del Decreto 2418 de 2015 de bonificación por servicios prestados para los empleados territoriales; – del Decreto 400 de 2021 sobre jornada laboral y turnos de los empleados públicos; entre otros. Partícipe con el dafp en el Proyecto de Ley que concluyó en la Ley 904/04 sobre Carrera Administrativa. Integrante de la Comisión Redactora de los Decretos 1092/13 y 160/14 sobre negociación colectiva en la Función Pública, en representación de las tres (3) Confederaciones sindicales. Ha sido Consultor externo de la oit/Colombia sobre negociación colectiva en la Función Pública. Uno de los fundadores de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores,

asolaborales en 1978, fue su presidente;

Autonomía y libertad sindical Normatividad-mito-abuso del derecho

13


Abogado litigante, durante 50 años defensor del Derecho de Asociación sindical, negociación colectiva y Huelga; apoderado de trabajadores y asesor de organizaciones sindicales. De pensamiento liberal, social demócrata, reformista con profunda preocupación ante la desigualdad y la exclusión social; hombre libre del fanatismo, dogmatismo, sectarismo o superstición; practicante del libre pensamiento, pluralidad, tolerancia e inclusión. ofivillegas@hotmail.com javillegasarbelaez@gmail.com WhatsApp 311 287 3820 @JVillegasA JVillegasA

14

Jairo Villegas Arbeláez


PARTE I 1. DERECHO DE ASOCIACIÓN, AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL: ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES1 Los escritos de pensadores, acciones sindicales y de Gobiernos Europeos por “una acción internacional para la protección de los Trabajadores”, 1778, pasando por la Asociación Internacional de Trabajadores, 1864, Conferencias Internacionales, Congresos internacionales de Legislación del Trabajo, Berlín, 1890, París 1900, la Asociación Internacional para la protección legal de los Trabajadores y la Oficina Internacional del Trabajo, 1900, Basilea, Suiza, y Berna, Suiza, 1906 y 1917, Filadelfia y San Francisco, Leeds, Inglaterra, 1916, movilizaciones sociales unificadas de las organizaciones de Trabajadores en América Latina, 1910-1916,; esfuerzos todos que confluyeron en una “Resolución que exige la creación de un Organismo Internacional del Trabajo” y la presentación de una propuesta de “Carta del Trabajo”2;

Derecho de asociación sindical •

1

2 3 4

Constitucionalización del Derecho Social, del Derecho del Trabajo, de la protección a los Trabajadores y de su Derecho de Asociación Sindical: la Constitución Mejicana de Querétaro, 19173; y la Constitución Alemana de Weimar, 19194; Finalizada la Primera Guerra Mundial fue suscrito el Tratado de Paz de Versalles, 1919, en el que es creada la Organización Internacional del Trabajo, oit, de composición Tripartita de Gobiernos, Empresarios y Organizaciones sindicales, destacándose el aporte y la lucha unificada, cohesionada, de las

Miguel Canessa Montejo, Los derechos humanos laborales en el seno de la oit, ed. Plades, Lima, Perú, 2014; Francisco Rafael Ostau De Lafont De León, La libertad sindical en el mundo del Trabajo en Colombia, Universidad Católica, Bogotá, 2017, Colección Jus 6; Ricardo Barona Betancourt, El derecho de asociación sindical, ed. Ibáñez, 2016. Canessa, ibíd., De Lafont, ibíd., Barona, ibíd. Art. 123. XVI. Art. 130: “Se garantiza a todos los Funcionarios la libertad de Asociación” y arts. 130, 159.

Autonomía y libertad sindical Normatividad-mito-abuso del derecho

15


• • •

• • • • •

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

16

organizaciones sindicales de los Trabajadores, por la Paz y los Derechos Laborales; y, postula la oit: “el trabajo no debe ser considerado como una mercancía… derecho de Asociación de los Trabajadores y Empleadores para todos los fines que no sean contrarios a las Leyes”5. oit, Declaración de Filadelfia, 1944, relativa a los fines y objetivos de la oit, en la que “reformuló su perspectiva”, “amplió los fines y objetivos”, reiteró los Principios laborales de Asociación y libertad sindical, “El trabajo no es una mercancía, la libertad de expresión y asociación es esencial para el progreso constante y la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos”6; “libertad y dignidad… igualdad de oportunidades”7. oea, Carta Internacional de garantías sociales o Declaración de los derechos sociales de los Trabajadores, 19488. oea, Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, 19489. Finalizada la Segunda Guerra Mundial fue creada la Organización de las Naciones Unidas, onu, 194510 y se expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, carta de navegación de la Humanidad, con importantísimo protagonismo de las Organizaciones sindicales de los Trabajadores en la resistencia y lucha unificada en la derrota del Nazismo, por la Paz, la democracia y los Derechos Humanos11. onu, Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, 196612. onu, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, 196613. oea, Convención Americana sobre Derechos Humanos, 196914. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador, 198815. Convención Viena “sobre derecho de los Tratados”, 1969 “Observancia de los Tratados. “Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”16; Parte XIII, Secc. I. 1.a.; T-1108/05. Art. 23. Art. 26. Art. 16.1. Colombia aprobó la Carta Constitutiva de la onu mediante la Ley 13/45. Arts. 21 y 23.4. Art. 8; este Pacto fue aprobado por Colombia mediante la Ley 74/68. Art. 22, este Pacto fue aprobado por Colombia mediante la Ley 74/68. Art. 16; Colombia aprobó esta Convención mediante la Ley 16/72. Art. 8º; Colombia aprobó este Protocolo mediante la Ley 319/96. Art. 26.

Jairo Villegas Arbeláez


“El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”17

Derecho de Asociación sindical, Derecho Humano El Tratadista y Profesor Rincón Córdoba considera que el Derecho de Asociación sindical es un Derecho Humano Laboral, de segunda generación.18

Derecho de Asociación sindical, derecho Humano, fundamental El Tratadista y Profesor Canessa considera que “desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Derechos Humanos Laborales son Derechos Fundamentales en el trabajo, son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que los reconocen universalmente… principio de universalización…implica valores como la Dignidad humana, la Libertad y la Igualdad…valores fundamentales, pilares de la colectividad y los derechos básicos fundamentales del individuo en la colectividad… caracterizados por la universalidad, indivisibilidad e interdependencia, los Derechos Humanos constituyen los principios esenciales, el piso mínimo fundamental de la Dignidad Humana”19.

Derecho de Asociación sindical es solidaridad, es un Derecho Solidario o un Derecho Social, colectivo, que corresponde al Principio Constitucional de “Solidaridad Social”20 La palabra Sindicato proviene del Griego y significa “hacer justicia juntos”, solidariamente, de donde deviene el carácter social de “juntarse” o agruparse los Trabajadores para solidariamente hacer justicia a sus derechos colectivos o comunes. El Sindicato por esencia y naturaleza es una forma de organización solidaria, social, colectiva, de “solidaridad social”21.

17 18 19 20 21

Art. 27. T-406/92 en Jorge Iván Rincón Córdoba, Las generaciones de los Derechos Fundamentales y la acción de la Administración Pública, ed. Universidad Externado, 2004, p. 113. Canessa, pp. 12, 16, 25, 26, 27, 93. Constitución Política arts. 1º y 95. 2. Constitución Política arts. 1º y 95. 2.

Autonomía y libertad sindical Normatividad-mito-abuso del derecho

17


El Sindicalismo entonces, es el arte de sumar, concurrir, encontrarse, confluir, incluir, es fortalecer para Negociar colectivamente, es convivir en la diferencia e incluir en la diversidad, es tolerancia y respeto a todos los puntos de vista, es tramitar y resolver las divergencias por las vías Participativas y Democráticas, con respeto e inclusión de las minorías; la esencia del Sindicalismo es la diversidad, tolerancia e inclusión de todos, es la Democracia de la diversidad; lo contrario del Sindicalismo es el Tribalismo, fragmentación, exclusión, dispersión, atomización, división, competencia, egoísmo, canibalismo. “Todos los seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”22. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición”23. “Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”24. ***

22 23 24

18

Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1º. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2º. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de acción de Viena, 1993, num. 5º.

Jairo Villegas Arbeláez


2. DERECHO DE ASOCIACIÓN: AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICAL: CONVENIOS 87 Y 98: TEXTOS Y CONTENIDO: Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización1: Convenio 87: su texto: “Parte I. Libertad sindical. “Los trabajadores…sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los Estatutos de las mismas.-art. 2º-. “Las organizaciones de trabajadores…tienen el derecho de redactar sus Estatutos y Reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus Representantes, el de organizar su Administración y sus actividades y el de formular su Programa de acción. Las Autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.-art. 3º“Las organizaciones de trabajadores…no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.-art. 4º“Las organizaciones de trabajadores…tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas y toda organización, Federación o Confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores…-art. 5º“Las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º de este Convenio se aplican a las Federaciones y Confederaciones de trabajadores…-art. 6º“La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores…sus Federaciones y Confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º de este Convenio.-art. 7º-

1

Aprobado por la Ley 26/76.

Autonomía y libertad sindical Normatividad-mito-abuso del derecho

19


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.