RECOMENDACIONES RELEVANTES SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
RECOMENDACIONES RELEVANTES SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS ISAAC DE PAZ GONZÁLEZ MARÍA JOSÉ BERNAL BALLESTEROS
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Esta obra es un producto del proyecto de investigación 302/3388 registrado ante la Coordinación de Posgrado e Investigación de la Universidad Autónoma de Baja California y fue sometido a dictamen doble ciego de evaluación de pares académicos bajo los más altos estándares editoriales.
©
Isaac de Paz González María José Bernal Ballesteros
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-867-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A la memoria del Maestro Héctor Fix-Zamudio, por sus invaluables contribuciones a la Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Al juez interamericano Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Su trabajo y ejemplo académico constituyen un potente faro el camino de la protección de los derechos sociales en México y el mundo A todo el personal de las comisiones de derechos humanos por su compromiso con un mejor país en que sean posibles las condiciones de vida digna.
ÍNDICE
Abreviaciones y acrónimos................................................................. I. Estudio Preliminar........................................................................
11 13
1. METODOLOGÍA DEL TRABAJO......................................................... 1. Metodología..................................................................................... 2. La pregunta de investigación..............................................................
32 32 35
II. Conceptualización y marco jurídico de los Desca..............................
41
2.1. Una definición objetiva y subjetiva de los DESCA............................... 2.2. La definición de los DESCA: marco nacional e internacional............... 2.3. Conceptualización de los derechos sociales.......................................... 2.4. El marco interamericano como referencia ineludible para los Desca........ 2.5. El marco nacional de los Desca........................................................ 2.6. Derecho a la educación................................................................... 2.7. Derecho a la salud.......................................................................... 2.8. Derecho a la vivienda..................................................................... 2.9. Derecho al agua potable.................................................................. 2.10. Derecho a la alimentación.............................................................
41 42 46 50 51 52 57 60 62 64
III. Los conceptos de las reparaciones..................................................
71
3.1. Medidas de restitución.................................................................... 3.2. Medidas de Rehabilitación.............................................................. 3.3. Medidas de compensación............................................................... 3.4. Medidas de Satisfacción.................................................................. 3.5. Medidas de garantías para la no repetición de los actos violatorios........
72 77 79 82 83
IV. Recomendaciones de las Comisiones de los Estados...........................
85
Aguascalientes..................................................................................... Baja California ................................................................................... Baja California Sur ............................................................................. Campeche............................................................................................ Chiapas.............................................................................................. Chihuahua.......................................................................................... Ciudad de México................................................................................. Coahuila............................................................................................. Colima................................................................................................ Comisión Nacional de Derechos Humanos................................................ Durango............................................................................................. Estado de México..................................................................................
85 89 93 95 101 106 110 115 120 124 129 133
10
Índice Guanajuato......................................................................................... Guerrero.............................................................................................. Hidalgo.............................................................................................. Jalisco ................................................................................................. Morelos............................................................................................... Nayarit............................................................................................... Nuevo León......................................................................................... Oaxaca............................................................................................... Puebla................................................................................................ Querétaro............................................................................................ Quintana Roo..................................................................................... San Luis Potosí.................................................................................... Sinaloa............................................................................................... Sonora................................................................................................ Tabasco............................................................................................... Tamaulipas......................................................................................... Tlaxcala............................................................................................. Veracruz.............................................................................................. Yucatán.............................................................................................. Zacatecas............................................................................................
140 145 150 155 165 170 174 179 185 190 194 199 206 210 215 220 224 226 230 236
RESULTADOS Y CONCLUSIONES..........................................................
242
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN..................................
263
Abreviaciones y acrónimos CNDH
Comisión Nacional de Derechos Humanos
CEDH
Comisión Estatal de Derechos Humanos
CERESO
Centro de Readaptación Social
CORTE IDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos
COMISIÓN IDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
COMITÉ DESC
Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU
CONAGUA
Comisión Nacional del Agua
DESCA
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
DOF
Diario Oficial de la Federación
INFONAVIT
Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores
NOM
Norma Oficial Mexicana
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PIDESC
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
OIT
Organización Internacional del Trabajo
ONU
Organización de las Naciones Unidas
I. Estudio Preliminar La visión moderna de exigibilidad de los derechos económicos sociales, culturales y ambientales responde a un reclamo legítimo de sectores históricamente excluidos del acceso a bienes fundamentales para la vida digna; entendiendo por esta (de acuerdo con el artículo 11 del PIDESC) al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. En la actualidad y desde el ámbito judicial internacional, solo la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre esas condiciones que le permitirían a un ser humano vivir libre del temor y la miseria, y en especial sobre las circunstancias que enfrenta la niñez que se ve obligada a vivir en las calles en condiciones infrahumanas. Al respecto, las aportaciones del juez Antonio A. Cançado Trindade reivindican el calado humanista del derecho y la importancia de concebir la vida más allá de aspectos meramente biológicos y de reivindicar el papel del derecho para propiciar del derecho internacional.1 1
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala (Sentencia de 26 de mayo de 2001, Reparaciones y Costas). Y que, aunado a ello, la pobreza como categoría de exclusión ha sido también motivo de análisis en el sistema interamericano a partir del caso Hacienda Brasil Verde v. Brasil. Un estudio completo sobre el derecho a las condiciones de existencia digna y su trazo del PIDESC, en el que -desde los trabajos preparatorios- suscitó interés y debate que tiene una actualidad importantísima en el mundo es de: Hohmann, Jessie y Goldblatt, Beth (eds), The Right to the Continuous Improvement of Living Conditions: Responding to Complex Global Challenges, Hart, 2021. La obra rescata el importante debate y trazo evolutivo del derecho a las condiciones de vida digna desde los ámbitos normativos internacionales, económicos, de pobreza y en el sistema interamericano.
14
Isaac de Paz González y María José Bernal Ballesteros
En el ámbito nacional, la mayoría de países con altos índices de pobreza,2 los derechos humanos que las personas reivindican con más fuerza ante las autoridades administrativas o judiciales son la salud, el agua potable, la educación, el medio ambiente, la vivienda y la protección del trabajo. Todos estos derechos tienen que ver con las necesidades fundamentales de los seres humanos cuya atención es una prioridad ineludible para todo sistema de gobierno que busque el bien común y cumpla con la máxima salus populi suprema lex esto. Sobre la conceptualización de la vida digna, Beloff y Clérico estipulan que «la estructura genérica del argumento de condiciones de “existencia digna”» tiene los siguientes lineamientos: 1) “El Estado tiene el deber de actuar positivamente por medio de acciones suficientes y adecuadas en pos de resolver una situación extrema y especial de vulnerabilidad; 2) Ante casos de personas o comunidades indígenas afectadas por una situación concreta de vulnerabilidad y donde, a su vez; 3) El Estado conocía (o tenía la obligación de conocer) esa situación y omitió actuar (o actuó en forma insuficiente) para revertirla; y 4) Todo ello para garantizar el acceso a condiciones de existencia digna (cuyo contenido se mide a la luz de los contenidos básicos del derecho a la alimentación, el derecho al agua, el derecho a la salud y el derecho a la educación)”.3 2
3
La pobreza es un factor detonante de otros problemas que tienen que ver con el aumento de vulnerabilidad en salud en niños, niñas, adolescente y mayores de 50 años. Por ejemplo, véase el estudio de OrtizHernández, Luis, Pérez-Salgado, Diana y Tamez-González, Silvia, “Desigualdad socioeconómica y salud en México”, Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, vol. 53, núm. 3, mayo-junio, 2015, pp. 336-347. Beloff Mary y Clérico Laura, “Derecho a condiciones de existencia digna y situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la corte interamericana Derecho a condiciones de existencia digna y situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la corte interamericana”, Estudios
I. Estudio Preliminar
15
Los cuatro aspectos de la vida digna que enuncian las expertas interamericanas sirven para enmarcar los objetivos de las Recomendaciones dictadas por las comisiones de derechos humanos en materia de Desca, en la nueva dinámica que presenta el escrutinio del poder público con utilidad social. En el caso de México, y muy a pesar de los amplios reconocimientos constitucionales de los derechos sociales desde 1917 gracias al impulso de las luchas campesinas y obreras, el goce y acceso efectivo a los derechos sociales sigue siendo una tarea pendiente en todas las áreas de la administración pública: municipal, estatal y federal. Por ello, el análisis de estas Recomendaciones resulta relevante, pues es precisamente a las comisiones de derechos humanos a quienes, por mandato constitucional de la reforma de 2011, se les confirió la facultad de supervisar la administración pública de los tres niveles de gobierno el apego a los derechos y libertades fundamentales en México. Lamentablemente la tutela efectiva de los Desca avanza poco y muy lento; aunado a que la pandemia4 hizo notar los graves riesgos de no contar con infraestructura de salud para responder a las afectaciones severas que pusieron en peligro la vida, la estabilidad emocional, educativa, laboral, científica y la economía del país.5 Además, en el contexto del Covid-19, quedó expuesto que una vivienda digna requiere dos servicios fundamentales en la vida moderna: electricidad e internet. Sin tales servicios, el derecho a la educación en todos sus niveles y el derecho a la alimentación e incluso el derecho al trabajo, se ven afectados con mayor severidad.
4
5
constitucionales: Revista del Centro de Estudios Constitucionales”, Año 14, N.º. 1, 2016, pp. 139-178. Los riesgos de la pandemia en muchos aspectos constitucionales, de salud pública y seguridad social ha sido analizados desde ópticas distintas; véase Valdez Delgadillo, Octavio Daniel y otras (coords)., Los efectos jurídicos de una pandemia, UABC, 2021. Véase ‘No es el virus’: las carencias de los hospitales mexicanos también matan–The New York Times (nytimes.com).
16
Isaac de Paz González y María José Bernal Ballesteros
Bajo estas breves consideraciones sobre los Desca en México, es importante subrayar que los mecanismos judiciales han tenido una influencia positiva pero no homogénea para crear vías alternas para el disfrute de los derechos sociales a favor de ciertos sectores de la población que nunca antes habían tenido la oportunidad de ejercer estos derechos.6 Por otro lado, también influye la etapa de cambios de visiones sobre la exigibilidad y justiciabilidad de los Desca que -poco a poco- han empujado su cumplimiento en todo el mundo y así el debate sobre su justiciabilidad ha ganado terreno frente a las visiones jurídicas que les atribuían un mero carácter programático. Aun con los referidos obstáculos y lento avance, la reforma de los artículos 3º y 4º constitucionales en 2019 fue un gran paso para ensanchar el contenido de los derechos de personas adultas mayores, pueblos afro mexicanos, la alimentación adecuada, derechos de la niñez y de personas con discapacidad a las que se les otorga apoyo económico bimestral.7 Dicha reforma incorporó a varios sectores a quienes históricamente se les había negado el derecho a una pensión universal no contributiva,8 al reconocimien6
7
8
Se recuerda el primer caso del amparo indirecto de la comunidad Mini Numa de Guerrero del año 2007, para hacer valer el derecho a la salud y a pesar de la sentencia, el gobierno estatal tardó diez años en adecuar el equipo médico de una casa de salud que reclamaba aquella comunidad de la sierra de Guerrero. Cfr, Acuña, Juan Manuel, “El caso Mini Numa. Nuevos rumbos para la protección de los derechos sociales”. el-caso-mini-numa-nuevos-rumbos-para-la-proteccion-de-los-derechos-sociales-atraves-del-juicio-de-amparo-en-mexico.pdf De hecho, en 2019 el gobierno del presidente López Obrador logró una adición importantísima en materia de ampliación de los Desca en los artículos 3º y 4º constitucional: el reconocimiento de diversos derechos en la educación y los derechos para los pueblos afromexicanos; así como la pensión universal para personas adultas mayores y para personas con discapacidad. No debemos pasar por alto que en México las pensiones contributivas entre y 2019 han tenido efectos marginales (véase el trabajo de Félix-Vega, Carlos Fernando; Spijker, Jeroen; Zueras, Pilar, “Sistema de pensiones y apoyo social a adultos mayores en México, 1979-2019”, Papeles de Población,
I. Estudio Preliminar
17
to de su identidad cultural, a un tratamiento médico y un apoyo económico para sus necesidades elementales. En este contexto, son cada vez más fuertes las voces que reclaman el acceso los Desca por todos los medios legales y políticos posibles.9 Aunque hasta el momento, su justiciabilidad solo es notoria en el ámbito judicial,10 cada vez se abre más la puerta de oportunidades en el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos mediante las Recomendaciones de las comisiones estatales y nacional de derechos humanos. Por una parte, su poca visibilidad se debe a la dominante atención doctrinal en mecanismos judiciales como el amparo y a la centralización de los estudios jurídicos en ese aspecto;11 y por la otra, hay pocos estudios sobre el los enfoques procesales del trabajo
9
10
11
2022, vol. 27, núm. 110, pp. 79-107) y por ello es muy importante visualizar las pensiones como derechos universales. Un gran ejemplo de la importancia política fue el debate y la propuesta de los Desca en el proyecto de Constitución de Chile –aunque no logró el apruebo el 4 de septiembre de 2022- suscitó discusiones y amplios reconocimientos de aspectos sustantivos y garantías para los Desca. La doctrina existente es más o menos homogénea en cuanto a los avances de los Desca en las cortes, ya sea en las de sede constitucional, administrativa e incluso en cortes regionales: Al respecto pueden verse los grandes trabajos que son ya referentes en la materia: Langford, Malcolm, Teoría y jurisprudencia de los derechos sociales. Tendencias emergentes en el Derecho internacional y comparado, Siglo del hombre editores, 2013. Véase también De Paz, González, The Inter American Social Rights Jurisprudence. Shadow ad light in international law, Edward Elgar, 2018; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo et al. (coords.), Inclusión, ius commune y justiciabilidad de los Desca en la jurisprudencia interamericana. El caso Lagos del Campo y los nuevos desafíos, IIJ-UNAM, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2018. Entre 2019 y 2022 por ejemplo destacan varias obras de amparo en la producción editorial mexicana, por ejemplo: German Gutiérrez León, El amparo adhesivo (Tirant lo Blanch, 2019); Luis David Coaña Be, El juicio de amparo (Tirant lo Blanch, 2019); Carlos Alberto Sánchez García, La suspensión en el juicio de amparo (Tirant lo Blanch, 2022); Ramses S. Montoya Camarena, Las medidas de reparación en el juicio de Amparo,
18
Isaac de Paz González y María José Bernal Ballesteros
del Ombudsperson en México.12 Y, dicho sea de paso, cuando se estudian los avances en materia de Recomendaciones no existe un enfoque especializado sobre los Desca. Tampoco hay mediciones o estudios que pongan atención a las cualidades de las Recomendaciones sobre los derechos civiles clásicos: integridad personal, vida, seguridad jurídica; sobre el uso de la fuerza y la brutalidad policiaca, ni sobre la discriminación u otras violaciones a los derechos humanos.13 A diferencia de los litigios constitucionales de amparo, o de la visibilidad y debate (tanto en la doctrina como en los medios de comunicación) que suscitan las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales ante la SCJN, o los asuntos ante el Tribunal Electoral (Sala Superior), las Recomendaciones no tienen el mismo efecto mediático o político y su discusión es mínima. Como se verá en el análisis de casos, muchas veces sus efectos de protección pueden ser de mayor alcance que una sentencia de amparo debido a la flexibilidad del procedimiento (que facilita convenios y vincula a un gran número de autoridades); y al amplio repertorio de medidas reparatorias y a la voluntad de diálogo de las autoridades con las personas quejosas. En México, los trabajos académicos sobre las comisiones estatales de derechos humanos se enfocan en aspectos históricos,
12
13
(Tirant lo Blanch, 2022); Rafael Tena Castro, El juicio de amparo en materia fiscal (Tirant lo Blanch, 2021). Uno de las más completos es el de Fix-Zamudio Héctor y Fix-Fierro, Héctor, Las Recomendaciones generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, UNAM-IIJ, CNDH, 2019. En este sentido es de referencia la obra de Bernal Ballesteros María José, Recomendaciones relevantes de los Organismos Protectores de Derechos Humanos en México, Universidad Autónoma del Estado de México, México, 2019, por ser uno de los pocos libros de análisis de las Recomendaciones del Ombudsperson que, aunque no concentra únicamente los Desca, resultan relevantes los hallazgos que arroja en cuanto a la diferencia en el número de Recomendaciones que dicta anualmente cada institución y los grupos prioritarios a los que van dirigidas.
I. Estudio Preliminar
19
conceptuales o comparativos, pero no necesariamente analizan o interpretan los resultados de su labor, ni los efectos o alcances de las Recomendaciones que emiten. Hay un trabajo muy importante y propositivo de Humberto Rivera Cantú titulado “Hacia un sistema nacional de derechos humanos” en el que sostiene que dicho sistema debe “asegurar que la actuación de las comisiones ocurra de forma coordinada y sistémica, a fin de que el sistema nacional tenga la capacidad de contar con estadísticas claras sobre los principales desafíos o violaciones a los derechos humanos en toda la extensión territorial del país.14 Otras investigaciones resaltan la importancia de centrar nuestra atención en las comisiones y su trabajo cuantitativo ya que existe mucha pluralidad y disparidad en aspectos operativos, nombramientos de dirigentes, de estructura administrativa y presupuestaria.15 Por ejemplo, Espinoza Hernández critica la falta de resultados de las comisiones estatales en dos aspectos torales en la democracia
14
15
Cantú Rivera, Humberto, “Hacia un sistema nacional de derechos humanos, Cuestiones constitucionales, 2017 (36), pp. 27-49; Cantú Rivera. Otros trabajos por ejemplo provienen del contexto de las reformas constitucionales de 2006, Carbonell Sánchez, Miguel y Astudillo Reyes, César Iván (coords), Las comisiones de derechos humanos y la acción de inconstitucionalidad, CNDH-UNAM, 2007; otros estudian los resultados de la legitimación de las comisiones para cuestionar las leyes locales y nacionales ante la SCJN. Se ha discutido incluso el tipo de entrevista de los aspirantes a integrar las comisiones: Quesada Nieto, Luis Bernardo, “Vacilaciones y planificación discursiva en entrevistas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: la elección de la ombudsperson de derechos humanos en 2013”, Boletín de filología, 54 (1), 2019 pp. 255-282. Por ejemplo, la Ciudad de México tiene un presupuesto de alrededor de 500 millones de pesos y la de Sonora alrededor de 50. Véase el presupuesto de Ciudad de México en https://data.consejeria.cdmx.gob. mx/portal_old/uploads/gacetas/DICIEMBRE%2027%2022%20Bis_ OK.pdf; y del presupuesto de Sonora en https://hacienda.sonora.gob. mx/media/202715/2022ccx52iv.pdf
20
Isaac de Paz González y María José Bernal Ballesteros
constitucional: su labor efectiva en el control del poder y la protección satisfactoria de los derechos humanos.16 En efecto: hay una falta de canales amplios para el ensanchamiento de las quejas ante las comisiones de derechos humanos y la poca socialización de su trabajo ante la comunidad; pero la gran parte de esta responsabilidad la tienen los propios órganos de la administración pública estatal, municipal y federal al ser los sujetos obligados a satisfacer el contenido de los Desca.17 Lagunes López presenta un trabajo muy completo en el que estudia el desempeño de los organismos públicos de derechos humanos conforme a los siguientes aspectos: presupuesto, leyes de autonomía financiera, perfil de sus integrantes y transparencia de sus Recomendaciones.18 Su investigación comprende el período 2017-2019, y establece que “las autoridades públicas cumplieron en promedio con 12.84, es decir, 12.51% de éstas”.19 Concluye de manera muy preocupante al señalar que “México tiene el sistema ombudsperson más caro del mundo y el menos eficiente porque, por un lado, dicho sistema es el que más dinero destina a la defensa no jurisdiccional de los derechos humanos ―más de 4 500 millones de pesos al año― si se le compara con el sistema universal y
16
17
18
19
Espinosa Hernández, Raymundo, “Las Recomendaciones de la CNDH. El control del poder y la protección de los derechos humanos”, Alegatos, (93) 2016, pp. 341-366. En este sentido –en el Estado de México– se han hecho algunos esfuerzos por ayudar a las comisiones a que las administraciones acepten y cumplan sus resoluciones, como por ejemplo el contenido del artículo 66 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México que refiere que incurrirá en desacato el servidor público que proporcione información falsa o de respuesta a un requerimiento hecho por un organismo de derechos humanos. Lagunes López, Oscar Nicasio, “El desempeño de los organismos públicos locales de derechos humanos en México, 2017-2019”, Región y sociedad, núm. 32, e1367. Ibid.