DERECHO INTERNACIONAL E INTERAMERICANO DEL TRABAJO
Gonzalo Uribarri Carpintero Coordinador
Eduardo Ferrer MacGregor Poisot Presentación
Ángel Guillermo Ruíz Moreno Prólogo
Derecho del trabajo y de la seguridad social
DERECHO INTERNACIONAL E INTERAMERICANO DEL TRABAJO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHO
INTERNACIONAL E INTERAMERICANO DEL TRABAJO
Gonzalo Uribarri Carpintero Coordinador
Eduardo Ferrer MacGregor Poisot Presentación
Ángel Guillermo Ruíz Moreno Prólogo
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2024
Copyright ® 2024
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
© Gonzalo Uribarri Carpintero (Coord.)
DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO
Av. Tamaulipas 150, Oficina 502
Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México
Telf: +52 1 55 65502317
infomex@tirant.com
www.tirant.com/mex/
www.tirant.es
ISBN: 978-84-1197-885-9
MAQUETA: Tink Factoría de Color
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA COLECCIÓN
Rafael Coello Cetina
Gilberto Chávez Orozco
Luis M. Díaz Mirón
Ma del Rosario Jiménez Moles
Carlos Ferran Martínez Carrillo
Héctor Mercado López
Ángel Ruiz Moreno
Autores
Rafael Avante Juárez
Francisco José Contreras Vaca
Eugenia Paola Carmona Díaz de León
Eduardo Ferrer MacGregor Poisot
Luis M. Díaz Mirón Álvarez
Rafael Sánchez Navarro Caraza
Gonzalo Uribarri Carpintero
Javier Alberto de la Vega
Fernando Yllanes Martínez
Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez
Jacinto Ramos Benítez
Marcos del Rosario Rodríguez
Ángel Guillermo Ruiz Moreno
Emily del Carmen Sutro Antonio
Alix Trimmer Espinoza
La presente obra que tengo el honor de presentar significa un esfuerzo colectivo de gran importancia para poner de relieve a las fuentes internacionales del derecho en el sistema jurídico mexicano, especialmente en materia laboral.
Estas fuentes no solo incluyen los tratados internacionales que desde luego contienen un número importante de derechos para la clase trabajadora y compromisos para los gobiernos y empresarios, sino en general y de manera muy importante para nuestro país, del corpus iuris interamericano emanado asimismo de convenios y otros instrumentos internacionales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En efecto, en el último lustro se ha ido construyendo una sólida jurisprudencia a partir de la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), especialmente teniendo en cuenta que la jurisprudencia interamericana resulta vinculante siempre que sea más favorable a la protección del derecho humano en un caso concreto, tal y como ha sido establecido por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior resulta importante por la obligación de todas las autoridades mexicanas, en el marco de su competencia, y con mayor intensidad las personas juzgadoras, de realizar un adecuado control de convencionalidad a la luz de los tratados internacionales en la materia.
Con la atinada coordinación del doctor Gonzalo Uribarri Carpintero, —laboralista de muchos años y especialista en derechos humanos—, una vez más ha reunido a un selecto grupo de especialistas, académicos, abogados, juzgadores y consultores expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Esta nueva obra aborda temáticas especiales en dos sectores del derecho internacional: el derecho laboral surgido de convenios de la OIT y el derivado de las sentencias de la Corte IDH.
Sin duda, la ratificación del gobierno mexicano del Convenio 98 de la OIT en 2018, la firma del tratado México-Estados Unidos-
Canadá que entró en vigor en 2020 y en el cual nuestro país asume compromisos de protección a varios tópicos laborales relevantes como la democracia sindical, la erradicación del trabajo forzoso y el trabajo decente; la ratificación del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo laboral en julio de 2022 y la reciente ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 sobre trabajo forzoso1, amplían las fuentes del derecho internacional del trabajo que los operadores jurídicos, juzgadores, empresarios, sindicatos y gobiernos deben conocer y aplicar pero sobre todo respetar y garantizar su vigencia. La obra que ahora presentamos abunda en estos temas y convenios con profundos análisis y reflexiones que sirven de guía al lector.
Lo mismo podemos decir del otro segmento del libro, que comprende el estudio y análisis de diversas sentencias dictadas por la Corte IDH en tiempos recientes, que va conformando una robusta jurisprudencia sobre los DESCA y más concretamente por lo que se refiere a los derechos laborales. De acuerdo con el cuadro ilustrativo que incluyó el doctor Uribarri Carpintero en sus reflexiones sobre lo que ya podríamos denominar DERECHO INTERAMERICANO DEL TRABAJO, se refieren a condiciones equitativas y satisfactorias, seguridad, salud e higiene, estabilidad en el empleo, derecho a la salud, vulnerabilidad de personas mayores, derecho a la seguridad social, protección a la libertad sindical, democracia sindical y negociación colectiva.
Resulta particularmente importante que la obra se refiera a la protección de los derechos de seguridad social y de protección de personas mayores, que son dos áreas que en los últimos años ha sido materia de preocupación tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la propia Corte IDH, y que además
1 Este protocolo establece un marco normativo actualizado para combatir el trabajo forzoso, considerando el contexto de globalización, integración económica y migración. México ya había ratificado el convenio 29 en 1934, pero este nuevo instrumento fortalece las medidas de prevención y protección necesarias para la eliminación del trabajo forzoso. Fuente: https:// incomex.org.mx/index.php/2023/06/12/mexico-deposita-el-protocolorelativo-al-convenio-29-sobre-trabajo-forzoso/
han establecido la pauta para que los países miembros de la OEA y firmantes de la CADH elaboren manuales y protocolos para que en el derecho nacional atiendan a los sectores vulnerables de la población.
Esta vinculación indisoluble entre el derecho nacional y el internacional resulta necesario y demandante por la situación global que atravesamos. La pandemia ha puesto de manifiesto enormes deficiencias, fragilidades y fisuras, tal y como lo ha sostenido António Guterres, Secretario General de la ONU, en la que “el mundo laboral no puede ni debe ser igual que antes de la crisis”.
No me resta más que felicitar al doctor Uribarri Carpintero por la coordinación de la obra y a quienes escriben en ella, por sus valiosas contribuciones especialmente en los tiempos complejos y desafiantes que estamos viviendo.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa RicaConstituye para mí un verdadero honor prologar este libro gracias a la deferencia del Dr. Gonzalo Uribarri Carpintero, sabedor de que no me negaría a realizarlo pese a constituir un enorme desafío comentar brevemente esta obra colectiva que han escrito expertos en materia laboral y cuyas opiniones resultan trascendentes e innovadoras en nuestro país tras la reforma constitucional en materia de justicia laboral de 2017, con la consiguiente adición, reforma y derogación, tanto explícita como tácita, de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el Decreto de la Ley Federal del Trabajo mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de mayo de 2019, atento al último precepto de su extenso articulado transitorio.
Comenzaré diciendo que la finalidad de esta obra monumental consiste en ofrecer una visión panorámica, tanto en materia internacional e interamericana, del tema laboral actual visualizado desde la perspectiva jurídica, lo cual es de elogiarse debido a que casi siempre nos concentramos solamente en el Derecho nacional olvidando o acaso soslayando los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que también son legislación aplicable en tanto han sido aceptados por los países, siendo un tema trascendente que de suyo debería observarse siempre bajo la perspectiva de los derechos humanos, tras la serie de principios jurídicos laborales existentes en la actualidad que deberían argumentarse y respetarse en todos los casos planteados por los impartidores de justicia en materia laboral.
Es de celebrarse que este libro contenga temas trascendentes e inéditos de la autoría de reconocidos iuslaboralistas nacionales, que referiré más adelante considerando que al lector seguramente le gustará adentrarse en los temas aquí abordados para constatar su enorme teórica y práctica, siendo indispensable su atenta lectura debido a que quienes participamos proactivamente en esta obra somos plenamente conscientes de que el México de la tercera década del siglo XXI ha resentido una especie de “tormenta perfecta” debido a la multiplicidad de factores de toda índole, entre la cuales resaltan las consecuencias laborales como consecuencia lógica de la pande-
mia de COVID-19 que van, desde despidos injustificados o la baja en productividad, hasta la terminación de las relaciones laborales y los obligados paros técnicos, debido al confinamiento en el trabajo ordinario como el burocrático desde el 23 de marzo de 2020, aunado a la casi total ausencia de las otrora autoridades laborales.
Debido a todo eso, creo mi deber escribir a título personal en mi carácter de investigador nacional y cultor de larga data del Derecho Social, algunas ideas críticas, pero a la par propositivas, que sirvan también para reflexionar en qué realidad nos encontramos ahora mismo los juristas. Todos sabemos que en el elenco del Derecho Social encontramos al Derecho del Trabajo y al Derecho de la Seguridad Social, entendido este último como una disciplina totalmente autónoma que es distinta a la asistencia social y a la previsión social laboral, porque tales conceptos lejos están de ser sinónimos, cuando al final todos esos conceptos pre descritos integran la protección social, como bien lo avala la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En ese orden de ideas, es necesario dar un contexto que estimo necesario.
La reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 en materia de justicia laboral reformó los artículos 107 y 123 de nuestra Carta Magna, estableciendo en el orden federal la función conciliatoria a cargo de un organismo público descentralizado, y señalando con meridiana claridad los principios jurídicos básicos para su observancia. Asimismo, estableció en todas las entidades federativas los denominados centros de conciliación locales como instancia previa del juicio laboral, juicios que ahora están a cargo del Poder Judicial como operador de la justicia acorde siempre a la competencia establecida en la fracción XXXI del Apartado A del mítico artículo 123 Constitucional. Decía el genial Albert Einstein que en la ciencia —y el Derecho lo es, aunque muchos todavía lo ignoren—, las preguntas importan más que sus posibles respuestas; y entonces comienzo por preguntarme: ¿en verdad se están conciliado los asuntos o es que se está obligando a los trabajadores a aceptar lo que los conciliadores proponen?
También sabemos los iuslaboralistas que la reforma legal reglamentó la nueva justicia laboral en la Ley Federal del Trabajo vigente y que ya culminó la materialización efectiva del cambio de operador de justicia, ahora al cargo exclusivo de los Poderes Judiciales, dejando así en pleno proceso de extinción a las añejas Juntas de Conciliación y Arbitraje; y en este punto me vuelvo a preguntar: ¿por qué está establecido en la Ley Federal del Trabajo reformada, en la Sección Primera del Capítulo XVIII, los Conflictos Individuales de Seguridad Social (artículos del 899-A al 899-G), en vez de estar plasmado este juicio en la Ley del Seguro Social?, o ¿por qué se le ocurrió al legislador federal que la competencia de los Tribunales Federales, se establece en base al territorio en el lugar en que se encuentre la Clínica del IMSS a la cual se encuentren adscritos los asegurados o beneficiarios, si el IMSS es un organismo público descentralizado nacional ya desconcentrado a todo lo largo y ancho del país? A mí me parece que la clase política no entiende que no entiende del tema de la seguridad social.
Por otra parte, conforme al artículo Sexto del articulado Transitorio de la Ley Federal del Trabajo reformada, el plazo límite establecido para concluirla fue de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma legal, concluyendo entonces el 2 de mayo de 2023. El punto crucial que me interesa comentar es saber en realidad cuánto hemos avanzado en esos cuatro años, y qué avances se han logrado para mejorar el entorno laboral del país; urge saber cuántos contratos colectivos se han registrado y legitimado por el Centro de Conciliación y Registro Laboral federal, como para saber los datos duros que muestren y demuestran avances claros… sin obviar que hay un sinnúmero de temas más por conocer todavía, como para poder dimensionar el aparente éxito de los alcances de dicha reforma en materia de justicia laboral que tanto celebramos sin datos estadísticos firmes.
Así las cosas, en la dura realidad en que estamos los iuslaboralistas y los segurólogos sociales, los investigadores tenemos datos inciertos y existe mucha especulación todavía, por lo cual pienso que ya es hora de dialogar con las autoridades laborales sobre cuáles son nuestros mayores desafíos como nación, debido a que hoy día existen enormes falencias que, en materia laboral por desgracia, a estas altu-
ras y habiéndose cumplido el plazo legal fijado en ley, las dudas todavía persisten y desde luego son muchas las preguntas y muy pocas las respuestas. Las autoridades nos dicen siempre que vamos bien, empero, dudo mucho de que así sea.
Cierto es que esta idealizada reforma en materia de justicia laboral la requería México con urgencia, máxime considerando que el mayor impulsor —esto deberíamos saberlo todos— fue la propia Organización Internacional del Trabajo, pues sin ella no se hubiera firmado el T- MEC… aunque el Anexo 23-A de dicho Tratado Internacional sea una espada de Damocles temible pendiendo sobre nuestras cabezas.
No omito decir que diversos investigadores y docentes, empresarios y sindicalistas, incluyendo aquí a académicos latinoamericanos y europeos con los que converso con frecuencia me han comentado críticas constructivas de muy diverso orden, en tanto que los litigantes ya observan como utópica la materialización fáctica de la Ley Federal del Trabajo reformada y vigente, máxime cuando el legislador federal ha efectuado en estos cuatro años una serie de enmiendas de gran calado que, para ser justos, en la realidad no han funcionado adecuadamente, y para constatarlo solo nos bastará un par de ejemplos: 1) El tema de las personas trabajadoras del hogar, que no ha funcionado para que tengan acceso a la seguridad social; y, 2) La problemática de la falencia de la subcontratación e intermediación laboral, mejor conocida como outsourcing, que es una figura jurídica que sí reconoce la propia OIT.
En tal tesitura soy de la idea de que el mayor problema que resiente México aparte del desgarro social que padecemos todos, es que nuestras legislaciones laborales tan sólo nos sirven para regular el empleo formal subordinado, cuando en la realidad el problema subyacente es un dato duro: cerca del 60% de quienes laboran lo hacen en el sector informal de la economía, con todos los riesgos e implicaciones que ello significa.
Recordemos siempre que la ciencia del Derecho va siempre a la zaga de la realidad, persiguiéndola con el único propósito de regular de mejor manera nuestras relaciones humanas y la cohesión social; en tal contexto, estimo necesario que los académicos hagamos de