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EL FUERO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

Juan Ignacio Alvarez Prólogo Dra. Laura Rojas Zamudio

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO



EL FUERO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

José Ramón Cossío Díaz

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Francisco Muñoz Conde Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL FUERO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO

Juan Ignacio Alvarez

tirant lo blanch Ciudad de México, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Comité editorial de la Colección: Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador)

Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo

Mtro. Héctor Mercado López Dr. Jorge Cerdio Herrán

Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza

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Dr. Eber Omar Betanzos Torres

Mtro. Rodrigo Diez Gargari

Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez

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Dr. Clicerio Coello Garcés

Dra. Gabriela Rodríguez González

Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya

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Juan Ignacio Alvarez

EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-011-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Contenido Agradecimientos......................................................................................

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Prólogo.....................................................................................................

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Introducción.............................................................................................

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I. LOS CONCEPTOS DE FUERO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA...................................................................................

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II. SUJETOS DEL FUERO FEDERAL.............................................

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III. FINALIDAD DEL FUERO FEDERAL.........................................

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IV. DURACIÓN DEL FUERO...........................................................

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V. MATERIA DEL FUERO...............................................................

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VI. LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS FEDERALES.................................................................

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VII. LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES.....................................................................

63

VIII. INATACABILIDAD DE LAS DECLARACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS....................................................................

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IX. EL FUERO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA LOCAL..........................................................................................

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X. EL FUERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA REMOVERLE SU PRERROGATIVA....

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Contenido

Conclusión................................................................................................

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Bibliografía...............................................................................................

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Agradecimientos Este trabajo lleva mi nombre pero habría sido imposible sin la solidaridad de otras personas: Agradezco tantísimo a Omar Cruz Camacho, Fernando Sosa Pastrana y Víctor Rocha Mercado el apoyo generoso y la motivación que me dieron para la publicación de este libro. De los profesores Luis Raigosa Sotelo, Rodrigo Camarena González y de la profesora Ana Micaela Alterio agradezco entre otras cosas los comentarios críticos que me llevaron a repensar y matizar algunas afirmaciones que había en la obra. Lo mejorado se debe a su ayuda. A mi querido profe Ray Gama, gracias por la mentoría y las enseñanzas ininterrumpidas desde aquel tercer semestre universitario. A papá, mamá y Ale, por estar siempre conmigo, y a Jake, mi perrito, por su bonita fidelidad. Finalmente, doy gracias a la doctora Laura Rojas Zamudio por su amable prólogo para este libro.



Prólogo En el año 2020 se tuvo noticia a nivel nacional que la sección instructora de la Cámara de Diputados estaba siguiendo un procedimiento de desafuero al gobernador del estado de Tamaulipas por la supuesta comisión de delitos federales —defraudación fiscal, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada—. El pronunciamiento de la Cámara de Diputados en el sentido de que había lugar a proceder en contra del Gobernador dio lugar a un conflicto de atribuciones entre el orden federal y el orden local. Mientras la Cámara Federal consideraba que con su declaratoria el Gobernador quedaba desaforado, separado de su encargo y puesto a disposición inmediata de las autoridades competentes, el Congreso del Estado de Tamaulipas señalaba que era su atribución determinar si se le retiraba la inmunidad constitucional o fuero al gobernador del estado para ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes, o si dicho servidor público preservaba su fuero a fin de que siguiera desempeñando su mandato y fuera juzgado una vez que lo concluyera. Este conflicto derivaba de la interpretación del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tenía un impacto directo en el sistema federal, por ello el estado de Tamaulipas planteó el problema a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, en su calidad de intérprete de la Constitución, se pronunciara sobre a quién le correspondía la facultad de desaforar al gobernador del estado. Esta circunstancia, como lo explica el autor de la obra, fue la que lo motivó a escribir sobre el tema del fuero y la declaración de procedencia. En este trabajo Juan Ignacio Alvarez realiza un espléndido análisis que parte de una perspectiva constitucional que complementa con los precedentes que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como con lo que se ha escrito en la doctrina jurídica. De manera didáctica, clara y precisa, el autor nos lleva de la mano para explicarnos que es el fuero y su diferencia con el medio para


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retirarlo que es, justamente, la declaratoria de procedencia. Además de conceptualizar la inmunidad constitucional o fuero, explica de manera precisa y siempre desde una perspectiva constitucional, cuál es su finalidad, cuánto dura, en qué momento inicia y cuándo termina, cuáles son sus alcances, quiénes lo tienen y por qué esta figura no debe entenderse como un privilegio de los servidores públicos, sino como una prerrogativa institucional a la que no pueden renunciar ya que una de sus finalidades es preservar el sistema federal y el principio de división de poderes previstos en nuestra Constitución Política. Del mismo modo, explica la diferencia entre la declaración de procedencia para servidores públicos federales y para servidores públicos locales, al ser procedimientos distintos en donde participan órganos diferentes. Explica también lo que es la inmunidad constitucional o fuero y la declaración de procedencia locales. Se trata, pues, de una obra que desde un punto de vista constitucional y crítico tanto de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la escasa doctrina que existe sobre el tema —la cual, además, no está actualizada—, analiza de forma clara los aspectos sobre esta figura e invita a continuar con su análisis y debate. En un momento en el que la coyuntura política del ámbito federal pretendió hacer un uso político del mecanismo de declaración de procedencia en contra de servidores públicos locales, tal como resultó el caso del gobernador de Tamaulipas, el autor de esta obra, desde una perspectiva constitucional, nos ayuda a entender que la figura del fuero es una garantía institucional que fortalece nuestro sistema federal. Sin lugar a duda, este libro será un material obligado de consulta para todo aquél que esté interesado en estudiar el tema. Agradezco a Juan Ignacio Alvarez su invitación para escribir esta presentación y le deseo mucho éxito en su carrera profesional pues el empeño que puso en la investigación y escritura de esta obra deja ver un futuro promisorio. Laura Rojas Zamudio


Introducción En este trabajo se desarrolla desde una perspectiva constitucional el tema del fuero y la declaración de procedencia, mediante una exposición actualizada de los elementos que componen estas figuras. Su realización se justifica a partir del interés que suscitó en la opinión pública el tema del desafuero del gobernador del estado de Tamaulipas en el año 2020, el cual generó un conflicto competencial entre las Cámaras de Diputados federal y local en tanto ambos órganos se disputaban la facultad de decidir quién podía desaforar en definitiva a dicho funcionario. Para dirimir ese tipo de cuestiones, lo natural es acudir a la fuente normativa y jurisprudencial y a la literatura especializada; sin embargo, en el caso esto sirvió de poco, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, en lo siguiente se denominará simplemente como “Constitución federal”) era causa del problema dado que la ambigüedad de una de sus normas era la que ocasionaba la disputa entre los poderes, mientras que los criterios del tribunal constitucional arrojaban poca información del tema. Por su parte, si bien la literatura constitucional ofrecía algunos comentarios en torno al papel de los congresos locales en los procedimientos de desafuero, lo cierto es que se advertían algunos problemas en el tratamiento genérico del fuero. Menciono tres: un análisis alejado nada menos que del texto constitucional para proponer o criticar aspectos relacionados con esa figura; una nula discusión con los fallos recientes de nuestro tribunal constitucional, incluso en las temáticas donde ya existían precedentes; y, finalmente, una indebida mezcla entre aspectos legales y constitucionales para informar lo que constitucionalmente es el fuero y la declaración de procedencia. Estos problemas se volvían más evidentes por la poca disponibilidad de bibliografía y su antigüedad cuando existía, pues prácticamente ninguna de las fuentes consultadas había sido publicada en la presente década.


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Frente a esos problemas, el presente trabajo intenta responder un cuestionamiento central: según el orden constitucional vigente, ¿en qué consiste la figura del fuero en México? Para resolver esa pregunta, la metodología de investigación consistió en la consulta tanto de la Constitución federal como de las sentencias y tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues su revisión nos permite conocer el estado de cosas vigente en la materia desde una perspectiva precisamente constitucional. Para la exposición se tomaron en cuenta sólo las sentencias de la Suprema Corte, pues este órgano tiene la facultad de interpretar de manera terminal la Constitución federal, con el añadido de que sus decisiones, al menos las que constituyen jurisprudencia, vinculan al resto de los órganos jurisdiccionales del estado mexicano, los cuales están impedidos de inaplicar dichos criterios. Además, para la exposición se prefirió la consulta de las sentencias por sobre las tesis, con el objeto de dar cuenta del hilo argumentativo y de los hechos y antecedentes de cada caso; de esta forma, las tesis sólo se consignan a pie de página según la sentencia o el razonamiento del que se está dando cuenta. Que el trabajo aborde el tema desde un enfoque constitucional no implica que se pase por alto la legislación, en específico la reglamentaria del fuero; sin embargo, las alusiones a cualquier ley se hacen de manera subordinada a lo que establece la Constitución como parámetro de validez, sin incurrir en mezcolanzas para delinear nuestra materia de estudio. También se acude a lo dicho por la doctrina con el fin de problematizar o incluso aclarar aspectos oscuros. A pesar de que el presente trabajo surge a partir de una crítica a la literatura consultada, esto no significa que se la pase por alto, sino que su contenido se supedita a lo que establece la Constitución y los criterios jurisdiccionales de la Corte. En suma, el objetivo de este trabajo es presentar una obra que pueda ser de consulta en la materia del fuero: fiel al texto constitucional, con los fallos correspondientes del máximo tribunal y complementado con lo dicho hasta ahora por quienes han escrito del tópico. La


Introducción

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pretensión es que la exposición genérica del asunto permita que en el futuro se pueda ahondar en aspectos puntuales de la materia. Dicho esto, es entendible que la exposición del trabajo se desdoble en una gran cantidad de capítulos, pues cada uno permite desarrollar los elementos característicos de esta figura; de esta forma, se conceptualizan los términos de fuero y declaración de procedencia (I), se señalan los sujetos que tienen fuero (II) y la finalidad de esta figura (III); asimismo, se discute en qué momento inicia y termina el fuero (IV) y sus alcances en la materia penal (V). En cuanto a la declaración de procedencia, la obra se ocupa del procedimiento de desafuero que se sigue contra los funcionarios federales (VI) y la singularidad que existe en los desafueros contra los funcionarios locales (VII). Para ambos casos, se analiza el alcance de la inatacabilidad prevista expresamente en el texto constitucional (VIII). Por último, el trabajo aborda lo relativo al fuero local, esto es, el fuero que está regulado en las constituciones de las entidades federativas (IX), así como el fuero del titular del Poder Ejecutivo federal y el procedimiento específico para removerle su prerrogativa (X).



I. Los conceptos de fuero y declaración de procedencia El fuero, también conocido simplemente como inmunidad, es una prerrogativa institucional, de orden público, que la Constitución otorga a un grupo selecto de servidores públicos. Su objetivo es claro: busca salvaguardar la institución que integran estos sujetos frente a posibles ataques políticos. Sólo existe una manera de levantar el fuero y es a través de la declaración de procedencia, un procedimiento exclusivo de la Cámara de Diputados mediante el que se declara si ha lugar o no a proceder penalmente contra los servidores públicos que gozan de la inmunidad. Estos conceptos son biunívocos, uno no se puede entender sin el otro, sin embargo, el título cuarto de la Constitución sólo prevé de manera expresa el concepto de “declaración de procedencia”, sin establecer, al menos en ese título, el concepto correlativo de “fuero”. La razón de esta omisión es retórica, pues el Órgano Reformador de la Constitución1 estimó que la voz “fuero” se asociaba con la impunidad, por lo que mediante la reforma de 1982 decidió suprimir dicho concepto que había estado presente en el título cuarto desde la Constitución de 1917 (Poder Judicial de la Federación: 1982: 6). Ello no significa sin embargo que esta palabra no figure en otros capítulos de la Constitución con los mismos alcances2. Así, en el ar1

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En este trabajo nos referimos como “Órgano Reformador de la Constitución” al órgano facultado para reformar la Constitución federal en términos del “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.” En este trabajo dejaremos de lado el “fuero de guerra” previsto en el artículo 13 de la Constitución federal y que regula un proceso especial por medio del cual los órganos castrenses sancionan a los sujetos de la disciplina militar por


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tículo 613, relativo al Poder Legislativo, se señala desde el año de 1977 que los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados tienen la obligación de velar por el respeto al “fuero constitucional” de los miembros de cada cámara. Entonces, en el caso de los legisladores federales, la Constitución sigue previendo expresamente que tienen un “fuero”. Queda abierta la duda del porqué no se armonizó el artículo 61 con la reforma constitucional de 1982, de tal modo que la expresión “fuero” se suprimiera del enunciado normativo (Poder Judicial de la Federación: 2015: 11). A pesar de ello, lo relevante es que, contrario a lo dicho expresamente en la iniciativa que derivó en la reforma constitucional, la previsión de un “fuero” entendido como inmunidad, si bien no figura más en el título cuarto, sí sigue existiendo en otras partes del texto constitucional. Por lo tanto, para nosotros, aunque la palabra “fuero” sólo está prevista expresamente para el legislador federal en el artículo 61, es indudable que el resto de los servidores públicos señalados en los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución federal gozan igualmente del mismo “fuero constitucional”. Una parte de la doctrina se opone al uso de la palabra fuero entendido como inmunidad, quizá por el carácter polisémico del concepto (Soberanes Fernández: 1982: 250)4; sin embargo, esa consideración

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las faltas y delitos que cometan. El fuero constitucional se distingue en que no desemboca directamente en una sanción, pues la Cámara de Diputados federal sólo autoriza a que las autoridades competentes procedan penalmente contra el alto funcionario público. “Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.” Soberanes Fernández da muestra de este carácter polisémico del concepto: “Fueros y privilegios. I. […] En nuestro medio, los oficios más comunes que se le dan a la voz fuero son: como derecho, tanto objetivo como subjetivo, como ley (vgr. Fuero Juzgo), como privilegio (vgr. Fuero constitucional), como uso o costumbre (vgr. Fuero de la tierra), jurisdicción (vgr. Fuero de guerra), competencia (vgr. Tribunales del fuero común), derecho local (vgr. Fuero de Sepúlve-


El fuero y la declaración de procedencia en el orden constitucional mexicano

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pasa por alto el potencial que tiene el derecho de crear nuevas definiciones y que con el paso del tiempo pasan a ser asimiladas dentro y fuera del foro. Eso ocurrió precisamente con esta palabra: su acepción como inmunidad no sólo se sumó como otro significado más, sino que incluso pasó a tener entre nosotros una de las principales acepciones de la palabra5. Por esa razón, dado que el concepto de “fuero” tiene un fundamento constitucional y cierto arraigo en nuestro medio, será la palabra que usaremos principalmente en este trabajo. Otra precisión es que, para distinguir el fuero previsto en la Constitución federal respecto del previsto en las constituciones de las entidades federativas, llamaremos a uno y otro “fuero federal” y “fuero local” respectivamente. Además de la palabra fuero, en otros trabajos también emplean las voces de inmunidad procesal, indemnidad, fuero-licencia para enjuiciar y fuero de no procesabilidad6. A pesar de que esos conceptos aluden esencialmente a lo mismo, por practicidad, y porque así lo emplea la Suprema Corte de Justicia de la Nación7, de entre ese listado de conceptos sólo usaremos la voz “inmunidad” como sinónimo de fuero.

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da), tribunal (vgr. Fuero del domicilio), como sitio donde se administra justicia (vgr. Práctica forense) y como compilación jurídica (Fuero Viejo de Castilla; […].” De ello da cuenta verbigracia el Diccionario del español de México de El Colegio de México, que consigna como primera entrada de la palabra fuero lo siguiente: “Privilegio o exención otorgado a una persona o a un grupo social: fuero militar, disfrutar de fuero, tener fuero, el fuero de los diputados.” Miguel Eraña Sánchez usa inmunidad o indemnidad; Jesús Orozco Henríquez usa el concepto de inmunidad procesal temporal; Eduardo Sánchez Andrade habla principalmente de fuero; María del Pilar Hernández habla de fuero de no procesabilidad; Jorge Cerdio Herrán habla de la inmunidad-no sancionabilidad y José Becerra Bautista emplea el de fuero licencia para enjuiciar. Véanse los asuntos más recientes de la Corte en relación con el fuero federal, como por ejemplo las controversias constitucionales 50/2021 y 70/2021, falladas por la Primera Sala en la sesión de 17 de agosto de 2022 por unanimidad de cinco votos.


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La expresión “declaración de procedencia” sí está expresamente prevista en la Constitución federal a diferencia de la palabra fuero8. En cambio, la palabra “desafuero” no está prevista normativamente, sin embargo, en nuestro medio se acepta su uso como sinónimo del concepto “declaración de procedencia”. Por lo tanto, por una cuestión de mero estilo usaremos de manera indistinta esas expresiones, ya que aluden exactamente al mismo procedimiento9. Pocas veces se realiza una distinción conceptual entre los conceptos de fuero (o inmunidad) y declaración de procedencia (o desafuero)10; sin embargo, nosotros consideramos que esta distinción es necesaria, porque una y otra categoría, aunque dependientes, aluden ya sea a la inmunidad o al procedimiento para removerla. Además, como se verá en su momento, la distinción en los términos se acompaña igualmente de distintas consecuencias jurídicas, porque mientras los órganos jurisdiccionales pueden conocer del fuero, no así del desafuero por mandato constitucional.

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Véase, por ejemplo, el párrafo quinto del artículo 111 o el párrafo primero del artículo 112 de la Constitución federal. Imer B. Flores utiliza el concepto de “declaración de procedencia” para referirse al procedimiento y el de “desafuero” para aludir al resultado. En este trabajo los usaremos como sinónimos: bien para referirnos al procedimiento o al resultado (B. Flores: 2007: 3). En los trabajos consultados, los autores distinguen los conceptos de fuero y desafuero (con diferentes denominaciones, según el caso), pero sólo Uribe definen ambos conceptos a partir de su distinción (Uribe Benítez: 2016: 16-17).


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