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PROTOCOLOS SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL Guía sobre el régimen jurídico de la protección por incapacidad temporal, tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ

Profesor Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València

tirant lo b anch Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

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Para Charo, LucĂ­a y Beatriz



Aunque cojeaba ligeramente, Gunnar Björck parecía gozar de buena salud. — Estoy de baja —dijo. — Nada serio, espero —respondió Mikael. La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina (Steig Larsson) (2008).



índice ABREVIATURAS ...........................................................................

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1. PROTOCOLO DEL CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL .............................................................

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2. PROTOCOLOS SOBRE REQUISITOS PARA CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL ............................................................. 2.1. Protocolo del Régimen General de la Seguridad Social.. 2.2. Protocolo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos .... 2.3. Protocolo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social ................................................................................ 2.4. Protocolo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ............................................ 3. PROTOCOLOS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL ......................................................................... 3.1. Protocolo del Régimen General de la Seguridad Social.. 3.1.1. Base reguladora..................................................... 3.1.2. Porcentaje aplicable .............................................. 3.1.3. Trabajadores contratados a tiempo parcial .......... 3.2. Protocolo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos .... 3.2.1. Base reguladora..................................................... 3.2.2. Porcentaje aplicable .............................................. 3.3. Protocolo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ............................................ 3.4. Protocolo del Régimen Especial de Empleados de Hogar .................................................................................... 3.5. Protocolo del Régimen Especial para la Seguridad Social de la Minería del Carbón ................................................. 4. PROTOCOLOS SOBRE EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL ........................................ 4.1. Protocolo del Régimen General de la Seguridad Social.. 4.1.1. Nacimiento del derecho ........................................ 4.1.2. Duración del derecho ............................................ 4.1.3. Extinción del derecho ........................................... 4.1.4. Recaída y reapertura del derecho ......................... 4.1.5. Denegación, anulación o suspensión del derecho

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Protocolos

4.2. Protocolo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ......... 4.2.1. Nacimiento del derecho ........................................ 4.3. Protocolo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar .................................................. 4.3.1. Nacimiento del derecho ........................................

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5. PROTOCOLOS SOBRE LA COMPATIBILIDAD DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL .................................... 5.1. Protocolo del Régimen General de la Seguridad Social 5.1.1. Incapacidad temporal y protección por desempleo ........................................................................ 5.1.2. Incapacidad temporal y maternidad .................... 5.1.2.1. Trabajadores por cuenta ajena ............... 5.1.2.2. Trabajadores por cuenta propia ............. 5.1.3 Incapacidad temporal y paternidad...................... 5.1.4. Incapacidad temporal y riesgo durante el embarzado .......................................................................

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6. PROTOCOLOS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL .............................................................

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7. PROTOCOLOS SOBRE LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL ......................................................................... 7.1. Reconocimiento y pago de la prestación ......................... 7.2. Tramitación de la prestación ........................................... 7.2.1. Incapacidad temporal consecuencia de enfermedad común y accidente no laboral ........................ 7.2.1.1. Parte médico de baja ............................... 7.2.1.2. Partes médicos de confirmación de baja 7.2.1.3. Parte médico de alta................................ 7.2.2. Incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional .................... 7.2.2.1. Parte médico de baja ............................... 7.2.2.2. Partes médico de confirmación de la baja .......................................................... 7.2.2.3. Parte médico de alta................................ 7.3. Comprobación, seguimiento, control y propuesta de declaración de alta médica ..................................................

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GLOSARIO DE TÉRMINOS.......................................................... SENTENCIAS SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL ................... BIBLIOGRAFÍA RECIENTE SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL ................................................................................................

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abreviaturas • • • • • • • • • • • • • • • • •

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Art: Artículo. IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales. INGS: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social. IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples. ISM: Instituto Social de la Marina. LGSS: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. MATEPSS: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. RD: Real Decreto. REA: Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. RETA: Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. RETM: Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. RGREA: Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre. RGRETM: Reglamento general del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio. RGSS: Régimen General de la Seguridad Social. RMATEP: Reglamento general sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. SERPEE: Servicio Público de Empleo Estatal. TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social. TRLISOS: Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. TRREA: Texto refundido de las normas reguladoras del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio. TRRETM: Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.



1. Protocolo del concepto de incapacidad temporal c Régimen General de la Seguridad Social

√ Concepto * Incapacidad temporal es la situación de alteración de la salud del trabajador, cualquiera que fuere su causa, por la que recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y le impide temporalmente el desempeño de su trabajo durante los períodos máximos delimitados por la ley. * Necesidad de concurrencia de (art. 128.1 y 2 de la LGSS): + Alteración de la salud consecuencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. – Deberá comprender cualquier afección física o psíquica que sufra el trabajador. + Prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. + El trabajador debe estar impedido temporalmente para el desempeño de su trabajo. – La incapacidad para trabajar se presume no definitiva. √ Situaciones determinantes de incapacidad temporal (art. 128.1 de la LGSS y 1 de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se regula la prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria). * Situaciones debidas a «enfermedad», común o profesional y a «accidente», sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. * Períodos de «observación por enfermedad profesional» en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis, cuando sea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. + «Período de observación»: el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnósti-


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co definitivo, siempre que lleve consigo la baja en el trabajo (arts. 133.1 de la LGSS, y 15.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967). – Concepto entendido sin perjuicio de las obligaciones establecidas, o que puedan establecerse en lo sucesivo, a cargo del RGSS o de los empresarios, cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto del trabajador el traslado de puesto de trabajo, su baja en la empresa u otras medidas anålogas (arts. 133.2 de la LGSS, y 15.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967).


2. Protocolos sobre requisitos para causar derecho a la prestación por incapacidad temporal 2.1. Protocolo del Régimen General de la Seguridad Social c Personas integradas en el RGSS que se encuentren en cual-

quiera de las situaciones determinantes de incapacidad temporal, que cumplan los requisitos de afiliación y alta o situación asimilada a la de alta y de cotización previa (arts. 130 de la LGSS y 3.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967). c Afiliación y alta o situación asimilada a la de alta.

√ Necesidad de encontrarse afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento en que se produzca la alteración de la salud como consecuencia de cualquiera de las contingencias originadotas de incapacidad temporal (art. 124.1 de la LGSS). * Necesidad de mantener la afiliación y alta o situación asimilada a la de alta incluso en el momento de la prórroga de la incapacidad temporal. * El profesional taurino que cause baja por enfermedad, común o no, o accidente, de trabajo o no, tiene derecho al subsidio de incapacidad temporal si reúne los requisitos exigidos a todos los trabajadores incluidos en el RGSS, aunque en el momento de la baja tuviera extinguido el contrato laboral (arts. 17.1 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros en el Régimen General de la Seguridad Social, y del Especial de escritores de libros en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y 13 de la Orden de 20 de julio de 1987, por la que se desarrolla el RD 1621/1998, de 24 de diciembre). * «En los supuestos de pluriactividad consecuencia de la realización de un trabajo por cuenta propia y otro por cuenta ajena, uno de los cuales exige esfuerzo físico y otro que es totalmente sedentario, es lógicamente


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posible y congruente con el propio concepto de incapacidad temporal, que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias premian la realización de la actividad profesional, objeto del otro» [STS de 19 de febrero de 2002 (Tol 191876)]. √ Situaciones asimiladas a la de alta. * Desempleo involuntario total y subsidiado (art. 4.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967), «en su modalidad contributiva» [SSTS de 26 de julio de 1993 (Tol 233632), 28 de abril de 1995 (Tol 237191), y 16 de abril de 1997 (Tol 237480)]. + «La situación asimilada se limita al desempleo protegido a través de la prestación contributiva sin incluir el subsidio asistencial, con lo que “a fortiori” se está excluyendo también el paro involuntario que ni siquiera tiene la condición de protegido» [STS de 12 de septiembre de 2003 (Tol 317570)]. * «Período correspondiente al devengo de salarios de tramitación en virtud de resolución judicial en materia de despido, durante el que se percibirá la prestación» [SSTS de 16 de junio (Tol 234667), y 3 de octubre de 1994 (Tol 233139), y 17 de enero (Tol 237050), y 24 de julio de 1995 (Tol 236320)]. * Inexistencia de alta o situación asimilada a la de alta. + Situaciones de huelga legal o cierre patronal (art. 131.3 de la LGSS). – Cuando el hecho causante se produjera durante cualquiera de aquéllas situaciones, el subsidio se comenzaría a abonar una vez finalizadas las mismas. – Cuando el hecho causante se hubiera producido con anterioridad al cese en el trabajo por huelga o cierre patronal, continúa el abono del subsidio durante aquellas situaciones, al no ser causa de suspensión del derecho a la prestación. + «Inicio de un proceso de incapacidad temporal tras la extinción de otro anterior durante el cual finalizó el contrato de trabajo, aunque el trabajador se hubiera inscrito como demandante de empleo» [SSTS de 18 de septiembre de 2002 (Tol 266365), y 19 de septiembre de 2003 (Tol 332029)].


√ Necesidad de acreditar una cotización previa a la Seguridad Social (arts. 130 a) y b) de la LGSS y 3.1 a) y c) de la Orden de 13 de de octubre de 1967). * Enfermedad común. + 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. + «Es posible acreditar la carencia aun cuando inicialmente no se hubiera hecho, si con posterioridad se alcanza, aunque se tratase del mismo hecho causante y siempre que no hubieran transcurrido 6 meses desde la primera baja» [STS de 24 de noviembre de 1998 (Tol 47592)]. + «A efectos del reconocimiento de derecho a prestación por incapacidad temporal no cabe la aplicación de la doctrina del “paréntesis”, como consecuencia de la limitada carencia que se exige en un período temporal amplio» [STS de 11 de marzo de 2002 (Tol 239211)]. + «El cómputo de los 180 días debe realizarse por días-cuota y no por días de trabajo cotizado, incluyéndose los días teóricos de las gratificaciones extraordinarias» [STS de 20 de junio de 2002 (Tol 238333)]. + Trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 3.1, 3, 4, 5 y 6 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial). – Cómputo exclusivo de las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales. • El lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante se incrementa en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. • La fracción de día, en su caso, se asimila a día completo.

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c Período de carencia.

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– Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato de trabajo a tiempo parcial, y los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tienen la misma consideración, a efectos del cómputo del período de carencia, que el período de trabajo precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato, respectivamente. – El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se lleva a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado. – Realización simultánea de más de una actividad a tiempo parcial. • Suma de los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco de cotizaciones. – Imposibilidad de cómputo de un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo. – «En el cálculo del período de carencia exigido para causar derecho a prestación por incapacidad temporal cuando el interesado está sujeto a contrato a tiempo parcial deberá atenderse al porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, de forma que el periodo mínimo exigible deberá estar comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante incrementado en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente» [STS de 10 de julio de 2007 (Tol 1161257)]. – «En el cálculo del período de cotización necesario para causar derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad cuando se trata de una trabajadora contratada a tiempo parcial debe aplicarse la fórmula


* * * *

Relaciones Laborales

de los días teóricos prevista en la disposición adicional 7.ª de la LGSS y en el artículo 3.1 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, puesto que no puede entenderse que contienen prescripción discriminatoria alguna sobre los trabajadores a tiempo parcial en relación con quienes presten servicios a tiempo completo y respecto a la prestación por incapacidad temporal» [STS de 11 de junio de 2008 (Tol 1369604)]. + Personal al servicio de la Administración Local. – Cuando el período de cotización o afiliación exigido en el RGSS fuera mayor que el previsto en el régimen especial extinguido, el período de carencia aplicable será el establecido en este régimen en la fecha de la integración, más el tiempo transcurrido desde esa fecha y hasta la del hecho causante, hasta que el período así obtenido alcance el previsto en el RGSS (art. 6 del RD 480/1993, de 2 de abril, por el que se regula la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del Especial de los Funcionarios de la Administración Local). Accidente no laboral. + No es necesario período previo de cotización. Accidente de trabajo. + No es necesario de período previo de cotización. Enfermedad profesional. + No es necesario de período previo de cotización. Observación de enfermedad profesional. + No es necesario de período previo de cotización.

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Protocolos

2.2. Protocolo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos c «La prestación por incapacidad temporal se otorga en el

RETA en los mismos términos y condiciones establecidos en el RGSS» [STS de 24 de marzo de 1998 (Tol 47314)]. c Acreditación de requisitos de afiliación y alta y de cotización

previstos para la prestación por incapacidad temporal en el RGSS. √ Afiliación, alta y situación asimilada a la de alta. * «Debe considerarse en situación asimilada a la de alta a un trabajador por cuenta propia que ha agotado el período máximo de incapacidad temporal y continúa sin recibir el alta médica, puede continuar percibiendo la prestación económica, puesto que se crea una situación especial de equiparación al alta, que no impide la baja y pone fin a la obligación de cotizar, salvo que quiera mantenerse por el trabajador, pero que no afecta a la continuidad de la protección» [SSTS de 16 de junio de 1998 (Tol 46729), 20 de enero (Tol 421566), y 28 de mayo de 2004 (Tol 515690), y 2 de febrero de 2005 (Tol 598560)]. * «No se considera situación asimilada a la de alta el período de 90 días posteriores a la fecha de la baja en el RETA» [SSTS de 26 de octubre de 2001 (Tol 178967), y 20 de enero de 2003 (Tol 257234)]. * «El trabajador autónomo que, agotado el período máximo de incapacidad temporal, continúa sin recibir el alta médica, se encuentra en una situación de asimilación “especial” al alta» [STS de 20 de enero de 2004 (Tol 421566)]. * «No debe reconocerse la prestación por incapacidad temporal en el RETA cuando el trabajador autónomo no se encuentra en situación de alta o asimilada, aunque se trate de una recaída de un proceso anterior, puesto que es en la fecha en la que se produce la segunda baja en la que ha de analizarse si cumple los requisitos generales para acceder a la prestación económica y no en la inicial que dio origen a la primera prestación» [SSTS de 27 de junio (Tol 986969), y 6 de julio de 2006 (Tol 993226)]. c Período de carencia.

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En los supuestos de enfermedad común deben acreditarse 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja.

c Requisitos específicos.

√ Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas (art. 3.2 del RD 2110/1994, de 28 de octubre, por el que se modifica determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Agrario y de Empleados de Hogar), sin perjuicio de los efectos de la invitación al ingreso de las cuotas previsto en el art. 28 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (art. 12 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia). * «Para causar derecho a la prestación por incapacidad temporal también se exige a los trabajadores por cuenta propia agrarios estar de alta y al corriente en el pago» [SSTS de 14 de diciembre de 1992 (Tol 232346), y 21 de octubre de 1997 (Tol 237490)]. * «El trabajador autónomo tendrá derecho a prestación por incapacidad temporal cuando se produce una recaída y sólo se reúne el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas en la segunda baja y no en la primera» [SSTS de 18 de febrero de 1999 (Tol 46858), y 26 de junio de 2006 (Tol 986962)]. * «Para ser sujeto causante de la prestación por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es necesario encontrarse al corriente en el pago de las cuotas» (SSTS de 3 de julio de 2001, Rec. 4132/2000, y 28 de abril de 2004, Rec. 2874/2003). * «Un trabajador incluido en el RETA no puede acceder a una prestación por incapacidad temporal cuando no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas» [SSTS de 26 de abril (Tol 443727), 4 de mayo (Tol 443729), y 30 de septiembre de 2004 (Tol 515799), y 24 de enero (Tol 839692), y 23 de mayo de 2006 (Tol 956282)].

Relaciones Laborales

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«En el supuesto de aplazamiento del pago de cuotas del RETA concedido con posterioridad al hecho causante de una incapacidad temporal no resuelve la situación del trabajador por cuenta propia que no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas, y, por tanto, no puede acceder a la prestación correspondiente» [STS de 4 de mayo de 2004 (Tol 443729)]. √ Presentación ante la entidad gestora o MATEPSS (art. 78.2 del RMATEP) de una «declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular el trabajador autónomo o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrolla», a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular durante la situación de incapacidad temporal (art. 12 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, y Resoluciones de 1 de marzo de 1994, de la Dirección General del INSS, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, de la obligación establecida en la disposición adicional 10.ª del RD 2319/1993, de 29 de diciembre, y de 4 de febrero de 2004, del INSS, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia de la obligación establecida en el párrafo segundo del art. 12 del RD 1273/2003, de 10 de octubre). * Obligación cuando la incapacidad temporal es consecuencia de contingencias comunes o profesionales (art. 89.2 del RMATEP). * Documento preceptivo para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. * Presentación por los trabajadores autónomos en el INSS o la MATEPSS correspondiente en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal junto con el parte de baja. * Obligación de presentarla ante el INSS o la MATEPSS correspondiente por los trabajadores autónomos que mantengan la situación de incapacidad temporal con una periodicidad semestral a contar desde la fecha en que se inició la situación de incapacidad temporal, si así fueran requeridos. * No presentación de declaración de sustituto o cese del negocio o presentación extemporánea. + Suspensión cautelar del inicio de la prestación (art. 47.4 del TRLISOS).


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