FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA LABORAL Mecanismos legales, convencionales y contractuales para la modificación de la jornada
BEATRIZ RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO Doctora en Derecho Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Pública de Navarra
Valencia, 2009
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A JosĂŠ Luis Casas
ÍNDICE Prólogo ...................................................................................................
I.
II.
INTRODUCCIÓN: LAS RAZONES DE LA BÚSQUEDA DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO .................................................
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JORNADA Y MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD EN SU DETERMINACIÓN 1. El papel de la jornada en la determinación del objeto del contrato ................................................................................... 2. Reglas para la determinación de la jornada y el horario .... 2.1. La determinación de la jornada ..................................... 2.2. La fijación del horario .................................................... 2.3. Los sujetos encargados de determinar la jornada y el horario ............................................................................. 3. Mecanismos de flexibilidad en la fijación de la jornada y horario .....................................................................................
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III. MECANISMOS LEGALES PARA ALTERAR LA JORNADA Y EL HORARIO 1. Mecanismos para modificar la cuantía de la jornada .......... 1.1. Ampliaciones de jornada ................................................ 1.1.1. Horas extraordinarias ............................................ 1.1.2. Horas complementarias ........................................ 1.1.3. Ampliaciones de jornada a través del art. 41 ET 1.2. Reducciones de jornada.................................................. 1.2.1. Reducción de jornada y transformación del contrato a través del expediente de regulación de empleo ................................................................... 1.2.2. Reducción de jornada a través del art. 41 ET.... 2. Mecanismos para modificar la distribución de la jornada y el horario ................................................................................ 2.1. Distinción entre distribución de la jornada y horario .. 2.2. Alteraciones sustanciales en la distribución de la jornada ..................................................................................... 2.3. Alteraciones sustanciales del horario.............................
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IV. MECANISMOS CONVENCIONALES DE FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA Y EL HORARIO 1. Instrumentos de gestión flexible del tiempo de trabajo de origen convencional no previstos por el legislador ............. 2. Delegación en ámbitos inferiores de determinados aspectos de la jornada y horario .......................................................... 2.1. Indeterminación de la jornada y horario y remisión a otros ámbitos negociadores ............................................ 2.2. Cláusulas convencionales de dispositivización a favor de los acuerdos de empresa ........................................... 3. La concesión al empresario de facultades para especificar, determinar o modificar la jornada y el horario de trabajo .. 3.1. Delegación en el empresario de la determinación del régimen de jornada y horario ........................................ 3.2. Cláusulas convencionales de dispositivización de la jornada a favor del empresario ...................................... 3.3. Autorización al empresario para realizar ampliaciones y prolongaciones de jornada .......................................... 3.4. Bolsas de horas ............................................................... 3.5. Distribución por módulos de la jornada........................ 3.6. Autorización al empresario de reducciones de jornada al margen del procedimiento de expediente de regulación de empleo ........................................................................ 4. El contrato de trabajo a llamada ...........................................
V.
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MECANISMOS CONTRACTUALES DE FLEXIBILIDAD EN LA FIJACIÓN DE LA JORNADA Y HORARIO 1. Margen de indeterminación y modificación de la prestación: poder de dirección, ius variandi y modificaciones sustanciales ............................................................................................ 2. Autorización en contrato de la alteración cuantitativa de la jornada .................................................................................... 3. Indeterminación en la distribución de la jornada y horario y cláusulas de reserva de modificación ....................................
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VI. EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD FUERA Y DENTRO DEL TRABAJO A LA LUZ DE LA DOCTRINA COMUNITARIA 1. El nacimiento de un nuevo tiempo contractual: el tiempo de disponibilidad..........................................................................
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2. La definición del tiempo de trabajo efectivo en la Directiva sobre tiempo de trabajo y los problemas interpretativos ..... 3. Los conceptos de tiempo de trabajo efectivo y de descanso tras los pronunciamientos del TJCE ..................................... 4. La cuestión en los ordenamientos nacionales....................... 4.1. La regulación del tiempo de trabajo en Francia........... 4.2. La definición del tiempo de trabajo en Italia ............... 5. La regulación del tiempo de trabajo en España................... 5.1. Tiempos de disponibilidad en el lugar de trabajo ........ 5.2. Guardias localizadas ....................................................... 5.3. Tiempos de presencia en el lugar de trabajo ................ 6. La insuficiente consideración del tiempo de disponibilidad en la propuesta de modificación de la Directiva 2003/88 ...
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VII. PROPUESTAS PARA LA REGULACIÓN DE UN NUEVO TIEMPO CONTRACTUAL: EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD 1. El necesario reconocimiento de los tiempos de disponibilidad........................................................................................... 2. La contraprestación de los tiempos de disponibilidad como premisa .................................................................................... 3. Propuestas de regulación de la disponibilidad ..................... 3.1. La contemplación de un tercer tiempo: el tiempo de disponibilidad .................................................................. 3.2. Establecimiento de límites y orientaciones a la negociación colectiva .................................................................. 3.3. Una nueva categoría contractual: el contrato de trabajo a llamada ......................................................................... 3.4. Las cláusulas elásticas y flexibles .................................
Bibliografía ............................................................................................
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PRÓLOGO El libro que presenta la Profesora Rodríguez Sanz de Galdeano ofrece un gran atractivo e interés, por cuanto aporta, en una situación cuajada de incertidumbres, reflexiones muy útiles sobre los instrumentos jurídicos de gestión flexible del tiempo trabajo. En él la autora se propone, sin desvelarlo, identificar, no solo un breviario de instrumentos que permita al operador labora, más o menos iniciado en cuestiones jurídicas, obtener un conocimiento certero del panorama legal de las fórmulas flexibles de tiempo de trabajo, sino abordar una disección de los nuevos modelos de gestión flexible del tiempo de trabajo, surgidos de la autonomía colectiva e individual, que parecen conspirar contra el esquema legal más o menos rígido de fijación de la jornada, al objeto de implementar una mayor variabilidad temporal o capacidad de ajuste de la mano de obra a la incertidumbre de los mercados. La clave seguida para diseñar el libro radica más que en el elemento de la certeza que aporta el ordenamiento jurídico laboral, en el de la variabilidad inasible que presenta la práctica convencional y contractual. La estructura de la obra comporta así dos ámbitos de análisis distintos y complementarios: un ámbito básico en el que se trata de señalar los linderos del suelo que proporciona el ordenamiento jurídico para realizar alteraciones y transformaciones de jornada y horario en función de los vaivenes de la economía y de los flujos de los mercados. Y un ámbito cualificado, de constatación de la realidad negociada, en el que se presta atención a las estrategias de los agentes sociales y a las decisiones gerenciales en su afán de incorporar nuevas posibilidades de adaptación a las exigencias de la economía. Sin perjuicio del acierto en el tratamiento de lo primero, lo más notable de la obra reside probablemente en lo segundo, en la mirada atenta a los mecanismos convencionales y contractuales de flexibilización, en el que el lector encontrará sólidos puntos de referencia, constituyéndose en una de las mejores guías existentes para internarse en el frondoso ámbito de las diversas fuentes alternativas de flexibilidad del tiempo de trabajo. Como observadora de la realidad negocial, la autora traza un panorama algo sombrío sobre los nuevos mecanismos puestos en marcha, pues observa cómo el esfuerzo por restablecer la flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo está deparando una progresiva y silenciosa transformación no solo del régimen de jornada sino del régimen legal de modificación de las condiciones de trabajo. En el fondo de algunos
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mecanismos contractuales de flexibilidad del tiempo de trabajo se advierte un proceso sibilino de desregulación jurídico institucional o de eliminación de las trabas impuestas por el ordenamiento jurídico con el fin de preservar el equilibro contractual. Una buena prueba de ello son las cláusulas convencionales de dispositivización del régimen de jornada u horario, que permiten al empresario la alteración del régimen convencional de jornada y horario sin sujeción a límite alguno, o las cláusulas contractuales que autorizan al empresario, sin respaldo convencional alguno, un margen de discrecionalidad en la determinación cuantitativa y cualitativa de la jornada, al margen del procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, dejando al libre albedrío del empleador la concreción del tiempo de trabajo y de descanso. En este contexto de diseños de todo tipo, algunos inspirados en el simple ajuste de la empresa a las situaciones de incertidumbre, la pretensión didáctica de la autora es identificar los abusos y las modalidades desvirtuadoras de los principios reguladores de las instituciones jurídico laborales, que tienden a quebrantar el equilibrio contractual. Ofrece en este sentido un avanzado y depurado estudio de cada una de las nuevas medidas puestas en práctica, desde la perspectiva de su encaje legal, llegando a síntesis iluminadoras sobre los límites dentro de los cuales es posible autorizar variaciones o especificaciones de la jornada pactadas en convenio colectivo y delimitando el poder organizativo del empresario en esta materia. Pero la pretensión de la autora no se agota en el papel de censor jurídico, sino que contribuye también a pulsar las necesidades reales de las empresas de más medidas de flexibilidad para adaptarse a las situaciones de incertidumbre y a las variaciones de la demanda. Y sobre esta base de comprensión de la realidad, ofrece un interesante estudio de la figura que adquiere cada vez mayor protagonismo en la respuesta dada por las empresas a las turbulencias del entorno, cual es la disponibilidad. Un concepto polisémico, que designa tanto la situación de disponible dentro de la jornada como la posibilidad de ser llamado fuera de la jornada y horario inicialmente pactados, con el que se pretende controlar al máximo el tiempo de ajuste de la empresa a las situaciones de incertidumbre, pero que exhibe el costado más siniestro con una mayor indeterminación de la jornada y, por tanto, un aumento de la dependencia del trabajador. Ese ejercicio de prospectiva y la carencia de respuesta legislativa a los retos de incertidumbre planteados, han llevado a la autora a sugerir soluciones sustantivas equilibradas, como el reconocimiento de una “tercera categoría de tiempo trabajo”, —superadora de la concepción
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binaria del tiempo de trabajo en contraposición al tiempo de descanso, siguiendo la orientación dada por algunos ordenamientos jurídicos de nuestro entorno que lo conciben como un tiempo intermedio, no de trabajo ni de descanso, pero retribuido y sujeto a limitaciones—, o la propuesta del “contrato de trabajo de llamada”, o la de “cláusulas elásticas”, que es preciso tomarlas con cautela por el peligro de abuso que entrañan, pero que no por ello deben dejar de ser analizadas con detenimiento, precisamente en un momento histórico en que se aboga por un incremento de la flexibilidad, acompañado de una mayor estabilidad y seguridad, y dada la ausencia alarmante de iniciativas equilibradas en el tratamiento de ambas cuestiones. En suma, frente a la propensión a elaborar un libro meramente orgánico, circunscrito a la mera catalogación mecánica de instrumentos habituales de ordenación del tiempo de trabajo, la obra escrita por Rodríguez Sanz de Galdeano integra un trabajo de verdadera exploración, escrito con verdadero oficio y rigor científico. La autora ha huido del mero rastreo académico, ofreciendo un producto reflexivo, perenne y retador con apuestas de futuro, que interesará a cualquier lector que se acerque en búsqueda de soluciones a los múltiples problemas que suscita la realidad variopinta de la ordenación del tiempo de trabajo. Pamplona, 3 de mayo de 2009 JOSÉ LUIS GOÑI SEIN
I. INTRODUCCIÓN: LAS RAZONES DE LA BÚSQUEDA DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO La fijación de la jornada de trabajo, en su doble vertiente cuantitativa y cualitativa, es un presupuesto imprescindible para la determinación del objeto del contrato de trabajo. Con la determinación de la cuantía de la jornada se mide la prestación debida, y con la fijación de los aspectos cualitativos de distribución de la jornada se acotan los tiempos durante los cuales el trabajador debe poner a disposición del empresario su fuerza de trabajo. Tradicionalmente la dialéctica entre trabajador y empresario en lo relativo a la jornada de trabajo se ha centrado en la reclamación, por parte de los trabajadores, de una reducción de jornada sin consecuencias salariales y, por parte del empresario, en la consecución de mayor tiempo de trabajo a menor precio. Se ha centrado en el aspecto cuantitativo más que en el cualitativo1. Esta elemental y un tanto simplista contraposición de intereses es propia de ritmos productivos basados en horarios constantes y uniformes, poco susceptibles a las oscilaciones del mercado. Pero la transformación de las relaciones de trabajo motivada por los cambios en los sistemas de producción y por la internacionalización de las relaciones comerciales, que ha traído consigo una fuerte variabilidad de los ritmos de trabajo y una mayor dependencia de factores externos a la empresa, ha provocado que el aspecto cualitativo de la jornada se incorpore, cada vez con más fuerza, al debate en materia de jornada2. 1
2
GARCÍA NINET: “Jornada” en AA.VV. (Dir.: BORRAJO DACRUZ, E.): Comentarios a las leyes laborales: el Estatuto de los Trabajadores, t. VII., EDERSA, Madrid, 1982, pág. 75; MONREAL BRINGSVAERD, E.: La jornada de trabajo: ley y convenio colectivo, CES, Madrid, 2005, pág. 12; CRUZ VILLALÓN, J.: “La flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo (Comentario a la sentencia TCT 5ª S 7 feb. 1989)”, Relaciones Laborales, núm. 10, 1989, págs. 536 y 537. GOÑI SEIN, J. L.: “La ordenación flexible del tiempo de trabajo” en AA.VV. (Dir.: GOÑI SEIN, J. L.): Análisis y propuestas de modernización de la negociación colectiva en Navarra, Universidad Pública de Navarra, Pamplona, 2004, págs. 109 y ss.; MONEREO PÉREZ, J. L. y MORENO VIDA, Mª N.: El contenido
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En los últimos años en la industria se ha generalizado el sistema de producción de origen japonés conocido como just in time. El principio inspirador de este sistema de organización del trabajo consiste en producir únicamente la cantidad de unidades que se pueden poner a disposición del consumidor con el fin de ahorrar los costes de almacenaje. Este sistema se contrapone a los anteriores métodos de organización del trabajo que se generalizaron en la industria de la automoción americana desde los años 30 hasta los años 70, principalmente al sistema fordista de producción, de acuerdo con el cual se producía siempre una cantidad invariable de unidades y, en consecuencia, el trabajo se organizaba con ritmos constantes y homogéneos. Por el contrario, la implantación de los sistemas just in time implica una cierta irregularidad en el uso de la fuerza de trabajo que se intensificará o disminuirá dependiendo de las exigencias del mercado3. Junto a este cambio en el sistema de organización del trabajo se ha producido un cambio en el modelo de relaciones comerciales y económicas de los Estados, fruto del proceso de integración de los mercados y, en general, de globalización económica. El principal efecto de este nuevo marco económico internacional es la existencia de una fuerte interdependencia entre las economía nacionales, lo cual provoca una mayor volatilidad de los mercados. Hoy en día las vicisitudes económicas y financiares de los países más ricos desencadenan rápidamente efectos en el resto de países. La principal consecuencia que este fenómeno entraña en el ámbito del trabajo es la necesidad de adaptar rápidamente la producción y, en consecuencia, la mano de obra a las variables exigencias del mercado. Todas estas circunstancias han llevado al empresario a buscar una mayor productividad de su fuerza de trabajo y para ello persigue ajustar la mano de obra en función de las necesidades objetivas de producción, de tal modo que en los momentos de mayor demanda pueda disponer de toda la fuerza de trabajo al menor coste y en los momentos en que la demanda disminuya pueda prescindir de mano de obra sin coste alguno.
3
de la negociación colectiva de empresa en la era de la constitución flexible del trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, págs. 9 y ss. SUPIOT, A.: “Trabajo y tiempo” en AA.VV. (Coord.: SUPIOT, A.): Trabajo y empleo. Transformaciones del trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, págs. 116 y ss. FINA, L.: El problema del paro y la flexibilidad del empleo. Informes sobre un debate, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1991, págs. 60 y ss y 128 y ss.
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De forma paralela a las reivindicaciones empresariales de adaptabilidad, se constata un interés creciente de los trabajadores en obtener, a su vez, una mayor flexibilidad en la gestión de su tiempo de trabajo, con el fin de facilitar la conciliación del trabajo con su vida familiar, con su ocio, con sus tiempos de formación y, en general, con su vida privada. Junto a ello, además, se ha producido una evolución en la propia concepción del tiempo de descanso muy vinculada a la propia concepción social del tiempo. Cada vez más comienzan a valorarse los tiempos de no trabajo como períodos para desarrollar otras facetas de la personalidad vinculadas al ocio, al deporte, a la familia y cada vez más, desde los poderes públicos, se propician actuaciones para estimular el desarrollo completo de la personalidad4. El ordenamiento jurídico no ha asumido con rapidez estos cambios en la concepción del tiempo de trabajo y el proceso de cambio económico y productivo no se ha visto acompañado, de forma automática, de una paralela reforma de la legislación laboral sobre jornada y horario. La regulación jurídica del tiempo de trabajo vigente hasta hace poco tiempo era excesivamente rígida para dar respuesta a las nuevas necesidades de empresarios y trabajadores5. En la mayoría de los países del entorno comunitario la ordenación jurídica del tiempo de trabajo se limitaba a fijar la cuantía máxima de la jornada de trabajo, los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el régimen de vacaciones6. El principal instrumento de adaptación de la jornada en función de las circunstancias 4
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MATÍA PRIM, S.: “Vacaciones anuales” en AA. VV. (Dir.: BORRAJO DACRUZ, E.): Comentarios de las leyes laborales, EDERSA, Madrid, 1982, tomo VII, págs. 397 y ss.; GONZÁLEZ BIEDMA, E.: “La jornada (En torno al artículo 34)”, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 100 (1), 2000, págs. 730 y ss. VALDEOLIVAS GARCÍA, Y.: “Pausas intrajornadas y descansos interjornadas” en AA.VV. (Dir.: DE LA VILLA GIL, L. E.): Estudios sobre la jornada de trabajo, Acarl, Madrid, 1991, pág. 284. Ya en el año 85 en un Seminario Internacional organizado e Francia se anticipaban las razones empresariales para la búsqueda de una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y los riesgos de desprotección para el trabajador que podían conllevar, vid al respecto la crónica realizada por GONZÁLEZ ORTEGA, S.: “Tiempo de trabajo”, Temas Laborales, núm. 4, 1985, págs. 73 y ss. Vid. el informe de la OIT sobre la regulación del tiempo de trabajo en el mundo elaborado por LEE, S., Mc CANN, D. y MESSENGER, J. C.: El tiempo de trabajo en el mundo. Tendencias en horas de trabajo, leyes y políticas en una perspectiva global comparativa, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2008, vid. especialmente sobre las nuevas formas de distribución de la jornada, págs. 60 y ss. y 148 y 149.
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del mercado eran las horas extraordinarias; no se contemplaba la posibilidad de distribución variable de la jornada en las diferentes épocas del año, ni se concedían márgenes de flexibilidad al empresario. En general, se puede decir que la regulación jurídica de la jornada respondía a una realidad productiva ya superada. No obstante, en el seno de la propia Unión Europea pronto se tomó conciencia de la necesidad de impulsar reformas en la ordenación del tiempo de trabajo y, a través de los informes de la Comisión, la Unión ha arengado a los Estados miembros en pos de un marco jurídico laboral que combine la flexibilidad querida por el empresario con la seguridad en el empleo deseada por el trabajador, es lo que se ha dado en denominar la “flexiseguridad”. Ya en el año 1997 la Comunicación de la Comisión COM (97) 128 final proponía trabajar hacia una nueva organización del trabajo con el fin de flexibilizar la empresa. Posteriormente, la Comisión profundizó en esta cuestión en su comunicación “Modernizar el Derecho del Trabajo para afrontar los retos del siglo XXI” en la cual advertía de la necesidad de adaptar la legislación laboral para promover la flexibilidad y la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo. En esta comunicación, entre los aspectos objeto de revisión, se contemplaba la ordenación del tiempo de trabajo7. En el fondo de las propuestas comunitarias de reforma legislativa late la idea de que es posible conjugar las exigencias de flexibilidad de empresarios y trabajadores tratando de vincular la flexibilidad querida por el empresario a la perseguida por el trabajador; lo cierto es, sin embargo, que, al menos en lo referido al tiempo de trabajo, resulta muy difícil conseguir este equilibrio ya que los intereses de ambos son diametralmente contrapuestos. El empresario persigue un rápido ajuste de la mano de obra, lo cual implica una mayor indeterminación de los tiempos de la prestación; por su parte, el trabajador reclama un conocimiento exacto de los tiempos de trabajo con el fin de planificar y organizar sus tiempos de no trabajo y facilidades para adaptarlos en función de sus circunstancias 7
Se muestran críticos con este Libro Verde: GALIANA MORENO, J. M.: “Orden económico y relaciones laborales: de la flexibilización a la flexiseguridad”, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 140, 2008, págs. 787 y ss.; MONEREO PÉREZ, J. L. y FERNÁNDEZ AVILÉS, J. A.: “Para una crítica del modelo de “flexiseguridad” liberal: flexiseguridad y galantismo jurídico-social (Primera y Segunda partes)”, Tribuna Social, núm. 206 y 208, 2008, págs. 9 y ss y VALDÉS DAL-RÉ, F.: “El debate europeo sobre la “modernización del Derecho del Trabajo” y las relaciones laborales triangulares”, Relaciones Laborales, núm. 3, 2009, págs. 1 y ss.
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personales. Hasta el punto de que se puede decir que la consecución por parte del empresario de una mayor flexibilidad se produce a costa de la planificación por el trabajador de su tiempo de trabajo y de no trabajo. La concesión al empresario de facultades para alterar y adaptar la mano de obra y el tiempo de trabajo disponible en función de las necesidades de producción conlleva la correlativa pérdida por el trabajador de cotas de autonomía en la planificación de su tiempo libre, debido a la incertidumbre que implica la alteración de la jornada y horario pactados y la obligación de atender una posible llamada del empresario. Surge, con ello, como se tratará de demostrar, una nueva categoría de tiempo contractual, diferente del tiempo de trabajo efectivo y de los tiempos de descanso; se trata del tiempo de disponibilidad, es decir, de los períodos durante los cuales el trabajador puede recibir la llamada del empresario para ir a trabajar8. La flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo representa un capítulo más en la dialéctica de las relaciones laborales debido a que la flexibilidad perseguida por el empresario no se corresponde con la querida por el trabajador. Es necesario, por ello, arbitrar fórmulas legales que resuelvan equitativamente el conflicto de intereses.
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SUPIOT, A.: “Tiempo y trabajo”, op. cit, págs. 119 a 122.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JORNADA Y MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD EN SU DETERMINACIÓN 1. EL PAPEL DE LA JORNADA EN LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Existe un consenso generalizado entre la doctrina laboralista en entender que el objeto del contrato de trabajo lo constituye el trabajo prestado por cuenta de otro a cambio de una remuneración9. Del contrato de trabajo surge para el trabajador la obligación de trabajar, es decir, de poner a disposición del empresario su fuerza de trabajo para que éste la utilice en el marco de una actividad económica, como estime conveniente, haciendo uso de su poder de dirección y organización y dentro de los límites legales, con el fin de obtener unos frutos. Se trata, por tanto, de una obligación de carácter duradero en el sentido de que se prolonga en el tiempo y que ese transcurrir en el tiempo es inmanente a su propia existencia. El que se defina la obligación como de carácter duradero y continuado no quiere decir que el empresario adquiera disposición del trabajador durante todo el tiempo en el que está vigente el contrato de trabajo. Ciertamente el correcto cumplimiento de la obligación exige que la prestación se cumpla durante todo el tiempo pactado, no cabe el cumplimiento parcial; ahora bien, es preciso tener en cuenta que, a pesar de ese carácter duradero, la obligación del trabajador tiene carácter divisible,
9
ALONSO OLEA y CASAS BAAMONDE, Mª E.: Derecho del Trabajo, Civitas, Madrid, 25ª ed., 2008, pág. 53 el objeto del contrato (...) es el trabajo mismo, la actividad del trabajador; para PALOMEQUE LÓPEZ, M. y ÁLVAREZ DE LA ROSA, M.: Derecho del Trabajo, Editorial Ramón Areces, Madrid, 16ª ed., 2008, pág. 523 la relación de intercambio de trabajo por salario es el objeto del contrato; en la misma línea, MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ SAÑUDO, F. y GARCÍA MURCIA, J.: Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, 17ª ed., 2008, pág. 485 señala que en el caso del contrato de trabajo el objeto está constituido por el servicio que el trabajador se compromete a prestar y por el salario en cuanto precio del trabajo prestado; igualmente, MONTOYA MELGAR, A.: Derecho del Trabajo, Tecnos, Madrid, 29ª ed., 2008, pág. 301 considera que la expresión servicios retribuidos del art. 1.1. E.T. define correctamente la doble cara del objeto del contrato de trabajo: la prestación laboral y la prestación salarial.