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VIOLENCIA DE GÉNERO: PERSPECTIVA JURÍDICA Y PSICOSOCIAL

INÉS CELIA IGLESIAS CANLE MARÍA LAMEIRAS FERNÁNDEZ (Coordinadoras)

Valencia, 2009


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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................... Prólogo VIOLENCIA DE GÉNERO: ACCIONES Y REACCIONES ......... MIGUEL LORENTE ACOSTA Delegado del Gobierno contra la Violencia de Genero

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PRIMERA PARTE PERSPECTIVA JURÍDICA Capítulo 1. LA VIOLENCIA DE GÉNERO E INTRAFAMILIAR EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL......................................................... TERESA PERAMATO MARTÍN Fiscal delegada del Fiscal Jefe Superior de Madrid para la sección contra la violencia de género Capítulo 2. ALGUNOS APUNTES SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 416 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ..... FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO Magistrado, Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense Capítulo 3. LA TUTELA JUDICIAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO: LA PROMOCIÓN REAL DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.............................................................................. INÉS CELIA IGLESIAS CANLE Profesora titular de Derecho Procesal. Universidad de Vigo

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SEGUNDA PARTE PERSPECTIVA PSICOSOCIAL Capítulo 4. VIOLENCIA DE GÉNERO: IDEOLOGÍA PATRIARCAL Y ACTITUDES SEXISTAS .................................................................... MARÍA LAMEIRAS FERNÁNDEZ, MARÍA VICTORIA CARRERA FERNÁNDEZ Y YOLANDA RODRÍGUEZ CASTRO Área de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Universidad de Vigo

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ÍNDICE

Capítulo 5. VIOLENCIA DE GÉNERO: APROXIMACIÓN PSICOLÓGICA A LAS VICTIMAS Y SUS AGRESORES ................................... CARLOS SANMARTÍN BLANCO Médico. Sexólogo. Psicoterapeuta. Coordinador del Centro Interdisciplinar de Psicología y Salud, CIPSA de Santander. Director del Programa Senda de Reeducación y Terapia para Agresores de Género del Gobierno de Cantabria. Capítulo 6. VIOLENCIA DE GÉNERO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN .. MIGUEL CLEMENTE DÍAZ Catedrático de Psicología Social. Universidad de A Coruña Anexo I. LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.......................................................................... LEY GALLEGA 11/2007, DE 27 DE JULIO, PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO..........................................................................

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Anexo II. RELACIÓN DE JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER ...........................................................................................

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Anexo III. RECURSOS DIDÁCTICOS .........................................................

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Anexo IV. RELACIÓN DE CENTROS Y TELÉFONOS DE INTERÉS ..

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INTRODUCCIÓN Cuando las relaciones de intimidad, en las que se construyen y desarrollan los afectos y los vínculos, se convierten en un espacio de sufrimiento y violencia, algo grave está pasando en esa sociedad. Pero la violencia contra las mujeres no es un problema nuevo, ni deviene con los nuevos tiempos, es una lacra que se arrastra hasta la modernidad pero hunde sus raíces en un orden social ancestral, patriarcal y sexista que relegaba a las mujeres a ciudadanas de segunda categoría. En nuestro país muchos son los avances que se han producido en las últimas décadas en pro de la igualdad entre mujeres y hombres pero el problema de la violencia de genero, lejos de erradicarse, muestra día a día su cara más elocuente en la lista incesante de denuncias y su cara más amarga en la lista negra de mujeres asesinadas. Sabemos que nos enfrentamos a un fenómeno complejo, que requiere de modelos explicativos multifactoriales que incorporen factores individuales, sociales y del contexto concreto de la relación de pareja. Una complejidad que justifica además la necesidad de una aproximación multidisciplinar e integradora, que como la visión a través de un caleidoscopio, nos permita ver a través de las diferentes disciplinas las múltiples caras que configuran la realidad de la violencia de género. Es por tanto el principal objetivo de este libro aproximarnos al complejo fenómeno de la violencia de género de la mano de la dimensión jurídica y psicosocial, para crear un espacio de encuentro y conexión que nos ayude a avanzar en la comprensión e intervención sobre este devastador fenómeno. Para ello contamos para empezar con la aportación del Delegado del Gobierno contra la violencia de género, Miguel Lorente Acosta, quien en el prólogo de este libro aporta la primera aproximación a través de las acciones y reacciones en torno a este gravísimo problema. En la primera parte del libro, con los tres primeros capítulos, se condensa la perspectiva jurídica. Así en el capítulo 1 la Fiscal Teresa Peramato Martín expone un detallado recorrido por el derecho penal español hasta desembocar en la Ley Orgánica de medidas de protección contra la violencia de género de 2004. En el capítulo 2, el magistrado, presidente de la Audiencia provincial de Ourense, Fernando Alañón Olmedo, analiza el


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INTRODUCCIÓN

contenido del artículo 416 de la ley de enjuiciamiento criminal y su aplicación a las víctimas de violencia de género. Lo que representa uno de los principales problemas, desde el punto de vista jurídico, que suscita la violencia de género teniendo en cuanta el ámbito en el que se desarrolla: el de las relaciones íntimas. Y que las personas testigos de estos hechos están normalmente ligadas por vínculos de parentesco. Y en el último capítulo de la parte jurídica (capítulo 3), la profesora titular de derecho procesal de la Universidad de Vigo Inés Celia Iglesias Canle aborda específicamente la tutela judicial en el ámbito de la violencia de género con especial referencia a la Ley Gallega 11/2007 para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, así como las limitaciones que las medidas judiciales tienen para su erradicación. En la segunda parte de este libro, que abarca del capítulo 4 al capítulo 6, se lleva a cabo la aproximación psicosocial al problema de la violencia de género. Así en el capítulo 4 la profesora titular de psicología clínica María Lameiras Fernández, junto a María Victoria Carrera Fernández y Yolanda Rodríguez Castro, miembros de su equipo de investigación, hacen un recorrido por los aspectos psicológicos que nos ayudan a comprenden el qué y el porqué de la violencia de género, la influencia que los roles de género que propician las sociedades patriarcales tienen en la génesis y mantenimiento de este problema y, la necesidad de desplegar en el sistema educativo una verdadera educación para la igualdad y una educación sexual integradora y sistemática como pilares en los que sustentar los cambios sociales que erradiquen la violencia. En el capítulo 5 el médico-sexólogo Carlos Sanmartín Blanco, director del programa Senda de intervención con agresores sexuales de la comunidad de Cantabria, se detiene en los aspectos clínicos relativos a la sintomatología de la victima de violencia, tanto las mujeres como sus hijas e hijos, así como la descripción de la personalidad de los agresores, las estrategias de intervención llevadas a cago y su eficacia. Finalmente el catedrático de psicología social de la Universidad de A Coruña, Miguel Clemente Díaz, aborda el problema de la violencia de género adentrándose en los espacios que se construyen en los medios de comunicación que promueven, afianzan y refuerzan la violencia en general y la violencia contra las mujeres en particular. Pero no queremos finalizar esta introducción sin hacer una última reflexión. Vivimos en una sociedad intoxicada por la violencia que alcanza de lleno a las mujeres afectando su salud y bienestar y con


INTRODUCCIÓN

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ello la de toda la sociedad. Nuestro acierto en el diagnóstico y comprensión del problema posibilitará el adecuado tratamiento, el más eficaz y enérgico. Y este camino por recorrer tiene en la educación uno de sus ejes fundamentales. Una educación para la convivencia y en la igualdad. En este reto estamos todas y todos implicados, como profesionales y como personas. Aquí os dejamos este testigo. Las Coordinadoras Inés Celia Iglesias Canle y María Lameiras Fernández



Prólogo

VIOLENCIA DE GÉNERO: ACCIONES Y REACCIONES MIGUEL LORENTE ACOSTA Delegado del Gobierno contra la violencia de género

Abordar un tema como la violencia de género, con los graves resultados que la caracterizan, puede dar la sensación de venir protagonizado por la suma de iniciativas, acciones y voluntades destinadas a acabar con sus manifestaciones. Sin embargo la realidad es distinta. Si la simple, no por vana sino por reduccionista, manifestación de la violencia que sufren las mujeres a manos de sus parejas o exparejas fuera el motivo para aglutinar las actuaciones de la sociedad dirigidas a acabar con ella, esta tendría que haber finalizado muchos siglos atrás, pues su expresión violenta no ha variado a lo largo de la historia, aunque se haya adaptado a las distintas circunstancias, más por la forma que han tenido de ejercerla los violentos, que por los resultados en sí, pues siempre han existido lesiones físicas, daño psíquico y muertes a manos de estos hombres violentos. Luego, esta constatación ya nos debe hacer reflexionar sobre si la expresión actual, distinta en la forma pero no diferente en esencia, de la violencia histórica, contiene referencias suficientes como para hacer que ahora las acciones vayan todas dirigidas al logro del objetivo de acabar con la violencia de género. Antes de entrar a responder a esta pregunta debemos detenernos en la situación reflejada, si acaso como un boceto, pues en definitiva lo que se ha adelantado es que las manifestaciones de la violencia de género han sido objetivas, su presencia continuada y, sin embargo, no ha habido una reacción social para acabar con ella, lo cual implica, de alguna manera, que ha necesitado de elementos que han permitido su integración como parte de la realidad social a lo largo del transcurrir de la historia. Y estos elementos, a la fuerza, han tenido que estar presentes tanto en el origen de la violencia como en el resultado, pues de no haber estado entre las circunstancias que han permitido integrar los resultados de la violencia por medio de justificaciones, minimizaciones y situándola en determinados contextos, su permanencia no habría sido posible, tal y como se ha apuntado; y


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PRÓLOGO

si esos factores no hubieran merodeado las razones que han hecho que los agresores se carguen de legitimidad para ejercerla, ante la transformación y el avance de la sociedad la violencia de género, sin duda, habría quedado atrás como un lastre de la historia que el progreso necesitaba soltar. Cuando se trata de poner en relación todas estas condiciones que se han presentado, se comprueba que los requisitos exigen que haya elementos que den lugar a la violencia y que luego la invisibilicen reduciéndola a expresiones mínimas o a hechos aislados, y, además, que estos hayan estado presentes en cualquier momento de la historia. Ante un requisito de este tipo comprobamos que el único elemento que cumple con todas las condiciones que se piden es la cultura y todas sus referencias patriarcales que han hecho de la violencia, unas veces como control social y sus inseparables reputación y reconocimiento, otras como amenaza y otras como agresiones, un instrumento para reproducir y mantener la desigualdad social dentro del ámbito de la relación de pareja que cada hombre que recurre a estos argumentos decide imponer. Esta reflexión nos lleva a la pregunta inicial para contestar rotundamente que no, que las manifestaciones de la violencia de género no van a ser suficientes para conseguir que todas las acciones se dirijan de manera decidida hacia el mismo lado para acabar con ella, puesto que las características de las manifestaciones actuales son producto, no de una deriva o de una aceleración, sino de una reacción construida desde las mismas posiciones y planteamientos que han hecho de ella un pilar de la desigualdad. Es cierto que la situación social ha cambiado y que ahora hay una mayor conciencia del problema de la violencia, no sólo en su resultado, también en su significado, y que como consecuencia de esta situación el seguimiento de los casos también es más estrecho y su análisis más exacto, algo que redunda en el conocimiento del problema y en la mejora de la respuesta, tanto institucional y profesional, como social, pero no por ello se debe despreciar la posición de los que aún siguen recluidos en los argumentos violentos para imponer sus criterios sobre los de sus parejas en nombre del mandato que la cultura les ha dado, pues significa que continuarán utilizando la violencia y que adaptarán las formas a las circunstancias del momento. La violencia de género es una violencia moral o por autojustificación, el agresor trata de hacer valer sus ideas y posición por encima de los de la mujer con la que comparte una relación, a la que


PRÓLOGO

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considera en una especie de nivel inferior y ante la que actúa con violencia por considerar que debe imponer un orden alterado por sus decisiones, opiniones o ideas, a las que con frecuencia ve como un ataque a su autoridad. Por ello conforme se ha avanzado en igualdad y la violencia ha dejado de ser un problema privado para ser considerado como un problema social, ellos han pasado de la inmunidad del anonimato a la condena judicial y al rechazo social, pero, a pesar de ello, aún encuentran reductos y argumentos para conseguir el amparo que los lleva a continuar con la violencia, es verdad que son espacios cada vez más pequeños, pero también que son pulsátiles, y que unas veces se encojen, pero otras se expanden dependiendo de las circunstancias, pues en el fondo están construidos con el tejido que la cultura ha estirado a lo largo de la historia para hacer de su flexibilidad el mejor amortiguador contra los golpes del tiempo. Por ello, frente a las acciones en contra de la violencia de género se están produciendo reacciones que se presentan como un incremento de la violencia, como se comprueba con el número de homicidios, que no ha descendido en los últimos años, aunque sí lo hizo en 2005, el primer año de Ley Integral contra la violencia de género, cuando aún estas reacciones no habían alcanzado intensidad, o con el incremento del número medio de puñaladas en las muertes por armas blancas, según los estudios del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, o con el ascenso de muertes por mecanismos que exigen un contacto estrecho y prolongado entre agresor y víctima (estrangulamiento a mano y a lazo, sofocación, traumatismos…). Las acciones a favor de la Igualdad y en contra de la violencia de género deben tener en cuenta estas circunstancias para poder adaptar las medidas y recursos a las características de la situación, y frente a la reacción de los violentos desarrollar una contra-reacción que logre evitar las consecuencias de la violencia y así ganar en confianza y concienciación, pues la solución definitiva pasa por la implicación activa de la sociedad para no aceptar todo el cortejo de violencia que extiende el agresor a su alrededor para luego ir creciendo sobre él, algo que no se consigue con una posición pasiva, pues no hacer en violencia significa permitir que esta siga, al estar ya en la sociedad por haber sido introducida por las referencia culturales de la desigualdad que ahora tratamos de sustituir por las de la igualdad, y ello, como decía, exige una actuación decidida desde el ámbito profesional y por parte de la ciudadanía. No basta la espera, hay que salir a buscarla en el día a día.



Primera Parte

PERSPECTIVA JURテ好ICA



Capítulo 1

LA VIOLENCIA DE GÉNERO E INTRAFAMILIAR EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL TERESA PERAMATO MARTÍN Fiscal Delegada del Fiscal Jefe superior de Madrid para la Sección contra la Violencia de Género SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ACTUAL CONTEXTO NORMATIVO. III. REGULACIÓN PROCESAL DE LOS NUEVOS ÓRGANOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS Y SUS DEFICIENCIAS EN LA PRÁCTICA. IV. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO PENAL. 1. La modificación de los arts. 83 y 84 del C.P. La suspensión de la pena de prisión. 2. La modificación del art. 88 Del C.P.: Sustitución de la pena de prisión en los delitos relacionados con la violencia de género. 3. Modificación de tipos penales. 3.1. Lesiones leves y maltrato sin lesión del art. 153 del C.P. 3.1.1. Tipo básico. 3.1.2. Subtipos agravados. 3.2. Amenazas leves. 3.3. Coacciones leves. 3.4. Art. 148 Del C.P. y la aplicación de la agravante de parentesco. 3.5. Delito de quebrantamiento de la pena o medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

I. INTRODUCCIÓN: La Violencia de Género es un problema que afecta a las sociedades de todos los países del mundo sin excepción alguna. Si bien España no es el país que arroja las cifras más alarmantes1, no escapa de ninguna manera a esta lacra. 1

De la lectura del “II Informe Internacional. Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. Estadísticas y legislación” del Centro Reina Sofía apreciamos claramente que la violencia de género afecta a toda la faz de la Tierra y que existe una íntima relación entre los asesinatos de mujeres y las relaciones familiares y de pareja y así vemos que los países que aportaron las cifras más alarmantes en relación a las mujeres que fueron asesinadas en cualquier circunstancia teniendo en cuenta el nº de mujeres de cada país, fueron GUATEMALA (122,8/millón), COLOMBIA (70,2/millón), EL SALVADOR (66,3/millón), ESTONIA (56,9/millón) y BOLIVIA (43,4/millón), siendo así que en Guatemala fueron asesinadas en 2003, 1634 mujeres, en Colombia 790, en El Salvador 232, en Bolivia 202 y en Estonia 40.


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TERESA PERAMATO MARTÍN

Para el conocimiento de este tipo de violencia será necesario centrar el concepto que, como veremos, es distinto según sea utilizado en las convenciones internacionales, en la legislación estatal o en las legislaciones autonómicas. Efectivamente, para las Instituciones internacionales la violencia de género es un concepto muchísimo más amplio que el utilizado en la legislación estatal española. Así, la Resolución 2005/41 de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. define la violencia de género como “todo acto de violencia sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño a sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida pública como la privada y que abarca, sin limitarse a estos actos, la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, crímenes pasionales, la trata de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer y la niña incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de niñas, los actos de violencia y asesinatos relacionados con la dote, los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y con la explotación económica”. Por su parte, La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belem do Pará, a su vez, incluye en el concepto de violencias sobre la mujer o de género, la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Sin embargo el legislador español ha optado por un concepto sesgado de la violencia de género al centrarse exclusivamente en la violencia que sufre la mujer en el ámbito de la pareja heterosexual. Efectivamente y partiendo del art. 1 apartados 1º y 3º de la


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L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podríamos definir la violencia de género como todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad que se cometa como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por una relación de análoga afectividad, aún sin convivencia. La razón por la que el legislador ha querido dar un respuesta específica a la violencia que se sufre por la mujer en el ámbito de la pareja heterosexual, además del mandato establecido en el art. 9-2 de la Constitución Española, las Recomendaciones Internacionales2 y el rechazo colectivo y la alarma social a que se refiere la exposición de motivos, ha de buscarse en la realidad de este fenómeno, una realidad que se pone de manifiesto en los diferentes estudios sociológicos y estadísticos. Así, el Instituto Reina Sofía en el “II Informe Internacional. Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. Estadísticas y legislación” dice que “la violencia de pareja es una de las formas de violencia de género más extendida en el mundo”3.

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Entre otras la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la violencia sobre la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104del 20 de diciembre de 1993, art. 4-d que dispone que las legislaciones nacionales establecerán “sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos”. Según datos facilitados por dicha institución, resulta que, en relación al total de la población femenina de cada país, los países con mayor índice de mortandad por esta causa son HUNGRÍA (16,1/millón; 63 mujeres en el 2003), LUXEMBURGO (13,1/millón; 3 mujeres asesinadas en el año 2003), ESLOVENIA (11,8/millón; 12 mujeres en 2003), EE.UU (9,9/millón; 1448 mujeres asesinadas en dicho ámbito en el año 2003), y FINLANDIA (9,7/millón; 26 mujeres asesinadas en el año 2003) y si contamos aquellas que lo fueron de manos de sus parejas o ex parejas resulta que los países con mayor incidencia fueron PUERTO RICO (14,8/millón; 24 mujeres), LUXEMBURGO (13,1/millón; 3 mujeres). HUNGRÍA (12/millón; 53 mujeres), FINLANDIA (10,3/millón; 23 mujeres) Y EE.UU. (8,8%; 1037 mujeres


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TERESA PERAMATO MARTÍN

Las Comunidades Autónomas también han dado una respuesta a esta lacra, pero a diferencia de los que hace el legislador estatal se refiere a la violencia que se ejerce sobre la mujer en cualquier ámbito y así lo ha hecho la Comunidad de Madrid con la Ley 5/2005 de Protección Integral contra la Violencia de Genero entendiendo por tal “toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla y en particular, se entienden incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes acciones o conductas, en la forma en que quedan definidas en el Código Penal: a) Las agresiones físicas o psíquicas a la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. b) Las agresiones y abusos sexuales contra la mujer. c) La mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones. d) La inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. e) El acoso sexual en el ámbito laboral. f) Las detenciones ilegales, amenazas y coacciones. g) El tráfico o el favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.”

en el 2003). Partiendo de estos datos vemos que en algunos países todas las mujeres asesinadas en el ámbito de la familia tenían o habían tenido una relación sentimental (es el caso de Luxemburgo) y en otros el porcentaje es muy elevado (88,46% en Finlandia, 84,12% en Hungría y 71,62% en EE.UU.).


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La Ley de la C.A. de Galicia 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, por su parte, en el art. 1-2 dispone que a los efectos de la esta ley, “se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada”. Por supuesto, el hecho de que la L.O. 1/2004 no contemple como violencia de género otros delitos que se cometen sobre la mujer por el simple hecho de serlo en otros ámbitos distintos al de la pareja no quiere decir que el legislador español no castigue tales actos como delitos puesto que si lo hace y así por ejemplo la mutilación genital femenina es sancionada, en el art.149-2 del C.P., con pena de prisión de 6 a 12 años. Para terminar con este punto, me parece imprescindible hacer referencia al término femicidio/feminidio(término y concepto no exentos de polémica) que junto al concepto de violencia de género se está utilizando en algunas legislaciones4 y en algunas instituciones internacionales5, aquellas para tipificar y sancionar el homicidio de una mujer si bien referido exclusivamente al denominado femicidio íntimo. Efectivamente según la definición que del femicidio dio la ONU en el año 2001, el femicidio es “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida” de manera que, a la luz de esa defi-

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Lo hace la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres de Costa Rica (Ley nº 8589) pero sólo en relación al femicidio íntimo en la pareja; Así, el art. 21 de la Ley mencionada, bajo el nombre de femicidio condena con pena de 20 a 35 años a quien “diere muerte a cualquier mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”. Veáse a título de ejemplo, el Informe sobre la violencia sobre la mujer y femicidio de la Relatora Especial de la ONU, sus causas y sus consecuencias. Misión a México (2006) y Misión a Guatemala (2005).


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