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VÍCTIMAS OLVIDADAS JOSEP TAMARIT SUMALLA (coordinador) Autores

MARÍA ACALE SÁNCHEZ Catedrática acreditada de Derecho penal (Universidad de Cádiz)

ENRIQUE BACA BALDOMERO Catedrático de Psiquiatría (Universidad Autónoma de Madrid)

ENRIQUE ECHEBURÚA Catedrático de Psicología (Universidad del País Vasco)

KAROLIN EVA KAPPLER Doctora en Sociología, Departamento de Sociología y Análisis de las Organizaciones (Universidad de Barcelona)

SILVIA BARONA VILAR Catedrática de Derecho Procesal (Universidad de Valencia) y Presidenta de la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Valencia

PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA Doctora en Derecho, asesora del Procurador General de la Nación (Colombia) y profesora de Derecho penal (Universidad Externado de Bogotá)

JOSÉ ÁNGEL BRANDARIZ GARCÍA Profesor Titular de Derecho Penal (Universidad de A Coruña)

JOSEP TAMARIT SUMALLA Catedrático de Derecho penal (Universidad de Lleida)

MANUEL DELGADO Profesor Titular de Antropología cultural (Universidad de Barcelona)

CAROLINA VILLACAMPA ESTARTE Profesora Titular de Derecho penal (Universidad de Lleida)

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Copyright ® 2010 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

EDUCACIÓN SOCIAL Y CRIMINOLOGÍA Director de la colección: VICENTE GARRIDO GENOVÉS

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JOSEP TAMARIT SUMALLA y otros

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978-84-9876-849-7 IMPRIME: GRÁFICAS DÍAZ MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE Introducción ..........................................................................................

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JOSEP TAMARIT SUMALLA

I. Presencia y apariencia de la víctima ................................

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ENRIQUE BACA BALDOMERO

II. Migrantes Victimización de migrantes .......................................................

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JOSÉ ÁNGEL BRANDÁRIZ GARCÍA

Víctimas alienígenas. El inmigrante como personaje conceptual .............................................................................................

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MANUEL DELGADO

III. Victimizaciones, olvidos e invisibilidades Victimización de ancianos .........................................................

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MARÍA ACALE SÁNCHEZ

El reclutamiento de menores en el marco del conflicto armado colombiano: aspectos claves de la problemática .......................

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PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA

La vida cotidiana de las víctimas de violencia sexual: la cara invisible de la victimización ......................................................

147

KAROLIN EVA KAPPLER

IV. Asistencia La asistencia a las víctimas del delito: debate sobre los modelos de intervención .....................................................................

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CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

Asistencia psicológica a víctimas de sucesos traumáticos: ¿cuándo es necesario el tratamiento? ....................................... ENRIQUE ECHEBURÚA

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Índice

Taller: Presentación de experiencias de victimoasistencia y debate .........................................................................................

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ANA I. PÉREZ MACHÍO

V. Mediación El presente y el futuro de la mediación entre autor y víctima en España ...................................................................................

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SILVIA BARONA VILAR

Taller: Reflexiones sobre los programas de mediación ejecutados actalmente en España......................................................... Mª JESÚS GUARDIOLA LAGO

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Introducción JOSEP TAMARIT SUMALLA

1. EL OLVIDO Los días 12 y 13 de noviembre de 2009 tuvo lugar en la Universidad Autónoma de Madrid el III Congreso español de victimología, organizado por la Sociedad científica española de victimología (SEV) y por la Fundación Instituto de victimología (FIV). Este Congreso siguió una línea de continuidad trazada por los anteriores Congresos de Lleida y San Sebastián, celebrados en 2004 y 2007, respectivamente, en cuanto al objetivo de favorecer el diálogo entre personas dedicadas a la investigación y a la práctica profesionales en los diversos ámbitos propios de la victimología, y en la selección de temas sobre los que pueda darse impulso a las labores en esta disciplina. En esta ocasión, la elección del tema obedeció al propósito de centrar la atención en aquellos colectivos de víctimas que quedan normalmente situados más al margen en el debate público y las iniciativas sociales, públicas o privadas, dirigidas a la protección y defensa de las víctimas. La problemática, las necesidades y las opiniones de las víctimas de cierta clase de delitos o sucesos traumáticos pueden resultar hasta cierto punto conocidas por amplias capas sociales, pues llegan, más o menos distorsionadas, a través de los medios de comunicación de masas. Se ha constatado asimismo como estas opiniones, las de algunos de sus representantes o las de organizaciones dedicadas a la defensa de estos intereses muestran gran capacidad para interaccionar con el discurso político e incluso para incidir en procesos de reforma legislativa o en otras actuaciones de los poderes públicos. Así sucede, en el caso español, con las víctimas del terrorismo o de la violencia de género o, en otro plano, con las víctimas de riesgos colectivos con las que muchos ciudadanos tienen mayor capacidad de empatizar por el hecho de que les resulta más fácil ponerse en su lugar (accidentes de tráfico, catástrofes colectivas, etc.). Las razones por las cuales en los casos anteriores puede detectarse esta tendencia de muchos, incluidos responsables políticos, profesionales o investigadores, a sentir y expresar solidaridad no nos corresponde analizarlas


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aquí. Seguramente son razones de diverso signo que pueden tener que ver con intereses o sensibilidades de grupos sociales emergentes o que pugnan por conquistar un espacio público, con cuestiones relativas a la necesidad de construcción social de identidades o a la evolución de las sensibilidades y de los miedos colectivos. Lo que nos va a ocupar aquí son aquellas áreas del amplio y diverso mundo de la victimización en que no se aprecia esta vivencia o reacción social o ésta es mucho menor. El fenómeno del olvido debe ser diferenciado de la invisibilidad. No vamos a centrarnos en la necesidad de hacer aflorar la parte oculta de la victimización, aquella que es más difícil detectar, conocer y reconocer socialmente. En otras ocasiones nos hemos ya ocupado, en sus múltiples dimensiones, del problema de la invisibilidad de la víctima1. Lo que nos proponemos es prestar atención a víctimas ya conocidas pero con demasiada frecuencia ignoradas. No se trata tan sólo de una cuestión de visibilidad mediática, en un mundo en el que uno puede sentir que lo que no está en los mass media no existe, ni tampoco de una competencia por la visibilidad, en una sociedad en la que la etiqueta de víctima pueda ser patológicamente percibida como timbre de honor, fuente de notoriedad o simplemente como un título que interesa porque da derechos. El olvido es algo que merece ser detectado, analizado y contrarrestado, puesto que se corresponde con la existencia de una menor acción social y política a favor de las víctimas olvidadas y también con una menor atención en la investigación victimológica. Las víctimas olvidadas no son víctimas desconocidas pero son mucho menos conocidas e incluso reconocidas que otras. A lo largo de esta obra veremos algunos de los mecanismos que generan o reproducen el olvido y segregación social de algunos de los colectivos de riesgo, entendiendo por tales aquellas personas en las que concurren uno o varios de los rasgos estáticos o dinámicos comúnmente conocidos como fuentes de un riesgo de victimización, en relación con su edad, forma de integración social, género o modo de vida, entre otros.

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Vid. p. ej. sobre la cuestión el documento que recoge el contenido del seminario La visibilidad e invisibilidad e la víctima, Madrid 2008, Fundación alternativas: http://www.falternativas.org/la-fundacion/documentos/seminarios-y-jornadas/la-visibilidad-o-invisibilidad-de-la-víctima Madrid 2009, última consulta 04-01-2010.


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Antes de adentrarnos en los diversos ámbitos, recogemos la conferencia inaugural que impartió Enrique Baca, en la que efectúa una reflexión sobre lo que hay de realidad y de apariencia en el mundo de las víctimas, tanto en la construcción del propio relato de la victimización como en su reflejo social. Esta reflexión invita a pensar que la sociedad se siente con frecuencia atraída por la imagen de la víctima ideal y tiende a olvidarse de las víctimas reales, aquellas que aparecen en la mayor parte de investigaciones victimológicas que se ocupan de la victimización cotidiana. En su retrato de la apariencia, Baca no rehúye las dimensiones más extremas de dislocación entre realidad y apariencia, como la problemática de la instalación en la victimización o incluso la simulación como patologías individuales o la búsqueda de la victimización como fuente de legitimidad, quizás como forma de un arraigado mecanismo cultural de “legitimación mediante el dolor”, que representa un riesgo relevante de patología social.

2. MIGRANTES En la identificación de las víctimas olvidadas hemos concedido una especial atención al colectivo de personas migrantes, en la convicción de que hay razones sobradas para ello, pues a los elementos propios de una fenomenología que puede ser descrita en términos de validez universal cabe añadir lo que representa en la actualidad el fenómeno migratorio en España, en un momento en que en pocos años se ha pasado de una cantidad insignificante de población migrante a una cifra de inmigración oficial de un 12 % en el conjunto del Estado y muy superior a esta media en algunas comunidades, como Cataluña o Madrid. Una idea de la magnitud de la oleada migratoria nos la proporcionan los datos de que entre 2000 y 2009 España ha sido el país con un mayor crecimiento de la inmigración en todo el mundo, después de Estados Unidos, y ha alcanzado un porcentaje de población extranjera que representa el doble de la media europea. Por otra parte, una particularidad de la condición de migrante como fuente de riesgo de victimización en el seno de un Estado de la Unión Europea que ha alcanzado un alto grado de civilización en cuanto al respeto a los derechos de muchos colectivos sociales es que esta condición está intrínsecamente asociada a una situación objetiva de ciudadanía disminuida, a un estatuto jurídico especial que lo


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convierte en “no persona”, en expresión de Brandariz, a partir de la idea que sólo la ciudadanía atribuye personalidad social, o, según la ácida crítica de Delgado, en ser “alienígena”. La marca de víctima potencial viene pues en este caso asignada por el propio sistema jurídico, por lo que toda victimización del migrante deviene en cierta medida revictimización. Brandariz se centra en tres de las situaciones que mayor interés suscitan: los “delitos de odio”, motivados por una intención xenófoba, los abusos en el uso de la fuerza por parte de los funcionarios policiales y los delitos contra los derechos de los trabajadores. En todos ellos se plantea una necesidad de introducir mecanismos que mejoren la persecución de estos delitos, dado que la mayor precariedad de la situación social y jurídica del migrante dificulta la denuncia y el conocimiento por parte de las autoridades y su efectiva prevención y sanción. En mi opinión existen otros dos fenómenos relacionados con la victimización de las personas migrantes que son merecedores de una especial consideración. En primer lugar, no podemos olvidar la trata de personas, conceptualmente diferenciada de las conductas de migración propiamente dicha, y en particular de la migración ilegal, pero que desde un punto de vista victimológico tiene una conexión con la problemática aquí tratada en tanto que afecta a la victimización de ciudadanos de países “periféricos”, o, expresado en términos no políticos o económicos sino victimológicos, países especializados en aportar víctimas. Dado que en su mayor parte, la trata tiene en España como víctimas a mujeres procedentes de otros países (sobretodo africanos, latinoamericanos y del este de Europa) destinadas a prestar servicios sexuales, concurre en estos casos una doble vulnerabilidad, la que es propia de la condición de migrante (forzada además), que le dificultará aquí disponer de recursos para defenderse, y la de mujer en sociedades donde ésta se encuentra en una posición de desventaja o incluso de absoluto sometimiento. Lamentablemente España está asumiendo con gran lentitud y limitaciones la tarea de la lucha contra la trata de personas, en comparación con lo que vienen haciendo otros países, tanto de los pertenecientes al club de países de destino como, en algunos casos, al grupo de los países de origen o de tránsito. El Código penal español sigue hasta el momento sin diferenciar adecuadamente este delito, del que son víctima las personas tratadas con fines de explotación sexual, laboral o de tráfico de órganos, de las infracciones relativas a la inmigración ile-


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gal2, y las políticas de protección de estas víctimas han sido tardías y tímidas3. Los poderes públicos tienen un deber especial ante estas víctimas, no sólo porque así lo imponen los tratados internacionales en vigor sino por la responsabilidad que deriva de la posición que ocupan en el fenómeno de la trata las sociedades de los países de destino que objetivamente favorecen y obtienen provecho de la explotación de estas personas. La segunda cuestión a destacar es la relación entre los migrantes y el sistema de justicia penal. Es ésta una cuestión todavía no debidamente estudiada, dada la extendida imagen del migrante como persona que comete delitos, mientras que una aproximación objetiva a la realidad refleja que sería más cercana a lo real una visión del migrante como persona que es víctima de delitos y que es además víctima del sistema penal. Las encuestas de victimización muestran como la evolución de la delincuencia se ha mantenido en una tendencia general de estabilidad, con incrementos en su caso poco significativos, durante los últimos diez años, en plena oleada inmigratoria. Es bien sabido, para quien esté algo familiarizado con la literatura criminológica, que tal estabilización no puede explicarse como consecuencia del crecimiento económico. Baste para desmentirlo con recordar que los años ochenta del siglo pasado fueron en España un período caracterizado por un sostenido crecimiento económico y por un importante aumento de la criminalidad. Por otra parte, la llegada de personas en su gran mayoría jóvenes y hombres en mayor medida que mujeres constituye un riesgo objetivo de un incremento de hechos delictivos si se tiene en cuenta el modo en que se distribuye de modo universal la comisión de delitos según sexo y edad. Merece ser destacado, pues, que todos los indicios apuntan a que la población migrante no comete en España más delitos que la población autóctona. La mayor cuota de extranjeros detenidos por ciertos delitos, básicamente contra la propiedad y de tráfico de drogas, reflejada en algunos estudios, se explica por el incremento del número de migrantes y el correlativo proceso de sustitución de la

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El proyecto de reforma del CP de 2009 prevé acertadamente la inclusión de un nuevo título dedicado al delito de trata de seres humanos. Debe tenerse en cuenta el Plan contra la trata de personas aprobado en diciembre de 2008. Hasta el momento el Gobierno de España se había limitado a subvencionar las iniciativas privadas dedicadas a la asistencia y protección a las víctimas, sin iniciativas de una acción pública


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población autóctona en los estratos más bajos de la escala social, sin entrar ahora en la compleja cuestión de los procesos de selección de las personas investigadas o detenidas por parte de las fuerzas policiales. En agudo contraste con la descrita realidad, se aprecia sin apenas dificultad una cuota diferencial de victimización terciaria por parte de los migrantes, quienes se han convertido en clientes preferenciales del sistema de justicia penal. Los datos más espectaculares son los relativos a la población penitenciaria. En 2009 la población reclusa extranjera ha legado a representar el 42% del total de la población penitenciaria (27.189 de 76.537)4, y el 42’6% en el sistema penitenciario catalán5. Las cifras son especialmente escandalosas en lo tocante a los presos preventivos, de los cuales dos de cada tres son extranjeros, lo cual representa que en su mayoría los reclusos extranjeros son preventivos, mientras que entre los presos de nacionalidad española la población global de preventivos es inferior al 20 % de la población reclusa. Los extranjeros representan en Cataluña el 54 % del total de ingresos procedentes de libertad. Es significativo que la población reclusa extranjera, procedente en su gran mayoría de países del sur, aumente sobretodo en el colectivo de preventivos, pues es a la hora de decidir sobre la prisión provisional donde existe un mayor poder discrecional del juez, quien puede valorar criterios como la falta de arraigo social como indicios de que la persona detenida puede sustraerse a la acción de la justicia. Hay pues indicios suficientes para afirmar que el sistema penal discrimina objetivamente a la población migrante. Con ello no entramos a valorar si existe además una discriminación subjetiva, consciente o prejuiciosa por parte de los actores que toman decisiones, lo cual merecería una investigación mucho más compleja, pero lo que no admite duda es la situación objetiva de discriminación inducida por las propias dinámicas del funcionamiento del sistema, que por lo tanto reclama acciones institucionales y sociales dirigidas a corregir estas dinámicas y paliar sus consecuencias.

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Datos correspondientes a octubre de 2009 del Ministerio del Interior: www. mir.es, última consulta 29-12-2009. Vid. Informació estadística bàsica, del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, julio 2009. Los extranjeros son en su gran mayoría extracomunitarios. Los europeos representan tan sólo el 14’4% del total de reclusos extranjeros.


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3. OTRAS VICTIMIZACIONES El estudio de la victimización de personas ancianas nos sitúa también ante una parte de la realidad social que acostumbra a permanecer ignorada. También en este caso nos encontramos con formas de victimización que reclaman un creciente interés como consecuencia de una rápida evolución social, caracterizada por un incremento de la población de más edad y además por una profunda transformación social que propicia nuevas situaciones de riesgo provocadas por la soledad de las personas ancianas o el hecho de estar atendidas por instituciones o personas cuidadoras ajenas al núcleo familiar. Las fuentes de riesgo de las personas mayores presentan algunas particularidades dignas de interés, como la necesidad de atender no sólo a los derivados de conductas activas sino fundamentalmente de las omisivas imputables a personas situadas en una posición de garante de los bienes jurídicos de la víctima. No se ha pretendido aquí abordar las múltiples facetas de una problemática que puede llevar a considerar fenómenos singulares como el asedio inmobiliario (HERRERA MORENO, 2007), o la interacción entre victimización y dependencia, en el contexto de las políticas dirigidas a dar apoyo a las personas que se encuentran en tal situación. Se ofrece una panorámica general del maltrato físico y psicológico, referido a las características de la víctima y del maltratador, y de la problemática relativa a la persecución del delito, así como a la aplicación de los tipos delictivos del Código penal español mediante los que se dispensa protección a los bienes jurídicos de las personas de edad avanzada. Este último aspecto nos lleva plantear como en este caso, además de la vulnerabilidad e indefensión objetiva que concurre en esta clase de víctimas, la posición de la jurisprudencia permite considerar si también aquí nos encontramos con un sector de víctimas que sufre un déficit de protección por parte del sistema de justicia penal. De la vasta y variada problemática relativa a la victimización de menores de edad recogemos en esta obra una de las más tristes realidades de nuestro mundo, que por su lejanía de lo que sucede en los países centrales permanece con gran frecuencia ignorado, no obstante su elevado interés victimológico. El reclutamiento de menores por las fuerzas combatientes en conflictos armados es una insoportable realidad en muchos países, especialmente en aquellos que viven guerras y situaciones de violencia cronificada. Es una de las dimensiones de la vasta y compleja problemática que afecta a los


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menores de edad, colectivo quizás más presente que otros en las sensibilidades de los países ricos pero profundamente olvidado cuando loe menores viven en países que sufren con más intensidad la pobreza y la violencia, con fenómenos como los niños de la calle, los niños explotados, abandonados, abusados, traficados o incluso asesinados. El reclutamiento de menores es una realidad que interpela con particular intensidad, dado que es una fuente de revictimización y una pieza vital del engranaje de generación y perpetuación de la violencia. Los niños reclutados son víctimas de la violencia al tiempo que la aprenden en todos sus componentes, aprenden a tolerarla e incluso a necesitarla. Colombia, en la que un largo y complejo conflicto armado coexiste e interacciona con formas de criminalidad organizada y con fenómenos como el sicariato, es un excelente observatorio de la violencia y también un laboratorio de soluciones contra la violencia y una muestra de la importancia del apoyo a las soluciones nacionales, que surjan de las propias fuerzas de la comunidad para detener el círculo de la violencia y generar dinámicas de reintegración de las víctimas y los víctimarios, las dos dimensiones, con frecuencia tremendamente cercanas, de la violencia. Además de las ponencias, el Congreso de victimología ha contado con un amplio elenco de comunicaciones y posters. Entre las primeras se ha seleccionado la que tenía mayor interés para ser añadida a esta publicación, con lo cual se completa la mirada a diversos ámbitos de victimización con los resultados de una investigación de tipo cualitativo basada en la sociología de la vida cotidiana sobre la cara invisible de las víctimas de violencia sexual.

4. ¿A QUÉ VÍCTIMAS PRESTAMOS ASISTENCIA? La asistencia especializada a las víctimas es uno de los principales terrenos de juego de la victimología aplicada y no podía ser dejada de lado en un examen de la problemática de las víctimas olvidadas, pues permite observar en que medida el sistema selecciona las víctimas atendidas, cuáles son los olvidos y en que medida estos pueden ser paliados. No nos referimos aquí de entrada a una selección en términos subjetivos sino objetivos, consecuencia de un conjunto de dinámicas institucionales y sociales. En el caso español, sin embargo, la selección de determinadas víctimas, las de


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violencia de género, como colectivo sobre el que se concentra la mayor parte de los esfuerzos de los servicios públicos de asistencia, es también en gran parte el resultado de decisiones políticas que han significado una priorización. Hay que valorar en términos positivos la mejoría que en los últimos años se viene produciendo en la protección y atención a esta clase de víctimas, pero al mismo tiempo es necesario destacar, y éste es un objetivo de esta obra colectiva, los olvidados de la solidaridad social y, muy especialmente, de la acción institucional. Como se podrá ver en el correspondiente capítulo, las cifras sobre el tipo de delito sufrido por la población atendida en las oficinas de atención a las víctimas en España reflejan una dedicación preferente, en ocasiones podría decirse sin temor a exagerar que casi exclusiva en la actualidad, a las víctimas de la violencia de género. Esta realidad es consecuencia también del muy escaso apoyo institucional a estos servicios, que, con la excepción de algún territorio, han tenido que hacer frente a nuevas demandas sin contar con nuevos recursos. La situación española actual presenta graves deficiencias en el desarrollo de los servicios especializados de asistencia a las víctimas, tal como se pone de relieve en el escaso impacto que reflejan las encuestas de victimización. El primer paso emprendido mediante la Ley 35/1995, con la creación de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, no ha sido seguido por un impulso político a la altura de lo que acontece en la mayor parte de países de la Unión Europea. La insuficiente y errática actuación de las Administraciones estatal y, en general, autonómica, ahí donde tienen competencia las comunidades, se suma a una singularidad española en lo tocante a la iniciativa privada, cual es la proliferación de asociaciones de víctimas de tipo sectorial y la muy escasa existencia de entidades de tipo generalista y con una amplia implantación territorial dedicadas a proveer servicios de asistencia. Las deficiencias en la actuación del Estado en el ámbito de las políticas asistenciales no son un hecho aislado sino que forman parte de una actitud, ante la cuestión victimológica, muy extendida en ciertos sectores sociales, políticos y profesionales, caracterizada por un insuficiente compromiso y por una escasa seriedad. Las recomendaciones que elaboramos en el Seminario celebrado en Valencia en mayo de 2005, convocado por la sociedad española de victimología, sobre reformas legislativas relacionadas con la víctima en el sistema penal para dar un adecuado cumplimiento a la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, no han sido


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cumplidas todavía. Destacábamos en ese momento la necesidad de que la ley prevea de modo expreso la facultad de que el Juez o Tribunal acuerde que la declaración de los testigos y de las presuntas víctimas en el acto del juicio oral se efectúe con utilización de mecanismos tecnológicos o de otra índole que eviten la confrontación visual y el contacto entre aquéllos y el imputado. También se proponía la regulación de determinados aspectos del derecho a la información de la víctima, del derecho a que ésta sea oída por el Ministerio Fiscal en la delicada institución procesal de la conformidad, o normas relativas a la confidencialidad sobre datos sensibles de la víctima en el proceso. Respecto a los menores o personas especialmente vulnerables se recomendaba además que la ley prevea la posibilidad de que el juez decida prescindir de la declaración en el juicio cuando ésta haya sido tomada en la fase de instrucción con todas las garantías. Estas y otras recomendaciones continúan teniendo vigencia, pese a que se hayan producido algunos avances en la praxis judicial, pues éstos no son más que una parte de una situación más compleja caracterizada por una diversidad de criterios judiciales y una resistencia en ciertos ámbitos forenses, anclados en una posición de legalismo rigorista, a los cambios de cultura jurídica y a la adopción de nuevas sensibilidades sociales. Tampoco se ha adoptado en España un programa de actuación de las autoridades estatales ni, en general, de las autonómicas con competencia en la materia, que impulse las políticas que demanda la Recomendación núm (2006)8 del Consejo de Europa sobre asistencia a la víctima, en aspectos como la coordinación de los servicios, la instalación de líneas de asistencia telefónica, la facilitación de la asistencia en la lengua de la víctima, la mejora de los mecanismos de información, la facilitación del acceso a seguros respecto a las consecuencias del delito por parte de todos los residentes, así como el impulso de la mediación, de la formación y la investigación victimológica. El Congreso ofreció la oportunidad de un debate en profundidad sobre la asistencia a la víctima, en el que se trató de favorecer el intercambio de experiencias entre profesionales de los diversos servicios existentes en España. La situación de la atención especializada a las víctimas presenta diferencias entre los servicios dependientes del Ministerio de Justicia y aquellos gestionados por Comunidades autónomas que han asumido estas competencias, en los que existe a su vez una diversidad de modelos; el más singular de ellos quizás


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el valenciano, dado que el Gobierno autónomo ha encomendado la prestación del servicio a una Fundación y ha logrado una mayor implantación territorial que en el resto de comunidades. La cuestión de fondo sigue siendo la necesidad de dar un paso adelante respecto al estrecho marco de la Ley 35/1995, lo cual supone dos exigencias: un mayor compromiso en la política de asistencia a víctimas, más allá de los colectivos en los que la acción política se ha centrado hasta el momento, y un planteamiento del modelo de asistencia y no sólo del modelo de gestión, lo cual implica definir lo que corresponde a lo público y a lo privado teniendo como objetivos fundamentales el acceso a un mayor número de víctimas y la garantía de la calidad asistencial mediante la necesaria profesionalización. Hemos querido prestar una atención especial a la justicia restaurativa y, en particular, a la mediación entre autor y víctima, en la convicción de que constituye una parte muy relevante de la cultura victimológica. También en este aspecto debe lamentarse la inactividad de quienes tienen una mayor responsabilidad en la adopción de iniciativas legislativas. Ya en el seminario de Valencia, al que nos hemos referido, habíamos recomendado que, en cumplimiento de los artículos 10 y 17 de la citada Decisión Marco, la Ley procesal debería articular mecanismos para ofrecer al imputado y a la presunta víctima la posibilidad e iniciar un proceso extrajudicial de mediación o justicia reparadora conducido por personal especializado, que, en el supuesto que finalice con un acuerdo reparador, pueda dar lugar al sobreseimiento si se trata de delitos de menor gravedad o, en todo caso, a una atenuación de la pena. Señalábamos también entonces la necesidad de prever legalmente los efectos de los procesos de justicia reparadora en fases posteriores a la condena, ya sea en el marco de la regulación de la suspensión condicional de la ejecución o en la fase penitenciaria. Nada de todo esto ha sido llevado a cabo, quedando incumplida por parte del Estado español la Decisión Marco. La ausencia de toda referencia legislativa a la mediación penal fuera del proceso penal de menores infractores —y al margen de la prohibición contenida en la Ley de violencia de género— provoca una situación en la que han podido ponerse en funcionamiento diversos programas en algunas comunidades autónomas, en relación con los cuales se plantean importantes cuestiones respecto a sus contenidos y a los efectos en el proceso penal, sobre lo cual existe diversidad de criterios. Para paliar las deficiencias de la falta de un adecuado respaldo legal a estas iniciativas el Congreso ha incluido un taller que,


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continuando anteriores debates habidos en el Congreso de Donostia en 2007 y en un seminario de Lleida realizado en 2008, ha querido reunir a profesionales con experiencia en la gestión de estos programas. Se recogen aquí los resultados de este taller orientado al intercambio de experiencias y a la elaboración de criterios comunes.

5. CONOCER LA VICTIMIZACIÓN El Congreso de victimología sirvió también como marco idóneo para la presentación de la encuesta de victimización elaborada por el grupo de la Sección de Málaga del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología dirigido por José-Luis Díez Ripollés, equipo con amplia experiencia en este tipo de investigaciones. Pese a que ya existen antecedentes de encuestas en España, éstas habían sido limitadas territorialmente o habían tenido otra clase de límites, por lo que se trata de una novedad que merece ser destacada, en el sentido que se da un importante paso adelante para la normalización en el uso de este instrumento de análisis ya muy consolidado en otros países. Los resultados de esta investigación (DIEZ RIPOLLES / GARCIA ESPAÑA, dir., 2009) reflejan una estabilidad en la evolución de la victimización y permiten afirmar, sobre una base científicamente sólida, que los incrementos en las cifras oficiales de delincuencia y en los sentimientos de inseguridad y miedo al delito no responden a una aumento real de la criminalidad. Al mismo tiempo, no podemos dejar de señalar que la incorporación de España a la normalidad en la utilización de las encuestas de victimización se produce, como ha sido habitual también en otros fenómenos, en un momento en que se acusan las debilidades de este instrumento. Además de sus límites intrínsecos ya más conocidos y asumidos, como la existencia de bolsas de victimización que difícilmente pueden aflorar mediante encuestas, como, por ejemplo, la delincuencia en el interior del hogar y la que tiene como víctimas a menores de edad o a personas desvalidas o sometidas a una tiranía doméstica, en los últimos tiempos existen factores que desacreditan la metodología basada en la encuesta telefónica, como la saturación en el uso de los teléfonos fijos para esta clase de fines o con finalidades comerciales, además del problema del acceso a la telefonía móvil. Estos dos problemas admiten algunas soluciones, pero en todo caso el relativo a la extensión de la telefonía inalámbrica y la renuncia a la telefo-


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nía fija es de considerable enjundia, pues representa una auténtica amenaza para la fiabilidad de la muestra e incrementa un sesgo que ya de hecho es inherente al uso del teléfono como medio de aproximación al ciudadano. Las personas que usan teléfono inalámbrico no además de sino en lugar de teléfono fijo son un colectivo en el que concurre un mayor riesgo de victimización, derivado de rasgos como una mayor movilidad, juventud o inestabilidad económica. Por estas razones las encuestas convencionales de victimización son un recurso deficiente para conocer la victimización de la población migrante y, por las razones que se han comentado anteriormente, ésta es una parte de la victimización que interesa hacer aflorar en este momento dado el importante aumento de la población extranjera. Complementar esta clase de encuestas con otros métodos más adecuados para acercarse a esta parte de la población permitiría ver si los optimistas resultados referidos podrían ser moderadamente corregidos. En todo caso, no está de más recordar que el conocimiento de la victimización requiere investigaciones profundas, en las que la metodología cuantitativa se complemente con análisis cualitativos, centradas en sectores sensibles, como las personas que prestan servicios sexuales remunerados, la población migrante sin papeles, personas que participan en actividades ilegales o cercanas a éstas, como consumidores o pequeños traficantes de droga, además de otros colectivos olvidados como las personas ancianas.

6. LA VOZ DE LAS VÍCTIMAS Las últimas palabras del III Congreso español de victimología fueron de las víctimas. Pese a que el espacio era el propio de un foro de profesionales y académicos y no el propio de una asociación de víctimas, resultó muy oportuno poder oír las palabras de dos personas que pusieron voz y rostro a la victimización y a la desvictimización, pues en ambos fue posible ver que tiene un sentido pensar las intervenciones y las políticas victimológicas desde el objetivo de hacer posible la salida del túnel, la recuperación personal y la rehabilitación social de las víctimas. La publicación de esta obra ha sido posible gracias al apoyo de la Sociedad científica española de victimología, la Fundación Instituto de victimología y el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del


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Proyecto de Investigación “Desarrollo y aplicaciones de la Justicia restaurativa”, ejecutado por el Grupo de investigación del Sistema de Justicia penal de la Universidad de Lleida. BIBLIOGRAFÍA BACA/ECHEBURÚA/TAMARIT (coord.), Manual de victimología, Valencia 2006. DÍEZ RIPOLLÉS/GARCÍA ESPAÑA (dirs), Encuesta a víctimas en España, Málaga 2009. GARCÍA ESPAÑA/PÉREZ JIMÉNEZ/BENÍTEZ JIMÉNEZ, La delincuencia según las víctimas: un enfoque integrado a partir de una encuesta de victimización, Málaga 2006. HERRERA MORENO, M., Asedio inmobiliario de ancianos en el contexto de la especulación urbanística, Granada 2007. TAMARIT SUMALLA (coord.), Estudios de victimología, Valencia 2005. VAN DIJK/MANCHIN/VAN KESTEREN/HIDEG, The Burden of crime in EU. A comparative Analysis of the European Survey of Crime and Safety, Gallup Europe 2007.


I. Presencia y apariencia de la víctima ENRIQUE BACA BALDOMERO

1. INTRODUCCIÓN Puede considerarse que la victimología o estudio científico de los procesos de victimización, comienza, en su versión actual, en los años 40 del pasado siglo y aparece como una reacción frente a la casi completa dedicación de los estudios criminológicos hacia las causas y mecanismos de las conductas agresivas y las características y motivaciones de los agresores. De hecho, la victimologia intentó, desde sus comienzos, servir como una especie de “imagen especular” a la criminología, pretendiendo completar el punto de vista casi hegemónico en esta última e introduciendo así lo que podríamos denominar “segunda mirada” sobre los procesos de la violencia entre los seres humanos. El campo inicial de la victimología (el campo del Derecho penal y, en menor grado, del Derecho civil, así como los estudios criminológicos, como acabamos de mencionar, a los que pronto se suman los propios de la Medicina legal) se amplia pronto a los estudios sobre las consecuencias que sobre la salud mental de los agredidos tiene el hecho de la agresión. En Psiquiatría y en Psicoanálisis este capítulo se englobaba tradicionalmente en el campo de los trastornos traumáticos o, más genéricamente, de “lo traumático” y no es hasta mediados de los años 80 cuando es sustituido en el vocabulario psicopatológico por los términos “victimización” o “procesos de victimización”. Es un mérito, que hay que atribuir fundamentalmente a la orientación psicoanalítica, el principio que se ha mantenido como básico en el abordaje de los problemas de salud mental de las víctimas y que, desgraciadamente, se olvida u obvia a menudo, incluso en las clasificaciones que se hacen de estos trastornos. Este principio puede sintetizarse diciendo que los síntomas, cuando aparecen, indican sin lugar a dudas que ha habido victimización pero no hablan de la realidad de los hechos sucedidos. La introducción de un elemento que separe adecuadamente la percepción subjetiva de la víc-


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