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ACTIVIDAD PERICIAL Y PROCESO PENAL. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA PERICIA CALIGRÁFICA

AURORA GARCÍA VITORIA Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de Granada

Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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A Amando García Royo, Manuel Vílchez Benavides y Miguel Ángel Vílchez García



Este trabajo se inscribe en el ámbito de investigación científica relativa al Proyecto I+D del Ministerio de Educación y Ciencia: “CONSTITUCION EUROPEA Y DERECHO PENAL: LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL DERECHO PENAL EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA” (SEJ 2005-04905/JURI). Director e Investigador principal: Profesor Dr. D. José Miguel Zugaldía Espinar. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada.

“El que tenga la inmensa desgracia de verse sometido a un procedimiento criminal gozará en absoluto de dos derechos preciosos, que no pueden menos de ser grandemente estimados donde quiera que se rinda culto a la personalidad humana: uno, el de nombrar defensor que le asista con sus consejos y su inteligente dirección desde el instante en que se dicte el auto de procesamiento; y otro, el de concurrir, por sí o debidamente representado, a todo reconocimiento judicial, a toda inspección ocular, a las autopsias, a los análisis químicos y, en suma, a la práctica de todas las diligencias periciales que se decreten y puedan influir así sobre la determinación de la índole y gravedad del delito como sobre los indicios de su presunta culpabilidad”. (“Exposición de Motivos del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”). “Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho” (Preámbulo del Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007).



ÍNDICE PROLOGO ...........................................................................................

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INTRODUCCION ...............................................................................

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Primera parte FIGURAS DELICTIVAS VINCULADAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL

I. CONSIDERACIONES DE PARTE GENERAL. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS DIVERSAS FIGURAS CRIMINALES REFERENTES A LOS PERITOS ................ 1. Los sujetos activos. Determinación y diferenciación de otras figuras procesales ............................................... A) Declaración ante los Tribunales de testigos y peritos protegidos.- Especial consideración del artículo 464 del Código Penal .............................................................................. B) Deber de imparcialidad en sus testimonios ...................... C) Principios de inmediación y contradicción ....................... D) La posibilidad de recusación de los peritos ...................... E) Libre valoración por los Tribunales de la prueba pericial 2. La conducta típica .............................................................. A) Vertiente objetiva ................................................................ B) El tipo subjetivo (el dolo) ................................................... 3. Causas de justificación ...................................................... 4. La culpabilidad del autor. Especial consideración del miedo insuperable. Su incidencia como eximente completa o incompleta....................................................... 5. La punibilidad. La excusa absolutoria del artículo 462 del Código Penal .......................................................... 6. La posibilidad de formas imperfectas de ejecución ... 7. La concurrencia de delitos en relación con el falso testimonio ............................................................................. 8. La responsabilidad civil ex delicto ................................. II. CONSIDERACIONES DE PARTE ESPECIAL. ANÁLISIS DE LAS FIGURAS DELICTIVAS VINCULADAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL ...................... 1. El delito de falso testimonio ............................................. A) El tipo básico de falso testimonio (artículo 458 del Código Penal) .................................................................................. B) El tipo agravado de falso testimonio (artículo 459 del Código Penal) ..........................................................................

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ÍNDICE SUMARIO

2. La alteración de la verdad (artículo 460 del Código Penal) ..................................................................................... 3. El falso testimonio ante la Corte Penal Internacional (artículo 471 bis del Código Penal) ................................. 4. El delito de presentación de peritos mendaces (artículo 461 del Código Penal) ................................................ 5. Los abusos en el ejercicio de la función (artículos 439 y 440 del Código Penal)......................................................

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Segunda parte ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA I. EL OBJETO MATERIAL DE LA PERICIA CALIGRÁFICA (CARACTERÍSTICAS Y PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD DE LOS DOCUMENTOS) .........................................

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II. NATURALEZA DE LA PRUEBA PERICIAL Y DE LA PERICIAL CALIGRÁFICA ...........................................................

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III. VALIDEZ Y FUNCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA.- SU ESPECIAL INCIDENCIA EN LAS FALSEDADES DOCUMENTALES (ARTÍCULOS 390 Y SS. DEL CÓDIGO PENAL) ......................................................................

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IV. EL MOMENTO PROCESAL PARA SU PRÁCTICA ...........

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V. EFECTOS DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA. POSIBILIDADES INCRIMINATORIAS Y ABSOLUTORIAS ............................................................................................. VI. PROBLEMAS RELEVANTES RELACIONADOS CON LA PERICIA CALIGRÁFICA ........................................................ 1. La validez de las fotocopias.............................................. 2. Posibles reacciones de los afectados por los resultados de la prueba pericial caligráfica .............................. 3. Libre valoración de la prueba practicada por los peritos calígrafos..................................................................... 4. Asistencia letrada y realización de cuerpos de escritura ......................................................................................... 5. La importancia de que la prueba pericial caligráfica se realice por expertos ...................................................... 6. Interés de la documentoscopia ........................................

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PRÓLOGO La aparición de una obra en la que se estudia monográficamente la pericia caligráfica es un motivo de especial satisfacción para teóricos y prácticos del Derecho, pues esta prueba pericial, a pesar de ser una de las más antiguas y de las más frecuentes, es también de las más desconocidas, incluso en el ámbito judicial. Su autora, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada, aúna en esta monografía su sólida formación en la moderna dogmática del Derecho Penal con sus conocimientos como Experta Universitaria en Pericia Caligráfica. Se trata, efectivamente, de una de las personas más sensibilizadas con la realidad profesional de esta prueba. Su interés en la defensa de una normalización académica que avale una enseñanza oficial en aras de una mejor profesionalidad de los peritos, la ha llevado a dirigir y participar en diferentes Jornadas y Cursos de Pericia Caligráfica y Derecho Penal y a promover y colaborar en la creación del primer Master Universitario de Pericia Caligráfica y Falsificación de Documentos, de la Universidad de Granada, junto con otros Departamentos e Institutos de dicha Universidad. La obra es de gran interés para los profesionales del Derecho, en general, pues profundiza en el conocimiento de las actividades periciales, y para los peritos calígrafos en particular, por su estudio de la pericia caligráfica. Y es que como un autentico “Tratado sobre la pericia”, la Monografía se divide en una Parte General (en la que se analizan los elementos comunes a las diversas figuras criminales que pueden afectar a los peritos) y una Parte Especial (en la que se estudian las concretas figuras delictivas vinculadas al ejercicio de la actividad pericial). Desde el primer punto de vista, se examinan los sujetos activos de las infracciones (deber de imparcialidad en sus testimonios, el artículo 464 del Código Penal, relativo a la obstrucción a la Justicia, principios de inmediación y contradicción, posibilidad de recusación de los peritos, libre valoración por los Tribunales de la prueba pericial), la conducta típica (en su doble vertiente objetiva y subjetiva —dolo—), la culpabilidad del autor (con especial consideración del miedo insuperable) y otras cuestiones de la teoría jurídica del delito como son la punibilidad, la excusa absolutoria del art. 462 del Código Penal, la posibilidad de formas imperfectas de


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ejecución, el concurso de delitos y la responsabilidad civil ex delicto. La Parte Especial de la obra constituye un estudio monográfico (y muchas veces pionero) de numerosas figuras delictivas vinculadas al ejercicio de la actividad pericial (el delito de falso testimonio arts. 458 y 459 del Código Penal); la alteración de la verdad (art. 460 del Código Penal); el falso testimonio ante la Corte Penal Internacional (art. 471 bis del Código Penal); el delito de presentación de peritos mendaces (art. 461 del Código Penal); los abusos en el ejercicio de la función (art. 440 del Código Penal); y algunos delitos de falsedades documentales (artículo 390 y ss. del Código Penal). Pero hay algo en la obra que merece ser destacado de manera prioritaria. Es evidente que la autora desconfía (y niega con su obra) del pretendido divorcio entre la teoría y la practica penales, contribuyendo así a desmontar uno de los viejos tabúes que han presidido, desfigurándola, nuestra vida académica y la de muchos profesionales del Derecho. Un tabú que constituye, sin lugar a dudas, una magnífica coartada que satisface por igual a teóricos y prácticos del Derecho. Satisface a los teóricos del Derecho porque de esa manera pueden elaborar sus construcciones sin asomarse mínimamente a la realidad social, al tiempo que afirman que la practica trascurre ajena a los avances científicos; y satisface a los prácticos del Derecho porque de ese modo pueden resolver los casos a los que se enfrentan sin tener que realizar previamente la más mínima labor de estudio, al tiempo que afirman que las “teorías” que se estudian en las Facultades de Derecho no sirven absolutamente para nada. Pues bien: ese pretendido divorcio entre teoría y práctica jurídicas debe ser negado de manera rotunda. Porque solo es teoría (buena teoría) aquella que sirve para resolver los casos de la vida real. Y porque, se quiera o no, y se mire por donde se mire, la práctica consiste, lisa y llanamente, en resolver casos aplicando teorías. De ahí que el estudio que lleva a cabo la Profesora García Vitoria de todos los aspectos dogmáticos y relativos a la actividad pericial, vaya acompañado, además de su legislación correspondiente, de una recopilación de sentencias que ilustran y acercan al lector a la realidad judicial del día a día. Esto da a la obra una indudable originalidad y un gran valor y permitiría titularla como un estudio jurídico-penal de la pericia y de la pericia caligráfica “a través del sistema de casos”. Específicamente para los peritos, el valor de esta obra es evidente. A nivel teórico recoge todas las leyes relacionadas con la prueba, así como el desarrollo de sus momentos procesales, pero las diversas


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sentencias que inserta relativas a la práctica judicial de la misma, nos muestran el alcance de nuestros informes, y, en el campo de la Pericia Caligráfica, a la vez reflejan los aspectos “confusos” que rodean a esta actividad, consecuencia de la situación tan delicada que atraviesa desde principios del siglo XX. Situación originada por la escasa importancia que nuestra Administración de Justicia ha dedicado a la formación de los peritos calígrafos en su especialidad o titulación, pero también por el recelo de parte de profesionales titulados que han actuado con cierto “secretismo” por temor a la competencia, por el silencio de otros muchos, que al no reunir la cualificación que requería la última Real Orden del año 1917 respecto a su regulación actúan con títulos sin ninguna validez oficial, por los intereses creados por quienes han aprovechado esta anarquía para actuar en beneficio propio e incrementando la confusión existente, y todo ello propiciado por el desconocimiento general existente sobre esta prueba como se indica al principio. Como ejemplo, basta observar a lo largo de la jurisprudencia seleccionada, como al perito calígrafo se le confunde en algunas sentencias con un grafólogo, cuando los cometidos de ambos son diferentes, pues mientras el calígrafo es experto en falsedades documentales, el grafólogo trata de determinar la personalidad del autor de un escrito. O esa tendencia a otorgar mayor credibilidad a los informes periciales emitidos por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que a los de los particulares, que a fin de cuentas cuestiona la profesionalidad y objetividad de los peritos de parte, fruto de la falta de implicación de la Administración en regular ésta práctica profesional y por los intereses creados que rodean a la misma. La Profesora García Vitoria plantea en su libro las principales cuestiones que se suscitan en la actividad pericial desde diversos ángulos, y las sentencias que inserta nos muestran las distintas valoraciones de los jueces sobre los informes periciales con arreglo a las reglas de la sana crítica, poniendo de manifiesto la figura tan determinante del Juez en el proceso judicial, que en ciertos casos es motivada por las deficiencias legislativas. Aborda puntos de gran trascendencia en la práctica diaria de nuestros Tribunales y con los que los peritos y quienes tratamos estos asuntos, estamos muy familiarizados, como el tema del falso testimonio, que aplicado a la pericia caligráfica presenta el problema de quedar enmascarado y escudado en la carga subjetiva de la valoración al emitir el dictamen. Nos habla de las “pericias a la carta” y su relación con el dolo


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falsario. Una práctica más extendida de lo deseable y motivada como bien dice la autora “por el celo profesional de los abogados”. Asunto complejo también por su difícil demostración al requerir conocimientos técnicos para poder apreciar la falsedad, además de las circunstancias de impericia o poca capacidad del perito, y facilitado por el gran número de peritos no colegiados y sin control. Trata temas controvertidos como la validez de las fotocopias, la asistencia letrada a la realización de los cuerpos de escritura en presencia judicial, la utilización interesada de la prueba y las reacciones de los afectados a la misma, y la importancia de la Documentoscopia. Por todo ello, al honor y agradecimientos a la Profesora García Vitoria por permitirnos prologar ésta, su mas reciente monografía, unimos nuestra mas calurosa felicitación por haber diseñado y llevado a la práctica una obra original en el fondo y en la forma que viene a llenar con mano experta —nunca mejor dicho— un importante vacío de la teoría y la práctica penales. Granada, julio, 2009 Mª José Mártir Alario Perito Calígrafo. Presidenta de la Sección Profesional de Pericia Caligráfica del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Almería y Jaén. José Miguel Zugaldía Espinar. Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada.


INTRODUCCIÓN En el presente trabajo1 se ofrece una perspectiva fundamentalmente práctica, pero también teórica, sobre el peritaje en general y la pericia caligráfica, en particular, utilizando, como mejores medios para lograrlo, la doctrina penal y la jurisprudencial penal2 emitida a través de los Tribunales españoles, tales como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, y las Audiencias Provinciales, tanto en sus Salas de lo Penal, como excepcionalmente también, por su relevancia sobre este tema, en sus Salas de lo Civil; analizándose también la Jurisprudencia del Tribunal Internacional de Derechos Humanos. Toda esta jurisprudencia se ha seleccionado por su interés, bien sobre la labor e intervención de los peritos, o bien sobre temas que les son relativos, y procurando, cuando ha sido posible, que al tratar la prueba pericial caligráfica, se hallen, directa o indirectamente, relacionadas con ella; así como se hará examen de la normativa penal, que disciplina la materia objeto de este trabajo, y prevista tanto en nuestro ordenamiento jurídico, como en ordenamientos jurídicos internacionales, concediendo especial relevancia, para interpretarla debidamente, y como se ha dicho, a las opiniones doctrinales significadas en las diversas cuestiones planteadas. Precisamente destacando sus connotaciones prácticas, ya en su origen, la palabra “pericia”, viene del latín “peritia”, es decir, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte; y por tanto los “peritos”, son aquellas personas que poseen tales cualidades. Asimismo, la “pericia”, es el estudio realizado por el perito, sobre una materia concreta, como puede ser una firma, y

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Este trabajo ha sido realizado en el Grupo de Investigación “Aproximación práctica a los problemas teóricos del Derecho Penal” (SEJ 351), cuyo Director e Investigador principal es el Profesor Dr. D. José Miguel Zugaldía Espinar, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada, a quien debo agradecer su apoyo y generosa disponibilidad. Vid. sobre los temas planteados en este trabajo, a través de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: GARCÍA VITORIA, A. “Tratamiento del peritaje en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Especial referencia a la pericia caligráfica”. APPTAE (Asociación Colegial Profesional de Peritos Calígrafos y Técnicos en Análisis de Escritura) —junio—diciembre. nº 16. Monográfico. Madrid. 2007.


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cuyos resultados se plasman en un informe oral o escrito. Cuando la pericia se realiza sobre escritura manuscrita o impresa, hablamos de “pericia caligráfica”. Y cuando el informe pericial se introduce en un proceso, para probar alguna cuestión relevante de este, como la autoría de una persona en la falsificación de un documento, se denomina “prueba pericial”, o “pericial”, simplemente, y a lo que en este caso habría que añadir “caligráfica”. El trabajo se presenta dividido en dos partes. En la Primera Parte, referida a las figuras delictivas vinculadas al ejercicio de la actividad pericial, se examinan los elementos comunes de dichas figuras delictivas, con criterios fundamentados en las aportaciones que la Parte General ofrece; así como en las consideraciones de Parte Especial, se realiza un análisis pormenorizado de estos tipos penales, descritos en los artículos 458 a 462 del Código Penal, concernientes a los delitos de falso testimonio, incardinados en el Libro II, Capítulo VI, titulado “Del falso testimonio”, y del artículo 464, sobre la utilización de la violencia contra algunas partes procesales para que modifiquen su actuación, en el Capítulo VII, “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional”, así como al artículo 471 bis, recogido en el Capítulo IX, dentro del Título XX, relativos todos ellos a los delitos contra la Administración de Justicia (constituyendo este último precepto, además, una normativa de aplicación internacional, por cuanto se inscribe en los delitos contra la Corte Penal Internacional). También el artículo 440 (en relación con el artículo 439), contenido en el Libro II, Capítulo XIX, atinente a los delitos contra la Administración Pública, en su modalidad de abusos en el ejercicio de la función. En la Segunda Parte, se tratan temas más concretos relativos al peritaje caligráfico, examinando todas aquellas cuestiones que, por su interés práctico y teórico, deben ser mencionadas, con especial referencia a los artículos 390 y siguientes del Código Penal. Al respecto, deben hacerse dos consideraciones previas. Una de ellas tiene que ver, en primer lugar, con la delimitación del contenido y alcance de la pericia, en general, y de la caligráfica en especial, por cuanto a veces se exige, equivocadamente, a los peritos, que se pronuncien y emitan pareceres que no pueden emitir, por tratarse de materias y asuntos lejos de su verdadera competencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 1029/2005 (Tol 715895), viene a decir sobre la prueba pericial que “en el proceso, es


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pericia la que se emite a partir de saberes que no son jurídicos y que tampoco corresponden al bagaje cultural del ciudadano medio no especialista”, así como puede complementarse con la Sentencia del Tribunal Supremo 2084/2001, de 13 de diciembre (Tol 130038), que “se trata de una prueba de naturaleza personal, y constituye una declaración de conocimiento del perito tendente a suministrar al Juzgador una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos (artículo 456 Ley de Enjuiciamiento Criminal), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez (a diferencia de la testifical), y que en la medida en que no sea constatable directamente por el Tribunal la realidad o las conclusiones que constituyen el contenido de la prueba pericial, será necesario acudir a la misma como medio de auxilio o colaboración con el propio Juez para alcanzar la existencia o inexistencia de determinados hechos, valoración por parte de los peritos que en ningún caso vincula al Juez o Tribunal”3. De especial interés al respecto, es la declaración contenida en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, según la cual “con las excepciones obligadas respecto de los procesos civiles en que ha de satisfacerse un interés público, esta Ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de un proceso, en el que, salvo las excepciones aludidas, no se impone y se responsabiliza al Tribunal de la investigación y comprobación de la veracidad de los hechos relevantes en que se fundamentan las pretensiones de tutela formuladas por las partes, sino que es sobre éstas sobre las que recae la carga de alegar y probar. Y, por ello, se introducen los dictámenes de peritos designados por las partes y se reserva la designación por el Tribunal, de perito, para los casos en que así le sea solicitado por las partes o resulte estrictamente necesario…A todos los peritos se exige juramento o promesa de actuación máximamente objetiva e imparcial y respecto de todos ellos se contienen en esta Ley disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción…. Así, la actividad pericial, responde

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Sobre tratamiento jurisprudencial de estas cuestiones: HUERTA HERNÁNDEZ, S y VIDAL PÉREZ DE LA OSSA, AM. “La prueba en el proceso penal. Declaraciones de víctimas, testigos y procesados”; VIDAL PÉREZ DE LA OSSA, AM. “La prueba en el proceso penal. Prueba pericial”. Sepín. Madrid. 2008.


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ahora plenamente a los principios generales que deben regir la actividad probatoria, adquiriendo sentido su libre valoración… Mas, por otra parte, la presente Ley, al entender la enorme diversidad de operaciones y manifestaciones que entraña modernamente la pericia, la diversidad y amplitud de este medio de prueba, con atención a su frecuente carácter instrumental respecto de otros medios de prueba, que no sólo se manifiesta en el cotejo de letras”. En segundo término, debe destacarse como de excepcional interés con referencia a la gran variedad de pericias que en ella se describen, las Sentencias de la Audiencia Nacional: 6/2007,7 de febrero.– (Comando Dixan, terrorismo musulmán, 11-M), y 65/2007, 31 de octubre (Tol 1159941), terrorismo musulmán.– 11 M4, posteriormente recurrida y resuelta estimando parcialmente el recurso por Sentencias del Tribunal Supremo 503/2008, 17 de julio (Tol 1341448 y 1371325)5; así como las Sentencias del Tribunal Supremo 818/2007, de 3 octubre (Tol 1213906) y 49/2008, 25 de febrero (Tol 1273811), terrorismo GRAPO). En este sentido, y por su excepcionalidad, traemos a colación, una parte de la Sentencia del Tribunal Supremo 818/2007, de 3 octubre (Tol 1213906): La impugnación versa sobre el informe pericial de la Policía Científica de la Comisaría de Melilla en relación con la identidad e identificación lofoscópica de una huella palmar que se encontró en una escalera metálica que se hallaba en el trastero donde apareció el cadáver del varón. La secuencia temporal de los acontecimientos pone de relieve que: a) primeramente, el acusado acudió varias veces voluntariamente a Comisaría, prestándose a que se tomasen sus huellas dactilares. El 17 de marzo de 2005, es decir, ocho días después de los levantamientos de los cadáveres y de la recogida de muestras parece ser, según el impreso oficial, que parte de los componentes del operativo policial no tenía conocimiento de la aparición de la huella palmar en la escalera metálica. En todo caso, los folios 36 a 43, contienen un

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Complementada por Auto aclaratorio de la Audiencia Nacional, de 2 de noviembre de 2007. Ver Jurisprudencia internacional relacionada: SSTEDH de 20 de noviembre de 1989, Caso Kostovski contra Holanda (Tol 164143), 6 de septiembre de 1978, Caso Klass (Tol 160763); 13 de enero de 2009, Caso Mehmet Cevher Ilhan contra Turquía (Tol 1415526).


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minucioso informe policial técnicamente impecable sobre las muestras encontradas y numeradas, y se hace referencia a la existencia de una escalera metálica, además manchada de sangre. El día 6 de abril de 2005, casi un mes después de los hechos, existe otra referencia confusa a la aparición de una escalera en el escenario de los hechos, no se precisa si en la vivienda o en el trastero, se supone que sería en el trastero. El 7 de abril de 2005 se afirma la identificación de la huella palmar y lo verdaderamente insólito, en un caso de estas características, es que se hace constar que no se remitirá informe pericial demostrativo de la identidad si no lo interesa la autoridad judicial que deberá solicitarlo a este servicio para su confección (sic) y envío (Tomo II, folio 48). El 26 de abril de 2005 se envía otro informe técnico policial en el que se habla de una gorra de tela, con un dibujo rojo y amarillo en forma de letra Ñ, encontrada en el trastero, sin que se haga referencia a ninguna leyenda u otra impresión. Se informa que, al tener conocimiento de la existencia de una huella palmar de la mano izquierda impregnada en sangre, se cita a una serie de personas entre las que no se encuentra el acusado para tomar las impresiones palmares; mas adelante se dice que en la tarde del día de ayer, es decir, el 5 de abril, se identifica la huella palmar como la del acusado. El informe pericial del conjunto del quirograma izquierdo del acusado Slah, se hace sobre una fotografía de toda la palma de la mano sin que se sepa dónde esta el original. No se dice ni como ni cuando se le tomó la impresión indubitada ni si se le advirtió que la impresión podía ir en su contra y los derechos que le concedía la ley. En ningún lugar de las actuaciones consta la diligencia de obtención de la huella palmar que, además, dado lo avanzado de las investigaciones y la falta de urgencia, se debió obtener en presencia judicial y con todas las garantías legales, a semejanza de lo previsto para hacer un cuerpo de escritura. Al parecer, tampoco se conservan las demás huellas palmares obtenidas a posibles sospechosos para una posible contrapericia. En consecuencia, la prueba es absolutamente insuficiente, carece de rigor técnico y de observancia de las formalidades constitucionales y legales. b) La segunda cuestión se refiere a la prueba pericial de la Cátedra de Medicina Legal y Forense de Granada sobre la muestra obtenida al practicarle un molde de la dentadura, cuando en realidad era para obtener subrepticiamente saliva y analizar los datos genéticos. No fue advertido de su posible carácter inculpatorio y de su posibilidad de negarse a su práctica, ni se solicitó autorización de la


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autoridad judicial. La Sala sentenciadora considera esta diligencia viciada y declara la nulidad de la prueba. Más bien estamos ante un caso de prueba ilícitamente obtenida sin valor legal. c) El tercer aspecto se refiere al análisis realizado por la Sección de Biología del Servicio Central de Analítica de la Comisaría General de la Policía Científica. La sentencia considera que los métodos utilizados para obtener la saliva implican una intervención en la cavidad bucal, aunque lo más probable, porque tampoco consta esta diligencia en las actuaciones, es que los algodones se impregnasen en la saliva existente en el molde de escayola. De todas formas coincidimos con la sentencia recurrida en la absoluta ilicitud de los métodos utilizados para obtener esta prueba. De excepcional interés también, por la variedad e importancia de las pericias practicadas, en la jurisdicción penal, sobre delitos medioambientales, la Sentencia del Tribunal Supremo 81/2008, 13 de enero (Tol 1294023), y sobre delitos societarios, la Sentencia del Tribunal Supremo 121/2008, 26 de febrero (Tol 1297088); Sentencia del Tribunal Supremo 221/2009, de 6 de marzo (Tol 1466702) sobre asesinato, atentado y depósito de armas. Especialmente importante la Sentencia del Tribunal Supremo 173/2009, 27 de febrero (Tol 1490805) relativa al contagio masivo de hepatitis C, que produjo J.M., médico de profesión, especialista en anestesia y reanimación, y cuyo padecimiento propio de dicha enfermedad conocía; estando inscrito como colegiado, con el número NUM011, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, y que presentaba servicios de Sanidad públicos y privados. El contagio de dicha enfermedad produjo 4 muertos y numerosos enfermeros afectados por distintas patologías; Sentencia de la Audiencia Nacional 31/2009, de 30 de abril, por delitos de pertenencia a organización terrorista, colaboración, falsificación de documentos y contra la salud pública (Operación Tigris); y en la jurisdicción civil, sobre pericias documentales, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, 50/2008, de 7 de febrero (Tol 1303573).


Primera Parte

FIGURAS DELICTIVAS VINCULADAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERICIAL


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