LAS PARTES EN EL PROCESO
IX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL
coordinadores
ORLANDO POBLETE ITURRATE FLAVIA CILVETI MEDINA
LAS PARTES EN EL PROCESO
IX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LAS PARTES EN EL PROCESO IX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL
Coordinadores
Orlando Poblete Iturrate
Flavia Andrea Cilveti Medina
tirant lo blanch
Valencia, 2024
Copyright ® 2024
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© TIRANT LO BLANCH
© Orlando Poblete Iturrate y Flavia Andrea Cilveti Medina (Coords.)
EDITA: TIRANT LO BLANCH
C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia
TELFS.: 96/361 00 48 - 50
FAX: 96/369 41 51
Email: tlb@tirant.com
www.tirant.com
Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl
ISBN: 978-84-1197-357-1
MAQUETA: Tink Factoría de Color
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
AUTORES
Mauricio Abarzúa Montecinos
Claudio Agüero San Juan
Fernanda Aguirre Mussa
Maite Aguirrezábal Grünstein
Jaime Alcalde Silva
Sergio Arenas Benavides
Víctor Beltrán Román
Andrés Bordalí Salamanca
Nicolás Andrés Browne Arellano
Andrés Bruna Ortiz
Angélica Bulmester Pinto
Jaime Carrasco Poblete
Flavia Andrea Cilveti Medina
Juan Ignacio Contardo González
Cristián Contreras
Gonzalo Cortez Matcocivh
Jordi Delgado
Jesús Ezurmendia A.
Juan Carlos Flores Rivas
Rosa Fernanda Gómez González
Piedad González Granda
José Luis Guerrero Becar
Ruth Israel López
Priscila Machado Martins
Ximena Marcazzolo Awad
Juan Carlos Marín G.
Gabriel Marín Mery
María Mercedes Mozó Silva
Javier Muñoz Saguas
Francisco Narváez
Diego Palomo Véliz
Andrés Peña Adasme
Eduardo Reveco Soto
Carlos del Río Ferreti
Rodrigo Rivera Cuevas
Renée Marlene Rivero Hurtado
Manuel Rodríguez
Ángelo Rojas
Sophía Romero Rodríguez
Alejandro Romero Seguel
Isidora Sánchez Ceballos
María Elena Santibáñez Torres
Fabiola Denisse Schencke Aedo
Abigail Tapia Alarcón
Pía Tavolari Goycoolea
Raúl Tavolari Oliveros
Benjamín Ubilla Morales
María Gracia Villarreal Rodríguez
SESIÓN 1: CONFERENCIA
SESIÓN 2: PONENCIAS
proceso civil chileno. En particular, sobre la acción de
del
El delirante procedimiento de medidas de seguridad contra el enajenado mental ....... 417
Manuel Rodríguez
La relación entre el Ministerio Público y el querellante a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima 449
María Elena Santibáñez Torres
Nicolás Andrés Browne Arellano
LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL
La inspección del trabajo como sujeto procesal en el procedimiento de tutela laboral .. 473
Fernanda Aguirre Mussa
María Gracia Villarreal Rodríguez
Legitimación procesal en materia laboral. Análisis doctrinario y jurisprudencial 495
Abigail Tapia Alarcón
El recurso de nulidad laboral por infracción a las reglas de la sana crítica: propuesta de una interpretación y relectura que busque superar la excesiva excepcionalidad y recupere el valor central del control de la motivación fáctica 515
Diego Palomo V
Jordi Delgado C Cristián Contreras R. Francisco Narváez G.
La figura del demandado solidario en el procedimiento laboral 551
Andrés Bruna Ortiz
LAS PARTES EN EL PROCESO COLECTIVO
Asociaciones de consumidores y su rol en procedimientos voluntarios colectivos y acciones en protección del interés colectivo o difuso ........................................................ 565
Eduardo Reveco Soto
Algunas consideraciones sobre la noción de “partes” en el contexto procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores 581
Fabiola Denisse Schencke Aedo
LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La legitimación pasiva y el derecho a una buena administración: ¿es necesaria la existencia de terceros en el contencioso administrativo sanitario? ........................
Mauricio Abarzúa Montecinos
Los terceros en el proceso contencioso administrativo: ejemplos en materia ambiental y urbanismo
Sophía Romero Rodríguez
Andrés Bordalí Salamanca
Juan Carlos Flores Rivas
LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Rol de la Fiscalía Nacional Económica y participación de los particulares en procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Angélica Burmester Pinto
Notas sobre las partes en el procedimiento monitorio de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos .............................................................................
Jaime Alcalde Silva
Tutela efectiva de los derechos individuales de los consumidores en el derecho chileno: pasado, presente y perspectivas.......................................................................
José Luis Guerrero Becar
La dedicación de estas IX Jornadas Nacionales de Derecho Procesal al estudio de las partes busca avanzar en la mejor comprensión de este concepto clave y determinante del proceso jurisdiccional, a la vez que aquilatar su evolución y sus consecuencias.
Como señala Calamandrei, en sus Instituciones, la denominación de “partes”, “indica a las personas entre las cuales versa el litigio ante el juez”, y su etimología “alude a los orígenes primitivos del proceso, concebido como una lucha legalizada a presencia de un árbitro neutral”.
Desde el inicio del proceso, con el ejercicio de la acción, y también en los casos de una actividad preliminar no jurisdiccional, la ley procesal obliga a definir quién es el que pide, quién requiere la tutela, y en contra de quién lo hace, a quién exige sujetar a la voluntad de la ley.
Hablamos, esencialmente en lo civil, de un proceso de partes, de uno con partes contrapuestas en el que predominan sus correspondientes intereses, y reconocemos, en el ámbito penal, un proceso de corte acusatorio, para marcar la contraposición necesaria entre acusador y acusado, al mismo tiempo que de un proceso adversarial, entre contendientes, buscando potenciar el contradictorio.
La existencia de dos partes contrapuestas es, desde siempre, presupuesto del proceso, porque la acción y la tutela requerida en este, dicen normalmente relación con otro sujeto, con aquel que no ha satisfecho el interés del demandante, pero también porque la decisión jurisdiccional exige “el juego dialéctico de las opiniones en contraste”, al decir del mismo Calamandrei.
Este juego dialéctico, expresado en afirmaciones y excepciones, en argumentaciones y defensas, requiere necesariamente, desde los inicios del proceso, de actos formales en los cuales expresarse y estos, a su vez, de garantías procesales, de imparcialidad, de igualdad, de audiencia, entre otras, de manera que el iter hasta la sentencia y el desarrollo por las partes de los actos previstos ocurra en condiciones suficientes de legitimidad y justicia.
No obstante que para la configuración o establecimiento de las partes basta, en principio, la sola afirmación de su individualidad por el actor, es lo cierto que la precisión y la calidad jurídica con que se lo haga incidi-
rá, directa y materialmente, en el ejercicio de los derechos procesales, en general, y en particular, en la satisfacción de los presupuestos procesales que corresponden —la capacidad, procesal, la postulación y la representación—, en la validez de los actos, en la concurrencia de la legitimación, en la posibilidad o necesidad de conformar un litisconsorcio, en el contenido del derecho de defensa, en la definición de la litispendencia y en la procedencia de la acumulación de autos, en la posibilidad de celebrar acuerdos procesales, en la carga de la prueba, en la impugnación, en la condena en costas, en la cosa juzgada.
De otro lado, y también dependiendo de quien sea la parte, será distinta la razón que se invoque para cuestionar la imparcialidad del juzgador, para verificar la capacidad procesal, para disponer del proceso y de sus pretensiones.
La concurrencia de varias personas que actúan en una misma posición de parte obliga, a su vez, a definir si se trata de una pluralidad de acciones o si se trata de un litisconsorcio necesario y sobre cuáles serán los efectos de los actos procesales de uno de los litisconsortes respecto de los otros.
Lo anterior no es todo. A más de las partes que dieron origen al proceso, merecen especial atención aquellas sobrevenidas. La clásica intervención de terceros en el proceso pendiente no tiene su mayor complejidad en las condiciones requeridas para legitimar esa intervención sino en los efectos que para ellos pueden derivar de la sentencia esperada. La conexión y la prejudicialidad entre la situación de estos terceros y la que es objeto del proceso al que ingresan, plantea trascendentales problemas jurídicos que comprenden cuestiones procesales relacionadas con la defensa, con los efectos directos, indirectos, colaterales y reflejos de la sentencia, y cuestiones sustantivas, cuales el efecto relativo de los contratos y las figuras de los contratos conexos o coligados.
El panorama básico sobre las implicancias del concepto de partes que hemos pretendido esbozar quedaría, finalmente, inacabado, si no se consideraran también otras realidades jurídicas de gran interés.
Por un lado, la de aquellos casos en que, excepcionalmente, la parte pasiva puede quedar indeterminada, como ocurre en la acción de protección, en la tutela del nasciturus y en procesos especiales como los relativos a la constitución de la propiedad minera y de la propiedad intelectual, y el caso, tan interesante, del amicus curiae, en el que si bien pareciera que su naturaleza no responde al concepto de parte, si es palpable que su actuación se le asemeja, en cuanto aporta al proceso un material relevante que integra la controversia y compromete la decisión del juez.
Por otro lado, hay también realidades jurídicas particulares en las que se aprecia y hasta se promueve una extensión del concepto de parte: en el arbitraje en que, con cierto grado de controversia, se intenta extender el efecto de la cláusula arbitral a quienes no la suscribieron; en el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva, supraindividuales, para permitir el acceso de grupos desorganizados, de contornos imprecisos, en los que se da una legitimación ampliada para estar en juicio por la totalidad de la clase o categoría del interés difuso defendido; y en el proceso penal, en que, como debe ser, atendida la dignidad de la persona y la presunción de inocencia, los derechos del imputado no dependen de la calidad de parte, y en el que, con el propósito de desformalizar la investigación y de no imponer exigencias distractoras de lo esencial, se prescinde del concepto de parte y se crea el de intervinientes, simple, amplio y efectivo.
Finalmente, y como no podría ser de otra manera, hablar de partes es hablar de actos procesales, es atender a voluntades, decisiones y conductas que se dan en el proceso y están sujetas a la riquísima dimensión que impone la vigencia del principio de buena fe, del deber moral de ser probos, leales, de decir la verdad y de no incurrir en contradicción entre un obrar actual y el que se hizo o dijo antes.
¿Qué refleja este escueto panorama de relaciones e implicancias en torno al concepto de parte y qué tendencia podría esbozarse a partir del mismo?
¿Qué criterio puede explicar este interés en perfilar el concepto de parte desde nuevos cimientos y en reconocerle renovadas y contundentes dimensiones?
La respuesta se halla, en principio en la relevancia del concepto de parte que, a poco andar y al profundizarlo, se hace presente en las más relevantes instituciones procesales. El creciente y cada vez más riguroso trabajo de la doctrina procesal y de la jurisprudencia ha ido poniendo de relieve estas cuestiones y asignándoles importancia capital. Entre nosotros, especialmente de cuatro décadas hacia acá, es apreciable un desarrollo sustancial del concepto de parte, del que son responsables, esencialmente, numerosos tratadistas e investigadores, y también en medida relevante, considerables fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, que han abierto nuevas perspectivas y ahondado en soluciones de mayor potencialidad jurídica, con un aporte quizás menor del legislador.
Con todo, pareciera que lo más importante tras interés en el concepto de parte, en su debida configuración y en la ponderación oportuna de sus consecuencias, está el propósito de fortalecer la vigencia de los derechos
procesales y de reconocer y cuidar las posibilidades de su ejercicio. Lo que parece imponerse es una concepción que amplía los marcos de acción y busca perfeccionar y extender los mecanismos procesales, asegurando que satisfagan efectivamente los intereses controvertidos y la justicia de la decisión final.
Las reflexiones de la doctrina, de la ciencia procesal, a la que han contribuido quienes intervienen en estas Jornadas y tantos otros que nos acompañan, así como las consideraciones de las sentencias judiciales relevantes para estas materias, se apartan claramente de criterios formalistas y reduccionistas de la concepción de parte y construyen, en torno a esta idea, un sistema de normas procesales que bien puede explicarse en perspectiva de garantías. En esta visión distinta de lo que son las partes, y de los innumerables fenómenos procesales que les son consustanciales y que de ellas dependen, va implícitamente envuelto el concepto de garantías del proceso, de aseguramiento de las condiciones esenciales para que el enjuiciamiento sea legítimo y justo.
Es de interés constatar, en concreto, como la ampliación del concepto de parte refuerza, antes que todo, el acceso a la justicia, pero también perfecciona el principio de audiencia y el derecho de defensa, así como el derecho a la prueba y el derecho al recurso. Es que, en definitiva, dados estos progresos en la concepción del concepto de partes, el proceso, que sigue y seguirá siendo actus triam personarum, está en mejores condiciones, dotado de mayores mecanismos, para satisfacer los intereses de los justiciables.
Señalé antes que, en esta progresiva evolución del concepto de parte, era de apreciarse y valorarse el magnífico aporte de la ciencia procesal, seguida de la jurisprudencia. No indiqué, deliberadamente, que en ella se extraña el aporte del legislador, las necesarias reformas a las leyes. Es hora que el legislador haga lo suyo, que traduzca en normas los conceptos que la ciencia ha construido, que actualice y mejore las viejas reglas del Código de Procedimiento Civil, ímproba tarea en la que merecen recordarse las siempre válidas palabras de Carnelutti “… sin el sostén de la ciencia, fracasa en su cometido no solo el juez, sino también el legislador…una de las razones, no la única ni la última, de que los instrumentos más complicados y peligrosos del derecho que son las leyes sigan siendo aún burdas e imperfectas en un tiempo en que los instrumentos de la mecánica han alcanzado la cima de la perfección, está en que muy a menudo se las fabrica sin que el legislador se preocupe ni de la buena elección de los conceptos, que son para él como los instrumentos de construcción, ni de la observancia de las reglas para su empleo. No solo hay un arte, sino también, y antes aún,
una ciencia de la legislación; y una ley compuesta por quien no tenga en la mente un claro sistema de conceptos relativos a los fenómenos que regular, es como una casa construida sin la guía de un arquitecto.”
En fin, en todos los planos, en el académico, en la judicatura y en la legislación en torno a las partes y sus implicancias, es mucho lo que resta por hacer. El juicio crítico dogmático y las consiguientes propuestas que evidencian las ponencias que oiremos en estas Jornadas, contribuirán, de seguro, a precisar conceptos y mostrar nuevos enfoques y soluciones procesales, que debieran orientar y perfilar el necesario camino de definiciones y progreso jurídico que requiere esta materia.
ORLANDO POBLETE ITURRATE
Profesor titular extraordinario de Derecho Procesal Universidad de los Andes