VIOLENCIA DIGITAL Y FAKE NEWS: UN ATENTADO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
VIOLENCIA DIGITAL Y FAKE NEWS: UN ATENTADO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Gisela María Pérez Fuentes
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro ha sido sometido a evaluación por parte de nuestro Comité Científico de la Editorial Tirant lo Blanch. Esta obra se enmarca dentro del Proyecto de Investigación “Violencia Digital” bajo la autorización otorgada por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de Tabasco, a través del oficio No. CGAJ/005-bis/2023. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
© Gisela María Pérez Fuentes
© TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc 06100 Ciudad de México Telf.: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-959-7 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
Prólogo...................................................................................................................
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Introducción..........................................................................................................
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Capítulo I Las tecnologías de la información y comunicación: nuevas formas de violación a los derechos humanos en los entornos virtuales PRESENTACIÓN................................................................................................ 1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS REDES SOCIALES: CONSTRUCCIÓN DE SIMULACROS DE VERDAD.......................................... 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET........................................................................................... 3. VIOLENCIA DIGITAL............................................................................... A. Violencia simbólica............................................................................. 4. LA VERDAD VS NOTICIAS FALSAS Y POSVERDAD.............................. A. Características principales de las noticias falsas [fake news]............ B. Modalidades de difusión de las noticias falsas.................................. a. Actividad...................................................................................... b. Anonimato................................................................................... c. Bot ............................................................................................... d. Botnets......................................................................................... e. Troll.............................................................................................. C. Posverdad............................................................................................. 5. DISCURSOS DE ODIO.............................................................................. A. Protección de los discursos de odio en la Unión Europea............... B. Acciones de la Organización de las Naciones Unidas para contrarrestar los discursos de odio............................................................... C. Protección contra los discursos de odio en México.......................... a. Alcance general de la protección del derecho a la igualdad y no discriminación como norma constitucional y convencional imperativa ............................................................................. b. La protección constitucional de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de libertad de expresión, en relación con los tatuajes corporales.......................................................... c. Las restricciones de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión........................................ d. El estatus del discurso de odio ...................................................
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Índice
Capítulo II El necesario trabajo de constitucionalización del ciberespacio PRESENTACIÓN................................................................................................ 1. PROPUESTA PARA EL CONTROL DE LAS NOTICIAS FALSAS Y LOS DISCURSOS DE ODIO: SOLUCIONES TRANSDISCIPLINARES CON IMPACTO JURÍDICO................................................................................. 2. RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL: MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.................................................................................................... A. Pruebas................................................................................................ B. Modos de resolución........................................................................... 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO MORAL.................................. A. Amparo directo 27/2020.................................................................... a. Hechos......................................................................................... b. Criterio jurídico........................................................................... B. Caso Richter Morales.......................................................................... a. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 644/2022 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD CONSTITUCIONALIZADOS EN INTERNET...... A. Reparación integral del daño: función de prevención..................... B. La tutela inhibitoria en caso de violación a la libertad de expresión en redes sociales.................................................................................. C. Experiencia de la tutela preventiva inhibitoria en México.............. a. Jurisprudencia 14/2015 en materia electoral sobre medidas cautelares..................................................................................... b. Caso publicación en redes sociales del promocional “Contraste Aguascalientes”........................................................................ D. Responsabilidad penal: violencia digital contra personas vulnerables. a. Ciberacoso .................................................................................. b. Acoso digital o acoso electrónico en el entorno escolar [cyberbullying]........................................................................................ c. El acoso escolar frente al ciberacoso.......................................... 5. NORMATIVA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO SOBRE EL ACOSO: CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN........ A. Protocolos para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato en las Escuelas de Educación Básica.................................................................................
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Capítulo III El daño moral en las comunidades virtuales 1.
DERECHO A LA INFORMACIÓN VS DAÑO MORAL EN LAS REDES SOCIALES ..................................................................................................
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Índice
2.
3.
4. 5. 6. 7.
DERECHO A LA PRIVACIDAD................................................................. A. Derecho al honor ............................................................................... B. Reputación digital............................................................................... C. Derecho a la propia imagen............................................................... D. Derecho a la imagen en las redes sociales......................................... E. Reparación Integral del daño............................................................ EL DAÑO MORAL EN LAS REDES SOCIALES...................................... A. Modelo europeo.................................................................................. a. Regulación sobre los prestadores de servicios en la Unión Europea............................................................................................ b. El caso de España........................................................................ B. Modelo norteamericano..................................................................... C. Modelo latinoamericano.................................................................... D. Modelo mexicano............................................................................... a. Proveedores de servicio de acceso a Internet en México......... REPUTACIÓN DIGITAL............................................................................ PRIVACIDAD E INTIMIDAD EN EL CIBERESPACIO (EL DERECHO AL OLVIDO Y EL DERECHO AL ANONIMATO).................................. EL DERECHO A LA IDENTIDAD DIGITAL............................................ ESTUDIO DE CASOS................................................................................ A. Amparo en revisión 1005/2018 (bloqueo de una cuenta de Twitter). a. Hechos ........................................................................................ b. Criterio jurídico........................................................................... B. Amparo directo 801/2019 (reputación digital)................................ a. Hechos......................................................................................... b. ¿Es suficiente el parámetro de la malicia efectiva para permitir injurias?................................................................................... c. Análisis del fallo condenatorio en la resolución del amparo 801/2019...................................................................................... C. Amparo en revisión 341/2022 (derecho al olvido).......................... a. Hechos ........................................................................................ b. El derecho al olvido en la cancelación de datos personales en caso del testador.......................................................................... c. Voto disidente.............................................................................. D. Queja 376/2023 (infamia, vulneración a la dignidad, honor, prestigio, abuso de la libertad de expresión)........................................... a. Hechos......................................................................................... b. Criterio jurídico........................................................................... c. Análisis......................................................................................... d. ¿Es procedente que la autoridad conceda la suspensión de plano reclamada por el quejoso?................................................ e. ¿Cuáles fueron los efectos de la concesión de la queja en contra de la autoridad responsable?................................................
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Índice
E.
Amparo en revisión 167/2023 (Análisis de las declaraciones de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación)................................................. a. Hechos ........................................................................................ b. Criterio jurídico........................................................................... c. Análisis jurídico...........................................................................
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Capítulo IV Protección de la persona frente a la violencia digital PRESENTACIÓN................................................................................................ 1. RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA DIGITAL EN EL DERECHO COMPARADO......................................................................... A. Nexo causal entre el discurso y el acto violento................................ B. Otros tipos de violencia digital........................................................... a. Grooming ...................................................................................... b. Sexting .......................................................................................... 2. RESPONSABILIDAD PENAL POR VIOLENCIA DIGITAL EN EL DERECHO MEXICANO................................................................................. A. Violencia mediática ............................................................................ B. Violencia de género en el ámbito digital.......................................... a. “Ley Olimpia”.............................................................................. b. “Ley Ingrid”................................................................................. c. Acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley Ingrid: Colima y Estado de México............................................ d. Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020...................................................................................... e. Acción de inconstitucionalidad 136/2021 ................................ 3. RESPONSABILIDAD EN CASO DE LOS INTERMEDIARIOS............... 4. ESTUDIO DE CASOS EN DERECHO COMPARADO............................ A. Caso STS 951/2018............................................................................. B. El ciberacoso escolar y la normativa española: experiencia judicial.. 5. ESTUDIO DE CASO EN MÉXICO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE AL USO DE REDES SOCIALES................................................. 6. RECOMENDACIONES PROCESALES EN CASO DE VIOLENCIA DIGITAL A PERSONAS VULNERABLES: PROPUESTAS A PARTIR DEL DERECHO COMPARADO......................................................................... A. Obligación de prevención ................................................................. B. Medidas de protección....................................................................... C. La función preventiva del daño y la tutela civil inhibitoria: soluciones efectivas para la reparación del daño en casos de violación de los derechos de la personalidad en las redes.................................... Conclusiones.......................................................................................................... Referencias.............................................................................................................
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Índice de tablas y figuras
Tabla 1. Tabla 2. Figura 1. Figura 2. Figura 3. Figura 4. Figura 5. Figura 6. Figura 7.
Estados que han reformado su Código Penal................................ Estados que han reformado la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ........................................................... Hábitos de los usuarios de Internet en México 2022..................... Modelo pluralista de regulación del discurso................................ Estados con reformas al Código Penal............................................ Estados con reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia................................................................... Estados sin reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia.............................................................................. Estados con reformas al Código Penal “Ley Ingrid”...................... Estados sin reformar el Código Penal “Ley Ingrid”.......................
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Prólogo
La violencia digital alude al momento crítico de la posmodernidad en el que los hombres, inundados en un mar de información, no tienen apenas tiempo de decantarla, inmersos como están en la incertidumbre sobre su entorno social, económico y político, así como en sus debilitadas urdimbres afectivas. En este mundo líquido —concepto acuñado por el gran pensador Zygmunt Bauman—, las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) si bien posibilitan que estemos enterados de los últimos acontecimientos casi al instante mismo en que ocurren, lejos están de poner a disposición de millones de individuos el saber acumulado por la humanidad, cuando la información manipulada logra sustituir los datos reales, los conocimientos ciertos de las cosas o la información fidedigna, por las noticias falsas, despojando así a los cibernautas de derechos que en el mundo analógico ya están reconocidos o en vías de consolidación en los diversos ordenamientos de Occidente. La pertinencia y actualidad de los temas que son abordados en esta obra que tengo el privilegio de prologar se hace evidente debido a la influencia y el poder de penetración que las TIC tienen, y en especial las redes sociales, pues de acuerdo con el Informe Digital 2023 emprendido por We Are Social y Meltwater, más de 4,700 millones de personas en el mundo utilizan las redes sociales, lo que equivale a un 59.4% de la población global.1 En nuestro país existe una población de más de 96 millones de internautas, cifra que representa el 76% de la población total. Sin duda, las críticas fuertes que hace el libro Violencia digital y fake news: un atentado a la dignidad de la persona son, primeramente, que la revolución tecnológica de Internet y las redes sociales han servido para crear una falsa apariencia de libertad de expresión y de conexión con numerosas personas de forma acelerada y tumultuosa, lo cual paradojalmente ha conducido a una escalada cada vez más enérgica de encono verbal, insultos, burlas y vituperios en el entorno virtual, además de diversos delitos, de los cuales
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https://wearesocial.com/es/blog/2023/01/digital-2023/
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Gisela María Pérez Fuentes
hace falta un profuso e impostergable análisis a partir de la doctrina y de la sociología jurídica, entre otras disciplinas académicas. Y, en segundo lugar, en México no existe un sistema jurídico que prevenga el daño que ocasionan las redes sociales a los derechos humanos ante el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, como los discursos de odio y el uso no autorizado de imágenes fotográficas y videos con la intención de lesionar el honor y la dignidad de las personas. Sirvan las reflexiones iniciales y los datos expuestos en los párrafos antecedentes para dar cuenta de la importancia de esta obra señera de la Dra. Gisela María Pérez Fuentes, ilustre jurista y catedrática que desde el derecho civil se ha dado a la tarea de impulsar, en Cuba, España y México, pioneras líneas de investigación sobre los derechos de la personalidad, la responsabilidad civil, el daño moral, la protección de datos personales, el interés superior de la niñez, y la novísima corriente de estudios sobre la protección de la persona en las interacciones cotidianas que se producen en Internet y las redes sociales. La trayectoria de la Dra. Pérez Fuentes, a quien reconozco como mi mentora, evidencia su gran compromiso con el trabajo intelectual, pues toda búsqueda del conocimiento que deriva en una buena práctica debe estar respaldada por una adecuada teoría, a través del método científico y sus rigurosas etapas de indagación. A lo largo de su libro la especialista recurre a una metodología particularmente clara y concisa que abreva de la doctrina analítica, la sociología jurídica, el derecho comparado y el estudio de casos, con el propósito de distinguir las formas de protección de la persona en los sistemas jurídicos que operan en la realidad cotidiana y aquellas que tienen lugar en el ciberespacio, las plataformas digitales, los servicios en línea y las aplicaciones de entretenimiento. Asimismo, ofrece una abundante bibliohemerografía y una prolija selección de tesis de jurisprudencia, códigos, leyes, reglamentos e iniciativas, tanto de fuentes nacionales como internacionales. El libro se estructura en cuatro capítulos, además del capítulo introductorio y la sección de conclusiones. En el Capítulo I “Las Tecnologías de la información y Comunicación: nuevas formas de violación a los derechos humanos en los entornos digitales” se expone el marco conceptual que contiene el metalenguaje propio de los temas que son abordados, tanto en su denominación original en inglés como su equivalente en español; igualmente, se analiza las diversas formas en que se manifiesta la libertad de expresión en las redes
Prólogo
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sociales, de acuerdo con determinados modelos y sistemas, así como también se discute algunos principios ordenadores de la libertad de expresión. Además, se ofrece una clasificación de los tipos de violencia que ocurren en los medios digitales y su tratamiento en algunas legislaciones nacionales y su marco normativo, todavía en ciernes; de igual forma, se analiza detalladamente qué son, en qué consisten, cómo se difunden, cuáles son las modalidades de las noticias falsas o fake news y sus variantes y subtipologías. En este capítulo introductorio cobran un sitio especial las nociones de posverdad y discursos de odio; este último término, a la luz de los derechos humanos y sus mecanismos de protección en diversos instrumentos internacionales, a lo cual se añade las medidas de protección contra los discursos de odio en el contexto particular de México, incluida la protección que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) El Capítulo II “El necesario trabajo de constitucionalización del ciberespacio” tiene como eje de reflexión que para hablar de derechos digitales es necesario entender el proceso de la constitucionalización del ciberespacio, para lo cual se requiere comprender la forma en que la persona ejerce sus derechos fundamentales en el mundo virtual y cómo asegura su protección en su esfera individual en lo concerniente a su honor, intimidad, integridad y propia imagen; de esta forma, la autora ofrece propuestas de solución transdisciplinares pero con efectos jurídicos, sugiriendo para ese fin la participación de diversos actores sociales: los medios de comunicación, la autoridades y la sociedad civil. Unas de estas propuestas son las medidas autosatisfactivas, mediante las que se resuelve la pretensión de fondo, a diferencia de la medida cautelar, que es provisoria y temporal. La medida autosatisfactiva se fundamenta en el peligro de daño que resulta de un hecho que tiene notoria y evidente manifestación exterior y que no necesita demostración para la comprobación de su existencia; siendo el objetivo medular de éstas, reparar o impedir un daño concreto; por ello, el dictado de la resolución judicial permite la cesación o prevención de dicho daño. Esta figura procesal protege los derechos de la persona en sus interacciones en las redes sociales. Adicionalmente, se expone la experiencia de las medidas autosatisfactivas en Argentina, Perú y Colombia; y se fundamenta su validez para detener el efecto dañino de los discursos de odio en las redes sociales, hasta
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en tanto se desarrolle el marco normativo adecuado que tutele la situación real que padece una persona ante la violencia digital. En México, ha sido en materia electoral en donde la figura procesal de tutela inhibitoria se ha utilizado, a efectos de prevenir la comisión de hechos ilícitos ante el ejercicio abusivo de la libertad de expresión en las redes sociales. Así también, se desglosa un estudio de caso que ilustra la falta de acceso a la justicia debido al tiempo que tardó el Poder Judicial en declarar la existencia del daño moral, en una situación en la que la víctima es una mujer que sufrió acoso en las redes sociales y los dispositivos móviles; también se hace referencia a un sonado caso de difamación, que afectó a un abogado, quien demandó a una plataforma de servicios digitales por daño moral. Con otro ejemplo más, en este capítulo se valora la naturaleza de la responsabilidad civil en caso de violación a los derechos de la personalidad constitucionalizados en Internet; por ello, como sostiene la autora: Se debe buscar, más que mecanismos procesales, una vía para evitar llegar a la despersonalización, donde no interesa la persona, su angustia y su pretensión. Por tales motivos, es necesario aplicar en México una medida jurisdiccional sólida, contundente, inviolables, para evitar el daño moral. antes que el derecho se evapore y prime su violación, así como que el daño a la persona se agrave […] El derecho civil constitucionalizado tiene que dar paso a las garantías judiciales establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esa misma línea, se analiza la experiencia en materia electoral, del uso de la tutela inhibitoria y las medidas cautelares aplicables a publicaciones en redes sociales, para evitar un daño grave e irreparable a la persona. La autora, ejerciendo un esfuerzo didáctico, presenta con nitidez algunos tipos de responsabilidad penal ante la violencia digital cometida contra sectores vulnerables de la sociedad, tales como mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como adultos mayores; concluye este acápite con la explicación y comparación de las nociones de ciberacoso, ciberbullying y acoso escolar. En el Capítulo III “El daño moral en las comunidades virtuales”, la autora propone un balance crítico sobre el derecho a la información y su enfrentamiento con otros derechos, tal como son aplicados o podrían aplicarse en el contexto de las redes sociales, entre ellos, el honor, la reputación digital, la propia imagen y, por supuesto, como parte de la doctrina civilista se analiza la figura denominada reparación integral del daño.
Prólogo
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Agregado a lo anterior, se distingue los modelos utilizados en el sistema jurídico para determinar la procedencia del daño moral en las redes sociales, teniendo como exponentes el modelo europeo, el modelo norteamericano, el modelo latinoamericano y el incipiente modelo mexicano. En el mundo digital y el uso consentido de las redes sociales es imposible determinar el derecho a estar solo, puesto que rompe con el principio de defensa propio de los derechos de la personalidad, sin embargo, hay ciertos parámetros y políticas de configuración que la persona puede utilizar para decidir el nivel de información relativo a su vida privada que desea hacer del conocimiento de los demás; de ahí la importancia de la vinculación con la protección de datos personales, el derecho a la autodeterminación informativa y el derecho al olvido digital, aun cuando el Poder Judicial de la Federación en alguna sentencia se niegue a reconocer la existencia de este derecho en México. A la par, se valoran casos judiciales que van desde el bloqueo de una cuenta en Twitter, a la reputación digital, pasando por el uso abusivo de la libertad de expresión en Internet y las redes sociales, hasta el derecho al olvido en caso de personas fallecidas, reafirmándose con ello la obligación que tienen las autoridades de emitir regulaciones que tutelen el derecho a la privacidad digital. El Capítulo IV “Protección de la persona frente a la violencia digital”, permite vislumbrar cómo la realidad supera la ficción en la era de los derechos humanos, que obliga a las personas a enfrentar los desafíos que conlleva la inteligencia artificial. La especialista, recurriendo hábilmente al derecho comparado, presenta con exhaustividad los mecanismos de responsabilidad penal a los que da lugar la violencia digital, hasta llegar al caso específico de la normativa mexicana. De igual manera, aborda la violencia mediática y la violencia de género en el ámbito digital; para ello, se detalla el origen y las consecuencias jurídicas de la “Ley Olimpia”, la cual visibilizó la violencia de la que fue víctima una joven mujer del estado de Puebla, debido a la distribución sin su consentimiento de un video de contenido sexual que su expareja distribuyó como una forma de venganza; a partir de estos hechos, se impulsó un conjunto de reformas legislativas con el objeto de reconocer la violencia digital para sancionar los delitos de violación a la intimidad sexual por vía de los medios digitales; actualmente, las legislaciones de todos los estados
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de la república mexicana han adoptado diversos mecanismos jurídicos de protección para prevenir situaciones de esta naturaleza. Con certeza, la regulación de la violencia digital persigue la penalización de actos de exposición, distribución, difusión, exhibición, reproducción, transmisión, intercambio, etc., de videos, fotografías o audios, reales o simulados, de contenido sexual reservados, que atentan contra la intimidad y la dignidad de las personas que son expuestas de esas formas degradantes y humillantes, así como disminuir el daño que sufren las víctimas, al evitar que sean revictimizadas y erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, pero principalmente contra las mujeres, niñas o adolescentes. La autora presenta algunas recomendaciones procesales en caso de violencia digital, por ejemplo, es importante conocer cuáles son las redes sociales y los dispositivos electrónicos que más se utilizan. En este último capítulo se especifican las medidas de prevención y protección que llevan a proponer el dictado de sanciones pecuniarias a partir de la actualización de la legislación civil, a toda plataforma, red social o prestador de contenido Web en cualquiera de sus formas, que habiendo tomado o podido tomar conocimiento de una situación que afecte el libre desarrollo de la personalidad, si no hubiera cesado en su conducta, una sanción análoga al daño punitivo. La función preventiva del derecho de daños es fundamental para proteger los derechos de la personalidad ante el uso de las redes sociales, que no se resuelve sólo con una posterior reparación de una lesión, sino con acciones preventivas. Finalmente, coincido en que se debe constitucionalizar el Internet, es decir, la tecnología debe someterse al marco constitucional que permita desarrollar la ruta que defiende y sostiene el desarrollo de las redes sociales como una forma de prestación de servicios que se rija por el principio de que el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos en la esfera civil en perjuicio de la reputación de terceros, en tanto que la libertad de expresión no consagra el derecho al insulto ni al robo de imágenes o utilización de identidades falsas para cometer ilícitos, civiles o penales, que afectan la autorrealización de la persona. Como se colige de lo expuesto, no se puede tener una buena práctica que garantice la efectividad del derecho sin una teoría fundamentada en la investigación de frontera; precisamente en ello radica la importancia de esta obra, en la que se pone de manifiesto que los operadores jurídicos
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tienen en sus manos la oportunidad de actualizar sus conocimientos en lo que atañe a las implicaciones jurídicas del uso de las redes sociales y la protección de la persona en el mundo digital. Felicito a la autora por esta magnífica obra que aborda con el estilo claro y a la vez docto que la caracteriza; estoy segura de que será un referente ineludible para todos los estudiosos del derecho a la dignidad de la persona y sus mecanismos de protección ante la violencia digital. Karla Cantoral Domínguez
Coordinadora General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de Tabasco Profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, SNI nivel II Octubre de 2023