LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MEXICANO: INCORPORACIÓN, EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MEXICANO: INCORPORACIÓN, EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL Maestro Fernando Ramírez Mendizabal
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
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© EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-847-7 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Sólo cerrando las puertas detrás de uno se abren ventanas hacia el porvenir. Françoise Sagan
ÍNDICE
Prólogo........................................................................................... Introducción....................................................................................
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Capítulo 1 Principios que rigen la aplicación de los criterios de oportunidad..
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1. CONTEXTO EN QUE SE INCORPORAN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MEXICANO.
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2. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y DERECHOS HUMANOS...........
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3. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD........................................................... 3.1. Materia penal............................................................................... 3.2. Materia procesal penal....................................................................
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4. PRINCIPIO DE OFENSIVIDAD.............................................................
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5. PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD.............................................................
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6. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.......................................................... 6.1. Características del principio de oportunidad...................................... 6.1.1. Practicidad............................................................................ 6.1.2. Discrecionalidad...................................................................... 6.1.3. El principio de oportunidad como herramienta procesal.. 6.1.4. Finalidad del principio de oportunidad............................. 6.2. Otras acotaciones al principio de oportunidad.................................... 6.3. Ventajas y desventajas del principio de oportunidad............................
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Capítulo 2 Particularidades de los criterios de oportunidad....................
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1. PLANTEAMIENTO.................................................................................
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2. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
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3. SENTIDO DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD........................
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4. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.................. 4.1. Autoridades implicadas.................................................................. 4.2. Rasgos representativos..................................................................... 4.3. Sistemas....................................................................................... 4.3.1. Sistema reglado.................................................................... 4.3.2. Sistema abierto..................................................................... 4.4. Víctima de delito y criterios de oportunidad........................................
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Índice
Capítulo 3 Los criterios de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales........................................................................................ 87 1. ASPECTOS DE DERECHO COMPARADO..........................................
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2. FUNDAMENTO DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA MEXICANO............................................................................
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3. HACIA LA REGULACIÓN ÚNICA DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD................................................................................................
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4. LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES............................................... 4.1. Una primera aproximación............................................................. 4.2. Aplicación de los criterios de oportunidad.......................................... 4.2.1. Determinación sobre la base de razones objetivas, sin discriminación y valorando las circunstancias especiales del caso.......................................................................... 4.2.2. Inseguridad jurídica y criterios de oportunidad................ 4.2.3. Delitos sobre los que no procede la aplicación de los criterios de oportunidad................................................... 4.2.4. Momentos o plazos en que podrá ordenarse la aplicación de los criterios de oportunidad................................ 4.2.5. Sobre los efectos de la aplicación de los criterios de oportunidad....................................................................... 4.3. Casos en que proceden los criterios de oportunidad.............................. 4.3.1. Poca relevancia (fracciones I y II del art. 256)................... 4.3.2. Proporcionalidad, utilidad y humanidad de las penas (fracción III del art. 256).................................................. 4.3.3. Hechos de menor relevancia en comparación con otros (fracción IV)....................................................................... 4.3.4. Colaborador con la justicia (Fracción V)........................... 4.3.5. Persecución penal desproporcionada o irrazonable (fracción VI).......................................................................
A manera de conclusiones.................................................................. Fuentes de investigación....................................................................
105 105 108 110 119 121 130 131 133 134 144 150 153 157
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LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MEXICANO: INCORPORACIÓN, EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL
Prólogo Conocí a Fernando Ramírez, cuando ambos tuvimos la oportunidad de estudiar la Maestría en Justicia Federal, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, ambos trabajábamos para la entonces Procuraduría General de la República. Muy pronto advertí en Fernando, una persona especialmente interesada en seguir aprendiendo, pero también con la peculiar característica de estar frecuentemente proponiendo; un profesional destacado y preocupado por la ineficacia de nuestro sistema de justicia penal. Me sorprendió gratamente cuando escribió su primera obra: “El Códice del Tesoro”, que no es en esencia, de índole jurídico; entonces conocí a ese otro Fernando que no solo es crítico y propositivo, sino además, sumamente creativo. Este segundo libro, refrenda el talento de Fernando y la pasión con la que acostumbra a hacer las cosas. El poner sobre la mesa el análisis de los criterios de oportunidad, nos permite indagar sobre la conveniencia y hasta la necesidad de contar con esta figura, y la relación que guarda con las implicaciones que trae consigo la aplicación del garantismo, en las otras caras de la dogmática penal. Felicidades; su consulta se hace obligada para quienes operan el sistema, estudiantes, profesorado, juristas y aquellas personas que les interese conocer más de estos temas. Edgar Alfonso Rodríguez Cabrera
Introducción La idea, por demás equivocada, según la cual, la represión penal es un instrumento del Estado para imprimir violencia sin límites y cargado de venganza o vindicación social, por fortuna ha ido perdiendo fuerza en el contexto mexicano. Así es posible extraerlo de la línea marcada por el Constituyente con la reforma de 2008 en materia de seguridad y justicia y, por supuesto, con la reforma sobre derechos humanos que a este mismo nivel tuvo lugar en 2011. Ambos cambios, al fusionarse, obligan al legislador ordinario a adoptar criterios que, regidos por la mínima intervención y por otros presupuestos del Estado de Derecho, lleven a concebir a la justicia penal mexicana como un verdadero andamiaje garantista que deja atrás la promoción, en toda circunstancia, de la violencia estatal propia de la represión penal, para optar por una visión evolucionada que, en supuestos bien delimitados, priorice la solución de los conflictos de naturaleza penal a través de mecanismos menos invasivos, a la vez que más efectivos por lo que al derecho humano de acceso a la justicia se refiere. En este caso, si bien estoy considerando a la persona imputada o acusada, sobre todo a la víctima u ofendido por el delito. Un supuesto paradigmático de este cambio de perspectiva se halla en los criterios de oportunidad, que entrañan una figura procesal sin registro en el sistema procesal penal anterior y que, a grandes rasgos, materializa las exigencias derivadas del principio de mínima intervención, del derecho humano de acceso a la justicia, de los principios de utilidad y humanidad de las penas, entre otros presupuestos de un procedimiento penal característico de un Estado social y democrático de Derecho. Esa es la genuina virtud que, a mi juicio, debe destacarse de los criterios de oportunidad, sin perjuicio de que en torno a ellos se pueda resaltar, como ocurrió en la discusión del proceso legislativo que llevo a su incorporación en el orden normativo mexicano, que pueden funcionar para despresurizar el sistema de procuración y administración de justicia,
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de modo que los asuntos de poca relevancia penal o aquellos en que no se justifica la intervención de esta índole se resuelvan de inmediato, lo cual generaría una descarga que permitiría centrar la atención en delitos especialmente graves. Así se oxigena el sistema con el claro objetivo de desplegar los esfuerzos en la reacción frente a delitos de mayor gravedad; sobre todo ante aquellos que sistémica y sistemáticamente afectan con especial contundencia bienes jurídicos de particular importancia. No se trata de prescindir del Derecho Penal, sino de limitar su aplicación, máxime si se tiene en cuenta la arbitrariedad que denota nuestro desorganizado marco de regulación penal nacional; nada más y nada menos, conformado por 33 textos punitivos y por un interminable catálogo de tipos penales repartidos en leyes de distinto carácter. A pesar de que los criterios de oportunidad suponen un paso fundamental en clave de derechos humanos, cabe observar que su regulación en el Código Nacional de Procedimientos Penales, paradójicamente, no abandonó del todo las deficiencias que se pretendieron eliminar de los códigos procesales penales de las entidades federativas que inicialmente se concretaron para dar cumplimiento a la reforma de 2008. Por ejemplo, considero que es perentorio reorientar las directrices sobre el control al que debe quedar sometida la aplicación de los criterios de oportunidad a fin de dotarlos de mayor credibilidad, certeza y confianza, porque solo de esa forma es posible predicar que en la realidad práctica garantizan una pronta y expedita administración de justicia, pensando en la víctima u ofendido por el delito, pero también en la persona sometida a la acción de la justicia penal por un delito que en el mejor de los casos tenga muy poca, incluso nula, relevancia penal. Otro tanto cabe expresar del fortalecimiento de la participación de la víctima en el procedimiento que en este caso se pone en marcha, cuestión que se ancla en múltiples derechos de contenido procesal que le son reconocidos desde la norma fundamental, pasando por el Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta llegar a la no menos relevante Ley General de Víctimas. A estos efectos, entre otros aspectos, no debemos dejar de lado que uno de los objetos del proceso radica en la reparación del daño,
Introducción
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y pese de que el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como requisito para que procedan los criterios de oportunidad que se materialice lo que sin duda tiene rango de derecho humano, lo cierto es que la ruta procesal para ello debe ser reforzada en los términos que destaco en la propuesta que ahora presento. Ello además conecta de manera natural con otros derechos de la víctima, como el relativo a intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su asesor jurídico, como el consistente en la restitución de sus derechos o como aquel que se nutre de los anteriores y que no es otro sino el derecho de acceso a la justicia, en lo que tiene gran protagonismo, junto con el Asesor jurídico, el Agente del Ministerio Público. En este marco de análisis, también considero fundamental concretar los alcances de términos o nociones que, en general y en casos específicos, producen incertidumbre jurídica, pero también, y siguiendo con las exigencias constitucionales derivadas del principio de legalidad, rectificar fórmulas legales que generan afectaciones al principio de reserva de ley, todo lo cual se combina con otros tantos inconvenientes o falencias respecto de los cuales se ofrece un análisis del que pueden extraerse soluciones adecuadas a nuestro orden normativo. Dicho de otro modo, aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales se creó con el fin de establecer una base jurídica que sirviera para eliminar las diferencias, desigualdades e inseguridad jurídica que provocaron los códigos procesales penales de las entidades federativas en múltiples sentidos, lo cierto es que este texto procedimental penal único no consiguió suprimir del todo esos signos de arbitrariedad, lo cual, como he mencionado, encontró un claro reflejo en la regulación de los criterios de oportunidad. Que esto sirva, como punto de partida de este trabajo, que se desarrolla en tres capítulos y que, de la misma forma que destaca las ventajas de la regulación de los criterios de oportunidad, plantea una serie de inconvenientes que hacen que esta figura procesal se mueva en una dirección distinta o contraria a la que ordenó el Constituyente mexicano. En esta medida, sobre
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la base de un análisis jurídico soportado en derechos humanos y en criterios, principios, presupuestos, tendencias, ideas y demás elementos de carácter político-criminal, penal y procesal penal, se ofrece una investigación que explora, explica, compara y ofrece planteamientos cualitativos que se van sustentando en fuentes bibliográficas adecuadas, jurisprudenciales –nacionales e internacionales– y jurídicas de diferente naturaleza y rango. Así, se abordará el entorno que dio cabida a los criterios de oportunidad en nuestro sistema procesal penal, primero, como parte de la ya mencionada reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, que innegablemente generó una nueva forma de concebir el proceso penal mexicano, y no solo respecto del paradigmático cambio hacia la oralidad, sino por lo que concierne a la incorporación de figuras más flexibles e imposibles de concebir en el pasado, entre las que por supuesto se encuentran los criterios de oportunidad, mismos que se examinarán, si bien a partir de su sentido y configuración doctrinal y jurídica, siempre ello observado desde el prisma de los derechos humanos, con particular consideración, por su trascendencia en el sistema jurídico mexicano, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. Y es que queda claro que esta reforma constata el enfoque establecido por el Constituyente desde 2008 por lo que corresponde a la seguridad y la justicia, al mismo tiempo que fortalece el compromiso internacional sobre derechos humanos que hemos venido asumiendo en diferentes instrumentos jurídicos internacionales de alcance universal y regional. Por donde se mire, esta combinación no hace sino someterse a los criterios que defienden la idea, consolidada por el pensamiento clásico, de que tanto el Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal constituyen límites al poder punitivo del Estado, y ello, a mi juicio, de inmediato nos remite a los derechos humanos. También se analizarán tanto los posicionamientos, principios, criterios, tendencias o elaboraciones teóricas y jurídicas que entran en pugna con la aplicación de los criterios de oportunidad, como la base dogmática, garantista y jurídica que les dan cobijo o
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que los justifican desde el punto de vista del Estado de Derecho. Sirva como ejemplo en este planteamiento introductorio, el choque que se produce entre el principio de oficiosidad y el principio de oportunidad, ante lo cual, el legislador mexicano, con razón, se decantó por el segundo en aras, como he señalado, del principio de mínima intervención y, en general, de una forma más evolucionada de concebir justicia penal. Esto conduce, por consiguiente, a establecer diferentes aspectos sobre ambos extremos, para entrar con impulso al estudio de las características, finalidad y la forma en que funciona a manera de herramienta procesal el principio de oportunidad. El estudio que ahora se ofrece continúa, con el desarrollo de particularidades de los criterios de oportunidad, su sentido y naturaleza jurídica, siempre con el apoyo de un sólido sustento doctrinal y jurídico. Esto, entre otros puntos de singular importancia, obliga a entrar a las autoridades encargadas de la aplicación de los criterios de oportunidad, a la legislación, nacional y de Derecho comparado, que regula dicha aplicación, a las virtudes de la misma, pero también a múltiples supuestos, fórmulas y escenarios de muy cuestionable acomodo en el marco del Derecho Procesal característico del Estado de Derecho. Otros aspectos esenciales de Derecho comparado también sirven para abordar diferentes planteamientos, de tal manera que en su contenido se recogen las experiencias adquiridas en América Latina, específicamente en Costa Rica, Guatemala, Colombia, Perú, Argentina y Chile, así como los rasgos que adoptó la regulación de los criterios de oportunidad de los códigos procesales de las entidades federativas de nuestro país que pretendieron cumplir con las expectativas de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia. Debo señalar que no todo fue positivo, porque el Código Nacional de Procedimientos Penales, tal y como lo dejo ver en esta propuesta, no quedó exento de repetir los desaciertos o deficiencias que en su momento mostraron esos textos procesales en materia de criterios de oportunidad.
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Finalmente, se ofrece un análisis de la regulación de los criterios de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se trata de un estudio crítico, objetivo y propositivo que, al mismo tiempo destaca las fortalezas y virtudes del marco jurídico vigente en este contexto, entra a las desventajas e inconvenientes que cabe identificar en un esquema procedimental penal que, por su naturaleza y sentido, no admite ningún signo de extralimitación o deficiencia legislativa. En efecto, un sistema procesal penal como el que describe el Constituyente mexicano coloca cualquier inconsistencia legislativa en el terreno de la arbitrariedad.