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Constitución Política de Chile

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

Constitución Política de Chile

3ª Edición con estudio preliminar, leyes complementarias, decretos, autoacordados, e índices analíticos preparados por JULIO ALVEAR TÉLLEZ

Texto a dos colores indicando los cambios de las últimas reformas constitucionales

tirant lo blanch

Valencia, 2024

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El autor es Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid. Es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del Desarrollo (Chile).

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ÍNDICE BREVE ESTUDIO PRELIMINAR .......................................................... 11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE CAPÍTULO I. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD 15 CAPÍTULO II. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA .............................................. 17 CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES .......... 19 CAPÍTULO IV. GOBIERNO 30 Presidente de la rePública ................................................................................... 30 Ministros de estado 35 bases generales de la adMinistración del estado ................................................... 36 estados de excePción constitucional ..................................................................... 37 CAPÍTULO V. CONGRESO NACIONAL 40 coMPosición y generación de la cáMara de diPutados y del senado ......................... 40 atribuciones exclusivas de la cáMara de diPutados ................................................ 41 atribuciones exclusivas del senado....................................................................... 43 atribuciones exclusivas del congreso ................................................................... 44 FuncionaMiento del congreso 45 norMas coMunes Para los diPutados y senadores .................................................... 45 Materias de ley .................................................................................................. 48 ForMación de la ley 50 CAPÍTULO VI. PODER JUDICIAL ....................................................................... 54 CAPÍTULO VII. MINISTERIO PÚBLICO 57 CAPÍTULO VIII. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .............................................. 60 CAPÍTULO IX. SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL ................... 64 CAPÍTULO X. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ......................... 66 CAPÍTULO XI. FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA ... 67 CAPÍTULO XII. CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL 68 CAPÍTULO XIII. BANCO CENTRAL ................................................................... 69 CAPÍTULO XIV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO 70 gobierno y adMinistración regional .................................................................... 70 gobierno y adMinistración Provincial .................................................................. 73 adMinistración coMunal 73
Índice 8 disPosiciones generales ....................................................................................... 75 disPosiciones esPeciales 77 CAPÍTULO XV. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ............ 77 del ProcediMiento Para elaborar una nueva constitución Política de la rePública 78 DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ................................................................................. 87 del consejo constitucional................................................................................. 87 de la coMisión exPerta ....................................................................................... 93 del coMité técnico de adMisibilidad 93 reglas aPlicables a los integrantes del consejo constitucional, coMisión exPerta y coMité técnico de adMisibilidad ........................................................................... 94 del ProcediMiento 95 del requeriMiento ante el coMité técnico de adMisibilidad .................................... 98 del FuncionaMiento y disolución del consejo constitucional, la coMisión exPerta y el coMité técnico de adMisibilidad ....................................................................... 99 del Plebiscito constitucional ............................................................................... 100 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 103 ÍNDICE ANALÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ................... 139 LEYES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS 1. ley orgánica constitucional del tribunal constitucional ................................ 163 2. ley orgánica constitucional del congreso nacional 201 3. ley orgánica constitucional de bases de la adMinistración del estado .............. 229 4. ley orgánica constitucional de Partidos Políticos ........................................... 245 5. ley orgánica constitucional de votaciones PoPulares y escrutinio ................... 279 6. ley sobre libertades de oPinión y de inForMación y ejercicio del PeriodisMo ........... 359 7. ley orgánica constitucional de los estados de excePción 373 8. ley que deterMina conductas terroristas y Fija su Penalidad ................................ 379 9. ley de seguridad del estado 387 10. decreto 1086, del 16 de sePtieMbre de 1983, del Ministerio del interior, sobre reuniones Públicas ........................................................................................... 399 11. ley que tiPiFica nuevos delitos de desórdenes Públicos, hurto y robo, y agrava la Pena de saqueo ................................................................................................ 401
Índice 9 12. auto acordado sobre recurso de Protección .................................................... 403 13. auto acordado sobre recurso de aMParo 407 14. auto acordado 259 de la corte suPreMa ......................................................... 411 15. auto acordado sobre recurso de reclaMación Por Pérdida de la nacionalidad ..... 413 16 auto acordado Para obtener declaración Previa sobre indeMnización Por error judicial ........................................................................................................... 415 ÍNDICE ANALÍTICO DE LAS LEYES, DECRETOS Y AUTO ACORDADOS.............. 419

BREVE ESTUDIO PRELIMINAR

Luego de dos intentos fracasados por sustituir la Constitución de 1980 resulta útil hacer un somero balance sobre su historia y su lugar en la trayectoria constitucional chilena.

El texto fue redactado originalmente por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, que trabajó durante seis años (1973-1978) en la preparación de un “Anteproyecto”. Integraron la comisión reconocidos juristas de la época, la que dio minuciosa cuenta de opiniones e informes de los más variados especialistas y sectores sociales. De la envergadura del trabajo realizado dan cuenta las actas oficiales de dicho órgano (11 tomos, 417 sesiones).

El texto preparado por la Comisión fue examinado por el Consejo de Estado, que luego de dos años (1978-1980) ofreció una segunda versión del anteproyecto, con modificaciones y enmiendas.

Finalmente, la Junta de Gobierno de la época aprobó el texto, luego de añadirle modificaciones.

La Constitución fue sometida a plebiscito el 11 de septiembre de 1980, siendo aprobada con el 67,4% de los votos. La oposición de la época cuestionó los resultados, pues si bien existieron mesas receptoras de sufragios no se contó con registros electorales en forma.

El texto entró en vigor el 11 de marzo de 1981, pero en un régimen de “transición constitucional” previsto hasta el 11 de marzo de 1990, donde se daría plena vigencia al régimen democrático.

El año 1989, sin embargo, las diversas fuerzas políticas del país llegaron a un acuerdo con el gobierno militar para modificar la constitución, de manera que incluyera reglas del juego satisfactorias para todos. El 30 de junio de 1989 se sometió a votación el texto acordado, siendo aprobado por el 91,25% de la población, con una participación del 93,73% del electorado.

Es lo que se conoce como “reformas de 1989”, incorporadas a la Constitución por la Ley 18.825, de 17 de agosto de 1989.

Estas reformas agregaron el deber de los órganos del Estado de respetar y promover derechos humanos recogidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; eliminaron la atribución del Presidente de la República de disolver la Cámara de Diputados, restringiendo, además, sus facultades en los estados de excepción constitucional; suprimieron las normas que limitaban la libertad de opinión política; flexibilizaron las normas de reforma constitucional; bajaron el quorum de las leyes orgánicas constitucionales, etc.

Las “reformas de 1989” inauguraron una serie de modificaciones a la Constitución de 1980 que se proyectan hasta los días de hoy.

En este plano, la Constitución de 1980 es el texto más enmendado de nuestra historia constitucional. Esto se puede comprobar fácilmente revisando las leyes de reforma constitucional a las que ha sido sometida: leyes 18.825, 19.055, 19.097, 19.295, 19.448, 19.519, 19.526, 19.541, 19.597, 19.611, 19.634,

19.643, 19.671, 19.672, 19.742; 19.876, 20.050, 20.162, 20.193, 20.245, 20.337, 20.346, 20.352, 20.354, 20.390, 20.414, 20.503, 20.515, 20.516, 20.573, 20.644, 20.710, 20.725, 20.854, 20.990, 21.011, 21.096, 21.200, 21.216, 21.219, 21.221, 21.233, 21.237, 21.238, 21.248, 21.253, 21.257, 21.261, 21.296, 21.298, 21.315, 21.317, 21.318, 21.324, 21.330, 21.383, 21.432, 21.448, 21.481, 21.524, 21.533, 21.535, 21.542, 21.568, 21.574, 21.626, 21.644 y 21.654. La ley 21.644 incorpora modificaciones “diferidas”. Es decir, un conjunto de normas cuya vigencia está sujeta al “evento” de que a su vez “entren en vigencia las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental”. Estamos, sin duda, frente a una anomalía. Nos han regalado una suerte de palimpsesto constitucional, en la medida en que se incorporan tras los textos vigentes frases e incisos no vigentes, de futuro incierto y en estado de vacancia normativa, que el lector puede leer de todos modos, a la espera de que le den vida normas de inferior jerarquía.

Aunque un buen número de estas leyes de reforma constitucional son más bien actualizaciones y complementos que alteraciones, en general revelan una cierta patología constitucional, atribuible más a la clase política que a la constitución. Aquella tiende a pensar que los problemas que aquejan al país se solucionan con promesas, discursos y reformas constitucionales y no con normas jurídicas más concretas, que permitan la ejecución de políticas públicas efectivas, con un manejo de recursos responsable y focalizado.

En los últimos años, las reformas se han vuelto vertiginosas, sin que exista una lógica sustantiva que las sustente. En este proceso se han incorporado muchas normas que debieran estar recogidas en fuentes de inferior jerarquía, lo que muestra bien a las claras cómo se desconoce en la práctica la función que se ha de atribuir a una constitución. Establecer cuántos minutos diarios debe asignársele a la propaganda electoral (art.130), o especificar el lápiz de pasta azul que debe utilizarse en un plebiscito (art. 144) son ejemplos, entre muchos, de una muy deficiente técnica constitucional.

Volviendo al balance de las modificaciones, se ha de decir que aparte de las “reformas de 1989”, la Constitución de 1980 fue objeto de otra gran reforma: la del año 2005.

La reforma del 2005 eliminó los senadores designados y vitalicios; aumentó las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados respecto de los actos de gobierno; fortaleció el Tribunal Constitucional; posibilitó las reformas al sistema electoral; suprimió la inamovilidad de los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas; redujo el período presidencial, etc.

Con estas reformas, el entonces Presidente Ricardo Lagos declaró que “tenemos por fin una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile”. Lo hizo al colocar su firma en el Decreto 100, del Ministerio Secretaría general de la Presidencia, del 22 de septiembre de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución de 1980, que es el que hoy utilizamos

La Constitución de 1980 porta una curiosa paradoja: no solo ha sido el texto que más modificaciones ha sufrido a lo largo de toda nuestra historia consti-

Breve estudio preliminar 12

tucional. También ha sido objeto de dos intentos globales de sustitución. Y en ambos casos, los intentos han fracasado.

El 15 de noviembre del año 2019, la mayor parte de las fuerzas políticas firmaron el “Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución”. Ello dio origen a las leyes de reforma constitucional 21.200 y 21.221, que incorporaron al texto constitucional el procedimiento para elaborar una nueva constitución política (arts. 130 a 143), que incluía un plebiscito de entrada (“plebiscito nacional”) y otro de salida (“plebiscito constitucional”).

En el plebiscito de entrada, triunfó la opción “apruebo” con el 79% de los votos, aunque con una participación de solo el 50,95% del electorado (25 de octubre de 2020). A partir de ello, la Convención Constitucional elegida a ese propósito redactó una propuesta de Constitución, de signo refundacional, y en clave de oposición a la Constitución de 1980. Fue sometida a plebiscito el 4 de septiembre de 2022, triunfando la opción “rechazo”, con el 61,89% de los sufragios, con una participación del 85,86% del electorado.

A tales efectos, se preveía que “continuaría vigente” la Constitución (art. 142). Pese a ello, el 12 de diciembre de 2022 las directivas políticas suscribieron el “Acuerdo por Chile”, donde dieron a conocer las doce bases constitucionales para redactar una nueva constitución. Fruto de ello se dictó la Ley 21.533 de reforma constitucional, del 17 de enero de 2023, que estableció un nuevo procedimiento para elaborar una Constitución (arts. 144 a 161). En la redacción del texto trabajaron dos órganos: la Comisión Experta, designada por el Congreso, y el Consejo Constitucional, de elección popular. El proyecto final no contentó a diversos sectores políticos. La población lo rechazó con el 55,76% de los votos, con una participación de 84,48% del electorado.

Sigue vigente, entonces, la actual Constitución, que aquí ofrecemos en su versión actualizada hasta el 31 de enero de 2024.

Breve estudio preliminar 13

ConstItuCIón PolítICa de la RePúblICa de ChIle (CON LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN INCORPORADA

POR LA LEY 21.644, DEL 2 DE FEBRERO DE 2024)

Decreto Núm. 100.- Santiago, 17 de septiembre de 2005.- Visto: En uso de las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley Nº 20.050, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de 1980, Decreto:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República:

CaPítulo I

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Artículo 4º.- Chile es una república democrática.

Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, tam-

bién, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Capítulo I 16 Art. 6

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

CaPítulo II

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Artículo 10.- Son chilenos:

1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;

2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;

3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y

4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde:

1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;

3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización, y

4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

Capítulo II 17 Art. 11

Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.

Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.

Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.

El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.

Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:

1º.- Por interdicción en caso de demencia;

2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y

3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo

Capítulo II 18 Art. 12

recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.

Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde:

1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;

2º.- Por condena a pena aflictiva, y

3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

Artículo 18.- Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.

CaPítulo III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;

Capítulo III 19 Art. 19

2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.

Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;

5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Capítulo III 20
Art. 19

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