La Medida de Internamiento en el Derecho Penal del menor
La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y especialmente su Reglamento de ejecución regulado por el RD 1774/2004 han contribuido a destacar la relevancia jurídica de la medida de internamiento juvenil, cuyas normas relativas a su ejecución adolecían de un inexplicable vacío legal. La presente obra pretende desarrollar una materia que hasta la fecha no ha recibido apenas atención como son los aspectos más importantes de la imposición y cumplimiento de la medida de internamiento con el fin de analizar sus diferencias con la pena de prisión pero también sus afinidades en todo lo que supone las garantías penales de toda intervención restrictiva de derechos. Para ello se hace un detallado análisis de las figuras que aparecen en su cumplimiento, tales como permisos de salida, comunicaciones, tratamiento, disciplina… y que tienen una gran trascendencia para la consecución de la integración social de los menores infractores, ofreciendo a los distintos operadores que intervienen en la aplicación de la medida de internamiento una interpretación clara y sucinta de la doctrina y jurisprudencia más reciente.
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La 644 Medida de Internamiento en el Derecho Penal del menor
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Autora
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Vicenta Cervelló Donderis
LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN EL DERECHO PENAL DEL MENOR
VICENTA CERVELLÓ DONDERIS Profesora Titular de Derecho Penal Universitat de València
Valencia, 2009
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................
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Capítulo 1 ASPECTOS GENERALES DE LAS MEDIDAS EN EL DERECHO PENAL DEL MENOR 1.1. Naturaleza jurídica .................................................................
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1.2. Características .........................................................................
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1.3. Principios penales limitadores de las medidas ......................
27
1.4. Clases de medidas ...................................................................
36
1.5. Duración de las medidas .........................................................
38
1.6. El cumplimiento de la mayoría de edad. ................................
40
Capítulo 2 REGLAS DE APLICACIÓN JUDICIAL 2.1. Criterios de selección...............................................................
53
2.2. Criterios de medición ..............................................................
70
2.3. Imposición de varias medidas .................................................
74
2.4. Concursos .................................................................................
75
Capítulo 3 MARCO JURÍDICO DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO 3.1. Derecho comparado .................................................................
83
3.2. Antecedentes históricos...........................................................
88
3.3. Clases de centros de internamiento .......................................
92
8
ÍNDICE
3.4. Duración del internamiento ....................................................
98
3.5. Procedimiento de ejecución .....................................................
100
3.6. Ejecución de varias medidas de internamiento .....................
104
3.7. Órganos administrativos competentes ...................................
107
Capítulo 4 INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN DEL INTERNAMIENTO 4.1. Características del Juez de Menores ......................................
115
4.2. Funciones del Juez de Menores .............................................. 4.2.1. Funciones jurisdiccionales ............................................ 4.2.2. Funciones de ejecución ..................................................
117 117 117
4.3. El Fiscal de Menores ...............................................................
122
Capítulo 5 DERECHOS Y DEBERES DE LOS MENORES INTERNADOS 5.1. Derechos ...................................................................................
127
5.2. Limitación de derechos............................................................
136
5.3. Deberes ....................................................................................
137
Capítulo 6 ORGANIZACIÓN INTERNA 6.1. Ingresos y libertades................................................................
143
6.2. Separación y clasificación........................................................
146
6.3. Traslados. .................................................................................
147
6.4. Reclamaciones de los menores ................................................
149
6.5. El trabajo de los menores internados ....................................
152
ÍNDICE
6.5.1. Características generales del trabajo en los centros de internamiento ................................................................ 6.5.2. Regulación legal del trabajo en los centros de internamiento ............................................................................
9
152 154
Capítulo 7 EL TRATAMIENTO EDUCATIVO 7.1. Concepto y características. ......................................................
159
7.2. Principios inspiradores............................................................
161
7.3. Clases de intervención ............................................................
164
7.4. Organización y fases................................................................
166
Capítulo 8 RELACIONES CON EL EXTERIOR 8.1. Visitas y comunicaciones. ........................................................
169
8.2. Limitaciones a las comunicaciones y visitas ..........................
176
8.3. Permisos de salida ...................................................................
178
Capítulo 9 SEGURIDAD Y DISCIPLINA 9.1. Vigilancia y seguridad ............................................................. 9.1.1. Medios de contención ....................................................
187 190
9.2. Régimen disciplinario.............................................................. 9.2.1. Principios ....................................................................... 9.2.2. Clases de infracciones ................................................... 9.2.3. Clases de sanciones ....................................................... 9.2.4. Procedimiento disciplinario .......................................... 9.2.5. Reglas de imposición de sanciones ...............................
192 193 197 198 201 204
Capítulo 10 ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO 10.1. Desistimiento por el Ministerio Fiscal ..................................
208
10
ÍNDICE
10.2. Dejar sin efecto la medida ......................................................
217
10.3. Reducción de la duración de la medida .................................
218
10.4. Sustitución de una medida por otra ......................................
218
10.5. Suspensión de la ejecución del fallo .......................................
222
Capítulo 11 DIFERENCIAS ENTRE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO DE MENORES Y LA PENA DE PRISIÓN DE ADULTOS 11.1. Sistema de cumplimiento ......................................................
227
11.2. Tratamiento ...........................................................................
229
11.3. Comunicaciones .....................................................................
230
11.4. Permisos de salida .................................................................
231
11.5. Régimen disciplinario ............................................................
231
11.6. Alternativas a la privación de libertad .................................
232
11.7. Conclusiones...........................................................................
234
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................
235
ABREVIATURAS CCAA CE CGPJ CP DA DF DGIP EM FGE LEC LECRIM LO LOGP LORRPM REGASP RM RP SAP STC STS
Comunidades Autónomas Constitución española Consejo General del Poder Judicial Código Penal Disposición Adicional Disposición Final Dirección General Instituciones Penitenciarias Exposición de Motivos Fiscalía General del Estado Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Orgánica Ley Orgánica General Penitenciaria Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores Revista Gallega de Seguridad Pública Reglamento de Menores Reglamento Penitenciario Sentencia Audiencia Provincial Sentencia Tribunal Constitucional Sentencia Tribunal Supremo
INTRODUCCIÓN El Derecho Penal de menores ha alcanzado en España un gran desarrollo en los últimos años ya que tanto en el ámbito legislativo, judicial como de ejecución, estamos asistiendo a una transformación jurídica y social sin precedentes. De esta manera, en el plano normativo se han aprobado sucesivas leyes y reformas ya que desde el año 2000, en que se aprobó la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM), se han realizado varias modificaciones, una de ellas incluso antes de la entrada en vigor del primer texto; en el plano de aplicación judicial, la jurisprudencia específica de menores empieza a tener una gran relevancia, siendo destacable por su trascendencia la regulación del recurso de casación por unificación de doctrina; y finalmente, en el ámbito de la ejecución de las medidas, se ha completado su regulación para homogeneizar las normas de su cumplimiento, especialmente del internamiento, en lo que ha tenido una papel destacado la aprobación del esperado Reglamento de desarrollo en 2004. En efecto, la aprobación de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores por L.O. 5/2000 y sus sucesivas modificaciones: L.O. 7/2000 y L.O. 9/2000 y más tarde la L.O. 8/2006 han creado un marco normativo propio que empieza a tomar forma en su interpretación doctrinal como una parte sistematizada del Derecho Penal. La dependencia del Derecho Penal de menores respecto al Derecho Penal de adultos se manifiesta en la inexorable premisa de que dicha parte del Ordenamiento Jurídico sólo va a ponerse en marcha cuando los menores entre catorce y dieciocho años cometan actos delictivos, lo que exige extender las garantías y límites propios de todo derecho sancionador a esta disciplina jurídica. Estas garantías tienen una especial importancia en las sanciones que se imponen a los menores infractores, y que la propia LORRPM denomina medidas juveniles, ya que se trata de privaciones y restricciones de derechos y libertades que no pueden sustraerse a un estricto control de legalidad y proporcionalidad. La medida de internamiento destaca entre todas las demás por privar de la libertad, y con ello, de uno de los derechos de mayor relevancia constitucional, lo que implica un mayor esfuerzo en regular su contenido para señalar claramente los límites de interven-
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ción. En este sentido la figura correspondiente en adultos, la pena de prisión, goza desde 1979 de una regulación completa a través de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su posterior Reglamento Penitenciario de 1996, que han adaptado el contenido de esta sanción al enunciado del art. 25 de la Constitución que exige “orientar las penas y medidas de seguridad privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social”. El objetivo de este trabajo es analizar el contenido de la medida de internamiento juvenil en términos constitucionales, tomando como referencia el contenido de la pena de prisión, con el fin de elaborar el marco jurídico de esta sanción que delimite aspectos jurídicos de suma importancia como son los derechos y deberes de los menores internados, la intervención judicial en el cumplimiento de la medida, el régimen disciplinario y el contenido educativo del internamiento. Todo ello podría configurar un derecho penitenciario juvenil, no en el sentido peyorativo del término que lo pueda asociar a una mayor punición, sino en un sentido garantista dirigido a regular los contornos jurídicos de una privación de libertad por decisión judicial, ya que, ante una situación similar como es la pena de prisión respecto al internamiento juvenil1, la condición de menor debe presentar las mismas o más garantías que los adultos; de esta manera un estudio comparativo entre ambas figuras permite destacar las especifidades de los internamientos juveniles. Además, en el caso de la medida de internamiento, la necesidad del análisis pormenorizado de su cumplimiento tiene una especial importancia ya que en virtud de la legislación juvenil, son las Comunidades Autónomas las competentes para su ejecución, lo que exige una especial supervisión y coordinación so pena de dar lugar a una desigual aplicación de las previsiones legales. Es también significativo el incremento de los internamientos que ya alcanzan un 25% de las medidas impuestas, especialmente tras la reforma de 2006. Por todo ello, este análisis conjunto y comparativo entre el Derecho Penitenciario de adultos y el Derecho Penal de Menores,
1
Mapelli Caffarena, B./González Cano, I/Aguado Correa, T. Comentarios a la L.O.5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Sevilla 2001 pág 314, también comparte la afinidad con el derecho penitenciario de adultos, reclamando por ello la conveniencia de que la legislación penitenciaria sea norma supletoria.
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puede servir de ayuda y enriquecer respectivamente de un lado a las Entidades Públicas competentes para dar cumplimiento a las medidas de internamiento juvenil y al Juez de Menores en la interpretación de sus normas de ejecución, dado el mayor desarrollo del Derecho Penitenciario, y de otro a la Administración Penitenciaria y al Juez de Vigilancia Penitenciaria ya que ante la posibilidad del cumplimiento de las medidas de internamiento en centros penitenciarios, la aplicación de la LOGP no puede ignorar la minoría de edad en el momento de los hechos exigiendo por ello, al menos, un conocimiento de las normas penales juveniles específicas.
Capítulo 1
ASPECTOS GENERALES DE LAS MEDIDAS EN EL DERECHO PENAL JUVENIL 1.1. Naturaleza jurídica La cuestión de la naturaleza jurídica de las medidas juveniles ha sido objeto de una cierta controversia ya que no son penas ni tampoco exactamente medidas de seguridad; la LORRPM, para no identificarlas con ninguna de estas dos figuras, las califica de medidas de naturaleza sancionadora-educativa pero es evidente que participan de ciertas características de ambas figuras jurídico-penales. Las medidas de los menores coinciden con las penas en que el presupuesto necesario para su imposición es la comisión de una infracción delictiva tipificada en el Código Penal, bien sea delito o falta y que la consecuencia es una privación de derechos, y por tanto han de estar sometidas a las garantías propias del derecho sancionador. En cuanto a las diferencias más importantes se puede destacar que las medidas de menores se guían por el interés preferente del menor, tienen una clara finalidad educativa, lo que no coincide con la esencia punitiva retributiva de las penas aunque estén orientadas hacia la resocialización, y se benefician de una gran flexibilidad al priorizar la evolución en la intervención con el menor. Sin embargo, a pesar de estas diferencias hay que señalar que las sucesivas reformas introducidas en la LORRPM han ido acercando cada vez más las medidas de menores a las penas ya que las referencias a la gravedad de los delitos, a los medios comisivos, a la proporcionalidad y a la necesidad de intervención frente al aumento de la delincuencia juvenil, no hacen más que encubrir bajo el título de medida lo que acaba siendo una verdadera pena por su carácter cada vez más retributivo. En esta afinidad entre medidas de menores y penas, sin duda la medida de internamiento es la que más se acerca al concepto tradicional de pena1, ya que tanto en sus criterios de aplicación como en las reglas de ejecución, parece que el legislador ha acabado contemplando una especie de pena de prisión juvenil.
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De Urbano Castrillo /De la Rosa Cortina, La responsabilidad penal de los menores 1ª Ed Navarra 2007 pág. 57.
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Por lo que respecta a las medidas de seguridad, las medidas de menores, al igual que las de adultos, no permiten realizar el reproche culpabilístico propio de la imputabilidad, pese a lo cual no se pueden negar una cierta imputabilidad2, aunque disminuida, en los menores, por estar en proceso de formación todavía sujeto a importantes cambios; como consecuencia de ello se dirigen a la prevención, al igual que las medidas de seguridad, y no a la represión del delito cometido. Sin embargo entre sus diferencias más importantes se puede destacar las alusiones a la gravedad del hecho en la selección de la medida, así como en su medición, y que se permita su imposición tanto a menores imputables como a menores inimputables, aunque en este último caso las medidas previstas sean de tipo terapéutico, lo que resulta contradictorio con el sistema de medidas. En este sentido, las medidas de menores más próximas a las medidas de seguridad de adultos son el internamiento terapéutico y el tratamiento ambulatorio ya que exigen la presencia de una causa de inimputabilidad del art. 20 CP. Ante esta aparente contradicción, hay que destacar las razones que apoyan su consideración de medidas3: Formales: denominación legal Contenido: intervención educativa Procedimiento: flexibilización en la aplicación y ejecución Finalidad: interés prioritario del menor Esta enumeración, sin embargo, no puede ignorar las razones que perturban esta naturaleza de medida, que se refieren especialmente a las constantes referencias a la gravedad del delito así como ciertos tintes retribucionistas en las reglas de aplicación y ejecución de las medidas.
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3
Colas Turégano, A. “Aspectos penales característicos de la delincuencia juvenil” en Estudios sobre la responsabilidad penal del menor (coord. JL González Cussac-MªL. Cuerda) Barcelona 2006, pág. 102 considera que la LORPM recoge un sistema de responsabilidad específico, en el que pese a reconocerse en el menor la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y adecuar su voluntad a dicha comprensión, prima el interés del menor y su componente educativo. Un detallado razonamiento sobre su consideración como medidas en Feijoo Sánchez, B. Comentarios a la LORRPM (Dtor J. Díaz Maroto) Navarra 2008 pág. 115.
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La conclusión de todo ello es que si se denominan medidas, en todo caso son una especie de medidas sui generis, ya que comparten puntos comunes y diferencias tanto con las penas como con las medidas de seguridad, con una indiscutible naturaleza penal propia de una sanción4, si bien con una finalidad educativa específica orientada a la recuperación individual y social del menor, lo que nos obligaría a tener en cuenta dos consideraciones: a) de la aplicación y desarrollo que se de a su contenido dependerá que se acaben aproximando más o menos a las penas o a las medidas de seguridad, ya que en el primer caso lo esencial son los criterios retributivos de imposición pero también es cierto que en el segundo lo es la flexibilización en su cumplimiento; por su parte, del análisis de la regulación del internamiento en particular, habrá que determinar si el hecho de que el Juez al imponerlo tenga preferentemente en cuenta los criterios de gravedad del delito cometido, son más relevantes que el contenido que se da al cumplimiento de tal medida en aras a la modificación de su duración, forma de cumplimiento y aplicación de programas, permisos o sanciones. b) en todo caso habría que diferenciar entre las medidas sancionadoras (más asociadas a las penas) y las medidas terapéuticas (más asociadas a las medidas de seguridad) ya que responden a criterios distintos (imputabilidad e inimputabilidad respectivamente), fundamento distinto (culpabilidad y peligrosidad respectivamente) y contenidos diferentes (educativo y terapéutico respectivamente). Mantener la denominación de medidas, aun sabiendo que va a recibir críticas de eufemismo, se muestra como necesaria no sólo por la especificidad del Derecho Penal de menores sino también por la limitación de intervención punitiva que ello conlleva, ya que su unificación terminológica con las penas de adultos podría acabar justificando una mayor intervención sancionadora. Por ello, teniendo en cuenta que son de mayor peso las diferencias sustantivas con las penas: discrecionalidad judicial en su elección y modificación, valoración de criterios individuales, familiares y sociales recogidos en informes de profesionales, adaptación de la ejecución a la evolución del menor y amplitud de alternativas, parece preferible señalar la línea divisoria con las penas de adultos también en el ámbito semántico.
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Cuello Contreras, J. El nuevo Derecho penal de menores Madrid 2000 pág. 25.
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A pesar de todo lo expuesto, no hay que olvidar que un importante sector doctrinal no sólo afirma que la LORRPM contiene un auténtico “fraude de etiquetas” al llamar como medida lo que es una auténtica pena, sino que partiendo de la naturaleza punitiva de la mayoría de las medidas aboga por llamarle pena juvenil o cualquier otra denominación que exprese su verdadera naturaleza, lo que puede resultar incluso pedagógico no sólo para el menor con el fin de hacerle percibir con claridad la responsabilidad de sus actos, sino también para la sociedad que se mueve en una general creencia de impunidad5. En dicha propuesta se ha de ser muy exigente para que en ningún caso suponga un cambio respecto al espíritu inicial de la LORRPM consistente en primar el interés del menor y mantener el carácter educativo en toda sanción juvenil.
1.2. Características Por su especial naturaleza mixta que le hace compartir elementos tanto con la pena como con la medida de seguridad, la medida juvenil tiene una serie de características específicas y diferenciadas de las penas de adultos, entre las que se puede destacar las siguientes: a) intervención mínima: Se pueden destacar dos vertientes del principio de intervención mínima en el Derecho Penal juvenil, de un lado se potencian los medios para evitar la apertura del procedimiento por sus efectos negativos, en lo que tiene una gran trascendencia la vía de la mediación como solución extrajudicial de conflictos; y de otro cuando el proceso es inevitable por la gravedad de los hechos hay una preferencia hacia las medidas en medio abierto por su menor efecto criminógeno, lo que deja al internamiento como una medida a imponer excepcionalmente en los casos estrictamente necesarios. En Derecho de menores la comisión de un hecho delictivo no es suficiente para imponer una medida ni siquiera para iniciar la intervención penal, ya que la escasa gravedad de los hechos, las características personales del menor o la realización de actos de concilia-
5
Sánchez García de Paz, I. “El sistema de medidas en la Ley penal al menor y las alternativas al proceso” en Nuevo Derecho Penal juvenil: una perspectiva interdisciplinar ¿Qué hacer con los menores delincuentes?, Jorge Barreiro, A./Feijoo Sánchez, B. (eds) Barcelona 2008, pág. 76.
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ción o reparación pueden considerar innecesaria y contraproducente la entrada en el sistema penal, dada la vigencia del principio de oportunidad. Cualquier medida juvenil y especialmente la de internamiento, ha de ser el último recurso al que cabe acudir ya que la entrada en el sistema penal puede resultar negativa para el menor y por ello se trata de superar el sistema punitivo clásico con posibilidades de no llegar al proceso, no imponer sanción y no ejecutarla. El análisis del Derecho Penal juvenil, y del internamiento en particular, puede acabar mostrando la pérdida de protagonismo de este principio en las últimas reformas legales infringiendo con ello la normativa internacional. b) finalidad educativa: aunque se reconozca la responsabilidad jurídica del menor, la medida juvenil no es retributiva sino que se basa en una intervención educativa dirigida a la educación e integración social del menor, lo que ocurre es que si bien en el Derecho Penal de adultos la finalidad educativa se plantea especialmente en la ejecución de la pena privativa de libertad, en Derecho Penal de menores la finalidad educativa preside todo el sistema de regulación, aplicación y ejecución de medidas. Siguiendo esta línea, la Exposición de Motivos destaca dicha finalidad en todas las medidas rechazando tanto fines retributivos como intimidatorios En efecto, todo el Derecho Penal de menores y especialmente las medidas tienen una finalidad educativa ya que éstas tienen una naturaleza formalmente penal (puesto que son sanciones) pero materialmente sancionadora-educativa, puesto que consisten en una intervención socio-educativa dirigida a cubrir todas las carencias que puedan haber contribuido a la conducta delictiva. Esto le aleja de otros fines propios del Derecho Penal de adultos como la proporcionalidad o equivalencia entre hecho y sanción (retribución) o la intimidación de los destinatarios de la norma (prevención general). El art. 25.2 de la Constitución declara que las penas y medidas de seguridad privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, lo que ha sido entendido como un compromiso de perseguir una finalidad resocializadora especialmente en la ejecución de la prisión, pero también en las demás fases por las que pasa la pena (legislativa y judicial) y en el resto de penas del Ordenamiento Jurídico.
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En esta misma línea, el art. 55 LORRPM recoge el principio de resocialización6 en la ejecución de la medida de internamiento, declarando que el menor es sujeto de derechos y continúa formando parte de la sociedad; por su parte el art. 6 del Reglamento de Menores recoge como criterios preferentes el superior interés del menor, el respeto al libre desarrollo de su personalidad, y la preferencia de su entorno familiar. Todo ello implica que la medida pretenda insertar, no segregar al menor, por ello la vida de los centros ha de tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo todos los efectos negativos que comporta el internamiento tanto para el menor como para su familia, lo que exige fomentar todo tipo de contactos con familiares y allegados, y aceptar la participación de entidades públicas y privadas colaboradoras con el fin de facilitar la integración social de los menores. Por ello tanto las medidas privativas de libertad, como son los internamientos, como las no privativas de libertad, tienen este especial contenido educativo apartado de un sentido puramente punitivo, si bien no hay que olvidar que se trata de sanciones impuestas por la comisión de un hecho delictivo. Esta nuclear finalidad educativa tiene algunas excepciones en los tintes retribucionistas que florecen en la excesiva duración del internamiento cerrado o en las consecuencias puramente retributivas del quebrantamiento de medidas (art. 50), y es especialmente cuestionada en las reformas que ha sufrido la LORRPM desde su redacción original, quizá porque el modelo de justicia de menores está cambiando desde un inicial objetivo preventivo especial-educativo hasta otro basado en el modelo de prevención general-seguridad ciudadana7, que parece dominar todas las reformas penales desde ya hace algunos años.
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7
Sobre la crisis del principio de resocialización y sus efectos en la medida de internamiento juvenil Mapelli Caffarena, B. pág. 204 y ss “Reglas especiales para la ejecución de las medidas privativas de libertad” Menores. Responsabilidad penal y atención psicosocial. Coord. L.R. Ruíz RodríguezJ.I. Navarro Guzmán. Valencia 2004. García Pérez, O. La reforma de 2006 de responsabilidad penal de los menores: la introducción del modelo de seguridad ciudadana. en Nuevo Derecho Penal juvenil: una perspectiva interdisciplinar.. cit. pág. 37 y ss.
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c) interés prioritario del menor: Así como en adultos la justificación del castigo se centra en la retribución por el delito cometido y la prevención de futuros delitos, lo que obliga a valorar prioritariamente en la aplicación judicial de la pena la gravedad del hecho y la culpabilidad del responsable, en el Derecho Penal de menores en el procedimiento y en la aplicación de medidas, se ha de valorar especialmente el interés del menor incluso por encima de la gravedad de los hechos, interés que tiene que ser valorado por criterios técnicos por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas (Psicología, Pedagogía, Servicios Sociales…), ya que el Juez, por si mismo, no dispone de suficientes elementos de juicio para poder escoger la solución más adecuada a la problemática concreta del menor. La definición del interés del menor no es sencilla porque de hecho ninguna norma se ha ocupado de tal cometido, no obstante en términos generales y teniendo en cuenta lo anteriormente afirmado, supone valorar diversos criterios relacionados con las necesidades y circunstancias del menor, no exclusiva ni preferentemente jurídicos, en todas las decisiones judiciales que atañen a los menores infractores, con preferencia sobre otros en caso de conflicto8 y adaptándolos a la evolución del menor, lo que implica una constante búsqueda de nuevos recursos9. La preferencia del interés del menor en la selección de medidas a imponer no sólo aleja la referencia a la gravedad del hecho en términos objetivo-generales sino también al principio de igualdad en términos subjetivo-individuales, ya que una misma conducta puede dar lugar a distintas medidas en función a las características y necesidad de los menores responsables de los hechos. En este sentido, la SAP Madrid 28.9.2008 justifica un diferente trato sancionador a dos menores, ya que el que recibe una medida menos gravosa tenía una condena anterior por robo, con la siguiente afirmación: “en esta jurisdicción de menores, a diferencia de la de adultos, la medida no
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9
Martínez Serrano, A. “Principios sustantivos y procesales básicos de la responsabilidad penal de los menores establecidos en la L.O. 5/2000” en La responsabilidad penal de los menores: aspectos sustantivos y procesales Cuadernos de Derecho Judicial 2001 pág. 24. García Pérez, M.F. Experiencias prácticas en la ejecución judicial de las medidas en La ley de responsabilidad penal del menor: situación actual Cuadernos de Derecho Judicial XXV (Dtor. Felix Pantoja) Madrid 2005 pág. 134.