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Víctimas y especial vulnerabilidad Verónica López Yagües Directora


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VÍCTIMAS Y ESPECIAL VULNERABILIDAD


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Marta Lorente Sariñena Catedrática de Filosofía del Derecho Catedrática de Historia del Derecho de la de la Universidad de Valencia Universidad Autónoma de Madrid Ana Cañizares Laso Javier de Lucas Martín Catedrática de Derecho Civil de Catedrático de Filosofía del Derecho y la Universidad de Málaga Filosofía Política de la Universidad de Valencia Jorge A. Cerdio Herrán Víctor Moreno Catena Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Catedrático de Derecho Procesal de la Instituto Tecnológico Autónomo de México Universidad Carlos III de Madrid José Ramón Cossío Díaz Francisco Muñoz Conde Ministro en retiro de la Suprema Catedrático de Derecho Penal de la Corte de Justicia de la Nación y Universidad Pablo de Olavide de Sevilla miembro de El Colegio Nacional Angelika Nussberger María Luisa Cuerda Arnau Catedrática de Derecho Constitucional Catedrática de Derecho Penal de la e Internacional en la Universidad Universidad Jaume I de Castellón de Colonia (Alemania) Carmen Domínguez Hidalgo Miembro de la Comisión de Venecia Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Héctor Olasolo Alonso Universidad Católica de Chile Catedrático de Derecho Internacional de la Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Universidad del Rosario (Colombia) y Juez de la Corte Interamericana Presidente del Instituto Ibero-Americano de Derechos Humanos de La Haya (Holanda) Investigador del Instituto de Luciano Parejo Alfonso Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático de Derecho Administrativo Owen Fiss de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático emérito de Teoría del Derecho Consuelo Ramón Chornet de la Universidad de Yale (EEUU) Catedrática de Derecho Internacional José Antonio García-Cruces González Público y Relaciones Internacionales Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED de la Universidad de Valencia José Luis González Cussac Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho Penal de Catedrático de Derecho del Trabajo y de la la Universidad de Valencia Seguridad Social de la Universidad de Valencia Luis López Guerra Ignacio Sancho Gargallo Catedrático de Derecho Constitucional de Magistrado de la Sala Primera (Civil) la Universidad Carlos III de Madrid del Tribunal Supremo de España Ángel M. López y López Elisa Speckmann Guerra Catedrático de Derecho Civil de Directora del Instituto de Investigaciones la Universidad de Sevilla Históricas de la UNAM Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


VÍCTIMAS Y ESPECIAL VULNERABILIDAD

Directora Verónica López Yagües

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Varios autores y autoras

La obra “Víctimas y especial vulnerabilidad” recoge los resultados de la investigación científica realizada en el marco que ofrecen el “Convenio de colaboración entre la Generalitat valenciana, a través de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y la Universidad de Alicante, para el desarrollo de actividades de investigación, información, formación y difusión en materia de derechos fundamentales acceso a la justicia, mediación, asistencia a las víctimas del delito, en especial violencia sobre la mujer, abordados desde la perspectiva jurídica” durante los años 2021 y 2022, y se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+i de generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico, PID2020119878GB-I00, del Ministerio de Ciencia e Innovación. Nuestra gratitud a ambas instituciones, por el impulso y apoyo recibido.

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3573-2023 ISBN: 978-84-1169-855-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO.........................................................................................9 Antonio del Moral García

VÍCTIMAS, VULNERABILIDAD Y PROCESO PENAL........................15 Verónica López Yagües

RESILIENCIA FÍSICA Y DIGITAL DE LA DISCAPACIDAD.................73 Sonia Calaza López.

LA CONFUSA RESPUESTA PENAL FRENTE A LOS ATAQUES CONTRA PERSONAS ENFERMAS O CON DISCAPACIDAD ...............................................................135 Clara Moya Guillem

LA PERSONA CON DISCAPACIDAD VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL: ANÁLISIS DE SU RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN................185 Carmen Durán Silva

“LEY RHODES” Y ANTEPROYECTO DE LECRIM 2020: NOVEDADES EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL PROCESO ..............................................................................215 Pilar Martín Ríos

LA VÍCTIMA EN EL PROCEDIMIENTO DE MENORES...................255 Pedro Eugenio Monserrat Molina

VICTIMIZACIÓN DE MUJERES PRIVADAS DE RAZÓN O SENTIDO EN LA DELINCUENCIA SEXUAL POR RAZÓN DE SU ESPECIAL VULNERABILIDAD ..............................................291 Vicente Magro Servet

NUEVOS RETOS EN LA EVALUACIÓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN MENORES: HACIA UN ENTORNO JUDICIAL NO VICTIMIZADOR ..................................................311 Mar Pastor Bravo. Médica Forense Pedro Galiana Vila. Médico Forense


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Índice

ALGUNAS INCONSISTENCIAS DEL SISTEMA EN LA PERSECUCIÓN PENAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ...........................................................335 Yolanda Doig Diaz

LOS VASOS COMUNICANTES ENTRE LA ÓRBITA PROCESAL PENAL Y EL AUTOMATISMO PROTECTOR EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE FAMILIA ........................................367 Jackeline Flores Martín

VÍCTIMAS Y MEDIACIÓN PENAL ................................................415 Julio Sigüenza López

VÍCTIMAS VULNERABLES Y JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EXPERIENCIA JURÍDICA ITALIANA .........................................461 Federica Centorame


PRÓLOGO ANTONIO DEL MORAL GARCÍA

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

La lectura del texto que, por amable invitación de su directora, Verónica López Yagües, me honro en prologar, me ha servido para aprender, disfrutar, actualizar viejas ideas y rememorar otras. Muchos de los temas que son abordados en estas páginas han constituido objeto de mi curiosidad intelectual o de mi dedicación profesional. Al tiempo han venido a mi cabeza recuerdos de encuentros con varios de los coautores (conozco bien a muchos de ellos; y no solo de leer sus publicaciones) y de otros momentos. Aún consciente de que supone alejarme algo del tono puramente academicista que se espera habitualmente de una presentación de una monografía rigurosa de estas características, no me resisto a dedicar unos primeros párrafos a uno de esos recuerdos, que, además, me permitirá rendir, otra vez, homenaje a un magistrado con quien compartí tareas profesionales y otras intelectuales, culturales y de pura y simple amistad. *** Conocí casualmente a José Manuel Maza Martín, cuando él estaba destinado en un Juzgado de distrito de la Capital de España. Yo me disponía a enfrentarme en minutos a una de las pruebas de la oposición. Aquél fugaz encuentro constituyó el precedente de nuevos y más reiterados contactos al venir ambos destinados a la Audiencia de Madrid: él como Magistrado; yo como fiscal. Por fin, durante unos años, y hasta que fue nombrado Fiscal General del Estado, trabajamos codo con codo (nuestros despachos eran casi colindantes) en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.


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Antonio del Moral García

Pues bien, a los pocos meses de acceder a esa plaza en la que sigo desenvolviendo mi labor profesional, cercano el verano de 2012, un día José Manuel me pidió permiso para dar mi nombre a los organizadores de un congreso internacional que iba a desarrollarse tras el verano en Santiago de Chile. El tema, agresiones sexuales a menores. Lo promovía, en conjunción con alguna universidad e instituciones públicas, una ONG que peleaba entonces por conseguir que el legislativo de su país impulsase una ley que, para evitar la revictimización, impusiese la necesidad de que el menor víctima de abusos sexuales solo tuviese que declarar una vez. Ley de única declaración, creo que era cómo se le conocía en los medios sociales, políticos y académicos. La iniciativa era fruto de un debate surgido en el país con ocasión de algunos crímenes de esa naturaleza que habían tenido notable impacto social, removiendo sensibilidades. Las jornadas, que agrupaban a varios cientos de asistentes, presentaban un panel que me impresionó. Junto a chilenos de distintas disciplinas, grandes expertos -jueces, policías, catedráticos…- de países como Alemania, Canadá o Nueva Zelanda. El invitado había sido José Manuel Maza. Gozaba de mucho prestigio en varios países latinoamericanos. Pero cuando le expusieron el objetivo del congreso y el mensaje que querían transmitir, les advirtió -hacía poco, incluso había llegado a plasmar su opinión en un voto particularque su pensamiento discurría por sendas muy diferentes: defendía enérgicamente la necesidad de que la prueba, sin sucedáneos ni concesiones, se practicase siempre en el juicio oral, con las mínimas excepciones posibles. Y esa excepción buscada no entraba en las que él consideraba admisibles. Su firmeza en sus principios, compatible con su amabilidad, capacidad de escuchar y de modificar sus opiniones cuando se le aportaban buenas razones, explica que no se doblegase ante los cantos de sirena de los organizadores que lo querían en su Congreso. No era necesario que abdicase de sus convicciones, pero, al menos, que no fuese tan concluyente, que abriese paso a una prueba preconstituida con garantías, que no anatematizase directamente y sin matices la idea de una única declaración... Pero no era José Manuel amigo de componendas y declinó


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Prólogo

cuando comprobó no ser la persona adecuada para el mensaje que se quería transmitir. Aunque para no dejarlos colgados, dada la necesidad de dejar ultimado el programa, se ofreció a facilitarles el nombre de algún colega que respondiese a ese perfil. Me preguntó qué opinaba de toda esa cuestión. Yo no tenía del todo maduradas mis ideas sobre ello, pero ¿Santiago de Chile? ¡Por supuesto que sí: estaba dispuesto a decir lo que hubiese que decir! Y ese gesto de José Manuel me brindó la oportunidad no solo de conocer Chile (país con el que me unen lazos especiales por razones familiares); sino también de estudiar más a fondo el problema de la revictimización de los menores víctima de abusos sexuales, para exponer allí la forma en que ese tema era manejado en la jurisprudencia y práctica españolas; y, por fin, de verificar otra vez la nobleza de José Manuel. Puedo haber dejado una imagen de frívolo y algo la atenuaré: llegué a la conclusión -y la he dejado expuesta por escrito en algún texto y también en alguna sentencia- de que la preconstitución probatoria -felizmente generalizada en España en la reforma de 2021- era una herramienta eficaz con muchos efectos benéficos; aunque creo que hay que tener flexibilidad como para no concebirla como algo excluyente: en algunos casos -normalmente muy pocos- no podrá evitarse la conveniencia e incluso necesidad de que el testimonio haya de reproducirse en el juicio oral. No puede cerrarse la puerta tajantemente a esa posibilidad. El día programado para mi ponencia en el plenario, en un Salón espectacular, abarrotado, y con una escenografía nada sobria y con alguna concesión, como acostumbran en aquellas latitudes, al mundo de los espectáculos, saltó al escenario quien hacía de speaker a presentarme. Ahora intervendrá, Antonio del Moral García. Magistrado del Tribunal Supremo de España. “Es -dijo- un auténtico experto en abuso sexual infantil”. La mirada atónita del público –“a qué pervertido nos han traído”-, le desconcertó. Enseguida se dio cuenta del posible equívoco, pero ya no había remedio. ***


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Antonio del Moral García

No he vuelto a verme en la necesidad de aclarar que no soy experto en abuso sexual infantil. Tampoco lo soy en el tratamiento procesal y penal de las víctimas vulnerables. Mi condición de prologuista de esta obra obedece sobre todo a la generosidad de la directora. Quizás ella también ande equivocada pensando que me manejo con soltura en esas materias pues a instancia suya he intervenido en algún curso referido a esa temática. Por no ser un experto, pero sí una persona interesada por esos temas, he aprendido mucho al leer estas páginas, de brillantes contenidos. Analizan, desde ángulos diferentes y con perspectivas complementarias -a veces más panorámicas; otras, muy sectoriales-, una materia que se ha convertido en uno de los grandes ejes de la evolución del derecho penal del siglo XXI, aunque arrancó ya en el siglo pasado: el papel de la víctima. Y cuando hablo de derecho penal, lo hago en su sentido lato, como comprensivo de los aspectos sustantivos como los procesales. La Ley penal, delito y pena como retribución, fueron durante años los elementos alrededor de los cuales giraba la reflexión de los penalistas. Luego -y perdónese lo mucho de simplificación que encierra esta síntesis-, se abrió paso la prevención especial, el delincuente, la medida, la rehabilitación. En las últimas décadas se ha vuelto la mirada, sin olvidar lógicamente las otras mencionadas instituciones, a la víctima, cuyo protagonismo se ha redoblado, a la reparación, a la satisfacción. Aquí se focaliza más: la perspectiva no es victimológica en general. La atención se centra en la víctima vulnerable, que exige un estatuto especial. Un estatuto que ha de ser versátil o, mejor, variado: no pueden agruparse todas las víctimas vulnerables en un mismo saco. Es necesario distinguir. En esa idea, fecunda en consecuencias, inciden algunos de los trabajos que siguen. El menor discapaz víctima exige una atención especial que no consiste en yuxtaponer las previsiones para los menores con las de las personas discapacitadas. Discapacidad y enfermedad no son situaciones asimilables, como de forma grosera parece presumir el legislador penal, por señalar dos ejemplos.


Prólogo

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Justicia restaurativa, mediación, mecanismos procesales de protección de los menores (entre ellos, se aborda a fondo la nueva y complicada regulación de la dispensa de declarar), la víctima en la jurisdicción de menores, la conformidad desde la perspectiva de la víctima, la prueba preconstituida como mecanismo que, no solo reduce la victimización, sino que, además, es capaz de arrojar mayor calidad epistémica, el estatuto de la persona con discapacidad en el proceso penal, su protección penal,… son algunos de los temas que desfilan por este libro colectivo. Muchos de ellos he tenido que estudiarlos, en ocasiones obligado por necesidades profesionales, tanto en mi etapa de Fiscal (durante algunos años trabajé en los juzgados de menores de Madrid), como posteriormente como magistrado (la jurisprudencia ha evolucionado mucho al hilo de las reformas legislativas en lo atinente al menor testigo); en otras por virtud de encargos recibidos (preparación del Borrador de Código Procesal Penal de 2013 y colaboración en el informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de 2021); por mera curiosidad intelectual nacida de experiencias procesales (mediación, justicia restaurativa, conformidad); o por necesidades viajeras (¡Chile!). La conexión con algunas de mis inquietudes me ha hecho especialmente atractiva la lectura de los trabajos que integran la obra. Felicito a sus autores. A la directora (que intuyo es también inductora), no solo la felicito, sino que también le agradezco que haya permitido de esta forma accesoria unir mi nombre al de los autores, aunque no llegue a la categoría de coautor: me basta con ser considerado cómplice. Y a los lectores también les felicito. Además de cómplice, me siento receptador (quien se aprovecha de los efectos del delito, sin haber intervenido como autor). Estoy seguro de que habrá muchos más receptadores que se beneficiarán de estas aportaciones. Ojalá entre ellos se cuenten quienes se vean llamados por enésima vez a afrontar la tarea de la reforma global de nuestra ley procesal penal, otra vez aplazada. Madrid, 25 de junio de 2023



VÍCTIMAS, VULNERABILIDAD Y PROCESO PENAL VERÓNICA LÓPEZ YAGÜES

Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Alicante veronica.lopez@ua.es

RESUMEN La convicción acerca de la necesidad de procurar a las víctimas de delito una pronta, eficaz e integral protección, en y desde el proceso penal, no tuvo un reflejo legislativo temprano; y, más tardío fue, incluso, el despertar normativo el despertar normativo del propósito de evitar o reducir el daño que el desarrollo de la investigación y del juicio oral pueden comportar particularmente a las víctimas que reúnen especial vulnerabilidad. Sensible a esta necesidad, y siguiendo la senda marcada por el legislador europeo, el legislador procesal español ha operado importantes reformas atinentes a la tutela a otorgar a las víctimas vulnerables, dando forma a un régimen de especial protección a su favor, integrado por medidas en cuyo análisis y valoración crítica se detiene este estudio. En él, particular atención se ha prestado a las que rodean su intervención en el proceso, en calidad de testigo y, concretamente, a la consistente en la práctica preconstituida de la testifical protagonizada por la víctima menor -de edad inferior a catorce años- o con discapacidad necesitada de especial protección, y a la medida que, como trasunto lógico de la anterior, excepciona la necesidad de presencia física e intervención de la víctima-testigo de esas características, en el acto del juicio oral. Examinar el modo en que su articulación permite hacer compatible la satisfacción de la completa suma de intereses en juego –a saber, el de la concreta víctima en ver asegurada la efectividad de sus derechos y no padecer daños derivados del propio desarrollo del proceso, el que corresponde al encausado en ver salvaguardado su fundamental derecho de defensa y, el interés del conjunto de la sociedad, de evitar la impunidad de delitos altamente dañinos es, en último término, objetivo perseguido en estas páginas.


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PALABRAS CLAVE Víctimas- vulnerabilidad - proceso penal- declaración testifical- preconstitución de la prueba- victimización

KEY WORDS SUMARIO-. I. IDEAS PREVIAS. II. VÍCTIMAS Y VULNERABILIDAD. UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL. III. LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y SU VULNERABILIDAD EN EL MARCO DEL DERECHO EUROPEO. 1. La labor del Comité de Ministros del Consejo de Europa. De las recomendaciones y Directivas comunitarias. 2.- Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. La Directiva 2012/29/UE. IV. LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS VULNERABLES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. 1. Víctimas vulnerables o con necesidades especiales en la Ley 4/2015, de 27 de abril. Evaluación individual y medidas específicas de protección. 2. Concretas medidas de protección en favor de las víctimas vulnerables. Análisis y valoración crítica. V. A MODO DE EPÍLOGO Y PRÓLOGO. VI. BIBLIOGRAFÍA

I. IDEAS PREVIAS Las últimas décadas del siglo XX fueron testigo de una creciente concienciación acerca de la necesidad de otorgar efectiva protección a las víctimas de delitos en y desde el proceso penal. El despertar jurídico de esa idea tuvo lugar, sin embargo, en los primeros años del nuevo siglo y su arraigo, en los diez últimos, a partir de una nueva concepción de esta figura y el distinto modo de entender el papel que le corresponde en el proceso llamado a depurar la responsabilidad penal y civil que el delito causa. El origen de esa nueva concepción puede hallarse en las primeras experiencias de Justicia Internacional. La labor desarrollada


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por el llamado Tribunal Penal Internacional1 y, en particular, la atribución de un singular estatuto jurídico conferido a las víctimas a las que, en estas ocasiones, hubo de recibir testimonio acerca de los “crímenes” padecidos, fue el germen o motor de una silenciosa y progresiva transformación que culminó con la conversión de este sujeto, inicialmente concebido como mero objeto o fuente de prueba –si bien, extraordinariamente valiosa y, por tanto, a proteger- en sujeto a cuyo favor ha de arbitrarse una suma de derechos y garantías que ha de ver salvaguardadas durante el curso del proceso. Desde esta consideración, en el marco del Derecho Internacional y a través de importantes instrumentos de soft law —de los que particular mención merece la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas de delitos y víctimas de abuso de poder,2 adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985—, comienza

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En particular, la labor desarrollada por el llamado Tribunal Penal Internacional –en adelante, TPI- encargado de enjuiciar “violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia después de 1991” cuya creación fue decidida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mediante la Resolución 808 (1993), de 22 de febrero y, asimismo, la llevada a cabo por el Tribunal establecido ad hoc para juzgar el genocidio cometido en Ruanda –el TPIR- creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994. En particular, la labor desarrollada por el llamado Tribunal Penal Internacional –en adelante, TPI- encargado de enjuiciar “violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia después de 1991” cuya creación fue decidida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mediante la Resolución 808 (1993), de 22 de febrero y, asimismo, la llevada a cabo por el Tribunal establecido ad hoc para juzgar el genocidio cometido en Ruanda –el TPIR- creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994.


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a darse forma a una suerte de “Carta Magna de derechos de las víctimas” que, aun sin eficacia vinculante, sentó las bases sobre las que se sostiene la legislación europea y la propia de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, a pesar de ese impulso y protagonismo inicial, no puede afirmarse que el Derecho Internacional vigente se halle particularmente orientado a la protección de las víctimas. Con todo, es universalmente aceptada que, es universalmente aceptada la importancia de garantizar a la persona víctima de delito un trato digno y una forma adecuada y efectiva de reparación del daño padecido por consecuencia del delito sufrido3. Tampoco parece que, en este mismo marco del Derecho internacional, se haya abandonado la consideración de las víctimas como instrumento al servicio de los intereses y estrategias probatorias.4 La víctima es o, mejor, viene concebida, como sujeto que vierte en el proceso información de utilidad de cara a la determinación de los hechos a enjuiciar y la responsabilidad que de estos derivan5 y que, más allá de concretas referencias a la especial fragilidad en la que puede hallarse, no ha visto configurado a su

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Conviene anotar que, de cara a dotar de efectividad a esas garantías, el legislador internacional remite al individuo al ejercicio de las acciones correspondientes ante las jurisdicciones nacionales. Conforme luego se hará notar, en esta misma línea se ha movido el legislador comunitario, particularmente en la Directiva 2012/29/UE –examinada infra con detenimiento- cuyo art. 10 –y, antes, el Considerando 20- atribuyen a la víctima de delito una participación en el proceso penal prácticamente circunscrita a la posibilidad de ser escuchadas y facilitar (fuentes de prueba). Sobre el particular, véase DE HOYOS SANCHO, M., “Reflexiones sobre la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de delitos y su trasposición al ordenamiento español”, Revista General de Derecho Procesal, 2014, núm. 34, pp. 34 y 35. BELLUTA, H., “Un personaggio in cerca d'autore: la vittima vulnerabile”, en (AA.VV.), Lo scudo e la spada. Esigenze di protezione e


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favor un régimen de protección acorde con sus necesidades, también especiales. En lo que atañe a este extremo, la evolución del derecho europeo ha sido distinta, y particularmente difiere la respuesta la respuesta que, sobre el papel, ofrece el Derecho español a la necesidad de especial protección que, en el proceso penal, merecen las víctimas vulnerables6. El paso de la norma a la realidad de la práctica devuelve, sin embargo, una imagen poco fiel al modelo que acoge la, por muchas otras razones, valiosa Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito –EVD, en adelante-.7 Como quiera que más tarde se tendrá ocasión de ahondar en las previsiones normativas contenidas en ambos textos legislati-

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poteri delle vittime nel processo penale tra Europa e Italia, Torino, 2012, p. 101. La mayor parte de los trabajos reunidos en esta obra traen causa de la reflexión y debate abierto sobre las materias abordadas en dos importantes citas académicas, la primera, el Congreso que, bajo ese mismo título “Víctimas y especial vulnerabilidad” se celebró en la Universidad de Alicante (UA) y en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2011; la segunda, continuidad de la anterior, la Jornada titulada “Una mirada a las víctimas menores de edad o con discapacidad” celebrada en la UA, el día 18 de octubre de 2022, en las que se contó con la participación de un amplio panel de expertos, en su mayor parte autores/ as de los trabajos reunidos en esta publicación. Son acciones, todas ellas, enmarcadas en el Convenio de colaboración entre la UA y la Generalitat Valenciana –a través de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública- y con su respaldo, digno de mención y sentido agradecimiento. En este sentido, MORETÓN SANZ, Mª F., “La víctima entre el Código Procesal Penal, el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y la nada (de las escuetas líneas como olvido del sujeto y el bien jurídico conculcado)”, en Justicia, reparación, reinserción, (dir. CALAZA, S y MUINELO, J. C.), Madrid, 2020, pág. 211.


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