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DERECHO DE CONSUMO ACTAS DEL CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHO DE CONSUMO

Coordinadora

MARÍA PILAR CANEDO ARRILLAGA Autores FCO. JAVIER ALONSO MADRIGAL ANA HERRÁN ORTIZ LUIS FERNANDO ALVAREZ LONDOÑO JAVIER IBÁÑEZ JIMÉNEZ RICARDO DE ANGEL YÁGÜEZ JAVIER LARENA BELDARRAIN BEATRIZ AÑOVEROS FRANCISCO LLEDÓ YAGÜE JULIO AÑOVEROS JOSEP FRANCESC MÀRIA FRANCISCO JAVIER ARRIETA IDIAKEZ FERNANDO MANRIQUE LÓPEZ ENRIC R. BARTLETT CASTELLÀ OLGA MARLASCA MARTÍNEZ JOSÉ LUIS CABALLERO OSCAR MONJE VALMASEDA MARIA PILAR CANEDO ARRILLAGA RAMÓN MÚGICA ALCORTA RAMÓN CASERO BARRÓN IÑIGO A. NAVARRO MENDIZÁBAL JUAN CHURRUCA ARELLANO JAVIER PÉREZ DUARTE JAVIER EZQUERRA UBERO VÍCTOR M. PÉREZ VALERA, S. J. FEDERICO FERNÁNDEZ DE BUJÁN FERNÁNDEZ MARÍA JESÚS REAL FLORES ENRIQUE GADEA SOLER ALBERTO SERRANO MOLINA EMILIANO GARCÍA COSO ABEL VEIGA COPO JAVIER GÓMEZ LANZ ELVIRA VILLALOBOS CHAPARRO DE GONZÁLEZ LUIS I. GORDILLO PÉREZ LUIS MAXIMILIANO ZARAZAGA INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ MANUEL MARÍA ZORRILLA Entidad organizadora: Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto. Entidades colaboradoras: Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE). Facultad de Derecho de la Universidad Ramón Llull (ESADE). Asociación Internacional de Facultades de Derecho Jesuíticas “Francisco Suárez S.J.”

Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© MARÍA PILAR CANEDO ARRILLAGA Y OTROS

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V - 236 - 2009 I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 209 - 9 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media, S.L.


A Antonio Marzal In Memoriam



Índice PREFACIO ................................................................................................

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CAPÍTULO PRIMERO ANÁLISIS PROPEDÉUTICO ASPECTOS DEONTOLÓGICOS DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR ......................................................................... Víctor M. Pérez Valera, S. J.

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EL CONSUMO Y SUS PATOLOGÍAS. UN ANÁLISIS ANTROPOLÓGICO Y SOCIAL ........................................................................................... Josep Francesc Mària

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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR DESDE LA CONCEPCIÓN CONTEMPORÁNEA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.......................................................................... José Luis Caballero

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PERSONIFICACIÓN DE LAS COSAS Y COSIFICACIÓN DE LA PERSONA .................................................................................................. Javier Pérez Duarte

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EL EDICTO DE DIOCLECIANO SOBRE LOS PRECIOS MAXIMOS . Juan Churruca Arellano LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN LA ANTIGÜEDAD DE ALGUNOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (VIAJEROS): DERECHO DE PASO PÚBLICO, DERECHO A EXIGIR RESPONSABILIDAD POR DAÑOS, ROBOS OCASIONADOS EN POSADAS .......................... Olga Marlasca Martínez EL EDICTO DE EDILES CURULES: UN MODELO VIGENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMO......................................................... Federico Fernández de Buján Fernández

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ÍNDICE

CAPÍTULO II CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DEL CONSUMO SINOPSIS SOBRE DESCODIFICACIÓN Y ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS ESPAÑOL, CON PARTICULAR MENCIÓN DE NORMAS INTEGRANTES DEL LLAMADO “DERECHO PRIVADO DE CONSUMO” ...................... Ricardo de Angel Yágüez LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO CLÁSICA Y LA NUEVA LEGISLACIÓN DE CONSUMIDORES: UNA REFLEXIÓN CRÍTICA CON DOS EJEMPLOS ...................................................................... Iñigo A. Navarro Mendizabal ¿ES MEJORABLE LA PROTECCIÓN DISPENSADA AL CONSUMIDOR POR LA LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS? ...................................................... Inmaculada Herbosa Martínez LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN UNA SOCIEDAD DE CONSUMO ...................................................................................................... Elvira Villalobos Chaparro de González LAS CERTIFICACIONES DE CALIDAD: ESPECIAL ATENCIÓN A LAS “MARCAS BLANCAS” EN LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES (UNA OPCIÓN ECONOMICA EN ALZA EN NUESTRA CESTA DE LA COMPRA) ................................................................. Francisco Lledó Yagüe

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LA PROTECCIÓN DEL ASEGURADO Y LA ERRÁTICA INTERPRETACIÓN JUDICIAL .......................................................................... Abel Veiga Copo

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LA FINANCIACIÓN MEDIANTE INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN REGULACIÓN DEL CRÉDITO AL CONSUMO ............................. Enrique Gadea Soler

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LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES ANTE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS: ETIQUETADO Y TRAZABILIDAD .................. Oscar Monje Valmaseda

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INCIDENCIA DEL COOPERATIVISMO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE CONSUMO .............................................................. María Jesús Real Flores

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ÍNDICE

EL TRABAJADOR / BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONSUMIDOR ANTE EL CONTRATO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA DIRECTIVA 2005/28/CE DE 8 DE ABRIL DE 2005 ............................................. Fernando Manrique López LA LEGISLACIÓN DEL SUELO: UN INSTRUMENTO PARA EL ENCARECIMIENTO DE LA VIVIENDA Y EN CONTRA DE LOS LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES ..................................................................................................... Enric R. Bartlett Castellà EL ROL DEL ‘CONOCIMIENTO COMÚN’ EN EL CASO DE LOS RIESGOS DE DESARROLLO ................................................................... Ramón Múgica Alcorta- Luis I. Gordillo Pérez EL CONSUMIDOR EN LA LEY DE VIAJES COMBINADOS .............. Alberto Serrano Molina LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS PARA CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ........ Francisco Javier Arrieta Idiakez ¿PUEDE SER LA ELECTRICIDAD “PRODUCTO DEFECTUOSO”? .. Ricardo de Angel Yágüez REPERCUSIONES DEL HECHO DEL CONSUMO EN LAS VICISITUDES DEL DERECHO SOCIAL.................................................... Manuel María Zorrilla LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS............................................................................... Ana Herrán Ortiz ASOCIACIONES DE ACCIONISTAS: CONSIDERACIÓN COMO AGRUPACIONES DE USUARIOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN ............................................................................................... Javier Ibáñez Jiménez

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ÍNDICE

CAPÍTULO III LOS CONSUMIDORES ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL Y COMUNITARIO LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES FRENTE A LA INFORMACIÓN DE LAS TABACALERAS EN MERCADOS GLOBALES Luis Fernando Alvarez Londoño PRIMERAS REFLEXIONES SOBRE LA DIRECTIVA 2205/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 11 DE MAYO DE 2005 SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES DE LAS EMPRESAS EN SUS RELACIONES CON LOS CONSUMIDORES ............................................................................................... Julio Añoveros

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DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR ............................................... Emiliano García Coso

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EL CONSUMIDOR PROTEGIDO POR EL DERECHO COMUNITARIO...................................................................................................... Javier Ezquerra Ubero

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CONSUMIDOR RESIDENTE EN LA UNIÓN EUROPEA VS. CONSUMIDOR RESIDENTE EN UN ESTADO TERCERO: A PROPÓSITO DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO ROMA I ........................ Beatriz Añoveros EL PROCEDIMIENTO COMUNITARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES ...... Maria Pilar Canedo

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CAPÍTULO IV LOS AMBITOS PROCESAL Y PENAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EL DERECHO DE CONSUMIDOR EN LA ARGENTINA EN LOS TRES PLANOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL .................... Luis Maximiliano Zarazaga LA ACCIÓN EJECUTIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ......... Javier Larena Beldarrain

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ÍNDICE

LA ORDENACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL CONSUMO MEDIANTE LA TIPIFICACIÓN EXPRESA DE TENTATIVAS DE ESTAFA. LOS ARTÍCULOS 282 Y 283 DEL CP DE 1995 .............................. Javier Gómez Lanz

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CAPÍTULO V EL DERECHO FINANCIERO Y LOS CONSUMIDORES LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL CONSUMO. ÚLTIMAS TENDENCIAS ................................................................................................... Ramón Casero Barrón IMPOSICIÓN SOBRE EL CONSUMO Y RENTA BÁSICA ................... Fco. Javier Alonso Madrigal

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Prefacio En Junio de 2006 la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto organizó un Congreso Internacional sobre Derecho de Consumo. Este Congreso es el fruto de una colaboración entre las Facultades de Derecho de las Universidades regidas por la Compañía de Jesús. Las Facultades de Derecho de la Compañía de Jesús en España (Universidad Pontificia de Comillas, ICADE, Madrid; la Universidad Ramón Llull, ESADE, Barcelona, y la Universidad de Deusto en Bilbao) decidieron hace algunos años estrechar sus relaciones tanto en el plano académico (docente e investigador) como organizativo. Entre las diferentes actividades que estas Universidades decidieron llevar a cabo destaca la celebración de un Congreso anual sobre un tema de actualidad jurídica. La primera edición, que tuvo lugar en la Universidad Pontificia de Comillas ICADE, abordó las diversas implicaciones jurídicas que afectan a los “Mayores”. Ya en aquella ocasión el éxito de la convocatoria se recogió en una publicación con cerca de cuarenta intervenciones. En el Congreso cuyos resultados ahora se publican, participaron además las Facultades hermanas de los países latinoamericanos enriqueciendo los debates y discusiones jurídicas con una visión transatlántica sobre el fenómeno del Consumo. Presentamos aquí algunas de las contribuciones que se realizaron en aquel Congreso en la confianza de que sean de interés para el lector por su visión profunda, interdisciplinar e internacional. A la organización de este Congreso solo le queda una última labor: agradecer a todos los ponentes por sus intervenciones, al personal administrativo por su dedicación entusiasta a este proyecto, a las Universidades jesuíticas por su respaldo y aliento, a todos los participantes y, sobre todo, a los lectores de esta obra. MARÍA PILAR CANEDO ARRILLAGA Vicedecana de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho Universidad de Deusto



CAPÍTULO PRIMERO

ANÁLISIS PROPEDÉUTICO



Aspectos deontológicos de los derechos y deberes del consumidor VÍCTOR M. PÉREZ VALERA, S. J. Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Dividiremos nuestro ensayo en dos partes que están, empero, relacionadas: los derechos y los deberes del consumidor. En la primera parte analizaremos someramente desde la ética, cuatro grandes protagonistas del consumo: los poderes públicos, la empresa, la publicidad y el consumo-consumidor-consumerismo. En la segunda parte analizaremos al fenómeno del consumismo y la gran responsabilidad del consumidor ante el despilfarro de ciertos bienes. Existen bastantes estudios sobre el consumo desde el punto de vista económico, sociológico y psicológico, pero son escasos los estudios de este fenómeno desde la ética. Este enfoque cobraría especial importancia, si admitimos que la ética es la disciplina que idealmente debe guiar nuestra conducta.

I. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Las preguntas que el economista se hace sobre la producción se podrían hacer también sobre el consumo: ¿qué se consume? ¿quién consume?, y ¿quién decide lo que se consume? Ahora bien, generalmente se admite que la producción genera el consumo, y que por consiguiente el consumidor es un sujeto pasivo ante la producción, pero no sería posible y más humano, ¿que el consumidor asumiera un papel activo y él fuera el que “influyera” en la producción?1 ¿Puede el consumidor, actuando de modo razonable, influir en los demás factores de la producción, y así procurar humanizar estos aspectos de la economía? 1

Cfr. CORTINA, Adela; CARRERAS, Ignasi. “Consumo… luego existo…”. Cristianisme i Justicia. Barcelona: Enero 2004, n° 123, pp. 1-27.


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Ante estos cuestionamientos nuestro tema adquiere una importancia y actualidad extraordinarias.

1. Actores del fenómeno del consumo Podemos reducir a cuatro los actores sociales que protagonizan el amplio y complejo fenómeno del consumo. 1. Los poderes públicos, que utilizando sobre todo los recursos legales, mediante normas y ordenamientos jurídicos, se empeñan en la defensa de los derechos del consumidor. 2. La empresa, que consciente de su función social, orienta las políticas empresariales y da una creciente importancia al consumidor. 3. La publicidad, que a través de los medios de comunicación juega un importante papel en el fenómeno social del consumo. 4. El consumidor, que sobre todo a través de sus uniones y asociaciones expresa sus puntos de vista y se convierte en un importante interlocutor de la empresa. Analicemos, desde el punto de vista ético, la función esencial de cada uno de estos protagonistas.

A) Los poderes públicos y los derechos del consumidor Una de las principales funciones de los poderes públicos consiste en legislar sobre los derechos del consumidor y establecer instancias jurídicas para la defensa de éstos. Las definiciones legales del consumidor atienden sobre todo a la relación contractual del usuario de bienes y servicios. Así lo expresa el art. 51 de la Constitución del Estado Español y el Estatuto del consumidor de la Comunidad Autónoma Vasca del 18 de noviembre de 1981. Igualmente la Ley General del Consumidor y Usuario aprobada por el parlamento español el 19 de julio de 1984, y la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 de México, parecen ceñirse sólo a los aspectos jurídicos. Sin embargo, la Comunidad Europea en su programa preliminar de protección al consumidor contempla un concepto más amplio, más allá de lo legal: considera al usuario como persona que puede verse afectada


Aspectos deontológicos de los derechos y deberes del consumidor

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en cuanto consumidor en los diferentes aspectos de su vida personal y social. En otras palabras, el consumidor no sólo tiene que ver por su propio provecho, sino por el de la sociedad en su conjunto. Este aspecto holístico y globalizarte no puede descuidarse en el enfoque ético de los derechos del consumidor.

a) Breve historia de los derechos del consumidor Según el liberalismo económico las reglas de la libre competencia automáticamente regulan el funcionamiento del mercado, obligan a que la producción sea sana y justa. Después de esta autopurificación del mercado aparece la soberanía del consumidor que ejerce su libertad de elegir según sus gustos y necesidades. De ese modo el consumidor “domina” la producción. La realidad, desde la revolución industrial hasta nuestros días ha demostrado lo contrario: en general las fuerzas del mercado dominan al consumidor, a no ser que éste se una y se organice para luchar por sus derechos, manifestar sus inconformidades, propugnar por mejorar la calidad de vida y preservar y renovar sus valores sociales. A este fenómeno social se le denomina con el neologismo consumerismo. Los pioneros de este movimiento los encontramos en 1844 en Manchester en donde se formó la primera cooperativa de consumidores para protestar contra la mercancía adulterada. Ya en la primera mitad del siglo XX los consumidores, en Estados Unidos, lucharon para que se establecieran algunas regulaciones. La ocasión de esta petición fue la escalada de precios, los escritos de Upton Sinclair y los cuestionamientos en torno a los productos farmacéuticos. En respuestas a estas inquietudes, se aprobó la Ley sobre la autenticidad de los artículos alimenticios y farmacéuticos en 1906. En 1914 se creo la Comisión Federal para el Consumo. Un poco después, la depresión económica creó en los años 30 incrementos de precios que dieron lugar a varias reclamaciones y ocasionaron la reforma de la ley de 1906. Sin embargo, la protección específica de los derechos del consumidor data de la segunda mitad del siglo XX. En general el consumidor se encontraba aislado, con carencia de información sobre las ofertas del mercado y con poca experiencia en la mayoría de las áreas del consumo. Así, en la década de los 60 s brotó el conflicto relacionado con los intereses a largo plazo, la escalada de precios y el drama de algunos fármacos como la talidomida.


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En respuesta a esta problemática, se creo el derecho de los consumidores a la información en marzo de 1962. De ahí surgió la obligación de los productores de señalar las fechas de caducidad y la tabla de las cualidades nutritivas de los alimentos, entre otros requisitos. Se crearon revistas, asociaciones y debates al respecto. Pronto el movimiento de los derechos del consumidor saltó de América a Europa. En la Carta Europea de Protección de los consumidores de 1973, se establecen cuatro derechos básicos: fácil acceso a la justicia, reparación del daño, derecho a la educación y a la información, derecho a asociarse y ser representados.

b) Principios generales de los derechos del consumidor En 1975 la CEE proclamó cinco derechos fundamentales del consumidor: 1) a la protección de la salud, 2) protección de sus intereses económicos, por ejemplo, el abuso en los contratos de adhesión, 3) reparación de daños, 4) derecho a la información y a la educación del consumidor, 5) derecho de audiencia y de ser representado (confirmado en 1981). Más recientemente, se ha legislado en torno a las repercusiones ecológicas de los productos y sobre la publicidad engañosa. La ONU universalizó estos derechos en la resolución 39/248 de 1985 y su reglamentación más o menos coincide con la de la CEE. También la Ley Federal Mexicana de los derechos del consumidor de 1992 (antes existió un programa preliminar en 1975 y algunas directrices en 1985) se guía por los siguientes principios: 1) Derecho a la protección de la vida y la salud, 2) derecho a la educación y divulgación sobre el consumo de productos y servicios, 3) derecho a la información, 4) derecho a la prevención y reparación de daños, 5) acceso a la protección jurídica y 6) derecho a la protección de los intereses económicos. Estos principios se concretizan de la siguiente manera: Derecho de protección de la vida y la salud: Se advierte de los peligros para la salud o el medio ambiente, y sobre la reparación de los daños si existiere incumplimiento (art. 41). Derecho a la Educación: Se orienta sobre el consumo adecuado para propiciar una cultura de consumo racional de acuerdo a las necesidades y posibilidades del consumidor (libertad para elegir los bienes o servicios y equidad en las contrataciones) art. 24 fracc. V y VIII.


Aspectos deontológicos de los derechos y deberes del consumidor

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Derecho a la información: Se debe especificar la cantidad, calidad, composición y precio de productos y servicios. Art. I fracc. III LFPC2. Así mismo la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial debe expedir Normas oficiales mexicanas que especifiquen: propiedades, características, contenido neto y otros datos relativos para el uso y conservación del producto (art. 19, fr. I). La información y publicidad deben ser veraces, comprobables, precisas, para que no induzcan a error o confusión (art. 32). Además se regula la información sobre las opciones de crédito (art. 66). Se regulan los contratos fuera del local comercial, los celebrados de forma indirecta o los contratos a distancia (art.51 de la LFPC de 1992).

c) Breve esbozo de la ética contractual La defensa de todos estos principios tiene como marco la doctrina jurídica de los contratos y de modo especial la de los contratos de compraventa. Veamos, pues, algunos aspectos fundamentales de la ética de los contratos. Para tener una síntesis de la doctrina ético-jurídica de los contratos mucho ayudaría tener presente los cuatro niveles de conciencia de los que consta el conocimiento según el método filosófico de Bernard Lonergan: el nivel de datos o de experiencia, el nivel de intelección, el nivel de conocimiento o juicio, y el nivel de decisión o valoración. Así, el consentimiento debe ser libre (cuarto nivel), y eso supone conocimiento verdadero (tercer nivel); no sería valido el consentimiento dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe. Además, en la lesión se nos habla de un abuso que se aprovecha de la ignorancia (tercer nivel), inexperiencia (primer nivel), o extrema necesidad (cuarto nivel) de una de las partes. Igualmente podrían analizarse las cualidades que debe tener el objeto del contrato, o los elementos que aparecen en el fraude a acreedores. Si el objeto del contrato fuese ilícito: contrario a las leyes de orden público y/o a las buenas costumbres, el contrato sería inválido (arts. 1827 fracc. II y 1830 del CCDF). Si dicho contrato se pagó por adelantado y no se ha cumplido, la persona debe abstenerse de realizarlo y devolver el pago pactado. Si el mal ya se hizo, existe obligación moral

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OVALLE FAVELA, José. Derechos del Consumidor. México: UNAM-Cámara de Diputados. LVIII Legislatura, 2000, p. 36.


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de repararlo. En esta especie cae el soborno, que es el ofrecimiento de algún bien para hacer un mal o para eludir una obligación y también es sancionado por las leyes penales (art. 217 y 218) del Código Penal para el Distrito Federal. Nos adentramos en el corazón de la ética contractual cuando se especifican de modo más concreto los vicios del consentimiento. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo según lo especifica el artículo 1812 del Código Civil del Distrito Federal. En el art. 1815 de este código, se distingue el comportamiento doloso del realizado con mala fe. Cuando no se da el conocimiento verdadero se cae en el error, y el inducir al error tipifica el delito de fraude. El defraudador utiliza falsedades para que el defraudado caiga en el error. El que engaña con falsedades actúa con dolo, y el que se aprovecha del error del otro procede de mala fe. Con justa indignación, en su libro Sobre los deberes, Marco Tulio Cicerón narra cómo fue engañado en la compra de una finca Cayo Canio, caballero romano, hombre discreto y de mediana erudición. El buen hombre visitaba Siracusa y al agradarle la ciudad, expresó su deseo de comprar una casa de campo. Esto llegó a oídos de un banquero llamado Pitio, que poseía una finca cerca del mar. El astuto banquero invitó a comer a Cayo Canio y armó alrededor de la casa de campo todo un teatro: contrató a muchos pescadores que con una multitud de barcas llenas de pescados abarrotaron la playa. Pitio dijo que esa casa en un sitio de tan abundante pesca valía una fortuna, pero que él no la vendería por nada del mundo. El banquero se hizo del rogar y acabó vendiendo la casa a un precio altísimo. Al día siguiente Cayo Canio descubrió el fraude. No había nada que hacer, Aquilio Galo, amigo de Cicerón, todavía no publicaba las normas contra los fraudes en los contratos3. Se supone que el consentimiento se da en las condiciones y circunstancias ordinarias (se exceptúan los contratos aleatorios), sin embargo pueden surgir circunstancias extraordinarias que impidan lograr lo que se quiso contratar. De ese modo, podría surgir una gran injusticia o inequidad. Ante tales circunstancias puede aducirse la cláusula “rebus sic stantibus”, a fin de que atendiendo al espíritu del contrato se pueda restablecer la equidad. Para que el consentimiento sea válido, es obvio que las partes del contrato deben tener competencia. Las personas que no pueden hacer

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CICERÓN y SÉNECA. Tratados Morales. México: Ed. Cumbre, 1980, pp. 276 s.


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