EL DERECHO A UNA VIDA SIN RUIDOS INSALUBRES Protección social, civil, contencioso-administrativa y penal
Coordinadores
JUAN IGNACIO MARCOS GONZÁLEZ CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE Autores
GARRIDO BENGOETXEA , LUIS GOIRIA ORMAZABAL, JUAN IGNACIO GONZÁLEZ PÉREZ, BEGOÑA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, COVADONGA LAFONT NICUESA, LUIS MARCOS GONZÁLEZ, JUAN IGNACIO MOLINA NAVARRETE, CRISTÓBAL SÁNCHEZ DONATE, MARÍA DEL PILAR
Valencia, 2010
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© JUAN IGNACIO MARCOS GONZÁLEZ CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN: LA PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO DEJA DE SER LA “CENICIENTA” ............................................... JUAN IGNACIO MARCOS GONZÁLEZ CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE
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Capítulo I FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA TUTELA FRENTE AL RUIDO INDESEADO: EL “DERECHO FUNDAMENTAL” A VIVIR EN “AMBIENTES LIBRES” DE “VIOLENCIA ACÚSTICA” CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1. EL RUIDO INDESADO COMO “RIESGO BIOPSICOSOCIAL” Y COMO FORMA DE VIOLENCIA EN LA “SOCIEDAD DEL RIESGO FABRICADO” .................................................................................. 2. EL PRINCIPIO DEL FIN DE LA “CONSPIRACIÓN” QUE “SILENCIA” EL RUIDO: DE LA “CONCIENCIA SOCIAL” AL “DERECHO VIVO” ............................................................................................... 3. GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A VIVIR EN AMBIENTES LIBRES DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: UNA SÍNTESIS ENTRE “TRES GENERACIONES DE DERECHOS” 4. EL IMPERATIVO CONSTITUCIONAL DE RENOVACIÓN DE LAS TÉCNICAS JURÍDICAS DE TUTELA FRENTE AL RUIDO COMO MAL SOCIAL ......................................................................
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Capítulo II LA DIMENSIÓN EMPÍRICO-MÉDICA: EPIDEMIOLOGÍA DEL RUIDO COMO AGENTE DISTORSIONADOR DE LA SALUD JUAN IGNACIO GOIRIA ORMAZÁBAL Médico Especialista de Medicina del Trabajo 1. 2. 3. 4.
INTRODUCCIÓN............................................................................ EPIDEMIOLOGÍA DEL RUIDO .................................................... EL RUIDO DE ORIGEN LABORAL .............................................. BASES FISIOLÓGICAS DEL EFECTO DEL RUIDO EN EL ORGANISMO HUMANO .....................................................................
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5. ACTUACIONES: MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA .......................................................
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Capítulo III UN EMERGENTE ÁMBITO DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL: LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO COMO CAUSANTE DEL RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO JUAN IGNACIO MARCOS GONZÁLEZ Abogado BEGOÑA GONZÁLEZ PÉREZ Abogada 1. INTRODUCCIÓN............................................................................ 2. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL DISPERSO MARCO REGULADOR DE LA PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO ............................................................................................. 3. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO COMO CAUSANTE DEL RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.......................... 3.1. El deber específico de protección empresarial frente a los ruidos peligrosos para la salud ............................................... 3.2. La exigencia de responsabilidad indemnizatoria al empresario ............................................................................................. 4. ANEXO DE JURISPRUDENCIA SOCIAL ....................................
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Capítulo IV LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAUSANTE DEL RUIDO: ELIMINACIÓN DEL RUIDO E INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS CAUSADOS COVADONGA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Magistrada de Primera Instancia 1. INTRODUCCIÓN............................................................................ 2. PRESUPUESTOS DE LA TUTELA CIVIL ................................... 2.1. Procedencia de la actividad humana ...................................... 2.2. Determinación de la fuente sonora ......................................... 2.3. Carácter privado de la actividad ............................................ 2.4. Introducción en finca ajena, con repercusión en las personas o sus bienes .............................................................................. 2.5. Persistencia, reiteración o continuidad de la injerencia sonora .............................................................................................. 2.6. Que excedan de lo “normalmente tolerable” .......................... 2.6.1. Criterio del uso normal .................................................
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2.6.2. Criterio de la normal tolerancia ................................... 3. LAS ACCIONES CIVILES DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO .................................................................................................... 3.1. Acción de cesación de inmisiones ruidosas ............................ 3.1.1. Legitimación activa ....................................................... 3.1.2. Legitimación pasiva ...................................................... 3.1.3. Objeto de la acción......................................................... 3.1.4. Prueba de los hechos y carga probatoria...................... 3.2. Acción de resarcimiento del daño causado por el ruido ......... 3.2.1. Legitimación activa ....................................................... 3.2.2. Legitimación pasiva ...................................................... 3.2.3. Prueba de los daños y carga probatoria ....................... 3.2.4. Plazo de prescripción de la acción ................................ 3.3. Otras acciones con base contractual y legal: arrendamientos urbanos, normas de edificación y contrato de compraventa .. 3.3.1. En arrendamientos urbanos ......................................... 3.3.2. En relación con las Normas de Edificación y con el contrato de compraventa...............................................
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Capítulo V LA TUTELA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: UN PASEO POR LA ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL LUIS GARRIDO BENGOETXEA Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1. INTRODUCCIÓN............................................................................ 2. LAS CLAVES PARA LA COMPRENSIÓN DEL HETEROGÉNEO MARCO NORMATIVO ................................................................... 3. ANÁLISIS DEL MARCO JURISPRUDENCIAL: UN PASEO COMENTADO POR LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES...........................................................................
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Capítulo VI LA LUCHA PENAL: EL DELITO DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Mª DEL PILAR SÁNCHEZ DONATE Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1. INTRODUCCIÓN: LA TUTELA PENAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA COMO REFLEJO DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.............................................................................
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2. LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ................................................................................................. 3. JURISPRUDENCIA PENAL SELECCIONADA SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA .................................................................
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Capítulo VII EL DELITO POR RUIDOS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SU RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN: PRINCIPALES PUNTOS CRÍTICOS LUIS LAFONT NICUESA Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1. LA INFRACCIÓN DE LA DISPOSICIÓN GENERAL COMO PRESUPUESTO APLICATIVO DEL DELITO ............................. 2. EL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM ........................................... 3. OTROS PROBLEMAS APLICATIVOS DE ÍNDOLE PRÁCTICA 4. LA RESPONSABILIDAD PENAL POR OMISIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN ................................... 4.1. El Estado como garante de la calidad del ambiente ..............
Anexo Bibliográfico ............................................................................... Anexo Normativo .................................................................................. Anexo Jurisprudencial complementario ..............................................
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Introducción
LA PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO DEJA DE SER LA “CENICIENTA” JUAN IGNACIO MARCOS GONZÁLEZ CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE “Los que critican en este sentido el amor a la lucha, tienen que romper toda nuestra noble literatura y toda la historia de las artes”. IHERING
Como ha destacado el propio TCO, siguiendo la estela del TEDH, el “ruido” representa hoy una nada despreciable fuente tanto de riesgos (factor potencial) como de daños (agente patógeno frecuentemente actualizado) físicos y psíquicos en nuestras sociedades, caracterizadas como “sociedades de riesgos fabricados” por el desarrollo tecnológico. Cierto, no es nada nuevo el conocimiento existente en orden a los perniciosos efectos del ruido en la salud y capacidades humanas, como prueba el que ya un griego, cómo no, Plinio el viejo, en su célebre “Historia natural”, nos advirtiera, en el Siglo I de nuestra era, del efecto nocivo en la audición que provoca todo ruido excesivo, en su caso el vivir cerca de las cataratas del Nilo. Ahora bien, está claro que sólo con su generalización y con su vinculación a creaciones humanas, lo que se data en la era industrial, el ruido aparecerá como un problema relevante tanto de salud laboral —en la fábrica— como de salud pública —demás ambientes sociales—. Buena prueba de su magnitud nos la ofrece el dato según el cual más de un tercio de la población mundial, y nada menos que el 75% de los habitantes de ciudades industrializadas, padecen algún grado de sordera o pérdida auditiva causada por exposición a sonidos de alta intensidad. Así, por seguir con algunos datos reveladores, si en los Estados Unidos de América, la pérdida auditiva inducida por exposición al ruido de origen industrial es una de las enfermedades ocupacionales más frecuentes, en Europa se estima que alrededor de 35 millones de personas están expuestas a niveles de ruidos perjudiciales. Inicialmente procesos tales como la automatización y la mecanización de los sistemas masivos de producción industrial, que han revolucionado estos sistemas en orden a la mejora de la
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productividad pero también han creado e intensificado factores de contaminación ambiental, no sólo en términos de “toxicidad física” sino igualmente “acústica”, emergieron de la revolución industrial, otorgaban al mundo del trabajo la mayor potencialidad lesiva en esta esfera Sin embargo, el tiempo de liberación del trabajo y de mayor dedicación, al menos por una parte creciente de la población, y desde edades tempranas, a las actividades de “ocio” tampoco ha supuesto una mejora de la situación, al contrario, la agrava. Desde esta perspectiva, conviene recordar que más de la mitad de los propietarios de una vivienda sitúa el ruido entre las actividades a tener en cuenta como más molestas para la convivencia en la comunidad. De este modo, no parece dudoso en nuestra época que tanto en la vida en el trabajo como fuera de ella las personas quedamos sometidas a una fuerte, y a menudo extremadamente estresante, presión acústica o sonora continuada e intensa, hasta poner en grave riesgo no ya sólo la convivencia sino nuestra salud. A este respecto, conviene poner de manifiesto que no estamos ante una cuestión relativa al “puro confort” personal y social. Los efectos nocivos van más allá de “desequilibrio personal” o de la pérdida de “bienestar”. Así, por ejemplo, la “hipo-acusia” inducida por ruido origina trastornos graves, como la incapacidad para la comunicación personal, reduce la calidad de vida del ser humano y su socialización —este fenómeno se conoce como socio-acusia—. En definitiva, no sólo la “revolución industrial”, sino incluso la “post-industrial”, llevarán aparejadas un gran incremento de este factor de riesgo para la salud de las personas. Las nuevas investigaciones científicas en este campo así lo atestiguan, permitiendo ampliar los conocimientos, avistando nuevas alternativas de diagnóstico y tratamiento. Pero que se identifique el ruido como problema relevante en el plano social y económico ¿asegura por sí mismo el reconocimiento y, lo que es aún más importante, la garantía de efectividad de un derecho de todas las personas a que se le proteja frente a tal factor perjudicial para su salud? Es evidente que no... Como es bien sabido a estas alturas de la evolución de la cultura y la ciencia jurídicas, aún existiendo “obligaciones jurídicas” de protección, incluso más allá del inmortal principio jurídico general que prohíbe desde tiempos inmemoriales generar un daño sin asumir los costes del mismo, aquéllas quedarán en gran medida vaciadas de
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sentido si no se acompañan de una adecuada “conciencia social” sobre el valor de su cumplimiento efectivo. En otros términos, las obligaciones jurídicas pierden buena parte de su eficacia sin la debida conciencia del valor del cumplimiento de las mismas, sea de quienes están llamados directamente a su respeto, los sujetos obligados —por lo general particulares (personas individuales o grupos)—, sea de aquellos que tienen que velar porque los sujetos obligados cumplan de manera real, por ser sujetos garantes de la efectividad de esa protección —los poderes públicos—. De lo contrario, por más que ciertos ámbitos de la realidad estén regulados, en la práctica hallamos más bien aquello que los sociólogos llaman “espacios de No Derecho”, en la medida en que ni los sujetos titulares del derecho consideran viable una acción de exigibilidad del mismo por la reducida posibilidad de éxito, incluso ganando la “batalla judicial”, ni los sujetos garantes de la efectividad de la protección están dispuestos a realizar una actividad significativa en su defensa, entre otras razones por considerar que se trata de una suerte de “servidumbre social”, a modo de un “sacrificio exigible”, en nombre del Noble Evangelio llamado “progreso o el “desarrollo” económico y tecnológico. Desde esta perspectiva, si hace algo menos de una década hubiésemos hecho entrevistas a los miles de ciudadanos hartos de soportar ruidos insanos a diario no hay ninguna duda que la inmensa mayoría hubiera concluido que la “lucha por una vida libre de ruido”, por un modo de vida liberad de ese moderno factor de contaminación que es el ruido excesivo, forma parte de esas tantas “zonas de no derecho” aludidas. La acción individual y colectiva a favor de esos ambientes, incluidos los domiciliarios, libres de contaminación acústica no dejaría de ser testimonial, simbólica, pero desde luego condenada las más de las veces o al fracaso o a la irrelevancia. ¿Se ajusta a la realidad de nuestros días esta imagen decepcionante de la lucha por el Derecho, sea en fase extrajudicial sea, sobre todo, en fase judicial? ¿No es posible esperar de la protección frente a la contaminación acústica un espacio de realización del derecho fundamental a la tu tutela efectiva que predica, y no sólo de los Tribunales —artículo 24—, la Constitución Española? Pues bien, sabemos hoy que, por fortuna, no se corresponde ya la imagen, por lo general negativa, que la gran mayoría de los ciudadanos tienen de esta cuestión y el éxito que, en tiempos recientes, empieza a tener en los Tribunales las acciones en demanda de protección
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efectiva, sea en el plano preventivo sea en el corrector, incluyendo la sanción penal, así como en el de la reparación —indemnización civil y protección de Seguridad Social como enfermedad profesional—, contra acciones y las prácticas ruidosas en exceso. Algo ha cambiado significativamente. En este sentido, es llamativo comprobar cómo se está produciendo un auténtico movimiento social, que aparece cada vez más organizado, en orden a la defensa de una sociedad libre de esos ruidos tan molestos e insanos que nos atraviesan por doquier y hacen de la vida una realidad que puede ser cualquier cosa menos de “calidad”. Junto a comunidades de vecinos, incluso encontramos “asociaciones de juristas”, empeñados en luchar de un modo activo contra esta contemporánea forma de “violencia ambiental” que altera nuestra vida, la “violencia acústica”. Desde esta óptica, y cómo ya hemos evidenciado en otras obras colectivas realizadas en el marco del “Observatorio Vasco contra la Violencia Moral” —que hace tiempo ha dejado de ser sólo contra el Acoso—, la “lucha es el trabajo eterno del derecho”, conforme a ese genial jurista que fue Ihering, de modo que sólo luchando el ciudadano, con la no sustituible ayuda de los profesionales jurídicos por supuesto, alcanzará la efectividad del derecho que se le reconoce en tantos y tantos textos, incluso constitucionales. Pues bien, no cabe duda que el proceso evolutivo de la lucha contra la contaminación acústica hace buena esta convicción. Desbordando con creces los viejos espacios de las “relaciones de (buena) vecindad”, y por tanto la esfera del Derecho Privado, hemos visto emerger un nuevo derecho fundamental. Pero esta emersión, que ya venía anunciándose en otras experiencias jurídicas y en la actividad de Tribunales de máxima autoridad, entre ellos el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos —TEDH—, no es puramente especulativa, o inflacionaria en un mundo que reconoce cada vez más derechos y más específicos o concretos, pero que también encuentra cada vez más dificultades para garantizarlos de modo efectivo. Y es que como el propio TCO se ha encargado de enfatizar, decir que una realidad, o que una situación de necesidad, o que una expectativa de protección, se convierte en un auténtico derecho constitucional, y en especial si se liga estrechamente, como es el caso aquí analizado a derechos fundamentales, no puede dejarnos en tutelas sólo de tipo testimonial o simbólico. Ha de ser real, efectiva, incluso disuasoria.
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En este caso la prédica del TCO no se ha quedado sólo en eso, en bellas o hermosas “palabras de Ley constitucional”. Si no que, a partir de ellas, buena parte de las ramas que, cada vez más artificialmente, integran el Ordenamiento Jurídico propio del contemporáneo Estado Social Constitucional de Derecho, se han remozado en sus técnicas de tutela, o han puesto a funcionar las clásicas, a fin de prestar una tutela efectiva frente a la sociedad del ruido. Que esta protección no es banal, y que hay que tomársela muy en serio, como ha afirmado recientemente el TS —Sentencia de 2 de junio de 2008—, y si no que le pregunten a los “responsables” del gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, que, por creer que esta lucha era “de cuento de hadas” y que no iba con ellos, tendrán que pagar lo que probablemente las Arcas municipales no tiene, para resarcir a vecinos de ese Municipio andaluz que venían soportando desde hacía más de una década ruidos por encima de lo reglamentado, sin que nadie hiciera nada por resolverlo. En definitiva, tanto el Derecho Preventivo, como sobre todo el Derecho Reparador, e incluso el Derecho Punitivo, están poniendo de manifiesto que la lucha contra el ruido está dejando de ser la “cenicienta”, y la “calabaza” de la actual historia jurídico-social. Ahora, en cambio, pugna por convertirse, sino en la “bella princesa”, deseada por todo aquel que hace de la litigiosidad su oficio y beneficio, incluso su modo de vida, sí en un “paladín” al servicio de una mejor calidad de vida, incluso de la protección de la intimidad y la integridad de las personas. A este respecto, no hay esfera o espacio jurídico relevante que quede al margen de esta lucha, observándose, como suele suceder respecto de todo fenómeno o realidad de “violencia sociomoral” en nuestros días, tres planos o ámbitos de tutela: a) preventivo b) corrector-reparador y, cómo no, c) el sancionador. Los tres planos serán analizados en esta obra, aunque se incida mucho más en el reparador y en el sancionador. En el ámbito del Derecho Preventivo se hará una especial referencia a la situación jurídico-laboral, en especial en el marco de la LPRL. Aunque no es el único ámbito, ni muchos menos, afectado por este tipo de acción. Queda claro que en temas de “calidad de vida” y de “medio ambiente” lo importante no debería ser ir continuamente a los juzgados, sino prevenir el daño ambiental, sea del tipo que sea, y en nuestro caso el
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daño acústico, en aras de la defensa primaria de ese bien básico que es la salud. Por lo que también se puede, y se debe, hacer uso de los recursos y demás instrumentos que da el Derecho Administrativo en esta dirección. Por lo que hace al moderno y evolucionado ámbito del Derecho de Daños, nos detendremos a analizar la evolución más reciente de esta materia en la jurisprudencia española, con especial énfasis en la posición más reciente tanto de la Sala Civil como de la cada vez más activa Sala Contencioso-Administrativa. Ni que decir tiene que dedicaremos algún comentario a la situación de esta materia en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, en la medida en que el estudio de las denominadas enfermedades ocupacionales, y entre ellas la hipoacusia inducida por ruido, adquiere en la actualidad una importancia relevante, por el aumento de su incidencia y costo económico. Pero también tendrá su momento y espacio el Derecho Punitivo. No creemos que, de modo general, la lucha penal sea la panacea para librarnos de este mal de nuestros días. Pero es evidente que, según los casos, se puede revelar muy, muy útil. Queda claro que una empresa, especialmente si tiene cierta solvencia, puede “reírse” de la multa —o de la indemnización—, por elevada que sea, máxime si la expectativa de ganancia es mayor, pero no sería igual si se priva de libertad a sus dueños y/o representantes o directivos. Pues bien, esta es la originalidad del libro que el lector tiene en sus manos. No hay, a día de la fecha, ninguna otra obra que haya recogido, de un modo integral y, lo que es más relevante, unitario, coherente, todas las facetas de la lucha por este nuevo derecho a un ambiente libre de ruido insalubre, o, si se quiere ver de este otro modo, de lucha contra la contaminación acústica. Asimismo, sus autores no sólo acreditan un dominio de la técnica y los conceptos jurídicos relevantes en esta materia, sino que en su mayoría proceden de la práctica jurídica, de la experiencia forense, integrando todas las facetas de la misma —la posición de abogado, la de Juez, la de Fiscal...—. Pero no por eso el libro pierde en frescura y accesibilidad a la hora de tratar los temas, lo que lo hace, a nuestro juicio, un instrumento útil para los ciudadanos y no sólo, creemos, para sus defensas... Pero todo ello, sentido práctico, actualidad y accesibilidad, no le resta ni un ápice a su calidad teórica, más allá del Capítulo dedicado a los fundamentos de esta renovada tutela, en la medida en que goza
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de un sólido sustento... Lo prueba el abundante material tanto científico como jurisprudencial ofrecido en sus páginas, todo él especialmente seleccionado, cuidado y mimado para que el lector (o lectora) pueda llegar por sí mismo a la convicción que mueve esta obra, y en realidad otras del género, cuál, como se dijo, que no sólo es posible luchar por la libertad, sino que a día de hoy es posible, se puede, y merece la pena, luchar por la calidad de esa libertad, y en especial por la “calidad de vida” de las personas, allá donde se encuentren... Mucho más si se encuentran en la fábrica trabajando o en salón de sus casas, gozando de la vida en familia, o simplemente de la vida, de la propia existencia, que nadie, tiene derecho a alterar, y menos en nombre de un pretendido progreso técnico. De nada sirve el progreso si no nos lleva a la mejora de nuestra calidad de vida, la de todas las personas.
Capítulo I
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA TUTELA FRENTE AL RUIDO INDESEADO: EL “DERECHO FUNDAMENTAL” A VIVIR EN “AMBIENTES LIBRES” DE “VIOLENCIA ACÚSTICA” CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Me parece, cuando se ve arder o caerse la casa del vecino, que hay motivo para temer, tanto como para tener compasión, puesto que la sociedad humana es un cuerpo, cuyos miembros tienen todos una simpatía, de manera que es imposible que las enfermedades de uno no se comuniquen a los otros” EMERIC CRUCÉ. Francia.1623
1. EL RUIDO INDESADO COMO “RIESGO BIOPSICOSOCIAL” Y COMO FORMA DE VIOLENCIA EN LA “SOCIEDAD DEL RIESGO FABRICADO” Los “sonidos” pueden llegar a proporcionar momentos de extraordinario goce a las personas, hasta llevarnos a la más sensual armonía, revelándose como una fuente de “bienestar personal” y social. Pero los “ruidos” indeseados, con los que convivimos por doquier, pueden suponernos una auténtica “forma de tortura” hasta hacernos perder la estabilidad o el equilibrio emocional e intelectual, desembocando en situaciones de genuino “maltrato”, y en todo caso de “malestar”, amén de ser susceptibles de alterar nuestra salud no sólo psíquica sino física. Más aún: un mismo sonido, como la música, puede ser percibido como agradable, relajante o estimulante, enriquecedor o sublime, por la persona que decide disfrutarla, o bien como una forma de agresión psicofísica por otra persona1, que, por
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Así se expresan no pocas víctimas de las “agresiones acústicas”: “El problema que debí soportar durante un año largo me ha dejado como secuela un temor al ruido. La fuente de ruido en mi caso fue la música moderna, con su prominente base rítmica en los graves, amplificada por un poderoso sistema de alta fidelidad. La exposición a esta tortura día tras día cambió mi
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el mero hecho de ser “vecino”, se ve obligada a escucharla a pesar de su dolor de cabeza, o por quien quiere disfrutar de su descanso. En consecuencia, las diferentes formas de ruidos, entendidos como conjunto de sonidos indeseados, conlleva en las personas de reacciones biológicas y sociales de rechazo, que pueden resultar no ya sólo molestas sino patógenas, si la exposición se prolonga en el tiempo y la fuente de emisión presenta cierta intensidad y frecuencia. Los conflictos están, pues, servicios y a la orden del día, como evidencia el que a diario los medios de comunicación nos sorprenden con crecientes y nuevas tensiones al respecto. Pero sería completamente erróneo creer que se trata de meros problemas derivados de las tradicionales “relaciones de vecindad”, o que se circunscriben en el ámbito de las interacciones personales, o de tipo puramente particular. En realidad, la creciente tipología de conflictos asentados en torno al que, inicialmente y de modo ahora sólo intuitivo, cabría llamar “derecho a vivir en ambientes sin ruidos indeseados” tiene una raíz social primaria o determinante. De ahí que, como se analiza en este libro no ya sólo multidisciplinar sino más bien interdisciplinario, las soluciones tienen que venir también, además del plano individual, del plano social u organizado, sea desde un punto de vista institucional —acciones públicas— sea desde un punto de vista de tipo colectivo asociativo. Una simple revisión panorámica de la actualidad social, además de jurisprudencial como aquí se analizará con detenimiento, muestra que son cada vez más amplios colectivos de población, y no ya sólo los trabajadores —sometidos al “ruido industrial”, inicialmente el más estudiado y regulado, aunque con una protección hoy, quizás, y pese a su relativa novedad, un tanto desequilibrada—, los que padecen este riesgo de un modo significativo. Así, los jóvenes, de un lado, o los ancianos, de otros, sobre todo si viven en zonas urbanas, tienen mayor probabilidad —riesgo— de padecer en algún momento de sus vidas trastornos neurodegenerativos, psicosociales y psicosomáticos,
carácter. Me volví más agresivo, a veces depresivo, y sufrí una enfermedad relacionada con el estrés. La única forma de escapar de esta tortura fue cambiar de casa”. Vid. Valerie Weedon (Reino Unido). “Puntos de vista de una víctima de agresión acústica”. Presentado en las Primeras Jornadas Internacionales Multidisciplinarias sobre Violencia Acústica. (Rosario, 2-3 de octubre de 1997).
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según ponen hoy de relieve buena parte de los estudios existentes, a consecuencia de la intensidad y frecuencia de la exposición a ruidos nocivos. Cierto que los sonidos a los que estamos expuestos en la vida cotidiana suelen oscilar entre los 0 —situación de silencio— y los 100 decibelios (dB) —situación de grave peligro—, y rara vez alcanzan el umbral del dolor (120 dB). Pero los problemas asociados a la multiplicación de ruidos indeseados no pueden entenderse sólo desde un enfoque reactivo, esto es, desde situaciones que causan, conforme a las relaciones de causalidad típica propias del más clásico Derecho Civil de Daños, lesiones o perjuicios especialmente tangibles en el plano patrimonial y físico. Al contrario, deben vincularse hoy a un enfoque de gestión social preventiva, e incluso cautelar, del riesgo de ruido ya desde su origen, así como a las técnicas del nuevo Derecho Social de Daños a las Personas. Desde este punto de vista social, y no puramente interpersonal, es evidente, que la mayor parte de los problemas relacionados con el rechazo de los ruidos indeseados se vinculan a nuestro modo de producción social de la vida, por lo que, como se verá con algún detalle más en el próximo apartado, el ruido puede y debe caracterizarse, aunque en absoluto para asumirlo fatalista o resignadamente, como un auténtico “mal social”. En efecto, los factores de riesgo están, entre otros, en el progreso técnico, la proliferación de los medios de transporte, el hacinamiento en los edificios, los hábitos culturales, en especial los que se ligan a una concepción del ocio como expresión de una suerte de “derecho al goce sin límites” —ni horarios, ni condicionados en sus medios—, al menos si se es —o mientras nos mantengamos— jóvenes, y el crecimiento urbano carente en muchos casos de una planificación adecuada. Son estas realidades, completamente generalizadas en esta época2, las que están contribuyendo en gran
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Como se ha puesto de relieve, el ruido “siempre ha sido un problema ambiental importante para el ser humano. En la antigua Roma, existían normas para controlar el ruido emitido por las ruedas de hierro de los vagones que golpeaban las piedras del pavimento y perturbaban el sueño y molestaban a los romanos. En algunas ciudades de Europa medieval no se permitía usar carruajes ni cabalgar durante la noche para asegurar el reposo de la población. Sin embargo, los problemas de ruido del pasado no se comparan con los de la sociedad moderna.(...)”. Vid. OMS. Guía para el Ruido Urbano, 1999.
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medida a la continua degradación acústica del medio, y al deterioro de las relaciones entre la persona y su entorno.
2. EL PRINCIPIO DEL FIN DE LA “CONSPIRACIÓN” QUE “SILENCIA” EL RUIDO: DE LA “CONCIENCIA SOCIAL” AL “DERECHO VIVO” Sin embargo, a menudo, el problema o la cuestión no se percibe como tal, con lo que se perjudica ya de inicio la propia solución al mismo, para el caso particular y, lo que es peor, para las demás situaciones conflictivas, latentes o actualizadas. A este respecto, pocos serán los ciudadanos, y desde luego los empresarios y autoridades, que no sepan ya que, según ha acreditado solventemente la OMS, y la UE, el ruido ambiental como efecto de las actividades humanas se ha duplicado en todos los países miembros en los últimos años. Hasta el punto que hoy los expertos consideran la contaminación acústica como una de las más molestas y de las que mayor incidencia tienen sobre el bienestar ciudadano. Durante las últimas dos décadas ha habido suficientes indicadores alertando de los peligros del ruido, para la salud y para la calidad de vida. Pues bien, muy poco se ha hecho para remediar la situación. Ciertamente, escasas son las prácticas y las políticas, sean empresariales, sean públicas, sean sociales, llevadas a cabo en las ciudades y organizaciones para realizar el, inexorable social, económica y jurídicamente, el equilibrio entre el interés general al desarrollo económico-tecnológico y el derecho al ocio socio-personal respecto del derecho a una vida en ambientes razonablemente libres de ruido, sobre todo en las fábricas y en los hogares, por citar los dos espacios determinantes del bienestar en nuestras vidas, pero no los únicos expuestos a ruidos contaminantes y agresivos. Al contrario, siempre se le ha dado social y políticamente una prioridad muy baja como problema ambiental. Parece como si, paradójicamente, hubiere aún hoy una suerte de “conspiración de silencio” socio-político, e incluso cultural, en torno al “ruido nocivo”, o como si éste se vengara de aquél acallando las voces que sufren sus envites. Y las razones son evidentes, y se conectan sobre todo a intereses de signo económico, pero no sólo, también a ciertos prejuicios culturales, según trata-
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA TUTELA FRENTE...
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remos, en ambos casos, de evidenciar, si bien sucintamente, en el próximo apartado. Ahora bien, “eppur si mueve”, como dijera, según cuenta la “leyenda”, cierta o no, un Galileo amenazado por la “Santa Inquisición” y en trance de abjurar de la “verdad científica” en pro de la llamada “verdad revelada” y/o por “convención de autoridad” —en el caso religiosa—. Cierto, también aquí las cosas se mueven y, por lo general para bien, de modo ya no permanecen como hace años. Hasta el punto de que incluso pueden verse afectadas no ya sólo tradiciones centenarias —el tañer de las campanas (STSJ Castilla y León, 1.2.2002), los Carnavales, (STSJ Canarias 26.1.2007, respecto de los de Tenerife)...—, sino incluso poderosos intereses económicos —ej.: transporte aeroportuario, lucrativo sector del ocio (10% del PIB español); nuevas tecnologías...—. En este sentido, exista o no la referida “conspiración”, lo cierto es que está quebrada, o en trance de hacerlo. Y ello, sin duda, por una creciente “conciencia individual”, en alguna ocasión excesiva, que lleva desde la loable “rebeldía de los corderos” hasta la no amparable “tiranía de las víctimas”, y “social” respecto a la gravedad del problema. Pero también se está rompiendo por una reciente jurisprudencia sensible, a veces extremadamente, a estas nuevas demandas de justicia, individual —para el caso concreto— y social —para la forja de un modelo de convivencia más respetuosa con el bienestar de todos—. Desde esta perspectiva, no dudo en modo alguno del importante aporte renovador que conlleva la Ley 37/2003, de Ruido, y de su desarrollo reglamentario por el RD 1367/2007 —ambos comentados en varios Capítulos del libro—. Pero una vez más, las principales respuestas están viniendo desde el denominado “Derecho Vivo”, desde el Derecho de fuente jurisprudencial, en todos los planos —internacional, constitucional, ordinario—. En este sentido, puede decirse sin temor a errar que este profundo giro en la conciencia individual, social y, sobre todo judicial, tiene en España, pero no sólo, uno de sus principales hitos, sino el más relevante, en una fecha muy concreta. Me refiero al día 16 de noviembre de 2004. Esta es la fecha de una STEDH —Caso Moreno Gómez contra España— que, con toda certeza, supone un nuevo enfoque jurisprudencial en la materia de la lucha jurídica contra el ruido ambiental. Esta sentencia está determinando un cambio en la doctrina constitucional y jurispruden-