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Código Penal

Textos Legales

CÓDIGO PENAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía del Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckman Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

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Código Penal

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Código Penal Libro Primero. Disposiciones Generales ........................................... 13 Título I. La Ley Penal ..................................................................... 13 Sección I. Normas preliminares ...................................................... 13 Sección II. Aplicación en el espacio ............................................... 14 Sección III. Aplicación en el tiempo .............................................. 17 Sección IV. Aplicación a las personas.............................................. 17 Sección V. Aplicación por la materia ............................................... 18 Título II. El hecho punible. ............................................................. 18 Sección I. Forma, tiempo y lugar del hecho punible .......................... 18 Sección II. Concurso de delitos y concurso aparente de normas .......... 18 Sección III. Tentativa .................................................................. 19 Sección IV. Causas de justificación ................................................. 19 Sección V. Culpabilidad ................................................................ 20 Sección VI. Reincidencia .............................................................. 22 Título III. El autor ......................................................................... 23 Sección I. Imputabilidad y sus formas ............................................ 23 Título IV. Penas ............................................................................. 24 Sección I. Clases de penas ............................................................ 24 Sección II. Condena de ejecución condicional .................................. 32 Sección III. Sustracción de Persona menor o incapaz y cuido ilegal de menores ................................................................................. 34 Sección IV. Disposiciones comunes a la condena de ejecución condicional y a la libertad condicional ........................................................ 35 Sección V. Conmutación ............................................................... 35 Sección VI. Rehabilitación ............................................................ 35 Sección VII. Fijación de las penas .................................................. 36 Título V. Extinción de la acción penal y de la pena ........................... 39 Sección I ................................................................................... 39 Título VI. De las medidas de seguridad ............................................ 46 Sección I. Disposiciones generales ................................................. 46 Sección II. Clasificación y aplicación de las medidas de seguridad ....... 47
ÍNDICE
8 ÍNDICE Título VII. Consecuencias civiles del hecho punible .......................... 49 Sección I ................................................................................... 49 Libro Segundo. De los delitos ......................................................... 51 Título I. Delitos contra la vida ........................................................ 51 Sección I. Homicidios .................................................................. 51 Sección II. Aborto ....................................................................... 55 Sección III. Lesiones ................................................................... 55 Sección IV. Duelo ........................................................................ 59 Sección V. Homicidio o lesiones en riña .......................................... 61 Sección VI. Agresión con armas ..................................................... 61 Sección VII. Abandono de personas ................................................ 62 Título II. Delitos contra el honor .................................................... 63 Sección I. Injuria, calumnia, difamación ......................................... 63 Título III. Delitos sexuales ............................................................. 65 Sección I. Violación, estupro y abuso deshonesto ............................. 65 Sección II. Rapto ........................................................................ 70 Sección III. Corrupción, proxenetismo, rufianería ............................. 71 Sección IV. Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público...... 77 Título IV. Delitos contra la familia .................................................. 79 Sección I. Matrimonios ilegales ..................................................... 79 Sección II. Atentados contra el estado civil ..................................... 81 Sección III. Sustracción de menor o incapaz y cuido ilegal de menores sujetos a adopción .................................................................. 82 Sección IV. Incumplimiento de deberes familiares ............................. 83 Sección V. Protección a menores e incapaces ................................... 84 Título V. Delitos contra la libertad .................................................. 85 Sección I. Delitos contra la libertad individual ................................. 85 Sección II. Delitos contra la libertad de determinación ..................... 86 Título VI. Delitos contra el ámbito de intimidad............................... 87 Sección I. Violación de secretos .................................................... 87 Sección II. Violación de domicilio .................................................. 91 Sección III. Turbación de actos religiosos y profanaciones ................. 92 Título VII. Delitos contra la propiedad............................................. 92 Sección I. Hurto.......................................................................... 92 Sección II. Robo ......................................................................... 94 Sección III. Extorsiones ............................................................... 95
9 ÍNDICE Sección IV. Estafas y otras defraudaciones ....................................... 96 Sección V. Administración fraudulenta y apropiaciones indebidas ........ 99 Sección VI. Usurpaciones .............................................................. 100 Sección VII. Daños ...................................................................... 102 Sección VIII. Delitos Informáticos y Conexos .................................. 103 Sección IX. Disposición general .................................................... 106 Título VIII. Delitos contra la buena fe de los negocios ...................... 106 Sección I. Concursos de acreedores ............................................... 106 Sección II. Usura y agiotaje .......................................................... 109 Sección III. Delitos contra la confianza pública................................ 110 Sección IV. Delitos bursátiles ....................................................... 113 Título IX. Delitos contra la seguridad común .................................... 114 Sección I. Incendios y otros estragos ............................................. 114 Sección II. Delitos contra los medios de transporte y de comunicaciones....................................................................... 118 Sección III. Piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. .............................................................................. 123 Sección IV. Delitos contra la salud pública ...................................... 125 Sección V. Crueldad contra los animales .......................................... 129 Título X. Delitos contra la tranquilidad pública ................................ 131 Sección I ................................................................................... 131 Título XI. Delitos contra la seguridad de la nación ............................ 133 Sección I. Actos de traición .......................................................... 133 Sección II. Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación 135 Sección III. Sabotaje ................................................................... 139 Título XII. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional ........................................................................... 139 Sección I. Atentados políticos ....................................................... 139 Sección II. Disposiciones comunes aplicables a los atentados políticos 141 Título XIII. Delitos contra la autoridad pública ................................ 143 Sección I ................................................................................... 143 Título XIV. Delitos contra la administración de justicia ..................... 148 Sección I. Falso testimonio y soborno del testigo ............................. 148 Sección II. Falsas acusaciones ....................................................... 149 Sección III. Encubrimiento y divulgación de información confidencial 150 Sección IV. Evasión y quebrantamiento de pena ............................... 153
10 ÍNDICE Título XV. Delitos contra los deberes de la función pública................ 155 Sección I. Abusos de autoridad ..................................................... 155 Sección II. Corrupción de funcionarios............................................ 158 Sección III. Conclusión y exacción ................................................. 162 Sección IV. Prevaricato y patrocinio infiel ....................................... 163 Sección V. Peculado y malversación ................................................ 164 Sección VI. Disposición común a los delitos contemplados en los tres títulos anteriores..................................................................... 167 Título XVI. Delitos contra la fe pública ............................................ 167 Sección I. Falsificación de documentos en general ............................ 167 Sección II. Falsificación de moneda y otros valores ........................... 170 Sección III. Falsificación de sellos, señas y marcas ........................... 171 Título XVII. Delitos contra los derechos humanos ............................. 173 Sección I ................................................................................... 173 Libro Tercero. De las contravenciones .............................................. 178 Título I. Contravenciones contra las personas ................................... 178 Sección I. Actos contra la integridad corporal .................................. 178 Sección II. Protección a menores ................................................... 180 Sección III. Provocaciones y amenazas ........................................... 182 Título II. Contravenciones contra las buenas costumbres................... 182 Sección Única ............................................................................. 182 Título III. Contravenciones contra la inviolabilidad de terrenos, heredades o negocios ................................................................. 184 Sección Única ............................................................................. 184 Título IV. Contravenciones contra la propiedad y el patrimonio.......... 184 Sección Única ............................................................................. 184 Título V. Contravenciones contra el orden público............................. 185 Sección I. Perturbaciones del sosiego público .................................. 185 Sección II. Desobediencia, desacato e irrespeto a la autoridad ........... 186 Sección III. Espectáculos, diversiones y establecimientos públicos...... 187 Sección IV. Circulación de moneda y otros valores ............................ 188 Título VI. Contravenciones contra la seguridad pública ..................... 189 Sección I. Seguridad del tránsito ................................................... 189 Sección II. Seguridad de las construcciones y los edificios ................. 190 Sección III. Incendios y otros peligros, violación de medidas para precaver peligros provenientes de maquinarias ............................. 192
11 ÍNDICE Sección IV. Vigilancia de enajenados .............................................. 193 Sección V. Vigilancia y cuidado de animales ..................................... 193 Sección VI. Medio Ambiente.......................................................... 195 Sección VII. Salubridad pública ..................................................... 196 Libro Cuarto. Disposiciones finales ................................................. 197 Artículos vigentes del Código Penal de 1941.................................... 200 REGLAS VIGENTES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL ............................ 201 Título IV Libro I del Código Penal de 1941 ...................................... 201 Capítulo III. Reparación Civil ........................................................ 201 Ley para Regular la Aplicación del Nuevo Código Penal No. 4891 ....... 206 ANEXO Ejecución de las sanciones penales juveniles Título I. Disposiciones generales .................................................... 213 Capítulo I. Ámbito de aplicación.................................................... 213 Capítulo II. Principios generales .................................................... 214 Capítulo III. Objetivos, condiciones mínimas y plan de ejecución ....... 215 Capítulo IV. Autoridades de la ejecución ......................................... 218 Capítulo V. Procedimiento y recursos .............................................. 223 Título II. Ejecuciones de las sanciones socioeducativas y órdenes de orientación y supervisión ........................................................... 226 Capítulo I. Ejecución de las sanciones socioeducativas ...................... 226 Capítulo II. Ejecución de las órdenes de orientación y supervisión ...... 230 Título III. Sanciones privativas de libertad ...................................... 237 Capítulo I. Internamiento domiciliario y en tiempo libre.................... 237 Capítulo II. Internamiento en centros especializados ........................ 239 Sección I. Consideraciones generales .......................................... 239 Sección II. Derechos y deberes específicos durante la ejecución de la sanción privativa de libertad ................................................. 243 Sección III. Medidas coercitivas ................................................ 250 Capítulo III. Medidas disciplinarias ................................................ 252 Capítulo IV. Procedimiento disciplinario .......................................... 256 Disposiciones finales ..................................................................... 257

CÓDIGO PENAL

Libro Primero. Disposiciones Generales

Título I. La Ley Penal

Sección I. Normas preliminares

Artículo 1. Principio de legalidad. (*)

Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente.

(*) El párrafo segundo del presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 10076 de 5 de noviembre de 2021. ALC#2 a LG# 3 de 7 de enero de 2022.

Artículo 2. Prohibición de analogía.

No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal.

Artículo 3. Valor supletorio de este Código.

Las disposiciones generales de este Código se aplicarán también a los hechos punibles previstos en leyes especiales, siempre que éstas no establezcan nada en contrario.

Sección II. Aplicación en el espacio

Artículo 4. Territorialidad.

La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica.

Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental.

Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.

Artículo 5. Extraterritorialidad.

Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando:

1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo que contra su economía; y

2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses.

Artículo 6. Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero. (*)

Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:

1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;

2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y

3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.

4) Hayan sido cometidos por algún costarricense. (*)

(*) El inciso 4) del presente artículo ha sido adicionado mediante Ley No. 8719 de 4 de marzo del 2009. LG# 52 de 16 de abril del 2009.

Artículo 6 bis. Aplicación de la Ley penal para actos de terrorismo. (*)

En los casos de los delitos tipificados en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246, 246 bis, 250 ter, 251, 258, 259, 260, 274, 274 bis, 374, 284 bis de este Código, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, se aplicará la ley penal costarricense con ocasión de esos delitos, a las personas respecto de las cuales no proceda la extradición, de conformidad con las normas vigentes.

Para efectos de extradición, estos delitos no serán considerados delitos políticos ni delitos conexos con un delito político; tampoco, delitos inspirados en motivos políticos.

(*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley No. 8719 de 4 de marzo del 2009. LG# 52 de 16 de abril del 2009.

Código Penal Art. 5 14

Artículo 7. Delitos internacionales. (*)

Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; cometan delitos sexuales contra personas menores de edad, o se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas. Asimismo, se penará a quienes cometan los delitos de enriquecimiento ilícito; receptación, legalización o encubrimiento de bienes; legislación o administración en provecho propio; sobreprecio irregular; falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados; pago irregular de contratos administrativos; tráfico de influencias; soborno transnacional, e influencia en contra de la Hacienda Pública, contemplados en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y los delitos de cohecho impropio; cohecho propio; corrupción agravada; aceptación de dádivas por un acto cumplido; corrupción de jueces; penalidad del corruptor; negociaciones incompatibles; peculado; malversación; y peculado y malversación de fondos privados contemplados en el presente Código, así como otros hechos punibles contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica, en este Código y otras leyes especiales.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 9699 del 10 de junio de 2019. ALC# 130 a LG# 108 del 11 de junio de 2019.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Ley No. 8961 de 5 de julio del 2011. LG# 139 de 19 de julio del 2011.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 8719 de 4 de marzo del 2009. LG#52 de 16 de marzo del 2009.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 8272 de 2 de mayo del 2002. LG# 97 de 22 de mayo del 2002

Artículo 8. Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.

Para que los delitos a que se contrae el artículo 5 sean perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del Estado.

En los contemplados en los artículos 6 y 7, es necesario que el delincuente esté en el territorio nacional.

Código Penal Art. 8 15

Además en los casos del artículo 6, se procederá con la simple querella del ofendido y en los del artículo 7 sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos competentes.

Artículo 9. Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados anteriormente.

No tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien sobre los delitos señalados en los artículos 4 y 5; sin embargo a la pena o a la parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se impusiere de conformidad con la ley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se atenuará prudentemente aquélla.

Artículo 10. Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada.

En los casos señalados en los artículos 6 y 7, la sentencia penal extranjera absolutoria, tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.

La condenatoria en todos los casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.

Sección III. Aplicación en el tiempo

Artículo 11. Época de vigencia de la ley penal.

Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión.

Artículo 12. Ley posterior a la comisión de un hecho punible.

Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulgare una nueva ley, aquél se regirá por la que sea más favorable al reo, en el caso particular que se juzgue.

Artículo 13. Ley emitida antes del cumplimiento de la condena.

Si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resulta más favorable al reo, se produjere antes del cumplimiento de la condena, deberá el Tribunal competente modificar la sentencia, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley.

Código Penal Art. 9 16

Artículo 14. Ley temporal.

Los hechos realizados durante la vigencia de una ley destinada a regir temporalmente, se juzgarán siempre de conformidad con los términos de ésta.

Artículo 15. En cuanto a medidas de seguridad.

En cuanto a las medidas de seguridad, se aplicará la ley vigente en el momento de la sentencia y las que se dicten durante su ejecución.

Sección IV. Aplicación a las personas

Artículo 16. Obligatoriedad de la ley penal y excepciones.

La aplicación de la ley penal es obligatoria para todos los habitantes, con excepción de:

1) Los jefes de Estado extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad penal, según las convenciones internacionales aceptadas por Costa Rica; y

2) Los funcionarios públicos que conforme a la Constitución Política gocen de inmunidad.

Sección V. Aplicación por la materia

Artículo 17. Ley especial para menores. (*)

Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos.

(*) El presente artículo ha sido reformada mediante Ley No. 7383 de 16 de marzo de 1994. Publicada en La Gaceta No. 63 de 30 de marzo de 1994.

Título II. El hecho punible.

Sección I. Forma, tiempo y lugar del hecho punible

Artículo 18. Forma del hecho punible.

El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo.

Código Penal Art. 18 17

Artículo 19. Tiempo del hecho punible.

El hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado.

Artículo 20. Lugar del hecho punible.

El hecho se considera cometido:

a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes; y

b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado. En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida.

Sección II. Concurso de delitos y concurso aparente de normas

Artículo 21. Concurso ideal.

Hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí.

Artículo 22. Concurso material. (*)

Hay concurso material cuando un mismo agente comete separada o conjuntamente varios delitos.

(*) El presente artículo ha sido cuestionado mediante Acción de Inconstitucionalidad No. 20-002203-0007-CO. BJ# 32 del 18 de febrero de 2020.

Artículo 23. Concurso aparente de normas.

Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquélla que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria.

Sección III. Tentativa

Artículo 24. Cuándo existe. (*)

Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente.

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No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuere absolutamente imposible la consumación del delito; (en tal caso se impondrá una medida de seguridad).

(*) La frase “…en tal caso se impondrá una medida de seguridad” contenida en el párrafo segundo del presente artículo ha sido anulada mediante Voto No. 1588-98 de 10:10 de 23 de septiembre de 1997 a la Acción de inconstitucionalidad No. 97-007418-0007-CO. BJ# 196 de 8 de octubre de 1998.

Sección IV. Causas de justificación

Artículo 25. Cumplimiento de la ley.

No delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho.

Artículo 26. Consentimiento del derechohabiente. (*) No delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo.

(*) El presente artículo ha sido cuestionado mediante Acción de Inconstitucionalidad No. 20-002203-0007-CO. BJ# 32 del 18 de febrero de 2020.

Artículo 27. Estado de necesidad.

No comete delito el que, ante una situación de peligro para un bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el peligro sea actual o inminente;

b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y

c) Que no sea evitable de otra manera.

Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 28. Legítima defensa. (*)

No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima; y

b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquél que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y

Código Penal Art. 28 19

con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.

(*) El presente artículo ha sido reformada mediante Ley No. 5743 de 4 de agosto de 1975

Artículo 29. Exceso en la defensa.

Si en los casos de los artículos anteriores, el agente ha incurrido en exceso, el hecho se sancionará de acuerdo con el artículo 79.

No es punible el exceso proveniente de una excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable.

Sección V. Culpabilidad

Artículo 30. No hay pena sin culpa.

Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención.

Artículo 31. Significado del dolo.

Obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible.

Artículo 32. Preterintención.

Obra con preterintención quien realiza una conducta de la cual se deriva un resultado más grave y de la misma especie que el que quiso producir, siempre que este segundo resultado pueda serle imputado a título de culpa.

Artículo 33. Caso fortuito o fuerza mayor.

No es culpable quien realiza el hecho típico por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 34. Error de hecho.

No es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción. No obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará sólo cuando la ley señale pena para su realización a tal título.

Las mismas reglas se aplicarán respecto de quien supone erróneamente la concurrencia de circunstancias que justificarían el hecho realizado.

Código Penal Art. 29 20

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