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LA PARTICIPACIÓN DE LAS REGIONES EN EL SISTEMA POLÍTICO DE LA UNIÓN EUROPEA

CRISTINA ARES CASTRO-CONDE

Valencia, 2010


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A mis amigas y amigos

Nunca en mi vida he “amado” a ningún pueblo ni colectivo, ni al pueblo alemán, ni al francés, ni al norteamericano, ni a la clase obrera, ni a nada semejante. En efecto, sólo “amo” a mis amigos y el único género de amor que conozco y en el que creo es el amor a las personas. HANNAH ARENDT

La autora declara haber empleado en este estudio datos facilitados por el Centre de Données Socio-Politiques (Sciences-Po París), al tiempo que agradece a esta institución la colaboración prestada.



ÍNDICE Agradecimientos....................................................................................

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Prefacio ..................................................................................................

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Introducción ..........................................................................................

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Capítulo 1 CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA POLÍTICO DE LA UNIÓN EUROPEA 1.1. ¿ES LA UE UN SISTEMA DE GOBERNANZA MULTINIVEL? 1.1.1. La idea de gobernanza ....................................................... 1.1.2. El modelo teórico de la gobernanza multinivel ................ • Excursus sobre la legitimidad de origen de la UE ....... 1.1.3. “Política interna europea”, extended gatekeeper y core executive approach ............................................................. 1.1.4. El neoinstitucionalismo ..................................................... 1.2. RASGOS CARACTERÍSTICOS DE LOS PROCESOS DECISORIOS EUROPEOS ........................................................................ 1.2.1. El “método comunitario” ....................................................

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Capítulo 2 EL LUGAR DE LAS REGIONES EN LA COMUNIDAD EUROPEA/UNIÓN EUROPEA 2.2. EL CONCEPTO DE REGIÓN ...................................................... 2.1. CLASIFICACIÓN NUTS .............................................................. 2.2. TIPOS DE REGIONES. LAS REGIONES CON COMPETENCIAS LEGISLATIVAS ............................................................................... 2.3. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ..................................... 2.4. LA PROGRESIVA APERTURA DE LA CE/UE AL HECHO REGIONAL......................................................................................... 2.4.1. El Libro Blanco sobre la gobernanza europea .................. 2.4.2. El proceso de debate sobre el futuro de Europa ...............

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ÍNDICE

Capítulo 3 EL CONTEXTO INSTITUCIONAL ESTATAL DE ALSACIA Y GALICIA 3.1. FRANCIA, UN ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO ADMINISTRATIVAMENTE ........................................................ 3.1.1. Las Régions y la CE/UE .................................................... 3.2. ESPAÑA, UN ESTADO FEDERAL IMPERFECTO ................... 3.2.1. Las Comunidades Autónomas y la CE/UE ....................... • La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) ............................... • Las Conferencias sectoriales......................................... • Reconocimiento de las “lenguas adicionales” ...............

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Capítulo 4 ALSACIA Y GALICIA, ACTORES ALLENDE LAS FRONTERAS DE SUS ESTADOS 4.1. ALSACIA, UNA REGIÓN ADMINISTRATIVA DISTINGUIDA POR SU CAPITAL SOCIAL ......................................................... 4.1.1. Alsacia, abierta al exterior ................................................ 4.2. GALICIA, UNA REGIÓN CON COMPETENCIAS LEGISLATIVAS ................................................................................................ 4.2.1. Galicia, debutante en el escenario internacional .............

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Capítulo 5 LAS REGIONES EN LOS PROCESOS DECISORIOS EN LOS QUE SE APLICA EL “MÉTODO COMUNITARIO” 5.1. LA INICIATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA ........................ 5.1.1. El diálogo con las asociaciones representativas de las autoridades regionales....................................................... 5.1.2. Los instrumentos para la defensa de los intereses regionales ................................................................................... • El asociacionismo interregional.................................... • Las oficinas regionales en Bruselas ............................. 5.2. EL PAPEL DEL COMITÉ DE LAS REGIONES ......................... 5.3. LA DECISIÓN POR PARTE DEL CONSEJO Y EL PARLAMENTO EUROPEO ..................................................................................... 5.3.1. El Consejo de Ministros ..................................................... • La presencia regional en la REPER ............................. • Las reuniones ministeriales .........................................

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ÍNDICE

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• El COREPER y los Grupos de Trabajo......................... 5.3.2. El Parlamento Europeo ..................................................... 5.4. LA EJECUCIÓN ........................................................................... 5.4.1. El caso especial de la gestión de los Fondos Estructurales 5.4.2. La “Comitología” ................................................................

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Conclusiones ..........................................................................................

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Bibliografía ............................................................................................

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Abreviaturas y Siglas............................................................................

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Índice de Cuadros..................................................................................

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Índice de Diagramas .............................................................................

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Índice de Tablas.....................................................................................

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Apéndice ................................................................................................

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AGRADECIMIENTOS Este libro recoge parte de la investigación realizada para mi tesis doctoral, defendida en la Universidad de Santiago de Compostela, el 15 de febrero de 2008, por lo que agradezco, en primer lugar, a mi director de tesis, Ramón Máiz, sus valiosas aportaciones al estudio, así como su meritorio apoyo personal a la candidata; al tiempo que a los miembros del tribunal de tesis, Francesc Morata, Carlos Closa, Argimiro Rojo, Xosé Luís Barreiro y Marga Gómez-Reino, sus acertados y amables comentarios y recomendaciones. Por otra parte, doy las gracias a Marine Delassalle, directora adjunta del Grupo de Sociología Política Europea (GSPE) del Instituto de Estudios Políticos (IEP) dela Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, por la realización de los trámites formales de la estancia en Alsacia en la que realicé buena parte del trabajo del campo; al igual que a Didier Georgakakis, Director del Grupo, su gestión para mi acceso a los fondos de la biblioteca del IEP y del resto de bibliotecas alsacianas. Además, reconozco y agradezco el trato recibido en el Consejo regional de Alsacia, en donde se me abrieron todas las puertas a las que llamé. Señaladamente, Pierre Meyer, el Director de Relaciones Internacionales, se encargó personalmente de explicarme en detalle la estrategia de acción exterior de la región, incluyendo su participación en asuntos europeos, y me facilitó documentos clave inéditos. Dominique Bernon, Directora-adjunta de ordenación del territorio y profesora en el IEP de Estrasburgo, y Birte Wassenberg, docente del Instituto de Altos Estudios Europeos y, antes, trabajadora de la Dirección de Relaciones internacionales del Consejo regional, resolvieron atentamente mis dudas acerca de la interpretación de algunos de los datos obtenidos. También, he recibido la mejor de las atenciones en las sedes del Consejo general del departamento del Bas-Rhin y de la Ciudad de Estrasburgo. Incluso, en respuesta a una consulta enviada por correo electrónico, recibí varias llamadas telefónicas desde la Representación Permanente (REPER) de Francia ante la Unión Europea que me permitieron conocer de primera mano la visión de las instancias centrales galas sobre la implicación de Alsacia en asuntos europeos. Asimismo, algunos documentos clave sobre el papel del


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AGRADECIMIENTOS

Consejo regional alsaciano en la gestión de los Fondos Estructurales me fueron enviados directamente por parte de la REPER francesa en la capital de la Unión. Del mismo modo, reconozco y agradezco la ayuda prestada desde la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Xunta de Galicia y de la Fundación Galicia-Europa, y, de forma muy destacada, la preciosa contribución de mi amigo Jesús Gamallo, del que espero poder seguir aprendiendo. Mi más sincero agradecimiento también, por el tiempo invertido y el interés mostrado, a todos los expertos entrevistados para el estudio: Ana María Alzate Rodríguez, Jean Marie Beaupuy, Dominique Bernon, Andrée Buchmann, Manuel Cao Fernández, José Ramón Cólera Leirado, María José Echevarría Moreno, Tomás FernándezCouto, Phillipe Fischer, Jesús Gamallo Aller, Xurxo Hervada Vidal, Antonio Linares, Pascal Mangin, Íñigo Méndez de Vigo, Pierre Meyer, Manuel Morán García, Sagrario Pérez Castellanos, Ana Ramos Barbosa, María Dolores Sáez Madrid, Antolín Sánchez Presedo, Maximino Rodríguez, Beatriz Sestayo Doce, Patricia Somorrostro López, Catherine Trautmann y Daniel Varela Suanzes-Carpegna. Last but not least, quiero dar las gracias de todo corazón a mis compañeros del Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Santiago de Compostela, y, muy especialmente, a Nieves Lagares, Xosé Luís Barreiro, José Manuel Rivera, Miguel Anxo Bastos, Manuel María de Artaza, Antón Losada, José Vilas y Guillermo Márquez, por haberme apoyado en la realización de este trabajo tanto como siempre.


PREFACIO Although multi-level governance has some severe problems for governments in the real world political analysts are perhaps in even greater peril of losing their souls by accepting this doctrine. B. G. PETERS y J. PIERRE “Multi-level Governance and Democracy: A Faustian Bargain?”, en I. Bache y M. Flinders (eds.): Multi-level Governance, Oxford University Press, Oxford, 2004.

El análisis de la participación de las regiones en la Unión no es una elección cómoda para una especialista en Estudios Europeos, por la poca centralidad de la dimensión regional en el proceso de integración y en el funcionamiento del sistema político europeo, y, debido a ello, por lo escasamente adaptadas que están las teorías y los modelos teóricos más comúnmente empleados en el área para abordar el estudio de este fenómeno, por lo demás, muy amplio y de fronteras difusas. Pero, ¿por qué descartar el examen de un asunto atractivo, relevante y estimulante? En los primeros acercamientos al objeto de estudio, se verificaron algunas intuiciones de la investigadora. La primera, la radical diversidad en el conjunto de la Unión tanto del hecho regional como de la presencia de actores regionales en la capital europea, incluso si se comparan regiones pertenecientes a un mismo Estado miembro. La segunda, corolario de la anterior, más fuertemente contraparadigmática, que no existe “un” tercer nivel de gobernanza (o de gobierno) en la Unión Europea, sino que, únicamente, en algunos Estados miembros (cada vez menos en términos relativos), hay autoridades regionales titulares de un abanico (más o menos amplio) de competencias que (también sólo en algunos casos) quieren y pueden acceder a la arena europea. Despuntó, seguidamente, en una primera aproximación, como gran fractura visible, al menos en el terreno discursivo, la que sepa-


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PREFACIO

ra a las regiones con competencias legislativas del resto de actores territoriales de la Unión. Pero, ¿es en verdad la potestad legislativa, la posesión de un Parlamento regional, el criterio diferenciador entre colectividades territoriales europeas más significativo? ¿La autonomía política resulta la principal variable condicionante de la desigual presencia de las regiones en Bruselas o en la toma de decisiones en el nivel supraestatal? ¿Qué otros factores pueden explicar el éxito o fracaso en la introducción de los intereses regionales (individuales) en la arena europea? En la revisión de fuentes secundarias, sorprendía la poca atención prestada por los autores que habían profundizado en el estudio de lo que, con frecuencia, y, a nuestro entender, con poca fortuna, denominaron “dimensión regional” de la Unión Europea o “tercer nivel”, a la naturaleza misma de la forma política, así como a los rasgos característicos de sus procesos decisorios; pues se antojaba a la autora lógico esperar que el contexto institucional europeo condicionase, sino la formación de las preferencias regionales (que también), al menos, la capacidad de acceso de los intereses particulares de una región movilizada a la toma de decisiones europeas. Incluso, el grueso de la producción científica sobre la participación de las regiones aparecía repleto de trabajos que importaban el vocabulario y las herramientas analíticas de la “nueva gobernanza”, ocultando manifiestamente la dimensión política de la Unión. Y, los postulados de un modelo teórico concreto, la “gobernanza multinivel”, más prescriptivo que descriptivo, se extendían de forma preocupante como taken for granted, tanto en la academia como entre la élite política, reproduciendo una imagen verdaderamente distorsionada del lugar de las regiones en el sistema político europeo. Como, en realidad, no existe, con carácter general, “un” tercer nivel de gobernanza (o de gobierno) en la Unión Europa, ni, la “gobernanza multinivel”, al menos en sus primeras formulaciones, sirve para explicar las variaciones que se observan en la participación de las regiones en el nivel supraestatal, pareció a la autora necesario, cuando menos, completar ésta con un enfoque bottom-up que tuviese en cuenta los recursos a disposición de cada región en particular, así como la influencia de las instituciones de la Unión en su eventual participación en la forma política europea. Durante los años dedicados a esta investigación, fueron saliendo a la luz estudios sobre lugar de las regiones en la Unión o del pa-


PREFACIO

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pel de las regiones en la gobernanza europea realizados ya desde el punto de vista de las capacidades de las distintas regiones, y con vocación de compensar el sesgo bottom-up de la “gobernanza multinivel”. No ocurrió lo mismo, sin embargo, con la idea de vincular las peculiaridades del contexto institucional europeo con la mayor o menor eficacia de los recursos regionales a la hora de actuar la región en Bruselas. Finalmente, la autora esperaba que la investigación resultase de alguna utilidad a los responsables de la planificación y puesta en marcha de la estrategia de participación de “la región que conoce mejor” en el sistema político de la Unión Europea.



INTRODUCCIÓN A strong legal-constitutional position at home can be a critical source of resources for SNAs, but it does not guarantee access or influence in Brussels and Strasbourg, particularly given the importance of informal channels and bargaining in EU decision making1. E. BOMBERG y J. PETERSON “European Union Decision Making: the Role of Sub-national Authorities”, Political Studies, XLVI, págs. 219-35, 1998.

El “Estado-nación” es una “innovación particular, situada en el espacio y en el tiempo” (Badie y Birbaum, 1979: 219), una forma política de origen europeo, cuyo nacimiento, fruto de un largo proceso de centralización del poder político, se fecha convencionalmente en el momento de la firma del Tratado de Westfalia (1648)2. El orden territorial westfaliano substituye a la religión por el territorio como elemento constitutivo del espacio político, como principio estructurante de la comunidad política, estableciendo, así, un lazo estrecho entre secularización y territorialización, desconocido en otras historias y culturas distintas a la occidental (Badie, 1995: 47-8). A mediados de los años cuarenta, debido a la presión ejercida por las ascendentes reivindicaciones sociales, de difícil respuesta, en solitario, para los Estados-nación tradicionales, en un contexto de igualmente creciente globalización e interdependencia, esta forma política entra en un período de crisis. Pero, la crisis de los Estados

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Puede traducirse como: “Una posición legal-constitucional fuerte en casa puede ser una fuente de recursos crítica para las ASNs, pero no garantiza el acceso o la influencia en Bruselas y Estrasburgo, especialmente dada la importancia de los canales informales y la negociación en la toma de decisiones de la Unión Europea”. Sobre la historia del Estado véase Poggi (1996) y Tilly (1992).


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INTRODUCCIÓN

europeos, lejos de haber inducido su progresivo desvanecimiento, ha desencadenado un cambio en la naturaleza del fenómeno que ha terminado reforzando el poder estatal (Caporaso, 1996; Cassese, 1981; Cassese y Wright, 1996; Christiansen, 1997b; Loughlin, 1997b y 1998; Mény, 1987; Milward, 2000; Wessels, 1997). En palabras de Cassese: Cet Etat qui, à son apogée, absorbait toute autre forme de pouvoir public, est aujourd”hui soumis à un long processus de changement. D´un côté, il est faible car il ne réussit pas à dominer tous les phénomènes économiques et sociaux, en raison de ses dimensions insuffisantes. De l´autre côté, il est surchargé, parce qu´il doit donner satisfaction à des demandes croissantes de nature politique et sociale, auxquelles il ne peut faire face qu´en devenant l´intermédiaire financier principal et en employant 20% de la population active. De là résulte l´affirmation d´un phénomène diffus, celui de la création de pouvoirs publics au-delà et en dehors de l´Etat. Ce phénomène, considéré à son origine comme une forme de néo-féodalisme, est présenté aujourd´hui comme la planche de salut d´une forme de pouvoir public, le pouvoir d´Etat, qui serait autrement promise à la banqueroute (Cassese, 1981: 19-20)3.

La forma política Estado-nación, en efecto, no sólo ha resistido la crisis, sino que (en el plano normativo, en donde, por esencia, las inercias son mayores, apenas le ha afectado y) ha salido de ella dotado de mayor capacidad. Sin embargo, para ello, hubo de renunciar a su concepción clásica: prescindir del lazo esencial original entre territorio y soberanía, para pasar a convertirse en un actor más en un nuevo terreno con distintos espacios políticos superpuestos (Badie, 1995: 255-8), un nuevo “orden ‘multiespacial’” (Badie, 1995: 301)4.

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Puede traducirse como: “Este Estado que, en su apogeo, absorbía cualquier otra forma de poder público, está hoy sometido a un largo proceso de cambio. Por un lado, es débil porque no consigue controlar todos los fenómenos económicos y sociales, a causa de sus dimensiones insuficientes. Por otro, está sobrecargado, porque debe satisfacer demandas crecientes de naturaleza política y social, que no puede afrontar si no es convirtiéndose en el principal intermediario financiero y empleando al 20% de la población activa. De ahí, resulta la afirmación de un fenómeno difuso, el de la creación de poderes públicos más allá y en el interior del Estado. Este fenómeno, considerado en su origen como una forma de neo-feudalismo, se presenta hoy en día como la tabla de salvación de una forma de poder público, el poder de Estado, que de otro modo estaría condenada a la bancarrota”. Para Badie, incluso, el principio de territorialidad ya no es admisible como configurador del orden internacional, dando lugar al comienzo del fin de los territorios y la recomposición del espacio, esbozándose una nueva escena


INTRODUCCIÓN

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Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, en el contexto europeo, comenzaron a multiplicarse las reivindicaciones regionalistas al tiempo que se iniciaba un proceso de unificación a escala continental de largo alcance. La simultaneidad de la integración europea y, en el interior de algunos Estados, la regionalización, hace que estos dos fenómenos sean interpretados con frecuencia como procesos “complementarios” de difusión del poder del Estado (Bache, 1998; Börzel y Risse, 2000b; Jeffery, 1996; Keating, 1998, 1999 y 2003; Le Galès y Lequesne, 1997; Marks et al. 1996; Scharpf, 1988 y 1994), así como que actores regionales e instituciones supraestatales sean percibidos como aliados en la reestructuración del espacio europeo y en el desafío a la idea de Estado-nación como marco único de identidad, representación y elaboración de políticas públicas (Keating, 2003: 9). La ya común noción de “Europa de las Regiones” se transformaba en programa político comprehensivo en aquellos años, cuarenta y cincuenta, cuando algunos intelectuales federalistas, como Guy Héraud, Leopold Kohr, Alexandre Marc o Denis de Rougemont, propusieron la fórmula de combinar regiones pequeñas culturalmente diferenciadas con el marco comprehensivo de una Federación europea. La idea de una “Europa de las Regiones” implicaba, en sus orígenes, justamente, la substitución de los Estados miembros como componentes básicos de la Unión por unidades territoriales de menor tamaño y culturalmente más homogéneas, así como la conversión de la propia Unión Europa en una Federación, de regiones (Christiansen, 1997a; Loughlin, 1997b). Estas regiones eran, a menudo, como en la obra de Héraud, las antiguas “naciones étnicas”

mundial, en parte, aterritorial (en la que no sólo cuentan las relaciones entre Estados, sino también múltiples redes de relaciones y alianzas inscritas, a su vez, en diversos espacios) y, en parte, sujeta a varias lógicas territoriales contradictorias (Badie, 1995: 14, 251 y 253). Desde este punto de vista, aunque el discurso sobre la vuelta al feudalismo es ciertamente metafórico, la comparación con aquella época histórica evoca una verdad evidente: que vuelven a descollar los lazos personales sobre las construcciones territoriales tanto en el ámbito extraoccidental (en el que encontramos Estados frágiles por su naturaleza exógena e importada) como en el occidental, en donde se mezclan con mayor intensidad los efectos reestructurantes de una economía mundializada, de una integración supraestatal multiforme y de un redescubrimiento activo del transregionalismo e, incluso, del localismo (Badie, 1995: 36-7). Véase también Ruggie (1993).


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INTRODUCCIÓN

de Europa (corsa, flamenca, escocesa, vasca, etc.), que, según este autor, habían sido privadas de su derecho a constituirse en Estados por su inclusión en otras “naciones artificiales”, construidas en base a la dominación de un grupo étnico poderoso (los franceses, los valones, los ingleses, los castellanos, etc.). Para estas “regiones étnicas”, “Europa” significaría la posibilidad de liberarse del dominio de su Estado-nación (Héraud, 1993)5. Pero, lo único cierto, como hemos adelantado, es que la asunción de competencias por parte de las instituciones de la Unión y el lugar atribuido a las regiones en la forma política europea no ha deteriorado en ningún caso el poder de las instancias centrales de los Estados miembros, sino que, bien al contrario, lo ha fortalecido notablemente. Lo que es más, la reestructuración efectivamente acontecida en el espacio europeo, no debe entenderse como un juego de suma cero, ya que, en realidad, lo que realmente se produjo fue un aumento en la capacidad global del sistema para gobernar y resolver problemas (Hooghe y Keating, 1994: 388). Por otra parte, la evolución de las relaciones entre territorio, identidad e instituciones políticas que, desde los años cuarenta, han provocado los procesos de descentralización impulsados en distintos Estados europeos es común en la tendencia, pero no en la forma, manifestándose, en la práctica, como un fenómeno radicalmente heterogéneo (Bullmann, 1997; Keating, 1998; Keating y Hooghe, 2006; Jeffery, 1997a; Letamendía, 1998; Loughlin, 1997a; Marks, 1996).

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En cualquier caso, en la actualidad, el eslogan “Europa de las Regiones”, popularizado en los años ochenta, ha perdido la fuerte carga normativa en defensa de una deriva más particularista del proyecto europeo que llevaba implícita en los años cuarenta y cincuenta. Sus actuales promotores rara vez cuestionan la integridad de los Estados europeos ni defienden necesariamente un modelo federal para Europa (y esto último pese a que las raíces intelectuales del responsable de su difusión, como cabeza de la Comisión, Jacques Delors, el gran hacedor de la aplicación el principio de subsidiariedad en la Comunidad, así como del impulso definitivo de la política regional europea, se entroncan en el personalismo de Emmanuel Mounier, que bebe de la doctrina social de la Iglesia católica). Sobre la distinción entre “federalistas hamiltonianos” y “federalistas integrales o utópicos”, consúltese Loughlin (1994) y Rojo (1996a y 1996b). Sobre la “Europa de las Regiones”, véase Arenilla et al. (1994), Caciagli (2006), Harvie (1994), Jones y Keating (1995), Kukawka (2001), Massart-Piérard (1998), Petschen (1992), Sharpe (1993) y Warleigh (2003).


INTRODUCCIÓN

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The process is uneven, varying across and within states, so that we cannot speak of a new territorial hierarchy to replace the old state-centred one. In some places, regions are emerging as bases for collective action and social regulation, reconstituting the link among institutions, identity, and policy and almost rivalling the states in their capacity. Elsewhere, the state remains the dominant force and sub-state territories are contained entirely within it (Keating, 2003: 9)6.

Frente a lo divulgado como certitud, no existe un tercer nivel de gobernanza (o de gobierno) en la Unión Europea. Hablar de regiones en Europa es, ante todo, hablar de diversidad. Il n´y a pas de niveau uniforme, et homogène au plan juridique, politique ou administratif, de gouvernement régional en Europe. En revanche, en prenant la notion de région et de régionalisme au sens plus large, nous trouvons une variété de formes et d´action régionale (Keating, 1997: 19)7.

La extrema heterogeneidad del hecho regional en y entre los Estados europeos dificulta, incluso, la tarea de delimitación conceptual del término región. También, como no existe consenso sobre

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Puede traducirse como: “El proceso es desigual, variando entre Estados y en el interior de los Estados, de modo que no podemos hablar de una nueva jerarquía territorial que reemplace a la vieja estatocéntrica. En algunos lugares, las regiones están emergiendo como base para la acción común y la regulación social, reconstituyendo el vínculo entre instituciones, identidad, y política y casi rivalizando con los Estados en su capacidad. En otros lugares, el Estado sigue siendo la fuerza dominante y los territorios subestatales están enteramente contenidos en él”. Puede traducirse como: “No hay un nivel uniforme, y homogéneo desde el punto de vista jurídico, político o administrativo, de gobierno regional en Europa. En cambio, tomando la noción de región y de regionalismo en el sentido más amplio, encontramos una variedad de formas de regiones y de acción regional”. Hughes (2003) apunta que la diversidad de las regiones de la Unión viene dada por una serie de restricciones, unas relativamente estables (experiencias históricas, emplazamiento geográfico, estructura socioeconómica) y otras más fluidas (conformación institucional en un momento dado, competencias, funciones y tamaño), resultando, además, de la interacción de ambas un mayor o menor componente identitario. Parks y Elcock (2000) construyen un continuum para el análisis de las razones por las cuales las regiones demandan autonomía. En un extremo del mismo, sitúan a las regiones con rasgos culturales e identidades fuertes, que denominan “regiones nacionales” o “naciones sin Estado”, y, en el otro, a las “regiones funcionales”, surgidas fundamentalmente para promover el desarrollo económico.


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