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MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANO

Coordinador:

ENRIQUE GÓMEZ ROYO Autores:

LUCÍA BERNAD SEGARRA GABRIEL BUIGUES OLIVER JOSÉ MARÍA ESPINOSA ISACH ENRIQUE GÓMEZ ROYO CARMEN LÁZARO GUILLAMÓN AMPARO MONTAÑANA CASANÍ

tirant lo b anch Valencia, 2010


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© LUCÍA BERNAD SEGARRA GABRIEL BUIGUES OLIVER JOSÉ MARÍA ESPINOSA ISACH ENRIQUE GÓMEZ ROYO CARMEN LÁZARO GUILLAMÓN AMPARO MONTAÑANA CASANÍ

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 9788498766844 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Nota previa ........................................................................................................................

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Consideraciones generales sobre la formación de la ciencia jurídica en Roma .............

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La organización política y jurídica romana en los textos Concepto y origen de la República ........................................................................ Principio democrático en la elección de magistrados ........................................... Afianzamiento de la República (conflicto patricios-plebeyos).............................. Instauración del Principado .................................................................................. La jurisprudencia del Principado: escuelas y ius respondendi ........................... Imperio romano y cristianismo ............................................................................. Codificación del edicto ........................................................................................... Origen del Derecho ................................................................................................ La justicia............................................................................................................... La técnica de los oradores .....................................................................................

21 21 22 22 23 24 24 25 26 26

CASOS DE DERECHOS REALES Introducción ...................................................................................................................... Caso 1 ................................................................................................................................ Caso 2 ................................................................................................................................ Caso 3 ................................................................................................................................ Caso 4 ................................................................................................................................ Caso 5 ................................................................................................................................ Caso 6 ................................................................................................................................ Caso 7 ................................................................................................................................ Caso 8 ................................................................................................................................ Caso 9 ................................................................................................................................ Caso 10 .............................................................................................................................. Caso 11 ............................................................................................................................... Caso 12 .............................................................................................................................. Caso 13 .............................................................................................................................. Caso 14 .............................................................................................................................. Caso 15 .............................................................................................................................. Caso 16 .............................................................................................................................. Caso 17 .............................................................................................................................. Caso 18 .............................................................................................................................. Caso 19 .............................................................................................................................. Caso 20 .............................................................................................................................. Caso 21 .............................................................................................................................. Caso 22 .............................................................................................................................. Caso 23 .............................................................................................................................. Caso 24 .............................................................................................................................. Caso 25 ..............................................................................................................................

31 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57


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ÍNDICE

CASOS DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS Introducción ...................................................................................................................... Caso 26 .............................................................................................................................. Caso 27 .............................................................................................................................. Caso 28 .............................................................................................................................. Caso 29 .............................................................................................................................. Caso 30 .............................................................................................................................. Caso 31 .............................................................................................................................. Caso 32 .............................................................................................................................. Caso 33 .............................................................................................................................. Caso 34 .............................................................................................................................. Caso 35 .............................................................................................................................. Caso 36 .............................................................................................................................. Caso 37 .............................................................................................................................. Caso 38 .............................................................................................................................. Caso 39 .............................................................................................................................. Caso 40 .............................................................................................................................. Caso 41 .............................................................................................................................. Caso 42 .............................................................................................................................. Caso 43 .............................................................................................................................. Caso 44 .............................................................................................................................. Caso 45 .............................................................................................................................. Caso 46 .............................................................................................................................. Caso 47 .............................................................................................................................. Caso 48 .............................................................................................................................. Caso 49 .............................................................................................................................. Caso 50 .............................................................................................................................. Caso 51 .............................................................................................................................. Caso 52 .............................................................................................................................. Caso 53 .............................................................................................................................. Caso 54 .............................................................................................................................. Caso 55 .............................................................................................................................. Caso 56 .............................................................................................................................. Caso 57 .............................................................................................................................. Caso 58 .............................................................................................................................. Caso 59 .............................................................................................................................. Caso 60 .............................................................................................................................. Caso 61 .............................................................................................................................. Caso 62 .............................................................................................................................. Caso 63 .............................................................................................................................. Caso 64 .............................................................................................................................. Caso 65 .............................................................................................................................. Caso 66 .............................................................................................................................. Caso 67 .............................................................................................................................. Caso 68 .............................................................................................................................. Caso 69 .............................................................................................................................. Caso 70 .............................................................................................................................. Caso 71 ..............................................................................................................................

61 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109


ÍNDICE

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CASOS DE DERECHO DE LA PERSONA, DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO HEREDITARIO Introducción ...................................................................................................................... Caso 72 .............................................................................................................................. Caso 73 .............................................................................................................................. Caso 74 .............................................................................................................................. Caso 75 .............................................................................................................................. Caso 76 .............................................................................................................................. Caso 77 .............................................................................................................................. Caso 78 .............................................................................................................................. Caso 79 .............................................................................................................................. Caso 80 .............................................................................................................................. Caso 81 .............................................................................................................................. Caso 82 .............................................................................................................................. Caso 83 .............................................................................................................................. Caso 84 .............................................................................................................................. Caso 85 .............................................................................................................................. Caso 86 .............................................................................................................................. Caso 87 .............................................................................................................................. Caso 88 .............................................................................................................................. Caso 89 .............................................................................................................................. Caso 90 .............................................................................................................................. Caso 91 .............................................................................................................................. Caso 92 .............................................................................................................................. Caso 93 .............................................................................................................................. Caso 94 .............................................................................................................................. Caso 95 .............................................................................................................................. Caso 96 .............................................................................................................................. Caso 97 .............................................................................................................................. Caso 98 .............................................................................................................................. Caso 99 .............................................................................................................................. Caso 100 ............................................................................................................................ Caso 101 ............................................................................................................................

113 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146

Testamento de Antonio Silvano ........................................................................................

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Nota previa Esta nueva edición es fruto de la experiencia y de una valoración positiva de los ejercicios basados en la praxis que han visto la luz en anteriores publicaciones (Prácticas de Derecho romano, Ed. por Tirant lo Blanch en 2002). Dicha experiencia y resultados han sido, hasta ahora, marcadores e indicadores obtenidos a lo largo de las clases prácticas presenciales vinculadas a la asignatura de Derecho romano. Sin embargo, no podemos obviar el nuevo contexto educativo universitario propiciado por el denominado Espacio Europeo de Educación superior. Con fundamento en este nuevo marco, hemos creído conveniente realizar una nueva edición de un manual de prácticas con la intención de que el estudiante continúe involucrándose en la resolución de supuestos de hecho controvertidos y que construya así su conocimiento, no sólo a través de las eventuales sesiones presenciales que pueda seguir en distinto formato —seminario, práctica grupal, etc.…— sino que, de forma autónoma, sea capaz de comprender, analizar y llegar a resolver dichos supuestos. Nos gustaría hacer notar que los destinatarios preferentes de este manual son, en exclusiva, los estudiantes. Precisamente, la experiencia de la edición anterior ha confirmado que son muy positivos los resultados de enseñanzaaprendizaje en los que se ha añadido a supuestos de la praxis jurídica cotidiana un punto de vista lúdico y distendido, éste no ha ido, en ningún caso, en detrimento de la mejor didáctica, todo lo contrario, la ha optimizado. Por ello, ludere discendo y discere ludendo es una de las premisas que, de nuevo, ha guiado la confección de esta publicación. Por supuesto, esperamos que los amables lectores cooperen con sus consejos y apreciaciones para mejorar tanto los aspectos lúdicos como los didácticos y doctrinales. Los autores



Consideraciones generales sobre la formación de la ciencia jurídica en Roma Como es sabido, el Derecho romano fue una creación que realizaron en cada momento de la historia de Roma diferentes conjuntos de personas que, inmersos en la realidad de la vida cotidiana, buscaron y encontraron aquellas soluciones más ajustadas, para pacificar las tensiones que se originaban en las relaciones interpersonales dentro del más o menos complejo tejido de la vida social a lo largo de la historia de la urbs, Roma. Así cobró vida un término tan significativo como “iustum”, exponente, siempre y en cada caso, de un código de comportamientos o conductas aceptados de manera absolutamente espontánea por todo el cuerpo social. I.- Si en nuestra búsqueda nos acercamos a la época más antigua de la que tenemos conocimiento, nos encontraremos con el “Colegio de los Pontífices” que constituirá ese grupo de persona, socialmente investido del poder necesario para establecer las directrices que encaucen y canalicen en el presente de la arcaica urbs el marco de comportamiento, tenido y sentido como lícito, tanto en el plano social como moral. El Colegio Pontifical será considerado como custodio celoso tanto de las leyes consuetudinarias de la ciudad como del acervo precioso de las mores maiorum. Por lo que sabemos, el Colegio de los Pontífices dirigía la vida social de la antigua ciudad de acuerdo con un código ético, en virtud del cual, utilizando los medios propios de la cultura de cada momento, hacía presente toda la experiencia anterior, mores maiorum, como sabiduría y enseñanza permanente, perenne y necesaria para la buena marcha de la urbs. Esta creencia generalizada es la razón que explica el fuerte conservadurismo que dominaba toda la vida de la sociedad romana arcaica. Debido a esta posición tan preeminente en el cuerpo social primitivo, el Colegio de los Pontífices tuvo el papel directivo en todos aquellos actos, tanto públicos como privados, considerados decisivos en la conformación del orden social de la urbs. La doctrina destaca precisamente que esta tan privilegiada posición convertía al Colegio de los Pontífices en el auténtico guardián del orden social; ello comportaba el ejercicio de un verdadero y eficaz monopolio sobre el saber jurídico. En cualquier caso, es necesario subrayar que el “saber jurídico” era un sector del conocimiento que cabe caracterizar como “parcial” dentro del


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conjunto de reglas y sanciones de carácter religioso y moral en el que se integra, formando un modelo unitario de conducta para las personas en el que es difícil separar la religión, la moral y el derecho, que forman un sistema único de conducta desde la perspectiva de esta sociedad primitiva. Esta primera actividad jurisprudencial, llevada a cabo por el Colegio de los Pontífices, se caracteriza no solamente, como hemos dicho, por compartir los aspectos religiosos, morales y jurídicos, que son legitimados pro la naturaleza mágico-religiosa del grupo dominante que los inspira, sino también por el formalismo y ritualismo que contribuyen a darle ese horizonte de esoterismo. En cualquier caso, desde época muy antigua, los elementos racionales y de concordia con las antiguas tradiciones, se manifestarán en los responsa de los juristas, antes incluso de que, al abrirse Roma al mundo Mediterráneo más allá de la estrecheces del Lacio, pierdan eficacia muchos de los antiguos elementos religiosos que le daban consistencia. De ahí que la sabiduría o saber social que se forma sea de naturaleza casuística, ya que los Pontífices en sus responsa tienen que dar soluciones a las situaciones concretas y prácticas que se daban entre los ciudadanos y éstas deben ser útiles en el seno de una sociedad cada vez más alejada de los elementos mágico-religiosos que la habían oprimido. Este contexto histórico producirá las primeras bases de la llamada epistemología casuística en la que habrá como elemento peculiar y específico una genuina techne que alcanzará las cotas más altas de perfección en la época clásica, dando lugar a lo que en el ámbito de la doctrina se conoce como forma de proceder de la jurisprudencia o techne del problema jurídico. Los antiguos ya destacaron que en el término techne se imbricaban dos planos esenciales: el primero consistía en la experiencia, es decir, en la observación y reflexión sobre el dato proporcionado por la realidad. Un segundo plano consistía, a su vez, en la elaboración de esa experiencia, formando un sistema de conocimiento que sirva para su aplicación reiterada a las situaciones que en el futuro se produzcan dentro del tejido social. II.- Un segundo momento en nuestro iter histórico vendrá formado por la jurisprudencia de los Veteres, los juristas del período republicano quienes, a lo largo de este dilatado período, desligados del corporativismo del Colegio Pontifical, llevarán a cabo la evolución-revolución, que consistió en desplazar, sin anular y de forma progresiva, aunque no sin resistencia del mundo real del Derecho, las antiguas, desfasadas y anquilosadas formas rituales por otras nuevas más adecuadas y apropiadas para dar respuesta


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a las transformaciones sociales, que se operaron en el efervescente mundo social que constituye el dilatado arco temporal de la República romana. Cupo a la jurisprudencia republicana el honor de abrir un fecundo proceso de transformación sin abandonar la actividad casuística precedente, dando entrada a nuevos horizontes y nuevos motivos teóricos a fin de obtener soluciones adecuadas, iustae, dirían ellos, a los problemas que la evolución social planteaba. Este tramo de la historia de la ciencia jurídica se caracterizó por la aparición de nuevos modelos conceptuales más adecuados a la realidad cambiante de la sociedad y, sin embargo, no desligados del todo del tejido del antiguo saber. En efecto, el primer aspecto que quisiéramos destacar es que a lo largo de este período los juristas romanos, partiendo de una situación precedente basada en la fuerza de la tradición y contando con el peso que tiene a nivel social su propia auctoritas, dieron entrada al vasto mundo cultural griego y así, junto al realismo formalizado precedente y a una ética de comportamientos ritualizados, introducen la nueva savia producida por los cambios sociales y las nuevas formas económicas totalmente impensables con anterioridad. Ciertamente, del siglo V al II a.C. se habían producido profundos cambios en el mundo romano, tanto de tipo social como económico, mercantil y cultural. Las convulsiones políticas internas con que comienza el último siglo antes de Cristo fueron de una absoluta fecundidad en la organización social, pública y privada de Roma. El jurista que emitía su responsum a finales de la República contaba de antemano con que la parte contraria también dispondría de otro responsum que podría estar redactado en términos contradictorios al suyo. Naturalmente tal estado de cosas podía forzar y ciertamente forzó a dotar de fundamento a la propia opinión, de manera que su responsum pudiera prevalecer apud iudicem y dar así, en el pleito, la razón a su cliente. Consecuencia necesaria de lo anterior será la aparición de la denominada disputatio fori, o sea, discusión sobre la razón jurídica concreta suscitada a raíz del responsum, que según el viejo cauce de la argumentación racional (pro et contra) y que tenía lugar entre los juristas presentes con la interesada audiencia de los discípulos, como también de los curiosos que quisieran asistir a la controversia. La doctrina destaca, junto a la disputatio fori, otro factor que contribuyó a que surgiera y se desarrollara la fundamentación o argumentación racional del responsum: la recepción del intelectualismo griego entre las élites culturales romanas y que se proyectó en tres puntos concretos de contacto:


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a) La relación jurisprudencia-filosofía: la doctrina romanística estudia la influencia de la filosofía aristotélica y estoica en los criterios y argumentos que utilizaban los juristas en la fundamentación del responsum. De la ratio decidendi pasarían a formar parte los principios que proceden de la filosofía, teoría del leguaje, etimología y gramática. Con ello se pone de relieve la influencia del estoicismo medio en el relevante círculo de los Escipiones, del que formaron parte juristas tan importantes como Q. Mucio Scaevola, o la formación estoica de Aelius Tubero. b) La relación jurisprudencia-dialéctica: la doctrina ha planteado la posible aplicación por parte de los juristas de los criterios de los que, desde el punto de vista metodológico, fueron determinantes en la formación y clasificación de conceptos y en el enunciado de principios generales de derecho, que darían origen, posteriormente, a la formación de un sistema jurídico, en el doble sentido de completo y ejemplar. Un criterio de gran peso en este sentido fue la aplicación de las categorías genus-species que posibilitaba diferenciar, por ejemplo, en el genus furtum, diferentes especies del mismo. También tuvo importancia la introducción del concepto de definitio que permite delimitar y encerrar en notas lógicas el objeto de estudio; por ejemplo, cuando se trata de los daños provocados por el agua de lluvia, se define qué es aqua pluvia, lo que permite diferenciarlos de los daños provocados por una aqua non pluvialis. Más aun, a partir de la definición tuvo entrada la interpretación extensiva que, siguiendo con el ejemplo anterior, aplicaron los juristas a situaciones provocadas, en terminología actual, por una gota fría, en la que una lluvia torrencial se mezcla con aguas recogidas en un embalse y que, por tanto, proceden de ríos, causando una inundación como la provocada por la ruptura de la presa de Tous; los juristas hablarán en estos casos de aqua pluvia cum alia mixta, dando así respuesta a los daños provocados por la commixtio o mezcla de las aguas de lluvia con otras de distinta procedencia. c) La relación jurisprudencia-retórica: la doctrina tomó inicialmente como base de estudio dos referentes importantes: el primero incidía en la idea de justicia, importante patrón que se desmarcaba del formalismo precedente; así, frente al rigorismo del ius strictum, tendrá prevalencia la idea de la aequitas. El otro ponía de relieve el valor que aporta la retórica al campo de la interpretación jurídica. La importancia de la relación jurisprudencia-retórica se puede concretar de modo ejemplar en la vieja cuestión doctrinal conocida como el


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status verba-sententia. Si, al interpretar una ley, nos hallamos ante una aparente discrepancia entre su tenor literal y la voluntad del legislador, ¿cuál de los dos ha de prevalecer el scriptum o la voluntas? O sea, la letra escrita o tenor literal, o, por el contrario, ¿deberá prevalecer la interpretación de la voluntad del legislador desde la perspectiva del valor equidad? La misma situación se proyectó en el ámbito jurídicoprivado, y así, en el supuesto de la declaración de voluntad de un particular recogida en un documento, se planteaba la cuestión de a qué hay que atender, si a la letra o por el contrario había que interpretar la voluntad del manifestante desde un punto de vista de equidad. Un ejemplo de interpretación de un testamento, de acuerdo con estos criterios, lo discutió la doctrina en la conocida “causa Curiana”: según el parecer de Stroux, habría existido dos tendencia en la interpretatio iuris romana; una tendría su base histórica en las disposiciones decemvirales y estaría ligada a la férrea observancia de la letra “ut scriptum plurimum valere oportere defenderet”, y la otra tendría su origen en el Edicto del Pretor, en el que primaría una interpretación basada en la equidad para la cual no cuenta tanto la letra “summum ius summa iniuria”, como la búsqueda del iustum concreto. El triunfo de este nuevo criterio de interpretación fue el resultado final de la Causa Curiana, en la que se entendió que había que suplir lo que faltaba en el testamento, manteniendo su virtud y aceptando que no había que estar al tenor literal del mismo. La jurisprudencia republicana dio entrada así, en el itinerario histórico del Derecho a un nuevo estilo en el saber jurídico, porque, junto al que habían abierto los Pontífices y sus inmediatos seguidores, introdujo nuevas bases para la formación del razonamiento jurídico, de modo que, a partir del elemento empírico, formó una regula y, en suma, fue la que comenzó a formular su discurso partiendo de módulos racionales y científicos, con lo que se puede apreciar el conjunto y proceso de las operaciones mentales mediante las cuales delimitaban y aislaban el objeto del responsum, la quaestio iuris, el problema jurídico. Establecida la quaestio iuris, el jurista debe encontrar la solución justa o lo que es lo mismo intuir el recto derecho, es decir, no ya lograr una rectitud lógica sino detectar la rectitud práctica, para lo cual, en el tramo histórico que consideramos, la solución sólo podía fundarse en el prestigio del jurista: sit pro ratione auctoritas o recurrir a la argumentación en la cual la base en la que se apoya la solución, la ratio decidendi, ha de ser una manifestación de una seguridad formal: igual por igual, garantizando la igualdad en el plano jurídico y evitando una aplicación del Derecho a partir del poder,


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o que sea manifestación de intereses partidistas, fruto de la demagogia, de la arbitrariedad, de lo emocional o lo puramente ideológico. Merced al conjunto de aspectos indicados, se produjo un gran cambio cualitativo, porque, de un saber jurídico, mero saber empírico y profesional, se pasó a un saber estructurado en principios, resultado o corolario de la síntesis de norma y práctica. III.- El tercer tramo que cierra el arco de la techne creadora lo forma la jurisprudencia clásica. La doctrina romanística pone de relieve que desde Q. Mucio y Servio comenzó un tratamiento del ius que podemos caracterizar como científico, porque dio entrada a todos los medios conceptuales y lógicos que eran necesarios para ello. La lectura de los escritos de los juristas y el conocimiento de los factores políticos, sociales y éticos de la época clásica evidencian la fuerza y la riqueza que aparece continuamente en la formulación y soluciones de los problemas planteados. El análisis y valoración del problema constituye el rasgo típico de la jurisprudencia clásica; análisis y valoración realizados desde la intuición directa y traducidos a categorías jurídicas. Su creación se configura, pues, como un derecho de juristas quienes, partiendo del caso concreto, de la quaestio facti, ascienden a la quaestio iuris, constituyendo lo que se conoce como derecho de casos, en el que caben pluralidad y diversidad de opiniones, pero todas tienen en común buscar la recta solución del caso concreto: solución que ha de ser justa y racional. De ahí que se caracterice por ser un ius controversum, siendo la principal sede de transmisión de las controversias los comentarios ad edictum y ad Sabinum de los clásicos Ulpiano y Paulo. Las controversias propias de la jurisprudencia clásica contribuyeron a desarrollar la autonomía y la originalidad de los juristas, destacando, como dice LOMBARDI, que el estilo de los juristas de esta época fue el cálculo del tipo, reconduciendo el caso a aquellos aspectos que son jurídicamente relevantes y prescindiendo de todas las circunstancias concretas, las denominadas por los retóricos perístasis o circumstantiae; lo que significa que los juristas procedieron en el caso concreto a separar los elementos que entendían útiles, para determinar la recta solución del mismo. La doctrina (HORAK en concreto) caracteriza esta fase como contexto de búsqueda, proceso en el que el jurista sería guiado por la intuición, es decir, la captación directa de los datos relevantes o importantes para la recta solución del caso. El paso siguiente lo caracteriza nuestro autor como contexto de fundamentación de la solución, proceso en el que el jurista se guiaría también


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por los medios que le son propios al conceptualismo griego, si ello fuera conveniente para la solución del problema. Es conocida de todos la fuerte presencia, entre las clases cultas de Roma de los siglos II y I a. C., de la filosofía griega especialmente del estoicismo, e igualmente que juristas como Labeón, Celso, Paulo, Ulpiano o Gayo fueron buenos conocedores de la dialéctica y la retórica. Conocidos son los pithama de Labeón que fueron comentados por Paulo así como la sólida formación retórica de Celso y la constante aplicación por parte de Gayo de medios dialécticos y retóricos. La doctrina romanística señala el iter mental o vía que sigue el jurista clásico para determinar el derecho: quaestio facti > quaestio iuris > ratio decidendi > solutio. Por tanto, la técnica de solución del caso presupone que, a partir del supuesto planteado, el jurista deberá captar aquellos elementos que son relevantes; a continuación los deberá definir para limitarlo, delimitando así las instituciones semejantes, encontrar similitudines y differentiae; a partir de ahí llevará a cabo la interpretatio ahondando en el elemento subjetivo y pasando finalmente a la solución. Así por ejemplo, cuando se produce un daño en el patrimonio de una persona, el jurista como primer paso atenderá al elemento objetivo o relación causal: qué o quién ha producido el daño (la denominada causalidad directa o inmediata: corpore corpi, en el estudio de la causa el progreso jurídico introdujo para determinados supuestos el concepto de causa indirecta o inmediata) definirá qué significa exactamente el término damnum; a continuación tendrá que diferenciar si el damnum ha sido iure datum o non iure datum, definiendo el concepto de iniuria, viendo si el daño concreto pertenece a uno u otro tipo, porque si el daño es iure datum no se vulnera el ordo civilis. Ulpiano diferencia dentro del genus damnum, damnum iure (legítima defensa), del damnum iniuria datum, dando lugar al estudio de las differentiae y profundizando en el concepto de antijuridicidad, es decir, si en este caso se ha ido a sabiendas contra el ordenamiento con resultado de daño en los bienes de otro. Hemos entrado así en la fase de la interpretatio, diferenciando si ha habido calliditas, o dolum o mera negligencia con lo que daría entrada a los supuestos de daños en los que no existió una actitud intencional o directa de causarlo, la conocida responsabilidad extracontractual por culpa, negligencia o impericia. Con estas sucintas observaciones hemos intentado mostrar la forma de proceder de los juristas clásicos en la técnica aplicada a la resolución de los casos, procedimiento que se aprendía mediante la repetición de la que se genera la experiencia para intuir o captar los elementos que se estiman relevantes para conducir y solucionar el caso desde las pautas del concepto de


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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FORMACIÓN…

justicia. Hay muchas más sugestivas e interesantes aportaciones de la técnica de los juristas en la formación de la ciencia jurídica como ordenación de un saber que irán desentrañando mediante el estudio de los casos. IV.- Finalmente, en este breve apartado, sólo vamos a destacar que en el último tramo de la jurisprudencia, que se sitúa en la época justinianea, la época de las escuelas jurídicas, los juristas fueron reemplazados en la Cancillería imperial por personas de formación retórica, por obra del emperador Constantino y pasaron a integrarse en escuelas de enseñanza, por lo que fueron profesores de Derecho y realizaron una actividad de acuerdo con las necesidades del momento, no ya creadora sino fundamentalmente de conservación o memoria de los escritos de los juristas clásicos: guardar el preciado legado de la jurisprudencia anterior, ordenarlo, explicarlo, interpretarlo con una finalidad didáctica dirigida a los estudiantes de lengua griega. Por esta razón la técnica que emplearon fue eminentemente exegética o interpretativa; fue una técnica que la doctrina especializada caracteriza como exégesis de la letra muerta frente a la técnica anterior o de la letra viva, propia de la jurisprudencia clásica eminentemente creadora.


La organización política y jurídica romana en los textos CONCEPTO Y ORIGEN DE LA REPÚBLICA Cicerón, De re publica, 1, 25, 39ss.: “Así pues,… res publica es la cosa del pueblo, pero un pueblo no es una reunión cualquiera de gente sin ningún orden, es la reunión de una multitud de individuos que se han asociado en virtud de un consenso sobre el derecho y una utilidad común. La causa primera de su reunión no es tanto su debilidad cuanto una especie de instinto social inherente al hombre; la especie humana no está en efecto formada por seres aislados y desentendidos unos de otros, sino que fue creada de modo que incluso en la abundancia de cosas, [buscara la unión con otros]… Pues una vez que fueron constituidos los primeros asentamientos humanos, por la causa antes señalada, y se establecieron permanentemente en un lugar determinado para vivir en él, trabajaron para construir sus fortalezas y dieron nombre a la ciudad que ellos engalanaban y dotaban de plazas públicas. Así pues, todo pueblo, entendido éste como el conjunto de gente reunido tal como se ha señalado, toda ciudad, en cuanto constituida por un pueblo, toda república, en cuanto cosa del pueblo como antes dije, deben, para perdurar, ser dirigidas según unas ideas. Estas ideas deben ser referidas al principio que dio origen a la ciudad. Acto seguido su ejecución debe ser atribuida bien a uno solo, bien a unos pocos elegidos, o bien al conjunto de la ciudadanía... Se habla de ciudad democrática cuando todos los poderes son del pueblo. Cualquiera de las tres formas de gobierno que pueda mantener el lazo que creó desde el principio la unión de los hombres en una organización política, que si no perfecta o excelente, en mi opinión es tolerable, y por esto, cada una de ellas puede ser preferible a las otras. Pues tanto un rey lleno de sabiduría y equidad, como un grupo elegido de ciudadanos principales, como el mismo pueblo, aunque este sistema sea el menos recomendable, parecen ser capaces de conseguir una relativa estabilidad, si no se dejan llevar por injusticias ni actuaciones dolosas.”

PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS Cicerón. De lege agraria 2, 7, 17.: “Llegado a este punto me pregunto el motivo que le ha inducido (a Rullus) a dar comienzo a su actividad política


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LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA ROMANA EN LOS TEXTOS

y legislativa privando al pueblo romano de su derecho de voto. Siempre han sido elegidos, con el encargo de la ejecución de los leyes agrarias, los triumviros, quinqueviros, decemviros y pregunto a nuestro popular Tribuno de la Plebe si alguna vez ha acontecido que para elegirlos no fueran convocadas las treinta y cinco tribus; porque si es legítimo que todos los poderes civiles, militares y administrativos sean emanación de aquello que conviene al pueblo romano, este principio debe valer especialmente para aquellos cargos que deben procurar un real y preciso beneficio al pueblo; así que no solo deben ser todos los ciudadanos capaces de elegir a aquel que, según su parecer, será el más capaz de llevar adelante sus intereses, sino incluso cada uno de ellos debe poder, con su interés y su voto, abrirse camino para conseguir un beneficio. “

AFIANZAMIENTO DE LA REPÚBLICA (Conflicto patricios-plebeyos) Tito Livio, Historia de Roma, 3, 55, 1ss.: “A continuación un interrey proclamó cónsules a Lucio Valerio y Marco Horacio, que ocuparon el cargo inmediatamente. Su consulado gozó de popularidad sin lesionar los derechos de los patricios, pero no sin malestar por parte de estos, pues cualquier medida que se tomase para salvaguardar la libertad de la plebe les parecía que menoscababa su poder. En primer lugar, como había una cierta controversia jurídica sobre si los patricios estaban obligados o no por los decretos de la plebe, propusieron a los comicios por centurias una ley, en el sentido de que lo que la plebe reunida por tribus acordase obligaba a todo el pueblo; con esta ley se puso un arma terrible en manos de los tribunos para sus proposiciones de ley.”1

INSTAURACIÓN DEL PRINCIPADO Dión Casio, 53, 12.: “Cuando el imperium le fue confirmado por el Senado y el pueblo, no queriendo parecer menos popular por ello, aceptó la responsabilidad total del Estado como si éste tuviera necesidad de cuidados particulares. Declaró que no tomaba el poder en todas las provincias y que, allí donde lo hiciera, no sería para siempre. Las menos importantes, las que

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Trad. de J.A. Villar Vidal, Ed. Gredos, Madrid 1990.


MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANO

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conocían la paz interior y no tenían enemigos en sus fronteras, las entregó al Senado. Las más importantes, las que estaban poco seguras y expuestas a los peligros, ya porque tuviesen vecinos belicosos, ya porque fuesen susceptibles de conocer de nuevo grandes revueltas, las conservó. Lo hizo aparentemente para que el Senado desempeñase sin temor su autoridad sobre las ciudades más tranquilas, mientras que él se reservaba las penas y peligros. Bajo este pretexto, dejo al Senado sin armas y sin ejércitos, y él sólo tenía las armas y disponía de los ejércitos”.

LA JURISPRUDENCIA DEL PRINCIPADO: ESCUELAS Y IUS RESPONDENDI D.1, 2, 2, 47ss.: “Después de él (Tuberón) fueron de grandísima autoridad Ateyo Capitón, que fue discípulo de Ofilio, y Antistio Labeón, que aprendió de todos estos; pero fue instruido en las cuestiones fundamentales por Trebacio. De ellos Ateyo fue Cónsul; Labeón no quiso aceptar la dignidad, cuando por Augusto se le ofreció ser cónsul suplente; pero se dedicó muchísimo a los estudios y había dividido el año de manera que estaba seis meses en Roma con sus discípulos y los otros seis se retiraba y se dedicaba a escribir libros. Así dejó cuatrocientos volúmenes, de los que muchísimos van de mano en mano para ser consultados. Estos dos autores fueron los que primeramente crearon dos distintas escuelas (sectas); porque Ateyo Capitón perseveraba en lo que se le había enseñado mientras que Labeón por la excelencia de su talento y la confianza de su doctrina, como quien había estudiado las demás ramas del saber, comenzó a innovar muchas cosas2. Y así a Ateyo Capitón le sucedió Masurio Sabino y a Labeón, Nerva; y aumentaron más aquellas disensiones entre ellos. También este Nerva fue muy amigo del César. Masurio Sabino perteneció al orden ecuestre y fue el primero que respondió públicamente, cuyo beneficio comenzó después a darse por Tiberio César; pero a él ya le estaba concedido. Y sepamos que antes de los tiempos de Augusto el derecho a responder públicamente no se daba por los Príncipes, sino que los que tenían confianza en sus estudios respondían a los que les consultaban. Y tampoco, en verdad, daban firmadas sus

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Ateyo Capitón opinaba de Labeón que aunque era un perfecto conocedor de las costumbres de los romanos y del ius civile, era preso de un sentimiento excesivo e irrazonable de libertad, hasta el punto que, cuando ya era príncipe y señor de la república el divino Augusto, Labeón no aceptaba como válido y apreciable sino aquello que el hubiera concluido de la lectura de los escritos que lo recogieran como dispuesto y sancionado en los tiempos más antiguos de Roma. (Aul. Gel. 13, 12, 1-2).


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