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ESTATUS JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LOS ROBOTS ¿SE LES DEBE PROTEGER RECONOCIENDOLES CIERTOS DERECHOS O SE LES DEBE RECONOCER PERSONALIDAD PARA PROTEGERLOS Y PROTEGER A LA PERSONA?
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ESTATUS JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LOS ROBOTS ¿SE LES DEBE PROTEGER RECONOCIENDOLES CIERTOS DERECHOS O SE LES DEBE RECONOCER PERSONALIDAD PARA PROTEGERLOS Y PROTEGER A LA PERSONA?
M. Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
tirant lo blanch Valencia, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© M. Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3744-2023 ISBN: 978-84-1197-233-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo...................................................................................... Agradecimientos.......................................................................... Índice de ilustracciones................................................................. Resumen....................................................................................
13 17 19 21
Summary.............................................................................................
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ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS.............................................................
25
Capítulo I..................................................................................
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I.1.- INTRODUCCIÓN.-.................................................................... I.2.- RELEVANCIA DEL TEMA Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.-...................................................................... I.3.- DE DÓNDE VENIMOS.-............................................................ I.3.1.- Reseña histórica de la esclavitud.-...................................... I.3.2.- Transformación industrial.-................................................ I.3.2.1.- Primera revolución industrial.-................................... I.3.2.2.- Segunda revolución industrial de 1870 a 1914.-........ I.3.2.3.- Tercera revolución industrial.-.................................... I.3.2.4.- Cuarta revolución industrial.-..................................... I.4.- OBJETIVO: ¿SE LES PUEDE RECONOCER ESTATUS JURIDICO – CONSTITUCIONAL A LOS ROBOTS?, Si es así ¿en qué forma y cual serían sus implicaciones?............................... I.5.- METODOLOGIA.-..................................................................... I.6.- ESTRUCTURA DEL PRESENTE TRABAJO.-...........................
35 46 65 65 78 78 80 85 86 92 95 97
PRIMERA PARTE CONCEPTUAL Capítulo II. CONFIGURACIÓN DE LOS ROBOTS Y LA PERSONA.-............................................................................
101
II.1.- CONCEPTO Y ETIMOLOGÍA.-............................................... II.1.1.- ETIMOLOGÍA y CONCEPTO DE ROBOTS.-................. II.1.1.1.- Propuesta de la Comisión.-........................................ II.1.1.2.- Características.-........................................................... II.1.1.3.- Clasificaciones.-..........................................................
101 101 104 107 108
8 II.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVA SOBRE ROBOT E INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-....................................... II.2.1.- EVOLUCIÓN DE LOS ROBOTS. BREVE RESEÑA HISTÓRICA.-................................................................................. II.2.1.1.- Antecedentes.-............................................................ II.2.1.2.- Edad Moderna.-.......................................................... II.2.1.3.- Siglo XVIII Y XIX.-..................................................... II.2.1.4.- Siglo XX.-.................................................................... II.2.1.5.- Siglo XXI.-.................................................................. II.2.2.- INTELIGENCIA & INTELIGENCIA ARTIFICIAL.-........ II.2.2.1.- Historia de 1950-1997.-.............................................. II.2.1.2.- Agrupación de sistemas de inteligencia artificial.-... II.2.2.3.- Conjunción de robótica e inteligencia artificial.-.... II.2.2.4.- Historia en los últimos veinte años.-......................... II.2.2.5.- Tipos de inteligencia artificial.-................................. II.2.2.6.- Interrogantes del futuro marco normativo.-............ II.2.3.- LEYES ASIMOV.-................................................................ II.2.3.1.- Análisis de las tres leyes Asimov.-............................... II.2.3.2.- Carta sobre robótica.-................................................. II.2.3.3.- Libro blanco de la UE.-.............................................. II.2.3.4.- Directrices éticas de la AI en la UE.-......................... II.2.3.5.- Conferencia de Asilomar 2017.-................................ II.2.3.6.- Declaración de Montreal.-......................................... II.2.3.7.- “Principles for ethical artificial intelligence”, de Uni Global Union.-.............................................................. II.2.3.8.- AI y la UE.-.................................................................. II.2.3.9.- Borrador de la Carta de derechos digitales en España.-.....................................................................................
Índice
114 114 114 115 118 118 121 122 123 124 130 133 136 137 147 148 151 156 162 169 173 179 182 190
CAPÍTULO III.- LA PERSONA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO......................................................................
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III.1.- PERSONA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DERECHO.-. III.1.1.- CONFIGURACIÓN DEL CONCEPTO PERSONA.-...... III.1.1.1.- Antecedentes históricos sobre la persona.-............. III.1.1.2.- Evolución de los derechos de la persona.-.............. III.1.1.2.1.- Desde la antigüedad hasta el siglo XX.-........... III.1.1.2.2.- En el siglo XX.-.................................................. III.1.1.3.- Evolución de derechos de la persona en España.-. III.1.1.4.- Capacidad jurídica de la persona.-.......................... III.1.1.4.1.- Configuración.-.................................................
195 195 195 204 204 216 234 247 248
9
Índice
III.1.1.4.2.- El ejercicio de la capacidad jurídica como garantía de acceso al goce y ejercicio de todos los derechos humanos.-............................................................. III.1.1.4.3.- Capacidad jurídica como garantía de respeto.-................................................................................ III.1.1.4.4.- Capacidad jurídica como garantía de protección.-........................................................................... III.1.1.4.5.- Capacidad jurídica como garantía de realización.-........................................................................... III.2.2.- VALOR DE LA PERSONA ES SU DIGNIDAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL.-...................................... III.2.2.1.- Concepto y configuración de dignidad de la persona.-.................................................................................... III.2.2.2.- Significado de dignidad de la persona: Jurisprudencia constitucional y doctrina.-.............................. III.2.2.2.1.- Jurisprudencia constitucional.-........................ III.2.2.2.2.- Doctrina y dignidad.-........................................ III.2.2.2.3.- Dignidad en sentido ontológico.-.................... III.2.2.2.4.- Dignidad como valor intrínseco de la persona.-............................................................................... III.2.2.3.- Dignidad y la persona humana. Conceptos iguales o diferenciados.-........................................................................ III.2.2.3.1.- Aproximación.-.................................................. III.2.2.3.2.- Concepto y etimología de persona.................. III.2.2.3.3.- Análisis de expresiones ser humano, individuo, persona y hombre en la esfera constitucional.-. III.2.2.3.3.1.- Ser humano.-.................................................. III.2.2.3.3.2.- Persona.-......................................................... III.2.2.3.3.3.- Hombre.-........................................................ III.2.2.3.3.4.- Individuo.-...................................................... III.- 2.2.3.3.5.- Conclusiones de conceptos ser humano, persona, hombre e individuo.-............................................
253 257 258 260 264 267 272 273 291 294 298 312 312 323 327 328 334 337 340 351
3.- PARTE DESARROLLO Y ENSAYO CON DIFERENTES TEORIAS CAPÍTULO IV. ¿CUÁL SERÍA EL ESTATUS JURIDICOCONSTITUCIONAL DE LOS ROBOTS?...................................
359
IV.1.1.- DIFERENTES TEORIAS DE ATRIBUCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LOS ROBOTS.-.........................
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10 IV.1.1.1.- Sujeto de derecho. Diferentes teorías.-.................... IV.1.1.1.1.- Teoría de la ficción.-.......................................... IV.1.1.1.2.- Teoría de la realidad.-........................................ IV.1.1.1.3.- Teoría del patrimonio-afectación.-................... IV.1.1.1.4.- Teoría de Kelsen.-.............................................. IV.1.1.2.- Capacidad de la personalidad jurídica.-................... IV.1.1.2.1.- Aproximación.-.................................................. IV.1.1.2.2.- Personalidad jurídica y capacidad de los robots.-.................................................................................. IV.1.1.3.- ¿Quién es sujeto de derechos?.................................. IV.2.1.- DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LA PERSONA JURÍDICA Y LOS ROBOTS.-........................................................ IV.2.1.1.- Diferencias.-............................................................... IV.-2.1.2.- Similitudes.-.............................................................. IV.3.1.- CONCEPTO PERSONALIDAD DESDE LA DOCTRINA DEL DERECHO.-..................................................... IV.3.1.1.- Posturas doctrinales.-................................................ IV.3.1.1.1.- Doctrina clásica.-................................................ IV.3.1.1.2.- Posición kelseniana.-.......................................... IV.3.1.1.3.- Teoría de la responsabilidad internacional del individuo.-....................................................................... III.3.1.1.4.- Teoría del destinatario directo y efectivo de un derecho o de una obligación internacional.-................ III.3.1.2.- Artículo 10 de la Constitución de 1978 de España.-..................................................................................... IV.3.1.3.- Persona para el derecho civil de España.-................ IV.3.1.4.- Jurisprudencia internacional.-.................................. IV.4.1.- LOS ROBOTS COMO:..................................................... IV.4.1.1.- Persona electrónica.-................................................. IV.4.1.2.- Animal.-,..................................................................... IV.4.1.3.- Cosa.-.......................................................................... IV.5.1.- ROBOTS INTELIGENTES.-............................................. IV.5.1.1.- Concepto.................................................................... IV.5.1.2.- ¿Qué capacidad pueden tener?-............................... IV.5.1.3.- Autonomía de las máquinas.-................................... IV.5.1.4.- Autonomía de la persona.-........................................ IV.5.1.4.1.- Autonomía.-....................................................... IV.5.1.4.2.- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.-...
Índice
359 360 361 361 362 362 362 365 368 374 374 376 381 383 383 383 384 385 386 389 394 397 397 402 415 422 422 428 433 434 435 436
Índice
IV.5.1.4.3.- Autonomía y dignidad humana: ¿Son conceptos extraños con los avances tecnológicos?............ IV.5.1.5.- Según la cultura Japonesa que es un robot............. IV.5.1.6.- Verso suelto de la autonomía de las máquinas y la legislación.-......................................................................... IV.6.1.- HACIA DONDE VAMOS: SOCIEDAD SUPERINTELIGENTE o SOCIEDAD 5.0.-.................................. IV.6.1.1.- Configuración.-.......................................................... IV.6.1.2.- Origen.-...................................................................... IV.6.1.3.- Definición y características de la sociedad 5.0.-....... IV.6.1.4.- Smart city.................................................................... IV.6.1.4.1.- Ciudadano.-........................................................ IV.6.1.4.2.- Origen.-.............................................................. IV.6.1.4.3.- Ciudadanía y la Constitución.-.......................... IV.6.1.4.4.- Configuración de ciudadanía por el Tribunal Constitucional.-.................................................................... IV.6.1.4.5.- Ciudadano en Europa.-..................................... IV.7.1.- ¿PUEDEN TENER DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ROBOTS?.-.............................. IV.7.1.1.- Introdución.-.............................................................. IV.7.1.2.- ¿Qué es lo que nos hace humanos?.......................... IV.7.1.2.1.- Identidad Personal.-.......................................... IV.7.1.2.2.- Identidad y normas internacionales.-............... IV.7.1.1.3.- Jurisprudencia Constitucional.-........................ IV.7.1.1.4.- Corte Interaméricana de Derechos Humanos.-............................................................................ IV.7.1.3.- Derecho a la identidad y la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea.-.................... IV. 7.1.3.1.- Situación actual.-............................................... IV.7.1.3.- ¿Pero hacia dónde va la legislación europea?......... IV.7.1.3.3.- Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital........................ IV.7.1.4.- ¿De verdad seremos capaces de diferenciar entre un ser humano y un robot?...................................................... IV.7.1.4.1.- Identidad digital.-.............................................. IV.7.1.4.2.- Legislación en España sobre la Identidad Digital.-.................................................................................. IV.7.1.4.3.- Jurisprudencia constitucional.-......................... IV.7.1.4.4.- Identidad virtual.-..............................................
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440 445 448 456 456 457 457 461 462 462 467 474 478 487 487 489 489 492 499 505 509 509 511 519 520 520 528 530 535
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Índice
4.- PARTE DE CONCLUSIONES Y PROPUESTAS CAPÍTULO V.CONCLUSIONES..................................................
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BIBLIOGRAFIA.........................................................................
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ANEXO I. INDICE DE DOCUMENTOS LEGALES.-......................
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ANEXO II.ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA CITADA.-....................
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Prólogo El Derecho es una ciencia social, y como tal debe adaptarse a continuos cambios culturales, sociales, económicos, científicos o tecnológicos. A veces esa adaptación puede llevarse a cabo por la vía de la interpretación, pero cuando los cambios son de entidad suele resultar más necesaria una regulación específica. Y ello es particularmente cierto cuando, como parece suceder cada vez con más frecuencia en las últimas décadas, los cambios son más profundos, más rápidos y, en cierto modo, difíciles de prever. Tal sucede con algunos de los avances científicos y tecnológicos que han marcado nuestra era, como los avances en materia de genética o reproducción asistida, por un lado, o los vinculados a internet, por otro. Por poner un ejemplo, no hace mucho más de una década que publiqué una monografía sobre estas cuestiones, y desde entonces han “aparecido” bastantes nuevos derechos, nuevas dimensiones y perspectivas a las que hay que dar respuesta por alguna de las dos vías antes apuntadas. En ese momento apenas empezaba a hablarse de intimidad informática o de un derecho de acceso a internet o nuevas tecnologías. Hoy se han reconocido ya por diversas vías derechos nuevos como el llamado “derecho al olvido” o el “derecho a la desconexión digital”, entre otros. Más allá de ese ámbito, en nuestros días aparecen nuevos temas que centran el protagonismo de los debates jurídicos, como los llamados neuroderechos, la inteligencia artificial, o en cierto modo relacionada con esta, la robótica. Son debates tan novedosos que hace apenas unos años resultarían más propios de lo que podríamos denominar “ciencia jurídica-ficción”, pero hoy son muy necesarios para afrontar problemas muy reales del presente y, con una mínima visión, del futuro más inmediato. Son, también, debates muy dependientes del estado de la ciencia, de tal manera que aunque se aborden desde
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Prólogo
una perspectiva propiamente jurídica, no pueden afrontarse sin un conocimiento riguroso de los principales avances del momento, e incluso de las tendencias que se vislumbran y que razonablemente pueden preverse para los años más próximos. En este contexto se enmarca el libro que el lector tiene en sus manos, y que se centra en un análisis de la problemática de los robots desde la perspectiva constitucional. Su origen es la tesis doctoral de su autora, que tuve el placer y la satisfacción de dirigir, y que fue defendida en noviembre de 2023 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, en la Universidad de Castilla-La Mancha, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. Como vengo señalado, los avances de la robótica son ya hoy mismo un fenómeno que plantea retos acuciantes que requieren respuestas jurídicas novedosas. Si tenemos en cuenta también los avances de la inteligencia artificial, nos encontramos con “entes” o seres bastante autónomos, capaces de tomar decisiones, y cuyos actos conllevan consecuencias jurídicas por las cuales puede resultar exigible la responsabilidad, aunque con la legislación existente pueden plantearse dudas sobre quién y cómo debe hacer frente a esa responsabilidad. No es de extrañar, por tanto, que haya sido en ámbitos como el derecho civil o el derecho laboral (hay que considerar que en muchos casos los robots llevan a cabo trabajos que antes hacían los humanos, con numerosas implicaciones) donde más se ha profundizado en la compleja problemática que plantean los robots. Por otro lado, y si bien se mira, es más fácil -y acaso desde cierta perspectiva más urgente- dar respuesta a esas consecuencias jurídicas evidentes e inmediatas, que a otras más complejas, que tienen que ver con el estatus global de estos entes y el reconocimiento que, en términos de la teoría del derecho y de la propia Constitución, habría que otorgarles. Esta es, desde mi punto de vista, la gran novedad de esta obra de Consuelo Sánchez-Castro: da un paso más allá, y abor-
Prólogo
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da, acaso por primera vez en nuestra doctrina de forma global, profunda y rigurosa, la posición constitucional de los robots. Desde luego, para llevar a cabo ese planteamiento hay que partir de pautas metodológicas muy sólidas y rigurosas, que tienen que ver con el propio concepto de Constitución, con su interpretación, y con cómo han de aplicarse sus valores, siempre generales y ambiguos, a situaciones que los constituyentes nunca pudieron prever, pero que necesitan una respuesta (previa y compatible con la eventual reforma que pueda introducir otras más específicas) que pueda extraerse de esos valores a través de una interpretación evolutiva, llevada a cabo con parámetros idóneos para mantener la esencia de esas valores y extraer su respuesta a estas nuevas situaciones. Todo ello obliga a plantear cuestiones que hace muy poco tiempo podrían considerarse casi una locura, como la eventual aplicación del valor o condición de dignidad a este tipo de entes. Fábulas como Blade runner no están tan lejos de nuestra realidad actual -o, más bien al contrario, nuestra realidad empieza a aproximarse a esa ficción-. No quiero anticipar las conclusiones de la autora, ni tampoco es necesario que yo explicite aquí mi respuesta, pero no puedo resistirme a apuntar que, desde luego, seres autónomos, inteligentes, capaces de crear una obra artística o literaria, por ejemplo, y probablemente autoconscientes, pueden eventualmente ser capaces también de incumplir las leyes básicas de la robótica (que no dejan de ser leyes humanas); y, en cualquier caso, no resulta descabellado afirmar que cada vez se parecen más a lo que hasta ahora hemos venido considerando persona. Y si se piensa que no lo son… desde luego su estatus tampoco puede ser el propio de las cosas. Así que, más allá de la idea de que el derecho a veces finge que determinadas entidades son personas sin que realmente lo sean (es el caso de las personas jurídicas), en el supuesto de los robots nos encontramos con entes que, a día de hoy y probablemente más en el futuro, comparten con nosotros demasiados elementos como para soslayar esta circunstan-
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Prólogo
cia. Y ante tal situación, no creo que resulte, a efectos jurídicos, demasiado relevante el hecho de que estos entes sean creación humana. Creo que todo lo anterior es suficiente para destacar la trascendencia y la originalidad del trabajo que el lector tiene entre sus manos. Probablemente consciente de esta circunstancia, la autora ha preferido un enfoque algo más descriptivo y analítico, basándose sobre todo en las normas, resoluciones y doctrina ya existentes para plantear y tratar de responder a estas cuestiones, huyendo de puras especulaciones subjetivas. Dicho esto, no elude dar su propia respuesta a las cuestiones más relevantes que plantea, sobre todo en las conclusiones de su investigación. Con todos estos ingredientes, creo que el lector mínimamente interesado en estas cuestiones no puede dejar de leer esta obra, y que sin duda quedará satisfecho con la lectura, aunque esta pueda también contribuir a la profundización en ciertas cuestiones y debates abiertos y dejar no pocas inquietudes pendientes; y, por supuesto, todo ello con independencia de la mayor o menor coincidencia del lector con las tesis sostenidas por la autora. A mí solo me queda señalar que la dirección de esta tesis me ha permitido aprender mucho sobre estas cuestiones, y me ha ayudado a profundizar en una de las principales líneas de investigación de mi vida académica, como es la que podríamos denominar de los “nuevos derechos”. Pero además, me ha permitido también conocer más a su autora y sus virtudes personales y académicas, lo cual, siempre que se produce, es una enorme fuente de satisfacción. Entre Madrid y Ciudad de México, abril de 2023 Por Francisco Javier Díaz Revorio Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo)
Agradecimientos ٠ A la Facultad de Ciencias Jurídico Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha por la colaboración que me ha brindado para poder desarrollar mi vocación investigadora y docente que me ha conducido a desarrollar esta tesis. ٠ Al Profesor y Director del Área Departamental de Derecho Constitucional de Toledo Dr. Francisco-Javier Díaz Revorio, director de este trabajo, por su dedicación y por sus buenos consejos para ayudarme a trasformar mi experiencia profesional en este trabajo académico. ٠ A Federico, mi compañero de vida, que siempre vela por mi, por el tiempo que he dedicado para escribir este trabajo que no he podido compartir con él. ٠ A mis Padres, que me inculcaron el sentido del esfuezo y trabajo, enseñándome a superarme con pasión y dedicación, a pesar de las dificultades de la vida. ٠ A las Universidades y Escuelas de Negocios, donde he recibido formación desde la experiencia y dedicación para poder desarrollar el presente trabajo ٠ A todos los profesionales con los que he trabajado por haberme permitido compaginar mi actividad profesional como abogado e investigadora, en especial al despacho Sanchez-Garrido, S.L.P.
Índice de ilustracciones ilustración 1: Curso ISE101x: Knowledge Management and Big Data in Businessa course of study offered by HKPolyUx, an online learning initiative of The Hong Kong Polytechnic University. Curso 2020. Ilustración 2: Exposición sobre Robot de Telefónica en Madrid de diciembre de 2018 a 3 de febrero de 2019, recogida en el artículo “La asombrosa ventaja de usar androides en la investigación de las ciencias cognitivas” MacDorman y Ishiguro enero de 2006 Estudios de interacción 297-337 DOI: 10.1075 / es.7.3.03mac Proyecto: Uncanny Valley. Ilustración 3: Stamatis George, Child Rights Advocate, Entrepreneur, Consultant, Change-Maker, Community & Relationship Builder, Sales, Connector. Montreal, Quebec, Canadá. Linkedin el 2 de enero de 2020. Ilustración 5: Revista de Estudios en Seguridad Internacional, volumen 3, número 2, 2017, pp. 1-21. DOI: http://dx.doi. org/10.18847/1.6.1 Artículo de Jesus Ignacio Martínez Paricio, publicado en dicha revista. Ilustración 6: Marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexa, 20 de octubre de 2020, recogido en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas. Ilustración 7: El aspecto evolutivo del concepto de Sociedad 5.0 tal como se introdujo en el Quinto Plan Básico de Ciencia y Tecnología de Japón: fuente del artículo de Keidanren. (Federación Empresarial de Japón).