EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS Laura Zumaquero Gil
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EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS
Laura Zumaquero Gil
tirant lo blanch Valencia, 2023
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© Laura Zumaquero Gil
Fecha de envío: 18/05/2023 Fecha de aceptación: 27/06/2023 © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3690-2023 ISBN: 978-84-1197-533-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mi marido, Alberto, por su paciencia infinita. A mis padres, María del Carmen y José, por su apoyo incondicional. A mi ahijado, Adrián.
Índice Abreviaturas...............................................................................
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Introducción...............................................................................
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Capítulo Primero. EL MODELO ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN LEGAL.............
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1. La compensación como mecanismo de liberación del deudor.. 2. Elementos estructurales del fenómeno compensatorio.............. 2.1 Presupuestos subjetivos........................................................... 2.1.1 Reciprocidad entre acreedores y deudores.................... 2.1.2 Acreedores y deudores por derecho propio.................. 2.1.3 Que cada uno de los obligados lo esté principalmente. 2.2 Presupuestos objetivos............................................................ 2.2.1 La homogeneidad de las prestaciones........................... 2.2.2 Vencimiento, liquidez y exigibilidad de las deudas....... 2.2.3 Que no exista una causa de exclusión de la compensación........................................................................... 2.2.3.1 Retención o contienda promovida por terceras personas................................................................................ 2.2.3.2 La prohibición de compensación en los casos de depósito y comodato............................................................ 2.2.3.3 La prohibición de compensar deudas alimenticias........................................................................... 2.2.3.4 La imposibilidad de compensar créditos inembargables...................................................................... 2.2.3.5 La existencia de un pacto impeditivo de la compensación...................................................................... 3. La posibilidad de compensar aun faltando sus presupuestos legales: la compensación voluntaria y judicial.................................
Capítulo Segundo. EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR................................................................................ 1. La extinción de las obligaciones en la cantidad concurrente..... 2. ¿Compensación automática o necesidad de declaración por quien pretende hacerla valer?...........................................................
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10 2.1 La tendencia hacia un modelo de compensación por declaración en las recientes reformas del derecho de obligaciones................................................................................... 2.2 Su regulación en los textos y principios europeos en materia de contratos..................................................................... 2.3 El efecto extintivo de la compensación en Derecho español........................................................................................... 2.3.1 Estado de la cuestión....................................................... 2.3.1.1 La tesis sobre el carácter automático de la compensación...................................................................... 2.3.1.2 La tesis partidaria del modelo de compensación por declaración.................................................................... 2.3.2 La importancia de distinguir el momento en que la compensación tiene lugar del modo en que esta opera........ 2.3.3 La necesidad de reformar el art. 1202 CC..................... 3. Efectos de la compensación en supuestos especiales.................. 3.1 La compensación en caso de pluralidad de deudas.............. 3.2 Deudas pagaderas en diferentes lugares................................
Capítulo Tercero. EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN RESPECTO DE TERCEROS............................................................................ 1. Consideraciones generales............................................................ 2. Supuestos regulados...................................................................... 2.1. Compensación y fianza.......................................................... 2.1.1 El fiador puede oponer la compensación al acreedor respecto de lo que este debiere a su deudor principal.......... 2.1.2 El fiador puede oponer al acreedor la compensación de lo que este le debiere personalmente................................ 2.1.3 El deudor principal no puede oponer al acreedor lo que este debiere al fiador......................................................... 2.1.4 El cofiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor debiere al deudor principal, de créditos propios o de créditos de otro cofiador.................................... 2.1.5 El subfiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor debiere al deudor principal y al fiador o a él mismo.................................................................................... 2.2. Compensación y solidaridad.................................................. 2.2.1 Compensación y solidaridad pasiva................................ 2.2.1.1 La reclamación por parte del acreedor frente al deudor solidario titular del contracrédito..........................
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2.2.1.2 La reclamación por parte del acreedor a un deudor solidario no titular del contracrédito.................... 2.2.2 Compensación y solidaridad activa................................. 2.3 Compensación y cesión de créditos....................................... 2.3.1. El deudor cedido no puede oponer la compensación al cesionario de las deudas que aquel tenga frente al cedente si ha consentido la cesión.......................................... 2.3.2 El deudor cedido puede oponer la compensación frente al cesionario de las deudas existentes antes de tener conocimiento de la cesión....................................................... 2.3.2.1 La compensación ante la ausencia de consentimiento de la cesión por parte del deudor............ 2.3.2.2 La compensación ante el desconocimiento de la cesión por parte del deudor................................................ 2.4 La compensación en caso de concurso de acreedores......... 2.4.1 La prohibición de compensación como regla general. 2.4.1.1 Los antecedentes de la regulación actual............... 2.4.1.2 La regulación de la compensación en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal....................................... 2.4.1.3 La compensación en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal............................................ 2.4.2 La prohibición de compensación no afectará a aquellos supuestos en los que realmente tiene lugar una compensación fruto de la liquidación de un contrato........... 3. Supuestos no regulados................................................................. 3.1 Compensación, prenda y usufructo de créditos.................... 3.2 Compensación y embargo...................................................... 3.3 La compensación en las relaciones triangulares................... 3.3.1 La compensación del tercero.......................................... 3.3.1.1 El tercero que desea compensar libre y espontáneamente una deuda ajena.................................... 3.3.1.2 El tercero que pretende compensar siendo garante real de la obligación............................................... 3.3.2 La compensación en supuestos de modificación de la persona del deudor.................................................................. 3.3.2.1 Compensación por delegación............................... 3.3.2.2 Compensación y asunción de deuda...................... 3.3.2.3 Compensación y expromisión................................. 3.3.3 Compensación y contrato en favor de tercero............... 3.3.4 Compensación y cesión de contrato...............................
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Índice
Bibliografía................................................................................
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Índice cronológico de jurisprudencia...............................................
311
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.................................... SENTENCIAS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES.........................
311 316
Abreviaturas AAP ABGB AC ADC ADCon AAMN AEAT art./s. ATS BGB BW CC CCB CCJC Ccom CO coor. DCFR dir./s. EDD EJB LC LCyCh LECiv LGT núm.
Auto de la Audiencia Provincial Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch Actualidad Civil Anuario de Derecho Civil Anuario de Derecho Concursal Anales de la Academia Matritense del Notariado Agencia Estatal de Administración Tributaria Artículo/s Auto del Tribunal Supremo Bürgerliches Gesetzbuch Burgerlijk Wetboek Código Civil Code Civil Belge Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil Código de Comercio Code des Obligations Suisse Coordinador Draft Common Frame of Reference Director/es Enciclopedia del Diritto Enciclopedia Jurídica Básica Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Número
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Abreviaturas
OCU Organización de Consumidores y Usuarios p./pp. Página/s PECL Principles of European Contract Law PICC Principles of International Commercial Contracts PMDOC Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario RDM Revista de Derecho Mercantil RDN Revista de Derecho Notarial RDES Revista de Derecho, Empresa y Sociedad RDP Revista de Derecho Privado RDPatr Revista de Derecho Patrimonial RJ Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi SAP Sentencia de la Audiencia Provincial STS Sentencia del Tribunal Supremo t. Tomo Tol Repertorio de Jurisprudencia Tirant Lo Blanch trad. Traducción TRLC Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal TRLCU Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias vol. Volumen
Introducción En toda relación obligatoria existe un deber de prestación por parte del deudor, consistente en la realización de una determinada conducta coincidente con el programa inicialmente establecido. Si bien el pago o cumplimiento viene a ser el modo habitual que tiene el deudor de liberarse de la obligación, el Código Civil enumera en el art. 1156 otras formas de extinción de las obligaciones que vienen a suplir el cumplimiento en sentido genuino. Entre ellas la compensación adquiere un indudable protagonismo por su enorme utilidad en el tráfico, al permitir que se produzca una mutua neutralización de las obligaciones entre acreedores y deudores recíprocos, sustituyendo dos o más pagos por una mera operación aritmética, lo cual va a evitar la realización de desplazamientos patrimoniales innecesarios. Son numerosas las ventajas que presenta la operatividad de la compensación en las transacciones, a pesar de la multitud de problemas de orden práctico que plantea su regulación. Desde la propia interpretación de las reglas relativas a los presupuestos de la compensación, existiendo importantes discrepancias en torno al concepto de derecho propio que recoge el art. 1195 CC al referirse a los sujetos compensantes y que siembra la duda acerca de si es posible en nuestro Derecho la compensación por delegación, la necesidad de que las deudas sean exigibles, lo cual abre el debate sobre si resultan compensables los créditos prescritos, cuestión sobre la que nuestro Código Civil no se pronuncia, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos de nuestro entorno que sí aportan una solución a esta cuestión. La redacción del art. 1200 CC tampoco se encuentra exenta de dificultades al no quedar claro el alcance de la prohibición de compensación en el depósito y en el comodato, omitiendo además toda referencia a una serie de cré-
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Introducción
ditos que por su propia naturaleza no permiten la operatividad de la figura. Todo ello justifica sobradamente una profunda revisión del régimen jurídico de la compensación, debiendo adaptar sus normas a las necesidades actuales del mercado, en el que cada vez se producen operaciones más complejas que requieren sin duda de una mayor flexibilización de los mecanismos de cumplimiento. De entre todas estas cuestiones de gran complejidad es probablemente el tema de los efectos de la compensación el que adquiera un mayor protagonismo, si tenemos en cuenta sus repercusiones en el propio funcionamiento de la institución. Es evidente que de la tesis que finalmente se adopte en torno al momento en que la compensación va a desplegar sus efectos y si estos se producen de manera automática a partir de la mera concurrencia de sus presupuestos o resulta necesaria una declaración de voluntad por parte de la persona que pretenda hacerla valer para que la misma pueda producir el fenómeno extintivo van a depender otras cuestiones de indudable relevancia para los sujetos compensantes como, por ejemplo, el momento en que las deudas van a dejar de producir intereses por entenderse compensadas, la extinción de las garantías sobre alguno de los créditos a compensar o el momento de cese tanto de los efectos de la mora como de las penas convencionales, sin que pueda hablarse de incumplimiento como tal a partir de ese preciso momento. Por otra parte, de la tesis que finalmente se acoja va a depender la interpretación que deba realizarse del contenido de los arts. 1143, 1197 y 1198 CC, con relación a la compensación en las obligaciones solidarias, en la fianza o en la cesión de créditos. Teniendo en cuenta la importancia que el tema de los efectos tiene en materia de compensación y la imposibilidad de abarcar todas y cada una de las cuestiones que plantea esta figura, vamos a centrar nuestro estudio en el análisis de los efectos de la compensación inter partes y respecto de terceros. Con este propósito, se expondrá en primer lugar el concepto
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de compensación del que partimos, así como el fundamento actual de la figura, para pasar a continuación a analizar los elementos que caracterizan el fenómeno compensatorio y los distintos problemas que plantea su regulación. Ello nos permitirá clarificar algunas cuestiones de interés para el que va a ser el objeto principal de nuestro estudio. Seguidamente, en el capítulo segundo, se procederá al análisis de los efectos de la compensación entre los sujetos compensantes. Además de referirnos al efecto principal de la compensación, que no es otro que la extinción de las deudas en la cantidad concurrente, enumeraremos otros efectos adicionales, de gran relevancia, y que están relacionados con el cumplimiento de las obligaciones. Una vez analizados los efectos de la compensación inter partes, se expondrán las distintas tesis que tratan de explicar el momento en que la compensación tiene lugar en nuestro Derecho y se propondrá una solución interpretativa del precepto, a partir de la distinción entre el momento en que la compensación tiene lugar y el modo en que esta opera. Ello nos permitirá a su vez sentar las bases para una futura reforma del art. 1202 CC, sin perder de vista la necesidad de adaptar su contenido a las necesidades del mercado, así como a las nuevas operaciones que tienen lugar en el tráfico comercial. En el capítulo tercero del libro se analizarán los efectos de la compensación respecto de terceros. En él se plantea la operatividad de la compensación entre los diferentes sujetos que integran estas relaciones triangulares, lo que nos va a permitir vislumbrar si los efectos de la compensación pueden prevalecer frente a derechos adquiridos por terceros sobre alguno de los créditos a compensar. Se estudiarán, en primer lugar, aquellos supuestos en los que la compensación ha sido regulada por el legislador, como es el caso de la fianza, las obligaciones con pluralidad de sujetos, la cesión de créditos y el concurso de acreedores, para pasar a continuación a exponer la operatividad de la compensación en otras instituciones del derecho de obligaciones sobre las que no existe una previsión legal, pero
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respecto de las cuales la operatividad de la compensación puede tener cabida. En concreto, se analiza la compensación del tercero, ya sea de manera libre y espontánea o en virtud de un interés propio, al ser garante de la obligación; y la compensación en supuestos de modificación de la persona del deudor (delegación de deuda, asunción de deuda o expromisión). En último término, se procede al estudio de la compensación en los contratos en favor de tercero y en la cesión de contrato.
Capítulo Primero.
EL MODELO ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN LEGAL 1. LA COMPENSACIÓN COMO MECANISMO DE LIBERACIÓN DEL DEUDOR El artículo 1156 CC, dentro del Capítulo IV, Título I, del Libro IV, relativo a las obligaciones y contratos enumera la compensación entre las formas de extinción de las obligaciones, siendo objeto de una regulación detallada en los artículos 1195 a 1202 del mismo Cuerpo Legal. La compensación aparece así como un mecanismo de extinción de las obligaciones, en virtud del cual dos personas quedan liberadas del pago de una deuda propia, en la cantidad concurrente, a partir de una mutua neutralización de sus obligaciones, al ocupar ambas la posición deudora y acreedora de manera recíproca1. Esta defi-
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En sus orígenes en el Derecho romano, la compensación no se identifica con un mecanismo general de extinción de las obligaciones, sino con una mera operación contable, que ofrecía la posibilidad de neutralizar dos créditos recíprocos a través de una excepción procesal (BIONDI, B., La compensazione nel diritto romano, Cortona, 1929, p. 5). De hecho, en el Derecho romano clásico no existe un concepto único de compensación, sino singulares casos, cada uno de ellos con exigencias distintas a efectos de poder compensar, si bien tenían en común la necesidad de que existiese una sentencia judicial que permitiese dicha neutralización (PICCHONNAZ, P., La compensatio. Analyse historique et comparative des modes de compenser non conventionnels, Friburgo Suiza, 2001, p. 274; también en “Set-Off Compensatio: From diversity to unity comments on the Principles of European Contract Law Part Three”, La tercera parte de los Principios de Derecho Contractual Europeo (ed. Vaquer