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EL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

FLORABEL QUISPE REMÓN

Valencia, 2010


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A SofĂ­a Maximiliano, Edgar, Marcelo y Alejandro Lucas


ÍNDICE

PRÓLOGO .............................................................................................

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PALABRAS PREVIAS ..........................................................................

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ABREVIATURAS ..................................................................................

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INTRODUCCIÓN .................................................................................

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PRIMERA PARTE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL ORDEN INTERNACIONAL Capítulo primero ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO INTRODUCCIÓN ................................................................................. I. ORIGEN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL COMMON LAW ....................................................................................... A. La relevancia de la Carta Magna de Inglaterra ....................... 1. La Carta Magna y los orígenes del debido proceso .............. 2. La expansión del derecho al debido proceso a otros ordenamientos jurídicos ................................................................... B. En Estados Unidos..................................................................... 1. Antecedentes.......................................................................... 2. Constitución americana de 1787 .......................................... 2.1. Enmienda V (1791)...................................................... 2.2. Enmienda VI (1791) .................................................... 2.3. Enmienda XIV (1868) ................................................. 3. Doble carácter del debido proceso en Estados Unidos ......... 3.1. El debido proceso procesal (due process procesal) ..... 3.2. El debido proceso sustantivo (due process sustantive) ................................................................................. 4. Debido proceso y juicio limpio ............................................... 5. El Tribunal Supremo de Estados Unidos en el desarrollo del debido proceso ................................................................. II. ORIGEN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL CIVIL LAW .......................................................................................... A. Debido proceso en la Ley Fundamental de Bonn ..................... B. Debido proceso en la Constitución española............................. 1. El debido proceso y la tutela judicial efectiva ......................

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ÍNDICE

2. El Debido proceso como derecho fundamental. Algunos elementos que integran su contenido .......................................

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Capítulo segundo LA INTERNACIONALIZACION DEL DEBIDO PROCESO INTRODUCCIÓN ................................................................................. I. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ................................................ A. El proceso de humanización del orden internacional y debido proceso ........................................................................................ 1. La ausencia de reconocimiento del derecho al debido proceso en el derecho internacional clásico .................................. 2. El nuevo contexto de la humanización del derecho internacional contemporáneo y el reconocimiento del debido proceso ............................................................................................ B. El reconocimiento del debido proceso en los instrumentos internacionales de derechos humanos.......................................... 1. El reconocimiento del debido proceso en los instrumentos universales ............................................................................ 2. El reconocimiento del debido proceso en el ámbito regional europeo .................................................................................. 3. El reconocimiento del debido proceso en el ámbito regional americano .............................................................................. C. Debido Proceso en la jurisdicción Penal internacional ............ 1. Debido proceso en Nuremberg y Tokio ................................. 2. El debido proceso y los tribunales ad hoc............................. 3. Tribunal penal internacional permanente y el debido proceso ............................................................................................ II. RASGOS GENERALES Y NATURALEZA DEL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO INTERNACIONAL ............................. A. Rasgos generales del debido proceso......................................... 1. Concepto y ámbito de aplicación del debido proceso............ 2. Algunos elementos del contenido del debido proceso .......... B. Naturaleza del debido proceso en el derecho internacional .... 1. El debido proceso como norma convencional y consuetudinaria que reconoce un derecho fundamental ....................... 2. Los principios generales de derecho y el debido proceso en la jurisdicción internacional ................................................. 3. El derecho al debido proceso como principio general del derecho en la Unión Europea ................................................... III. INFLUENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA CONFIGURACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN ESPAÑA......

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ÍNDICE

A. El derecho a la doble instancia y el artículo 14. 5 del Pacto de derechos civiles y políticos ......................................................... B. España y el debido proceso a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos .................................

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Capítulo Tercero SITUACIONES DE EXCEPCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DEBIDO PROCESO INTRODUCCIÓN ................................................................................. I. EL DEBIDO PROCESO Y LAS SITUACIONES ESPECIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN .............................. A. Los estados de excepción y la suspensión del ejercicio de derechos ............................................................................................. B. El debido proceso como mecanismo de protección en los estados de excepción ......................................................................... II. DEBIDO PROCESO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD NACIONAL DE ESTADOS UNIDOS: EL CASO DE GUANTÁNAMO ...

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SEGUNDA PARTE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO Y SU RELACIÓN CON LAS NORMAS DE IUS COGENS Capítulo Cuarto LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO INTRODUCCIÓN ................................................................................. I. EL SISTEMA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS: EVOLUCIÓN Y CARACTERES GENERALES DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ................. A. La Organización de los Estados Americanos y el debido proceso ................................................................................................. B. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ............................................................................................... 1. Antecedentes.......................................................................... 2. La Declaración y la Carta ..................................................... C. La Convención Americana de Derechos Humanos................... II. EL PAPEL DE LOS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO EN EL DEBIDO PROCESO ...............

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ÍNDICE

A. La práctica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el debido proceso............................................................. B. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Debido Proceso ................................................................................... 1. Cuestiones generales de la Comisión Interamericana ........ 2. La Comisión Interamericana y el Debido Proceso: rasgos generales................................................................................ C. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Debido proceso ........................................................................................ 1. Cuestiones generales de la Corte Interamericana............... 2. La Corte Interamericana y el Debido Proceso: rasgos generales ....................................................................................... III. CONTENIDO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULO 8) ................................................................................ A. El derecho a un juez con las debidas garantías en un plazo razonable (Artículo 8.1) ............................................................. 1. El derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley....................................................................................... 2. El derecho a un plazo razonable ........................................... B. El derecho a la presunción de inocencia y las garantías mínimas en un proceso (artículo 8.2)................................................ 1. El derecho a la presunción de inocencia ............................... 2. Los derechos de defensa ........................................................ C. Otros contenidos del derecho al debido proceso ....................... 1. Derecho a una declaración voluntaria .................................. 2. Prohibición de doble enjuiciamiento por los mismos hechos (non bis in idem).................................................................... 3. Derecho a la publicidad del proceso......................................

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Capítulo Quinto EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO COMO NORMA DE IUS COGENS INTRODUCCIÓN ................................................................................. I. EL IUS COGENS EN EL ORDEN INTERNACIONAL Y EL DEBIDO PROCESO ............................................................................ A. Origen y evolución de las normas de ius cogens ....................... 1. En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados .......................................................................................... 2. En el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados por los hechos internacionalmente ilícitos ........................................................... B. Identificación de las normas de ius cogens y el debido proceso

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ÍNDICE

1. El papel de la Comisión de Derecho Internacional en los años 1969 y 2001 ................................................................... 2. La doctrina ............................................................................. 3. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia..... C. Las características del ius cogens, su efecto limitador de la actividad estatal y su relación con el debido proceso. Los efectos de su violación ............................................................................ II. EL IUS COGENS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO Y EL DEBIDO PROCESO ....................................................................... A. En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .......... B. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos ................ 1. El aporte del juez Cançado Trindade en el caso Blake ........ 2. La aportación de la Opinión Consultiva............................... 3. La relación del ius cogens y las obligaciones erga omnes .... 4. Responsabilidad internacional del Estado ........................... 5. El caso Goiburú: reconocimiento del acceso a la justicia. Debido proceso como norma de ius cogens en la jurisprudencia del Sistema Interamericano ................................................. 6. Contenido del ius cogens en el Sistema Interamericano ..... III. LA CONSTRUCCIÓN DEL DEBIDO PROCESO COMO NORMA DE IUS COGENS .................................................................... A. Derechos humanos, debido proceso, suspensión de garantías y ius cogens en el ámbito americano ............................................ 1. Los derechos humanos y las normas de ius cogens.............. 2. La suspensión de las garantías y el debido proceso en el sistema interamericano ........................................................ B. Debido proceso en los estados de excepción como derecho inderogable ........................................................................................ C. El debido proceso como parte del núcleo duro de los derechos humanos ..................................................................................... D. El debido proceso como norma de Ius Cogens .......................... REFLEXIONES FINALES ................................................................... 1. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS, NORMATIVAS, DOCUMENTALES Y JURISPRUDENCIALES .................................................... A. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS ................................................. 1. Manuales, obras colectivas y cursos generales .................... 2. Artículos y capítulos de libros ............................................... B. FUENTES NORMATIVAS ........................................................ C. FUENTES DOCUMENTALES ................................................. 1. Naciones Unidas .................................................................... a. Resoluciones del Consejo de Seguridad .......................... b. Asamblea General............................................................ c. Consejo Económico y social ............................................. 2. Organización de los Estados Americanos .............................

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3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos ............... D. FUENTES JURISPRUDENCIALES ........................................ 1. Tribunal Internacional de Justicia ....................................... 2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos ............................ 3. Corte Interamericana de Derechos Humanos...................... a. Casos Contenciosos .......................................................... b. Opiniones Consultivas ..................................................... 4. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ........... 5. Tribunal Penal Internacional para Ruanda ......................... 6. Tribunal Supremo de Inglaterra .......................................... 7. Tribunal Supremo de Estados Unidos.................................. 8. Tribunal Constitucional Español.......................................... 9. Otros .......................................................................................

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ANEXO. CUADRO 1: ARTÍCULOS Y DERECHOS INDEROGABLES EN DIVERSOS INTRUMENTOS INTERNACIONALES

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ANEXO. CUADRO 2: VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA CADH EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ...........................................................................................

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PRÓLOGO Es para mí un placer prologar esta monografía que es el resultado de varios años de investigación seria y rigurosa realizada por Doña Florabel Quispe, para la elaboración de una tesis doctoral en el Doctorado en Derechos humanos del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. He tenido el placer de dirigir el trabajo, que fue depositado en marzo de 2009 y defendido el día 20 de mayo ante un Tribunal compuesto por los profesores Rafael De Asis Roig, Angel Chueca Sancho, Cástor Díaz Barrado, Vicente Guzmán Fluja y Fernando Mariño Menéndez. Obtuvo la máxima calificación. La descentralización del orden internacional y la ausencia de un poder judicial internacional o de una organización judicial centralizada conduce a que existan diferencias entre la jurisdicción internacional y las jurisdicciones nacionales, como es obvio. De igual modo el debido proceso en el Derecho internacional y en los derechos internos no son idénticos, si bien el orden internacional debe contribuir a establecer el límite y las obligaciones jurídicas mínima del Estado también en cuanto al debido proceso. Este análisis, más allá de ser un trabajo que fue presentado como tesis doctoral trata un objeto de gran actualidad científica y social. Baste recordar el conocido caso de Guantánamo y las indudables cuestiones que plantea desde el ángulo del debido proceso. El debido proceso en la Comunidad internacional es multidimensional, pues es abordable desde situaciones tan variadas como la situación de un ser humano ante un tribunal, los Estados de excepción, el debido proceso en los tribunales penales internacionales creados con posterioridad a los hechos mediante una decisión del Consejo de Seguridad (para la Antigua Yugoslavia o Ruanda, por ejemplo), la posición de un Estado ante un órgano internacional o ante un tribunal, cuestiones todas ellas analizadas. Es un tema fértil para la investigación. Por ello esta investigación será complementada por otras posteriores pues una de las virtudes que tiene es abrir el abanico de intereses hacia temas que apunta. El debido proceso ha sido objeto de planteamientos científicos en cuanto al Convenio Europeo de Derechos humanos y su art. 6, pero está por indagar su potencial en relación con otros tribunales, como el


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CARLOS R. FERNÁNDEZ LIESA

de Justicia de la Unión Europea o en los tribunales internacionales interestatales. Cabría indagar sobre el debido proceso ante las jurisdicciones internacionales no sólo por tanto como un derecho humano sino como un principio general del derecho aplicable en la jurisdicción internacional, como señala la autora. El debido proceso es de naturaleza compleja, pues tiene una doble naturaleza de derecho fundamental y de principio general del derecho. El doble proceso tiene varias caras o al menos dos, como el Dios Jano. La cara más visible es la de que constituye un derecho fundamental de todo ser humano ante la justicia nacional o internacional, como reconocen los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. El Derecho internacional ha contribuido a delimitar este derecho. La otra cara es la del debido proceso entre Estados. Se abordan ambas perspectivas en cuanto a la naturaleza del derecho al debido proceso, si bien nuevas investigaciones pueden desarrollar ambos aspectos, bien sea en relación con marco normativos concretos o con jurisdicciones determinadas, por ejemplo, que pueden dar lugar a ir delimitando con mayor precisión algunos perfiles de la cuestión. Además, el debido proceso es, como se observa en este trabajo, eminentemente dinámico y ha ido cambiando en sus rasgos y contenidos básicos de conformidad con la evolución jurídica. Cabe destacar que, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el 16 de julio de 2009, dictaba la sentencia Der Grüne Punkt, que reconoce como principio general del derecho comunitario el derecho fundamental a una duración razonable del proceso. Se trata de una sentencia de casación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, que había tardado en resolver casi 6 años. A juicio del tribunal se habría vulnerado la tutela judicial efectiva y el derecho a no sufrir dilaciones indebidas en un proceso, lo que fundamentaba acudiendo tanto al art. 6 del Convenio Europeo de Derechos humanos y al art. 47 de la Carta de derechos fundamentales de Niza (art. II-107, de la Constitución Europea) que reconoce, entre otras cosas que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial (..)”. Pero más allá de constituir un tema novedoso y poco analizado la autora inicia su estudio ahondando en sus orígenes históricos. El debido proceso es una institución jurídica de raigambre, cuyo contenido esencial se ha ido perfilando con el devenir del tiempo. Se construye en los ordenamientos internos y se internacionaliza posteriormente,


PRÓLOGO

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adquiriendo caracteres novedosos. A pesar de su origen anglosajón entra en contacto con la cultura jurídica continental y con el Derecho internacional hasta que adquiere los rasgos actuales. En el Derecho internacional el debido proceso tiene no sólo una gran importancia sino también un fuerte potencial para delimitar con mayor precisión el margen de discrecionalidad del Estado. Para España, en concreto, es uno de los derechos por los cuales nuestro país ha sido condenado en más ocasiones por tribunales internacionales y cuyo contenido ha influido más en nuestra evolución jurídica. Este trabajo se estructura en dos grandes partes, como son el debido proceso en el Derecho internacional y en el sistema interamericano, elegidas por razones científicas y que tienen una estrecha interacción. En la primera parte se analiza su origen y evolución así como la configuración del debido proceso en los principales ordenamientos jurídicos nacionales, instrumentos internacionales, su naturaleza, influencia en el derecho español y el debido proceso en situaciones de excepción. Esta parte tiene interés por sí misma para comprender la dinámica y potencial del debido proceso. La segunda parte se centra en el sistema interamericano. La opción por el debido proceso en el sistema interamericano es por dos razones. De un lado, en el sistema europeo hay ya importantes análisis sobre el tema, cosa que no sucedía en relación con el sistema interamericano. De otro lado, y más relevante, es que en el debido proceso la jurisprudencia del Tribunal de derechos humanos de san José de Costa Rica es innovadora en el Derecho internacional contemporáneo. Por ello, en esta parte analiza el sistema de derechos humanos desde el debido proceso, escudriña de manera exhaustiva el contenido del mismo pero también, en el capítulo quinto, aborda una cuestión de interés general para el Derecho internacional, cual es la de debido proceso como norma de Ius cogens. A tal efecto navega por el Derecho internacional y por la labor de la Comisión y la Corte interamericana, que arrojan una luz nueva sobre el alcance, contenido, potencial y naturaleza del debido proceso. Todas estas indagaciones se han realizado de manera honesta, seria y rigurosa, realizando algunas aportaciones novedosas al debate científico. Son la primera obra monográfica de Florabel, que espero será continuada en un futuro por otras de la misma calidad. La lectura de este trabajo abre nuevas perspectivas, por lo que no me queda sino invitar a su lectura.



PALABRAS PREVIAS Quiero dar la acogida más calurosa, en lo académico y en lo personal a esta monografía de la Doctora Florabel Quispe, la cual recoge lo esencial de su brillante tesis doctoral realizada bajo la dirección, competente y eficaz, del profesor Catedrático D. Carlos Fernández Liesa. La noción de debido proceso ha adquirido una relevancia creciente en el ámbito del Derecho Internacional de los derechos humanos en el que, como señala la autora, ha alcanzado la categoría de piedra angular de todo su régimen protector. Su esencialidad ha sido especialmente destacada, según analiza tan pertinentemente la profesora Quispe, en el sistema regional interamericano de protección de los derechos humanos. Como principio general del derecho común a los ordenamientos internos de los Estados de Derecho, utilizado directa o indirectamente por la práctica arbitral y por otras jurisdicciones internacionales, positivado luego en instrumentos internacionales convencionales, su importancia para el ámbito de la justicia interna e internacional, particularmente dentro del ámbito penal, lo ha reforzado hasta el punto de dotarle internacionalmente de carácter imperativo regional, sino crecientemente universal. Su estrecho vínculo con nociones internacionales afines más clásicas como las de “agotamiento previo de recursos internos”, de la prohibición de la “denegación de justicia”, de la exigencia de la “tutela judicial efectiva” y aún otras, enfatizadas según las diferentes tradiciones o culturas jurídicas que proyectan su influencia en el ámbito jurídico internacional, no impide reconocer su carácter comprehensivo y clarificador. Es así que la autora, razonada y fundadamente, destaca su doble carácter procesal y sustantivo por cuanto sus elementos intrínsecos, constituidos por diferentes pretensiones procesales o “derechos específicos”, se proyectan también sobre la acción ejercida en defensa del derecho sustancial, alegado y defendido como “fondo” de cada asunto examinado en sede litigiosa. Incluso la nulidad de una norma legal interna y no solamente la licitud o ilicitud de actos jurídicos internos, puede como se sabe ser puesta en ocasiones en discusión, cuando se plantea ante un órgano judicial interno la aplicación del pertinente Derecho Internacional vinculante para el Estado.


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FERNANDO M. MARIÑO MENÉNDEZ

No puedo sino destacar aquí hasta qué punto el debido proceso se cumple únicamente cuando el órgano que decide sobre el fondo del proceso, particularmente un tribunal penal que enjuicia a un acusado, es efectivamente independiente e imparcial. Y aún más allá, lo es todo el aparato estatal que “hace cumplir la Ley”, ejerciendo como protector de las libertades y de la seguridad y derechos de los ciudadanos y de la comunidad estatal en su conjunto, órgano que, debe actuar sin coacción y sin corrupción. En el ámbito penal el avance universal del principio acusatorio frente al inquisitorial, bienvenido como es en general, siempre debe ir acompañado de la última garantía consistente en que “un juez imparcial” debe tener la última decisión sobre la actuación de cualquier otra autoridad estatal. Como señala la autora, la Comunidad Internacional ha elaborado fundados principios, reglas y estándares universales que rigen el proceso debido y son generalmente aplicados. No el menor de sus méritos es haberlo puesto de manifiesto. En esta ocasión hago votos porque la carrera académica de la doctora Quispe, que tan bien comienza, prosiga, en medio de los trajines y turbulencias universitarias, por la vía tan bien iniciada. Getafe, diciembre de 2009 Fernando M. Mariño Menéndez Catedrático de Derecho Internacional Universidad Carlos III de Madrid


ABREVIATURAS AGONU: AJIL: BOE: BYBIL: CADH: CDH: CDI: CE: CEDH: CEJIL: CIDH: Corte IDH: CICR: CIJ: CPI: DADH: DI: DDHH: DIH: DICA: DIDH: DINA: DINCOTE: DPI: DIP: DUDH: EJIL:

Asamblea General de Naciones Unidas American Journal International Law Boletín Oficial del Estado British Year Book of International Law Convención Americana de Derechos Humanos Comité de Derechos Humanos Comisión de Derecho Internacional Constitución Española de 1978 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Centro por la Justicia y el Derecho Internacional Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Comité Internacional de la Cruz Roja Corte Internacional de Justicia o Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) Corte Penal Internacional Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Derecho Internacional Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Derecho Internacional sobre Conflictos Armados Derecho Internacional de los Derechos Humanos Dirección de Inteligencia Nacional División Nacional Contra el Terrorismo Derecho Penal Internacional Derecho Internacional Público Declaración Universal de los Derechos Humanos European Journal of International Law


22 IUHEL: IIDH: OEA: ONU: OI: OSCE: PIDCP: PIDESC: RCADI: REDI: STC: TCE: TEDH: TJCE: TPI: TPIR: TPIY: UE:

ABREVIATURAS

Institut Universitaire des Hautes Etudes Internacionales Instituto Interamericano de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos Organización de las Naciones Unidas Organizaciones Internacionales Organización de Seguridad y Cooperación en Europa Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Recueil des Cours de I’Académice de Droit International Revista Española de Derecho Internacional Sentencia del Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Español Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Tribunal Penal Internacional Tribunal Internacional Penal para Ruanda Tribunal Internacional Penal para la ex-Yugoslavia Unión Europea


INTRODUCCIÓN Desde el tránsito a la modernidad la lucha por la libertad y la dignidad humana se expresa en combatir la arbitrariedad del poder, así como en el reconocimiento de los principales derechos de la persona1. Con la llegada de la Ilustración y la Modernidad esos derechos se consolidaron como derechos humanos inherentes a la persona, que por el solo hecho de serlo, podían oponer frente al poder en garantía de su libertad. Luego, con el paso del tiempo y ante la necesidad de configurarlos en la norma positiva, los derechos fueron recogidos en las constituciones y en los principales textos normativos de los ordenamientos nacionales, pasando a ser considerados como derechos constitucionales o fundamentales. Su desarrollo se incrementó con la aparición de nuevos derechos aportados por el socialismo democrático y el liberalismo progresista, encaminados a complementar la libertad con el valor igualdad. Tras la Segunda Guerra Mundial, estos mismos derechos empezaron a ser paulatinamente recogidos en instrumentos internacionales y se les reconoció un alcance que superaba las fronteras nacionales, lo que los llevó a ser considerados como derechos humanos de las personas, independientemente de su nacionalidad, origen, sexo o cualquier otra circunstancia2. Desde su reconocimiento internacional se les ha ido rodeando de garantías y mecanismos procesales de tutela internacional. Tanto en el ámbito universal como en el regional se ha construido un sistema de garantía colectiva de los Estados, distinto a los previstos en sus ordenamientos nacionales y complementarios a ellos. En el ámbito americano dicha protección se inicia en 1948, a propósito del establecimiento de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que marcó un hito en la trayectoria de las relaciones interamericanas. Se vio afianzada con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) realizada ese mismo año; y, posteriormente, en 1969, con la Convención Ameri-

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PECES-BARBA, Gregorio. Tránsito a la modernidad y derechos fundamentales, Mezquita, Madrid, 1982. PECES-BARBA, Gregorio y otros. Historia de los Derechos Fundamentales, Madrid, Dykinson, Universidad Carlos III de Madrid, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, 1998.


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