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temática T

TIRANT T

TRIBUTARIO

La tributación en la tercera edad María Jesús García-Torres Fernández



LA TRIBUTACIÓN EN LA TERCERA EDAD


TIRANT TRIBUTARIO Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Director de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA TRIBUTACIÓN EN LA TERCERA EDAD

MARÍA JESÚS GARCÍA-TORRES FERNÁNDEZ

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016).

© María Jesús García-Torres Fernández

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-253-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE

Abreviaturas .................................................................................................................

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Introducción. LA TERCERA EDAD: TRIBUTACIÓN TRAS EL CESE DE LA VIDA LABORAL ACTIVA .......................................................

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Capítulo I PRESTACIONES POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD LABORAL 1. PRESTACIONES PERCIBIDAS EN SUPUESTOS DE PREJUBILACIONES........................................................................................................... 1.1. Prejubilaciones con origen en una suspensión del contrato laboral.. 1.2. Prejubilaciones con origen en la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral......................................................................................... 1.3. Prejubilaciones con origen en la extinción de la relación laboral en virtud de un ERE......................................................................................... 1.3.1. Indemnizaciones abonadas directamente por la empresa al trabajador........................................................................................ 1.3.2. Indemnizaciones satisfechas a través de un contrato de seguro colectivo................................................................................. 1.4. Otras prestaciones asociadas a un plan de prejubilación..................... 1.4.1. Contribuciones realizadas al plan de pensiones de los empleados............................................................................................. 1.4.2. Coste del convenio especial con la Seguridad Social............. 1.5. Casos especiales............................................................................................ 1.5.1. Prejubilación de trabajador con discapacidad......................... 1.5.2. Prejubilación de trabajador no residente.................................. 2. LAS PRESTACIONES POR JUBILACIÓN............................................. 2.1. Prestaciones procedentes del sistemas públicos de previsión social (art. 17.2.a. 1º y 2º LIRPF)........................................................................ 2.2. Sistemas privados de previsión social......................................................

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2.2.1. Influencia de la fiscalidad de las aportaciones a sistemas privados de previsión social en la tributación de las prestaciones............................................................................................... 2.2.2. Tributación de las prestaciones de planes de pensiones (art. 17.2.a. 3º LIRPF).......................................................................... 2.2.3. Tributación de prestaciones de mutualidades privadas de previsión social (art. 17.2.a. 4º LIRPF).................................... 2.2.4. Tributación de las prestaciones procedentes de planes de previsión asegurados (art. 17.2.a. 6º LIRPF).......................... 2.2.5. Tributación de las prestaciones procedentes de prestaciones de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de jubilación (art. 17.2.a. 5º LIRPF).............. 2.2.5.1. Planes de Previsión Social Empresarial.................. 2.2.5.2. Otros seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones............................................ 2.2.6. Tributación de las prestaciones procedentes de prestaciones de seguros de dependencia (art. 17.2.a. 7º LIRPF)......... 2.2.7. Tributación de las prestaciones por aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge..................................... 2.3. Otras cuestiones relevantes........................................................................ 2.3.1. Retenciones sobre las prestaciones de jubilación.................... 2.3.2. Consecuencias de anticipar la pensión de jubilación por razón de desempleo...................................................................... 2.3.3. Imputación temporal de los atrasos derivados de una pensión................................................................................................... 2.3.4. Jubilación activa vs prestaciones de jubilación........................ 2.3.4.1. Jubilación parcial con continuación de aportaciones a sistemas de previsión social privados...... 2.3.4.2. Jubilación parcial con cobro de prestaciones procedentes de sistemas de previsión social privados............................................................................. 2.3.4.3. Suspensión de la jubilación por alta de trabajador por cuenta ajena en SS....................................... 2.3.5. Prestaciones de planes de pensiones a personas con discapacidad............................................................................................ 2.3.6. Prestaciones recibidas de sistemas de previsión social extranjeros.......................................................................................... 3. ANEXO: EVOLUCIÓN DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISÓN SOCIAL PRIVADOS (1999-2023)...........................................................................................................

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Capítulo II PRESTACIONES PROCEDENTES DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA 1. CALIFICACIÓN DE RENDIMIENTOS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA COMO RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO EN EL IRPF............................................................................ 1.1. Prestación en forma de capital diferido................................................... 1.2. Prestación en forma de renta..................................................................... 1.3. Transformación de capitales en rentas.................................................... 1.4. Rescate de capitales asegurados................................................................ 1.5. Intereses indemnizatorios.......................................................................... 1.6. Imputación temporal.................................................................................. 1.7. Individualización de rentas........................................................................ 1.8. Retenciones................................................................................................... 2. CASOS PARTICULARES............................................................................... 2.1. Planes individuales de ahorro sistemático.............................................. 2.1.1. Rescate PIAS vs constitución de renta vitalicia...................... 2.1.2. Transformación de seguro de vida en PIAS............................. 2.2. Seguro individual de ahorro a largo plazo.............................................. 2.3. Seguros unilinked......................................................................................... 2.4. Préstamo con garantía hipotecaria asegurado con un seguro de vida................................................................................................................. 2.5. Residencia internacional y seguros de vida.............................................

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Capítulo III LA EMPRESA TRAS EL CESE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA POR JUBILACIÓN 1. EL ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO................................................. 1.1. IRPF............................................................................................................... 1.1.1. Requisitos para su calificación como rendimientos del capital mobiliario.............................................................................. 1.1.2. Determinación del rendimiento neto del arrendamiento de negocio....................................................................................... 1.1.3. Retenciones.................................................................................... 1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas............................................... 1.3. IVA................................................................................................................. 2. TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA TRAS EL CESE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA...............................................................................

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2.1. Calificación tributaria de empresa familiar............................................ 2.1.1. Requisitos para la exención de la empresa individual en el IP...................................................................................................... 2.1.2. Requisitos para la exención de participaciones en sociedades mercantiles en el Impuesto sobre el Patrimonio.............. 2.1.2.1. Desarrollo de una actividad económica................ 2.1.2.2. Propiedad familiar..................................................... 2.1.2.3. Dirección efectiva remunerada............................... 2.3. La transmisión lucrativa de la empresa.................................................... 2.3.1. Transmisión mortis causa de la empresa familiar................... 2.3.2. Transmisión lucrativa inter vivos de la empresa familiar....... 2.3.2.1. Transmisión lucrativa de explotaciones agrícolas, forestales o rurales............................................... 2.3.2.2. Transmisión lucrativa de la empresa a trabajadores.................................................................................. 2.3. Transmisión onerosa de la empresa..........................................................

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Capítulo IV RENTAS DE FUENTE PATRIMONIAL EN LA TERCERA EDAD 1. LA VIVIENDA HABITUAL COMO FUENTE DE INGRESO....... 1.1. Concepto de vivienda habitual................................................................. 1.2. Transmisión de la vivienda habitual........................................................ 1.3. Arrendamiento de vivienda habitual vs gran dependencia................. 1.4. La hipoteca inversa...................................................................................... 1.4.1. Definición y regulación de la hipoteca inversa....................... 1.4.2. Requisitos subjetivos de la hipoteca inversa............................ 1.4.2.1. Entidad concedente: Entidades de crédito o entidades aseguradoras.................................................. 1.4.2.2. Solicitante y garantía aportada................................ 1.4.2.3. Beneficiario................................................................. 1.4.3. Disposición del crédito................................................................ 1.4.4. Vencimiento................................................................................... 1.4.5. Beneficios tributarios y económicos......................................... 2. RENTAS POR IMPOSICIÓN DE CAPITALES.................................... 2.1. Tributación de la constitución de la renta en el IRPF.......................... 2.1.1. Transmisión del bien o derecho................................................. 2.1.1.1. Transmisión de la nuda propiedad.........................

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2.1.1.2. 2.1.1.3.

Transmisión negocio vs renta vitalicia................... Exención del IRPF de ganancias patrimoniales por reinversión en rentas vitalicias aseguradas..... 2.1.2. Requisitos del contrato de la constitución de la renta vitalicia..................................................................................................... 2.1.3. Plazo de reinversión del importe de la transmisión............... 2.1.4. ITP AJD e IVA en la constitución de una renta vitalicia..... 2.2. Tributación del cobro de la renta vitalicia.............................................. 2.3. Tributación de la extinción de las rentas temporales o vitalicias....... 2.3.1. Extinción por fallecimiento........................................................ 2.3.2. Extinción por derecho de rescate............................................... 2.3.3. Renuncia al cobro de la renta..................................................... 2.3.4. Donación de la renta vitalicia.....................................................

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Capítulo V CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE DEL IRPF APLICABLES A LA TERCERA EDAD 1. MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE PARA MAYORES DE 65 AÑOS...................................................................................................................... 2. MÍNIMO POR ASCENDIENTES............................................................... 3. MÍNIMO POR DESCENDIENTES vs CURATELA REPRESENTATIVA DEL ASCENDIENTE..................................................................... 4. LA DISCAPACIDAD EN LA TERCERA EDAD................................... 4.1. Definición tributaria de discapacidad..................................................... 4.1.1. Incapacidad vs discapacidad....................................................... 4.1.2. Dependencia vs discapacidad..................................................... 4.2. Mínimos por discapacidad........................................................................ 4.3. Artículo 81 Bis de la LIRPF: deducción en la cuota diferencial por ascendiente con discapacidad a cargo...................................................... 4.4. Atención de la discapacidad en el iva: gastos sanitarios y de asistencia social......................................................................................................... 5. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN LA CUOTA POR EDAD Y DISCAPACIDAD...........................................................................................

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Capítulo VI LA HERENCIA EN LA TERCERA EDAD 1. PREPARAR LA HERENCIA: PREVISIONES TESTAMENTARIAS Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA..................................... 1.1. La fijación e integración del caudal hereditario.................................... 1.2.1. El ajuar doméstico......................................................................... 1.2.2. La acumulación de donaciones.................................................. 1.2. Exceso en la adjudicacion de la herencia................................................. 2. HEREDAR AL CÓNYUGE............................................................................ 2.1. Uniones de hecho vs beneficios fiscales.................................................. 2.2. Liquidacion de la sociedad de gananciales............................................. 2.3. La herencia de la vivienda habitual.......................................................... 2.4. Legado del usufructo universal al cónyuge............................................ 2.5. El usufructo sucesivo................................................................................... 3. HEREDAR A LOS HIJOS............................................................................... 3.1. Consolidación pleno dominio por herencia posterior de la nuda propiedad...................................................................................................... 3.2. La reversión...................................................................................................

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Capítulo VII CUESTIONES GENERALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA TRAS LA JUBILACIÓN 1. DECLARACIÓN DE BIENES DEL MODELO 720............................. 2. RÉGIMEN ESPECIAL: GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO................................. 2.1. Especialidades por cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo............................. 2.2. Especialidades por cambio de residencia a un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa............................................

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BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................

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ABREVIATURAS

AEAT CE CDI DGT FJ IAE IP IVA IIVINU IRPF INRN IS ISD ITPAJD LIP LIS LISD LIVA LIRPF LGT MCDI

Agencia Estatal de Administración Tributaria Constitución Española Convenio de Doble Imposición Dirección General de Tributos Fundamento Jurídico Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Incremento de Valor de Inmuebles de Naturaleza Urbana Impuesto sobre la Renta de las Personas Física Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Ley 19/1991, 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Modelo del Convenio de Doble Imposición de la OCDE


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OCDE RIVA RISD RIRPF TRLITPAJD

STC STJUE STS TC TJUE TS ERE

Abreviaturas

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del ISD Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo Expediente de Regulación de Empleo


Introducción

LA TERCERA EDAD: TRIBUTACIÓN TRAS EL CESE DE LA VIDA LABORAL ACTIVA1

La Tercera edad es la etapa de la vida que, por edad cronológica, corresponde a las personas mayores de 65 años. Este periodo abarca hasta los 80 años, momento en el que comienza la denominada Cuarta edad, expresión que hace referencia a la fase final de la vida de las personas que alcanzan una vejez avanzada. La Tercera y Cuarta edad delimita un grupo social que se caracteriza por la reducción y el cese definitivo de la vida laboral activa, junto con la demanda progresiva de más asistencia y cuidados. El objeto de este trabajo es analizar la tributación de las personas físicas una vez que se produce el cese de la actividad laboral activa. Este período de tiempo comienza con la jubilación, por lo que, si hay que marcar una edad concreta, serían los 65 años, que es la edad oficial en la que se puede acceder a la jubilación, pero se puede ampliar desde de los 60 años e incluso retrasar más allá de los 70 años. No obstante, a efectos tributarios, la edad cronológica no es la que define esta etapa del contribuyente, sino el hecho de que los rendimientos procedentes de

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Esta monografía ha sido realizada en el marco del Grupo de Investigación “Fiscalidad empresarial (GI-19/1” de la Universidad a Distancia de Madrid (Plan Nacional I+D+i) (A81618894-GI-19/1). Este trabajo también se incluye en los resultados científicos del Grupo de investigación Grupo de Investigación SEJ-326 de la Junta de Andalucía para «la investigación y el estudio del Derecho Tributario». Esta obra está adscrita a los resultados del Proyecto de Investigación “El Derecho Financiero y Tributario ante el reto demográfico: envejecimiento, despoblación y población flotante” (PID2022-139078ob-100. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. Ministerio de Ciencia e Innovación).


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su actividad laboral desaparecen, circunstancia que, por ser normalmente la principal fuente de ingresos, les obliga a replantearse su situación financiera. Por ende, la economía de los mayores tiene características propias. Por una parte, el cese de la actividad laboral o profesional conlleva una estabilización de sus ingresos, lo que les hace adoptar una economía conservadora y sus especiales necesidades se sustentan con gasto público (pensiones y servicios sanitarios y sociales), pero también con sus activos (rendimientos de capital inmobiliario, mobiliario) y con ayuda de familiares. Esta etapa coincide con el declive físico de la persona física, lo que va a originar una mayor dependencia económica familiar, de modo que apoyo familiar también ha de ser objeto de análisis, puesto que supone un ahorro de gasto público destacable. A este respecto, surge el debate sobre la conveniencia de introducir incentivos fiscales dirigidos a facilitar esta labor con una carga económica importante o, al contrario, suplir la atención familiar con más servicios sociales. Desde una óptica tributaria, se trata de contribuyentes que han contribuido durante toda su vida a la Hacienda Pública y que se les reconoce unos derechos subjetivos que se reflejan expresamente en la configuración de los tributos, dirigidos a adecuar su tributación a su verdadera realidad económica, social y familiar, mejorando sus condiciones de vida. A mismo tiempo, el contexto fiscal que presenta una población altamente envejecida es la demanda de numerosos bienes y servicios asistenciales, mientras que su aportación individual a los ingresos públicos minora, principalmente por una menor contribución en el IRPF, ya que la renta disponible disminuye con carácter general como consecuencia de la desaparición de los ingresos procedentes de la actividad laboral. Es entre los 36 y los 60 años cuando la recaudación en el IRPF alcanza su tope máximo, reduciéndose de forma considerable a partir de los 65 años2. Así las cosas, con una población

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Dirección General de Tributos: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2019. Análisis de los datos estadísticos del ejercicio (Último disponible 5/03/2023) En el ejercicio 2019, el tramo de edad con mayor número de declarantes fue el de los contribuyentes de entre 36 y 45 años, con el 23,4% del total. También tuvieron una participación elevada los contribuyentes de edad comprendida entre 46 y 55 años, que supusieron el 22,3% del total de declarantes. En 2018 también fueron esos tramos de edad los que recogieron más declarantes, con unas participaciones cercanas a las indicadas (el 24% y el 22%, respectivamente).


La tributación en la Tercera edad

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envejecida la recaudación se verá afectada de forma negativa y, por tanto, también repercutirá en la financiación de los bienes y servicios públicos que prestan las Administraciones. En definitiva, nuestros mayores se verán doblemente perjudicados, en primer lugar, por la pérdida de poder adquisitivo, razón por la que la recaudación en el IRPF es menor, y, en segundo lugar, por la pérdida o la disminución de los bienes y servicios públicos3. A modo de primera conclusión, reconocemos que la recaudación impositiva se ve determinada por factores demográficos, de ahí que se convierte en uno de los mayores problemas de la política fiscal4. El grupo de población de la Tercera y Cuarta edad se caracteriza por un aumento de gasto público dirigido a cubrir las especiales necesidades de este colectivo (sanitario, asistencia

Las bases imponible y liquidable también se concentraron de forma más intensa en los dos tramos de edad citados en el párrafo anterior, de forma que el importe de ambas magnitudes acumulado por los declarantes de edades comprendidas entre 36 y 55 años, supuso casi la mitad de la cuantía global de esas variables en el ejercicio 2019, en concreto, el 48,6% (el 48,9% en 2018). Los declarantes con mayores aportaciones relativas en términos del mínimo personal y familiar volvieron a ser aquellos con edades comprendidas entre 36 y 45 años, con una participación del 24,6% del importe total aplicado en el ejercicio 2019, seguido de los declarantes situados en el tramo de edad de entre 46 y 55 años, con un peso relativo del 23,4% (25,2 y 23,1%, respectivamente, en 2018). En lo que se refiere a la cuota íntegra, la aportación más elevada correspondió a los contribuyentes de entre 46 y 55 años, con el 27,8% del total (el 27,5% en 2018), seguida de la de aquellos con edades comprendidas entre 56 y 65 años, con el 22,3% (el 22,2% en 2018). El peso relativo de la cuota íntegra aportada por el colectivo de contribuyentes más numeroso, el de edades comprendidas entre 36 y 45 años, se situó en el 22,1% (el 22,8% en 2018). Por otra parte, se observa que en todos los tramos de edad disminuyó la participación relativa al pasar de la base liquidable a la cuota íntegra, con excepción de aquellos que comprendían los contribuyentes de entre 46 y 65 años para los que la aportación en términos de cuota íntegra fue superior a la de la base liquidable. Ello se debe a que la cuantía media de la base liquidable general en dicho colectivo de contribuyentes fue superior al del resto. (https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2019/Libro-IRPF-2019.pdf ) 3

ÁLAMO CERRILLO, R.: La importancia de la fiscalidad de la familia en el IRPF ante el cambio demográfico. Revista Técnica Tributaria núm. 131, Sección Transferencia, Cuarto trimestre de 2020, AEDAF, pág. 6.

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ÁLAMO CERRILLO, R.: La importancia de la fiscalidad de la familia en el IRPF ante el cambio demográfico. Revista Técnica Tributaria, núm. 131, Sección Transferencia, Cuarto trimestre de 2020, AEDAF, pág. 6.


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y pensiones) y, a la par, una minoración de ingresos consecuencia del cese de su vida laboral que les produce vulnerabilidad económica. En tales circunstancias, el sistema fiscal demanda cada vez más ajustes que permitan afrontar la nueva realidad demográfica, por lo que la cuestión del envejecimiento ha sido objeto de recientes estudios en los que se plantea la intervención de la política fiscal como instrumento para hacer frente a este problema demográfico de la sociedad5. Visto con un enfoque tributario, este sector de la población presenta también características propias como contribuyentes. Respecto de la imposición indirecta, si bien durante la Tercera edad mantienen un perfil de consumidor alto, lo que se refleja en la recaudación de la imposición indirecta, llegada la Cuarta edad su recaudación sobre el consumo disminuye, al reducirse su participación en la vida social, centrándose en productos de alimentación, primera necesidad o de carácter médico y asistencial6. El IVA pues se ve doblemente afectado por las especiales características de este colectivo que, por un lado, tiene menor renta disponible para consumir y, por otro, el consumo va dirigido principalmente a un determinado perfil de bienes y servicios consumidos. Asimismo, el carácter objetivo del IVA hace que no sea factible introducir incentivos fiscales específicos en función de la edad del consumidor, aunque se podría tomar en consideración para establecer tipos reducidos sobre productos concretos. Sin embargo, las medidas propuestas en relación con el IVA no buscan aliviar el coste de vida de las personas mayores para conseguir una mayor disponibilidad de renta para este colectivo, sino compensar la pérdida de recaudación procedente de la imposición directa7. Respecto de los demás impuestos indirectos, también su recaudación se ve influida por el impacto del envejecimiento en las pautas de ahorro y disposición de bienes patrimoniales. Así, el ITPAJD gravará las transmisiones de elementos patrimoniales por parte de los mayores, pero, realmente, estos no

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V.V.A.A.: La fiscalidad del envejecimiento (Dr. Gil García), Aranzadi, 2023.

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La eliminación de los tipos reducidos y superreducidos perjudicará a estos consumidores. Exención de las prestaciones sanitarias y asistenciales son las únicas medidas que favorecen a los mayores.

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SESMA SÁNCHEZ, B.: “El impacto del envejecimiento en el sistema tributario; medidas estatales y autonómicas”, en La fiscalidad del envejecimiento (Dr. Gil García), Aranzadi, 2023, pág. 189.


La tributación en la Tercera edad

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resultarán afectados por la normativa aplicable al concretarse el sujeto pasivo en la figura del adquirente. En cualquier caso, la propia edad hace que se pierda el interés en los negocios y transacciones, de modo que el hecho imponible de este impuesto se realizará cuando los mayores procedan a la transmisión de su patrimonio, a la que recurrirán cuando necesiten transmitir sus bienes para obtener ingresos complementarios a su pensión que les permitan mantener su nivel de vida o hacer frente a gastos excepcionales. Si no les surge esa necesidad, lo más probable es que mantengan su patrimonio estable con la intención de transmitirlo a sus descendientes vía mortis causa. Otros impuestos indirectos, los denominados Impuestos Especiales, no presentan buena disposición para proteger a este colectivo al recaer sobre consumo de bienes específicos. Indudablemente, no tiene sentido incentivar el consumo de tabaco o alcohol por parte de este colectivo, aun cuando supusiera una rebaja importante de la carga tributaria. En cambio, si se podría plantear la bonificación del gravamen para bienes esenciales como es la electricidad, cuando el destinatario sea un jubilado con rentas inferiores a un mínimo. No obstante, esta asistencia social ya está actualmente cubierta a través del denominado bono social. Se ha de tener presente que cuando hay que seleccionar un grupo de población acreedor de ayuda económica específica, es mejor utilizar la vía de las subvenciones, en cuanto que se presentan como un instrumento más adecuado para implantar medidas selectivas de calado económico, pese a la carga burocrática que conllevan. En tales circunstancias, dado su perfil subjetivo, es en la imposición directa donde las especiales características de los contribuyentes de la Tercera y Cuarta edad se reconocen expresamente. El impacto mayor en la recaudación en los impuestos directos se produce al inicio de la Tercera edad por la minoración de ingresos que conlleva generalmente la jubilación y también por consolidarse un grupo significativo de contribuyentes con rentas más bajas. De forma expresa, como manifestación del carácter subjetivo del IRPF, se encuentran los mínimos vinculados a la edad, cuya reducción impacta también negativamente en la recaudación, y se disponen determinadas exenciones en relación con la disposición del patrimonio en la tercera edad. En la imposición tributaria local, el principio de reserva de ley impide establecer de facto beneficios fiscales propios por parte de los Ayuntamientos, de modo que se limita a la opción de desarrollar los previstos con habilitación específica por parte del legislador estatal en la regulación de las Haciendas


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Locales, los cuales están enfocados hacia la discapacidad y dependencia, no a la edad8. En definitiva, la escasa elasticidad del sistema tributario local deja poco margen para establecer incentivos a la Tercera edad, por lo que la actividad de los ayuntamientos va dirigida a establecer subvenciones o servicios asistenciales, con el correspondiente incremento del gasto público. En cambio, estas subvenciones permiten que se llegue más adecuadamente a los sectores vulnerables, al medir sus circunstancias no solo en función de la edad, sino también a su situación social y económica. No obstante, no se debe analizar el papel del contribuyente de la Tercera edad únicamente desde una perspectiva negativa basada en la pérdida de ingresos tributarios que conlleva la jubilación porque lo cierto es que, transcurrido el ejercicio del cese de la actividad laboral o profesional, el peso recaudatorio en la imposición directa se estabiliza por el recurrente constante de las pensiones. Más aún, hay que tener en cuenta la tendencia de la pirámide de población que, dada su forma invertida, refleja que pronto será el colectivo más numeroso y, en consecuencia, con el mayor número de contribuyentes. Además, envejecer no tiene por qué erosionar siempre la capacidad económica. En este contexto se ha de plantear la conveniencia de introducir beneficios e incentivos fiscales vinculados a la edad dirigidos a este colectivo por el papel que representan en la recaudación y, por tanto, su influencia en la política fiscal del futuro. El punto de partida de este planteamiento está en que los contribuyentes pertenecientes a la Tercera y Cuarta edad han sido los que han mantenido durante años nuestro sistema fiscal y, llegado el momento en el que ven reducidos sus ingresos individuales, se demanda de que se les exija un menor esfuerzo fiscal. La justificación de las medidas tributarias a la Tercera edad está en el hecho de que sus contribuciones durante su vida laboral activa han

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LÓPEZ LLOPIS plantea propuestas. sobre bonificaciones del ICIO para construcciones e instalaciones para favorecer la habitabilidad y acceso de la vivienda de las personas mayores; del IIVTNU, referidas a las transmisiones lucrativas mortis causa vinculadas a la edad y al caso de jubilados con pensiones de cuantía reducida limitada por el IPREM. LÓPEZ LLOPIS, E.: “”El envejecimiento de la población en los impuestos locales. Una cuestión pendiente”. en La fiscalidad del envejecimiento (Dr. Gil García), Aranzadi, 2023, pág. 343.


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